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    <title><![CDATA[Cordópolis - Justicia]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/justicia/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Justicia]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cuidador-mujer-apropio-61-200-euros-permanecia-sedada_1_13413052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La fallecida había otorgado testamento en el que legaba su patrimonio a Cáritas, Cruz Roja y a su hermano</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n al cuidador de una mujer por apropiarse de 61.200 euros de su patrimonio mientras esta permanec&iacute;a sedada durante los &uacute;ltimos d&iacute;as de su vida. El tribunal considera acreditado que el acusado aprovech&oacute; el estado de inconsciencia de la v&iacute;ctima para acceder a su banca electr&oacute;nica y realizar cuatro transferencias de 15.000 euros cada una, adem&aacute;s de tres operaciones mediante Bizum por importes de 500, 500 y 200 euros, que fueron ingresadas en una cuenta de su titularidad.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, considera probado que la mujer ingres&oacute; el 16 de marzo de 2023 en el hospital debido a una grave dolencia que finalmente provoc&oacute; su fallecimiento el 25 de marzo de ese mismo a&ntilde;o. Durante los d&iacute;as previos a su muerte permaneci&oacute; bajo sedaci&oacute;n paliativa y, seg&uacute;n los facultativos que la atendieron, hab&iacute;a perdido la capacidad de conciencia y no pod&iacute;a manejar un tel&eacute;fono m&oacute;vil ni realizar operaciones bancarias.
    </p><p class="article-text">
        El acusado llevaba trabajando desde 2009 como empleado dom&eacute;stico y cuidador de la v&iacute;ctima. Esa relaci&oacute;n de confianza hizo que dispusiera de las claves de acceso a la cuenta bancaria de la mujer, adem&aacute;s de diversos poderes notariales para determinadas gestiones personales y patrimoniales. Sin embargo, la Audiencia concluye que utiliz&oacute; esa posici&oacute;n de confianza para acceder a la banca 'online' de la v&iacute;ctima y transferir el dinero a su propia cuenta cuando ella ya no pod&iacute;a decidir por s&iacute; misma.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados rechazan la versi&oacute;n ofrecida por el acusado, quien sostuvo durante el juicio que el dinero recibido era un &ldquo;regalito&rdquo; que la fallecida hab&iacute;a querido hacerle antes de morir. La resoluci&oacute;n considera esa explicaci&oacute;n incompatible con el estado cl&iacute;nico de la mujer, ya que las pruebas m&eacute;dicas y los testimonios del personal sanitario acreditan que permanec&iacute;a sedada y con la conciencia muy disminuida desde al menos 48 horas antes de su fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n descarta que las operaciones pudieran haber sido realizadas por el hermano de la fallecida, como apunt&oacute; la defensa. La Audiencia recuerda que este hab&iacute;a perdido meses antes los poderes sobre las cuentas bancarias de su hermana y que, adem&aacute;s, fue quien present&oacute; la denuncia una vez conocido el movimiento del dinero tras el fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de su muerte, la mujer hab&iacute;a otorgado un testamento abierto, fechado el 2 de marzo de 2023, por el que designaba heredero universal a su hermano y establec&iacute;a distintos legados en favor de C&aacute;ritas Diocesana de la Parroquia de Santas Margaritas y de Cruz Roja de C&oacute;rdoba. Precisamente estas entidades y el hermano de la fallecida ejercieron la acusaci&oacute;n particular durante el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las acusaciones solicitaron condenas por estafa y administraci&oacute;n desleal, la Audiencia entiende que los hechos encajan en un delito de apropiaci&oacute;n indebida agravada, al haberse producido una apropiaci&oacute;n definitiva del dinero sin que existiera un enga&ntilde;o previo para obtener el desplazamiento patrimonial. Adem&aacute;s, aprecia la agravante derivada de que el perjuicio econ&oacute;mico super&oacute; los 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el tribunal condena al acusado a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n, al pago de una multa de siete meses y a indemnizar a los herederos de la fallecida con 61.200 euros, cantidad que deber&aacute; incorporarse a la herencia para cumplir la &uacute;ltima voluntad testamentaria de la mujer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cuidador-mujer-apropio-61-200-euros-permanecia-sedada_1_13413052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Jul 2026 18:01:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento tendrá que ir a juicio por la caída de una mujer en el Puente del Arenal]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-tendra-juicio-caida-mujer-puente-arenal_1_13411474.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76932efc-69ef-44d6-9be6-b5d6b4f56988_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento tendrá que ir a juicio por la caída de una mujer en el Puente del Arenal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mujer sostiene que todo se debió a un socavón en la vía, de lo que culpa al consistorio</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba tendr&aacute; que personarse en un procedimiento judicial tras la demanda presentada por una mujer que reclama una indemnizaci&oacute;n por las lesiones que sufri&oacute; al caerse en el Puente del Arenal. La demandante atribuye el accidente al mal estado de la calzada, al asegurar que introdujo el pie en un socav&oacute;n existente en la v&iacute;a, lo que provoc&oacute; su ca&iacute;da.
    </p><p class="article-text">
        La Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha informado a la Junta de Gobierno Local de que la Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba ha emplazado al Consistorio para comparecer en el procedimiento contencioso abreviado n&uacute;mero 205/26. La demanda se dirige contra la desestimaci&oacute;n por silencio administrativo de la reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial que la afectada present&oacute; previamente ante el Ayuntamiento.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el expediente, la reclamante sostiene que las lesiones fueron consecuencia directa de la ca&iacute;da sufrida al introducir el pie en un socav&oacute;n existente en la calzada del Puente del Arenal. Sobre esa base, considera que el Ayuntamiento debe responder por el estado de conservaci&oacute;n de la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Ante el emplazamiento judicial, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha comunicado que proceder&aacute; a personarse en el procedimiento para defender los intereses del Ayuntamiento, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n legal de las entidades locales de defender sus bienes y derechos, salvo que reciba instrucciones en sentido contrario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-tendra-juicio-caida-mujer-puente-arenal_1_13411474.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Jul 2026 18:14:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[juicio,Ayuntamiento de Córdoba,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada la directora de una residencia por ocultar la muerte de un anciano para quedarse con su pensión]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-directora-residencia-ocultar-muerte-anciana-quedarse-pension_1_13399687.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3fd497ba-cf3c-4153-94d1-8e18e1d511e2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada la directora de una residencia por ocultar la muerte de una anciana para quedarse con su pensión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mujer, que ha reconocido los hechos, también creó una plaza fantasma en el centro de la calle Frailes de Córdoba para desviar a su cuenta los fondos que iban ingresando los familiares</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a una pena de dos a&ntilde;os y dos meses de c&aacute;rcel para la antigua directora del centro de mayores de la calle Frailes de C&oacute;rdoba por los delitos de fraude y estafa. La mujer, que ha reconocido los hechos, tendr&aacute; que devolver m&aacute;s de 170.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el fallo se&ntilde;ala que la antigua directora ocult&oacute; la muerte de uno de los residentes para seguir cobrando su pensi&oacute;n. Tambi&eacute;n habr&iacute;a creado una plaza &ldquo;fantasma&rdquo; en la residencia para desviar el dinero de los familiares a su propia cuenta bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados reflejados en la sentencia, la acusada aprovech&oacute; su cargo para lucrarse mediante dos operativas distintas. En la primera de ellas, tras el fallecimiento de un residente en enero de 2021, la mujer no comunic&oacute; la defunci&oacute;n a la Seguridad Social para continuar percibiendo la pensi&oacute;n en la cuenta que el fallecido compart&iacute;a con su esposa, tambi&eacute;n residente en el centro. Posteriormente, contrat&oacute; una nueva cuenta bancaria a nombre de la viuda &mdash;quien padec&iacute;a una discapacidad mental&mdash; y vincul&oacute; a ella un tel&eacute;fono personal para operar con una tarjeta de d&eacute;bito. A trav&eacute;s de esta maniobra, realiz&oacute; 20 operaciones fraudulentas, incluyendo transferencias a una cuenta de su propia hija menor de edad, apoder&aacute;ndose de un total de 37.808 euros.
