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    <title><![CDATA[Cordópolis - Justicia]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/justicia/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Justicia]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Piden nueve años de cárcel para un acusado de intentar quemar a clientes y empleados en un local de Córdoba tras echarles gasolina]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-nueve-anos-carcel-acusado-quemar-clientes-empleados-local-cordoba-echarles-gasolina_1_13162195.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/54b792dc-a0ce-4e85-a03f-5307d3a07c52_16-9-discover-aspect-ratio_default_1141350.jpg" width="620" height="349" alt="Piden nueve años de cárcel para un acusado de intentar quemar a clientes y empleados en un local de Córdoba tras echarles gasolina"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procesado trató de prenderles fuego con cigarrillos y un mechero hasta que fue reducido por otra persona</p><p class="subtitle">El juicio se celebrará el próximo mes de junio</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba acoger&aacute; el pr&oacute;ximo mes de junio el juicio contra un hombre acusado de un grave intento de incendio en un establecimiento de la capital y de los delitos de atentado contra la autoridad y lesiones. Seg&uacute;n el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, el procesado se enfrenta a una petici&oacute;n total de nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n por intentar prender fuego a un local mientras se encontraban en su interior tanto empleados como clientes.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a 2024, cuando el acusado se dirigi&oacute; a un establecimiento de C&oacute;rdoba portando dos botellas de gasolina. Una vez en el lugar, comenz&oacute; a rociar con el combustible a las personas que estaban dentro. Acto seguido, derram&oacute; el contenido de una de las botellas en la entrada del local, tanto en la parte interior como en la exterior, y lanz&oacute; un cigarrillo encendido a la gasolina con la finalidad de prender fuego.
    </p><p class="article-text">
        Lejos de deponer su actitud, el acusado se dirigi&oacute; espec&iacute;ficamente hacia personas que ya hab&iacute;an sido alertadas por los empleados y las roci&oacute; de nuevo con la gasolina que le quedaba en la segunda botella. El escrito fiscal detalla c&oacute;mo les lanz&oacute; varios cigarrillos encendidos para que el combustible prendiera fuego y, al no lograrlo, lo intent&oacute; de nuevo utilizando un mechero. La tragedia fue evitada gracias a la intervenci&oacute;n de un cliente del establecimiento, que logr&oacute; reducir al atacante. En el momento de su detenci&oacute;n, se le intervinieron las dos botellas de gasolina y dos mecheros.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el altercado no termin&oacute; con la reducci&oacute;n del procesado en el local. Seg&uacute;n el Ministerio P&uacute;blico, durante su traslado a la comisar&iacute;a, el acusado mostr&oacute; una actitud violenta, neg&aacute;ndose a bajar del veh&iacute;culo policial y golpeando a un agente, caus&aacute;ndole una herida.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que estos hechos son constitutivos de tres delitos: incendio con peligro para la vida e integridad de las personas, en grado de tentativa, por el que solicita siete a&ntilde;os de prisi&oacute;n; y un atentado a la autoridad, por el que pide un a&ntilde;o de c&aacute;rcel, al igual que por el delito de lesiones.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, el fiscal interesa que se imponga al acusado el pago de las costas y la prohibici&oacute;n de aproximarse al establecimiento a una distancia inferior a 500 metros, as&iacute; como la prohibici&oacute;n de comunicarse con el local durante un periodo de tres a&ntilde;os. El Ministerio P&uacute;blico se&ntilde;ala que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-nueve-anos-carcel-acusado-quemar-clientes-empleados-local-cordoba-echarles-gasolina_1_13162195.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 06:43:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia,Incendio]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Juicio a la jefa de Salud Mental del Reina Sofía: el paciente quería ingresar en una unidad de adicciones días antes de morir]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-jefa-salud-mental-reina-sofia-paciente-queria-ingresar-unidad-adicciones-dias-morir_1_13160199.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fd056ddc-4687-494e-88ef-16dc72e91498_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juicio a la jefa de Salud Mental del Reina Sofía: el paciente quería ingresar en una unidad de adicciones días antes de morir"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un perito que ha analizado todas las pruebas documentales sitúa el "problema nuclear" del paciente en el consumo de tóxicos y defiende la asistencia del Servicio Andaluz de Salud</p></div><p class="article-text">
        La segunda sesi&oacute;n del juicio contra la psiquiatra y jefa de Salud Mental del Reina Sof&iacute;a, Carmen Prada -celebrada este martes-, ha estado marcada por los testimonios de m&eacute;dicos y un perito que han defendido la correcci&oacute;n de la asistencia sanitaria prestada por el sistema p&uacute;blico de salud, a la vez que se ha conocido que el joven, d&iacute;as antes de morir, manifest&oacute; la idea de querer ingresar en una unidad contra las adicciones.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha puesto de manifiesto el m&eacute;dico y por aquel entonces coordinador de la Unidad de Drogas y Adicciones del Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS), Bartolom&eacute; de la Fuente, a donde acud&iacute;a el paciente, aunque de forma &ldquo;irregular&rdquo;. Ha manifestado que aunque al joven nunca se le recet&oacute; metadona, en su autopsia apareci&oacute; restos de esta sustancia, por lo que podr&iacute;a haberla conseguido en el mercado negro. Asimismo, ha asegurado que el paciente pidi&oacute; ingresar en una unidad terap&eacute;utica apenas unos d&iacute;as antes de fallecer, pero no lleg&oacute; a responder a la llamada de la psic&oacute;loga de los servicios comunitarios de Salud Mental para concretar la cita. Sobre esto, el perito que ha analizado toda la documental, Jaime G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, ha apuntado que, actualmente, &ldquo;la red p&uacute;blica de Salud Mental no tiene una unidad de internamiento para luchar contra las adicciones&rdquo;, pero s&iacute; hay &ldquo;centros dentro de la red de drogodependencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Con los mecanismos que hay, tendr&iacute;a que haberse producido un ingreso urgente en la Unidad de Hospitalizaci&oacute;n de Salud Mental&rdquo;, ha explicado este perito quien, no obstante, se ha referido a las cuestiones &eacute;ticas y morales que supone &ldquo;tener a una persona eternamente ingresada&rdquo;. Por ello, este perito ha sostenido que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) puso todos los servicios a disposici&oacute;n del paciente y que el &ldquo;problema nuclear&rdquo; del mismo era el consumo de t&oacute;xicos. 
    </p><p class="article-text">
        Este m&eacute;dico especialista en psiquiatr&iacute;a forense y profesor de la Universidad de Sevilla, por otro lado, ha ratificado que el diagn&oacute;stico m&aacute;s estable y concordante con todo el historial del paciente es el de &ldquo;trastorno de personalidad mixta&rdquo; que se intensificaba con el &ldquo;consumo de sustancias&rdquo;, rechazando as&iacute; el diagn&oacute;stico de trastorno esquizoafectivo depresivo que defiende el psiquiatra privado que segu&iacute;a al paciente, Ignacio Mart&iacute;nez Hens. Seg&uacute;n este perito, &ldquo;la atenci&oacute;n sanitaria que ha recibido el paciente ha sido la correcta&rdquo; y las necesidades en el &aacute;mbito de la salud mental fueron cubiertas.
    </p><p class="article-text">
        G&oacute;mez ha dicho, adem&aacute;s, que el consumo abusivo e irregular de psicof&aacute;rmacos y t&oacute;xicos se remontar&iacute;a &ldquo;a 2011&rdquo; seg&uacute;n toda su historia cl&iacute;nica. Durante su declaraci&oacute;n ha explicado que este consumo activo es, precisamente, lo que imped&iacute;a que el joven fuera beneficiario de los equipos de tratamiento para Trastorno Mental Grave (TMG), ya que los protocolos especiales -tanto de atenci&oacute;n intensiva como domiciliaria- que hab&iacute;a en Salud Mental para pacientes con trastorno mental grave excluye a aquellos que consumen t&oacute;xicos. Adem&aacute;s, el trastorno de este paciente no estaba incluido dentro de las patolog&iacute;as a las que iban dirigidas estos protocolos. 
    </p><p class="article-text">
        Respecto al fallecimiento, G&oacute;mez ha se&ntilde;alado que el informe preliminar de la autopsia lo califica como una &ldquo;reacci&oacute;n adversa de los abusos&rdquo;, derivado de la combinaci&oacute;n de metadona, anabolizantes, alcohol y otros f&aacute;rmacos -que fueron consumidos &ldquo;en dosis que no eran letales&rdquo;- en una persona con antecedentes card&iacute;acos y que padec&iacute;a asma.
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                Llegada de Carmen Prada a la Ciudad de la Justicia                            </span>
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        Sobre las tendencias autol&iacute;ticas del paciente, los testimonios y documentos presentados durante este martes han negado que el joven las padeciera. Seg&uacute;n consta en la documentaci&oacute;n del equipo de salud mental, existe un parte de asistencia del 14 de octubre de 2013 que registra un &ldquo;intento de autolisis con medicamentos&rdquo;, reforzado por una comunicaci&oacute;n de una trabajadora social d&iacute;as despu&eacute;s en la que la familia informaba de una &ldquo;amenaza de autolisis&rdquo; manifestada en consultas privadas. Sin embargo, la gran mayor&iacute;a de los profesionales que trataron al joven de forma directa han negado haber detectado un riesgo suicida activo durante sus evaluaciones.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;El gran problema de mi vida es consumir drogas&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El psic&oacute;logo cl&iacute;nico Jos&eacute; Pedro Di&eacute;guez S&aacute;nchez, que trat&oacute; al paciente en la Unidad de Agudos, ha reforzado la tesis del consumo. Tras aplicarle diversas pruebas diagn&oacute;sticas, diagnostic&oacute; al paciente como una persona con una &ldquo;inteligencia elevada&rdquo; pero con un perfil de &ldquo;car&aacute;cter an&oacute;malo de la personalidad&rdquo; marcado por la impulsividad y la frustraci&oacute;n al no cumplir sus altas aspiraciones, como ser polic&iacute;a o piloto. Seg&uacute;n el psic&oacute;logo, el joven arrastraba una &ldquo;vulnerabilidad percibida&rdquo; desde ni&ntilde;o, fruto de una etapa escolar en la que &ldquo;los ni&ntilde;os se burlaban de &eacute;l&rdquo; y &ldquo;sufr&iacute;a acoso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n deriv&oacute; en s&iacute;ntomas graves a una edad muy temprana: el paciente sufr&iacute;a terrores nocturnos, se mord&iacute;a las u&ntilde;as y &ldquo;con 7 u 8 a&ntilde;os se produc&iacute;a autolesiones&rdquo;, una conducta que el testigo ha calificado como &ldquo;impropia de esa edad&rdquo;. Para Di&eacute;guez, el inicio en el gimnasio a los 11 a&ntilde;os y el posterior consumo de sustancias fueron intentos desesperados del joven por luchar contra esa imagen de debilidad y proyectar una seguridad que no pose&iacute;a. Di&eacute;guez ha recordado, adem&aacute;s, una frase del fallecido: &ldquo;El gran problema de mi vida es el consumir drogas&rdquo;. Seg&uacute;n el psic&oacute;logo, el consumo activaba sus rasgos desadaptativos, como la intolerancia y la incapacidad para reflexionar.
