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    <title><![CDATA[Cordópolis - prevaricación]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/prevaricacion/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - prevaricación]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[David Dorado, en su primer juicio: "Firmaba la documentación sin leerla porque confiaba en lo que me ponían los técnicos"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/david-dorado-primer-juicio-firmaba-documentacion-leerla-confiaba-ponian-tecnicos_1_12662657.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a06db1af-05db-4153-b19e-7739972df113_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="David Dorado, en su primer juicio: &quot;Firmaba la documentación sin leerla porque confiaba en lo que me ponían los técnicos&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Vista para sentencia el primer juicio derivado del conocido como 'Caso Infraestructuras' por el que el exconcejal se enfrenta a una pena de 14 años de inhabilitación</p><p class="subtitle">Primera sesión del juicio - El abogado del Ayuntamiento acusa a Dorado de firmar un contrato “dándole una patada a la legislación”</p></div><p class="article-text">
        Este martes, el primer juicio derivado del concido como Caso Infraestructuras ha quedado visto para sentencia. El &uacute;nico acusado es el exconcejal de Infraestructuras David Dorado, que se enfrenta a una pena de 14 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n por un presunto delito de prevaricaci&oacute;n. Esta condena le impedir&iacute;a seguir dando clases en un instituto p&uacute;blico, aparte de poder presentarse a unas elecciones.
    </p><p class="article-text">
        Tras la &uacute;ltima sesi&oacute;n, la Fiscal&iacute;a ha mantenido su petici&oacute;n de 14 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n. La defensa ha pedido la libre absoluci&oacute;n. En esta &uacute;ltima sesi&oacute;n ha declarado el propio Dorado ante el tribunal que lo juzgar&aacute;, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. Dorado ha reconocido que firmaba toda la documentaci&oacute;n que se est&aacute; revisando en el tribunal, pero que no se la le&iacute;a antes. &ldquo;Toda la documentaci&oacute;n que he firmado, la firmaba sin le&eacute;rmela siquiera porque confiaba en los t&eacute;cnicos y funcionarios. Ten&iacute;a en el portafirmas una casilla para firmar de golpe y lo hac&iacute;a&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Este juicio, en concreto, alude a un contrato para la instalaci&oacute;n de alarmas en colegios p&uacute;blicos y edificios municipales, que se firm&oacute; tambi&eacute;n en el a&ntilde;o 2021 siendo David Dorado concejal de Infraestructuras. Seg&uacute;n la calificaci&oacute;n, Dorado habr&iacute;a contratado este servicio con una empresa cuando el Ayuntamiento ya dispon&iacute;a de &eacute;l y sin tener competencias para la firma. El contrato fue autorizado por la Junta de Gobierno Local en el mandato anterior y sin que este se considerase caducado el propio Dorado, sin acudir a la Junta de Gobierno Local, habr&iacute;a firmado un segundo acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        La defensa de Dorado, ejercida por el abogado Carlos Arias, ha discutido con la Fiscal&iacute;a sobre el concepto de &ldquo;ilegalidad&rdquo; y ha se&ntilde;ado que si acaso se estar&iacute;a hablando de un contrato &ldquo;alegal&rdquo; que deber&iacute;a haberse dirimido por el cauce del Contencioso Administrativo y nunca por lo Penal. &ldquo;No creo en las casualidades&rdquo;, expres&oacute; el letrado. La Fiscal&iacute;a ha destacado lo que declar&oacute; hace varias semanas el jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Ayuntamiento, que en este proceso de le hab&iacute;a dado &ldquo;una patada&rdquo; a la ley de contrataci&oacute;n p&uacute;blica.
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                David Dorado llega a los juzgados                            </span>
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        Antes de las conclusiones definitivas, declar&oacute; el &uacute;ltimo testigo, un oficial de primera del Ayuntamiento ya jubilado y al que no se pudo localizar en la sesi&oacute;n anterior. Ahora, en la reanudaci&oacute;n de la vista, sostuvo que el contrato de las alarmas aunque estaba prorrogado no se estaba prestando ya que el contratista hab&iacute;a mostrado &ldquo;verbalmente&rdquo; su negativa a seguir trabajando con el Ayuntamiento porque ten&iacute;a problemas de cobro. Por eso se inici&oacute; otro procedimiento. El contratista era Segurimar que a su vez subcontrat&oacute; a Eulen. El siguiente contrato se le encarg&oacute; precisamente a Eulen. El oficial insisti&oacute; en que en plena pandemia los colegios y edificios municipales no pod&iacute;an quedarse sin alarma, por su evidente peligro de seguridad. Y que por eso se hizo la p&#341;orroga.
    </p><p class="article-text">
        Tras su declaraci&oacute;n lleg&oacute; el turno de Dorado. El exconcejal siempre defendi&oacute; su confianza en los t&eacute;cnicos, que en un principio estuvieron procesados en este caso pero que finalmente no han llegado a juicio. Y en el trabajo que se realiz&oacute; para que los colegios y edificios municipales siguieran teniendo alarmas. Preguntado reiteradamente por la Fiscal&iacute;a sobre su signatura en los documentos, insisti&oacute; en que &ldquo;me lo pusieron a firma&rdquo;. Posteriormente la Fiscal&iacute;a insisti&oacute; en que &ldquo;cualquier persona mayor de edad es responsable de todo lo que firma&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Dorado acusa al jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica</h2><p class="article-text">
        El juez permiti&oacute; a David Dorado hacer uso de su derecho a la &uacute;ltima palabra. El exconcejal argument&oacute; que &ldquo;llegu&eacute; a la pol&iacute;tica con la gran ilusi&oacute;n de cambiar las cosas&rdquo; y que &ldquo;a la vista de esa actitud que mantuve siempre me llegaron muchos empresarios de la ciudad vinculados al mundo el&eacute;ctrico a denunciar irregularidades de alumbrado. En concreto cuatro millones de euros que se adjudicaron a la misma empresa. Puse la correspondiente denuncia ante la Fisclaia. A posteriori descubr&iacute; que uno de los miembros de la junta de contrataci&oacute;n era Miguel Aguilar (jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Ayuntamiento) y as&iacute; lo dije en los medios de comunicaci&oacute;n&rdquo;. Dorado asegur&oacute; que &ldquo;eso hiri&oacute; mucho el amor propio del se&ntilde;or Aguilar. Me amenaz&oacute; con iniciar acciones legales contra m&iacute;&rdquo;, por lo que consider&oacute; que el Caso Infraestructuras se deriva de esa circunstancia.