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    <title><![CDATA[Cordópolis - Justicia]]></title>
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    <description><![CDATA[Cordópolis - Justicia]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La jueza exige a la Policía que informe si ofreció alojamiento a las mujeres tras cerrar el club de Córdoba vinculado a una red de explotación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-exige-policia-informe-si-ofrecio-alojamiento-mujeres-cerrar-club-cordoba-vinculado-red-explotacion_1_13601995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00bbb6cb-11f5-4e8b-a22b-ec72f84d6b31_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza exige a la Policía que informe si ofreció alojamiento a las mujeres tras cerrar el club de Córdoba vinculado a una red de explotación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este requerimiento responde a una petición de la defensa de las investigadas, que solicitó permitir la pernocta de las afectadas al carecer de alternativa habitacional</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Desmantelada en Córdoba una organización que prostituía a mujeres las 24 horas del día</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha solicitado un informe exhaustivo de la situaci&oacute;n social y habitacional de las mujeres afectadas </span><a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-cierra-club-cordoba-investiga-red-prostituia-mujeres-24-horas-dia_1_13589298.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">tras la clausura de un club de la capital</span></a><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">, ubicado en Chinales, despu&eacute;s de que la Polic&iacute;a Nacional haya situado all&iacute; una red de prostituci&oacute;n. </span>
    </p><p class="article-text">
        Hay que recordar que l<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">a clausura temporal del establecimiento se produjo el pasado 15 de octubre a petici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a de C&oacute;rdoba. El objetivo  de esta medida es neutralizar cualquier riesgo de reiteraci&oacute;n delictiva mientras avanza la instrucci&oacute;n de la causa. </span>Esta providencia de la jueza llega despu&eacute;s de que el abogado de las investigadas solicitara una modificaci&oacute;n parcial de la clausura dado que el cierre hab&iacute;a dejado a las mujeres en una situaci&oacute;n de &ldquo;desamparo habitacional&rdquo; al no disponer de un lugar alternativo donde dormir. 
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, el letrado solicit&oacute;, con car&aacute;cter urgente, permitir la pernocta de las mujeres en sus habitaciones y el uso de los servicios b&aacute;sicos -manteniendo sellada la actividad comercial y prohibiendo la entrada de clientes- o, subsidiariamente, la intervenci&oacute;n urgente de los servicios sociales de emergencia.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta solicitud, la jueza ha emitido una providencia requiriendo al Grupo II de la Brigada Provincial de Extranjer&iacute;a y Fronteras (BPEF) de la Polic&iacute;a Nacional para que informe sobre tres cuestiones. En primer lugar, la magistrada quiere saber cu&aacute;ntas mujeres hab&iacute;a en el club en el momento en que fue precintado. En segundo lugar, urge a que la Polic&iacute;a informe sobre si se les ofreci&oacute; un lugar donde residir en el momento de la intervenci&oacute;n, detallando qu&eacute; alternativas se les propusieron y cu&aacute;l fue la respuesta individual de cada una de ellas. 
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            </figure><p class="article-text">
        En tercer y &uacute;ltimo lugar, la jueza interesa saber si, actualmente, todas las mujeres tienen un lugar donde vivir. En el caso de que alguna carezcan del mismo, los agentes deber&aacute;n hacer las gestiones oportunas con organizaciones o Servicios Sociales para que todas est&eacute;n bajo techo.
    </p><h2 class="article-text">Operativo de la Polic&iacute;a</h2><p class="article-text">
        El operativo policial inicial se sald&oacute; con la detenci&oacute;n de siete personas en C&oacute;rdoba y dos en C&aacute;ceres, intervini&eacute;ndose 28.000 euros en efectivo, drogas y documentaci&oacute;n. Ninguno de los arrestados ingres&oacute; en prisi&oacute;n preventiva, dictando el juzgado su libertad provisional con medidas cautelares como comparecencias quincenales, prohibici&oacute;n de salida del territorio nacional para una de las investigadas y la obligaci&oacute;n de comunicar cualquier cambio de domicilio.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el atestado policial, la organizaci&oacute;n criminal operaba captando a mujeres en situaci&oacute;n de vulnerabilidad en sus pa&iacute;ses de origen mediante falsas ofertas de empleo. Una vez en Espa&ntilde;a, la red presuntamente las somet&iacute;a a un control f&eacute;rreo de tarifas y horarios para forzarlas a ejercer la prostituci&oacute;n de manera ininterrumpida, las 24 horas de los siete d&iacute;as de la semana. 
    </p><p class="article-text">
        Tras la investigaci&oacute;n, las actuaciones judiciales se han dividido en dos causas que han ca&iacute;do sobre dos juzgados diferentes. Por un lado, el de Violencia sobre la Mujer investiga el presunto delito de trata de seres humanos y, por otro, la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba tiene diligencias abiertas por un presunto delito contra la salud p&uacute;blica en la modalidad de tr&aacute;fico de drogas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-exige-policia-informe-si-ofrecio-alojamiento-mujeres-cerrar-club-cordoba-vinculado-red-explotacion_1_13601995.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 17:59:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El jefe de la Oficina Antifraude urge en Córdoba a proteger a quienes denuncian la corrupción frente al miedo a las represalias]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jefe-oficina-antifraude-urge-cordoba-proteger-denuncian-corrupcion-frente-miedo-represalias_1_13602371.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ba13a89-5bda-4b74-8baa-14d0508ba00a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x903y479.jpg" width="1200" height="675" alt="El jefe de la Oficina Antifraude urge en Córdoba a proteger a quienes denuncian la corrupción frente al miedo a las represalias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Colegio de la Abogacía acoge unas jornadas en las que Francisco de Paula Sánchez Zamorano ha pedido una mayor protección para estas personas, mientras que la Agencia Tributaria ha advertido del daño que estos delitos causan a los servicios públicos</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Sin informador, no hay lucha contra la corrupci&oacute;n&rdquo;. Con esta rotunda premisa, el director de la Oficina Andaluza contra el Fraude (OAAF), Francisco de Paula S&aacute;nchez Zamorano, ha urgido en C&oacute;rdoba a establecer mecanismos reales para proteger a quienes denuncian irregularidades frente al terrible miedo a sufrir represalias laborales o personales. Ha sido durante la inauguraci&oacute;n de las jornadas sobre prevenci&oacute;n del fraude y lucha contra la corrupci&oacute;n celebradas en el Colegio de la Abogac&iacute;a, un foro en el que el jefe antifraude ha advertido de que la persona que da el paso de alertar &ldquo;muchas veces se debate entre el miedo y la zozobra sobre si va a ser objeto de represalias&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Durante su intervenci&oacute;n, S&aacute;nchez Zamorano, que ha recordado sus 40 a&ntilde;os de trayectoria como magistrado, ha subrayado que una buena parte de las denuncias que ha recibido su departamento se han registrado de manera an&oacute;nima precisamente por ese temor a las represalias. Para abordar este reto democr&aacute;tico, el director adjunto de la Oficina, Manuel P&eacute;rez Pi&ntilde;a, especialista en la materia, ha sido el encargado de abordar c&oacute;mo se gestiona tanto la protecci&oacute;n del informante como la denuncia an&oacute;nima. Asimismo, Sanchez Zamorano ha querido reconocer expresamente el papel indispensable de los profesionales del derecho en este engranaje, ya que, tal y como ha aseverado, &ldquo;sin abogados, no hay tutela judicial efectiva&rdquo;. 
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                Inauguración de las jornadas prevención del fraude                            </span>
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        Previamente, el decano del Colegio de la Abogac&iacute;a de C&oacute;rdoba, Carlos Arias, ha dado la bienvenida a los asistentes y ha defendido con firmeza que &ldquo;una abogac&iacute;a bien formada es una abogac&iacute;a mejor preparada para asesorar, prevenir conflictos, identificar riesgos, proteger derechos y contribuir a que las actuaciones se desarrollen dentro del marco de la legalidad&rdquo;. Arias ha reivindicado que los abogados y abogadas se han consolidado como &ldquo;los primeros detectores de humo cuando se produce un tema&rdquo; y act&uacute;an siempre como &ldquo;el primer escudo&rdquo; ciudadano frente a las irregularidades. Adem&aacute;s, ha alertado de la gravedad de estos delitos, subrayando que el fraude y la corrupci&oacute;n &ldquo;deterioran la confianza ciudadana, debilitan la credibilidad de las instituciones y afectan a la igualdad ante la ley&rdquo;. Por ello, ha exigido que la colaboraci&oacute;n entre organismos no sea una mera declaraci&oacute;n de intenciones, sino que se traduzca en espacios reales de trabajo. 
    </p><p class="article-text">
        En esta misma l&iacute;nea de defensa de lo p&uacute;blico, el delegado de la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria (AEAT) en C&oacute;rdoba, Jorge Fern&aacute;ndez Ga&ntilde;&aacute;n, ha remarcado que luchar contra el fraude ha significado &ldquo;defender la confianza de los ciudadanos en las instituciones&rdquo; y &ldquo;proteger los recursos p&uacute;blicos&rdquo;. Fern&aacute;ndez ha explicado que &ldquo;quien defrauda no solo incumple una norma, sino que est&aacute; obteniendo una ventaja injusta frente a otros&rdquo;, un comportamiento que perjudica directamente a aquellas empresas y profesionales que &ldquo;act&uacute;an honestamente&rdquo;. El delegado ha recordado las dos v&iacute;as de actuaci&oacute;n de la Agencia: el fomento del cumplimiento voluntario y la persecuci&oacute;n implacable del delito. En este punto, ha aprovechado para alabar efusivamente la labor &ldquo;a veces muy callada y muy soterrada, pero important&iacute;sima&rdquo; del servicio de Vigilancia Aduanera frente al contrabando, el blanqueo y el fraude fiscal. 
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            <span class="title">
                El decano del Colegio de la Abogacía de Córdoba, Carlos Arias                            </span>
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        La apertura del acto ha sido clausurada por la secretaria general de Justicia de la Junta de Andaluc&iacute;a, Mar&iacute;a Jos&eacute; Ca&ntilde;izares Castellanos, quien ha asegurado que desde la llegada de Vox a la Consejer&iacute;a de Justicia se ha asumido &ldquo;el absoluto compromiso de intentar solventar los problemas&rdquo; cr&oacute;nicos de la administraci&oacute;n, reconociendo abiertamente &ldquo;unos d&eacute;ficits de recursos humanos muy importantes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para hacer frente a esta situaci&oacute;n y dotar de medios a la justicia, Ca&ntilde;izares ha aportado cifras y medidas concretas, como los &ldquo;236 refuerzos en toda Andaluc&iacute;a&rdquo;, y ha anunciado se cubrir&aacute;n &ldquo;95 plazas judiciales y 36 de fiscales&rdquo;. Igualmente, ha adelantado el compromiso auton&oacute;mico de dotar de infraestructura y ordenadores a los nuevos despachos y de incorporar a 160 funcionarios. En estas jornadas tambi&eacute;n intervendr&aacute;n el magistrado de lo Penal de C&oacute;roba Jos&eacute; Ignacio Vilaplanza y el jefe de Vigilancia Aduanera de C&oacute;rdoba, Antonio S&aacute;nchez Jim&eacute;nez.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jefe-oficina-antifraude-urge-cordoba-proteger-denuncian-corrupcion-frente-miedo-represalias_1_13602371.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 09:24:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El jefe de la Oficina Antifraude urge en Córdoba a proteger a quienes denuncian la corrupción frente al miedo a las represalias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Colegio de la Abogacía,corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 3.125 euros a una multiservicios por reducir los descansos y vacaciones a 36 limpiadoras de hoteles de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-3-125-euros-multiservicios-reducir-descansos-vacaciones-36-limpiadoras-hoteles-cordoba_1_13600196.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0030d7dd-c451-407a-b9af-8812fbe07856_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 3.125 euros a una multiservicios por reducir los descansos y vacaciones a 36 limpiadoras de hoteles de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía inadmite el recurso de la empresa y declara firme la sanción de la Consejería de Empleo

</p><p class="subtitle">La Inspección de Trabajo constató el incumplimiento del Convenio de Hostelería, aplicando una agravante por el número de empleadas afectadas</p></div><p class="article-text">
        Multa para una multiservicios por vulnerar los derechos laborales de hasta 36 camareras de piso y limpiadoras de dos hoteles de C&oacute;rdoba. Seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido Cord&oacute;polis, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a ha confirmado la sanci&oacute;n que la Delegaci&oacute;n Territorial de Empleo impuso a una empresa multiservicios por reducir descansos y vacaciones a estas trabajadoras que ejerc&iacute;an en los hoteles C&oacute;rdoba Center y Ayre.