    </p><p class="article-text">
        Durante la sesi&oacute;n de este martes, varios cargos t&eacute;cnicos y facultativos del SAS han explicado las limitaciones operativas del sistema. Quien fuera el coordinador auton&oacute;mico de Salud Mental, Javier Romero Cuesta, y el exgerente del SAS, Jos&eacute; Manuel Aranda Lara, han coincidido en que &ldquo;el hospital no tiene dispositivo para ir a buscar al paciente a su domicilio&rdquo;, ya que en 2014 hubo un ingreso frustrado dado que el paciente no acudi&oacute;. En esa l&iacute;nea, han aclarado que, si un paciente no acude para su ingreso, la red de Salud Mental debe esperar a que aparezca, dependiendo de la familia. Se podr&iacute;a acudir al 061 o a las fuerzas de seguridad, siempre y cuando se conozca el paradero del paciente, han dicho.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el psiquiatra Jos&eacute; &Aacute;ngel Alcal&aacute; Partera ha recordado que el paciente era aut&oacute;nomo y manifestaba su &ldquo;compromiso e intenci&oacute;n de seguir sus revisiones por su psiquiatra privado&rdquo;. Alcal&aacute; ha reiterado que los protocolos de atenci&oacute;n domiciliaria &ldquo;excluyen los derivados del consumo de t&oacute;xicos&rdquo; y que, actualmente, tambi&eacute;n ser&iacute;a incluido de los mismos si dicho consumo continuara.
    </p><h2 class="article-text">El paciente ten&iacute;a tambi&eacute;n un diagn&oacute;stico diferente realizado por su psic&oacute;logo privado</h2><p class="article-text">
        La psiquiatra Mar&iacute;a del Pilar Ventosa, que lo atendi&oacute; en el centro penitenciario en 2015, ha ratificado el diagn&oacute;stico de &ldquo;trastorno mixto de la personalidad&rdquo; y ha descartado signos de esquizofrenia.
    </p><p class="article-text">
        Frente a las tesis de todos estos m&eacute;dicos y especialistas, el psic&oacute;logo privado que en 2017 realiz&oacute; el informe que supuso la absoluci&oacute;n del joven en el caso del asesinato de un hombre en el Paseo de la Victoria, Ignacio Mart&iacute;nez Hens, ha defendido su diagn&oacute;stico de trastorno esquizoafectivo. De manera continuada, este profesional trat&oacute; al paciente entre marzo de 2012 y abril de 2014, y ha declarado que se trataba de un paciente &ldquo;muy dif&iacute;cil&rdquo; y con una &ldquo;mala adherencia al tratamiento, que, en la pr&aacute;ctica, &rdquo;iba a su bola&ldquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Hens ha explicado que, aunque inicialmente detect&oacute; un peque&ntilde;o episodio depresivo y consumo de f&aacute;rmacos, su diagn&oacute;stico fue evolucionando hasta concretar en el informe de 2017 que el paciente sufr&iacute;a un &ldquo;trastorno esquizoafectivo&rdquo;. Este diagn&oacute;stico, seg&uacute;n el testigo, supon&iacute;a la confluencia de un trastorno depresivo mayor con rasgos delirantes y de personalidad. Debido a esta patolog&iacute;a y a su conducta, Hens lo consider&oacute; un &ldquo;paciente de alto riesgo&rdquo; con altas probabilidades de tener problemas con la sociedad y con su propia familia, la cual se encontraba &ldquo;desbordada&rdquo; por la situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, ha reconocido que el joven le confesaba consumir &ldquo;de todo&rdquo;: anabolizantes, anfetaminas, depresivos y diversos f&aacute;rmacos. Seg&uacute;n el doctor, el paciente &ldquo;ten&iacute;a a disposici&oacute;n pastillas de todo tipo y se las consegu&iacute;a en el mercado negro&rdquo;, realizando mezclas peligrosas que &ldquo;pod&iacute;an afectar a su salud perfectamente&rdquo;. El facultativo tambi&eacute;n se ha referido a las dificultades para implementar tratamientos efectivos. Durante su declaraci&oacute;n ha recordado que le recomend&oacute; el uso de medicamentos inyectables, pero que el m&eacute;dico de cabecera de la Seguridad Social se lo deneg&oacute;. Hens, que ha asegurado desconocer qu&eacute; tipo de atenci&oacute;n recib&iacute;a su paciente en el sistema p&uacute;blico, ha puntualizado que esta medicaci&oacute;n era cara y que el paciente no pod&iacute;a afrontar su coste.  
    </p><p class="article-text">
        Ese informe de 2017 fue firmado tambi&eacute;n por el psic&oacute;logo Fernando Javier S&aacute;nchez Alcal&aacute;, quien solo se entrevist&oacute; don el paciente durante dos horas y media en prisi&oacute;n. En ese momento, aunque el paciente ten&iacute;a un &aacute;nimo adecuado y no presentaba rasgos autol&iacute;ticos, manten&iacute;a ideas delirantes y autoreferenciales y que hac&iacute;a un consumo abusivo de f&aacute;rmacos para mitigar la ansiedad que le produc&iacute;a su propia enfermedad, seg&uacute;n ha declarado este martes. Al igual que Hens, ha se&ntilde;alado que este tipo de enfermos suelen presentar una gran falta de adhesi&oacute;n al tratamiento y tienden a la automedicaci&oacute;n, calific&aacute;ndolos como casos &ldquo;muy complejos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sesi&oacute;n ha dado por concluida toda la testifical y el pr&oacute;ximo jueves se elevar&aacute;n las conclusiones a definitivas y se realizar&aacute;n la lectura de los informes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-jefa-salud-mental-reina-sofia-paciente-queria-ingresar-unidad-adicciones-dias-morir_1_13160199.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 14:17:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juicio a la jefa de Salud Mental del Reina Sofía: el paciente quería ingresar en una unidad de adicciones días antes de morir]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,salud mental]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A juicio un agente inmobiliario acusado de hacer nóminas falsas para que un cliente obtuviera un préstamo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-agente-inmobiliario-acusado-nominas-falsas-cliente-obtuviera-prestamo_1_13159649.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/15928cb4-47e7-460b-8cd2-71f76c694021_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A juicio un agente inmobiliario acusado de hacer nóminas falsas para que un cliente obtuviera un préstamo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía pide tres años y tres meses de prisión para el procesado, quien habría solicitado dinero a cambio de realizar esta ilegalidad para la compra de una vivienda</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba prev&eacute; juzgar este mi&eacute;rcoles a un agente inmobiliario acusado de un delito de estafa por hacer n&oacute;minas para que un cliente obtuviera un pr&eacute;stamo y pudiera comprar una vivienda. El Ministerio P&uacute;blico solicita para el procesado una pena de tres a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n por unos hechos ocurridos en C&oacute;rdoba capital.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de acusaci&oacute;n, el acusado se present&oacute; ante la v&iacute;ctima como empleado de una empresa dedicada a la intermediaci&oacute;n inmobiliaria. Tras visitar un piso que estaba a la venta y firmar un contrato de arras con el comprador, que entreg&oacute; una cantidad determinada, este inform&oacute; al acusado de su imposibilidad de obtener un pr&eacute;stamo hipotecario al no disponer de n&oacute;mina.
    </p><p class="article-text">
        Con el &aacute;nimo de obtener un beneficio econ&oacute;mico il&iacute;cito, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, el acusado hizo creer al cliente que exist&iacute;a la posibilidad de darle de alta en la Seguridad Social. Para ello, se mostr&oacute; dispuesto a confeccionar dos n&oacute;minas ficticias que no respond&iacute;an a ning&uacute;n trabajo real, con el &uacute;nico prop&oacute;sito de que la v&iacute;ctima pudiera obtener del banco el pr&eacute;stamo. Por estas gestiones, el acusado solicit&oacute; al afectado una cantidad de dinero.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que estos hechos son constitutivos de un delito de estafa. Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, el Ministerio P&uacute;blico solicita, adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, una multa de 3.240 euros y el pago de las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-agente-inmobiliario-acusado-nominas-falsas-cliente-obtuviera-prestamo_1_13159649.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 10:53:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A juicio un agente inmobiliario acusado de hacer nóminas falsas para que un cliente obtuviera un préstamo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,viviendas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado cordobés rechaza enviar a la Audiencia Nacional el juicio a la red que blanqueaba hasta 400.000 euros al día]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-cordobes-rechaza-enviar-audiencia-nacional-juicio-red-blanqueaba-400-000-euros-dia_1_13151374.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a9639e70-218a-4ea5-ac2d-e0b60cfd0ca2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juzgado cordobés rechaza enviar a la Audiencia Nacional el juicio a la red que blanqueaba hasta 400.000 euros al día"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez que instruye la causa considera que la capital fue el "centro de gravedad" de este grupo criminal que lavaba dinero mediante la compra de metales preciosos, efectivo que acaba en China</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 8 de C&oacute;rdoba ha dictado un auto en el que desestima la petici&oacute;n de inhibirse a favor de la Audiencia Nacional en la denominada operaci&oacute;n Fenicio-Di&aacute;volo 24. Esta macrocausa investiga una sofisticada red criminal que, seg&uacute;n los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, ten&iacute;a capacidad para blanquear hasta 400.000 euros al d&iacute;a mediante la compraventa de metales preciosos.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que las defensas de varios investigados solicitaron que el caso pasara a la Audiencia Nacional por su supuesta complejidad y extensi&oacute;n nacional, el magistrado cordob&eacute;s ha rechazado tal pretensi&oacute;n. El auto judicial, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, fundamenta que la competencia debe recaer en C&oacute;rdoba porque aqu&iacute; se encontraba el &ldquo;centro de gravedad&rdquo; de este grupo criminal.