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la Fiscal&iacute;a ha insistido en sus conclusiones que el pol&eacute;mico contrato que no habr&iacute;a seguido ninguna norma fue &ldquo;firmado por el acusado, que dice que no lo ley&oacute;. &Eacute;l es un concejal de Infraestructuras con conocimientos m&iacute;nimos de funcionamiento del Ayuntamiento debe saber que el &oacute;rgano para aprobar este contrato es la Junta de Gobierno del Ayuntamiento&rdquo;, insisti&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la Fiscal&iacute;a sostuvo que el contrato firmado se solapa en 2022 y supera los 50.000 euros. Pero &ldquo;curiosamente la factura que se emite todas ellas son de menos de 3.000 euros. Eso llama la atenci&oacute;n y pone en guardia al &oacute;rgano de Intervenci&oacute;n. El se&ntilde;or Miguel Aguilar vino a decir que el contrato que firma el acusado claramente se hace sin todos los requisitos y bendiciones que son necesarios&rdquo;. &ldquo;Firmar este contrato le da una patada a la ley 9/2017 de contratos del sector p&uacute;blico&rdquo;, reiter&oacute;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;A perro flaco todo son pulgas&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El abogado de Dorado tir&oacute; de refranero para defender a su cliente diciendo que a &ldquo;perro flaco todo son pulgas&rdquo;. &ldquo;No es lo mismo ilegal que alegal&rdquo;, insisti&oacute;. &ldquo;Nos encontramos con un contrato alegal desde el 2018 porque se prohibe la subcontrataci&oacute;n&rdquo;, sostuvo. El contrato lo gan&oacute; Segurimar que subcontrat&oacute; a Eulen, la misma firma que posteriormente firma el contrato bajo sospecha con Dorado. &ldquo;El propio Miguel Aguilar ha reconocido que no sab&iacute;a qui&eacute;n era Eulen que era el que prestaba el servicio&rdquo;, dijo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No creo en las casualidades. No puedo creer en ellas&rdquo;, insisti&oacute;, al referirse a la &ldquo;honorabilidad&rdquo; argumentada por la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica. &ldquo;No toda la Asesor&iacute;a estaba afectada por la honorabilidad&rdquo;, expres&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, dijo que cuando se hizo el informe jur&iacute;dico en 2021 que deriv&oacute; en la causa actual se sacaron dos conclusiones: que &ldquo;esto era un tema administrativo&rdquo; y que hab&iacute;a que &ldquo;dar traslado a la Fiscal&iacute;a por si acaso&rdquo;. &ldquo;Pero esto era un tema administrativo puro y duro&rdquo;, insisti&oacute;. Adem&aacute;s, se centr&oacute; en las &ldquo;discrepancias&rdquo; entre los t&eacute;cnicos sobre si se trataba de un contrato mayor o menor. &ldquo;Si hay discrepancias entre ellos, imag&iacute;nese esta persona&rdquo;, en referencia a su defendido, para el que pidi&oacute; la libre absoluci&oacute;n y sostuvo que los 14 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n que se le reclaman son excesivos.
    </p><h2 class="article-text">Pieza derivada del 'Caso Infraestructuras'</h2><p class="article-text">
        El juicio es una de las piezas derivadas del conocido como&nbsp;<em>Caso Infraestructuras</em>, que deriv&oacute; en la operaci&oacute;n Caronte por parte de la Unidad de Delitos Econ&oacute;micos y Fiscales (UDEF) de la Polic&iacute;a Nacional. Dorado fue arrestado por una investigaci&oacute;n sobre un presunto fraude en el &aacute;rea que dirig&iacute;a como concejal. El edil acab&oacute; en el grupo de concejales no adscritos durante la pasada Corporaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, Dorado se enfrenta a un delito de 12 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para el empleo o ejercicio de cargo p&uacute;blico, adem&aacute;s de la imposici&oacute;n de costas, seg&uacute;n la petici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba. Este caso ha sido dirigido por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 8 de C&oacute;rdoba. Este sumario, en concreto, alude a un contrato para la instalaci&oacute;n de alarmas en colegios p&uacute;blicos y edificios municipales, que se firm&oacute; tambi&eacute;n en el a&ntilde;o 2021 siendo David Dorado concejal de Infraestructuras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a acusa a Dorado de firmar el documento &ldquo;sin ostentar competencias en materia de contrataci&oacute;n, al margen del procedimiento y sin respetar los principios b&aacute;sicos del sistema&rdquo;, seg&uacute;n detalla. El Ministerio Fiscal considera que el contrato provoc&oacute; un fraccionamiento de facturas por un importe menor a 3.000 euros que no pudieron ser detectadas hasta la denuncia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/david-dorado-primer-juicio-firmaba-documentacion-leerla-confiaba-ponian-tecnicos_1_12662657.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Oct 2025 10:10:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[David Dorado, en su primer juicio: "Firmaba la documentación sin leerla porque confiaba en lo que me ponían los técnicos"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Dorado,Infraestructuras,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba,prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez abre diligencias contra el alcalde de Pozoblanco tras la denuncia de IU]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-abre-diligencias-alcalde-pozoblanco-denuncia-iu_1_12066059.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/312b0ec6-7526-41f6-810a-553e5857d2ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez abre diligencias contra el alcalde de Pozoblanco tras la denuncia de IU"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado cita a Santiago Cabello (PP) para que declare el próximo 11 de marzo</p></div><p class="article-text">
        El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero dos de Pozoblanco ha abierto diligencias de investigaci&oacute;n contra el alcalde del municipio, Santiago Cabello (PP), despu&eacute;s de la denuncia que present&oacute; en el mes de octubre el grupo municipal de Izquierda Unida.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los hechos relatados en la querella presentan, aparentemente, los caracteres de un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa&rdquo;, se&ntilde;ala el magistrado en un auto firmado el pasado 17 de febrero. De hecho, el juez ya ha citado en calidad de &ldquo;querellado&rdquo; al alcalde pozoalbense, el pr&oacute;ximo 11 de marzo a las 12:30 de la ma&ntilde;ana en sede judicial. En la querella tambi&eacute;n fue denunciada la exconcejala de Recursos Humanos, Mar&iacute;a Inmaculada Reyes Cuadrado, citada tambi&eacute;n el 11 de marzo para prestar declaraci&oacute;n. Ambos deben ir acompa&ntilde;ados de sus respectivos abogados.