    </p><p class="article-text">
        La segunda trama delictiva se extendi&oacute; durante casi una d&eacute;cada, entre 2013 y 2022. La condenada, siempre seg&uacute;n la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, ide&oacute; la creaci&oacute;n de una plaza adicional en la enfermer&iacute;a del centro que no constaba en los registros oficiales de la residencia ni de la Junta de Andaluc&iacute;a. La mujer firmaba contratos con los familiares de los nuevos residentes siguiendo el modelo oficial, pero les indicaba que los pagos deb&iacute;an realizarse en efectivo o en una cuenta bancaria personal o compartida con su hija. Para evitar que el fraude fuera detectado por la instituci&oacute;n, la directora no inscrib&iacute;a a estos residentes en el Libro de Registro de Usuarios. Mediante este sistema de &ldquo;plazas fantasma&rdquo;, la acusada lleg&oacute; a apropiarse de 140.637 euros provenientes de las mensualidades de numerosos residentes.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha tenido en cuenta las atenuantes de confesi&oacute;n y reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, ya que la acusada reconoci&oacute; los hechos antes del juicio y realiz&oacute; algunas consignaciones econ&oacute;micas para devolver lo estafado. Finalmente, la condena se divide en cinco meses de prisi&oacute;n por el delito de fraude a la Seguridad Social y un a&ntilde;o y nueve meses por el delito de estafa. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, la exdirectora ha sido inhabilitada para trabajar en residencias de mayores durante cinco a&ntilde;os y deber&aacute; indemnizar al Banco de Santander y a la Fundaci&oacute;n San Juan de Dios de Lucena con las cantidades totales defraudadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-directora-residencia-ocultar-muerte-anciana-quedarse-pension_1_13399687.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jul 2026 15:14:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada la directora de una residencia por ocultar la muerte de un anciano para quedarse con su pensión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Lucena,Residencia,mayores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El director de Personal de Emacsa admitió en una grabación que la empresa incumplió durante años la bolsa de trabajo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/director-personal-emacsa-admitio-grabacion-empresa-incumplio-durante-anos-bolsa-trabajo_1_13387439.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/280416d2-839c-4347-b739-5b42bd9f05f3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El director de Personal de Emacsa admitió en una grabación que la empresa incumplió durante años la bolsa de trabajo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este trabajador reconoció que durante la pandemia se realizaron contrataciones "excepcionales" al margen del reglamento para ahorrar costes de formación</p><p class="subtitle">Condena a Emacsa por excluir de una plaza fija a un empleado como represalia por haber demandado a la empresa</p></div><p class="article-text">
        La Empresa Municipal de Aguas de C&oacute;rdoba (Emacsa) habr&iacute;a incumplido durante a&ntilde;os el reglamento que regula la bolsa de trabajo de la entidad. As&iacute; ha quedado de manifiesto en una sentencia condenatoria despu&eacute;s de que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) haya desgranado la conversaci&oacute;n que el trabajador represaliado mantuvo con el director de Recursos Humanos de esta entidad p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En esa conversaci&oacute;n de abril de 2024, reproducida en el fallo judicial, el director de Personal confes&oacute; que, durante los refuerzos realizados por la crisis sanitaria del Covid, &ldquo;no se respet&oacute; la bolsa de trabajo&rdquo;. Seg&uacute;n sus propias palabras, la empresa decidi&oacute; llamar de manera excepcional a seis trabajadores -entre ellos, el demandante- bas&aacute;ndose &uacute;nicamente en que eran quienes hab&iacute;an prestado servicios m&aacute;s recientemente. Este responsable de Recursos Humanos lleg&oacute; a reconocer que &ldquo;lo normal en esa bolsa era trabajar dos y tres meses&rdquo;. El periodo de tiempo de empleabilidad qued&oacute; reflejado en <a href="https://ofertasempleo.emacsa.es/Docs/ConvocatoriaBasesBolsasDeTrabajoEventual.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el reglamento de la bolsa de trabajo de 2022</a>, convocatoria en la que particip&oacute; el demandante.
    </p><p class="article-text">
        El directivo justific&oacute; este incumplimiento alegando que estos empleados ya contaban con formaci&oacute;n previa, lo que evitaba que Emacsa tuviera que invertir tiempo y recursos en instruir a nuevos candidatos que, por orden riguroso de puntuaci&oacute;n, ten&iacute;an m&aacute;s derecho a ser llamados. Seg&uacute;n lo recogido en la sentencia, esta gesti&oacute;n arbitraria se habr&iacute;a extendido desde 2020 hasta 2023. 
    </p><p class="article-text">
        La grabaci&oacute;n revela que el directivo utiliz&oacute; este &ldquo;favor&rdquo; para reprochar al trabajador su supuesta &ldquo;deslealtad&rdquo; por haber interpuesto una demanda previa por despido improcedente. Durante el encuentro, el responsable de Personal advirti&oacute; al operario que, debido a su reclamaci&oacute;n judicial, &ldquo;se le cerraban las puertas para fijo&rdquo;. Adem&aacute;s, el directivo lleg&oacute; a asegurar que le ser&iacute;a &ldquo;muy dif&iacute;cil puntuarlo bien en la entrevista&rdquo; de futuros procesos selectivos, dado que &eacute;l mismo formaba parte de los tribunales evaluadores.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta afirmaci&oacute;n por parte del directivo de Personal, que se le presupone veracidad porque ser&iacute;a extra&ntilde;o que una persona se autoinculpe de una infracci&oacute;n administrativa, este peri&oacute;dico ha formulado varias preguntas a Emacsa: &iquest;Qu&eacute; consecuencias ha tenido para este trabajador este incumplimiento? &iquest;El expediente disciplinario efectuado por la empresa es &uacute;nicamente por la condena del TSJA o tambi&eacute;n por la infracci&oacute;n relativa a la bolsa de trabajo? &iquest;Emacsa ha analizado sus contrataciones para comprobar en cu&aacute;ntos casos se han producido estos incumplimientos?
    </p><p class="article-text">
        La empresa p&uacute;blica no ha respondido a estas cuestiones trasladadas por este medio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/director-personal-emacsa-admitio-grabacion-empresa-incumplio-durante-anos-bolsa-trabajo_1_13387439.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jul 2026 18:02:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Emacsa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto en Córdoba un hombre que recibió mil euros de una estafa informática al no probarse su autoría]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-cordoba-hombre-recibio-mil-euros-estafa-informatica-no-probarse-autoria_1_13387900.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d84bfe1-bdb4-47ad-b7e9-126a704327d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelto en Córdoba un hombre que recibió mil euros de una estafa informática al no probarse su autoría"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Entre otros indicios, el juez considera "contrario a la experiencia humana" que un estafador use su propia cuenta corriente cotidiana para recibir el botín
</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha absuelto a un hombre para quien el Ministerio Fiscal solicitaba penas de hasta un a&ntilde;o de prisi&oacute;n por estafa inform&aacute;tica y, de forma alternativa, nueve meses por blanqueo de capitales por imprudencia grave. El magistrado ha determinado que no existe prueba suficiente que vincule al acusado con la trama de phishing que sustrajo m&aacute;s de 1.000 euros a una v&iacute;ctima que acabaron en su cuenta bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados se remontan a abril de 2022, cuando la perjudicada recibi&oacute; un SMS que suplantaba la identidad del BBVA. El mensaje alertaba de un acceso fraudulento y facilitaba un enlace a una web id&eacute;ntica a la del banco donde la mujer introdujo sus claves, permitiendo que desconocidos tomaran el control de su cuenta. Inmediatamente, se orden&oacute; una transferencia de 1.105 euros hacia la cuenta del acusado, defendido por el letrado Salvador L&oacute;pez Vinuesa.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que el dinero lleg&oacute; a la cuenta del procesado, el magistrado ha considerado que los indicios son insuficientes para condenarlo. En primer lugar, el acusado abri&oacute; la cuenta de forma presencial y la utilizaba para sus movimientos cotidianos, por lo que es &ldquo;contrario a la experiencia humana&rdquo; que alguien que pretenda ocultar un delito utilice un instrumento tan f&aacute;cilmente rastreable. En segundo lugar, el dinero transferido por la v&iacute;ctima permaneci&oacute; en la cuenta durante 19 d&iacute;as sin que el acusado intentara moverlos o esconderlos. Finalmente, fue la propia entidad bancaria la que retrocedi&oacute; la operaci&oacute;n tras la denuncia de la v&iacute;ctima. En tercer y &uacute;ltimo lugar, no se ha podido probar que el procesado enviara el SMS, creara la web falsa o estuviera concertado con quienes lo hicieron.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el juez ha descartado la acusaci&oacute;n de blanqueo de capitales, argumentando que la ley espa&ntilde;ola no castiga la participaci&oacute;n imprudente en una estafa y que el dinero no se ingres&oacute; para ser &ldquo;lavado&rdquo;, sino como parte de la ejecuci&oacute;n del fraude mismo. Adem&aacute;s, haciendo uso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el caso se enmarcar&iacute;a en un &ldquo;negocio de bagatela&rdquo; debido a que la cuant&iacute;a (poco m&aacute;s de mil euros) es &ldquo;insignificante&rdquo; para afectar &ldquo;al orden socioecon&oacute;mico&rdquo;, bien jur&iacute;dico que protege el delito de blanqueo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-cordoba-hombre-recibio-mil-euros-estafa-informatica-no-probarse-autoria_1_13387900.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jul 2026 18:01:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelto en Córdoba un hombre que recibió mil euros de una estafa informática al no probarse su autoría]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-condena-ayuntamiento-cordoba-pagar-15-000-euros-informatico-diferencias-salariales_1_13376152.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9fb33703-8bb9-4e5f-b396-2b03bc19066a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal andaluz ratifica el fallo de instancia, impone un recargo por mora del 10% anual a la Administración y la condena al pago de las costas </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, confirmando as&iacute; la condena previa que obliga a la administraci&oacute;n local a abonar una importante suma econ&oacute;mica a un antiguo trabajador. El fallo ratifica que la instituci&oacute;n p&uacute;blica, al actuar como empleadora, est&aacute; plenamente sometida al derecho laboral y a sus consecuencias por demora en los pagos.