    </p><p class="article-text">
        En esa l&iacute;nea, el juez subraya que en la capital cordobesa es donde reside la mayor&iacute;a de los investigados, donde se ubican las sedes de las presuntas empresas pantalla y donde se han desarrollado las actuaciones nucleares de la instrucci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que el proceso se encuentra en un estado avanzado tras m&aacute;s de un a&ntilde;o de investigaci&oacute;n, por lo que un traslado ahora causar&iacute;a un perjuicio a la agilidad de la justicia.
    </p><p class="article-text">
        El inicio de la investigaci&oacute;n comenz&oacute; en abril de 2024, cuando se averigu&oacute; que varias empresas de la provincia recib&iacute;an a diario grandes cantidades de dinero en efectivo de contenido il&iacute;cito para que dichas entidades la introdujeran en el circuito financiera legal. Seg&uacute;n la investigaci&oacute;n que desarroll&oacute; la UCO, el <em>modus operandi </em>de la red consist&iacute;a en recoger el dinero -procedente del tr&aacute;fico de drogas, extorsiones, amenazas y delitos contra las personas- en garajes y oficinas de C&oacute;rdoba para comprar oro y plata de origen il&iacute;cito en joyer&iacute;as y fundiciones, a menudo sin registrar las transacciones o superando los l&iacute;mites legales de pago en efectivo.
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            </figure><p class="article-text">
        Posteriormente, empresas cordobesas dedicadas al an&aacute;lisis y certificaci&oacute;n de metales &ldquo;legitimaban&rdquo; el oro, permitiendo su bancarizaci&oacute;n. Una vez el dinero estaba en el sistema, se mov&iacute;a a trav&eacute;s de sociedades pantalla, que carec&iacute;an de infraestructura real. Despu&eacute;s, el dinero blanqueado era transferido a las cuentas bancarias del verdadero propietario del efectivo y que pertenec&iacute;an a empresas de China.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, en la causa hay investigadas un total de 25 personas y nueve empresas. La operaci&oacute;n arroj&oacute; un total de 20 registros practicados en cinco provincias espa&ntilde;olas: 11 en C&oacute;rdoba, dos en Zamora, dos en Salamanca, dos en Sevilla y tres en Madrid. Tambi&eacute;n se realiz&oacute; una inspecci&oacute;n fiscal en una fundidora de metales preciosos en Paracuellos del Jarama, Madrid.
    </p><p class="article-text">
        Durante los registros se intervinieron una cantidad significativa de bienes y activos: m&aacute;s de 615.000 euros en efectivo, 12,5 kilogramos de oro, valorados en aproximadamente 1.150.000 euros; 15,2 kilogramos de plata, valorados en 15.200 euros; un gran n&uacute;mero de joyas de origen desconocido, ocho contadoras de dinero en efectivo, numeroso material inform&aacute;tico y electr&oacute;nico, dos pistolas, cuatro cargadores de armas de fuego y diversa munici&oacute;n. Adem&aacute;s, se incautaron ocho veh&iacute;culos, dos de ellos con sistemas de ocultaci&oacute;n de doble fondo, y abundante documentaci&oacute;n.
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      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 17:59:14 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza de Montoro designa a los peritos independientes que investigarán las causas del accidente de Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/jueza-montoro-designa-peritos-independientes-investigaran-causas-accidente-adamuz_1_13157510.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f02d827c-a427-4fdd-b8f3-5918efd6423b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza de Montoro designa a los peritos independientes que investigarán las causas del accidente de Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los tres profesionales deberán comparecer este martes en el juzgado de la localidad cordobesa para aceptar su cargo</p></div><p class="article-text">
        Casi de tres meses despu&eacute;s de la tragedia de Adamuz, la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro ha nombrado a los tres peritos judiciales independientes. 
    </p><p class="article-text">
        Estos tres profesionales tienen que hacer su propia investigaci&oacute;n y analizar las tres que hay en marcha: la de la Comandancia de la Guardia Civil en C&oacute;rdoba, la de la Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios (CIAF) y la que desarrolla la empresa estatal Adif, encargada de la gesti&oacute;n de las instalaciones ferroviarias de Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        La designaci&oacute;n de los peritos se produjo el pasado 16 de abril y ser&aacute; este martes cuando estos tres profesionales deban comparecer en la oficial judicial del juzgado de Montoro para aceptar el cargo. Cuando esto se produzca, se les trasladar&aacute; la informaci&oacute;n del procedimiento y la pericial que deben practicar.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la Fiscal&iacute;a de C&oacute;rdoba solicit&oacute; en febrero a la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro que se acuerde la pr&aacute;ctica de diligencia de informe pericial a efectos de determinar las causas del accidente.
    </p><p class="article-text">
        Desde el Ministerio P&uacute;blico se propuso que se designen como peritos a ingenieros de Caminos, Canales y Puertos &ldquo;sin perjuicio de que, si del resultado de las actuaciones que se practiquen o de las propias pericias, sea necesaria la designaci&oacute;n complementaria de otros peritos t&eacute;cnicos en campos m&aacute;s precisos&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 13:58:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a indemnizar al dueño de una nave dañada por la falta de conservación de un árbol]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-indemnizar-dueno-nave-danada-falta-conservacion-arbol_1_13156717.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/df43dfac-2be3-4737-aba4-66585ef8df21_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a indemnizar al dueño de una nave dañada por la falta de conservación de un árbol"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado de lo Contencioso Administrativo impone Al Consistorio una indemnización de más de 6.500 euros tras rechazar que los desperfectos fueran causados por un temporal y confirmar el "crecimiento sin control" de un eucalipto municipal</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 3 de la Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo de C&oacute;rdoba ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar solidariamente con casi 6.600 euros al propietario de una nave del pol&iacute;gono industrial La Torrecilla que result&oacute; da&ntilde;ada por un eucalipto de titularidad p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, el Ayuntamiento intent&oacute; inicialmente eludir su responsabilidad argumentando que los da&ntilde;os que sufri&oacute; la nave se debieron a rachas de viento superiores a 120 kil&oacute;metros por hora en octubre de 2023, lo que trasladar&iacute;a la obligaci&oacute;n de pago al Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros. Sin embargo, el fallo aclara que el origen de los desperfectos no fue un evento meteorol&oacute;gico puntual, sino el &ldquo;vencimiento parcial y paulatino&rdquo; de un eucalipto de grandes dimensiones que ven&iacute;a afectando a la finca desde el a&ntilde;o 2018.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado fundamenta la condena en la &ldquo;falta de mantenimiento y conservaci&oacute;n de la v&iacute;a p&uacute;blica&rdquo; por parte de la administraci&oacute;n local, se&ntilde;alando que los da&ntilde;os derivan del &ldquo;crecimiento sin control y continuado&rdquo; del &aacute;rbol. As&iacute;, el eucalipto provoc&oacute; un descuadre de la puerta de acceso al patio lateral debido al &ldquo;empuje que sobre la estructura y pavimento&rdquo; ejerc&iacute;an directamente el tronco y las ra&iacute;ces. Adem&aacute;s, la ca&iacute;da masiva de hojarasca provoc&oacute; la saturaci&oacute;n de la red de desag&uuml;e de pluviales, lo que deriv&oacute; en embolsamientos de agua, filtraciones y humedades en el techo de la planta primera de la nave.