    </p><p class="article-text">
        En ambos establecimientos, esta empresa est&aacute; subcontratada de 2017 para las labores de limpieza de las zonas comunes. Tras una investigaci&oacute;n realizada por la Inspecci&oacute;n de Trabajo y Seguridad Social, se constat&oacute; que esta mercantil impon&iacute;a a su plantilla unas condiciones de trabajo inferiores a las fijadas por la legislaci&oacute;n vigente y por el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Hosteler&iacute;a de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, la Inspecci&oacute;n de Trabajo detect&oacute; irregularidades directas en el r&eacute;gimen de descansos semanales y en el disfrute de las vacaciones del personal, vulnerando lo establecido en el art&iacute;culo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores y los art&iacute;culos 14, 15 y 17 del convenio sectorial cordob&eacute;s. Seg&uacute;n tipific&oacute; Empleo, la empresa hab&iacute;a cometido una infracci&oacute;n grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con la agravante del volumen de trabajadoras afectadas tras confirmarse que el recorte de derechos alcanzaba a un total de 36 empleadas de ambos hoteles. As&iacute;, estipul&oacute; la sanci&oacute;n en 3.125 euros.
    </p><p class="article-text">
        Tras ser sancionada por Empleo y ver desestimado su posterior recurso ante la Direcci&oacute;n General de Trabajo, la mercantil llev&oacute; el caso a los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba desestim&oacute; su demanda en marzo de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Ya entonces, la sentencia era firme, ya que las sanciones administrativas en materia laboral (a diferencia de las de Seguridad Social, cuyo l&iacute;mite es de 3.000 euros) solo admiten recurso de suplicaci&oacute;n cuando su cuant&iacute;a supera el umbral ordinario de los 18.000 euros. No obstante, en un &uacute;ltimo intento por anular la sanci&oacute;n, la emprea elev&oacute; un recurso de suplicaci&oacute;n ante el TSJA alegando la &ldquo;afectaci&oacute;n general&rdquo; del asunto. Es decir, la mercantil quiso convertir esta sanci&oacute;n en un conflicto colectivo dado el elevado n&uacute;mero de afectados.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha inadmitido el recurso rechazando esta tesis, aclarando que un expediente sancionador a una empresa exige evaluar una responsabilidad individual y no genera por s&iacute; solo un conflicto colectivo. Al ser una infracci&oacute;n y sanci&oacute;n &uacute;nicas impuestas a la mercantil, se excluye dicha excepci&oacute;n. No obstante, la sentencia del juzgado, ha insistido, era irrecurrible. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-3-125-euros-multiservicios-reducir-descansos-vacaciones-36-limpiadoras-hoteles-cordoba_1_13600196.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 17:55:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 3.125 euros a una multiservicios por reducir los descansos y vacaciones a 36 limpiadoras de hoteles de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,hotel,limpieza]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma la condena de prisión a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada a su hijastra de diez años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-prision-hombre-agredio-sexualmente-forma-continuada-hijastra-diez-anos_1_13599834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/db89fd2c-bbab-41f2-9c0c-7bb48e4e4769_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma la condena de prisión a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada a su hijastra de diez años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal andaluz mantiene la sentencia firmada por la Audiencia Provincial de Córdoba, que le impuso más de una década de cárcel</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a un hombre a diez a&ntilde;os y diez meses de prisi&oacute;n como autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual a menor de 16 a&ntilde;os. La resoluci&oacute;n, con fecha de 1 de octubre de 2026, rechaza de pleno el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la defensa del acusado y confirma tanto las penas accesorias como las medidas de alejamiento y la indemnizaci&oacute;n fijadas a favor de la v&iacute;ctima. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, los abusos se cometieron en fechas indeterminadas entre el verano de 2018 y finales del verano de 2019. El condenado conviv&iacute;a desde el a&ntilde;o 2013 con su pareja y los dos hijos menores de esta en una vivienda de la provincia de C&oacute;rdoba. Aprovechando la situaci&oacute;n de convivencia y el v&iacute;nculo de confianza -ya que los menores lo consideraban como a un padre-, el procesado someti&oacute; a la ni&ntilde;a, nacida en junio de 2008 y que contaba con diez y 11 a&ntilde;os, a diversos actos de &iacute;ndole sexual. 
    </p><p class="article-text">
        Las agresiones se produjeron de manera reiterada en diferentes escenarios, como la piscina de la azotea del edificio, el interior de la vivienda familiar, el veh&iacute;culo cuando el agresor recog&iacute;a a la menor del colegio, e incluso en el transcurso de viajes familiares a destinos como Almer&iacute;a y M&aacute;laga. Las conductas inclu&iacute;an desde exigencias de tocamientos, masturbaciones y felaciones, hasta la visualizaci&oacute;n de v&iacute;deos pornogr&aacute;ficos y rozamientos de car&aacute;cter sexual sin penetraci&oacute;n vaginal. 
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia directa de las agresiones sufridas, la menor experiment&oacute; un profundo cambio en su estado an&iacute;mico, volvi&eacute;ndose triste, reservada y poco comunicativa, lo que requiri&oacute; asistencia psicol&oacute;gica especializada. La situaci&oacute;n sali&oacute; a la luz cuando la v&iacute;ctima cont&oacute; lo ocurrido a su madre y a su abuelo, lo que llev&oacute; a que la progenitora denunciara los hechos en agosto de 2020. 
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            <span class="title">
                Fachada del TSJA, con sede en Granada.                            </span>
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        En su recurso a la sentencia de la Audiencia, la defensa aleg&oacute; vulneraci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia, se&ntilde;alando supuestas contradicciones y un posible m&oacute;vil espurio por parte de la menor. Sin embargo, el TSJA ha desestimado estos argumentos, subrayando que el testimonio de la v&iacute;ctima ha sido estable, coherente y libre de contradicciones esenciales a lo largo del procedimiento. Adem&aacute;s, ha tenido en cuenta las declaraciones de la madre y del abuelo de la ni&ntilde;a relativas al cambio de conducta de la menor, y el informe pericial elaborado por la fundaci&oacute;n Adima, que descart&oacute; alteraciones psicopatol&oacute;gicas, fabulaci&oacute;n o presiones del entorno, calificando el testimonio como &ldquo;probablemente cre&iacute;ble&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, a la que se le aplic&oacute; la atenuante simple de dilaciones indebidas, la inhabilitaci&oacute;n especial para ejercer la patria potestad, tutela o guarda durante seis a&ntilde;os; una inhabilitaci&oacute;n especial de 15 a&ntilde;os para cualquier profesi&oacute;n u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, la prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n a menos de 200 metros de la v&iacute;ctima, de su domicilio y de sus lugares de estudio o trabajo, as&iacute; como de comunicaci&oacute;n por cualquier medio durante 12 a&ntilde;os; libertad vigilada durante seis a&ntilde;os y una indemnizaci&oacute;n de 15.000 euros a la menos, adem&aacute;s del pago de las costas, incluidas las de la acusaci&oacute;n particular. 
    </p><p class="article-text">
        Contra esta sentencia cabe la interposici&oacute;n de un recurso de casaci&oacute;n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-prision-hombre-agredio-sexualmente-forma-continuada-hijastra-diez-anos_1_13599834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 11:01:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma la condena de prisión a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada a su hijastra de diez años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anulan la condena de tres años y medio de cárcel a un camarero acusado de robar 90.000 euros de los menús semanales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anulan-condena-tres-anos-medio-carcel-camarero-acusado-robar-90-000-euros-menus-semanales_1_13596809.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5fa57304-0f85-4d35-bb27-18eb8ae46df6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anulan la condena de tres años y medio de cárcel a un camarero acusado de robar 90.000 euros de los menús semanales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía absuelve a un trabajador de un bar del polígono de Las Quemadas al concluir que no hay pruebas suficientes para sostener los cargos que sostenían la acusación particular y la Fiscalía</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a ha absuelto a un camarero de C&oacute;rdoba que hab&iacute;a sido condenado a tres a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n acusado de haber robado 90.000 euros del bar en el que trabajaba. Seg&uacute;n el fallo del alto tribunal andaluz, no hay pruebas suficientes para condenar a este hombre de apropiaci&oacute;n indebida, ya que lo &uacute;nico que se habr&iacute;a llevado ser&iacute;an 90 euros. 
    </p><p class="article-text">
        El acusado era camarero del establecimiento, ubicado en el pol&iacute;gono industrial Las Quemadas y donde principalmente se serv&iacute;a el men&uacute; del d&iacute;a a clientes. De media, se dispensaban entre 70 y 90 servicios a un precio cada uno que rondaba los nueve euros por men&uacute;. La relaci&oacute;n con su jefe era de gran confianza, casi familiar, llegando al extremo de que, por la amistad que entre ambos exist&iacute;a, le autorizaba al camarero a apuntar los men&uacute;s encargados y las cantidades recibidas de sus clientes en una libreta, cuyo contenido no se cotejaba con la facturaci&oacute;n ni con el total de los men&uacute;s servidos. 
    </p><p class="article-text">
        Tras ser despedido en julio de 2017, el propietario del bar denunci&oacute; al trabajador alegando que, &ldquo;aprovech&aacute;ndose de esa relaci&oacute;n, as&iacute; como del deficiente control contable, detrajo paulatinamente, al menos desde 2012&rdquo;, la cantidad de 90.000 euros relativa a los men&uacute;s cobrados.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2023, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba conden&oacute; al camarero a tres a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n por un delito de apropiaci&oacute;n indebida con la agravante de abuso de relaciones personales con la v&iacute;ctima, adem&aacute;s de al pago de una indemnizaci&oacute;n por el dinero robado. Para fundamentar la condena, el tribunal valor&oacute; unas grabaciones de seguridad en las que se ve&iacute;a al trabajador coger varios billetes, as&iacute; como declaraciones de clientes y compa&ntilde;eros que afirmaban haber visto al camarero guardar dinero en el bolsillo, no entregar tickets o acudir al ba&ntilde;o con frecuencia. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Vista aérea del polígono Las Quemadas, donde se encuentra el bar                            </span>
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        Adem&aacute;s, el tribunal apreci&oacute; que el acusado hab&iacute;a adquirido &ldquo;un piso, un coche, un trastero y una parcela de terreno&rdquo;, fallando que &ldquo;la experiencia cotidiana demuestra que con los mismos resulta inviable sostener tales gastos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Frente a este fallo, la defensa del camarero -la letrada Mar&iacute;a del Mar Mingorance Moreno- interpuso un recurso que ha sido estimado &iacute;ntegramente por el TSJA. En relaci&oacute;n con las grabaciones de las c&aacute;maras, el camarero se habr&iacute;a adue&ntilde;ado &uacute;nicamente de 90 euros, hechos por los que se le podr&iacute;a imputar un delito leve de hurto continuado. No obstante, el TSJA recuerda que no se le pod&iacute;a condenar por este delito dado que no era el objeto de la acusaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal se&ntilde;ala que el informe pericial no pudo determinar la suma defraudada &ldquo;por no disponer de una contabilidad o documentaci&oacute;n fiables&rdquo;, a la vez que reprocha que durante la investigaci&oacute;n no se ahondara en determinar cu&aacute;les eran las fuentes de ingresos de este trabajador para criticar que adquiriera determinados bienes. 
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, concluye la sentencia del TSJA, persistiendo una duda razonable sobre la realidad de los hechos, el tribunal ha anulado la condena.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anulan-condena-tres-anos-medio-carcel-camarero-acusado-robar-90-000-euros-menus-semanales_1_13596809.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2026 19:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anulan la condena de tres años y medio de cárcel a un camarero acusado de robar 90.000 euros de los menús semanales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,hostelería,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nueva condena al Ayuntamiento de Córdoba tras una caída por el mal estado de la acera]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/nueva-condena-ayuntamiento-cordoba-caida-mal-acera_1_13597242.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b923b6e3-343e-4e97-a618-12ed13549f37_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Nueva condena al Ayuntamiento de Córdoba tras una caída por el mal estado de la acera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado estima parcialmente el recurso de una viandante que tropezó en la calle Hermano Juan Fernández y fija una indemnización de 3.171 euros tras apreciar una concurrencia de culpas</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Indemnización de 2.500 euros para una motorista y su hija menor tras sufrir una caída por las raíces de un árbol</p></div><p class="article-text">
        Nueva condena para el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba por deficiencias en el mantenimiento de la v&iacute;a p&uacute;blica. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha condenado al Consistorio a indemnizar con 3.171,50 euros, m&aacute;s los intereses, a una vecina que sufri&oacute; una aparatosa ca&iacute;da en la v&iacute;a p&uacute;blica debido al mal estado de la acera. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se produjeron durante la noche del 4 de octubre de 2024, sobre las 23:30, a la altura del n&uacute;mero 44 de la calle Hermano Juan Fern&aacute;ndez. Seg&uacute;n consta en la resoluci&oacute;n, la mujer tropez&oacute; y cay&oacute; al suelo repentinamente tras abandonar la terraza de un establecimiento de hosteler&iacute;a cercano. Como consecuencia del impacto, sufri&oacute; diversas lesiones, perjuicios personales y secuelas que un dictamen pericial valor&oacute; en un total de 6.343 euros. 
