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    <title><![CDATA[Cordópolis - Justicia]]></title>
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    <description><![CDATA[Cordópolis - Justicia]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Condenas mínimas a 13 personas en Córdoba que compraban coches de lujo para blanquear dinero de narcos del Estrecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenas-minimas-13-personas-cordoba-compraban-coches-lujo-blanquear-dinero-narcos-estrecho_1_13549935.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bfa6c0af-4136-4621-99f7-e592bc19233c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenas mínimas a 13 personas en Córdoba que compraban coches de lujo para blanquear dinero de narcos del Estrecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los procesados, que se enfrentaban a entre cinco y seis años de cárcel, aceptan penas de apenas 12 meses de prisión tras un acuerdo entre la Fiscalía y las defensas </p><p class="subtitle">La trama operaba en varias provincias españolas, logrando lavar más de 5,5 millones del tráfico de drogas</p><p class="subtitle">HEMEROTECA -  Detenido el cabecilla de una red criminal de blanqueo del narcotráfico que actuaba desde Córdoba </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha acogido este mi&eacute;rcoles el juicio contra los integrantes de una red de blanqueo de capitales desarticulada por la Guardia Civil en la <em>Operaci&oacute;n Carrus</em>. La vista &ndash;que estaba prevista para tres jornadas&ndash; se ha zanjado tras alcanzar un acuerdo de conformidad entre la Fiscal&iacute;a y las defensas de los procesados, quienes han reconocido formalmente su participaci&oacute;n en los hechos tras aplic&aacute;rseles a todos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que han sido juzgados se remontan a 2018, cuando la Guardia Civil desarticul&oacute; una red que blanqueaba dinero procedente del narcotr&aacute;fico del Estrecho de Gibraltar. El modus operandi era la compra veh&iacute;culos de alta gama a trav&eacute;s de empresas pantallas ubicadas en C&oacute;rdoba. Aunque los coches se pon&iacute;an a nombres de los acusados, los usaban los narcotraficantes. Al inicio de la sesi&oacute;n, el Ministerio Fiscal ha retirado la acusaci&oacute;n formal contra tres de los encausados &ndash;V. R., R. P. y J. L. S.&ndash;. Para los otros 13 procesados en la causa, las condenas finales -entre nueve y un a&ntilde;o de c&aacute;rcel- han supuesto una importante rebaja frente a las peticiones iniciales de la Fiscal&iacute;a, que solicitaba entre cinco y seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada uno de ellos. 
    </p><p class="article-text">
        Las condenas impuestas por el tribunal llevan aparejada la inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de la profesi&oacute;n, industria o comercio relacionada con la compraventa e importaci&oacute;n de veh&iacute;culos. Esta medida busca impedir legalmente que los condenados puedan volver a administrar, constituir o participar en empresas del sector automovil&iacute;stico o mercantil para realizar operativas similares. 
    </p><p class="article-text">
        El considerado l&iacute;der y principal administrador de la red societaria, R. M. R., y su c&oacute;mplice, M.M. R., han sido condenados a una pena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n y una multa de 90.000 euros y 32.571,07 euros, respectivamente. Sobre el resto de los procesados, la Audiencia ha agrupado las sanciones fijando diez meses de prisi&oacute;n para la pr&aacute;ctica totalidad de ellos, diferenciando los importes de las multas seg&uacute;n el nivel de implicaci&oacute;n acreditado. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Imagen de los acusados, en el banquillo.                            </span>
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        As&iacute;, dos acusados han sido condenados a diez meses de c&aacute;rcel y una multa individual de 32.571,07 euros. En un segundo grupo, otros dos procesados han aceptado penas de diez meses de prisi&oacute;n y multas fijadas en 1.500 euros cada uno. Por su parte, otros dos han sido condenados a diez meses de prisi&oacute;n con sanciones pecuniarias de mayor cuant&iacute;a: 4.000 euros para el primero, 50.000 euros para el segundo y 75.000 euros para el tercero.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, para el &uacute;ltimo condenado se ha establecido la pena privativa de libertad m&aacute;s baja, fijada en nueve meses y 22 d&iacute;as de prisi&oacute;n, junto a un a&ntilde;o de inhabilitaci&oacute;n y una multa simb&oacute;lica de un euro al no haberse podido determinar el n&uacute;mero exacto de operaciones en las que intervino ni la cuant&iacute;a econ&oacute;mica precisa que manej&oacute; o se llev&oacute;. Dado que el C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol exige que el delito de blanqueo conlleve una multa econ&oacute;mica, adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, la Fiscal&iacute;a ha cumplido este tr&aacute;mite exigi&eacute;ndole esta multa simb&oacute;lica.
    </p><h2 class="article-text">La Audiencia suspende la ejecuci&oacute;n de la pena a todos los condenados</h2><p class="article-text">
        Tras la imposici&oacute;n de las penas, el tribunal ha dictado la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de las penas de prisi&oacute;n para todos los condenados tras contar con el pronunciamiento favorable de la Fiscal&iacute;a. El plazo de suspensi&oacute;n ha quedado fijado en tres a&ntilde;os para R. M. R. y en dos a&ntilde;os, para los dem&aacute;s procesados. No obstante, al constar antecedentes penales en las hojas del historial delictivo de este procesado y de otros dos, el tribunal ha supeditado la suspensi&oacute;n de la pena al cumplimiento adicional de trabajos en beneficio de la comunidad: cuatro meses en el caso de R. M. R., y dos meses para los otros dos. Adem&aacute;s, las defensas dispondr&aacute;n de un plazo de 10 d&iacute;as para presentar ante la Audiencia un calendario de pago fraccionado de las multas. 