    </p><p class="article-text">
        En su querella, de 45 folios,&nbsp;IU alude a que &ldquo;desde el Ayuntamiento de Pozoblanco se ha sostenido un entramado de contrataciones temporales fuera de la normativa y del reglamento de bolsa de empleo&rdquo;. La abogada de IU Amanda Meyer subray&oacute; que estas contrataciones, adem&aacute;s de contar con el rechazo reiterado de la Secretar&iacute;a General y de los informes de Intervenci&oacute;n, &ldquo;evidencian un esquema planificado para tejer una red clientelar con el prop&oacute;sito de favorecer al Partido Popular en la localidad&rdquo;. &ldquo;Estamos hablando de decisiones tomadas de manera deliberada y sostenidas en el tiempo, en las que se ha deso&iacute;do cualquier advertencia t&eacute;cnica, y se ha puesto el aparato administrativo al servicio de intereses partidistas&rdquo;, se&ntilde;al&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Meyer destac&oacute; tres aspectos fundamentales de la querella: primero, la contrataci&oacute;n temporal de personal en contra de las advertencias de la Secretar&iacute;a General; segundo, el incumplimiento de los procedimientos administrativos al realizar contrataciones al margen del reglamento de bolsa, lo que constituye un grave atentado contra los principios de transparencia y legalidad; y, finalmente, el caso particular de la contrataci&oacute;n del hijo de la secretaria del alcalde, quien fue dado de alta en la Seguridad Social y cobr&oacute; varias n&oacute;minas del&iexcl; Ayuntamiento sin que existiera una contrataci&oacute;n formal que lo amparase.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n Meyer, el prop&oacute;sito de la querella es que el juzgado investigue estos hechos y determine las responsabilidades penales que correspondan, dado el perjuicio al inter&eacute;s p&uacute;blico y el impacto en la calidad democr&aacute;tica del municipio. Para ello, Meyer solicit&oacute; al juzgado que se oficie al Ayuntamiento para aportar toda la documentaci&oacute;n de contrataci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2020 hasta la fecha, as&iacute; como que se tomen declaraciones a los funcionarios y personal del Ayuntamiento que puedan tener conocimiento de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba archiv&oacute; una denuncia del PSOE contra el alcalde de Pozoblanco por el caso del joven intruso, el de un trabajador que estuvo meses contratado sin acudir a su puesto y que era el hijo de la secretaria del regidor. El Ministerio P&uacute;blico reconoci&oacute; que hay &ldquo;irregularidades en el proceso de contrataci&oacute;n&rdquo;, pero que ello &ldquo;no justifica el inicio de ninguna investigaci&oacute;n penal puesto que no es posible hablar de una voluntad predeterminada a contratar de forma ilegal a sabiendas&rdquo; por parte de Cabello.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-abre-diligencias-alcalde-pozoblanco-denuncia-iu_1_12066059.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Feb 2025 10:51:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez abre diligencias contra el alcalde de Pozoblanco tras la denuncia de IU]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Pozoblanco,Denuncia,Tribunales,PP,IU,Fiscalía,prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo mantiene los dos años de prisión para el exalcalde de Algallarín por prevaricación y malversación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-mantiene-anos-prision-exalcalde-algallarin-prevaricacion-malversacion_1_11496048.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c40eb72-8b1f-470b-a8e0-f3daddfc9778_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo mantiene los dos años de prisión para el exalcalde de Algallarín por prevaricación y malversación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Rechaza los recursos presentados por el socialista Juan Molina y por el tesorero de la Entidad Local Autónoma, por lo que hace firmes las penas de prisión impuestas por el pago de hasta 81.200 euros sin facturas</p><p class="subtitle">No obstante, sí exonera al segundo de la condena civil indemnizatoria de 6.960 euros, que deberá abonar íntegramente el exregidor</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo acaba de rechazar los recursos de casaci&oacute;n presentados por el exalcalde de la Entidad Local Aut&oacute;noma (ELA) de Algallar&iacute;n, Juan Molina, y su tesorero F.A.P. contra las condenas de prisi&oacute;n y de inhabilitaci&oacute;n impuestas por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en 2022 por malversaci&oacute;n y prevaricaci&oacute;n. El regidor estuvo en el cargo entre 1999 y 2011 y el segundo, entre 2007 y 2011. No obstante, s&iacute; ha exonerado al tesorero de la condena civil indemnizatoria a pagar. En esencia, tanto el exalcalde como el tesorero pagaron 81.200 euros sin factura alguna.
    </p><p class="article-text">
        En febrero de 2022, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia conden&oacute; a Molina a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito continuado de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos. Por este mismo delito, fue tambi&eacute;n condenado a cuatro a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico. La sentencia, adem&aacute;s, consider&oacute; al exalcalde de Algallar&iacute;n autor de un delito continuado de prevaricaci&oacute;n de funcionario p&uacute;blico, con la atenuante de dilaciones indebidas y la anal&oacute;gica de reparaci&oacute;n del a&ntilde;o, y lo conden&oacute; a otros cinco a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Junto a ello, la Audiencia cordobesa conden&oacute; al que fuera tesorero de Algallar&iacute;n a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n y cuatro de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico por un delito de malversaci&oacute;n continuada y&nbsp;lo absolvi&oacute; del delito de prevaricaci&oacute;n del que tambi&eacute;n se le acusaba. Adem&aacute;s, ambos fueron condenados a indemnizar a Algalarr&iacute;n con 6.960 euros. Sin embargo, el Supremo s&iacute; ha exonerado al tesorero del pago de esta condena civil al considerar que el &uacute;nico responsable es el exalcalde, por lo que ser&aacute; &eacute;l quien la abone &iacute;ntegramente.