    </p><p class="article-text">
        Frente a la reclamaci&oacute;n de la perjudicada, el Ayuntamiento y su aseguradora se opusieron al pago argumentando que el desperfecto era visible y conocido. Asimismo, un informe del Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la V&iacute;a P&uacute;blica intent&oacute; sostener que la ca&iacute;da se debi&oacute; &uacute;nicamente a una baldosa partida y suelta con un desnivel de apenas dos cent&iacute;metros. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el magistrado ha tumbado esta versi&oacute;n t&eacute;cnica a la luz de las pruebas fotogr&aacute;ficas aportadas al expediente. De esta forma, en el fallo se se&ntilde;ala expl&iacute;citamente que la acera presentaba huecos y losas partidas y sueltas en un tramo continuo y defectuoso que ocupaba casi toda la zona de paso. Por tanto, el deterioro era amplio e irregular, por lo que la ca&iacute;da pudo producirse por cualquiera de las deficiencias o por el conjunto de todas ellas, agravado por la escasez de luz nocturna que provocaba el ramaje de los &aacute;rboles de gran porte sobre las farolas. 
    </p><p class="article-text">
        Pese a este incumplimiento de las competencias de mantenimiento de la v&iacute;a p&uacute;blica, el juzgado no ha atribuido la responsabilidad en exclusiva al Ayuntamiento. De este modo, razona que la propia viandante incurri&oacute; en una omisi&oacute;n de diligencia al no extremar la atenci&oacute;n en su caminar por una zona cuyo mal estado le era conocido y en un horario de visibilidad reducida. 
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el juez ha aplicado el criterio habitual de concurrencia de culpas al 50%, fijando la condena en 3.171,50 euros. La resoluci&oacute;n es firme.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/nueva-condena-ayuntamiento-cordoba-caida-mal-acera_1_13597242.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2026 18:02:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Nueva condena al Ayuntamiento de Córdoba tras una caída por el mal estado de la acera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La falta de acuerdo entre exparejas dispara en Córdoba las demandas por la custodia y pensión de los hijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/falta-acuerdo-exparejas-dispara-cordoba-demandas-custodia-pension-hijos_1_13596631.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9df936b-89b8-4d91-9422-20ed9c055994_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La falta de acuerdo entre exparejas dispara en Córdoba las demandas por la custodia y pensión de los hijos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las reclamaciones contenciosas por este motivo entre personas que no estaban casadas crecen un 56,2% entre abril y junio, pasando de 64 a 100</p></div><p class="article-text">
        La disposici&oacute;n al entendimiento y el acuerdo que marc&oacute; <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/custodias-pactadas-disparan-cordoba-70_1_13329520.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el arranque del a&ntilde;o en los juzgados de familia</a> de la provincia de C&oacute;rdoba ha cedido terreno al litigio. Seg&uacute;n los &uacute;ltimos datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) correspondientes al segundo trimestre de 2026, publicados este lunes, las demandas entre exparejas para resolver las medidas que afectan a sus hijos -tales como la guarda y custodia, el r&eacute;gimen de visitas o la pensi&oacute;n de alimentos- han experimentado un fuerte rebrote en relaci&oacute;n con los tres primeros meses del a&ntilde;o. 
    </p><p class="article-text">
        El indicador m&aacute;s claro de este retorno al conflicto judicial se localiza en las uniones no matrimoniales. Si entre enero y marzo las demandas contenciosas (no consensuadas) para fijar las medidas reguladoras de los menores en parejas de hecho se hab&iacute;an desplomado a m&iacute;nimos hist&oacute;ricos con solo 64 expedientes, entre abril y junio la cifra ha saltado hasta los 100 pleitos, lo que supone un incremento del 56,25% en apenas tres meses. 
    </p><p class="article-text">
        Este incremento refleja un cambio de din&aacute;mica evidente. Mientras que en el primer trimestre los pactos amistosos en las parejas no casadas duplicaban a los litigios en los juzgados cordobeses (112 acuerdos frente a 64 juicios), en el segundo trimestre, la balanza ha tendido hacia la confrontaci&oacute;n: los acuerdos amigables crecieron a un ritmo mucho m&aacute;s moderado (+15,2%, alcanzando 129 pactos), pero los enfrentamientos en el juzgado se dispararon. 
    </p><p class="article-text">
        En estos procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, la falta de acuerdo obliga al juez de familia a intervenir de forma directa para dictaminar el modelo de custodia (exclusiva o compartida), la cuant&iacute;a de la pensi&oacute;n de manutenci&oacute;n y la atribuci&oacute;n del uso de la vivienda familiar.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, seg&uacute;n los datos del CGPJ, en el caso de los matrimonios, la provincia de C&oacute;rdoba tambi&eacute;n ha experimentado un giro similar. En relaci&oacute;n a los divorcios no consensuados, las demandas por la v&iacute;a contenciosa han vuelto a repuntar un 12,87% en el segundo trimestre, elev&aacute;ndose a 114 litigios. 
    </p><p class="article-text">
        En el lado opuesto, las rupturas de mutuo acuerdo, que hab&iacute;an alcanzado una cifra de 203 firmas en el arranque del a&ntilde;o, han descendido un 21,67% entre abril y junio, qued&aacute;ndose en 159 acuerdos. 
    </p><h2 class="article-text">La revisi&oacute;n de sentencias previas, lo que m&aacute;s crece en este segundo trimestre</h2><p class="article-text">
        Pese a todo, el dato m&aacute;s elevado dado a conocer este lunes por el &oacute;rgano de gobierno de los jueces se encuentra en las demandas presentadas para modificar medidas sentenciadas en el pasado. Ya fuera para renegociar las pensiones alimenticias o para solicitar cambios en los reg&iacute;menes de custodia y visitas, la actividad en este apartado se ha incrementado un 74,49% entre trimestres, pasando de 98 casos en el primer trimestre a 171 en el segundo. 
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esta avalancha de revisiones de medidas, el conflicto es el claro dominante: de las 171 solicitudes registradas entre abril y junio, 118 fueron de no consensuadas y solo 53 se tramitaron mediante acuerdo previo. 
    </p><p class="article-text">
        En resumen, sumando divorcios, separaciones, nulidades, regulaciones de guarda y custodia y modificaciones de medidas, la actividad de los juzgados de familia en la provincia de C&oacute;rdoba ha crecido un 21,22% en el segundo trimestre del a&ntilde;o, pasando de los 589 procedimientos iniciales a un total de 714 intervenciones judiciales entre abril y junio de 2026. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/falta-acuerdo-exparejas-dispara-cordoba-demandas-custodia-pension-hijos_1_13596631.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2026 18:01:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La falta de acuerdo entre exparejas dispara en Córdoba las demandas por la custodia y pensión de los hijos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suspendido el juicio por el asesinato de un hombre en Las Moreras para ultimar un acuerdo entre las partes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-juicio-asesinato-hombre-moreras-ultimar-acuerdo-partes_1_13596134.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7d17ae74-4e6f-4838-bdc5-8334de271dcb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspendido el juicio por el asesinato de un hombre en Las Moreras para ultimar un acuerdo entre las partes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La vista oral en la Audiencia Provincial de Córdoba, que estaba fijada para arrancar este lunes y prolongarse durante toda la semana, se aplaza mientras la Fiscalía, acusación particular y defensa perfilan la conformidad</p><p class="subtitle">El procesado se enfrenta a peticiones de hasta 20 años de cárcel por la muerte de su cuñado en abril de 2025</p></div><p class="article-text">
        El juicio por la muerte de un hombre a manos de su cu&ntilde;ado en la barriada de Las Moreras no se celebrar&aacute; de momento seg&uacute;n lo previsto. La vista oral, se&ntilde;alada por la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba bajo el procedimiento del Tribunal del Jurado para arrancar este lunes y desarrollarse a lo largo de la semana, ha sido suspendida a &uacute;ltima hora para permitir que las partes ultimen un acuerdo de conformidad, seg&uacute;n ha podido saber <em>Cord&oacute;polis</em>.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, la Fiscal&iacute;a, la acusaci&oacute;n particular -representada por la familia del fallecido- y la defensa del procesado se encuentran negociando los t&eacute;rminos de un acuerdo que evitar&iacute;a el desarrollo &iacute;ntegro del juicio con jurado popular y fijar&iacute;a de mutuo acuerdo las penas y las indemnizaciones por responsabilidad civil.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos objeto de juicio se remontan al mediod&iacute;a del 3 de abril de 2025 en la calle Poeta Luis Rosales. Seg&uacute;n relata el Ministerio P&uacute;blico en su escrito de acusaci&oacute;n, la v&iacute;ctima -R.R.E-. se encontr&oacute; con su cu&ntilde;ada y la hija de esta, lo que desencaden&oacute; una discusi&oacute;n por motivos familiares que deriv&oacute; en un enfrentamiento verbal y un forcejeo entre ambos adultos. La situaci&oacute;n pareci&oacute; calmarse moment&aacute;neamente cuando la esposa de la v&iacute;ctima intervino para separarlos y llevarse a su marido hacia su domicilio.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, cuando la pareja pasaba por delante del inmueble donde resid&iacute;a el acusado, J.M.P., este sali&oacute; &ldquo;sorpresivamente&rdquo; de su vivienda armado con una navaja de grandes dimensiones. Seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, &ldquo;sin que la v&iacute;ctima pudiera defenderse, J.M.P. le asest&oacute; una pu&ntilde;alada en el t&oacute;rax que le atraves&oacute; el pulm&oacute;n y el coraz&oacute;n, caus&aacute;ndole la muerte instant&aacute;nea&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Apuñalamiento mortal en la barrio de Las Moreras                            </span>
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        Tanto la Fiscal&iacute;a como la acusaci&oacute;n particular han calificado los hechos como un delito de asesinato, solicitando para el procesado penas de 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, diez a&ntilde;os de libertad vigilada y el pago de indemnizaciones que superan los 195.000 euros para la viuda y alrededor de 38.000 euros para cada uno de los hijos de la v&iacute;ctima, adem&aacute;s de otras cuant&iacute;as destinadas a la madre y hermanos del fallecido.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la defensa del acusado rechaza la calificaci&oacute;n de asesinato y sostiene que los hechos constituyen un delito de homicidio. En su escrito de defensa, la representaci&oacute;n del acusado destaca que este confes&oacute; lo ocurrido ante la Polic&iacute;a Nacional y que actu&oacute; bajo una fuerte conmoci&oacute;n ps&iacute;quica al percatarse de que su mujer hab&iacute;a sido agredida previamente. Asimismo, alega que el procesado se encontraba bajo los efectos de una medicaci&oacute;n que alteraba sus capacidades y que actu&oacute; movido por &ldquo;miedo insuperable&rdquo; y en leg&iacute;tima defensa.
    </p><p class="article-text">
        En caso de fructificar las conversaciones de conformidad a ra&iacute;z de esta suspensi&oacute;n, las partes acudir&aacute;n de nuevo a la Audiencia  con un acuerdo cerrado para dictar sentencia firme.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-juicio-asesinato-hombre-moreras-ultimar-acuerdo-partes_1_13596134.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2026 08:11:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suspendido el juicio por el asesinato de un hombre en Las Moreras para ultimar un acuerdo entre las partes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Moreras]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un militar de la base de Córdoba, expulsado de las Fuerzas Armadas por su falta de disciplina y mala conducta]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/militar-base-cordoba-expulsado-fuerzas-armadas-falta-disciplina-mala-conducta_1_13590043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1fc93abc-c5b9-4690-899d-5e5e4c568da0_16-9-discover-aspect-ratio_default_1086853.jpg" width="1068" height="601" alt="Un militar de la base de Córdoba, expulsado de las Fuerzas Armadas por su falta de disciplina y mala conducta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la resolución de Defensa que denegó renovar el compromiso al soldado, que obtuvo la nota más baja en su evaluación personal y acumuló varias sanciones leves por abandono de servicio, impuntualidad y no llevar uniforme</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Un militar destinado en la base de Cerro Muriano de C&oacute;rdoba ha sido expulsado definitivamente de las Fuerzas Armadas. Tal y como ha podido saber este peri&oacute;dico, el soldado ingres&oacute; en el Ej&eacute;rcito de Tierra en agosto de 2020, pero, al solicitar la renovaci&oacute;n de su compromiso inicial, sus superiores decidieron que no era apto para seguir en el cuerpo debido a su mala conducta y continuas faltas de disciplina durante los dos a&ntilde;os en los que estuvo en filas.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">A trav&eacute;s de una reciente resoluci&oacute;n, la Sala d</span>e lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha desestimado &iacute;ntegramente el recurso planteado por el militar y ha respaldado la actuaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, al considerar plenamente acreditada su falta de idoneidad y su inadaptaci&oacute;n al rigor y los valores de la vida militar.
    </p><p class="article-text">
        El soldado ingres&oacute; en la instituci&oacute;n en agosto de 2020. En febrero de 2022, al aproximarse el fin de su contrato inicial de dos a&ntilde;os, solicit&oacute; la correspondiente renovaci&oacute;n. Sin embargo, la Jefatura del Mando de Personal desestim&oacute; su pretensi&oacute;n tras analizar los informes emitidos por la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Cuartel General y por la Secci&oacute;n de Evaluaci&oacute;n. Esta misma decisi&oacute;n fue ratificada en alzada en marzo de 2023 por el Jefe del Estado Mayor del Ej&eacute;rcito de Tierra.