    </p><p class="article-text">
        El juez concluye que el Ayuntamiento pretend&iacute;a imponer al ciudadano un deber de cuidado que &ldquo;ella misma, por su parte, no ha observado&rdquo;, incumpliendo su deber de diligencia en la conservaci&oacute;n del arbolado. Adem&aacute;s del pago de la indemnizaci&oacute;n, la aseguradora deber&aacute; abonar los intereses de demora y ambas partes cargar&aacute;n con las costas del proceso, limitadas a 400 euros. La resoluci&oacute;n es firme y no admite recurso ordinario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-indemnizar-dueno-nave-danada-falta-conservacion-arbol_1_13156717.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 11:37:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a indemnizar al dueño de una nave dañada por la falta de conservación de un árbol]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba absuelve a una mujer que arrojó vinagre a un pasillo que su vecina estaba limpiando]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-absuelve-mujer-arrojo-vinagre-pasillo-vecina-limpiando_1_13150520.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/60c154f9-5ac5-4f21-aa0a-554eaf6d6132_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba absuelve a una mujer que arrojó vinagre a un pasillo que su vecina estaba limpiando"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal revoca la condena inicial por coacciones al determinar que la acusada actuó con un "ánimo de molestar" y no con la intención de impedir el uso de la zona común</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a una mujer de un delito leve de coacciones por el que hab&iacute;a sido condenada por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba. El tribunal ha considerado que tirar vinagre a un pasillo que su vecina estaba limpiando no entra dentro de este tipo penal, aunque s&iacute; tuviera la intenci&oacute;n de &ldquo;molestarla&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, la procesada, movida por las malas relaciones que manten&iacute;a con su vecina, tir&oacute; gran cantidad vinagre desde su vivienda desde su vivienda hacia el pasillo colindante, propiedad de este vecino. En ese preciso instante, esta se encontraba limpiando esa zona del pasillo. El l&iacute;quido lleg&oacute; a alcanzar su cuerpo, manch&aacute;ndola y alterando su &ldquo;tranquilidad y sosiego&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba impuso inicialmente una multa a la mujer, la Audiencia Provincial ha decidido revocar dicha condena. La clave de la absoluci&oacute;n reside en que, para que exista un delito de coacciones, es necesario acreditar que el autor tiene el objetivo expl&iacute;cito de &ldquo;impedir el pac&iacute;fico disfrute del derecho&rdquo; de la otra persona.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los hechos probados de la sentencia original solo recog&iacute;an que la intenci&oacute;n de la acusada era la de &ldquo;molestarla&rdquo;. Ante ello, el tribunal ha subrayado el &ldquo;&aacute;nimo de causar una molestia&rdquo; no es suficiente para integrar los elementos de un delito de coacciones, el cual requiere una finalidad de restricci&oacute;n de la libertad que no ha quedado probada en este caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-absuelve-mujer-arrojo-vinagre-pasillo-vecina-limpiando_1_13150520.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 18:35:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba absuelve a una mujer que arrojó vinagre a un pasillo que su vecina estaba limpiando]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,limpieza,Vecinos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmada la orden de demolición de una casa ilegal en Montemayor que empezó a construirse hace 20 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmada-orden-demolicion-casa-ilegal-montemayor-empezo-construirse-20-anos_1_13149848.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1e96ad88-a38e-42fd-a468-a1d97fce8aca_16-9-discover-aspect-ratio_default_1141009.jpg" width="1670" height="939" alt="Confirmada la orden de demolición de una casa ilegal en Montemayor que empezó a construirse hace 20 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de los propietarios al considerar que las obras nunca se terminaron completamente, lo que impide que la infracción prescriba</p></div><p class="article-text">
        Casi 20 a&ntilde;os despu&eacute;s, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado la orden de demolici&oacute;n dictada por la Junta de Andaluc&iacute;a sobre una edificaci&oacute;n ilegal construida en Montemayor (C&oacute;rdoba). El fallo desestima as&iacute; el recurso interpuesto por los propietarios, quienes alegaban que la potestad de la administraci&oacute;n auton&oacute;mica para restaurar el orden urban&iacute;stico hab&iacute;a caducado debido a la antig&uuml;edad de la construcci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La edificaci&oacute;n, compuesta por una vivienda y un anexo, comenz&oacute; a levantarse entre los a&ntilde;os 2006 y 2007. Seg&uacute;n el recurso de los propietarios, ya se habr&aacute;i superado con creces el plazo de seis a&ntilde;os que establece la ley para que la Administraci&oacute;n pueda ordenar su demolici&oacute;n. Para apoyar su tesis, presentaron un auto de un juzgado de Montilla que archivaba una causa penal previa por delito contra la ordenaci&oacute;n del territorio al considerar que el delito hab&iacute;a prescrito.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tribunal ha recordado que la v&iacute;a administrativa y la penal son independientes. Seg&uacute;n las pruebas fotogr&aacute;ficas y las inspecciones, la obra se encuentra paralizada, pero no terminada, ya que los paramentos de ladrillo est&aacute;n sin revestir y carece de ventanas. La ley andaluza establece que el plazo de seis a&ntilde;os solo empieza a contar desde la &ldquo;completa terminaci&oacute;n&rdquo; de la obra, algo que no ha ocurrido en este caso.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, dado que la construcci&oacute;n no est&aacute; finalizada, no puede acogerse a la figura de &ldquo;asimilado a fuera de ordenaci&oacute;n&rdquo;, situaci&oacute;n reservada &uacute;nicamente para edificaciones irregulares terminadas sobre las que ya no se pueden tomar medidas por el paso del tiempo. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal ha rechazado que el procedimiento administrativo haya caducado, confirmando que la Junta de Andaluc&iacute;a notific&oacute; la resoluci&oacute;n dentro del plazo legal de un a&ntilde;o desde que se inici&oacute; el expediente en febrero de 2021.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de la desestimaci&oacute;n total del recurso, los demandantes han sido condenados al pago de las costas procesales, fijadas en un m&aacute;ximo de 1.500 euros m&aacute;s IVA, y la orden de demolici&oacute;n ha sido ratificada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmada-orden-demolicion-casa-ilegal-montemayor-empezo-construirse-20-anos_1_13149848.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Apr 2026 18:01:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmada la orden de demolición de una casa ilegal en Montemayor que empezó a construirse hace 20 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jefa de Salud Mental del Reina Sofía, imputada por el suicidio de un paciente, niega que este quisiera quitarse la vida]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jefa-salud-mental-reina-sofia-imputada-suicidio-paciente-niega-quisiera-quitarse-vida_1_13147731.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ee8e2492-86be-47f1-aac2-fc51e51e8a84_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jefa de Salud Mental del Reina Sofía, imputada por el suicidio de un paciente, niega que este quisiera quitarse la vida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba acoge la primera sesión del juicio a la psiquiatra Carmen Prada, para quien la Fiscalía solicita cuatro años de prisión por denegación de asistencia sanitaria y homicidio imprudente</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Penal 4 ha celebrado este jueves la primera sesi&oacute;n del juicio a la directora de la Unidad de Gesti&oacute;n Cl&iacute;nica de Salud Mental del Hospital Reina Sof&iacute;a, Carmen Prada, para quien la Fiscal&iacute;a pide cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n por denegaci&oacute;n de asistencia sanitaria y homicidio imprudente a un hombre que finalmente falleci&oacute;. La vista se ha celebrado durante toda la ma&ntilde;ana y ha contado con un extenso interrogatorio a la acusada, durante el cual se han producido momentos de tensi&oacute;n entre la acusaci&oacute;n particular y la fiscal con la jueza a raz&oacute;n de la forma en la que se estaba desarrollando el mismo. Durante su declaraci&oacute;n, Prada ha defendido su actuaci&oacute;n y la de su equipo, y ha rechazado que el hombre se suicidara, sino que su fallecimiento fue &ldquo;una concatenaci&oacute;n desgraciada&rdquo; debido a las patolog&iacute;as que sufr&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Al inicio de la sesi&oacute;n, la sala discuti&oacute; la pr&aacute;ctica de la prueba pericial. Mientras la acusaci&oacute;n particular -que solicita ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n- ped&iacute;a que los peritos declararan en conjunto -uno de ellos no ha podido acudir a la sesi&oacute;n-, la defensa y la Fiscal&iacute;a se opusieron, considerando que era &ldquo;m&aacute;s acertado hacer un examen por separado&rdquo;. Asimismo, la defensa pidi&oacute; la admisi&oacute;n de pruebas relacionadas con el historial cl&iacute;nico del fallecido durante su estancia en prisi&oacute;n en 2018 y otra documental. La primera cuesti&oacute;n ha sido rechazada por la jueza, quien ha considerado que las declaraciones de los peritos ser&aacute; &ldquo;m&aacute;s esclarecedora&rdquo; si se hacen por separado. Sobre la segunda cuesti&oacute;n previa, la jueza solo ha admitido enviar un oficio a la c&aacute;rcel para que se remita dicha documentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con la v&iacute;ctima, seg&uacute;n lo declarado por Prada y a tenor de las pruebas documentales, desde 2006 hasta 2020 -el hombre muri&oacute; en junio de ese a&ntilde;o-, el paciente tuvo entre 50 y 60 consultas, y hasta ocho ingresos hospitalarios por crisis agudas. La acusada ha rechazado en varias ocasiones que el paciente fuera un enfermo mental grave, sino que padec&iacute;a un &ldquo;trastorno de personalidad mixto&rdquo; que se intensificaba con episodios psic&oacute;ticos agudos provocados por el &ldquo;consumo de t&oacute;xicos&rdquo;. Sobre ellos, Prada ha puntualizado que el paciente no consum&iacute;a drogas -aunque muy espor&aacute;dicamente habr&iacute;a hecho uso de coca&iacute;na-, sino que lo que consum&iacute;a eran &ldquo;antidepresivos activadores y productos de gimnasio&rdquo;. De hecho, ha relatado que este hombre fue ingresado en la Unidad de Cuidado Intensivos (UCI) en 2011 por un &ldquo;cuadro de intoxicaci&oacute;n grave&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, &ldquo;la situaci&oacute;n de descompensaci&oacute;n era porque el consumo de sustancias potenciaba enormemente los s&iacute;ntomas de un trastorno de personalidad e impulsividad&rdquo;, ha explicado la sanitaria para justificar por qu&eacute; no se le consideraba un paciente con un trastorno mental grave. Adem&aacute;s, ha se&ntilde;alado que el seguimiento de su trastorno se produc&iacute;a a trav&eacute;s de los servicios comunitarios y ha puntualizado para qu&eacute; sirven las camas de ingreso de la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial: 96 est&aacute;n destinadas a la atenci&oacute;n de episodios de crisis hasta que se logra el control de la situaci&oacute;n cl&iacute;nica del paciente y 19 est&aacute;n reservadas para patolog&iacute;as graves y prolongadas, dirigidas a pacientes que no solo han pasado el episodio agudo, sino que requieren una atenci&oacute;n continua por la persistencia de su enfermedad. En el caso de la v&iacute;ctima, y seg&uacute;n ha apuntado Prada, tras recibir el alta hospitalaria se le realizaba un seguimiento por los servicios comunitarios, siguiendo el protocolo establecido. 
    </p><h2 class="article-text">Prada niega que la v&iacute;ctima quisiera suicidarse</h2><p class="article-text">
        Sobre si la muerte de la v&iacute;ctima fue un suicidio o no, la magistrada ha pedido que durante el juicio no se hable de autolisis. De hecho, Prada -que se ha visto arropada por compa&ntilde;eros y amigos, de los que muchos no han podido entrar a la sala- ha negado que el hombre tuviera una voluntad real de quitarse la vida. Seg&uacute;n la acusada, el fallecimiento del joven en 2020 y sus crisis previas no responden a un perfil autol&iacute;tico, sino a una &ldquo;situaci&oacute;n de impulsividad y de riesgo&rdquo; derivada de un estilo de vida marcado por el consumo de sustancias.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha definido la psiquiatra, un suicidio es sin&oacute;nimo de &ldquo;b&uacute;squeda de la muerte&rdquo;, algo que no ser&iacute;a aplicable a este paciente. Adem&aacute;s, ha asegurado que, tras sus ingresos hospitalarios, se determin&oacute; que &ldquo;no se apreciaba informaci&oacute;n psic&oacute;tica&rdquo; y que el origen de tales desajustes era puramente &ldquo;t&oacute;xico&rdquo;, provocado por el abuso de f&aacute;rmacos. Bas&aacute;ndose en su conocimiento de la sintomatolog&iacute;a del paciente y en los informes forenses que obran en la causa, ha asegurado que la muerte de este paciente fue una &ldquo;concatenaci&oacute;n desgraciada&rdquo; de factores f&iacute;sicos: &ldquo;Una cardiopat&iacute;a b&aacute;sica y un h&iacute;gado graso que dificultaron la metabolizaci&oacute;n de los f&aacute;rmacos ingeridos, derivando en un edema pulmonar&rdquo;. De hecho, ha manifestado, el consumo de f&aacute;rmacos del d&iacute;a del deceso &ldquo;no era abusivo&rdquo; en el sentido de buscar la muerte intencionadamente.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Hospital Provincial, donde se encuentra la Unidad de Salud Mental                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">El trastorno del paciente no requer&iacute;a de atenci&oacute;n domiciliaria</h2><p class="article-text">
        Una de las l&iacute;neas de las acusaciones p&uacute;blica y particular ha radicado en la existencia de una especie de &ldquo;hoja de ruta&rdquo; a trav&eacute;s de la cual se llevar&iacute;a a cabo una atenci&oacute;n domiciliaria de este tipo de pacientes. Ante las preguntas de la Fiscal&iacute;a sobre por qu&eacute; no se realiz&oacute; un seguimiento en la vivienda de la v&iacute;ctima, la acusada ha sido tajante: &ldquo;Ese documento no reg&iacute;a&rdquo; en el momento de los hechos, sino que era &ldquo;un documento de trabajo interno de la unidad en expectativas de mejora&rdquo;. Seg&uacute;n su testimonio, se trataba de un borrador que buscaba aportar el m&aacute;ximo de opciones asistenciales para que se fueran instaurando progresivamente, pero ha insistido en que, en aquel periodo, &ldquo;la prestaci&oacute;n del servicio domiciliario no era obligatoria&rdquo;, aunque s&iacute; podr&iacute;a hacerse en casos puntuales. 