    </p><h3 class="article-text">Hechos probados</h3><p class="article-text">
        La sentencia considera probado que, desde 2007, el que fuera alcalde de Algallar&iacute;n y su tesorero dejaron de seguir el procedimiento legal en las administraciones p&uacute;blicas para la ejecuci&oacute;n de los gastos, &ldquo;no existiendo correlaci&oacute;n acreditada entre los presupuestados de gastos y los realmente ejecutados, llevando a cabo gastos ,sin consignaci&oacute;n presupuestaria y sin acuerdos municipales, e incumpliendo la obligatoriedad de firma de los tres claveros para la autorizaci&oacute;n de pagos (Alcalde, Tesorero e Interventor), y dejando de justificar salidas de fondos municipales&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, explica la sentencia, fueron m&uacute;ltiples &ldquo;los pagos de facturas sin concepto alguno y sin constancia de estas, utilizando incluso, para realizar algunos pagos, una tarjeta de cr&eacute;dito a nombre del Alcalde Presidente a cargo de la cuenta de la titularidad de la ELA, &rdquo;sin control alguno&ldquo;. Estas pr&aacute;cticas permitieron a los acusados &rdquo;emplear fondos p&uacute;blicos con la opacidad suficiente para destinarlos a finalidades injustificadas de acuerdo a su exclusiva voluntad&ldquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se&ntilde;ala que en mayo de 2007 se llev&oacute; a cabo en la localidad un mitin electoral de la Agrupaci&oacute;n Local PSOE- Algallarin, en cuyo seno se ofreci&oacute; un espect&aacute;culo musical y en pago de sus servicios, &ldquo;y con plena conciencia del uso fraudulento de los fondos municipales, y en beneficio de su Agrupaci&oacute;n, el Alcalde Presidente abon&oacute; a dicho grupo 6.960 euros, mediante un cheque a cargo de la cuenta municipal&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Junto a ello, ambos acusados &ldquo;actuando concertadamente y con vulneraci&oacute;n de sus obligaciones&rdquo; desde el mes de enero de 2007, hasta al menos el mes de noviembre de 2009 expidieron, con cargo a la cuenta municipal un total 176 cheques bancarios, &ldquo;sin consignar documentalmente, el objeto, y la justificaci&oacute;n necesaria, con el consiguiente da&ntilde;o a las arcas municipales&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de 2009, el exalcalde puso en marcha una actividad de &lsquo;&lsquo;voluntariado&ldquo; para el pago a distintos ciudadanos por la prestaci&oacute;n de una serie de servicios. En este sentido, la sentencia indica que &rdquo;se pagaron injustificadamente a diferentes ciudadanos, hasta un total de 69.650,25 euros, sin que conste documentalmente su efectiva realizaci&oacute;n, encubriendo prestaciones de servicios propias de relaciones laborales, y sin sometimiento a ninguna norma de contrataci&oacute;n laboral o administrativa&ldquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, ambos acusados &ldquo;actuando concertadamente y con plena conciencia de que lo hac&iacute;an, vulnerando el ordenamiento jur&iacute;dico y en perjuicio de los fondos p&uacute;blicos tenidos bajo su cargo&rdquo;, los primeros d&iacute;as de junio de 2011, ante la inminencia de su salida de la corporaci&oacute;n, ordenaron pagos por importe de 47.856,34 euros ,mediante transferencias bancarias sobre la cuenta municipal &ldquo;sin la correspondiente consignaci&oacute;n presupuestaria, sin estar refrendados por acuerdo municipal alguno, y sin la ineludible firma del Interventor asignado a la ELA, de acuerdo a la Ley de Haciendas Locales; siendo que, parte de dichos pagos, fueron dirigidos sin justificar, a los propios acusados&rdquo;, en particular 5.689,80 para el exalcalde y 2.240 euros para el tesorero en concepto de n&oacute;minas y atrasos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los acusados tuvieron que satisfacer las cantidades que, sin justificaci&oacute;n, retiraron de las arcas municipales en concepto de responsabilidad civil por una sentencia del Tribunal de Cuentas. Por ello, la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba solo recogi&oacute; los 6.960 euros que no fueron exigidos en la resoluci&oacute;n del Tribunal de Cuentas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-mantiene-anos-prision-exalcalde-algallarin-prevaricacion-malversacion_1_11496048.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 18:10:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo mantiene los dos años de prisión para el exalcalde de Algallarín por prevaricación y malversación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Supremo,Algallarín,prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El alcalde de Pozoblanco, sobre la investigación de la Fiscalía: "Nuestro interés es aclarar todo lo que ha ocurrido"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alcalde-pozoblanco-investigacion-fiscalia-interes-aclarar-ocurrido_1_11496609.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/312b0ec6-7526-41f6-810a-553e5857d2ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El alcalde de Pozoblanco, sobre la investigación de la Fiscalía: &quot;Nuestro interés es aclarar todo lo que ha ocurrido&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Santiago Cabello insiste en que colaborará con el Ministerio Fiscal, que investiga por malversación y prevaricación el caso del joven que cobró del Ayuntamiento de Pozoblanco sin trabajar</p></div><p class="article-text">
        El alcalde de Pozoblanco, Santiago Cabello (PP), ha reiterado este mi&eacute;rcoles su intenci&oacute;n de facilitar a la Fiscal&iacute;a &ldquo;toda la informaci&oacute;n&rdquo; que le reclame, en relaci&oacute;n a la investigaci&oacute;n abierta sobre&nbsp;<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/provincia/ayuntamiento-pozoblanco-contrato-hijo-empleada-municipal-pesar-informe-alertaba-irregularidad_1_10825196.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el caso del joven que durante cinco meses y nueve d&iacute;as cobr&oacute;</a>&nbsp;un sueldo del Ayuntamiento de Pozoblanco sin trabajar.
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones a los periodistas en un acto en C&oacute;rdoba, Cabello ha apuntado que el Ayuntamiento se pondr&aacute; a disposici&oacute;n de &ldquo;quien sea necesario&rdquo; para aclarar esta cuesti&oacute;n, asegurando que es lo que &ldquo;siempre hemos hecho, con total transparencia y rigor&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nuestro inter&eacute;s es por fin aclarar todo lo que ha ocurrido&rdquo;, ha dicho el regidor sobre unos hechos que, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, podr&iacute;an ser constitutivos de delitos de prevaricaci&oacute;n administrativa y malversaci&oacute;n, y que afectan a la contrataci&oacute;n de un joven que es hijo de la secretaria personal del alcalde del municipio.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de estas declaraciones, <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-pozoblanco-disposicion-fiscalia-apertura-diligencias-investigacion_1_11492833.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se ha remitido al comunicado</a> que ya se ofreci&oacute; el lunes sobre esta cuesti&oacute;n, sin aclarar si ha recibido informaci&oacute;n oficial sobre esta apertura de diligencias.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la documentaci&oacute;n a la que ha accedido este medio, en su escrito, la Fiscal&iacute;a hace una correlaci&oacute;n de los hechos que sustentan&nbsp;<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/psoe-denuncia-fiscalia-caso-joven-cobro-trabajar-ayuntamiento-pozoblanco_1_11230127.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la denuncia formulada posteriormente por el PSOE</a>. Una vez que el caso fue adelantado por&nbsp;<em>Cord&oacute;polis</em>&nbsp;y&nbsp;<em>Hoy al d&iacute;a</em>, Cabello anunci&oacute; &ldquo;investigaciones internas&rdquo; que acabaron en la redacci&oacute;n de un informe por parte del secretario accidental del Ayuntamiento que dej&oacute; constar las irregularidades del expediente o, en palabras del regidor,&nbsp;<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/provincia/alcalde-pozoblanco-alude-cadena-incidencias-caso-joven-intruso-anuncia-cambios-personal_1_10875593.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una &ldquo;cadena de incidencias&rdquo;</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alcalde-pozoblanco-investigacion-fiscalia-interes-aclarar-ocurrido_1_11496609.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 10:33:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El alcalde de Pozoblanco, sobre la investigación de la Fiscalía: "Nuestro interés es aclarar todo lo que ha ocurrido"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pozoblanco,Fiscalía,Denuncia,prevaricación,Investigación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo confirma 12 años de inhabilitación para el exalcalde de Nueva Carteya]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-supremo-confirma-12-anos-inhabilitacion-exalcalde-nueva-carteya_1_10992853.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e80666f-853e-41f4-aac3-d5904b446fe7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Supremo confirma 12 años de inhabilitación para el exalcalde de Nueva Carteya"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA confirma la condena de 12 años de inhabilitación al alcalde de Nueva Carteya
</p><p class="subtitle">El alcalde de Nueva Carteya seguirá en la Alcaldía mientras recurre su condena por prevaricación


</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para empleo o cargo p&uacute;blico al exalcalde de Nueva Carteya (C&oacute;rdoba) Vicente Tapia Exp&oacute;sito por un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa al considerar que &ldquo;ampar&oacute; con su inactividad&rdquo; la contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica generada por una carpa instalada en un hostal-restaurante, que fue denunciada por un matrimonio que viv&iacute;a junto al establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados han desestimado los recursos de casaci&oacute;n interpuestos por el exalcalde condenado y por la acusaci&oacute;n particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a que confirm&oacute; la dictada por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.&nbsp;La sentencia de primera instancia conden&oacute; al exregidor por el citado delito de prevaricaci&oacute;n a una docena de a&ntilde;os, pero lo absolvi&oacute; junto al propietario del hostal-restaurante de los delitos de lesiones y contra el medio ambiente por contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica.