    </p><p class="article-text">
        En su escrito, el TSJA hace un exhaustivo an&aacute;lisis de todos los datos que obran en el expediente del soldado y que avalan su salida definitiva de las Fuerzas Armadas. En primer lugar, el hombre obtuvo la peor calificaci&oacute;n en su informe de evaluaci&oacute;n personal (IPEC) en seis apartados fundamentales: car&aacute;cter, relaci&oacute;n personal, actitud ante el servicio, trabajo en equipo, actitud con los superiores y prestigio. En el resto de las facetas analizadas -como aptitudes f&iacute;sicas e intelectuales, fiabilidad o adaptaci&oacute;n- tampoco super&oacute; la segunda peor nota, arrojando un resultado global claramente negativo firmado de forma un&aacute;nime por los tres miembros de la Junta de Calificaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, en oto&ntilde;o de 2021, el soldado manifest&oacute; que &ldquo;no se encontraba en condiciones&rdquo; de participar durante seis meses en la misi&oacute;n internacional de paz que los militares de Cerro Muriano desempe&ntilde;an en el L&iacute;bano. De hecho, rechaz&oacute; formar parte del contingente, asegurando que prefer&iacute;a quedarse en C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el informe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Cuartel General expone que el soldado &ldquo;no avisa a su superior de sus continuas faltas al trabajo, descuida su aseo personal, abandona sus obligaciones si no hay un mando presente y no colabora en las tareas colectivas, sino que deja el trabajo a sus compa&ntilde;eros y no realiza las tareas que le encomiendan sus superiores o lo hace tarde&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Militares en Cerro Muriano                            </span>
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        Asimismo, el soldado cuenta en su historial con cuatro sanciones leves -que supusieron reprensi&oacute;n y multa- por infracciones relativas a la &ldquo;inexactitud en el cumplimiento de las &oacute;rdenes, descuido continuado en el aseo y vestimenta reglamentaria, falta de puntualidad y abandono temporal de los actos de servicio&rdquo;. A todo ello se suma que, seg&uacute;n el Capit&aacute;n de Caballer&iacute;a jefe de su escuadr&oacute;n, el soldado mostraba un &laquo;mediocre conocimiento de sus funciones, defecto de disciplina y actitud indeseable&raquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el coronel jefe de la Secci&oacute;n de Evaluaci&oacute;n puso de manifiesto &ldquo;la inhabilidad&rdquo; del soldado &ldquo;para sujetarse a la disciplina y al rigor de la vida militar&rdquo;, desaconsejando su continuidad &ldquo;porque no hay garant&iacute;a de que responder&aacute; adecuadamente cuando las circunstancias pudieren exigirlo, siendo, por otro lado, m&aacute;s que dudosa su capacidad de sacrificio y esfuerzo&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Cumplir las pruebas f&iacute;sicas no da &ldquo;derecho autom&aacute;tico&rdquo; a continuar en las Fuerzas Armadas</span></h2><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Frente a todos estos argumentos, el soldado aleg&oacute; en su demanda que contaba a su favor con informes m&eacute;dicos favorables, que hab&iacute;a superado las marcas de las pruebas f&iacute;sicas y que carec&iacute;a de antecedentes penales.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Sin embargo, el tribunal andaluz ha ar</span>gumentado de forma tajante que no existe un &ldquo;derecho subjetivo autom&aacute;tico&rdquo; a la renovaci&oacute;n del compromiso para el personal de la escala de tropa y mariner&iacute;a temporal. Para la Sala, cumplir los requisitos m&eacute;dicos y f&iacute;sicos son &ldquo;presupuestos indispensables, pero no suficientes&rdquo; si no van acompa&ntilde;ados de la declaraci&oacute;n de idoneidad, concluyendo que &ldquo;los hechos que narran los informes son, por s&iacute; mismos, de la gravedad suficiente&rdquo; para ratificar la rescisi&oacute;n de su contrato.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de la desestimaci&oacute;n total de la demanda, el TSJA ha condenado al recurrente al pago de las costas del procedimiento, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 300 euros m&aacute;s IVA. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/militar-base-cordoba-expulsado-fuerzas-armadas-falta-disciplina-mala-conducta_1_13590043.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 Oct 2026 18:03:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un militar de la base de Córdoba, expulsado de las Fuerzas Armadas por su falta de disciplina y mala conducta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ejército]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman la expulsión de un hombre que vivía en Córdoba y tenía dos condenas, cinco detenciones y 16 sanciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-expulsion-hombre-vivia-cordoba-tenia-condenas-cinco-detenciones-16-sanciones_1_13590161.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38f67869-15da-49ae-8399-a6393d787642_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147635.jpg" width="1068" height="601" alt="Confirman la expulsión de un hombre que vivía en Córdoba y tenía dos condenas, cinco detenciones y 16 sanciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA confirma la resolución de la Subdelegación del Gobierno en la que, además, se le prohibe regresar a España durante diez años</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado la orden de expulsi&oacute;n del territorio nacional dictada por la Subdelegaci&oacute;n del Gobierno en C&oacute;rdoba contra un ciudadano extranjero, imponi&eacute;ndole adem&aacute;s una prohibici&oacute;n de regreso a Espa&ntilde;a durante un periodo de diez a&ntilde;os.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Seg&uacute;n recoge la sentencia del alto tribunal andaluz, el expediente de expulsi&oacute;n incoado por la Subdelega</span>ci&oacute;n del Gobierno se fundamenta en un abultado historial de antecedentes penales, policiales y administrativos en la capital cordobesa. El hombre -que lleg&oacute; a Espa&ntilde;a en 2022- fue condenado en dos ocasiones durante 2024 por robo con fuerza y delito de da&ntilde;os. Adem&aacute;s, en el momento la Subdelegaci&oacute;n dict&oacute; esta resoluci&oacute;n administrativa se encontraba en prisi&oacute;n provisional en la c&aacute;rcel de C&oacute;rdoba investigado por un presunto delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, fue detenido en cinco ocasiones entre octubre de 2022 y febrero de 2025, y tiene 16 sanciones administrativas por infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana vinculadas a la tenencia o consumo de drogas y al porte de armas prohibidas. Desde su llegada a Espa&ntilde;a, el hombre pidi&oacute; protecci&oacute;n internacional, pero le fue denegada en 2024, aunque comunicada a principios de 2025. Dado que no abandon&oacute; el territorio espa&ntilde;ol, desde el a&ntilde;o pasado ha estado incumpliendo dicha orden.
    </p><p class="article-text">
        Para el abogado del hombre, la expulsi&oacute;n de Espa&ntilde;a es &ldquo;desproporcionada&rdquo; y aleg&oacute; que su cliente ten&iacute;a arraigo social y laboral en C&oacute;rdoba, <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">adem&aacute;s de razones humanitarias derivadas de una patolog&iacute;a oft&aacute;lmica. Asimismo, denunci&oacute; indefensi&oacute;n procesal por no haberse admitido cierta prueba documental aportada de forma tard&iacute;a en la primera instancia.</span>
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el TSJA ha rechazado &iacute;ntegramente el recurso porque, en primer lugar, no se puede hablar de &ldquo;arraigo social&rdquo; cuando &ldquo;s<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">e han desarrollado conductas tan incompatibles con los est&aacute;ndares de conducta c&iacute;vica indispensables&rdquo;. Respecto al &aacute;mbito laboral, el tribunal concluye que los documentos aportados solo reflejaban una ocupaci&oacute;n extremadamente breve que, en ning&uacute;n caso, compensa la gravedad del historial delictivo.</span>
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con las alegaciones m&eacute;dicas, estas han sido descartadas por ser una &ldquo;cuesti&oacute;n nueva&rdquo; y no planteadas en primera instancia. No obstante, el tribunal insiste en que los documentos presentados hacen referencia a revisiones peri&oacute;dicas de una pr&oacute;tesis ocular  y no a una patolog&iacute;a grave<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> sin tratamiento en su pa&iacute;s de origen.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">En consecuencia, el tribunal ha avalado la expulsi&oacute;n dado el riesgo para el orden y la seguridad p&uacute;blica. La sentencia impone al hombre el pago de las costas hasta un m&aacute;ximo de 300 euros.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-expulsion-hombre-vivia-cordoba-tenia-condenas-cinco-detenciones-16-sanciones_1_13590161.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2026 18:01:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman la expulsión de un hombre que vivía en Córdoba y tenía dos condenas, cinco detenciones y 16 sanciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un preso por violencia machista frena el bautizo de su hijo en Córdoba al negarse a que se celebre sin su presencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/preso-violencia-machista-frena-bautizo-hijo-cordoba-negarse-celebre-presencia_1_13591466.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4f89604-10ba-48da-bb4a-cf95a3dc70c0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un preso por violencia machista frena el bautizo de su hijo en Córdoba al negarse a que se celebre sin su presencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Diócesis, que ha cancelado el evento, defiende que la autorización para dar este sacramento requiere de acuerdo de ambos progenitores porque se trata de una cuestión de patria potestad
</p><p class="subtitle">Aunque el padre estuviera en libertad, no podría acudir debido a la orden de alejamiento que tiene sobre su expareja y madre del menor</p></div><p class="article-text">
        La controversia judicial y familiar entre una v&iacute;ctima de violencia de g&eacute;nero y su agresor ha derivado en la suspensi&oacute;n de un bautizo en la provincia de C&oacute;rdoba. La parroquia de Santa Mar&iacute;a de las Flores de Hornachuelos, tras la consulta instruida ante el Obispado de C&oacute;rdoba, ha resuelto diferir y dejar en suspenso la celebraci&oacute;n del bautismo de un ni&ntilde;o de casi un a&ntilde;o de edad, el cual estaba programado para este s&aacute;bado 17 de octubre en la parroquia de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo. 
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n obedece a la oposici&oacute;n formal presentada por la familia paterna del menor a trav&eacute;s de un escrito remitido por su letrado. La representaci&oacute;n del padre, quien actualmente est&aacute; en prisi&oacute;n condenado por violencia de g&eacute;nero hacia la madre de su hijo, aleg&oacute; la imposibilidad de que el progenitor acudiera al evento religioso al estar cumpliendo condena en la c&aacute;rcel -de la que prev&eacute; salir el pr&oacute;ximo mes-, exigiendo la paralizaci&oacute;n del bautismo por falta de consenso en el ejercicio de la patria potestad. 
    </p><p class="article-text">
        Pese a la cancelaci&oacute;n de la ceremonia en el templo, la v&iacute;ctima ha confirmado en declaraciones a <em>Cord&oacute;polis </em>que la celebraci&oacute;n festiva continuar&aacute; adelante tal y como estaba prevista: &ldquo;El banquete lo voy a celebrar de todos modos porque lo ten&iacute;a ya todo pagado&rdquo;, ha manifestado la mujer.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha apuntado la Di&oacute;cesis de C&oacute;rdoba a este peri&oacute;dico, el Derecho Can&oacute;nico requiere &uacute;nicamente el consentimiento de al menos uno de los progenitores para administrar el bautismo. Sin embargo, defiende, este tipo de actos est&aacute;n dentro de la patria potestad, por lo que el consentimiento deben darlo ambos padres. 
    </p><p class="article-text">
        Ante el desacuerdo y la solicitud de oposici&oacute;n de la familia del padre, el p&aacute;rroco Fidel Nkanza ha acordado dejar sin efecto la fecha prevista para el bautizo hasta que los padres alcancen un acuerdo o bien haya una resoluci&oacute;n del juzgado que resuelva la discrepancia sobre la patria potestad a favor de la madre. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Interior de la cárcel de Córdoba, donde se encuentra el padre."
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            <span class="title">
                Interior de la cárcel de Córdoba, donde se encuentra el padre.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">De una orden de protecci&oacute;n por agresi&oacute;n a una condena firme de prisi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El conflicto se remonta a meses atr&aacute;s. Seg&uacute;n el letrado de la v&iacute;ctima, David Jim&eacute;nez, la intervenci&oacute;n judicial inicial se produjo tras un intento de agresi&oacute;n con un arma de fuego en abril de 2026. De estos hechos, que a&uacute;n no han sido juzgados, eman&oacute; una orden de protecci&oacute;n mediante la cual se impon&iacute;a al hombre la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 150 metros de la mujer y de comunicarse con ella, adem&aacute;s de otorgar la custodia cautelar del beb&eacute; a la madre. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando dicha orden estaba a&uacute;n vigente, el pasado mes de julio, el hombre la quebrant&oacute; al llamar varias veces a la mujer. Adem&aacute;s, seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido <em>Cord&oacute;polis</em>, el hombre acudi&oacute; a un restaurante del pueblo en el que ella se encontraba y, en presencia del beb&eacute; de nueve meses, la agredi&oacute; y tir&oacute; al suelo, caus&aacute;ndole contusiones y ara&ntilde;azos. 