    </p><h2 class="article-text">Una red de alcance nacional con base societaria en C&oacute;rdoba</h2><p class="article-text">
        Las investigaciones policiales arrancaron en el marco de los dispositivos de la Guardia Civil para combatir las estructuras financieras del narcotr&aacute;fico en el Estrecho de Gibraltar. Agentes de la Comandancia de Algeciras detectaron un concesionario que suministraba veh&iacute;culos de gran cilindrada tanto al cabecilla de esta red, R.M. R., como a los l&iacute;deres de otros clanes de la zona. 
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                Registro de la Guardia Civil durante la operación.                            </span>
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        La organizaci&oacute;n criminal, conocida entre los narcotraficantes del Campo de Gibraltar como el clan Baba, lleg&oacute; a blanquear m&aacute;s de 5,5 millones de euros procedentes del tr&aacute;fico de drogas en el conjunto de sus operaciones. Aunque la trama no blanque&oacute; la totalidad de ese dinero &uacute;nicamente en C&oacute;rdoba, la provincia funcionaba como la base neur&aacute;lgica societaria de la red: el jefe del entramado administraba desde tierras cordobesas varias empresas pantalla dedicadas a la importaci&oacute;n y compraventa de autom&oacute;viles de alta gama desde Alemania, cuyos costes por unidad superaban habitualmente los 100.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        El <em>modus operandi</em> consist&iacute;a en registrar y mantener formalmente los coches a nombre de los acusados o de las sociedades intermediarias durante largos periodos de tiempo. Sin embargo, la Guardia Civil constat&oacute; que los veh&iacute;culos eran entregados directamente a conocidos narcotraficantes e integrantes de clanes del Estrecho para su uso cotidiano. De este modo, los delincuentes lograban disfrutar de un elevado patrimonio sin vinculaci&oacute;n directa ni levantar sospechas ante la Hacienda P&uacute;blica. 
    </p><p class="article-text">
        Dado el alcance de la red, la <em>Operaci&oacute;n Carrus</em> conllev&oacute; la detenci&oacute;n de 88 personas y la investigaci&oacute;n de otras 19 en m&uacute;ltiples puntos de la geograf&iacute;a nacional, como C&oacute;rdoba, C&aacute;diz, Sevilla, M&aacute;laga, Granada, Huelva, Madrid, Barcelona, Alicante, Ceuta, Pontevedra o Ciudad Real. La operativa global inclu&iacute;a el movimiento de fondos a trav&eacute;s de m&aacute;s de 48 cuentas bancarias, habi&eacute;ndose intervenido en los registros dos inmuebles, 37 veh&iacute;culos de alta gama, una motocicleta y diverso material inform&aacute;tico. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenas-minimas-13-personas-cordoba-compraban-coches-lujo-blanquear-dinero-narcos-estrecho_1_13549935.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Sep 2026 17:58:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenas mínimas a 13 personas en Córdoba que compraban coches de lujo para blanquear dinero de narcos del Estrecho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,droga]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos años de cárcel por estafar 2.000 euros a los ancianos que cuidaba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-estafar-2-000-euros-ancianos-cuidaba_1_13530879.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd5334c4-24c4-4b7d-9ead-af815a750816_16-9-discover-aspect-ratio_default_1151794.jpg" width="1745" height="981" alt="Dos años de cárcel por estafar 2.000 euros a los ancianos que cuidaba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ratifica la pena a una trabajadora de ayuda a domicilio que utilizó la tarjeta de débito y el PIN de un matrimonio de Villanueva del Duque a sus espaldas</p><p class="subtitle">La procesada deberá indemnizar a los herederos de la pareja dado que tanto la mujer como el hombre han fallecido</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la condena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a una trabajadora del servicio de ayuda a domicilio por un delito de estafa a un matrimonio de ancianos al que atend&iacute;a en su vivienda de Villanueva del Duque. La empleada aprovech&oacute; la relaci&oacute;n de confianza y el acceso al inmueble para hacerse con la tarjeta de d&eacute;bito y el n&uacute;mero PIN de la pareja y realizar varios reintegros de dinero en cajeros autom&aacute;ticos sin su consentimiento.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n desestima de forma &iacute;ntegra los recursos de apelaci&oacute;n presentados tanto por la defensa de la procesada como por la acusaci&oacute;n particular, la cual ejercen las herederas del matrimonio, ya fallecido. Seg&uacute;n consta en el relato de hechos probados, la procesada desempe&ntilde;aba labores de limpieza y cuidado en el domicilio del matrimonio. En ese contexto, y sin contar con autorizaci&oacute;n de los titulares ni de su entorno familiar, la acusada cogi&oacute; la tarjeta de cr&eacute;dito y el c&oacute;digo PIN secreto de la pareja.
    </p><p class="article-text">
        Con dicha tarjeta, la cuidadora realiz&oacute; tres extracciones de dinero consecutivas a espaldas del matrimonio en cajeros autom&aacute;ticos durante el mes de mayo de 2021 que sumaron un total de 2.000 euros. Durante la causa, la investigada admiti&oacute; haber realizado esas tres operaciones en el cajero, pero defendi&oacute; que contaba con el permiso verbal del anciano para sacar el dinero a escondidas de su esposa. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tribunal ha hecho suyos los argumentos de la jueza de la plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, quien tach&oacute; esta coartada de &ldquo;absurda e inveros&iacute;mil&rdquo;, apoy&aacute;ndose en la declaraci&oacute;n de la sobrina-nieta del matrimonio. Esta familiar explic&oacute; durante el juicio que su t&iacute;o siempre acud&iacute;a en persona al cajero cuando necesitaba disponer de efectivo -permaneciendo al menos dentro del veh&iacute;culo mientras la empleada le asist&iacute;a- y que jam&aacute;s realizaba retiradas de esa cuant&iacute;a ni en esas fechas.