    </p><p class="article-text">
        El ingeniero t&eacute;cnico en inform&aacute;tica trabaj&oacute; para el Consistorio entre octubre de 2019 y abril de 2020 mediante un contrato de duraci&oacute;n determinada por obra y servicio, con el objetivo de crear y actualizar bases de datos para el Consorcio Orquesta de C&oacute;rdoba. Dicha contrataci&oacute;n se enmarc&oacute; en el programa Iniciativas de Cooperaci&oacute;n Local, una colaboraci&oacute;n entre el Ayuntamiento y la Junta de Andaluc&iacute;a para el fomento del empleo. Sin embargo, tras la finalizaci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, el empleado reclam&oacute; diferencias salariales no percibidas conforme al convenio colectivo de aplicaci&oacute;n, as&iacute; como la indemnizaci&oacute;n correspondiente por la extinci&oacute;n de su contrato temporal.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de contar con la categor&iacute;a profesional de ingeniero t&eacute;cnico en inform&aacute;tica, el demandante percib&iacute;a un salario mensual prorrateado de 1.162,50 euros. El empleado reclam&oacute; judicialmente las diferencias respecto a lo que legalmente le correspond&iacute;a percibir seg&uacute;n el convenio colectivo extraestatutario aplicable al personal del propio Ayuntamiento, cuantificadas en 14.631,38 euros, a los que sum&oacute; 483,49 euros en concepto de indemnizaci&oacute;n por finalizaci&oacute;n de contrato. La sentencia original del juzgado de lo Social, ahora confirmada, condena al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba al pago &iacute;ntegro de dichas cantidades, que son tan elevadas debido al inter&eacute;s del 10% de demora que tambi&eacute;n ha ratificado el alto tribunal andaluz.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del pago de las cantidades adeudadas y los intereses acumulados, el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba ha sido condenado al abono de las costas del recurso, fijadas en 800 euros (m&aacute;s IVA) en concepto de honorarios para el letrado del demandante.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-condena-ayuntamiento-cordoba-pagar-15-000-euros-informatico-diferencias-salariales_1_13376152.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 19 Jul 2026 18:01:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La historia de cómo se destruyeron 2.700 kilos de tabaco de una investigación por contrabando que la Justicia declaró legales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/historia-destruyeron-2-700-kilos-tabaco-investigacion-contrabando-justicia-declaro-legales_1_13382073.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/64e7e0e8-a5fe-4978-8261-a346a2e38881_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La historia de cómo se destruyeron 2.700 kilos de tabaco de una investigación por contrabando que la Justicia declaró legales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional rechaza indemnizar al propietario de una empresa cordobesa, dueño de la mercancía destruida, al concluir que la orden judicial se basó en informes periciales y no en un error del juzgado</p><p class="subtitle">Dos años después de la intervención de Vigilancia Aduanera, el empresario fue absuelto de todos los cargos y se acreditó que toda lo lo incautado era lícito, aunque ya había sido destruido</p></div><p class="article-text">
        El 13 de febrero de 2017, un operativo de Vigilancia Aduanera en una nave de la carretera de Alba, en C&oacute;rdoba capital, parec&iacute;a haber asestado un golpe al mercado il&iacute;cito de tabaco. Los agentes intervinieron 2.713 kilos de tabaco en hoja y picadura pertenecientes a una empresa bajo la sospecha de que se trataba de un delito de contrabando al carecer de las licencias del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Sin embargo, aquel alijo, que la Justicia terminar&iacute;a declarando totalmente legal a&ntilde;os despu&eacute;s, nunca pudo ser devuelto a su due&ntilde;o: acab&oacute; convertido en cenizas mucho antes de que se dictara la primera sentencia. Su propietario tampoco ha sido 
    </p><p class="article-text">
        La destrucci&oacute;n del tabaco no fue una pena anticipada por el supuesto contrabando, sino una medida de urgencia dictada por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba. Apenas un mes despu&eacute;s de la incautaci&oacute;n, la empresa depositaria de la mercanc&iacute;a inform&oacute; al juzgado sobre el &ldquo;alarmante peligro&rdquo; de que apareciera el insecto lasioderma, una plaga que se expande con extrema rapidez en el tabaco almacenado.
    </p><p class="article-text">
        Debido al riesgo de que los bichos infectaran el resto del tabaco legal que la empresa custodiaba en sus instalaciones, el juez se vio &ldquo;obligado&rdquo; a autorizar la quema preventiva de la mercanc&iacute;a el 31 de mayo de 2017 para &ldquo;evitar un mal mayor&rdquo;. En aquel momento, la instrucci&oacute;n segu&iacute;a considerando que el tabaco era fruto de una actividad il&iacute;cita. Dos a&ntilde;os m&aacute;s tarde, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba absolvi&oacute; al empresario, determinando que la mercanc&iacute;a era de curso legal y no constitu&iacute;a un delito de contrabando. En enero de 2020, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial ratific&oacute; la absoluci&oacute;n como despu&eacute;s hizo en marzo de 2022 el Tribunal Supremo. Todas las sentencias coincidieron en que el tabaco era de curso legal y que hab&iacute;a sido &ldquo;injustamente destruido&rdquo; al ser tratado err&oacute;neamente como contrabando. El demandante se vio obligado a cerrar su empresa.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el propietario reclam&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 416.464 euros al Estado por los da&ntilde;os sufridos que ahora ha rechazado la Audiencia Nacional. En su demanda, el empresario aleg&oacute; un &ldquo;funcionamiento anormal&rdquo; de la Justicia, pero este &oacute;rgano jurisdiccional ha aclarado que, al proceder el da&ntilde;o de una decisi&oacute;n tomada por un juez -el auto de destrucci&oacute;n-, deber&iacute;a haber reclamado por &ldquo;error judicial&rdquo;. Esta v&iacute;a exige una declaraci&oacute;n previa del Tribunal Supremo que certifique que el juez se equivoc&oacute;, un paso que no se dio.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, y seg&uacute;n informes periciales, la sentencia se&ntilde;ala que el tabaco habr&iacute;a perdido todo su valor comercial &ldquo;en apenas seis meses&rdquo; dadas las condiciones de los almacenes donde se custodiaba. Por tanto, para cuando lleg&oacute; la absoluci&oacute;n definitiva a&ntilde;os despu&eacute;s, el producto ya no habr&iacute;a tenido valor alguno, independientemente de si se hubiera quemado o no. De este modo, para la Audiencia Nacional, el juzgado de instrucci&oacute;n que acord&oacute; la destrucci&oacute;n de las hojas de tabaco no actu&oacute; con falta de diligencia. Las costas procesales han sido impuestas al empresario. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/historia-destruyeron-2-700-kilos-tabaco-investigacion-contrabando-justicia-declaro-legales_1_13382073.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Jul 2026 18:02:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La historia de cómo se destruyeron 2.700 kilos de tabaco de una investigación por contrabando que la Justicia declaró legales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Córdoba capital centralizará los casos de violencia machista del norte de la provincia a final de año]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-capital-centralizara-casos-violencia-machista-norte-provincia-final-ano_1_13387067.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a85fb1ff-0465-484e-b8e2-39c29a32bb37_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Córdoba capital centralizará los casos de violencia machista del norte de la provincia a final de año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno publica en el BOE la reorganización definitiva de la planta judicial, que otorga a la capital esta competencia, mientras que Lucena instruirá las causas que se formulen en el sur cordobés
</p><p class="subtitle">El real decreto crea, además, siete plazas de magistrado y una de juez</p></div><p class="article-text">
        El mapa de la instrucci&oacute;n judicial de casos de violencia de g&eacute;nero quedar&aacute; modificado a partir del pr&oacute;ximo 31 de diciembre. As&iacute; ha quedado reflejado en el Real Decreto 559/2026 publicado recientemente en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado, que confirma que, a partir de esa fecha, la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba capital extender&aacute; su jurisdicci&oacute;n de forma masiva. Esta oficina centralizar&aacute; a partir de esa fecha todos los casos procedentes de los partidos judiciales de Pozoblanco, Montoro, Posadas y Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo, convirti&eacute;ndose en el gran eje judicial para el norte y el centro de la provincia.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de este movimiento, seg&uacute;n detalla la normativa, es encontrar un equilibrio entre la proximidad a la v&iacute;ctima y la necesidad de una respuesta judicial altamente especializada. Al agrupar estos partidos judiciales bajo el paraguas de la capital, se pretende que las v&iacute;ctimas reciban una atenci&oacute;n m&aacute;s experta en procedimientos que exigen un tratamiento t&eacute;cnico muy espec&iacute;fico. Adem&aacute;s, esta medida permitir&aacute; liberar de carga de trabajo a los juzgados mixtos de los pueblos (Pozoblanco, Pe&ntilde;arroya, Montoro y Posadas), que hasta ahora deb&iacute;an compaginar los asuntos de violencia machista con sus casos ordinarios civiles y penales.
    </p><p class="article-text">
        Para que la capital pueda asumir este incremento de carga de trabajo en el norte, el decreto establece que C&oacute;rdoba dejar&aacute; de conocer los asuntos de violencia sobre la mujer de Lucena y Cabra. De esta forma, Lucena se convertir&aacute; en el referente en esta materia en el sur de la provincia. La ciudad lucentina estrenar&aacute; su propia Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer con jurisdicci&oacute;n extendida a los partidos de Montilla, Baena, Puente Genil, Cabra, Priego de C&oacute;rdoba y Aguilar de la Frontera, aunque en este caso la efectividad plena de la agrupaci&oacute;n se ha fijado para el 1 de noviembre de 2027. Esta reorganizaci&oacute;n es la que el pasado mes de marzo propuso <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/junta-pide-seccion-violencia-genero-tribunal-lucena-comarcalizacion-incoherente_1_13041146.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el entonces consejero de Justicia de la Junta de Andaluc&iacute;a</a>, Jos&eacute; Antonio Nieto, para una &ldquo;distribuci&oacute;n m&aacute;s eficiente&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, y el presidente de la Junta, Juanma Moreno.                            </span>
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        Para evitar cualquier tipo de desprotecci&oacute;n durante el cambio de modelo, el BOE establece un estricto r&eacute;gimen transitorio. Los juzgados actuales de los pueblos seguir&aacute;n conociendo de los casos hasta que las nuevas agrupaciones sean plenamente efectivas. Asimismo, las plazas que ya est&aacute;n tramitando procedimientos conservar&aacute;n su competencia sobre los mismos hasta que concluyan definitivamente. En el caso concreto de la capital, la secci&oacute;n cordobesa mantendr&aacute; el control de todos los procesos de violencia machista procedentes de Lucena y Cabra que ya est&eacute;n en tr&aacute;mite en la fecha del cambio.