    </p><p class="article-text">
        La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andr&eacute;s Palomo Del Arco, se&ntilde;ala que los hechos probados indican que se interpusieron una treintena de denuncias, desde la primera de 11 de mayo de 2008 hasta la &uacute;ltima de 9 de septiembre de 2017, y que al conocer el informe emitido por parte de la Unidad M&oacute;vil de medida de la contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica de la Direcci&oacute;n General de Prevenci&oacute;n y Calidad Ambiental de la Consejer&iacute;a de Medio Ambiente, que realiz&oacute; una medici&oacute;n en 2016, ya dirigidas contra &eacute;l las diligencias penales, el alcalde acuerda la incoaci&oacute;n del Expediente sancionador contra el propietario del establecimiento, ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas y cuidando de que por parte de la Polic&iacute;a Local se vigilara que se llevase a efecto mencionado cese.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hasta esa fecha pues, era conocedor de la contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica que se generaba en la carpa, en los sucesivos eventos all&iacute; celebrados y pese a la obligaci&oacute;n subsistente de adoptar las correspondientes resoluciones, antes mencionadas, no acordaba nada, de modo que amparaba con su inactividad la il&iacute;cita actividad&rdquo;, subraya la Sala.
    </p><p class="article-text">
        La prevaricaci&oacute;n -explica la sentencia- es el &ldquo;negativo fotogr&aacute;fico del deber con los poderes p&uacute;blicos de actuar conforme a la Constituci&oacute;n y al ordenamiento jur&iacute;dico previsto en el art. 9.1 CE, que tiene un expl&iacute;cito mandato, referente a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en el art. 103 del mismo texto constitucional que contiene los principios de actuaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n que como piedra angular se cierran con el sometimiento de todos sus actos a la Ley y al Derecho&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-supremo-confirma-12-anos-inhabilitacion-exalcalde-nueva-carteya_1_10992853.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 Mar 2024 14:19:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo confirma 12 años de inhabilitación para el exalcalde de Nueva Carteya]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Supremo,Sentencia,prevaricación,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía acusa de “prevaricación” a la alcaldesa de Aguilar por varios contratos menores]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-acusa-prevaricacion-alcaldesa-aguilar-contratos-menores_1_10795561.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2b2103cf-57a5-4908-a663-b753f4da3cea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía acusa de “prevaricación” a la alcaldesa de Aguilar por varios contratos menores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio Fiscal se suma a una denuncia formulada por dos partidos de la oposición
</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de C&oacute;rdoba ha acusado de prevaricaci&oacute;n a la alcaldesa de Aguilar de la Frontera, Carmen Flores (IU) y al alcalde accidental Antonio Maestre por aprobar, entre 2019 y 2022, gastos que ten&iacute;an reparos de la intervenci&oacute;n o por hacer &ldquo;utilizaci&oacute;n indebida&rdquo; de la contrataci&oacute;n menor y el &ldquo;fraccionamiento il&iacute;cito de contratos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de Fiscal&iacute;a, facilitado a este peri&oacute;dico, el ministerio p&uacute;blico se suma a una denuncia previa formulada por dos partidos de la oposici&oacute;n, Unidad Popular de Aguilar y Progreso y Democracia de Aguilar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la calificaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a apunta a que, desde mayo de este a&ntilde;o, se han requerido al Ayuntamiento informes de omisi&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n previa entre 2019 y 2022, as&iacute; como dos expedientes denunciados por presuntas irregularidades: la aprobaci&oacute;n de una ejecuci&oacute;n de una escultura de bronce, con un gasto municipal de 36.905 euros, adjudicada a un &uacute;nico licitador; y la adquisici&oacute;n de una finca para un derribo conjunto por un precio superior a la tasaci&oacute;n del arquitecto municipal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Respecto esta &uacute;ltima cuesti&oacute;n, la informaci&oacute;n con la que cuenta la Fiscal&iacute;a es que la tasaci&oacute;n del arquitecto municipal fue de 27.136 euros (m&aacute;s el 10% de avenencia), mientras que la propietaria fij&oacute; la venta en 53.450 euros, y que la alcaldesa opt&oacute; por la compraventa y no por un proceso de expropiaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Fiscal&iacute;a entiende &ldquo;la posible existencia de un delito de prevaricaci&oacute;n&rdquo;, que traslad&oacute; el 18 de octubre al juzgado de Instrucci&oacute;n, as&iacute; como a las partes implicadas.