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, Prada ha explicado que depend&iacute;a estrictamente &ldquo;del riesgo cl&iacute;nico&rdquo; y de la sintomatolog&iacute;a del paciente. En el caso de la v&iacute;ctima, la acusada ha insistido en que, a lo largo de su historia cl&iacute;nica, &ldquo;nunca&rdquo; se le consider&oacute; que padeciera un trastorno mental grave. M&aacute;s tarde, a preguntas de su defensa, ha aclarado que no fue hasta 2021 cuando se puso en marcha un protocolo oficial con dotaci&oacute;n de recursos para llevar a cabo dicha atenci&oacute;n domiciliaria. 
    </p><h2 class="article-text">Siete de ocho ingresos hospitalarios fueron involuntarios</h2><p class="article-text">
        Durante el interrogatorio se ha podido conocer que de los ocho ingresos hospitalarios que tuvo la v&iacute;ctima, siete fueron involuntarios. Es decir, fue la propia familia la que los requiri&oacute; y un juez los aprob&oacute;. Algunos de los ingresos que se han abordado durante el juicio han sido los siguientes. Entre octubre y diciembre 2013, el hombre ingres&oacute; en tres ocasiones en dicha unidad. En la &uacute;ltima ocasi&oacute;n lleg&oacute; a manifestar que &ldquo;no puede m&aacute;s, que se quiere morir, que no soporta esto&rdquo; y dec&iacute;a que ir&iacute;a &ldquo;al reino de los cielos&rdquo;, que quer&iacute;a &ldquo;ser Dios&rdquo; y que ten&iacute;a decidido c&oacute;mo hacerlo. 
    </p><p class="article-text">
         En 2014, el juez dict&oacute; su internamiento en junio, pero no se ejecut&oacute; porque el paciente no acudi&oacute; a la puerta de Urgencias del Provincial, lugar por el que deb&iacute;a ingresar. Sobre esta hospitalizaci&oacute;n fallida, Prada ha explicado que el Servicio Andaluz de Salud &ldquo;no dispone de los medios para localizar a pacientes en sus domicilios&rdquo; o en la calle para obligarlos a ingresar. Por ello, son los familiares o allegados del paciente quienes deben encargarse de que acuda al centro sanitario. En aquel ingreso de 2014, &ldquo;el paciente nunca lleg&oacute; a nuestra puerta de Urgencias&rdquo;, por lo que no fue hospitalizado. 
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;nico ingreso voluntario se produjo en mayo de 2019 debido a que la v&iacute;ctima se encontraba &ldquo;en una situaci&oacute;n de exclusi&oacute;n social&rdquo; y tem&iacute;a por su propia integridad. El &uacute;ltimo ingreso fue en abril de 2020, dos meses antes de su fallecimiento, tras un cuadro de agresividad. 
    </p><h2 class="article-text">Absuelto de apu&ntilde;alar a otro hombre tras alegar defensa propia y trastorno mental</h2><p class="article-text">
        Pero antes del ingreso voluntario en 2019, la vida de la v&iacute;ctima dej&oacute; tras de s&iacute; otro episodio tr&aacute;gico: la muerte de un hombre apu&ntilde;alado en el Paseo de la Victoria en 2015, por la que estuvo imputado. Tras permanecer tres a&ntilde;os en prisi&oacute;n provisional (de 2015 a 2018), un tribunal de jurado lo absolvi&oacute; despu&eacute;s de que su abogado alegara defensa propia y trastorno mental. Durante el juicio fue muy relevante el informe de su psiquiatra privado, quien le diagnostic&oacute; un trastorno esquizoafectivo. Sin embargo, Prada ha asegurado no compartir dicho diagn&oacute;stico. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la absoluci&oacute;n y de la salida de prisi&oacute;n, seg&uacute;n la acusaci&oacute;n particular, la familia del paciente mostr&oacute; un temor constante por las consecuencias de su libertad. A trav&eacute;s de quejas remitidas a la Delegaci&oacute;n de Salud, los familiares manifestaron que la convivencia con el joven era &ldquo;insoportable&rdquo; y expresaron un miedo real por &ldquo;lo que pudiera hacer su hijo con respecto a su vida y a la vida de terceras personas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras este causa judicial, el paciente fue derivado de nuevo a consultas externas por su m&eacute;dico de cabecera al presentar una &ldquo;sintomatolog&iacute;a adaptativa&rdquo; tras su estancia en prisi&oacute;n. En ese momento, el paciente habr&iacute;a manifestado su deseo de no seguir el tratamiento en la red p&uacute;blica, prefiriendo continuar con el psiquiatra privado. En esa l&iacute;nea, Prada ha defendido que los recursos sanitarios estuvieron siempre a disposici&oacute;n del paciente.
    </p><p class="article-text">
        Al cierre del interrogatorio, la jueza ha preguntado a la acusada sobre las peticiones que le hac&iacute;a la familia del paciente. &ldquo;Ped&iacute;an asistencia porque la situaci&oacute;n era &rdquo;inabordable&ldquo; y la convivencia se volv&iacute;a &rdquo;imposible e intolerable&ldquo;. El juicio continuar&aacute; la semana que viene. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jefa-salud-mental-reina-sofia-imputada-suicidio-paciente-niega-quisiera-quitarse-vida_1_13147731.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 13:07:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jefa de Salud Mental del Reina Sofía, imputada por el suicidio de un paciente, niega que este quisiera quitarse la vida]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Hospital Reina Sofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Piden cuatro años de cárcel para una programadora acusada de estafar en la venta de una web que no era suya]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-cuatro-anos-carcel-programadora-acusada-estafar-venta-web-no_1_13144724.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b46306ba-8dbf-4df9-9d7c-2aa8b6ad7ef1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piden cuatro años de cárcel para una programadora acusada de estafar en la venta de una web que no era suya"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La procesada, que es multirreincidente, aseguró a la víctima que recibiría un millón de visitas al mes con ese portal de internet</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba prev&eacute; celebrar este jueves un juicio contra una programadora acusada de estafar en la venta de una web de la que no era titular. La Fiscal&iacute;a pide para ella cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n, concurriendo la agravante de multirreincidencia.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de la acusaci&oacute;n p&uacute;blica, los hechos comenzaron cuando el perjudicado contact&oacute; con la acusada a trav&eacute;s de un amigo com&uacute;n para adquirir p&aacute;ginas web. Ambos suscribieron un contrato en el que la mujer se compromet&iacute;a a desarrollar 20 p&aacute;ginas web de nicho a cambio de una suma econ&oacute;mica que el denunciante fue abonando progresivamente mediante transferencias bancarias.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Ministerio Fiscal sostiene que la acusada, con el prop&oacute;sito de enriquecerse, propuso un cambio en el acuerdo inicial. Convenci&oacute; al denunciante para que, en lugar de las 20 webs pactadas, le comprara una p&aacute;gina web espec&iacute;fica de la que ella aseguraba falsamente ser la propietaria. Para asegurar la venta, la programadora prometi&oacute; resultados extraordinarios: un mill&oacute;n de visitas mensuales y una alta rentabilidad. El comprador acept&oacute; la propuesta, acordando que los pagos ya realizados para el primer proyecto se computaran como parte del precio de adquisici&oacute;n de esta nueva web.
    </p><p class="article-text">
        Para evitar que el enga&ntilde;o fuera descubierto antes de recibir todo el dinero, la acusada se neg&oacute; a facilitar el nombre del sitio web bajo la excusa de &ldquo;motivos de seguridad&rdquo; hasta que el pago no fuera completado. Una vez que el denunciante abon&oacute; la totalidad del precio, incluyendo el IVA, la procesada facilit&oacute; ciertos datos de acceso. No obstante, el fraude se hizo evidente cuando fue incapaz de transmitir el contenido, el servicio de alojamiento (hosting) o las copias de seguridad del sitio. El motivo, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, es que la acusada no era la titular de la p&aacute;gina, por lo que el perjudicado nunca pudo tomar posesi&oacute;n de su inversi&oacute;n y ahora reclama la indemnizaci&oacute;n correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que estos hechos son constitutivos de un delito de estafa, por el que pide cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y el pago de las costas procesales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-cuatro-anos-carcel-programadora-acusada-estafar-venta-web-no_1_13144724.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 11:58:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piden cuatro años de cárcel para una programadora acusada de estafar en la venta de una web que no era suya]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Fiscalía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Policía agotará las 72 horas de detención antes de que el arrestado por el asesinato de Tulia acuda ante el juez]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/policia-agotara-72-horas-detencion-arrestado-asesinato-tulia-acuda-juez_1_13144465.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f6fd1aeb-3e05-49f4-8221-8f0c1fb7e0cd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Policía agotará las 72 horas de detención antes de que el arrestado por el asesinato de Tulia acuda ante el juez"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Está previsto que el hombre pase a disposición judicial este jueves por la mañana</p><p class="subtitle">Las 48 horas desde la denuncia hasta el asesinato machista de Tulia: ¿qué falló?</p></div><p class="article-text">
        El hombre de 65 a&ntilde;os detenido por el asesinato machista de Tulia el pasado lunes por la ma&ntilde;ana en C&oacute;rdoba permanecer&aacute; en dependencias policiales hasta el l&iacute;mite permitido por la ley. Tal y como ha podido confirmar este peri&oacute;dico, la Polic&iacute;a Nacional agotar&aacute; el plazo legal de detenci&oacute;n de 72 horas, ya que est&aacute; previsto que el arrestado pase a disposici&oacute;n judicial este jueves por la ma&ntilde;ana.