    </p><p class="article-text">
        Junto a esto, el Real Decreto establece la creaci&oacute;n de un total de 500 nuevas plazas judiciales. Para el caso espec&iacute;fico de C&oacute;rdoba, las nuevas plazas -seis de magistrado y uno de juez- se distribuyen de la siguiente forma seg&uacute;n su especialidad y tipo. En la capital, las nuevas plazas son categor&iacute;a de magistrado. Entre ellas se encuentran las plazas 3 y 5 de la Secci&oacute;n Civil, la 3 de Familia, Infancia y Capacidad; la 6 de lo Social y la plaza 2 de lo Mercantil. En Lucena, el decreto ha creado la plaza 4 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n, que tiene categor&iacute;a de juez, y la n&uacute;mero 1 de la secci&oacute;n especializada en Violencia sobre la Mujer, que s&iacute; tiene la categor&iacute;a de magistrado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-capital-centralizara-casos-violencia-machista-norte-provincia-final-ano_1_13387067.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 18:03:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Córdoba capital centralizará los casos de violencia machista del norte de la provincia a final de año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a la Policía a reconocer como accidente en acto de servicio la caída de un agente cuando volvía a casa en bici]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-policia-reconocer-accidente-acto-servicio-caida-agente-volvia-casa-bici_1_13378235.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/60b895d0-6686-4661-9b1a-87338d90837b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga a la Policía a reconocer como accidente en acto de servicio la caída de un agente cuando volvía a casa en bici"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA revoca la decisión de la Dirección General y concluye que el funcionario sufrió la lesión apenas diez minutos después de terminar su turno en Córdoba, sin que la ausencia de testigos impida acreditar el accidente 'in itinere'</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha obligado a la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a a reconocer como accidente en acto de servicio la grave lesi&oacute;n sufrida por un agente de la Polic&iacute;a Nacional de C&oacute;rdoba que se cay&oacute; con la bicicleta cuando regresaba a su domicilio al finalizar su jornada laboral. La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Cuarta del alto tribunal andaluz, estima &iacute;ntegramente el recurso presentado por el funcionario y anula la resoluci&oacute;n administrativa que hab&iacute;a rechazado considerar el siniestro como un accidente <em>in itinere</em>, es decir, ocurrido durante el desplazamiento habitual entre el lugar de trabajo y la vivienda del trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 28 de abril de 2023. El agente hab&iacute;a terminado su servicio de ma&ntilde;ana a las 15:00 en la comisar&iacute;a de Campo Madre de Dios y emprendi&oacute; el trayecto de regreso a su domicilio, situado en la avenida Gran V&iacute;a Parque, utilizando la bicicleta. Seg&uacute;n ha quedado acreditad, apenas diez minutos despu&eacute;s, sufri&oacute; una ca&iacute;da en la avenida Campo Santo de los M&aacute;rtires al resbalar la rueda delantera sobre el pavimento. Como consecuencia del accidente sufri&oacute; un arrancamiento postraum&aacute;tico del b&iacute;ceps del brazo izquierdo, lesi&oacute;n de la que tuvo que ser operado.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a archiv&oacute; el expediente de averiguaci&oacute;n de causas al entender que no exist&iacute;an pruebas suficientes para demostrar que la ca&iacute;da se hubiera producido realmente cuando el funcionario regresaba directamente a su domicilio. En ese sentido, sosten&iacute;a que el &uacute;nico relato existente era el del propio agente, que no hab&iacute;a testigos presenciales y que tampoco pod&iacute;a descartarse que hubiera mediado culpa por su parte. Pero el TSJA ha rechazado esos argumentos. En primer lugar, porque considera acreditado que el polic&iacute;a acudi&oacute; al servicio de Urgencias del Hospital Cruz Roja de C&oacute;rdoba poco m&aacute;s de una hora despu&eacute;s de finalizar el servicio, desmontando as&iacute; la tesis utilizada durante la tramitaci&oacute;n administrativa de que hab&iacute;an transcurrido casi seis horas entre el accidente y la asistencia m&eacute;dica. Esa conclusi&oacute;n se apoyaba &uacute;nicamente en un informe posterior de traumatolog&iacute;a, mientras que el parte de Urgencias, incorporado posteriormente al expediente, demostraba la inmediatez temporal de la atenci&oacute;n sanitaria.
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                El Hospital Cruz Roja, donde fue atendido el policía                            </span>
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        Adem&aacute;s, la Sala recuerda que la ausencia de testigos presenciales no basta por s&iacute; sola para negar la existencia de un accidente <em>in itinere</em> dado que este tipo de accidentes suelen producirse cuando el trabajador viaja solo y que la prueba puede construirse a partir de un conjunto de indicios suficientemente s&oacute;lidos. En este caso, la sentencia destaca que no se discute que el agente terminara su jornada a las 15:00, que utilizara la bicicleta para regresar a casa ni que comunicara lo sucedido esa misma tarde tanto a la Sala del 091 como a varios mandos policiales. A ello se suma el informe elaborado por la Unidad Provincial de Sanidad, que apreciaba la relaci&oacute;n de causalidad entre la ca&iacute;da y las lesiones sufridas. Todo ello ha llevado al tribunal a concluir que existe prueba suficiente para considerar acreditado que el accidente ocurri&oacute; durante el trayecto de regreso al domicilio.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, la Administraci&oacute;n hab&iacute;a apuntado que la ca&iacute;da pudo deberse a una conducta negligente del propio polic&iacute;a, pero el TSJA ha recordado que la legislaci&oacute;n &uacute;nicamente excluye la consideraci&oacute;n de accidente en acto de servicio cuando exista dolo o una negligencia grave o temeraria, circunstancias que no concurren en este caso.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el alto tribunal andaluz ha concluido que en este caso concurren todos los requisitos legales para reconocer que las lesiones fueron sufridas en acto de servicio, en su modalidad de accidente <em>in itinere</em>, por lo que ha estimado el recurso, ha anulado la resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a y ha condenado a la Administraci&oacute;n al pago de las costas procesales, con un l&iacute;mite de 300 euros m&aacute;s IVA.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-policia-reconocer-accidente-acto-servicio-caida-agente-volvia-casa-bici_1_13378235.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 18:07:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a la Policía a reconocer como accidente en acto de servicio la caída de un agente cuando volvía a casa en bici]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sancionado por captación desleal el abogado que impulsó una plataforma de afectados pocos días después del accidente de Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sancionado-captacion-desleal-abogado-impulso-plataforma-afectados-dias-despues-accidente-adamuz_1_13375759.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/092132cd-e0d0-4295-a5e8-465d974b380c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sancionado por captación desleal el abogado que impulsó una plataforma de afectados pocos días después del accidente de Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Colegio de Huelva impone cuatro meses de suspensión al letrado por vulnerar el periodo de luto de 45 días y realizar una "oferta encubierta" de servicios profesionales bajo una apariencia informativa. El expedientado anuncia que recurrirá la decisión</p><p class="subtitle"> Víctimas de Adamuz difunden un vídeo que denuncia el vacío y el dolor persistente al viajar en tren </p></div><p class="article-text">
        El Colegio de Abogados de Huelva ha sancionado al abogado que promovi&oacute;, pocos d&iacute;as despu&eacute;s del accidente de Adamuz, una plataforma de afectados, lo que conllev&oacute; una &ldquo;captaci&oacute;n desleal de clientes&rdquo; que lo situ&oacute; &ldquo;en ventaja&rdquo; frente a sus compa&ntilde;eros, adem&aacute;s &ldquo;de atentar contra la dignidad de las v&iacute;ctimas&rdquo;. La sanci&oacute;n supone cuatro meses de suspensi&oacute;n del ejercicio profesional o, alternativamente, una multa de 2.000 euros al cometer una infracci&oacute;n grave de las normas deontol&oacute;gicas y legales.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n del expediente disciplinario al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, este procedimiento sancionador contra Jos&eacute; Luis Orta Prieto se inici&oacute; despu&eacute;s de que dos abogados -ambos, familiares de v&iacute;ctimas de la tragedia- formularan sendas quejas ante el Colegio de Abogados de Huelva. Para uno de ellos, que  es hermano de una v&iacute;ctima, la actuaci&oacute;n de Orta fue &ldquo;un intento de lucrarse de la desgracia general&rdquo; en un momento de &ldquo;m&aacute;xima vulnerabilidad&rdquo;. Desde el punto de vista humano, este letrado asegura que la actuaci&oacute;n del abogado estuvo &ldquo;carente de &eacute;tica y moral&rdquo;, acus&aacute;ndole de una &ldquo;catadura moral reprobable&rdquo;. Mientras, el segundo letrado que formul&oacute; una queja, hermano de un fallecido, lamenta la &ldquo;poca delicadeza o empat&iacute;a&rdquo; de su compa&ntilde;ero de profesi&oacute;n, denunciando que la publicidad de su plataforma comenz&oacute; cuando &eacute;l &ldquo;ni siquiera ten&iacute;a a&uacute;n el cuerpo de su hermano&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La instrucci&oacute;n del expediente ha determinado que el sancionado utiliz&oacute; televisi&oacute;n, radio, internet y redes sociales para difundir la Plataforma de Afectados por el Accidente Ferroviario de Adamuz apenas seis o siete d&iacute;as despu&eacute;s de la tragedia. Esta conducta supone una &ldquo;vulneraci&oacute;n flagrante&rdquo; del art&iacute;culo ocho de la Ley 4/2015 del Estatuto de la V&iacute;ctima, que proh&iacute;be expresamente a los abogados dirigirse a v&iacute;ctimas de grandes cat&aacute;strofes para ofrecer servicios antes de que transcurran 45 d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el colegio, el objetivo real de la plataforma era el asesoramiento legal y la &ldquo;canalizaci&oacute;n de acciones judiciales&rdquo;, creando un &ldquo;efecto llamada&rdquo; publicitario que situ&oacute; al letrado en una ventaja injusta frente a sus compa&ntilde;eros y atent&oacute; contra la dignidad de las v&iacute;ctimas. Hay que se&ntilde;alar que, semanas despu&eacute;s del anuncio de esta plataforma, la Junta de Gobierno de este colegio inform&oacute; de que &ldquo;la captaci&oacute;n de clientes por parte de abogados en casos de tragedia como la que se ha vivido d&iacute;as atr&aacute;s est&aacute; expresamente prohibida por el C&oacute;digo Deontol&oacute;gico de la Abogac&iacute;a y supone un atentado muy grave contra la &eacute;tica profesional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Frente a este an&aacute;lisis que realiz&oacute; el colegio con relaci&oacute;n al inicio del expepediente disciplinario, antes de su resoluci&oacute;n, Orta solicit&oacute; el archivo del mismo alegando que actu&oacute; de buena fe y sin &aacute;nimo de lucro, buscando &uacute;nicamente prestar un &ldquo;asesoramiento profesional desinteresado&rdquo; y preventivo. En su defensa, esgrimi&oacute; su trayectoria de 12 a&ntilde;os de trabajo gratuito al frente de la asociaci&oacute;n Huelva beb&eacute;s robados para demostrar su car&aacute;cter altruista. Asimismo, argument&oacute; que la plataforma fue una &ldquo;idea primigenia&rdquo; que retir&oacute; en cuanto conoci&oacute; el malestar generado.
