Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

El Supremo sentencia que cualquier contacto no consentido es abuso sexual tras un caso de Córdoba

Fachada del Tribunal Supremo.

Redacción Cordópolis

0

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual --en la que concurra el propósito de obtener satisfacción de este tipo-- supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y debe ser penado como abuso sexual y no como acciones. Se trata de hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran de nuestro ordenamiento jurídico.

El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que, no obstante, desestima el recurso de casación presentado por una mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a un hombre que la siguió al aseo de señoras de un bar de Villanueva y, tras intentar entrar con ella, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y la cintura.

Para este caso concreto, el Supremo no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”.

Pena similar, pero de otro delito

El asunto sirve en todo caso para sentar doctrina y señalar que, de acreditarse como tales, estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 18 a 24 meses (artículo 181 del Código Penal), y no en el delito de coacciones recogido en el artículo 172.3, que prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses.

Para la Sala, siempre que concurran los requisitos de este delito de abuso sexual, “el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3”.

Etiquetas
stats