    </p><p class="article-text">
        Junto a la condena ratificada, la acusaci&oacute;n particular solicitaba en su recurso de apelaci&oacute;n elevar la cuant&iacute;a indemnizatoria hasta los 5.600 euros o decretar la nulidad parcial del fallo. Su objetivo era atribuir a la procesada otros tres reintegros sospechosos detectados en el mismo periodo (1.000 euros el 31 de mayo, 1.000 euros el 8 de junio y 600 euros el 25 de junio de 2021). En este caso, la Audiencia ha aplicado el principio de duda razonable que ya utiliz&oacute; el juzgado de instancia sobre esas cantidades. As&iacute;, la Sala ha argumentado, por un lado, que sobre estas operaciones no exist&iacute;a confesi&oacute;n de la investigada, y, por otro, que las acusaciones renunciaron expresamente en el juicio a la reproducci&oacute;n de las grabaciones de las c&aacute;maras de seguridad de la entidad bancaria. Esta renuncia impidi&oacute; que el material videogr&aacute;fico pudiera contrastarse en el plenario para identificar de forma fehaciente al autor de esas extracciones de dinero.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, la condenada tendr&aacute; que indemnizar con 2.000 euros a los herederos de las v&iacute;ctimas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-estafar-2-000-euros-ancianos-cuidaba_1_13530879.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 27 Sep 2026 17:55:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dos años de cárcel por estafar 2.000 euros a los ancianos que cuidaba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Córdoba lidera en Andalucía el "arresto en casa" de fin de semana para castigar el vandalismo y las faltas leves en menores]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-lidera-andalucia-arresto-casa-semana-castigar-vandalismo-faltas-leves-menores_1_13537570.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba5fdfe2-f3aa-4581-b5d2-594ee5094591_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Córdoba lidera en Andalucía el &quot;arresto en casa&quot; de fin de semana para castigar el vandalismo y las faltas leves en menores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los juzgados cordobeses concentran la gran mayoría de estas sanciones en la comunidad, que obligan a los menores a permanecer en su domicilio los sábados y domingos sin interrumpir su asistencia al instituto o centro de formación de lunes a viernes</p></div><p class="article-text">
        C&oacute;rdoba contin&uacute;a situ&aacute;ndose a la cabeza de Andaluc&iacute;a en la aplicaci&oacute;n de la permanencia de fin de semana a menores infractores, una medida sancionadora conocida coloquialmente como el &ldquo;arresto en casa&rdquo;. Seg&uacute;n los datos del informe <em>Justicia Juvenil 2026</em>, elaborado por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc&iacute;a (OIAA), los juzgados de menores de la provincia impusieron un total de 50 medidas de este tipo en 2025, lo que representa un crecimiento del 22% respecto a las 41 dictadas en el ejercicio de 2024. 
    </p><p class="article-text">
        Con estos registros, C&oacute;rdoba consolida su papel como el principal territorio andaluz donde se recurre a esta herramienta, al concentrar el 65,8% de todas las permanencias de fin de semana impuestas en la comunidad auton&oacute;mica (50 sobre un total regional de 76). Aunque la cuota porcentual ha descendido frente a 2024 -a&ntilde;o en el que la provincia acapar&oacute; el 80,4% de las 51 medidas dictadas en toda Andaluc&iacute;a seg&uacute;n este mismo Observatorio-, C&oacute;rdoba se mantiene a gran distancia de otros territorios donde la aplicaci&oacute;n de este castigo es testimonial o nula. 
    </p><p class="article-text">
        Una comparaci&oacute;n de este informe con el de 2024 permite observar un aumento de hasta el 22% en la aplicaci&oacute;n de esta medida. Por otro lado, mientras que las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad se han reducido un 20,7% (pasando de 58 casos en 2024 a 46 en 2025), han aumentado las sanciones con un perfil pedag&oacute;gico y de control del tiempo libre, como las tareas socioeducativas (que crecen de 53 a 65 casos) y el propio arresto en el domicilio los fines de semana (de 41 a 50). La medida m&aacute;s impuesta en la provincia sigue siendo la libertad vigilada, que subi&oacute; de 96 a 113 casos en el &uacute;ltimo periodo analizado.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;En qu&eacute; consiste y cu&aacute;ndo se aplica la permanencia de fin de semana?</h2><p class="article-text">
        Esta medida de medio abierto se encuentra regulada en la Ley Org&aacute;nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Seg&uacute;n contempla su art&iacute;culo 7, la permanencia de fin de semana obliga al joven a permanecer en su domicilio o en un centro hasta un m&aacute;ximo de 36 horas consecutivas, comprendidas entre la tarde del viernes y la noche del domingo.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de la ley es penalizar al menor priv&aacute;ndole de su tiempo de ocio y de relaci&oacute;n con su grupo de amigos, momento en el que se suelen desencadenar la mayor&iacute;a de estas conductas delictivas. Al mismo tiempo, la ley garantiza que la sanci&oacute;n no interfiera con sus obligaciones cotidianas, permitiendo que el joven contin&uacute;e asistiendo con normalidad al colegio, instituto o puesto de trabajo de lunes a viernes.