    </p><p class="article-text">
        Aunque inicialmente la infracci&oacute;n se tipific&oacute; como muy grave -lo que podr&iacute;a haber conllevado la expulsi&oacute;n del Colegio o la suspensi&oacute;n del ejercicio profesional durante un periodo de entre uno y dos a&ntilde;os-, la Junta de Gobierno ha optado por calificarla como grave al considerar la inexistencia de antecedentes previos y factores de reincidencia, pero &ldquo;atendiendo al malestar generado en las v&iacute;ctimas y la falta de respeto al periodo de luto. Contra este acuerdo, el letrado ha se&ntilde;alado a este peri&oacute;dio que interpondr&aacute; un recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sancionado-captacion-desleal-abogado-impulso-plataforma-afectados-dias-despues-accidente-adamuz_1_13375759.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2026 18:01:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sancionado por captación desleal el abogado que impulsó una plataforma de afectados pocos días después del accidente de Adamuz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indemnización de 2.500 euros para una motorista y su hija menor tras sufrir una caída por las raíces de un árbol]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-2-500-euros-motorista-hija-menor-sufrir-caida-raices-arbol_1_13376419.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ad547d7-7f45-473b-aaed-c1be82111b86_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Indemnización de 2.500 euros para una motorista y su hija menor tras sufrir una caída por las raíces de un árbol"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia de un juzgado cordobés establece un reparto de responsabilidades al 50% entre el Consistorio y la conductora al considerar que, al residir a escasos metros del desperfecto, la demandante "debía conocer el mal estado de la calzada"</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba deber&aacute; indemnizar a una vecina que se cay&oacute; al suelo, junto con su hija menor, cuando ambas iban en moto por el Pasaje Pantoja. Seg&uacute;n el fallo de la Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, el Consistorio deber&aacute; abonarle 2.590,62 euros, una cantidad sustancialmente inferior a los 5.339,22 euros inicialmente reclamados debido a una concurrencia de culpas y a la falta de acreditaci&oacute;n de las facturas de reparaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El siniestro se produjo cuando la demandante circulaba a escasa velocidad -apenas 10 km/h al estar saliendo de su garaje- a la altura del n&uacute;mero 9 del Pasaje Pantoja de la capital cordobesa. En ese punto, la calzada presentaba una deformidad provocada por el empuje de las ra&iacute;ces de un &aacute;rbol, lo que hab&iacute;a levantado una placa de hormig&oacute;n, generando un desnivel de unos cinco cent&iacute;metros. Al pasar por encima, la conductora perdi&oacute; el control del ciclomotor, y&eacute;ndose al suelo junto a su hija menor. 
    </p><p class="article-text">
        Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba a la reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial por la v&iacute;a administrativa, la afectada acudi&oacute; a los tribunales para solicitar una indemnizaci&oacute;n. Aunque el magistrado le ha dado la raz&oacute;n, solo en parte, ya que ha considerado que la mujer conoc&iacute;a el lugar y debi&oacute; haber sido m&aacute;s diligente. As&iacute;, la demandante resid&iacute;a a escasos metros de donde se ubicaba el resalte. Al ser un lugar de paso habitual de entrada y salida, el juez ha determinado que la conductora &ldquo;deb&iacute;a conocer el mal estado de la calzada&rdquo;. Adem&aacute;s, dado que el accidente ocurri&oacute; a plena luz del d&iacute;a y circulando a velocidad reducida, el fallo ha concluido que la v&iacute;ctima &ldquo;debi&oacute; extremar las precauciones al circular por &eacute;l o atravesarlo en su lugar de menor desnivel para as&iacute; no perder el equilibrio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Pese a todo, el magistrado ha decretado una concurrencia de culpas al 50% entre el Consistorio y la conductora. En cuanto a la cuantificaci&oacute;n econ&oacute;mica, el tribunal ha validado &iacute;ntegramente las indemnizaciones por las lesiones f&iacute;sicas de la madre (2.934,22 euros) y de su hija (1.285,56 euros), al estar respaldadas por informes de alta de Urgencias, as&iacute; como los 36,30 euros correspondientes al coste de la elaboraci&oacute;n del presupuesto del taller. 
    </p><p class="article-text">
        La controversia econ&oacute;mica lleg&oacute; con los da&ntilde;os materiales de la motocicleta. La demandante exig&iacute;a el abono de la tasaci&oacute;n pericial, incluyendo el Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido (IVA). No obstante, el magistrado ha recordado que el IVA es un tributo intr&iacute;nsecamente ligado a una transacci&oacute;n real y efectiva de bienes o servicios. Al haber aportado &uacute;nicamente un presupuesto y ninguna factura que acreditase el desembolso y la reparaci&oacute;n real del veh&iacute;culo, el juez ha denegado la inclusi&oacute;n de dicho impuesto. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, la suma total de da&ntilde;os personales y materiales qued&oacute; fijada en 5.181,24 euros. Al aplicarse la reducci&oacute;n del 50% por la concurrencia de culpas, la condena final impuesta al Ayuntamiento se situ&oacute; en 2.590,62 euros, cantidad a la que se a&ntilde;adir&aacute;n los intereses legales pertinentes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-2-500-euros-motorista-hija-menor-sufrir-caida-raices-arbol_1_13376419.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2026 18:01:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Indemnización de 2.500 euros para una motorista y su hija menor tras sufrir una caída por las raíces de un árbol]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba rechaza la personación del Ayuntamiento de Huelva en la causa del accidente de Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-rechaza-personacion-ayuntamiento-huelva-causa-accidente-adamuz_1_13375484.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b82003a-5540-42dd-b595-0671b04f466d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba rechaza la personación del Ayuntamiento de Huelva en la causa del accidente de Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Segunda sigue la misma línea que en el auto dictado para el Consistorio de Punta Umbría y alega una "hipertrofia acusatoria" para respaldar la decisión de la magistrada que instruye la tragedia ferroviaria</p><p class="subtitle"> La jueza del caso Adamuz deja fuera de la causa a los ayuntamientos pero admite a Manos Limpias, Vox y Hazte Oír </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la exclusi&oacute;n del Ayuntamiento de Huelva como acusaci&oacute;n popular en la causa del accidente ferroviario de Adamuz en un auto reciente, desestimando el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el Consistorio contra una decisi&oacute;n previa del juzgado de Montoro.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha seguido exactamente la misma l&iacute;nea que el auto dictado anteriormente para el Ayuntamiento de Punta Umbr&iacute;a, que tambi&eacute;n solicit&oacute; personarse en la causa. Fue el pasado mes de marzo cuando el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de Montoro dict&oacute; un auto denegando la personaci&oacute;n del consistorio onubense. El Ayuntamiento de Huelva interpuso un recurso de reforma y, posteriormente, un recurso de apelaci&oacute;n, alegando su inter&eacute;s en la causa y bas&aacute;ndose en informes de Servicios Sociales sobre la asistencia prestada a las v&iacute;ctimas de los hechos investigados
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los magistrados han confirmado el auto de Montoro, fundamentado su decisi&oacute;n en una doctrina jurisprudencial consolidada que observa con cautela c&oacute;mo las administraciones locales intentan intervenir en procesos donde no son v&iacute;ctimas directas. En el texto, los magistrados se&ntilde;alan que &ldquo;en los &uacute;ltimos tiempos se ha visto en la doctrina, con preocupaci&oacute;n, que las personas jur&iacute;dicas p&uacute;blicas parecen haber desarrollado una creciente vocaci&oacute;n participativa en los procesos penales en los que no tienen la condici&oacute;n de ofendidos ni de perjudicados&rdquo;. Esto llevar&iacute;a a lo que se conoce como &ldquo;hipertrofia acusatoria&rdquo; y a que el proceso sea m&aacute;s lento y afecte a los derechos del acusado, quien &ldquo;deber&iacute;a defenderse frente a dos entidades p&uacute;blicas, el Ministerio Fiscal y la persona jur&iacute;dico p&uacute;blica&rdquo;, las cuales &ldquo;no son ofendidas por el delito y defienden intereses similares&rdquo;. Para la Audiencia, es imperativo garantizar que &ldquo;ninguna persona pueda verse acusada por una parte que carece de condiciones para ello&rdquo;, asegurando as&iacute; el principio de igualdad de armas.