    </p><p class="article-text">
        Estos hechos s&iacute; han sido juzgados mediante una sentencia de conformidad por la que el procesado y padre del ni&ntilde;o acept&oacute; cuatro meses de prisi&oacute;n por un delito de quebrantamiento y 40 d&iacute;as de trabajos en beneficio de la comunidad, privaci&oacute;n de tenencia de armas y prohibici&oacute;n de acercamiento y comunicaci&oacute;n durante un a&ntilde;o, cuatro meses y dos d&iacute;as por un delito de lesiones sobre la mujer. 
    </p><p class="article-text">
        La condena impuesta le habr&iacute;a permitido no entrar en prisi&oacute;n, pero el juez orden&oacute; su ingreso inmediato al valorar que la v&iacute;ctima se encontraba en una situaci&oacute;n de &ldquo;riesgo extremo&rdquo;. Adem&aacute;s, tuvo en cuenta que el procesado rompi&oacute; la orden de alejamiento muy poco tiempo despu&eacute;s de su imposici&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Aun cuando el hombre salga de prisi&oacute;n el mes que viene, la orden de alejamiento dictada en esta sentencia firme le mantendr&aacute; imposibilitado legalmente de aproximarse a la madre, por lo que la resoluci&oacute;n de la disputa por el bautismo del menor estar&aacute; supeditada a que o bien el padre lo autorice o bien la mujer inicie el correspondiente tr&aacute;mite civil. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/preso-violencia-machista-frena-bautizo-hijo-cordoba-negarse-celebre-presencia_1_13591466.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2026 18:01:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un preso por violencia machista frena el bautizo de su hijo en Córdoba al negarse a que se celebre sin su presencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vox pide a la jueza del accidente de Adamuz que cite a la técnica de la CIAF que halló "incongruencias" en informes de Adif]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vox-pide-jueza-accidente-adamuz-cite-tecnica-ciaf-hallo-incongruencias-informes-adif_1_13590192.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bf19a5ec-e1a8-4f87-a498-f865dc4a5e6f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Vox pide a la jueza del accidente de Adamuz que cite a la técnica de la CIAF que halló &quot;incongruencias&quot; en informes de Adif"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El partido, personado en la causa como acusación popular, reclama la declaración de esta investigadora tras advertir "discrepancias" en la documentación, pero matiza que esta petición no presupone "la existencia de falsedad documental" alguna
</p><p class="subtitle">Una investigadora del accidente de Adamuz denuncia cambios en los informes y el presidente de la comisión lo niega</p></div><p class="article-text">
        Vox, persona como acusaci&oacute;n popular en la causa que investiga el accidente de Adamuz, ha pedido a la jueza de Montoro que instruye la causa que cite a declarar como testigo a Isabel L&oacute;pez L&oacute;pez, investigadora encargada del caso en la Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios (CIAF) en alusi&oacute;n a las &ldquo;incongruencias&rdquo; en los informes de Adif y a los que ella se habr&iacute;a referido.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en el escrito presentado ante el Juzgado de Montoro y al que ha tenido acceso <em>Cord&oacute;polis</em>, las dudas no se refieren al expediente de la obra en general, sino a la coherencia de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica entregada por Adif. En concreto, la investigaci&oacute;n pone la lupa sobre los partes de soldaduras, las actas de neutralizaciones y homogeneizaciones, el informe final de soldaduras aluminot&eacute;rmicas y sus notas aclaratorias posteriores. 
    </p><p class="article-text">
        Las sospechas se originan en una comunicaci&oacute;n oficial remitida el 6 de febrero de 2026 por la propia investigadora al presidente de la CIAF, Ignacio Barr&oacute;n de Angoiti. Posteriormente, esta presidencia remiti&oacute; un oficio de ampliaci&oacute;n de informaci&oacute;n a la Unidad Org&aacute;nica de Polic&iacute;a Judicial de la Guardia Civil de C&oacute;rdoba en el que se detallaban dudas concretas sobre tres cuestiones.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, se detectaron desfases entre la versi&oacute;n inicial del informe t&eacute;cnico (fechada a 25 de junio de 2025) y diversos documentos anexos firmados con fecha posterior (28 de junio de 2025), sin que las notas aclaratorias explicaran con claridad qu&eacute; se modific&oacute; y cu&aacute;ndo. 
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                    alt="Uno de los vagones del tren de Iryo que descarriló en Adamuz."
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            <span class="title">
                Uno de los vagones del tren de Iryo que descarriló en Adamuz.                            </span>
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        En segundo lugar, Vox duda sobre las firmas insertadas y, en tercer lugar, el partido pol&iacute;tico hace referencia a contradicciones directas entre una nota aclaratoria -elaborada tras el accidente- y la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica preexistente, incluyendo la rectificaci&oacute;n de puntos kilom&eacute;tricos (como los PK 318+681 y 318+479) y datos sobre las cargas del carril (R260 y R350). 
    </p><p class="article-text">
        En este escrito de petici&oacute;n de interrogatorio, Vox ha aclarado que &ldquo;estas observaciones justifican su aclaraci&oacute;n judicial&rdquo;, pero que esta solicitud no presupone &ldquo;la existencia de falsedad documental&rdquo; ni atribuci&oacute;n de &ldquo;responsabilidad penal a persona alguna&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En el interrogatorio que el mismo partido ha propuesto en su escrito, la acusaci&oacute;n popular pretende que la investigadora aclare qu&eacute; comprobaciones realiz&oacute; de forma directa sobre los originales e informes de ADIF, la raz&oacute;n por la que las notas aclaratorias no permit&iacute;an auditar los cambios en las versiones y si las discrepancias detectadas afectan a la trazabilidad de las soldaduras investigadas. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el escrito solicita que, si a&uacute;n no figura en la causa, se incorporen tanto la comunicaci&oacute;n de la investigadora de febrero de 2026 como el oficio de ampliaci&oacute;n remitido a la Comandancia de la Guardia Civil de C&oacute;rdoba. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vox-pide-jueza-accidente-adamuz-cite-tecnica-ciaf-hallo-incongruencias-informes-adif_1_13590192.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2026 08:33:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Vox pide a la jueza del accidente de Adamuz que cite a la técnica de la CIAF que halló "incongruencias" en informes de Adif]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Accidente trenes Adamuz,Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba rechaza la custodia compartida de un perro anciano por el estrés que le supondría cambiar de casa]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-rechaza-custodia-compartida-perro-anciano-estres-le-supondria-cambiar-casa_1_13588407.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9fb2b4f-7cfe-49b2-88f1-f14f5da66d94_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba rechaza la custodia compartida de un perro anciano por el estrés que le supondría cambiar de casa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal de la capital acuerda que el perro, de 13 años, permanezca en el hogar en el que siempre ha vivido y supedita sus desplazamientos a casa de su otro propietario al régimen de visitas del hijo menor para proteger su salud</p></div><p class="article-text">
        Mismos fines de semana, mismas vacaciones y las mismas pautas de entrega. La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia que prioriza el bienestar de un perro de 13 a&ntilde;os y descarta la custodia compartida para evitarle el estr&eacute;s que podr&iacute;a suponer cambiar de domicilio cada quince d&iacute;as. El fallo, al que ha tenido acceso <em>Cord&oacute;polis</em>, establece que el calendario de estancias del animal coincida con el r&eacute;gimen de visitas del hijo menor que sus propietarios, ahora expareja, tienen en com&uacute;n. El objetivo es preservar la rutina del perro y mantenerlo junto al menor durante sus desplazamientos al domicilio paterno.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia desestima &iacute;ntegramente la demanda presentada por la madre, que solicitaba la custodia compartida del animal mediante turnos alternos de 15 d&iacute;as al amparo de la reforma del C&oacute;digo Civil, que modific&oacute; el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los animales. Con esta reforma, dejaron de ser considerados cosas y pasaron a recibir la consideraci&oacute;n de seres sintientes, de modo que las decisiones sobre su cuidado deben atender a su bienestar.
    </p><p class="article-text">
        En su demanda, la mujer -a quien se le ha reconocido una incapacidad permanente total por fibromialgia severa, seg&uacute;n consta en el procedimiento, y cuyo hijo menor tiene reconocido un grado de discapacidad del 39 % por una deformidad en los pies- pretend&iacute;a establecer un reparto por quincenas: del d&iacute;a 1 al 15 de cada mes, el perro permanecer&iacute;a en su vivienda y, del d&iacute;a 15 hasta final de mes, en la del padre. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial han concluido que esta alternancia no responde al bienestar del animal ni a las necesidades organizativas de la familia. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el perro permanecer&aacute; en su residencia habitual, junto a la madre y los dos hijos. No obstante, acompa&ntilde;ar&aacute; al menor cuando este se desplace al domicilio paterno durante los fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales, incluidos Navidad, Semana Santa y verano.
    </p><p class="article-text">
        Los gastos de alimentaci&oacute;n correr&aacute;n a cargo del progenitor que tenga consigo al menor y al perro en cada periodo. Por su parte, los costes de vacunaci&oacute;n, revisiones sanitarias, urgencias veterinarias y peluquer&iacute;a se repartir&aacute;n al 50 % entre ambos. Adem&aacute;s, si alguno de los progenitores tuviera que ser ingresado en un centro sanitario para someterse a una intervenci&oacute;n m&eacute;dica, el otro deber&aacute; hacerse cargo del animal durante el tiempo que dure el ingreso.
    </p><p class="article-text">
        Para rechazar la pretensi&oacute;n de la madre, que alegaba que el padre dispone de una parcela de 2.000 metros cuadrados y tiene otra mascota, el tribunal ha analizado la reforma del C&oacute;digo Civil y las circunstancias concretas del caso. La Audiencia considera que, debido a la edad del perro  y al hecho de haberse criado siempre en una misma vivienda, su capacidad de adaptaci&oacute;n a nuevos entornos puede haberse reducido. Por ello, entiende que someterlo a cambios de residencia cada quince d&iacute;as podr&iacute;a perjudicar su estabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Frente a los argumentos relacionados con la situaci&oacute;n de salud de la madre, el tribunal se&ntilde;ala que en el domicilio viven tres personas capaces de atender las necesidades del animal: la propia madre y sus dos hijos. La discapacidad del menor, derivada de una deformidad en los pies, no le impide, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, participar en su cuidado y sacarlo a pasear.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia recuerda que, durante los &uacute;ltimos meses, el perro ya ven&iacute;a acompa&ntilde;ando espont&aacute;neamente al menor en sus visitas al padre. Mantener esta din&aacute;mica permite preservar una rutina consolidada que, seg&uacute;n el tribunal, resulta favorable tanto para el ni&ntilde;o como para el animal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-rechaza-custodia-compartida-perro-anciano-estres-le-supondria-cambiar-casa_1_13588407.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Oct 2026 18:00:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba rechaza la custodia compartida de un perro anciano por el estrés que le supondría cambiar de casa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,perro]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sanción a un guardia civil por tardar en avisar del hallazgo del cadáver del hombre atropellado en Cerro Muriano en 2022]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sancion-guardia-civil-tardar-avisar-hallazgo-cadaver-hombre-atropellado-cerro-muriano-2022_1_13581761.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ead007f-b7ea-401e-9ed6-35be3f9d2cc7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x944y381.jpg" width="1200" height="675" alt="Sanción a un guardia civil por tardar en avisar del hallazgo del cadáver del hombre atropellado en Cerro Muriano en 2022"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ratifica la pérdida de cinco días de haberes y suspensión de funciones para el sargento comandante del puesto tras no reportar la novedad urgente a la cadena de mando durante 72 horas</p><p class="subtitle">Hemeroteca - La familia de Amador Ortiz, que murió tras un atropello en Cerro Muriano, pide ayuda para recabar testigos del accidente</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanci&oacute;n disciplinaria impuesta al sargento comandante del puesto de la Guardia Civil de Cerro Muriano  como autor de una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. La resoluci&oacute;n, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, ratifica la sanci&oacute;n de p&eacute;rdida de cinco d&iacute;as de empleo y sueldo tras no haber informado a la cadena de mando de la aparici&oacute;n del cuerpo sin vida de Amador Ortiz, un vecino que muri&oacute; atropellado el 24 de abril de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en los hechos probados de la sentencia, una vez que se registraron las primeras llamadas vecinales que alertaban del atropello, se acerc&oacute; hasta el lugar una patrulla del puesto de Almod&oacute;var del R&iacute;o. Al regresar a su base, estos agentes crearon un expediente relativo al hallazgo de un cad&aacute;ver y remitieron un primer resumen de la intervenci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El sargento responsable del puesto de Cerro Muriano, que ese d&iacute;a se encontraba de servicio, asumi&oacute; la instrucci&oacute;n de las diligencias del atestado. Sin embargo, al constatar que la entrada inform&aacute;tica ya hab&iacute;a sido dada de alta por la patrulla de Almod&oacute;var y al no tener m&aacute;s de datos en ese instante, decidi&oacute; no trasladar la novedad urgente a la cadena de mando. Esta omisi&oacute;n no se subsan&oacute; hasta el 27 de abril -tres d&iacute;as despu&eacute;s del hallazgo del cuerpo de Ortiz-, cuando el teniente jefe accidental de la 3&ordf; Compa&ntilde;&iacute;a de C&oacute;rdoba solicit&oacute; explicaciones al sargento al percatarse de que no se hab&iacute;a recibido el aviso oficial correspondiente.