    </p><p class="article-text">
        Este peri&oacute;dico ha intentado contactar con la alcaldesa de Aguilar, que ha declinado hacer declaraciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-acusa-prevaricacion-alcaldesa-aguilar-contratos-menores_1_10795561.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 Dec 2023 04:30:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía acusa de “prevaricación” a la alcaldesa de Aguilar por varios contratos menores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Aguilar de la Frontera,Córdoba,Tribunales,Fiscalía,prevaricación,IU]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[IU convoca una concentración en apoyo al alcalde de Nueva Carteya, inhabilitado por prevaricación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/provincia/iu-convoca-concentracion-apoyo-alcalde-nueva-carteya-inhabilitado-prevaricacion_1_8741354.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e80666f-853e-41f4-aac3-d5904b446fe7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="IU convoca una concentración en apoyo al alcalde de Nueva Carteya, inhabilitado por prevaricación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA confirma la condena de 12 años de inhabilitación al alcalde de Nueva Carteya</p></div><p class="article-text">
        La Asamblea Local de Izquierda Unida de Nueva Carteya ha convocado para las 18.00 horas de este s&aacute;bado una concentraci&oacute;n en apoyo al alcalde de Nueva Carteya, Vicente Tapia, condenado a 12 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico por un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa en relaci&oacute;n al ruido generado por un hostal-restaurante de la localidad tras la denuncia presentada por un matrimonio que viv&iacute;a junto al establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        La concentraci&oacute;n est&aacute; prevista en la plaza Marques de Estella de la localidad, y ha sido convocada por la asamblea de IU en la localidad. Desde la organizaci&oacute;n afirmaron cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ratific&oacute; la sentencia que  que en dicha organizaci&oacute;n pol&iacute;tica respetan &ldquo;la decisi&oacute;n judicial, si bien no la compartimos, por considerarla injusta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En dicha sentencia, que todav&iacute;a no es firme, la Audiencia cordobesa conden&oacute; al alcalde por no haber adoptado medidas para evitar los perjuicios sufridos, durante diez a&ntilde;os, por un matrimonio y sus hijos, a pesar de que presentaron una treintena de denuncias en la Polic&iacute;a Local contra el establecimiento aleda&ntilde;o a su vivienda, por el excesivo ruido que produc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En la misma sentencia, la Audiencia absolvi&oacute; al regidor y al due&ntilde;o del bar-restaurante de los delitos contra el medio ambiente por contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica y lesiones por los que tambi&eacute;n fueron juzgados, mientras que tambi&eacute;n absolvi&oacute; al Ayuntamiento de la responsabilidad civil que se le exig&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el TSJA, adem&aacute;s de rechazar el recurso del alcalde, tambi&eacute;n ha rechazado los recursos presentados por la Fiscal&iacute;a y por la acusaci&oacute;n particular, ejercida por los afectados, para que los dos acusados fueran condenados por estos delitos y para que el alcalde fuera considerado autor de un delito de prevaricaci&oacute;n medioambiental, en vez del delito de prevaricaci&oacute;n gen&eacute;rica que la Audiencia consider&oacute; acreditado.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia, que se&ntilde;ala que en el hostal-restaurante se han celebrado desde 2007 todo tipo de eventos, como bodas, bautizos o comuniones, con m&uacute;sica en directo o con DJ, tanto en el interior del establecimiento como, &ldquo;principalmente&rdquo;, en unas carpas instaladas en un recinto anejo y contiguo &ldquo;sin poseer para la colocaci&oacute;n y uso de las mismas la correspondiente autorizaci&oacute;n o licencia&rdquo;. En las carpas se hab&iacute;an montado 16 unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz port&aacute;til auto-amplificado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, el matrimonio denunciante vive junto con sus hijos en una vivienda &ldquo;pr&aacute;cticamente colindante&rdquo; con el hostal-restaurante, del que dista unos ocho metros, por lo que se han visto afectados por las &ldquo;continuas&rdquo; celebraciones de bodas, bautizos y otros actos, desarrollados &ldquo;preferentemente&rdquo; con m&uacute;sica instalada en las carpas contiguas durante los fines de semana, en particular los de primavera y verano.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia consider&oacute; probado que los afectados presentaron unas 30 denuncias por estos hechos, entre el 11 de mayo de 2008 y el 9 de septiembre de 2017, ante la Polic&iacute;a Local, mientras que tambi&eacute;n se dirigieron al alcalde mediante cuatro escritos, en uno de los cuales le pidieron que les fueran facilitadas las ordenanzas de &ldquo;ac&uacute;stica y nocivas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ahora confirmada por el TSJA a&ntilde;ade que, &ldquo;no obstante el c&uacute;mulo de denuncias, conocedor por tanto de la persistencia del problema, el alcalde no lleg&oacute; a adoptar durante ese largo per&iacute;odo de tiempo medida alguna para solucionarlo, m&aacute;s all&aacute; de celebrar varias reuniones con los denunciantes y denunciados al objeto de avenirlos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El primer edil &ldquo;tampoco acord&oacute; el cierre y desmontaje de las carpas, pese a tener conocimiento de que carec&iacute;an de licencia o autorizaci&oacute;n municipal para el desarrollo en ellas de cualquier tipo de celebraciones, ni dispuso la apertura de procedimiento sancionador alguno, ya sea por la ilegal existencia de esa infraestructura port&aacute;til, ya sea por los ruidos que la misma y la explotaci&oacute;n del bar-restaurante pudieran indebidamente generar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello y seg&uacute;n considera probado la sentencia, &ldquo;ante la falta de una respuesta administrativa que les solventase su situaci&oacute;n&rdquo;, los afectados denunciaron nuevamente los hechos una &uacute;ltima vez, pero en ese caso ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Cabra (C&oacute;rdoba), que inco&oacute; las correspondientes diligencias previas, lo que &ldquo;no fue impedimento&rdquo; para que el propietario del establecimiento siguiera celebrando eventos hasta 2018, &ldquo;despu&eacute;s incluso de haber declarado en el juzgado&rdquo; como &ldquo;investigado&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/provincia/iu-convoca-concentracion-apoyo-alcalde-nueva-carteya-inhabilitado-prevaricacion_1_8741354.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Feb 2022 11:42:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[IU convoca una concentración en apoyo al alcalde de Nueva Carteya, inhabilitado por prevaricación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Nueva Carteya,IU,prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El alcalde de Nueva Carteya estudia recurrir al Supremo la que para IU es una sentencia "injusta"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alcalde-nueva-carteya-estudia-recurrir-supremo-iu-sentencia-injusta_1_8667055.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d96ddfcb-16c1-4258-a0a6-18ce6f005c81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1133y643.jpg" width="1200" height="675" alt="El alcalde de Nueva Carteya estudia recurrir al Supremo la que para IU es una sentencia &quot;injusta&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA confirma la condena de 12 años de inhabilitación al alcalde de Nueva Carteya</p></div><p class="article-text">