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                Imagen de archivo de uno de los trenes implicados en el accidente de Adamuz                            </span>
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        El Ayuntamiento de Huelva hab&iacute;a intentado justificar su presencia en la causa bas&aacute;ndose en la asistencia prestada a los vecinos afectados a trav&eacute;s de los Servicios Sociales. Sin embargo, el tribunal ha afirmado que dicha labor, aunque positiva, no otorga derechos procesales autom&aacute;ticos: &ldquo;La prestaci&oacute;n de asistencia por parte del Consistorio a los vecinos y familias afectados por los hechos no hace desplazar la ausencia del presupuesto legitimador por m&aacute;s encomiable y as&iacute; lo es que sea dicho apoyo&rdquo;. El auto aclara que la legitimaci&oacute;n de una entidad local &ldquo;no nace <em>per se</em> por la afectaci&oacute;n de vecinos del municipio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la Audiencia concluye que no existe vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, puesto que &ldquo;los perjudicados est&aacute;n personados en la causa en defensa de sus derechos y, aunque huelgue decirlo, el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que constitucionalmente le est&aacute;n encomendados&rdquo;. Con esta resoluci&oacute;n, se confirma que el Consistorio onubense carece de legitimaci&oacute;n para ejercer la acci&oacute;n popular en este caso concreto, sin que se hayan impuesto costas procesales por esta apelaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, los ayuntamientos de Huelva y Punta Umbr&iacute;a quedan definitivamente fuera de la causa como acusaci&oacute;n popular. Asimismo, tambi&eacute;n fueron rechazadas las solicitudes de personaci&oacute;n del sindicato Alferro y de Iustitia Europea. Por el contrario, la jueza de Montoro s&iacute; ha admitido las acusaciones populares de Vox, Hazte O&iacute;r y Manos Limpias, adem&aacute;s de la personaci&oacute;n<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-acepta-personacion-junta-causa-adamuz-actor-civil_1_13130479.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> de la Junta de Andaluc&iacute;a como actor civil</a>. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-rechaza-personacion-ayuntamiento-huelva-causa-accidente-adamuz_1_13375484.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Jul 2026 18:12:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba rechaza la personación del Ayuntamiento de Huelva en la causa del accidente de Adamuz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado avala al Ayuntamiento de Córdoba y rechaza indemnizar a una vecina que pedía más de 10.000 euros tras una caída]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-avala-ayuntamiento-cordoba-rechaza-indemnizar-vecina-pedia-10-000-euros-caida_1_13376135.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cbeb167c-35fb-4470-84bf-0165845eea8a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juzgado avala al Ayuntamiento de Córdoba y rechaza indemnizar a una vecina que pedía más de 10.000 euros tras una caída"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El titular de lo Contencioso-Administrativo número 2 da la razón al Consistorio porque el accidente se produjo en un lugar donde el desperfecto era perfectamente visible y evitable</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba ha desestimado la demanda presentada por una vecina que reclamaba al Ayuntamiento una indemnizaci&oacute;n de 10.082 euros por las lesiones sufridas tras una ca&iacute;da en una acera de la ciudad, al considerar que no existe responsabilidad patrimonial de la Administraci&oacute;n y que el accidente se produjo en un lugar donde el desperfecto era perfectamente visible y evitable.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el pasado 1 de julio, confirma &iacute;ntegramente la resoluci&oacute;n municipal que hab&iacute;a rechazado previamente la reclamaci&oacute;n de la afectada y declara que la actuaci&oacute;n del Consistorio fue conforme a Derecho. Adem&aacute;s, no impone las costas del procedimiento al entender que existen dudas jur&iacute;dicas derivadas de resoluciones judiciales contradictorias sobre casos similares.
    </p><p class="article-text">
        El origen del litigio fue una ca&iacute;da sufrida por la demandante sobre las 14:30, a plena luz del d&iacute;a, en una acera que presentaba un levantamiento provocado por las ra&iacute;ces de un &aacute;rbol. Durante el procedimiento ha quedado acreditado que el desperfecto ocupaba aproximadamente una superficie de 80 por 80 cent&iacute;metros y que el desnivel m&aacute;ximo apenas alcanzaba los 2,5 cent&iacute;metros en una de las baldosas. Adem&aacute;s, el juzgado ha considerado probado que exist&iacute;a espacio suficiente para transitar sin necesidad de pisar la zona deteriorada. 
    </p><p class="article-text">
        En el fallo, el magistrado ha repasado la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones p&uacute;blicas. Y, aunque ha recordado que el sistema espa&ntilde;ol establece una responsabilidad de car&aacute;cter objetivo, tambi&eacute;n ha insistido en que ello no significa que cualquier accidente ocurrido en la v&iacute;a p&uacute;blica genere autom&aacute;ticamente el deber de indemnizar.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el magistrado ha concluido que la demandante &ldquo;debi&oacute; extremar las precauciones, evitando pasar por esa parte de la acera y limit&aacute;ndose a la que se encontraba en buen estado o caminar con la debida precauci&oacute;n&rdquo;, confirm&aacute;ndose as&iacute; la legalidad de la resoluci&oacute;n municipal que deneg&oacute; la indemnizaci&oacute;n solicitada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-avala-ayuntamiento-cordoba-rechaza-indemnizar-vecina-pedia-10-000-euros-caida_1_13376135.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Jul 2026 11:16:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juzgado avala al Ayuntamiento de Córdoba y rechaza indemnizar a una vecina que pedía más de 10.000 euros tras una caída]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anulan la multa al dueño de un solar en Córdoba porque el Ayuntamiento no le envió un aviso previo de limpieza]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anulan-multa-dueno-solar-cordoba-ayuntamiento-no-le-envio-aviso-previo-limpieza_1_13376162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c94c04b5-a4df-4666-83c6-461c3f0720f4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anulan la multa al dueño de un solar en Córdoba porque el Ayuntamiento no le envió un aviso previo de limpieza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 elimina la sanción, que era de 602 euros, porque el Consistorio vulneró el principio de confianza legítima al no realizar un requerimiento anterior, como era habitual</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba ha anulado la sanci&oacute;n de 602 euros impuesta por el Ayuntamiento a una empresa subrayando que la Administraci&oacute;n vulner&oacute; el principio de confianza leg&iacute;tima al no realizar un requerimiento previo como era habitual, estimando &iacute;ntegramente el recurso de la mercantil.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a una inspecci&oacute;n de la Polic&iacute;a Local realizada tras un aviso de la empresa municipal Sadeco. El agente actuante comprob&oacute; que el terreno, una zona de jard&iacute;n vallada, presentaba una &ldquo;abundante presencia de vegetaci&oacute;n seca&rdquo;, lo que supon&iacute;a un peligro potencial de incendio para las fincas colindantes y un incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (OMHU). Aunque el Ayuntamiento intent&oacute; defender la legalidad de la multa argumentando que la ordenanza no obliga estrictamente a formular un requerimiento previo para sancionar, el tribunal ha centrado su an&aacute;lisis en el comportamiento hist&oacute;rico del Consistorio.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, esta ha sido tambi&eacute;n la l&iacute;nea de defensa de la empresa sancionada, que aleg&oacute; que el Ayuntamiento vulner&oacute; el principio de buena fe y confianza leg&iacute;tima, ya que la pr&aacute;ctica habitual del Consistorio siempre consist&iacute;a en avisar primero al propietario para que limpiara el solar antes de iniciar un expediente sancionador.
    </p><p class="article-text">
        Para demostrar este punto, la defensa de la empresa ha aportado una relaci&oacute;n de 186 expedientes de Sadeco relativos a otros solares donde, en todos los casos, se hab&iacute;a dictado un requerimiento previo a los due&ntilde;os. Adem&aacute;s, constaba que al propio representante de la empresa se le hab&iacute;a enviado un aviso similar en el pasado para otras actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el magistrado ha concluido que, si bien la Administraci&oacute;n tiene potestad para cambiar sus regulaciones, no puede adoptar medidas contrarias a la estabilidad que sus propias decisiones previas han inducido en los particulares. En este caso, la empresa esperaba un aviso de limpieza y no la &ldquo;incoaci&oacute;n directa de un procedimiento sancionador&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la sentencia ha declarado la nulidad de la sanci&oacute;n por no ser conforme a Derecho y ha condenado al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba al pago de las costas procesales. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anulan-multa-dueno-solar-cordoba-ayuntamiento-no-le-envio-aviso-previo-limpieza_1_13376162.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Jul 2026 11:02:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anulan la multa al dueño de un solar en Córdoba porque el Ayuntamiento no le envió un aviso previo de limpieza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Sadeco,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia investiga si el alcalde de Obejo (PP) favoreció a una candidata en un proceso de empleo municipal]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-investiga-si-alcalde-obejo-pp-favorecio-candidata-proceso-empleo-municipal_1_13309155.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dfcaa08c-4842-49d1-b0ce-1ee4d406d555_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x809y275.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia investiga si el alcalde de Obejo (PP) favoreció a una candidata en un proceso de empleo municipal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El regidor atribuye a un informe de Secretaría la inclusión del puesto en el proceso</p><p class="subtitle">La denuncia parte de un proceso de selección en el que el querellante asegura que se benefició a una candidata específica</p></div><p class="article-text">
        La titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha incoado diligencias previas para investigar si el alcalde de Obejo, Pedro L&oacute;pez Molero (PP), incurri&oacute; en un presunto delito de prevaricaci&oacute;n administrativa por la tramitaci&oacute;n del proceso extraordinario de estabilizaci&oacute;n de una plaza de conductor de autob&uacute;s y microb&uacute;s del Ayuntamiento. 
    </p><p class="article-text">
        El regidor estaba llamado a declarar el 16 de julio, si bien, en declaraciones a <em>Cord&oacute;polis</em>, ha indicado que finalmente ser&aacute; el pr&oacute;ximo mes de noviembre, despu&eacute;s de que la comparecencia inicialmente prevista para julio fuera aplazada por la saturaci&oacute;n del juzgado.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n parte de la denuncia presentada por un ciudadano que particip&oacute; en el proceso selectivo convocado por el Consistorio en 2022 y que sostiene que toda la actuaci&oacute;n administrativa estuvo dirigida a que una trabajadora que ya ocupaba el puesto mediante contratos temporales obtuviera definitivamente la plaza como personal laboral fijo, circunstancia que finalmente se produjo en noviembre de 2024.