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            <span class="title">
                Manifestación en Cerro Muriano por el atropello mortal de Amaddor Ortiz.                            </span>
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        Fue en ese momento cuando el mando del puesto redact&oacute; una nueva notificaci&oacute;n incorporando detalles relevantes, entre ellos que la inspecci&oacute;n t&eacute;cnico-ocular hab&iacute;a sido desarrollada por el Equipo de Polic&iacute;a Judicial de Palma del R&iacute;o y que tambi&eacute;n hab&iacute;a intervenido el equipo de atestados del Subsector de Tr&aacute;fico de C&oacute;rdoba. En el momento de los hechos, la v&iacute;ctima ten&iacute;a 43 a&ntilde;os y su cad&aacute;ver fue localizado en la calle Media Luna de la barriada cordobesa. Desde entonces, la familia pide colaboraci&oacute;n ciudadana para intentar localizar a posibles testigos o conductores que pudieran aportar datos sobre las circunstancias en las que se produjo el atropello mortal.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, en diciembre de 2022, el General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil acord&oacute; imponer al sargento la sanci&oacute;n de p&eacute;rdida de cinco d&iacute;as de empleo y sueldo por una falta grave. Esta sanci&oacute;n fue confirmada en febrero de 2023 por la directora general de la Guardia Civil. Una vez agotada la v&iacute;a administrativa, el agente recurri&oacute; a los tribunales. En una primera resoluci&oacute;n judicial, el Tribunal Militar Central desestim&oacute; su demanda, por lo que al agente solo le quedaba recurrir en casaci&oacute;n a la Sala de lo Militar del Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, este &oacute;rgano tampoco le ha dado la raz&oacute;n. En su recurso, el guardia civil aleg&oacute; que el aviso del hallazgo del cad&aacute;ver de Ortiz correspond&iacute;a a la patrulla de Almod&oacute;var, pero el alto tribunal espa&ntilde;ol ha considerado que este mando ten&iacute;a la obligaci&oacute;n reglamentaria directa e ineludible de comunicar de inmediato cualquier hecho de especial trascendencia a la superioridad de la Compa&ntilde;&iacute;a. En consecuencia, concluye la Sala, demorar dicho parte durante tres d&iacute;as constituye un quebrantamiento de los deberes de cuidado m&aacute;s elementales exigibles a un mando policial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sancion-guardia-civil-tardar-avisar-hallazgo-cadaver-hombre-atropellado-cerro-muriano-2022_1_13581761.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Oct 2026 18:00:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sanción a un guardia civil por tardar en avisar del hallazgo del cadáver del hombre atropellado en Cerro Muriano en 2022]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,atropello]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Te pueden llamar para un juicio? Consulta si estás en la lista para el Tribunal del Jurado en Córdoba hasta 2028]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/llamar-juicio-consulta-si-lista-tribunal-jurado-cordoba-2028_1_13582100.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a5f58957-aef6-4ab9-801d-5eb897583227_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x450y79.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Te ha tocado estar en un juicio? Consulta si estás en la lista provisional para el Tribunal del Jurado en Córdoba hasta 2028"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este martes se ha hecho pública la selección aleatoria realizada por la Oficina del Censo Electoral entre los vecinos de la capital y provincia</p></div><p class="article-text">
        Atento a tu nombre y apellidos. El Bolet&iacute;n Oficial de la Provincia (BOP) de C&oacute;rdoba ha publicado este martes la lista provisional de candidatos a jurado popular, un censo elaborado por la Delegaci&oacute;n Provincial de la Oficina del Censo Electoral que determinar&aacute; qui&eacute;nes podr&aacute;n ser citados para formar parte de los tribunales en los juicios con jurado que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2028.
    </p><p class="article-text">
        La selecci&oacute;n se ha realizado mediante sorteo p&uacute;blico a partir del censo electoral, incluyendo a vecinos empadronados en municipios de toda la provincia, desde la capital hasta localidades como Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra o La Carlota, entre muchas otras.
    </p><p class="article-text">
        Los ciudadanos interesados en comprobar si su nombre figura entre los seleccionados pueden acceder al documento oficial pinchando en <a href="https://bop.dipucordoba.es/visor-pdf/13-10-2026/BOP-A-2026-3398.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este enlace</a>. En la publicaci&oacute;n aparece el listado ordenado por municipios, especificando nombre, apellidos y los &uacute;ltimos d&iacute;gitos del DNI de cada persona seleccionada.
    </p><p class="article-text">
        Estar incluido en este censo provisional no significa la citaci&oacute;n inmediata para un juicio, sino que abre la posibilidad de ser designado como miembro de un Tribunal del Jurado durante los pr&oacute;ximos dos a&ntilde;os en aquellos procedimientos penales que requieran este tipo de tribunal. En caso de figurar en el listado, la legislaci&oacute;n contempla determinados requisitos, incompatibilidades y causas legales de excusa que podr&aacute;n alegarse en los plazos estipulados tras la notificaci&oacute;n formal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/llamar-juicio-consulta-si-lista-tribunal-jurado-cordoba-2028_1_13582100.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Oct 2026 12:20:50 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suspendido el juicio a 16 acusados de ocultar casi 187 kilos de hachís y marihuana en parcelas de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-juicio-16-acusados-ocultar-187-kilos-hachis-marihuana-parcelas-cordoba_1_13581098.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7eb6a1e3-818f-4aae-a316-0cdb662964ad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspendido el juicio a 16 acusados de ocultar casi 187 kilos de hachís y marihuana en parcelas de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Tercera de la Audiencia frena la vista oral en su primera sesión tras la renuncia de dos letrados de la defensa</p><p class="subtitle">El fiscal solicita hasta diez años de cárcel para los cabecillas de una red con cúpula familiar y una rama albanesa que tenía, además, armas de fuego y enganches ilegales a la red eléctrica</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha acordado la suspensi&oacute;n del juicio fijado para esta semana contra los 16 integrantes de una organizaci&oacute;n criminal dedicada al cultivo masivo, procesado, extracci&oacute;n de resina y exportaci&oacute;n de mariahuana en la capital y la provincia. La vista oral ha tenido que ser aplazada antes del tr&aacute;mite de cuestiones previas debido a la renuncia de dos de los abogados de la defensa, circunstancia que ha obligado al tribunal a posponer el se&ntilde;alamiento.
    </p><p class="article-text">
        Esta causa sienta en el banquillo a un grupo que operaba bajo la apariencia de una sociedad de agricultura y jardiner&iacute;a para abastecer y gestionar campos de cultivo e instalaciones <em>indoor</em> distribuidas por varios puntos de la provincia.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio P&uacute;blico, la red criminal se organizaba en un clan familiar dirigido por uno de los procesados -quien ostentaba el m&aacute;ximo poder econ&oacute;mico y controlaba una empresa pantalla-, asistido por sus dos hermanos y un asesor agr&iacute;cola.
    </p><p class="article-text">
        El entramado articulaba sus funciones en tres escalones claramente delimitados. En el primer eslab&oacute;n estaba este grupo dirigente, encargado de la financiaci&oacute;n, direcci&oacute;n de la empresa instrumental y adquisici&oacute;n de materiales agr&iacute;colas. Uno de los hermanos del l&iacute;der de la red actuaba como conector directo con el grupo extranjero, el otro hermano asum&iacute;a la log&iacute;stica y coordinaci&oacute;n del montaje de plantaciones, y el asesor agr&iacute;cola aportaba sus conocimientos del sector para localizar fincas y supervisar el desarrollo de los cultivos.
    </p><p class="article-text">
        En el medio de la pir&aacute;mides se encontraba la rama albanesa, formada por otros cuatro procesados, que explotaba grandes extensiones agr&iacute;colas en Villal&oacute;n (Fuente Palmera) bajo la falsa cobertura de un sembrado de c&aacute;&ntilde;amo industrial, adem&aacute;s de dedicarse al secado, tamizado, extracci&oacute;n de polen mediante prensado y envasado al vac&iacute;o para enviar la droga a terceros pa&iacute;ses. En el equipo de log&iacute;stica y custodia de la droga hab&iacute;a otros ocho procesados.
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                nvernadero con plantas de marihuana.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Casi 187 kilos de droga intervenidos en naves, fincas y chal&eacute;s</h2><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n que acab&oacute; con la detenci&oacute;n de estas 16 personas comenz&oacute; en febrero de 2024, pero no fue hasta junio y julio cuando fueron arrestadas. Durante las entradas y registros de los inmuebles, las fuerzas de seguridad decomisaron un total de 170,85 kilos de marihuana, valorados en el mercado il&iacute;cito en 1.069.552 euros, as&iacute; como 16,11 kilos de hach&iacute;s (polvo y bloques de resina), con una valoraci&oacute;n econ&oacute;mica de 108.306 euros.
    </p><p class="article-text">
        Las intervenciones se llevaron a cabo en chal&eacute;s y casas de las urbanizaciones La Perla, Fontanar de Quintos, La Canchuela-Majaneque, calle El Trigal, la nave de la empresa en la carretera A-431, una finca en Villal&oacute;n y una parcela ubicada en Almod&oacute;var del R&iacute;o.
    </p><p class="article-text">
        Los agentes incautaron envasadoras al vac&iacute;o, extractores rotativos de polen y prensas, al tiempo que constataron enganches ilegales a la red de suministro el&eacute;ctrico en las instalaciones <em>indoor</em>. Adem&aacute;s, se intervinieron tres armas de fuego: una pistola corta, una carabina y un bol&iacute;grafo-pistola artesanal.
    </p><p class="article-text">
        Por el delito contra la salud p&uacute;blica con las agravantes de cantidad de notoria importancia y pertenencia a organizaci&oacute;n criminal, la Fiscal&iacute;a pide diez a&ntilde;os y dos meses de prisi&oacute;n para el l&iacute;der de la red, sus dos hermanos, el asesor agr&iacute;cola y uno de los procesados que se encargaba de la vigilancia. A esta pena hay que a&ntilde;adir una multa de dos millones de euros y otra de 1.200 euros por el delito de defraudaci&oacute;n de fluido el&eacute;ctrico. Esta &uacute;ltima multa afecta tambi&eacute;n a otro procesado, quien, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, fue utilizado como testaferro para la titularidad de los veh&iacute;culos e inmuebles que usaba la red.
    </p><p class="article-text">
        Para los otros 11 encausados, el Ministerio P&uacute;blico solicita seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n y una multa de un mill&oacute;n de euros por el delito contra la salud p&uacute;blico, con las mismas agravantes que el resto de procesados. Adem&aacute;s, la Fiscal&iacute;a interesa dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n para el l&iacute;der de la banda, quien habr&iacute;a arrojado la pistola y el bol&iacute;grafo-pistola durante la intervenci&oacute;n policial, y nueve meses de c&aacute;rcel para el hermano de este despu&eacute;s de que las fuerzas de seguridad encontraran una carabina en su domicilio.
    </p><p class="article-text">
        Tras la suspensi&oacute;n, la Audiencia deber&aacute; fijar nuevas fechas de juicio, ya que esta causa estaba previsto juzgarse durante cuatro d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-juicio-16-acusados-ocultar-187-kilos-hachis-marihuana-parcelas-cordoba_1_13581098.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Oct 2026 09:45:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suspendido el juicio a 16 acusados de ocultar casi 187 kilos de hachís y marihuana en parcelas de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,droga,hachís,marihuana]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un incendio forestal en Córdoba acaba en absolución de los únicos acusados tras deficiencias en la investigación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/incendio-forestal-cordoba-acaba-absolucion-unicos-acusados-deficiencias-investigacion_1_13575341.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/59a1aee5-1022-45f7-95e4-d598ad4bd3c2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un incendio forestal en Córdoba acaba en absolución de los únicos acusados tras deficiencias en la investigación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia absuelve a los dos procesados al invalidar el peritaje de huellas por fotos defectuosas y constatar que no existen testigos, móvil ni pruebas que los vinculen con el origen del fuego</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a A.N.M. y M.N.G., a quienes la Fiscal&iacute;a y la acusaci&oacute;n particular acusaban de provocar de forma intencionada un incendio forestal en el verano de 2016 en Hornachuelos. El fallo concluye que no hay pruebas que rompan la presunci&oacute;n de inocencia de los encausados ante los fallos que hubo en la recogida de pruebas, que terminaron por inutilizar el principal indicio incriminatorio de la causa. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 23 de agosto de 2016 en la finca Atalaya de los Nublos. Seg&uacute;n ha quedado probado, personas no identificadas prendieron fuego mediante un mechero o medio similar en cinco puntos distintos del terreno. Tres de los focos no progresaron, mientras que los otros dos quemaron apenas 0,15 hect&aacute;reas de matorral con arbolado bajo antes de extinguirse por s&iacute; solos a causa de las condiciones meteorol&oacute;gicas favorables de esa noche. 