        El equipo jur&iacute;dico del alcalde de Nueva Carteya (C&oacute;rdoba), Vicente Tapia (IU), &ldquo;est&aacute; estudiando la posibilidad de presentar un recurso&rdquo; de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS), contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) que confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba que le conden&oacute; a 12 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico, por la comisi&oacute;n de un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa, en relaci&oacute;n al ruido generado por un hostal-restaurante.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo han confirmado a Europa Press fuentes de IU, asegurando que en dicha organizaci&oacute;n pol&iacute;tica respetan &ldquo;la decisi&oacute;n judicial, si bien no la compartimos, por considerarla injusta&rdquo;, ya que el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa del regidor contra la sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        En dicha sentencia, ahora confirmada por el TSJA, pero que todav&iacute;a no es firme, la Audiencia cordobesa conden&oacute; al alcalde por no haber adoptado medidas para evitar los perjuicios sufridos, durante diez a&ntilde;os, por un matrimonio y sus hijos, a pesar de que presentaron una treintena de denuncias en la Polic&iacute;a Local contra el establecimiento aleda&ntilde;o a su vivienda, por el excesivo ruido que produc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En la misma sentencia, la Audiencia absolvi&oacute; al regidor y al due&ntilde;o del bar-restaurante de los delitos contra el medio ambiente por contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica y lesiones por los que tambi&eacute;n fueron juzgados, mientras que tambi&eacute;n absolvi&oacute; al Ayuntamiento de la responsabilidad civil que se le exig&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el TSJA, adem&aacute;s de rechazar el recurso del alcalde, tambi&eacute;n ha rechazado los recursos presentados por la Fiscal&iacute;a y por la acusaci&oacute;n particular, ejercida por los afectados, para que los dos acusados fueran condenados por estos delitos y para que el alcalde fuera considerado autor de un delito de prevaricaci&oacute;n medioambiental, en vez del delito de prevaricaci&oacute;n gen&eacute;rica que la Audiencia consider&oacute; acreditado.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia, que se&ntilde;ala que en el hostal-restaurante se han celebrado desde 2007 todo tipo de eventos, como bodas, bautizos o comuniones, con m&uacute;sica en directo o con DJ, tanto en el interior del establecimiento como, &ldquo;principalmente&rdquo;, en unas carpas instaladas en un recinto anejo y contiguo &ldquo;sin poseer para la colocaci&oacute;n y uso de las mismas la correspondiente autorizaci&oacute;n o licencia&rdquo;. En las carpas se hab&iacute;an montado 16 unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz port&aacute;til auto-amplificado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, el matrimonio denunciante vive junto con sus hijos en una vivienda &ldquo;pr&aacute;cticamente colindante&rdquo; con el hostal-restaurante, del que dista unos ocho metros, por lo que se han visto afectados por las &ldquo;continuas&rdquo; celebraciones de bodas, bautizos y otros actos, desarrollados &ldquo;preferentemente&rdquo; con m&uacute;sica instalada en las carpas contiguas durante los fines de semana, en particular los de primavera y verano.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia consider&oacute; probado que los afectados presentaron unas 30 denuncias por estos hechos, entre el 11 de mayo de 2008 y el 9 de septiembre de 2017, ante la Polic&iacute;a Local, mientras que tambi&eacute;n se dirigieron al alcalde mediante cuatro escritos, en uno de los cuales le pidieron que les fueran facilitadas las ordenanzas de &ldquo;ac&uacute;stica y nocivas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ahora confirmada por el TSJA a&ntilde;ade que, &ldquo;no obstante el c&uacute;mulo de denuncias, conocedor por tanto de la persistencia del problema, el alcalde no lleg&oacute; a adoptar durante ese largo per&iacute;odo de tiempo medida alguna para solucionarlo, m&aacute;s all&aacute; de celebrar varias reuniones con los denunciantes y denunciados al objeto de avenirlos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El primer edil &ldquo;tampoco acord&oacute; el cierre y desmontaje de las carpas, pese a tener conocimiento de que carec&iacute;an de licencia o autorizaci&oacute;n municipal para el desarrollo en ellas de cualquier tipo de celebraciones, ni dispuso la apertura de procedimiento sancionador alguno, ya sea por la ilegal existencia de esa infraestructura port&aacute;til, ya sea por los ruidos que la misma y la explotaci&oacute;n del bar-restaurante pudieran indebidamente generar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello y seg&uacute;n considera probado la sentencia, &ldquo;ante la falta de una respuesta administrativa que les solventase su situaci&oacute;n&rdquo;, los afectados denunciaron nuevamente los hechos una &uacute;ltima vez, pero en ese caso ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Cabra (C&oacute;rdoba), que inco&oacute; las correspondientes diligencias previas, lo que &ldquo;no fue impedimento&rdquo; para que el propietario del establecimiento siguiera celebrando eventos hasta 2018, &ldquo;despu&eacute;s incluso de haber declarado en el juzgado&rdquo; como &ldquo;investigado&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alcalde-nueva-carteya-estudia-recurrir-supremo-iu-sentencia-injusta_1_8667055.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Jan 2022 18:01:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El alcalde de Nueva Carteya estudia recurrir al Supremo la que para IU es una sentencia "injusta"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Nueva Carteya,prevaricación,IU]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma la condena de 12 años de inhabilitación al alcalde de Nueva Carteya]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-12-anos-inhabilitacion-alcalde-nueva-carteya_1_8665604.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e80666f-853e-41f4-aac3-d5904b446fe7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma la condena de 12 años de inhabilitación al alcalde de Nueva Carteya"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Civil y Penal considera que el primer edil “era perfecto conocedor de las quejas y denuncias” formuladas por los perjudicados por los ruidos de un local</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que conden&oacute; a 12 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico al alcalde de Nueva Carteya, Vicente Tapia (IU), por un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa en relaci&oacute;n al ruido generado por un hostal-restaurante de la localidad tras la denuncia presentada por un matrimonio que viv&iacute;a junto al establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia fechada el d&iacute;a 12 de enero, contra la que cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa del alcalde contra la sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que lo conden&oacute; a 12 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico y del derecho de sufragio pasivo, lo que conllevar&aacute; la p&eacute;rdida de su condici&oacute;n de alcalde de Nueva Carteya y la incapacidad para ser elegido como alcalde o como miembro de cualquier &oacute;rgano con competencia representativa o de decisi&oacute;n de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica europea, central, auton&oacute;mica, foral o municipal, incluso empresas p&uacute;blicas o participadas por capital p&uacute;blico, durante el tiempo de ejecuci&oacute;n de la condena.