    </p><p class="article-text">
        La denuncia no cuestiona &uacute;nicamente el resultado del concurso de m&eacute;ritos, sino todo el procedimiento previo. El denunciante sostiene que las bases de la convocatoria fueron dise&ntilde;adas para favorecer a esa aspirante al otorgar 0,026 puntos por cada d&iacute;a trabajado en el Ayuntamiento de Obejo, frente a 0,005 puntos por d&iacute;a en cualquier otra administraci&oacute;n p&uacute;blica, sin valorar en ning&uacute;n caso la experiencia profesional en empresas privadas. A su juicio, ese sistema hac&iacute;a &ldquo;imposible&rdquo; que cualquier candidato ajeno al Consistorio pudiera competir en igualdad de condiciones.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, mantiene que la plaza nunca debi&oacute; incluirse en el proceso extraordinario de estabilizaci&oacute;n previsto por la Ley 20/2021, al no cumplir el requisito de haber estado ocupada de forma ininterrumpida por personal temporal durante los tres a&ntilde;os anteriores al 31 de diciembre de 2020. Seg&uacute;n expone, entre los distintos contratos temporales existieron periodos en los que el puesto permaneci&oacute; vacante, lo que impedir&iacute;a acogerse a ese procedimiento excepcional.
    </p><p class="article-text">
        La denuncia tambi&eacute;n pone el foco en las sucesivas contrataciones temporales de la misma trabajadora desde 2017, que considera carentes de la publicidad y concurrencia exigibles, y concluye que todas esas actuaciones respond&iacute;an a un mismo prop&oacute;sito: consolidar definitivamente a esa empleada en el puesto, privando al resto de aspirantes de concurrir en condiciones de igualdad, m&eacute;rito y capacidad.
    </p><h2 class="article-text">La defensa del alcalde</h2><p class="article-text">
        En conversaci&oacute;n con este peri&oacute;dico el pasado 26 de junio, Pedro L&oacute;pez Molero rechaz&oacute; cualquier actuaci&oacute;n arbitraria y defendi&oacute; que la decisi&oacute;n de incluir la plaza en el proceso extraordinario de estabilizaci&oacute;n no correspondi&oacute; a la Alcald&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El alcalde no estabiliza. Eso es un informe de Secretar&iacute;a&rdquo;, afirm&oacute; el regidor, quien asegur&oacute; que fue el secretario municipal quien determin&oacute; qu&eacute; puestos reun&iacute;an los requisitos para acogerse al proceso extraordinario previsto por el Estado. Asimismo, sostuvo que el Ayuntamiento contaba con el respaldo jur&iacute;dico de la Diputaci&oacute;n de C&oacute;rdoba y que el conflicto radica &uacute;nicamente en la discrepancia del denunciante sobre si la plaza deb&iacute;a haberse cubierto mediante un procedimiento ordinario o mediante estabilizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante esa conversaci&oacute;n, L&oacute;pez Molero se comprometi&oacute; a remitir a este peri&oacute;dico el informe de Secretar&iacute;a en el que, seg&uacute;n asegur&oacute;, se fundament&oacute; la inclusi&oacute;n de la plaza investigada en el proceso extraordinario de estabilizaci&oacute;n. Sin embargo, transcurridas dos semanas desde aquella conversaci&oacute;n, el alcalde todav&iacute;a no ha facilitado dicho documento, por lo que este peri&oacute;dico no ha podido comprobar el contenido del informe al que alude su defensa.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento judicial contin&uacute;a en fase de instrucci&oacute;n y ser&aacute; la autoridad judicial la que determine, tras la pr&aacute;ctica de las diligencias acordadas, si existi&oacute; alguna actuaci&oacute;n contraria a derecho en la tramitaci&oacute;n de este proceso selectivo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-investiga-si-alcalde-obejo-pp-favorecio-candidata-proceso-empleo-municipal_1_13309155.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Jul 2026 17:46:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia investiga si el alcalde de Obejo (PP) favoreció a una candidata en un proceso de empleo municipal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Empleo,prevaricación,Obejo,PP]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Prisión y una multa de 100 euros para dos hombres pillados 'in fraganti' vendiendo MDMA en la Feria de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/prision-multa-100-euros-hombres-pillados-in-fraganti-vendiendo-mdma-feria-cordoba_1_13362136.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c727b342-760f-4ff2-b59b-3336343a9255_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x794y624.jpg" width="1200" height="675" alt="Prisión y una multa de 100 euros para dos hombres pillados &#039;in fraganti&#039; vendiendo MDMA en la Feria de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia, que incluye año y medio de cárcel para cada uno de ellos, rebaja la pena al apreciar que ambos actuaron bajo la influencia de su adicción</p></div><p class="article-text">
        Dos hombres han sido condenados, a trav&eacute;s de una sentencia de conformidad, a una pe&ntilde;a de un a&ntilde;o y medio de pris&oacute;n y al pago de una multa de 100 euros despu&eacute;s de que fueran sorprendidos por agentes de la Polic&iacute;a Nacional cuando vend&iacute;an droga en la Feria de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Secci&oacute;n Segunda Provincial ha considerado probado que ambos actuaban de com&uacute;n acuerdo y con &aacute;nimo de obtener un beneficio econ&oacute;mico. Sobre las 2:00 del <strong>21 de mayo de 2024</strong>, lograron vender varias dosis de droga a dos compradores, que pagaron <strong>diez euros cada uno</strong> por las sustancias adquiridas.
    </p><p class="article-text">
        Minutos despu&eacute;s, los agentes de la Polic&iacute;a Naiconal interceptaron a los dos sospechosos y comprobaron que uno de ellos todav&iacute;a llevaba encima 14 pastillas de MDMA, resina de cannabis y una navaja. Seg&uacute;n la valoraci&oacute;n pericial incorporada al procedimiento, toda la droga alcanzaba un precio de venta en el mercado il&iacute;cito de <strong>329,74 euros</strong>, de los que m&aacute;s de 316 euros correspond&iacute;an al &eacute;xtasis.
    </p><p class="article-text">
        Durante la vista, los dos acusados han reconocido los hechos, aceptando la calificaci&oacute;n del Ministerio Fiscal tras aplicarse la <strong>atenuante anal&oacute;gica de toxifrenia</strong>. Adem&aacute;s del a&ntilde;o y medio de prisi&oacute;n y la multa, ambos condenados deber&aacute;n asumir la mitad de las costas procesales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/prision-multa-100-euros-hombres-pillados-in-fraganti-vendiendo-mdma-feria-cordoba_1_13362136.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Jul 2026 17:43:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Prisión y una multa de 100 euros para dos hombres pillados 'in fraganti' vendiendo MDMA en la Feria de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,recinto ferial,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro años y medio de cárcel para un hombre en Córdoba que abusó de su hijastra hace una década]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cuatro-anos-medio-carcel-hombre-cordoba-abuso-hijastra-decada_1_13370887.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8b4d2339-8a53-43d4-bd28-b32a1002a8fb_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147154.jpg" width="998" height="562" alt="Cuatro años y medio de cárcel para un hombre en Córdoba que abusó de su hijastra hace una década"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial considera probado que el acusado aprovechó la convivencia familiar para abusar de la menor, quien rompió su silencio siendo ya adolescente</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado esta semana a un hombre a una pena de cuatro a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n despu&eacute;s de que abusara, al menos en una ocasi&oacute;n, de la hija de su entonces pareja cuando la menor ten&iacute;a entre seis y ocho a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La pareja sostuvo una relaci&oacute;n sentimental durante dos a&ntilde;os hasta 2016, conviviendo en un piso de la capital cordobesa junto a los dos hijos menores de la mujer. El hombre, que en marzo de 2016 fue condenado a prisi&oacute;n por agredir a esta mujer, aprovech&oacute; la relaci&oacute;n de afectividad y confianza que manten&iacute;a con la hija de su pareja -quien entonces ten&iacute;a entre seis y ocho a&ntilde;os- y le pidi&oacute; un d&iacute;a que fuera a su dormitorio. Cuando la ni&ntilde;a lleg&oacute; a la estancia, el condenado le practic&oacute; sexo oral aprovechando que la madre dorm&iacute;a en el sal&oacute;n debido al deterioro de la relaci&oacute;n. El tribunal ha considerado probado que este abuso constituy&oacute; una &ldquo;manifestaci&oacute;n perversa de la sexualidad&rdquo; y un ataque grave a la indemnidad sexual de la ni&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        La menor no fue consciente del significado de lo que hab&iacute;a vivido hasta que, estando en Primaria, recibi&oacute; formaci&oacute;n en educaci&oacute;n sexual en el colegio. A pesar de comprender entonces la gravedad de los hechos, decidi&oacute; guardarlos en silencio durante casi una d&eacute;cada para evitar aumentar el sufrimiento de su madre porque la ruptura con el acusado fue realmente traum&aacute;tica. Finalmente, la confesi&oacute;n se produjo de manera involuntaria en febrero de 2023, cuando la menor, ya siendo adolescente, revel&oacute; los abusos en un estado de embriaguez. Esta confesi&oacute;n motiv&oacute; la denuncia inmediata ante la Polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha fundamentado la condena principalmente en el testimonio de la v&iacute;ctima, el cual considera &ldquo;sereno, contundente y exento de cualquier estridencia&rdquo;. Los magistrados destacan la sinceridad de la joven, quien no dud&oacute; en admitir sus dudas sobre si los hechos ocurrieron en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, lo que reforz&oacute; su credibilidad ante el tribunal al alejarse de un relato &ldquo;ideado o inducido&rdquo;. Sin embargo, para la defensa, la denuncia de este abuso sexual respond&iacute;a a un resentimiento econ&oacute;mico de la madre, argumento que la Audiencia ha desestimado por considerarlo inveros&iacute;mil, se&ntilde;alando que no tiene sentido esperar siete a&ntilde;os tras la ruptura para interponer una denuncia falsa utilizando a su hija. Adem&aacute;s, peritos psicol&oacute;gicos confirmaron que la v&iacute;ctima presentaba s&iacute;ntomas compatibles con el trauma vivido, como asco, verg&uuml;enza y rechazo a la figura masculina.