    </p><p class="article-text">
        A la ma&ntilde;ana siguiente, los guardas de la finca descubrieron los restos del fuego e identificaron pisadas recientes en los alrededores. Dos d&iacute;as m&aacute;s tarde, en la madrugada del 25 de agosto, ambos procesados fueron sorprendidos en el interior de la finca por los vigilantes privados, quienes llamaron a la Guardia Civil. Los agentes desplazados al lugar fotografiaron el calzado que vest&iacute;an para comprobar si coincid&iacute;a con el de los autores del conato. 
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n y 16 meses de multa para cada acusado por un delito de incendio por imprudencia. Por su parte, la acusaci&oacute;n particular sub&iacute;a la petici&oacute;n hasta los tres a&ntilde;os de c&aacute;rcel y 18 meses de multa. Ambas defensas sostuvieron la libre absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
         En la sentencia, facilitada a este peri&oacute;dico por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), la Audiencia ha recordado que, durante el juicio, el propio perito de la Guardia Civil adscrito al Departamento de Bal&iacute;stica y Trazas admiti&oacute; las insuperables limitaciones del material que los agentes le enviaron para cotejar las suelas de los sospechosos con las pisadas halladas en la finca.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n detall&oacute; el especialista en la sala, las im&aacute;genes remitidas carec&iacute;an de testigo o escala m&eacute;trica para determinar las dimensiones reales, se enviaron en blanco y negro y, adem&aacute;s, correspond&iacute;an a pies cambiados (izquierdo por derecho). Con semejante d&eacute;ficit metodol&oacute;gico, el perito solo pudo certificar una &ldquo;mera compatibilidad de dise&ntilde;o&rdquo; de la suela, un patr&oacute;n gen&eacute;rico compartido por infinidad de marcas y modelos del mercado, sin poder determinar siquiera si las huellas del terreno pertenec&iacute;an a botas o a zapatillas deportivas. 
    </p><p class="article-text">
        Debido a estos errores, el tribunal ha fallado que el hecho de que los procesados fueran sorprendidos en la finca dos d&iacute;as despu&eacute;s del suceso no tiene fuerza incriminatoria por s&iacute; solo. Adem&aacute;s, ning&uacute;n testigo los situ&oacute; en la finca o sus proximidades la noche en que se prendieron las llamas, ni consta rencilla, enemistad o conflicto previo con la propiedad que sirviera como m&oacute;vil para la comisi&oacute;n del delito. Por tanto, la Audiencia los ha absuelto de todos los cargos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/incendio-forestal-cordoba-acaba-absolucion-unicos-acusados-deficiencias-investigacion_1_13575341.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Oct 2026 17:55:23 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia pide sancionar a la Junta por el abuso de la contratación temporal en Medina Azahara]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-pide-sancionar-junta-abuso-contratacion-temporal-medina-azahara_1_13538335.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8494fdff-0bfd-4eae-ad60-0e6aee8a67a0_16-9-discover-aspect-ratio_default_1153003.jpg" width="1039" height="584" alt="La Justicia pide sancionar a la Junta por el abuso de la contratación temporal en Medina Azahara"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia confirma que la Administración autonómica incurrió en un uso desmedido de la interinidad al rebasar con creces el límite legal de tres años en el caso de un trabajador</p><p class="subtitle">A preguntas de este periódico, la Delegación de Cultura del Gobierno andaluz no aclara si la Inspección de Trabajo ya ha iniciado el expediente y, de ser así, a cuánto asciende la multa</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) pidi&oacute; a finales de julio que la Junta de Andaluc&iacute;a fuera sancionada por la Inspecci&oacute;n de Trabajo despu&eacute;s de que judicialmente haya quedado probado que el Gobierno andaluz ha abusado de los contratos temporales en el yacimiento de Medina Azahara.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; queda de manifiesto en la sentencia a la que ha accedido este peri&oacute;dico. A preguntas de este peri&oacute;dico, Cultura no ha confirmado si el expediente sancionador se ha efectuado ya y, de haberse realizado, a cu&aacute;nto ha ascendido la sanci&oacute;n. Esta solicitud del TSJA llega despu&eacute;s de que el alto tribunal andaluz haya confirmado que la Junta mantuvo de forma irregular y precaria a un trabajador en el conjunto arqueol&oacute;gico durante m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os y medio.
    </p><p class="article-text">
        El trabajador en cuesti&oacute;n era el expendedor del Centro de Recepci&oacute;n de Medina Azahara, quien estuvo cubriendo este puesto desde noviembre de 2018 hasta junio de 2023, rebasando  el l&iacute;mite m&aacute;ximo de tres a&ntilde;os que fija la ley para las plazas vacantes sin que existiera justificaci&oacute;n o causa excepcional alguna. De este modo, el empleado estuvo desempe&ntilde;ando sus labores en el yacimiento de forma ininterrumpida durante cuatro a&ntilde;os y siete meses. Sin embargo, en junio de 2023, la Consejer&iacute;a le notific&oacute; la resoluci&oacute;n del contrato tras la adjudicaci&oacute;n definitiva del puesto a un trabajador fijo mediante un concurso de traslados.
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            <span class="title">
                Conjunto Arqueológico Medina Azahara                             </span>
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        Tras el cese, el trabajador recurri&oacute; a la v&iacute;a judicial. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba estim&oacute; la demanda en abril de 2024, declar&oacute; la improcedencia del despido y conden&oacute; a la Junta a elegir entre la readmisi&oacute;n del empleado o el abono de una indemnizaci&oacute;n superior a los 13.600 euros. Sin embargo, la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica decidi&oacute; recurrir en suplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En su fallo, el TSJA ha abordado el recurso aline&aacute;ndose con recientes sentencias del Tribunal Supremo. En primer lugar, el tribunal ha aclarado que no es posible otorgar la condici&oacute;n de personal fijo ni declarar la improcedencia del despido a un trabajador que no ha superado un proceso selectivo de acceso al empleo p&uacute;blico. Seg&uacute;n ha remarcado la Sala, la Constituci&oacute;n y el Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico exigen de forma imperativa cumplir los principios de igualdad, m&eacute;rito y capacidad, tr&aacute;mite por el que el demandante no hab&iacute;a pasado.
    </p><p class="article-text">
        Dado que la plaza fue cubierta de forma legal mediante un concurso de traslados entre personal fijo, la extinci&oacute;n del contrato no puede catalogarse como un despido improcedente. Por ello, la Sala ha revocado esa calificaci&oacute;n y ha reajustado la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica hasta situarse en poco m&aacute;s de 8.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, y a pesar de reducir esta cantidad, la sentencia no ha restado un &aacute;pice de gravedad al fallo dado que el mismo certifica que existi&oacute; un abuso manifiesto en la contrataci&oacute;n temporal al superar con creces los tres a&ntilde;os de tope establecidos para la cobertura de vacantes en el sector p&uacute;blico. Por esta raz&oacute;n, la sentencia decreta el env&iacute;o de esta sentencia a la Inspecci&oacute;n de Trabajo para que depure las responsabilidades administrativas de Cultura.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el fallo deja una puerta abierta para el trabajador dado que este puede demandar de nuevo a la Junta para que lo indemnice por ese abuso de la contrataci&oacute;n temporal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-pide-sancionar-junta-abuso-contratacion-temporal-medina-azahara_1_13538335.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Oct 2026 17:58:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia pide sancionar a la Junta por el abuso de la contratación temporal en Medina Azahara]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Medina Azahara,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El fiscal retira la acusación de blanqueo a la red del hachís en falsos tomates y la causa se aboca a penas muy bajas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscal-retira-acusacion-blanqueo-red-hachis-falsos-tomates-causa-aboca-penas-bajas_1_13574328.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6c1b84df-8c14-4b06-9c4a-d6ba89f42925_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x479y331.jpg" width="1200" height="675" alt="El fiscal retira la acusación de blanqueo a la red del hachís en falsos tomates y la causa se aboca a penas muy bajas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juicio ha quedado visto para sentencia con el cambio en la conclusiones del Ministerio Público, por lo que el fallo solo desvelará cuál era el papel de los dos supuestos cabecillas de la red, ya que los otros 16 procesados llegaron a un acuerdo
</p><p class="subtitle">El Ministerio Público pide diez años de prisión para Rambito y 11 para su mujer</p></div><p class="article-text">
        El juicio celebrado esta semana en la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba contra la supuesta organizaci&oacute;n criminal acusada de introducir 20 toneladas de hach&iacute;s ocultas en falsos tomates ha quedado este viernes visto para sentencia. Como era previsible tras <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/errores-guardia-civil-tambalear-acusacion-blanqueo-juicio-red-hachis-oculto-falsos-tomates_1_13572028.html#goog_rewarded" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la declaraci&oacute;n de la Guardia Civil</a>, el Ministerio Fiscal ha retirado la acusaci&oacute;n de blanqueo de capitales que pesaba contra tres acusados: lo dos supuestos cabecillas y el sobrino de la pareja.
    </p><p class="article-text">
        Este juicio arranc&oacute; el martes con una petici&oacute;n de penas de prisi&oacute;n que superaba los 150 a&ntilde;os de c&aacute;rcel en su conjunto y que ha quedado muy reducida en su cuarta y &uacute;ltima sesi&oacute;n hasta quedar abocada a solicitudes de c&aacute;rcel muy bajas. Adem&aacute;s, inicialmente se solicitaban multas que superaban los 5.500 millones de euros, pero tambi&eacute;n ser&aacute;n considerablemente menores y se conocer&aacute;n en la sentencia que firmar&aacute;n pr&oacute;ximamente la Audiencia.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el Ministerio P&uacute;blico ha elevado a definitivas sus conclusiones, pidiendo 11 a&ntilde;os de prisi&oacute;n para M.D.F.P., mujer del principal acusado -A.G.P, alias Rambito- y a quien le imputa un delito de tr&aacute;fico de drogas y organizaci&oacute;n delictiva. Estos mismos delitos imputa a A.G.P., con la salvedad de que para &eacute;l contempla diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n tras reconocerle la atenuante de drogadicci&oacute;n. Para ambos procesados, la Fiscal&iacute;a solicita, adem&aacute;s, una multa de un mill&oacute;n de euros.
    </p><p class="article-text">
        Esta atenuante tambi&eacute;n se ha tenido en cuenta para los <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confiesan-acusados-traficar-20-toneladas-hachis-cordoba-malaga-lograr-penas-bajas_1_13566046.html#goog_rewarded" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">16 procesados que llegaron a un acuerdo</a> con la Fiscal&iacute;a. No obstante, entre ellos hay varios escalafones y con penas diversas dado que, adem&aacute;s, el Ministerio P&uacute;blico les ha retirado el delito de pertenencia a organizaci&oacute;n criminal. As&iacute; las cosas, tras los dos supuestos cabecillas estar&iacute;an C.C. y J.A.R, que han aceptado cuatro a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n. A ellos les siguen 12 acusados que han aceptado una pena de tres a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel. En el &uacute;ltimo rango de la red se situar&iacute;an dos mujeres juzgadas en calidad de c&oacute;mplices, E.C.F. y S.O, para quienes la pena final se ha fijado en dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Debido a esa atenuante de drogadicci&oacute;n, el tribunal les suspender&aacute; a todos estos acusados su entrada en la c&aacute;rcle, aunque tambi&eacute;n est&aacute;n sujetos al pago de una multa.
    </p><p class="article-text">
        La retirada de la acusaci&oacute;n de blanqueo de capitales ha llevado consigo una absoluci&oacute;n directa: la de R.P.S., representado por el letrado Manuel Fern&aacute;ndez Poyatos, para quien la Fiscal&iacute;a ped&iacute;a cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n y una multa de 400.000 euros.
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                    alt="Alijo de la operación Califa Trucks, donde se incautaron 22 toneladas de hachís camufladas como tomates"
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                Alijo de la operación Califa Trucks, donde se incautaron 22 toneladas de hachís camufladas como tomates                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">&iquest;Qui&eacute;nes eran los l&iacute;deres de la red?</h2><p class="article-text">
        Un aspecto procesal determinante de la vista es que ninguno de los 16 procesados que alcanzaron a un acuerdo con la Fiscal&iacute;a se&ntilde;al&oacute; ni incrimin&oacute; a los supuestos cabecillas durante el plenario dado que se negaron a responder a las partes. Sin estas confesiones, la Fiscal&iacute;a ha tratado de sostener las peticiones de prisi&oacute;n para los dos principales acusados apoy&aacute;ndose en seguimientos en sus domicilios, escuchas y el esquema funcional trazado por la Guardia Civil.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los letrados de la defensa han arremetido con dureza contra lo que sostiene el fiscal. El letrado Jacobo Teijelo, en defensa de A.G.P. ha tildado el escrito del Ministerio P&uacute;blico de &ldquo;falacia&rdquo;, afirmando que era &ldquo;un corta y pega de los oficios policiales iniciales de 2020&rdquo; que nada tendr&iacute;an que ver con esta causa. A su vez, ha defendido que su cliente &ldquo;ha tenido toda la vida antecedentes menores por consumo y una causa por la que est&aacute; condenado ocho a&ntilde;os en Italia, pero la Polic&iacute;a cre&iacute;a tener aqu&iacute; a Pablo Escobar&rdquo;, denunciando la indeterminaci&oacute;n del escrito del Fiscal y errores de identificaci&oacute;n, como atribuirle un viaje en coche con uno de los procesados que en realidad realiz&oacute; otro acusado.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los que iban en ese coche es M.A.R.C. y no ha podido ser juzgado dado que no se ha dado con su paradero. En sala, el fiscal ha desvelado que este procesado formul&oacute; en la Guardia Civil una denuncia por un supuesto delito de amenazas en el que habr&iacute;a reconocido que estuvo trabajando para esta organizaci&oacute;n criminal. Desde entonces, nada se sabe de &eacute;l. 