    </p><p class="article-text">
        Los tribunales recurren a este &ldquo;arresto de fin de semana&rdquo; principalmente ante infracciones de car&aacute;cter leve o medio, como actos de vandalismo urbano, peque&ntilde;os robos, hurtos, da&ntilde;os a la propiedad o altercados. Seg&uacute;n fija la LORPM la duraci&oacute;n de esta sanci&oacute;n no puede superar los ocho fines de semana para infracciones leves o cometidas por menores de 14 y 15 a&ntilde;os, pudiendo extenderse hasta un m&aacute;ximo de 16 fines de semana en supuestos de mayor gravedad o en menores de 16 y 17 a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-lidera-andalucia-arresto-casa-semana-castigar-vandalismo-faltas-leves-menores_1_13537570.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Sep 2026 18:38:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Córdoba lidera en Andalucía el "arresto en casa" de fin de semana para castigar el vandalismo y las faltas leves en menores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,menores,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los delitos sexuales cometidos por menores duplican su peso en Córdoba en solo un año]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/delitos-sexuales-cometidos-menores-duplican-peso-cordoba-ano_1_13537175.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00badb5e-d4ad-4eeb-9516-caf21cdfa5da_16-9-discover-aspect-ratio_default_1152058.jpg" width="961" height="540" alt="Los delitos sexuales cometidos por menores duplican su peso en Córdoba en solo un año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La provincia escala de la sexta a la segunda posición andaluza tras registrarse un brusco incremento entre 2024 y 2025, según los informes monográficos del Observatorio de la Infancia</p></div><p class="article-text">
        La delincuencia entre la poblaci&oacute;n de 14 a 17 a&ntilde;os en 2025 muestra dos realidades contrapuestas y complejas en la provincia de C&oacute;rdoba. Por un lado, la evoluci&oacute;n a largo plazo refleja un importante avance social: el n&uacute;mero total de j&oacute;venes condenados con sentencia firme se ha reducido un 31,2% en la &uacute;ltima d&eacute;cada, en consonancia con la tendencia descendente observada en el conjunto de Andaluc&iacute;a. Sin embargo, la lectura del informe monogr&aacute;fico <em>Justicia Juvenil 2026</em>, publicado por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc&iacute;a (OIAA), saca a la luz una vertiente preocupante: los delitos de naturaleza sexual han ganado un peso sin precedentes en la justicia juvenil cordobesa. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el estudio de la instituci&oacute;n auton&oacute;mica, el 5,9% de los adolescentes varones condenados en C&oacute;rdoba lo fue por haber cometido alguna infracci&oacute;n o agresi&oacute;n sexual. Esta cifra sit&uacute;a a la provincia cordobesa en la segunda posici&oacute;n de toda Andaluc&iacute;a -empatada con la provincia de M&aacute;laga (5,9%) y &uacute;nicamente superada por Ja&eacute;n, donde este tipo de conductas alcanza el 9,6% de las condenas-. La proporci&oacute;n en C&oacute;rdoba supera con claridad la media registrada en otros territorios andaluces de mayor tama&ntilde;o, como Sevilla (4,7%), Granada (3,9%) o C&aacute;diz (3,1%). En t&eacute;rminos absolutos dentro de la comunidad, C&oacute;rdoba represent&oacute; el 10,5% de todas las personas j&oacute;venes condenadas por delitos sexuales en la regi&oacute;n, as&iacute; como el 12% del total de las infracciones penales de esta &iacute;ndole cometidas en Andaluc&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Al poner estos datos con los de 2024, la evoluci&oacute;n revela un salto brusco en la provincia. En solo doce meses, la proporci&oacute;n de adolescentes condenados por delitos sexuales en C&oacute;rdoba se ha duplicado, pasando del 2,9% registrado en 2024 al 5,9% en 2025. Esta acusada subida ha provocado que la provincia escala de forma notable en el mapa auton&oacute;mico de la violencia sexual juvenil: si en 2024 C&oacute;rdoba figuraba en el sexto lugar de Andaluc&iacute;a, en el &uacute;ltimo informe ha pasado a ocupar el segundo puesto. Paralelamente, la representaci&oacute;n cordobesa sobre el total de menores condenados por delitos sexuales en la regi&oacute;n ha pasado del 5,1% al 10,5%, mientras que las medidas judiciales impuestas por los juzgados cordobeses por esta causa casi se han duplicado, al pasar de suponer el 5,4% al 10,2% del total andaluz. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Ciudad de la Justicia                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Deriva auton&oacute;mica y perfil nacional de las agresiones</h2><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n observada en los Juzgados de Menores de C&oacute;rdoba no es un hecho aislado, sino que se enmarca dentro de una preocupante deriva auton&oacute;mica y nacional. En el &aacute;mbito andaluz, las condenas a menores por delitos sexuales se han incrementado un 120% desde el a&ntilde;o 2017, pasando de 52 condenas registradas al inicio de la serie hist&oacute;rica a 114 en el &uacute;ltimo ejercicio analizado. 