    </p><p class="article-text">
        En la misma sentencia, la Audiencia de C&oacute;rdoba absolvi&oacute; al primer edil y al due&ntilde;o del bar-restaurante de los delitos contra el medio ambiente por contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica y lesiones por los que fueron juzgados, mientras que tambi&eacute;n absolvi&oacute; al Ayuntamiento de Nueva Carteya de la responsabilidad civil que se le exig&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el TSJA tambi&eacute;n rechaza los recursos presentados por la Fiscal&iacute;a y por la acusaci&oacute;n particular ejercida por los afectados para que los dos acusados fueran condenados por estos delitos y para que el alcalde fuera considerado autor de un delito de prevaricaci&oacute;n medioambiental en vez del delito de prevaricaci&oacute;n gen&eacute;rica que la Audiencia consider&oacute; acreditado.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, en la que la Audiencia se&ntilde;ala que el propietario del hostal-restaurante aludido lo regentaba desde el a&ntilde;o 1995, de forma que desde 2007 se han celebrado en dicho lugar todo tipo de eventos, como bodas, bautizos o comuniones, con m&uacute;sica en directo o con DJ, tanto en el interior del establecimiento como, &ldquo;principalmente&rdquo;, en unas carpas instaladas por el acusado en un recinto anejo y contiguo &ldquo;sin poseer para la colocaci&oacute;n y uso de las mismas la correspondiente autorizaci&oacute;n o licencia&rdquo;. En estas carpas, hab&iacute;a montados 16 unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz port&aacute;til auto-amplificado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, el matrimonio denunciante vive junto con sus hijos en una vivienda &ldquo;pr&aacute;cticamente colindante&rdquo; con el hostal-restaurante, del que dista unos ocho metros, por lo que se han visto afectados por las &ldquo;continuas&rdquo; celebraciones de bodas, bautizos y otros actos, desarrollados &ldquo;preferentemente&rdquo; con m&uacute;sica instalada en las carpas contiguas durante los fines de semana, en particular los de primavera y verano.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia consider&oacute; probado que los afectados presentaron unas 30 denuncias por estos hechos entre el 11 de mayo de 2008 y el 9 de septiembre de 2017 ante la Polic&iacute;a Local, mientras que tambi&eacute;n se dirigieron al alcalde mediante cuatro escritos, en uno de los cuales le pidieron que les fueran facilitadas las ordenanzas &ldquo;ac&uacute;stica y nocivas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recurrida a&ntilde;ade que, &ldquo;no obstante el c&uacute;mulo de denuncias, conocedor por tanto de la persistencia del problema, el alcalde no lleg&oacute; a adoptar durante ese largo periodo de tiempo medida alguna para solucionarlo, m&aacute;s all&aacute; de celebrar varias reuniones con los denunciantes y denunciados al objeto de avenirlos&rdquo;, mientras que el primer edil &ldquo;tampoco acord&oacute; el cierre y desmontaje de las carpas, pese a tener conocimiento de que carec&iacute;an de licencia o autorizaci&oacute;n municipal para el desarrollo en ellas de cualquier tipo de celebraciones, ni dispuso la apertura de procedimiento sancionador alguno, ya por la ilegal existencia de esa infraestructura port&aacute;til, ya por los ruidos que la misma y la explotaci&oacute;n del bar-restaurante pudieran indebidamente generar, no dando traslado tampoco de las repetidas denuncias a los organismos de la Consejer&iacute;a de Medio Ambiente y Delegaci&oacute;n del Gobierno de la Junta pidiendo su auxilio e interesando&rdquo; son&oacute;metros para hacer comprobaciones.
    </p><h3 class="article-text"><strong>El alcalde era &ldquo;perfecto conocedor&rdquo; de las denuncias formuladas</strong></h3><p class="article-text">
        &ldquo;Ante la falta de una respuesta administrativa que le solventase su situaci&oacute;n&rdquo;, los afectados denunciaron nuevamente los hechos el 14 de febrero de 2016 ante la Guardia Civil y, al d&iacute;a siguiente, ante el Juzgado de guardia de Cabra, que inco&oacute; las correspondientes diligencias previas, lo que &ldquo;no fue impedimento&rdquo; para que el propietario del establecimiento siguiera celebrando eventos hasta 2018, &ldquo;despu&eacute;s incluso de haber declarado en el Juzgado en concepto de investigado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Acordada como diligencia por el Juzgado, la Unidad M&oacute;vil de medida de la contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica de la Consejer&iacute;a de Medio Ambiente se traslad&oacute; al lugar la noche del 23 al 24 de julio de 2016 y pudo comprobar que ninguno de los equipos de m&uacute;sica utilizados ten&iacute;a instalado el preceptivo controlador-limitador ac&uacute;stico y que las emisiones de ruidos transmitidos al exterior desde la carpa, donde en ese momento se celebraba un evento, exced&iacute;an de los valores del l&iacute;mite m&aacute;ximo de ruido transmitido a colindantes seg&uacute;n la normativa vigente. Al tomar conocimiento del informe emitido por dicha Unidad M&oacute;vil, y ya dirigidas contra &eacute;l las acciones penales, el alcalde acord&oacute; la incoaci&oacute;n de un expediente sancionador contra el propietario del establecimiento, ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA rechaza el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa del primer edil y concluye que &eacute;ste &ldquo;era perfecto conocedor de las quejas y denuncias que hab&iacute;a formulado el perjudicado, y de hecho se entrevist&oacute; con &eacute;l en varias ocasiones para intentar resolver el problema&rdquo;, recordando en este sentido una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que se refiere a un supuesto &ldquo;que guarda similitudes con el que aqu&iacute; nos ocupa, en el que la alcaldesa de una localidad con una poblaci&oacute;n similar a la de Nueva Carteya conoci&oacute; a lo largo de m&aacute;s de seis a&ntilde;os la existencia de ruidos procedentes de un pub sin adoptar medida alguna, argumentando dicha resoluci&oacute;n que era evidente que la total pasividad de la misma, no obstante tener competencias para la vigilancia y control de las actividades de generar ruidos, sabiendo incluso que en uso de sus competencias pod&iacute;a acordar la clausura del establecimiento, constitu&iacute;a una conducta prevaricadora&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Parafraseando lo que dicha sentencia expone, lo que est&aacute; en juego es el principio de efectividad de las facultades de control del alcalde en relaci&oacute;n al hecho enjuiciado, siendo un principio de inequ&iacute;voca naturaleza constitucional conforme al art&iacute;culo 9.2 de la Constituci&oacute;n, y las facultades de que dispone todo alcalde son para ejercerlas, removiendo los obst&aacute;culos correspondientes, lo que no hizo en este caso el acusado&rdquo;, pone de manifiesto el TSJA, que tambi&eacute;n rechaza los recursos presentados por Fiscal&iacute;a y acusaci&oacute;n particular para que los acusados fueran condenados por delitos contra el medio ambiente por contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica y lesiones.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n al primero de ellos, el TSJA argumenta que, si bien en la sentencia se exponen las molestias que los denunciantes sufrieron debido al ruido que proced&iacute;a del negocio y del trasiego de personas entrando y saliendo del mismo, tambi&eacute;n se hace constar que, &ldquo;salvo en los dos d&iacute;as concretos que se indican, se desconoce si la intensidad de los ruidos superaba los l&iacute;mites legales establecidos&rdquo;, no constando asimismo que dichas emisiones sonoras ocasionaran un riesgo grave y un perjuicio para la salud de las personas. Asimismo, y en cuanto al delito de lesiones, el TSJA subraya que no se puede establecer una relaci&oacute;n de causalidad entre el ruido provocado con unos niveles superiores a los admisibles y las dolencias que presentaba la afectada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-12-anos-inhabilitacion-alcalde-nueva-carteya_1_8665604.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Jan 2022 12:52:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma la condena de 12 años de inhabilitación al alcalde de Nueva Carteya]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Nueva Carteya,Tribunales,TSJA,prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