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, tanto esta defensa como la de M.D.F.P. han criticado que, pese a que m&aacute;s del 80% de la investigaci&oacute;n y las vigilancias se realizaron en la provincia de M&aacute;laga, la Fiscal&iacute;a no ha llamado a declarar a ning&uacute;n agente de esa demarcaci&oacute;n ni los que hicieron los seguimientos en C&oacute;rdoba. En su lugar, han continuado, han declarado instructores de C&oacute;rdoba &ldquo;que admitieron en sala no haber visto ni o&iacute;do nada directamente y que ni recordaban los detalles operativos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La abogada ha remarcado que los inspectores admitieron que &ldquo;jam&aacute;s&rdquo; vieron su defendido reunirse con ninguno de los acusados ni consta conversaci&oacute;n alguna que la sit&uacute;e en la rama empresarial, criticando que se le exija la pena m&aacute;s alta del juicio &uacute;nicamente por no constarle la atenuante de drogadicci&oacute;n. En este sentido hay que se&ntilde;alar que ninguna de las conversaciones que obran en la causa se han escuchado en el plenario.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de otra sesi&oacute;n que tambi&eacute;n ha sido tensa, el juez le ha dado a los acusados la posibilidad de ejercer la &uacute;ltima palabra. Todos la han rechazado, salvo M.D.F.P., quien se ha dirigido directamente al fiscal en tono elevado para recriminarle que &ldquo;lo que ten&iacute;a que haber hecho era su trabajo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La intervenci&oacute;n ha provocado la r&aacute;pida interrupci&oacute;n del magistrado presidente, quien la apercibi&oacute; de inmediato en sala por su actitud hacia el fiscal. Tras la llamada de atenci&oacute;n del tribunal, la procesada ha pedido perd&oacute;n, concluyendo as&iacute; una vista oral tras la cual el tribunal deber&aacute; dictar sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Oct 2026 11:26:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,hachís,droga,Guardia Civil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Errores de la Guardia Civil hacen tambalear la acusación de blanqueo en el juicio a la red del hachís oculto en falsos tomates]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/errores-guardia-civil-tambalear-acusacion-blanqueo-juicio-red-hachis-oculto-falsos-tomates_1_13572028.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b0e1d097-73d5-45e5-9833-9a87b254660f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1011y91.jpg" width="1200" height="675" alt="Errores de la Guardia Civil hacen tambalear la acusación de blanqueo en el juicio a la red del hachís oculto en falsos tomates"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La tercera sesión del juicio deja más de una hora y media de tenso interrogatorio de los agentes que hicieron el informe económico y patrimonial de las empresas investigadas en la trama debido a los fallos en los documentos elaborados por ellos mismos</p><p class="subtitle">Por otro lado, los tres principales acusados -quienes no se han acogido a ningún acuerdo- niegan los delitos de organización criminal, contra la salud pública y lavado de dinero</p><p class="subtitle"> Confiesan casi todos los acusados de traficar con 20 toneladas de hachís en Córdoba y Málaga para lograr penas más bajas</p></div><p class="article-text">
        Lo que se perfilaba como el pilar econ&oacute;mico para sostener la acusaci&oacute;n de blanqueo de capitales contra los supuestos cabecillas de la red de las 20 toneladas de hach&iacute;s ocultas en falsos tomates ha quedado desvirtuado este jueves en la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. En el marco del juicio contra este entramado, la prueba pericial de la Guardia Civil sobre las dos empresas supuestamente utilizadas como pantalla ha quedado muy en entredicho tras destaparse graves errores contables relativos a una empresa en cuesti&oacute;n: la que est&aacute; directamente relacionada con los tres supuestos l&iacute;deres de la red.
    </p><p class="article-text">
        La sesi&oacute;n, centrada en la toma de declaraci&oacute;n a los dos guardias civiles del Equipo de Delitos Econ&oacute;micos de la Comandancia de C&oacute;rdoba, ha derivado en un enfrentamiento dial&eacute;ctico constante con las defensas que se ha prolongado durante m&aacute;s de una hora y media. La tensi&oacute;n ha alcanzado tal nivel que el juez se ha visto obligado a intervenir en varias ocasiones para aplacar el tono del interrogatorio, advirtiendo a las partes de que la vista no era &ldquo;un juego entre peritos o ver qui&eacute;n sabe m&aacute;s&rdquo;, sino un interrogatorio formal dentro de una causa penal.
    </p><p class="article-text">
        El an&aacute;lisis financiero del Instituto Armado se centr&oacute; exclusivamente en dos sociedades mercantiles para intentar probar el supuesto blanqueo de capitales proveniente del narcotr&aacute;fico. Hay que recordar que la causa se inici&oacute; con una investigaci&oacute;n de la Polic&iacute;a Judicial de C&oacute;rdoba y afectaba directamente a una organizaci&oacute;n asentada en la capital dedicada a la adquisici&oacute;n e introducci&oacute;n de hach&iacute;s desde el norte de &Aacute;frica. La red lo almacenaba y, tras ello, lo distribu&iacute;a por Francia. En esta actividad delictiva, la Guardia Civil detect&oacute; dos empresas que habr&iacute;an servido para blanquear el dinero conseguido con la droga. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, y pese a que las actuaciones policiales constataron la existencia de esa red -a quien se le aprehendi&oacute; 20 toneladas de hach&iacute;s ocultas en tomates-, la sesi&oacute;n de este jueves ha sembrado serias dudas de que una en concreto -dedicada al vinilado de veh&iacute;culos- se hubiera usado para tal fin. La segunda analizada se habr&iacute;a utilizado como empresa pantalla de la organizaci&oacute;n para dar cobertura al transporte de la droga y para el arrendamiento de naves industriales usadas como puntos de almacenamiento del hach&iacute;s. Los dos acusados que aparecen como administrador y testaferro de la entidad reconocieron los hechos el primer d&iacute;a de juicio.
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                    alt="Alijo de la operación Califa Trucks, donde se incautaron 20 toneladas de hachís camufladas como tomates"
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                Alijo de la operación Califa Trucks, donde se incautaron 20 toneladas de hachís camufladas como tomates                            </span>
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        La tesis de la Guardia Civil sobre la primera empresa -donde la Fiscal&iacute;a situaba inicialmente un descuadre cercano a los 180.000 euros- ha comenzado a desmoronarse durante el interrogatorio ejercido por la letrada de la acusada M.D.F.P., administradora de la empresa. La defensa ha puesto sobre la mesa que los instructores han ignorado en su informe el saldo bancario con el que la sociedad inici&oacute; 2022. Cuestionados por el juez sobre por qu&eacute; en el an&aacute;lisis de otra sociedad de la causa s&iacute; se hab&iacute;a computado el saldo de tesorer&iacute;a inicial y en el caso de &eacute;sta se hab&iacute;a omitido, los agentes de la Guardia Civil han admitido la existencia de ese &ldquo;error&rdquo;, aunque se han mostrado incapaces de explicar la disparidad de estos criterios.
    </p><p class="article-text">
        Ante esto, el fiscal ha tenido que intervenir en el plenario para recalcular a cu&aacute;nto ascender&iacute;a el blanqueo de capitales, cuesti&oacute;n clave para sustentar la acusaci&oacute;n. En este momento, los agentes han echado cuentas de nuevo, reduciendo la cuant&iacute;a de los 188.000 euros iniciales a 126.000 euros. Sin embargo, tampoco ser&iacute;a as&iacute;. Un perito de la defensa, presente durante toda la declaraci&oacute;n de los guardias civiles, ha desglosado los balances de la empresa, siendo &ldquo;la diferencia entre ingresos y gastos igual a cero. La inyecci&oacute;n de capital de procedencia desconocida no se desprende de ning&uacute;n lugar, sino que es un fallo aritm&eacute;tico&rdquo;, ha concluido.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el perito ha echado por tierra la sospecha sobre 4.460 euros en efectivo atribuidos por la investigaci&oacute;n a posibles inyecciones del narcotr&aacute;fico, aportando las facturas correlativas emitidas a clientes entre enero y febrero de 2023 que justificar&iacute;an el cobro de dicho importe en met&aacute;lico. Esa documentaci&oacute;n, entre otra, no consta en el informe de la Guardia Civil. En consecuencia, para el perito, esta empresa &ldquo;era la ant&iacute;tesis del blanqueo&rdquo;, defini&eacute;ndola como una peque&ntilde;a empresa que &ldquo;m&aacute;s que ganar, simplemente subsist&iacute;a&rdquo;. A ello se ha sumado  el dato de que la Agencia Tributaria no ha incoado sanci&oacute;n ni expediente alguno contra esta empresa.
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                Juicio por el alijo de 20 toneladas de hachís ocultas en falsos tomates.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Los tres principales acusados niegan los hechos</h2><p class="article-text">
        La sesi&oacute;n tambi&eacute;n ha acogido las declaraciones de los tres acusados que se han negado a cualquier acuerdo: A.G.P, Rambito, acusado de haber liderado la organizaci&oacute;n criminal desde una posici&oacute;n piramidal e impartido &oacute;rdenes directas; su pareja, M.D.F.P., acusada de haber dirigido la rama empresarial y el blanqueo de capitales a trav&eacute;s de la mercantil protagonista de la sesi&oacute;n de este jueves; y R.P.S., coadministrador de dicha sociedad y sobrino de Rambito. Rambito se ha limitado a despachar su declaraci&oacute;n con un &ldquo;no he cometido ning&uacute;n delito de tr&aacute;fico de drogas ni he blanqueado&rdquo;. Cuestionado por los balizamientos por GPS de la Polic&iacute;a que situaban de forma reiterada veh&iacute;culos de la red en las inmediaciones de su domicilio, Rambito lo ha justificado en que &ldquo;toda la urbanizaci&oacute;n aparca&rdquo; en su calle porque est&aacute; cerca de &ldquo;un supermercado, una farmacia y bares&rdquo;. Asimismo, ha asegurado que &ldquo;nunca&rdquo; se ha subido a un BMW, tal y como habr&iacute;a quedado demostrado en los seguimientos policiales. 
    </p><p class="article-text">
        Pro su parte, M.D.F.P. ha querido quitarse el rol de liderazgo que le atribuyen los investigadores asegurando que &ldquo;nunca&rdquo; ha dado instrucciones a nadie. Adem&aacute;s, ha justificado la creaci&oacute;n de la empresa porque &ldquo;desde peque&ntilde;a&rdquo; le han gustado los coches. Sin embargo, al ser confrontada en relaci&oacute;n con la contrataci&oacute;n de la carretilla para la log&iacute;stica de la droga, la procesada ha echado balones fuera asegurando que se enter&oacute; de esta cuesti&oacute;n cuando la Polic&iacute;a Nacional la cit&oacute; en comisar&iacute;a y que &ldquo;iba a ser detenida&rdquo;. Seg&uacute;n su versi&oacute;n, tras quedar en libertad llam&oacute; a R.P.s.  y este se justific&oacute; diciendo que le hab&iacute;a hecho un &ldquo;favor&rdquo; a un tercero, que se trata de uno de los procesados que ha llegado a un acuerdo con la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En su turno de declaraci&oacute;n, R.P. ha rechazado cualquier implicaci&oacute;n en los hechos, aunque s&iacute; ha reconocido que us&oacute; la empresa para el alquiler de la carretilla para hacer un &ldquo;favor&rdquo;. &ldquo;Si me imagino que es para lo que fue, no lo habr&iacute;a hecho&rdquo;, ha asegurado. 
    </p><p class="article-text">
        Tras esta sesi&oacute;n, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia afrontar&aacute; este viernes la cuarta y &uacute;ltima del juicio en la que las protagonistas ser&aacute;n, sin duda, las conclusiones definitivas que eleve la Fiscal&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/errores-guardia-civil-tambalear-acusacion-blanqueo-juicio-red-hachis-oculto-falsos-tomates_1_13572028.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Oct 2026 18:04:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Errores de la Guardia Civil hacen tambalear la acusación de blanqueo en el juicio a la red del hachís oculto en falsos tomates]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,hachís]]></media:keywords>
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