    </p><p class="article-text">
        El crimen se cometi&oacute; el lunes antes de las 9:00, cuando el agresor atac&oacute; a la v&iacute;ctima en el portal de su bloque utilizando un arma blanca de grandes dimensiones, seg&uacute;n estas mismas fuentes. Tras el asesinato, el hombre se atrincher&oacute; en su domicilio -ubicado en el mismo edificio que el de la v&iacute;ctima- y ofreci&oacute; una fuerte resistencia a los agentes, llegando a rociar la entrada con gas de pimienta para dificultar el acceso policial.
    </p><p class="article-text">
        Tulia hab&iacute;a denunciado a su expareja el s&aacute;bado anterior despu&eacute;s de que este irrumpiera en su casa con un martillo. A pesar de que se dict&oacute; una orden de alejamiento de 500 metros, el sistema VioG&eacute;n calific&oacute; el riesgo como &ldquo;medio&rdquo; y el agresor no entr&oacute; en prisi&oacute;n provisional porque ni la Fiscal&iacute;a de C&oacute;rdoba ni ninguna de las partes solicitaron su ingreso en la c&aacute;rcel. El asesinato se produjo apenas una hora antes de que Tulia tuviera que declarar en un juicio r&aacute;pido por esta denuncia previa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/policia-agotara-72-horas-detencion-arrestado-asesinato-tulia-acuda-juez_1_13144465.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 11:15:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Policía agotará las 72 horas de detención antes de que el arrestado por el asesinato de Tulia acuda ante el juez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,asesinato,Violencia de género,Policía Nacional,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Seis años de cárcel por asaltar tres pisos en Córdoba y llevarse más de 313.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/seis-anos-carcel-asaltar-tres-pisos-cordoba-llevarse-150-000-euros_1_13144162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38f67869-15da-49ae-8399-a6393d787642_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Seis años de cárcel por asaltar tres pisos en Córdoba y llevarse más de 313.000 euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena a un miembro de un grupo criminal que llegó a saquear dos domicilios de un mismo portal en una sola mañana</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado la sentencia que condena a un hombre a una pena de seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n por su participaci&oacute;n activa en una serie de robos con fuerza en domicilios de C&oacute;rdoba capital. El fallo ha desestimado el recurso del acusado y ha validado las pruebas que lo sit&uacute;an como autor de tres asaltos distintos, a pesar de que este solo reconoc&iacute;a uno de ellos. En total, la banda se llev&oacute; m&aacute;s de 313.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a noviembre de 2018, cuando el acusado se desplaz&oacute; a C&oacute;rdoba junto a, al menos, otras dos personas que actualmente se encuentran en paradero desconocido. El grupo se hospedaba en un hostal con el fin de recabar informaci&oacute;n sobre zonas favorables para cometer los robos, buscando especialmente domicilios con f&aacute;cil acceso a las autov&iacute;as de salida de la ciudad para garantizar una huida r&aacute;pida.
    </p><p class="article-text">
        Actuaban preferentemente en horario de ma&ntilde;ana, aprovechando que los propietarios se encontraban trabajando y las viviendas estaban vac&iacute;as. Para acceder a los inmuebles, utilizaban la t&eacute;cnica de fracturar el bomb&iacute;n de la cerradura. El robo m&aacute;s cuantioso se produjo el 8 de noviembre de 2018. Actuando de forma coordinada con otras dos personas, el condenado asalt&oacute; dos viviendas situadas en un mismo edificio de la ciudad aprovechando el horario de ma&ntilde;ana. Entre las 11:00 y las 14:30, accedieron a un domicilio tras fracturar el bomb&iacute;n de la cerradura. Del interior sustrajeron una caja fuerte atornillada que conten&iacute;a joyas valoradas en m&aacute;s de 60.000 euros y un sobre con 40.000 euros en efectivo. Sumando otros lotes de joyas y 17 dispositivos electr&oacute;nicos, el valor total de lo robado en esta casa ascendi&oacute; a m&aacute;s de 161.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En ese mismo intervalo de tiempo y en el mismo inmueble, el grupo forz&oacute; otra vivienda. En esta ocasi&oacute;n se llevaron tres relojes, joyas con brillantes, ordenadores port&aacute;tiles y diversas prendas de ropa, efectos valorados en 5.645 euros. Semanas despu&eacute;s, el 27 de noviembre, el condenado particip&oacute; en un tercer robo en una calle diferente de C&oacute;rdoba. En este caso, el bot&iacute;n consisti&oacute; en relojes, joyas y un bolso, todo valorado en cerca de 147.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba conden&oacute; al hombre a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n, fallo que fue recurrido ante el TSJA, que, a su vez, ha desestimado &iacute;ntegramente el recurso presentado por su defensa. En su escrito, el abogado del procesado asegur&oacute; que no hab&iacute;a huellas de su defendido en el segundo y tercer robo. Sin embargo, el TSJA ha respaldado la tesis de la Audiencia de C&oacute;rdoba basada en la &ldquo;solidez indiciaria&rdquo;. As&iacute;, el tribunal ha considerado &ldquo;inveros&iacute;mil&rdquo; que el acusado robara en un piso y que, en la misma ma&ntilde;ana y en el mismo portal, otra banda distinta robara en el piso de arriba usando exactamente el mismo m&eacute;todo de fractura de bomb&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el alto tribunal andaluz ha confirmado la agravante de pertenencia a grupo criminal, ya que ha considerado probado que el acusado y sus acompa&ntilde;antes se desplazaron a C&oacute;rdoba expresamente para delinquir, se alojaron juntos en un hostal y planificaron los robos buscando viviendas con salida r&aacute;pida a las autov&iacute;as para facilitar la huida.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/seis-anos-carcel-asaltar-tres-pisos-cordoba-llevarse-150-000-euros_1_13144162.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 10:38:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Seis años de cárcel por asaltar tres pisos en Córdoba y llevarse más de 313.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,juzgados,Tribunales,Justicia,Robo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El detenido por matar a su expareja en Córdoba fue arrestado el sábado por entrar en su piso con un martillo y destrozarle un equipo de música]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/detenido-matar-expareja-cordoba-arrestado-sabado-entrar-piso-martillo-destrozarle-equipo-musica_1_13140879.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/31cfabc0-5ebb-42c6-b72c-1d3ceca3346b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El detenido por matar a su expareja en Córdoba fue arrestado el sábado por entrar en su piso con un martillo y destrozarle un equipo de música"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hombre fue puesto en libertad provisional con una orden de alejamiento, ya que ninguna de las partes solicitó su ingreso en prisión</p><p class="subtitle">“No puede ser que a una hora del juicio, coja y la mate. Hoy ha sido mi madre, otro día puede ser otra mujer”
</p></div><p class="article-text">
        El hombre detenido como presunto autor de la muerte de su expareja en C&oacute;rdoba entr&oacute; en el piso de la v&iacute;ctima, le destroz&oacute; un equipo de m&uacute;sica y la amenaz&oacute; con destrozarle su vivienda el pasado s&aacute;bado. Seg&uacute;n ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TJSA), estos hechos iban a ser juzgado este lunes, pero el detenido acab&oacute; con la vida de su expareja una hora antes de la vista. El pasado domingo, la Polic&iacute;a Nacional ofreci&oacute; a la mujer acompa&ntilde;arla para ir a la Ciudad de la Justicia, pero la v&iacute;ctima habr&iacute;a rechazado esta ayuda, seg&uacute;n la subdelegada del Gobierno en C&oacute;rdoba, Ana L&oacute;pez.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en la denuncia, de la que ha informado el alto tribunal andaluz, el hombre accedi&oacute; a la vivienda armado con un martillo, herramienta con la que procedi&oacute; a destrozar el equipo de m&uacute;sica que ten&iacute;a la mujer. Tras este acto, la habr&iacute;a sujetado por el pecho y amenazado con destrozarle toda la casa. Durante la comparecencia por estos hechos, el detenido se acogi&oacute; a su derecho constitucional a no declarar. Hay que se&ntilde;alar que, seg&uacute;n fuentes judiciales, este es el &uacute;nico antecedente de violencia registrado entre ambos antes del crimen.
    </p><p class="article-text">
        El juzgado acord&oacute; entonces su puesta en libertad provisional, imponiendo como medida cautelar la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n y aproximaci&oacute;n a menos de 500 metros de la v&iacute;ctima por un presunto delito de maltrato en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero. El TSJA ha puntualizado que ni la Fiscal&iacute;a ni ninguna de las partes solicitaron su ingreso en prisi&oacute;n provisional ni otras medidas cautelares adicionales.
    </p><p class="article-text">
        Tanto el investigado como la v&iacute;ctima hab&iacute;an sido citados para comparecer este lunes ante la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer para la celebraci&oacute;n, si proced&iacute;a, de un juicio r&aacute;pido. Seg&uacute;n ha adelantado este martes <em>Cadena Ser C&oacute;rdoba</em> y ha explicado a los medios de comunicaci&oacute;n la subdelegada del Gobierno en C&oacute;rdoba, Ana L&oacute;pez, la Polic&iacute;a Nacional contact&oacute; varias veces con la v&iacute;ctima tanto el s&aacute;bado como el domingo e, incluso, se le ofreci&oacute; acompa&ntilde;amiento policial para acudir este lunes al juzgado. Sin embargo, la mujer habr&iacute;a rechazado ser auxiliada por los agentes y los emplaz&oacute; a verse ya en la Ciudad de la Justicia. &ldquo;Lo que ha fallado en este caso es que &eacute;l se salt&oacute; una orden judicial&rdquo;, ha enfatizado L&oacute;pez. 