    </p><p class="article-text">
        A nivel estatal, donde el n&uacute;mero de adolescentes condenados por este motivo ascendi&oacute; a 584, la tipolog&iacute;a de estos delitos revela una clara prevalencia de las agresiones sobre menores de 16 a&ntilde;os (representando el 58,4% del total de los casos nacionales, de las cuales el 85,7% fueron agresiones sexuales y el 14,3% violaciones). El resto de las infracciones corresponden a agresiones sexuales a mayores de esa edad (29,7%), delitos de prostituci&oacute;n y corrupci&oacute;n de menores (7,7%), exhibicionismo y provocaci&oacute;n sexual (4,0%) y acoso sexual (0,1%). 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del dato relativo a las agresiones sexuales, el informe del Observatorio ofrece mucha m&aacute;s informaci&oacute;n. Durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o en C&oacute;rdoba, un total de 204 menores de edad resultaron condenados en sentencia firme. De ellos, 181 fueron chicos y el resto, chicas. Por tramos de edad, la mayor concentraci&oacute;n de condenas se registr&oacute; entre los j&oacute;venes de 16 a&ntilde;os (62 menores, equivalente al 30,4%) y los de 17 a&ntilde;os (57 casos). Por su parte, los adolescentes de 15 a&ntilde;os sumaron 43 condenas, mientras que a los 14 a&ntilde;os &mdash;la edad m&iacute;nima legal de responsabilidad penal en Espa&ntilde;a&mdash; se computaron 41 sancionados en la provincia. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que el n&uacute;mero absoluto de condenados confirma el descenso progresivo respecto a la d&eacute;cada anterior, la intensidad de las infracciones en la provincia contin&uacute;a en niveles comparativamente altos. Con 12,01 infracciones penales por cada 1.000 adolescentes censados, C&oacute;rdoba se consolida como la tercera provincia de Andaluc&iacute;a con mayor tasa de infracciones juveniles. La ratio cordobesa se ubica solo por detr&aacute;s de las provincias de Granada (15,45 por cada 1.000) y C&aacute;diz (13,69), superando holgadamente a provincias m&aacute;s pobladas como M&aacute;laga (9,68) o Sevilla (5,93). 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/delitos-sexuales-cometidos-menores-duplican-peso-cordoba-ano_1_13537175.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 17:58:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los delitos sexuales cometidos por menores duplican su peso en Córdoba en solo un año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Violencia de género,agresión sexual,menores,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un condenado por morder a su sobrino en la cara y en la cabeza mientras jugaban al escondite]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-condenado-morder-sobrino-cara-cabeza-jugaban-escondite_1_13531012.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/592f2f24-4d9d-4b1f-8ad2-fc55ea2e9e90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a un condenado por morder a su sobrino en la cara y en la cabeza mientras jugaban al escondite"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba revoca la sentencia de primera instancia al entender que el hombre se excedió y empleó demasiada fuerza, pero ello no implica que tuviera intención de hacer daño al menor</p><p class="subtitle">El juzgado de instrucción le había impuesto una multa de 240 euros y una indemnización al niño</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a un hombre que hab&iacute;a sido condenado en primera instancia por un delito leve de lesiones tras morder a su sobrino de siete a&ntilde;os en la cara y en la cabeza mientras ambos jugaban al escondite. Para el tribunal, no ha quedado probada la intenci&oacute;n expl&iacute;cita de lesionar al menor, aplicando el principio <em>in dubio pro reo</em> a favor del acusado.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la tarde del 30 de octubre de 2025 en las inmediaciones del Punto de Encuentro Familiar de C&oacute;rdoba. El menor acababa de completar el r&eacute;gimen de visitas con su padre y se encontraba en la plaza anexa al edificio junto a su progenitor, su abuela y su t&iacute;o. Mientras esperaban la hora fijada para la entrega del ni&ntilde;o a la madre, el t&iacute;o y el menor estuvieron jugando al escondite.
    </p><p class="article-text">
        Durante el transcurso del juego, el hombre le propin&oacute; al ni&ntilde;o al menos un mordisco en la cara y entre uno y tres en la cabeza. A consecuencia de ello, el menor sufri&oacute; dos lesiones en la mejilla izquierda que precisaron de una &uacute;nica asistencia facultativa y tardaron dos d&iacute;as en curar. Por estos hechos, la plaza n&uacute;mero cuatro de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba impuso inicialmente al t&iacute;o una multa de 240 euros en total y el pago de una indemnizaci&oacute;n de 80 euros a favor del ni&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial ha estimado &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la defensa del acusado. En la resoluci&oacute;n, el magistrado ponente ha aclarado que la sentencia de instancia obvi&oacute; la necesidad de probar el &aacute;nimo de lesionar para poder formular una condena de esta magnitud.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el fallo ha razonado que, si bien en situaciones de conflicto o animadversi&oacute;n previa la existencia de una huella f&iacute;sica permite deducir la intenci&oacute;n de agredir, en un contexto estrictamente l&uacute;dico como este, la din&aacute;mica es distinta. Por tanto, para el tribunal, las marcas sufridas por el ni&ntilde;o son compatibles con una culpa consciente o con un exceso en la fuerza aplicada durante la propia din&aacute;mica del juego, pero no demuestran por s&iacute; solas una voluntad de da&ntilde;ar.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la Audiencia ha fallado que el testimonio del menor o el hecho de que llorase no sirven para demostrar que su t&iacute;o quisiera agredirlo a prop&oacute;sito, ya que el menor habr&iacute;a sentido el mismo dolor tanto si le hubiera mordido con la intenci&oacute;n de hacerle da&ntilde;o como si lo hubiera hecho demasiado fuerte por torpeza durante un juego. 