    </p><p class="article-text">
        Junto a la pena de c&aacute;rcel, el fallo ha impuesto al condenado dos a&ntilde;os de libertad vigilada, la prohibici&oacute;n de aproximarse a la v&iacute;ctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco a&ntilde;os; y el pago de la mitad de las costas procesales. Por &uacute;ltimo, la Audiencia lo ha absuelto del car&aacute;cter continuado del delito que solicitaban las acusaciones al existir dudas razonables sobre si los hechos se repitieron en el tiempo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cuatro-anos-medio-carcel-hombre-cordoba-abuso-hijastra-decada_1_13370887.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Jul 2026 17:57:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuatro años y medio de cárcel para un hombre en Córdoba que abusó de su hijastra hace una década]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,abusos,menores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmados tres años y un día de prisión para un hombre en Córdoba por su octavo delito de robo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmados-tres-anos-dia-prision-hombre-cordoba-octavo-delito-robo_1_13370663.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a6292a19-8b38-4ef7-bb9e-35e7ef5bb0f7_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147144.jpg" width="620" height="349" alt="Confirmados tres años y un día de prisión para un hombre en Córdoba por su octavo delito de robo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA ha ratificado la sentencia que afecta a este procesado y a otro después de que ambos se llevaran una bicicleta de una vivienda</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado &iacute;ntegramente las penas de prisi&oacute;n para dos hombres por un robo con fuerza cometido en una vivienda en noviembre de 2022. Hay que se&ntilde;alar que, en el caso de uno de los procesados, esta es su octava condena por delitos de robo. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, facilitada por el TSJA, los hechos ocurrieron sobre las 15:30 del 12 de noviembre de 2022. Seg&uacute;n los hechos probados, los acusados se desplazaron en coche hasta una avenida de un pueblo de C&oacute;rdoba. Mientras uno realizaba labores de vigilancia desde el veh&iacute;culo, el otro salt&oacute; una puerta met&aacute;lica y accedi&oacute; a una terraza trasera. All&iacute; forz&oacute; la puerta de un trastero y sustrajo una bicicleta de carretera marca Scott, junto con un casco, zapatillas, gafas de ciclista y un cuentakil&oacute;metros, todo ello valorado en 1.435 euros. Inmediatamente despu&eacute;s, ambos vendieron todo lo robado.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba conden&oacute; a ambos y el TSJA acaba de ratificar el fallo. As&iacute;, uno de ellos ha sido condenado a tres a&ntilde;os y un d&iacute;a de prisi&oacute;n despu&eacute;s de que se le haya aplicado la agravante de multirreincidencia, ya que el acusado contaba con una trayectoria delictiva de siete condenas previas firmes por delitos similares entre 2019 y 2022. Por estas condenas, sobre el procesado pesaban en total nueve a&ntilde;os y cinco meses de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el segundo implicado ha sido condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n como copart&iacute;cipe, al considerarse probado que exist&iacute;a un &ldquo;concierto previo&rdquo; y un reparto de funciones entre ambos para perpetrar el robo. Adem&aacute;s de las penas de c&aacute;rcel, ambos condenados deber&aacute;n indemnizar de forma conjunta al propietario con 1.435 euros por los objetos sustra&iacute;dos y no recuperados. Contra esta sentencia a&uacute;n cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmados-tres-anos-dia-prision-hombre-cordoba-octavo-delito-robo_1_13370663.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Jul 2026 09:20:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmados tres años y un día de prisión para un hombre en Córdoba por su octavo delito de robo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Justicia,Tribunales,bici]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 600 euros para un conductor que dio positivo en tres drogas y se llevó su coche bloqueado por la Guardia Civil]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-600-euros-conductor-dio-positivo-tres-drogas-llevo-coche-bloqueado-guardia-civil_1_13368729.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4c083e82-27b2-4f35-bdc8-a6c0ce3c7a75_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 600 euros para un conductor que dio positivo en tres drogas y se llevó su coche bloqueado por la Guardia Civil"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la condena a un hombre que huyó con su vehículo y con el dispositivo de la Guardia Civil tras ser interceptado en la A-4</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la condena impuesta a un conductor por un delito leve tras la desaparici&oacute;n de un dispositivo de inmovilizaci&oacute;n propiedad del Instituto Armado. La resoluci&oacute;n judicial desestima &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa, confirmando que el acusado actu&oacute; con conocimiento y voluntad de apropiarse del dispositivo.
    </p><p class="article-text">
        El incidente tuvo su origen la madrugada del 19 de junio de 2025. Alrededor de las 1:56, una patrulla del Destacamento de Tr&aacute;fico de la Guardia Civil detuvo un coche en el kil&oacute;metro 359 de la carretera A-4. Tras realizar las pruebas pertinentes al conductor, se constat&oacute; un triple positivo en coca&iacute;na, THC (cannabis) y anfetaminas. Ante el riesgo que esto supon&iacute;a para la seguridad vial, los agentes procedieron a la inmovilizaci&oacute;n inmediata del veh&iacute;culo utilizando un cepo oficial. Seg&uacute;n recoge la sentencia, el conductor fue &ldquo;debidamente enterado de las consecuencias legales del quebrantamiento de la inmovilizaci&oacute;n&rdquo; en ese mismo momento.
    </p><p class="article-text">
        La sorpresa para la Guardia Civil se produjo semanas despu&eacute;s. El 15 de agosto de 2025, sobre las 9:00, una patrulla de tr&aacute;fico regres&oacute; al lugar de la inmovilizaci&oacute;n para comprobar el estado del veh&iacute;culo. Sin embargo, el coche ya no estaba all&iacute; y el dispositivo inmovilizador de la Guardia Civil tambi&eacute;n hab&iacute;a desaparecido, desconoci&eacute;ndose actualmente su localizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la multa, el condenado deber&aacute; indemnizar a la Guardia Civil con poco m&aacute;s de 30 euros, cantidad en la que se ha valorado el dispositivo inmovilizador sustra&iacute;do, y tendr&aacute; que abonar el pago de las costas. La sentencia es firme.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-600-euros-conductor-dio-positivo-tres-drogas-llevo-coche-bloqueado-guardia-civil_1_13368729.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jul 2026 18:05:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 600 euros para un conductor que dio positivo en tres drogas y se llevó su coche bloqueado por la Guardia Civil]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Guardia Civil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juicio por el asesinato de un hombre a manos de su cuñado en Las Moreras será en octubre]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-asesinato-hombre-manos-cunado-moreras-sera-octubre_1_13369144.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a3ec8d0-9e74-4f9f-ba0d-e4766afd0f7d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juicio por el asesinato de un hombre a manos de su cuñado en Las Moreras será en octubre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos, que serán juzgados el día 19, ocurrieron en abril de 2025</p><p class="subtitle"> Piden 20 años de cárcel a un hombre por asestar una puñalada mortal a su cuñado </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha se&ntilde;alado el pr&oacute;ximo 19 de octubre como la fecha de inicio de las sesiones del juicio contra el acusado de acabar con la vida de su cu&ntilde;ado en Las Moreras. El proceso se llevar&aacute; a cabo bajo el procedimiento del Tribunal del Jurado y, aunque en un principio se ha previsto una sola sesi&oacute;n, existe la posibilidad de que se ampl&iacute;en los d&iacute;as de juicio.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al mediod&iacute;a del 3 de abril de 2025 en la calle Poeta Luis Rosales. Seg&uacute;n el relato del fiscal, R.R.E. se encontr&oacute; con su cu&ntilde;ada y su hija, inici&aacute;ndose una discusi&oacute;n por motivos familiares que deriv&oacute; en un enfrentamiento con la esposa del acusado (su cu&ntilde;ada). Tras un forcejeo y gritos entre ambos, la situaci&oacute;n pareci&oacute; calmarse moment&aacute;neamente cuando la mujer de la v&iacute;ctima intervino para separar a los contendientes y llevarse a su marido hacia su domicilio. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, cuando la pareja pasaba por delante del inmueble donde resid&iacute;a el acusado, este sali&oacute; &ldquo;sorpresivamente&rdquo; de su vivienda armado con una navaja de grandes dimensiones, seg&uacute;n el relato de los hechos de la Fiscal&iacute;a. En ese instante, y &ldquo;sin que la v&iacute;ctima pudiera defenderse, J.M.P. le asest&oacute; una pu&ntilde;alada en el t&oacute;rax que le atraves&oacute; el pulm&oacute;n y el coraz&oacute;n, caus&aacute;ndole la muerte instant&aacute;nea&rdquo;, sostiene el Ministerio P&uacute;blico. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Fiscal&iacute;a como la acusaci&oacute;n particular han calificado los hechos como un delito de asesinato. Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, solicitan diez a&ntilde;os de libertad vigilada y el pago de indemnizaciones que superan los 195.000 euros para la viuda y unos 38.000 euros para cada uno de sus hijos, entre otras cantidades para la madre y hermanos del fallecido. 
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, la defensa de J.M.P. ha rechazado la calificaci&oacute;n de asesinato y sostiene que se trata de un homicidio. La defensa asegura que el acusado confes&oacute; los hechos ante la Polic&iacute;a Nacional y que actu&oacute; bajo una fuerte conmoci&oacute;n ps&iacute;quica al ver que su mujer hab&iacute;a sido agredida previamente por la v&iacute;ctima. Asimismo, alegan que el procesado se encontraba bajo los efectos de una medicaci&oacute;n que alteraba sus capacidades y que actu&oacute; movido por un &ldquo;miedo insuperable&rdquo; y en leg&iacute;tima defensa. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-asesinato-hombre-manos-cunado-moreras-sera-octubre_1_13369144.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jul 2026 14:30:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juicio por el asesinato de un hombre a manos de su cuñado en Las Moreras será en octubre]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,asesinato]]></media:keywords>
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