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, el detenido a&uacute;n no ha pasado a disposici&oacute;n judicial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/detenido-matar-expareja-cordoba-arrestado-sabado-entrar-piso-martillo-destrozarle-equipo-musica_1_13140879.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 09:24:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El detenido por matar a su expareja en Córdoba fue arrestado el sábado por entrar en su piso con un martillo y destrozarle un equipo de música]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un cordobés, a un paso de la extradición para cumplir 15 años de cárcel en Perú por tráfico de drogas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordobes-paso-extradicion-cumplir-15-anos-carcel-peru-trafico-drogas_1_13140646.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a015b07-0be5-49da-bdba-793dbd5ca7a4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un cordobés, a un paso de la extradición para cumplir 15 años de cárcel en Perú por tráfico de drogas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional confirma la prisión provisional para el detenido al considerar que existe un "altísimo" riesgo de fuga ante la gravedad de la pena que le espera en el país andino</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha decidido mantener en prisi&oacute;n provisional incondicional a un cordob&eacute;s de 49 a&ntilde;os que est&aacute; siendo reclamado por las autoridades de Per&uacute;. El tribunal ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n de su defensa, confirmando que el detenido deber&aacute; permanecer en la c&aacute;rcel mientras se tramita su entrega para cumplir una condena de 15 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por un delito de tr&aacute;fico de drogas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto de la Audiencia Nacional, la Corte Superior de Justicia de Callao, en Per&uacute;, emiti&oacute; el pasado mes de enero una orden de detenci&oacute;n, produci&eacute;ndose el arresto del cordob&eacute;s el 17 de marzo. Seg&uacute;n los informes del Ministerio Fiscal, el condenado formaba parte de una organizaci&oacute;n delictiva dedicada al tr&aacute;fico de sustancias estupefacientes que causan un grave da&ntilde;o a la salud y en cantidades de &ldquo;notoria importancia&rdquo;. Por ello, para la Audiencia Nacional, el reclamado &ldquo;est&aacute; muy lejos de ser un delincuente primario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Durante el proceso, la defensa del hombre solicit&oacute; su libertad con medidas cautelares, como comparecencias semanales en el juzgado, argumentando que es espa&ntilde;ol y tiene un s&oacute;lido &ldquo;arraigo personal, familiar y laboral en Espa&ntilde;a&rdquo;. Sin embargo, los magistrados de la Secci&oacute;n Cuarta del tribunal espa&ntilde;ol han rechazado esta posibilidad.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en su auto exponen que, en los casos de extradici&oacute;n, el riesgo de fuga se valora de forma distinta: no se trata de una persona que &ldquo;pueda fugarse&rdquo;, sino de alguien que &ldquo;ya se ha fugado&rdquo; de la justicia de otro pa&iacute;s y no quiere regresar para cumplir su condena. Para la Sala, la perspectiva de una condena de 15 a&ntilde;os hace que el riesgo de que intente huir sea &ldquo;evidente y alt&iacute;simo&rdquo;, por lo que la prisi&oacute;n es la &uacute;nica medida proporcional para asegurar que sea entregado a Per&uacute;.
    </p><p class="article-text">
        Las autoridades peruanas disponen de un plazo de 80 d&iacute;as desde la detenci&oacute;n del cordob&eacute;s para formalizar oficialmente la demanda de extradici&oacute;n. Si expirara el plazo y no presentara toda la documentaci&oacute;n, la medida de prisi&oacute;n quedar&iacute;a sin efecto. Esta resoluci&oacute;n es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordobes-paso-extradicion-cumplir-15-anos-carcel-peru-trafico-drogas_1_13140646.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 08:36:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un cordobés, a un paso de la extradición para cumplir 15 años de cárcel en Perú por tráfico de drogas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acepta 24 meses de cárcel por intentar robar dos noches consecutivas en un restaurante de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-24-meses-carcel-robar-noches-consecutivas-restaurante-cordoba_1_13137846.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="Acepta 24 meses de cárcel por intentar robar dos noches consecutivas en un restaurante de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba condena a una mujer sobre la que pesaban hasta cinco sentencias en su contra por estos mismos delitos</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a una mujer multirreincidente como autora de un delito continuado e intento de robo en el restaurante La Cuchara de San Lorenzo. La Fiscal&iacute;a ped&iacute;a cuatro a&ntilde;os de c&aacute;rcel, solicitud que se ha visto reducida despu&eacute;s de que el Ministerio P&uacute;blico y la defensa llegaran a un acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de hechos probados, la condenada actu&oacute; guiada por el &aacute;nimo de obtener un beneficio econ&oacute;mico il&iacute;cito. El primer intento tuvo lugar alrededor de las 5:33 del 16 de mayo de 2023, cuando la mujer acudi&oacute; al restaurante. En ese momento, el local estaba cerrado y la acusada trat&oacute; de forzar la puerta corredera para acceder al interior, abandonando el lugar apenas nueve minutos despu&eacute;s sin haber logrado su objetivo.
    </p><p class="article-text">
        No conforme con el primer fracaso, la condenada regres&oacute; al mismo establecimiento la madrugada siguiente, el 17 de mayo de 2023, sobre las 2:14. En esta segunda ocasi&oacute;n, volvi&oacute; a intentar forzar la misma puerta, desistiendo nuevamente apenas dos minutos despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que no logr&oacute; sustraer ning&uacute;n objeto, la mujer ocasion&oacute; da&ntilde;os valorados en 380 euros, aunque el due&ntilde;o del establecimiento ha reclamado indemnizaci&oacute;n al haber sido ya resarcido por su seguro. Cuando cometi&oacute; los hechos, sobre la procesada pesaban cinco condenas firmes dictadas entre 2016 y 2019, todas ellas relacionadas con delitos de robo con violencia, tanto consumados como en grado de tentativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-24-meses-carcel-robar-noches-consecutivas-restaurante-cordoba_1_13137846.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 19:30:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acepta 24 meses de cárcel por intentar robar dos noches consecutivas en un restaurante de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Robo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un conductor de Córdoba demanda al Ayuntamiento tras chocar contra un bolardo sin señalizar]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/conductor-cordoba-demanda-ayuntamiento-chocar-bolardo-senalizar_1_13138488.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/402b2793-b750-463e-9b74-c9370b815ee6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un conductor de Córdoba demanda al Ayuntamiento tras chocar contra un bolardo sin señalizar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Consistorio se personará en el procedimiento judicial para defender los intereses municipales ante la reclamación por los daños sufridos en el vehículo del demandante</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba ha decidido personarse en un procedimiento judicial abierto por un vecino de la ciudad despu&eacute;s de que el coche que conduc&iacute;a sufriera da&ntilde;os por un bolardo no se&ntilde;alizado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos que han motivado la demanda, el conductor sufri&oacute; una colisi&oacute;n con un pivote en la calzada cuando intentaba incorporarse de nuevo a una v&iacute;a de la que hab&iacute;a sido desviado previamente debido a la ejecuci&oacute;n de unas obras. El vecino, que sostiene que el bolardo estaba sin se&ntilde;alizar, reclama la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los da&ntilde;os ocasionados en su veh&iacute;culo, una petici&oacute;n que inicialmente fue desestimada por silencio administrativo.
    </p><p class="article-text">
        Tras una notificaci&oacute;n por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&ordm; 4 de C&oacute;rdoba, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha informado este lunes a la Junta de Gobierno Local su intenci&oacute;n de personarse en la causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/conductor-cordoba-demanda-ayuntamiento-chocar-bolardo-senalizar_1_13138488.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 11:36:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un conductor de Córdoba demanda al Ayuntamiento tras chocar contra un bolardo sin señalizar]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ratifica una sanción tributaria de 63.000 euros a una cordobesa que culpó a su asesor de no informarla]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-ratifica-sancion-tributaria-63-000-euros-cordobesa-culpo-asesor-no-informarla_1_13126801.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3f9ddc4a-277c-412c-80d7-6e435dcaaa33_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ratifica una sanción tributaria de 63.000 euros a una cordobesa que culpó a su asesor de no informarla"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictamina que la contribuyente actuó con "negligencia" al desentenderse de su inspección fiscal, validando la actuación de Hacienda</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una deuda tributaria de 63.150,32 euros a una cordobesa por no pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF) durante tres a&ntilde;os al rechazar el argumento de que fue enga&ntilde;ada o mal informada por su asesor fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la demandante, su asesor fiscal gestionaba su actividad profesional y dispon&iacute;a de su certificado digital. La mujer aleg&oacute; ante el tribunal que el asesor le pidi&oacute; firmar un documento de representaci&oacute;n de la Agencia Tributaria asegur&aacute;ndole que se trataba de un &ldquo;mero tr&aacute;mite&rdquo;, sin explicarle las consecuencias legales que ello conllevaba.