    </p><p class="article-text">
        Ante la imposibilidad de acreditar la intencionalidad delictiva dentro de la actividad recreativa, la Audiencia ha revocado la condena y absolver al acusado, declarando de oficio las costas de la primera instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-condenado-morder-sobrino-cara-cabeza-jugaban-escondite_1_13531012.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 17:57:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un condenado por morder a su sobrino en la cara y en la cabeza mientras jugaban al escondite]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,audiencia,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Diez años para juzgar un incendio en una finca de Córdoba: los acusados dicen que paseaban de noche por "cuestiones de salud"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/diez-anos-juzgar-incendio-finca-cordoba-acusados-dicen-paseaban-noche-cuestiones-salud_1_13534834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0f7aac76-14be-447a-b63d-c7d376aaef34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Diez años para juzgar un incendio en una finca de Córdoba: los acusados dicen que paseaban de noche por &quot;cuestiones de salud&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Uno de los acusados ha asegurado que, días después del siniestro, fue sorprendido en el terreno porque pasea de madrugada dado que tiene "el azúcar alto" y es "alérgico a las abejas"
</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Tengo el az&uacute;car alto y soy al&eacute;rgico a las abejas&rdquo;. Esta ha sido la justificaci&oacute;n que ha ofrecido este jueves uno de los dos acusados de provocar un incendio forestal en una finca de Hornachuelos en agosto de 2016 para explicar ante la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba por qu&eacute; se encontraba en el interior de la explotaci&oacute;n cineg&eacute;tica de madrugada. Tanto &eacute;l como su sobrino, el otro acusado, se han sentado en el banquillo por unos hechos motivados, seg&uacute;n la acusaci&oacute;n, por &ldquo;rencillas de caza furtiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Durante el desarrollo del juicio se han delimitado dos momentos temporales en la finca. El primero de ellos se sit&uacute;a en la madrugada del 22 al 23 de agosto de 2016, fecha en la que se declar&oacute; el incendio forestal. Seg&uacute;n el testimonio de un trabajador de la explotaci&oacute;n, esa ma&ntilde;ana sinti&oacute; un fuerte olor a quemado y descubri&oacute; un primer foco. Al peinar la zona junto al guarda mayor contabilizaron hasta cinco focos diferentes y detectaron pisadas recientes de, al menos, dos personas a lo largo de un camino de tierra.
    </p><p class="article-text">
        El segundo episodio tuvo lugar la noche del 25 de agosto. Otro guarda ha explicado que aquella noche se encontraba de vigilancia junto al guarda mayor cuando escucharon varios disparos. Al acudir al origen de las detonaciones, interceptaron a los dos procesados saliendo por el camino principal a altas horas de la madrugada. Seg&uacute;n se ha precisado en las cuestiones previas, todo lo relativo a los disparos de esa noche, el hallazgo posterior de un arma oculta en un lentisco y la intervenci&oacute;n de &uacute;tiles de caza no forma parte de este juicio, sino que es objeto de otro procedimiento que se juzgar&aacute; pr&oacute;ximamente. Los trabajadores han remarcado, adem&aacute;s, que la finca estaba perimetrada, se revisaba a diario y carec&iacute;a de accesos abiertos o caminos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la declaraci&oacute;n del acusado que ha alegado &ldquo;cuestiones de salud&rdquo; como justificaci&oacute;n de su presencia en la finca de madrugada, ha afirmado que &ldquo;nunca&rdquo; hab&iacute;a pisado la explotaci&oacute;n salvo la noche en la que fue detenido. Adem&aacute;s, ha negado que rompiera la malla cineg&eacute;tica de la finca o que tuviera conflictos de caza furtiva. Al ser cuestionado por la acusaci&oacute;n particular sobre la coincidencia de sus suelas con las marcas halladas junto a las llamas d&iacute;as antes, no ha sabido responder.
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                Ciudad de la Justicia                             </span>
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        Por su parte, su sobrino -que est&aacute; en prisi&oacute;n- tambi&eacute;n ha negado todos los cargos y ha asegurado no haber tenido &ldquo;jam&aacute;s&rdquo; problemas relacionados con la caza. Pese a que ambos han negado ser cazadores, un agente de la Benem&eacute;rita ha declarado que conoc&iacute;a a los procesados solo profesionalmente y por cuestiones ligadas a la caza furtiva.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de esta manifestaci&oacute;n, las declaraciones de los guardias civiles y de Medio Ambiente han servido para desgranar las pesquisas de investigaci&oacute;n, dejando al descubierto algunas dudas sobre la contundencia de las pruebas. El agente de la Guardia Civil que hizo la inspecci&oacute;n ocular del incendio ha confirmado que en la zona calcinada se hallaron las pisadas de tres tipos de calzado distintos, ninguna coincidente con los empleados del recinto, pero dos de ellas s&iacute; eran compatibles con el &ldquo;dise&ntilde;o&rdquo; del calzado que llevaban d&iacute;as despu&eacute;s los acusados cuando fueron detenidos tras los disparos en la misma finca.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el c&oacute;mo se tomaron las fotograf&iacute;as de ese calzado ha determinado en gran medida el informe que posteriormente ha elaborado la Guardia Civil. As&iacute;, el agente encargado de analizar las im&aacute;genes de las huellas y del calzado ha lamentado que las fotograf&iacute;as se hicieran &ldquo;sin retirarles las botas, doblando el pie, desde una perspectiva inadecuada y sin testigo m&eacute;trico&rdquo;. Esto &uacute;ltimo es lo que hubiera permitido medir las proporciones reales del calzado. Por todo ello, el agente ha concluido que las suelas y las marcas eran simplemente &ldquo;compatibles&rdquo;, pero que resultaba &ldquo;imposible&rdquo; determinar que fuesen las mismas al existir &ldquo;multitud de calzados id&eacute;nticos en el mercado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el incendio, un agente de Medio Ambiente ha confirmado que el mismo fue intencionado, porque no fue accidental, aunque ha matizado que se llev&oacute; a cabo &ldquo;sin intenci&oacute;n de causar un da&ntilde;o masivo dada la hora y la meteorolog&iacute;a&rdquo;. Hay que recordar que el terreno afectado estaba constituido por matorral arbolado bajo. Sin embargo, las llamas no llegaron a propagarse de forma significativa y el fuego qued&oacute; limitado a la citada superficie de 0,15 hect&aacute;reas. No obstante, este agente tambi&eacute;n ha dicho que este tipo de acciones se pueden llevar a cabo &ldquo;para mostrar a otra lo que una persona puede llegar a hacer o no&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha mantenido la pena de prisi&oacute;n de dos a&ntilde;os por el delito de incendio forestal, aunque ha solicitado que se aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Por su parte, las defensas han pedido la absoluci&oacute;n de los acusados ante la &ldquo;debilidad&rdquo; de los indicios, como el cotejo de las huellas y la falta de argumentaci&oacute;n de esas &ldquo;rencillas por caza furtiva&rdquo; dado que no han delcarado &ldquo;los propietarios de la finca&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/diez-anos-juzgar-incendio-finca-cordoba-acusados-dicen-paseaban-noche-cuestiones-salud_1_13534834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2026 18:01:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Diez años para juzgar un incendio en una finca de Córdoba: los acusados dicen que paseaban de noche por "cuestiones de salud"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Incendio,Hornachuelos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad sin fianza para las detenidas acusadas de crear una red que prostituía a mujeres en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-fianza-detenidas-acusadas-crear-red-prostituia-mujeres-cordoba_1_13534224.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2990b5d-db54-40df-a40b-4be0114a9c22_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Libertad sin fianza para las detenidas acusadas de crear una red que prostituía a mujeres en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De las siete personas arrestadas el pasado 17 de septiembre en la capital, tres quedaron libres en sede policial y cuatro pasaron a disposición judicial</p><p class="subtitle">Desmantelada en Córdoba una organización que prostituía a mujeres las 24 horas del día</p></div><p class="article-text">
        Ninguna de las personas arrestadas por el desmantelamiento de la red acusada de explotar sexualmente a mujeres los siete d&iacute;as de la semana en C&oacute;rdoba ha ingresado en prisi&oacute;n preventiva. Seg&uacute;n ha podido saber este peri&oacute;dico, cuatro de los siete detenidos pasaron a disposici&oacute;n judicial, decret&aacute;ndose su libertad provisional, aunque con medidas.
    </p><p class="article-text">
        El operativo, del que inform&oacute; esta semana la Polic&iacute;a Nacional, se sald&oacute; con siete detenidos en la ciudad de C&oacute;rdoba y dos en C&aacute;ceres. Seg&uacute;n la Polic&iacute;a, los arrestados forman parte de una organizaci&oacute;n criminal presuntamente dedicada a la trata de seres humanos con fines de explotaci&oacute;n sexual en clubes de alterne. As&iacute;, se ha logrado la liberaci&oacute;n de cuatro mujeres y la detecci&oacute;n de otras 25 v&iacute;ctimas potenciales, entre ellas una madre y su hija. Todas eran mujeres de origen sudamericano forzadas a ejercer la prostituci&oacute;n durante las 24 horas del d&iacute;a, siete d&iacute;as a la semana, en condiciones muy precarias y bajo un f&eacute;rreo control.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los detenidos en C&oacute;rdoba, se trata de un hombre y seis mujeres. De todos ellos, solo cuatro pasaron a disposici&oacute;n judicial porque el resto fueron puestos en libertad en sede policial. Junto al decreto de libertad provisional, la jueza ha impuesto a las detenidas la obligaci&oacute;n de comparecer quincenalmente -los d&iacute;as 1 y 15 de cada mes-, junto a la exigencia de comunicar de inmediato cualquier cambio de domicilio. Respecto de una de ellas, adem&aacute;s, se ha estimado la petici&oacute;n del Ministerio Fiscal, por lo que la jueza le ha retirado el pasaporte y le ha prohibido salir de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Las actuaciones judiciales se han dividido en dos causas que han ca&iacute;do sobre dos juzgados diferentes. Por un lado, el de Violencia sobre la Mujer investigar&aacute; el presunto delito de trata de seres humanos y, por otro, la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba har&aacute; lo propio con las diligencias abiertas por un presunto delito contra la salud p&uacute;blica en la modalidad de tr&aacute;fico de drogas.
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                Comisaría de Córdoba.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Inicio de la investigaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n se inici&oacute; en noviembre de 2025 con las denuncias de cuatro v&iacute;ctimas que pusieron a los agentes sobre la pista de una organizaci&oacute;n criminal dedicada a la trata de seres humanos con fines de explotaci&oacute;n sexual en clubes de alterne.
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de esas denuncias, los investigadores pusieron en marcha m&uacute;ltiples pesquisas que les permitieron constatar la existencia de una organizaci&oacute;n criminal asentada en las ciudades de C&oacute;rdoba y C&aacute;ceres, perfectamente jerarquizada y con un claro reparto de papeles en aras a conseguir su objetivo final, que no era otro que la explotaci&oacute;n sexual de las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        Las v&iacute;ctimas eran mujeres de origen sudamericano tra&iacute;das a Espa&ntilde;a mediante enga&ntilde;o y aprovech&aacute;ndose de su especial situaci&oacute;n de vulnerabilidad, prometi&eacute;ndoles trabajos dignos y bien remunerados y que a la postre eran coaccionadas, mediante amenazas, al ejercicio de la prostituci&oacute;n. El entramado impon&iacute;a a las mujeres unas condiciones gravosas y muy precarias, oblig&aacute;ndolas al ejercicio de la prostituci&oacute;n en jornadas de 24 horas los siete d&iacute;as de la semana. Bajo amenazas y vejaciones, eran obligadas a aceptar todo tipo de pr&aacute;cticas sexuales solicitadas por los clientes, incluso cuando se encontraban enfermas o con la menstruaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las tarifas y servicios a realizar eran impuestos por la organizaci&oacute;n, as&iacute; como los servicios en el exterior, teniendo prohibidas las salidas sin la previa autorizaci&oacute;n de los responsables de la organizaci&oacute;n. Los beneficios generados por las v&iacute;ctimas eran recaudados por los responsables de los locales, que posteriormente entregaban a las v&iacute;ctimas las cantidades estipuladas por los servicios realizados.