    </p><p class="article-text">
        La recurrente sostuvo que el asesor firm&oacute; las actas de conformidad con Hacienda sin su conocimiento ni autorizaci&oacute;n, y que ella no supo nada del procedimiento hasta que recibi&oacute; las providencias de apremio para el cobro forzoso de la deuda. Para su estrategia de defensa aport&oacute; un acta notarial en la que el propio asesor admit&iacute;a que no le hab&iacute;a comunicado el estado ni los avances de la inspecci&oacute;n.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Imagen de la Agencia Tributaria de Andalucía.                            </span>
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        Sin embargo, los magistrados de la Secci&oacute;n Cuarta del TSJA han desestimado &iacute;ntegramente estas alegaciones. El tribunal ha fundamentado su decisi&oacute;n en que existe un modelo normalizado de representaci&oacute;n firmado por la propia interesada -que no pag&oacute; el IRPF durante 2016, 2017 y 2018- en el cual se facultaba expresamente al asesor para firmar actas de conformidad y propuestas de sanci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el tribunal ha calificado la actitud de la mujer como una &ldquo;negligencia&rdquo;, se&ntilde;alando que fue ella quien eligi&oacute; a un representante que no la asesor&oacute; bien y que, adem&aacute;s, decidi&oacute; &ldquo;desentenderse del procedimiento de inspecci&oacute;n tributaria&rdquo; al no requerir informaci&oacute;n a su gestor. Asimismo, ha subrayado que, al ser la demandante mayor de edad, no se puede presumir que tuviera dificultades para comprender el alcance de otorgar un poder de representaci&oacute;n legal.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el TSJA ha confirmado esta sanci&oacute;n tributaria, s&iacute; ha dejado la puerta abierta a la demandante a que emprenda acciones legales contra su asesor. Finalmente, el tribunal le ha impuesto el pago de las costas judiciales, fijando un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 800 euros. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-ratifica-sancion-tributaria-63-000-euros-cordobesa-culpo-asesor-no-informarla_1_13126801.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Apr 2026 17:58:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia ratifica una sanción tributaria de 63.000 euros a una cordobesa que culpó a su asesor de no informarla]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Justicia,renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un hombre con trastorno mental que fue condenado por ir con los pantalones bajados por un parque de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-hombre-trastorno-mental-condenado-pantalones-bajados-parque-cordoba_1_13133624.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd57021b-bdfc-44ba-90c8-02d79f5a265b_16-9-discover-aspect-ratio_default_1140537.jpg" width="620" height="349" alt="Absuelven a un hombre con trastorno mental que fue condenado por ir con los pantalones bajados por un parque de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial revoca el fallo de 16 meses de prisión e internamiento al considerar que la conducta del acusado, aunque inapropiada, carecía del ánimo libidinoso o de la intención provocadora necesaria para constituir un delito de exhibicionismo
</p></div><p class="article-text">
        Un hombre con un trastorno mental que hab&iacute;a sido condenado a 16 meses de prisi&oacute;n e internamiento por un delito de exhibicionismo ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba al considerar que en los actos que cometi&oacute; no hab&iacute;a &aacute;nimo libidinoso alguno.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, el 30 de marzo de 2023, el hombre pase&oacute; por un parque de la capital cordobesa con los pantalones bajados y mostrando sus genitales, todo ello en presencia de los ni&ntilde;os y las familias que aquella tarde estaban en esta zona infantil. Tras una denuncia, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba lo conden&oacute; a prisi&oacute;n y a internamiento por un delito de exhibicionismo. Adem&aacute;s, le aplic&oacute;  una eximente incompleta por trastorno mental, ya que el hombre padece un trastorno bipolar y trastorno por consumo de t&oacute;xicos, lo que alteraba sus capacidades volitivas y cognitivas en el momento de los hechos. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, su defensa aleg&oacute; ante la Audiencia que el condenado no ten&iacute;a &aacute;nimo lascivo ni provocador. Seg&uacute;n el letrado, su cliente no se baj&oacute; los pantalones deliberadamente para mostrarse ante los ni&ntilde;os, sino que estos se le bajaron debido al mal estado de su ropa y a su propio deterioro f&iacute;sico y mental. Ha sido precisamente esa ausencia de &aacute;nimo provocador lo que ha hecho que el tribunal haya revocado la sentencia de primera instancia.
    </p><p class="article-text">
        En su argumentaci&oacute;n, la Audiencia recuerda que la exhibici&oacute;n requiere que sea &ldquo;obscena&rdquo; y que, en este caso, la conducta es &ldquo;at&iacute;pica&rdquo;: se trataba de un hombre con sus facultades totalmente perturbadas -quien tras su detenci&oacute;n tuvo que ser trasladado a un centro m&eacute;dico para ser medicado- que paseaba por el parque sin conciencia alguna de la relevancia de sus actos ni intenci&oacute;n de provocar sexualmente a nadie.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelaci&oacute;n y ha revocado la sentencia anterior, absolviendo al hombre. El tribunal ha concluido que la falta de comprensi&oacute;n del acusado iba m&aacute;s all&aacute; de una simple afectaci&oacute;n mental y que su comportamiento, dadas las circunstancias de descompensaci&oacute;n de su trastorno bipolar, no encaja en el tipo penal de exhibicionismo obsceno.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-hombre-trastorno-mental-condenado-pantalones-bajados-parque-cordoba_1_13133624.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Apr 2026 18:13:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un hombre con trastorno mental que fue condenado por ir con los pantalones bajados por un parque de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido de una empleada tras ocho años de contratos temporales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-pozoblanco-despido-empleada-ocho-anos-contratos-temporales_1_13126649.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26ff1cfd-2975-406a-91c8-bf5f4f31fb9c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido de una empleada tras ocho años de contratos temporales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la improcedencia del cese de una técnica de turismo y ratifica la indemnización de casi 5.000 euros</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado la condena al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido improcedente de una trabajadora que prest&oacute; servicios para el municipio durante casi ocho a&ntilde;os encadenando contratos temproales. La sentencia desestima el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por la empleada, confirmando &iacute;ntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, la trabajadora inici&oacute; su andadura en el consistorio el 20 de octubre de 2014 con un contrato a tiempo completo como t&eacute;cnica de informaci&oacute;n tur&iacute;stica. Desde entonces, y hasta julio de 2022, encaden&oacute; una sucesi&oacute;n de contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producci&oacute;n y de obra o servicio.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de estos a&ntilde;os, la empleada desempe&ntilde;&oacute; funciones ligadas al &aacute;rea de turismo, aunque en ciertos periodos fue contratada formalmente bajo las categor&iacute;as de auxiliar administrativo (en 2019) y oficial administrativo (en 2020), manteniendo en la pr&aacute;ctica sus labores de promoci&oacute;n y desarrollo tur&iacute;stico. Su &uacute;ltimo contrato, iniciado en julio de 2021 y prorrogado posteriormente, fijaba una jornada parcial del 71,42%.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto lleg&oacute; en julio de 2022, cuando el Ayuntamiento dio por extinguida la relaci&oacute;n laboral alegando simplemente la llegada de la fecha fin de contrato. La trabajadora firm&oacute; el finiquito pero mostr&oacute; su disconformidad, iniciando un proceso judicial que culmin&oacute; con la declaraci&oacute;n de improcedencia del despido por parte del juzgado cordob&eacute;s, que impuso al Ayuntamiento una indemnizaci&oacute;n de 4.949,79 euros. Hay que se&ntilde;alar que la plaza que ocupaba la demandante hab&iacute;a sido incluida en mayo de 2021 en la oferta de empleo p&uacute;blico para la estabilizaci&oacute;n del empleo temporal.
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta sentencia, la trabajadora interpuso un recurso ante el TSJA alegando una mayor indemnizaci&oacute;n por la categor&iacute;a correspondiente a sus funciones seg&uacute;n la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta pretensi&oacute;n al considerar que no se ha acreditado que realizara funciones de una categor&iacute;a superior a la reconocida, ni que todos los t&eacute;cnicos municipales estuvieran encuadrados en el grupo A2, por lo que deber&aacute; ser indemnizada como trabajadora del Grupo C1.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-pozoblanco-despido-empleada-ocho-anos-contratos-temporales_1_13126649.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 18:00:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido de una empleada tras ocho años de contratos temporales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Trabajo,Pozoblanco]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un hombre evita entrar en la cárcel en Córdoba tras compartir más de 2.300 vídeos de pornografía infantil en redes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-evita-carcel-cordoba-compartir-2-300-videos-pornografia-infantil-redes_1_13132670.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/08990e55-1f37-409a-8fba-e62875169218_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un hombre evita entrar en la cárcel en Córdoba tras compartir más de 2.300 vídeos de pornografía infantil en redes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La defensa y el Ministerio Público llegan a un acuerdo de conformidad a través del cual el procesado ha sido condenado a dos años de prisión, cuando la Fiscalía pedía siete</p><p class="subtitle">El tribunal le ha concedido la suspensión de la ejecución de la pena porque esta no excede del máximo legal permitido y el acusado no tiene antecedentes y se ha comprometido a someterse a un programa formativo</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de distribuci&oacute;n de material de explotaci&oacute;n infantil tras conocerse que descarg&oacute; hasta 2.281 archivos de este tipo y comparti&oacute; 2.369 v&iacute;deos de ni&ntilde;os en actitudes sexuales. La Fiscal&iacute;a ped&iacute;a para &eacute;l siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel, pero un acuerdo entre el Ministerio P&uacute;blico y la defensa ha permitido reducir considerablemente la pena, llegando, incluso, a evitar la entrada en prisi&oacute;n de este hombre.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), los hechos fueron investigados entre febrero y noviembre de 2023, cuado se realiz&oacute; una entrada y registro en la vivienda del condenado, que en el momento de los hechos ten&iacute;a 64 a&ntilde;os. Durante este tiempo, el acusado hizo uso del programa emule, que le daba acceso a la red eDonkey para el intercambio de archivos <em>peer to peer</em> (P2P) a trav&eacute;s del cual descarg&oacute; hasta 2.781 y al mismo tiempo comparti&oacute; un total de 2.369 archivos de v&iacute;deo que representaban a menores de edad en actitudes claramente sexuales.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, contin&uacute;a la sentencia, el condenado almacen&oacute; en el disco duro de su ordenador y en un dispositivo usb la cantidad de 167 y 140 archivos de material de abuso infantil para su distribuci&oacute;n. Con el fin de que estos archivos que descargaba y almacenaba a trav&eacute;s de eMule fueran tambi&eacute;n distribuidos a otros usuarios de la red edonkey, el acusado utiliz&oacute; la opci&oacute;n del programa emule de &ldquo;compartir los archivos&rdquo; con el resto de usuarios.&nbsp;Entre los m&aacute;s de 2.000 archivos descargados y puestos a disposici&oacute;n para ser compartidos, fueron hallados v&iacute;deos dur&iacute;simos de violaciones de menores, entre ellos, un beb&eacute; de un a&ntilde;o y una ni&ntilde;a de no m&aacute;s de siete.
    </p><p class="article-text">
        Al tiempo de la celebraci&oacute;n de la vista, el acusado ha realizado ingreso de 400 euros a favor de la Asociaci&oacute;n Redime que se dedica a defender a la infancia de hechos como los que son objeto de la presente causa.
    </p><p class="article-text">
        Con el acuerdo, el acusado ha sido condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n y a cuatro de libertad vigilada. Adem&aacute;s, se le impone una pena de inhabilitaci&oacute;n especial de privaci&oacute;n de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cinco a&ntilde;os; y otra inhabilitacion especial durante diez a&ntilde;os para cualquier profesi&oacute;n, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Dado que la pena no excede de dos a&ntilde;os, el condenado no tiene antecedentes y tampoco debe afrontar una responsabilidad civil, el tribunal le ha suspendido la ejecuci&oacute;n de la pena durante dos a&ntilde;os, siempre y cuando no delinca durante ese periodo y se someta a un programa formativo de educaci&oacute;n sexual.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-evita-carcel-cordoba-compartir-2-300-videos-pornografia-infantil-redes_1_13132670.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 09:43:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
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