    </p><p class="article-text">
        Cuando las v&iacute;ctimas no generaban beneficios suficientes, bien porque llevaban mucho tiempo y ya eran muy conocidas por los clientes o bien por problemas de actitud, eran intercambiadas entre los clubes para dar continuidad a su explotaci&oacute;n sexual.
    </p><p class="article-text">
        Durante el operativo policial se ha procedido a la entrada y registro de tres pisos y un club en la ciudad de C&oacute;rdoba, y un segundo club en la ciudad de C&aacute;ceres, donde se ha intervenido 28.000 euros en efectivo, dispositivos m&oacute;viles y electr&oacute;nicos, diversa documentaci&oacute;n y sustancias estupefacientes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-fianza-detenidas-acusadas-crear-red-prostituia-mujeres-cordoba_1_13534224.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2026 18:00:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Libertad sin fianza para las detenidas acusadas de crear una red que prostituía a mujeres en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelta la jefa de Salud Mental del Reina Sofía de la muerte de un paciente]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelta-jefa-salud-mental-reina-sofia-muerte-paciente_1_13531605.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fd056ddc-4687-494e-88ef-16dc72e91498_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x956y231.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelta la jefa de Salud Mental del Reina Sofía de la muerte de un paciente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La jueza ha dictado una sentencia exculpatoria para la psiquiatra Carmen Prada, librándola de los delitos de homicidio imprudente y denegación de asistencia sanitaria por los que se le juzgó el pasado mes de abril</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la plaza n&uacute;mero 4 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha absuelto de todos los cargos a la directora de la Unidad de Gesti&oacute;n Cl&iacute;nica de Salud Mental del Hospital Reina Sof&iacute;a, Carmen Prada, que hab&iacute;a sido imputada por la muerte de un paciente en 2020. Seg&uacute;n ha adelantado<em> El Pa&iacute;s </em>y ha podido confirmar este peri&oacute;dico, la magistrada no ha considerado probadas las tesis tanto de la acusaci&oacute;n particular como de la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        No ha sido hasta la media ma&ntilde;ana de este lunes cuando la fiscal Carmen Romero ha tenido en sus manos la sentencia. Una vez le&iacute;da, valorar&aacute; si el Ministerio P&uacute;blico recurrir&aacute; o no el fallo. Prada se sent&oacute; en el banquillo de los acusados el pasado mes de abril. Durante cuatro sesiones, la Fiscal&iacute;a, la acusaci&oacute;n particular y la defensa pudieron interrogar no solo a la procesada, sino tambi&eacute;n a familiares del fallecido, m&eacute;dicos y facultativos del Reina Sof&iacute;a, y peritos. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial determina que Prada prest&oacute; sus servicios profesionales en la sanidad p&uacute;blica aplicando un diagn&oacute;stico en concordancia con el resto de especialistas que atendieron al paciente y empleando adecuadamente los recursos y protocolos asistenciales disponibles. La jueza ha concluido que la actuaci&oacute;n de la psiquiatra no incurri&oacute; en falta de seguimiento ni en desatenci&oacute;n m&eacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        Este proceso penal se deriv&oacute; del fallecimiento de un paciente en junio de 2020. Durante el juicio, la magistrada pidi&oacute; que no se hablara de suicidio. De hecho, Prada neg&oacute; que el paciente tuviera una voluntad real de quitarse la vida. Seg&uacute;n la acusada, el fallecimiento del joven y sus crisis previas no respond&iacute;an a un perfil autol&iacute;tico, sino a una &ldquo;situaci&oacute;n de impulsividad y de riesgo&rdquo; derivada de un estilo de vida marcado por el consumo de sustancias. 
    </p><p class="article-text">
        En la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio, la Fiscal&iacute;a mantuvo una petici&oacute;n de dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel e inhabilitaci&oacute;n profesional por los delitos de homicidio imprudente y denegaci&oacute;n de asistencia sanitaria. Por su parte, la acusaci&oacute;n particular en representaci&oacute;n de la familia reclamaba penas que alcanzaban los cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de solicitar una indemnizaci&oacute;n de 755.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
    </p><p class="article-text">
        Durante toda la vista oral, Prada rechaz&oacute; toda negligencia o mala praxis, subrayando que no constaban evidencias ni indicadores de riesgo suicida en las evaluaciones cl&iacute;nicas del paciente y que se respet&oacute; en todo momento el marco normativo sobre ingresos involuntarios y atenci&oacute;n psiqui&aacute;trica.
    </p><p class="article-text">
        <em>Habr&aacute; ampliaci&oacute;n*</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelta-jefa-salud-mental-reina-sofia-muerte-paciente_1_13531605.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Sep 2026 11:33:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Hospital Reina Sofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Colegio de la Abogacía de Córdoba traslada al delegado las principales necesidades de los órganos judiciales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/colegio-abogacia-cordoba-traslada-delegado-principales-necesidades-organos-judiciales_1_13529005.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5f581495-4d9e-4e59-b5a9-eef4e3b002fe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x851y377.jpg" width="1200" height="675" alt="El Colegio de la Abogacía de Córdoba traslada al delegado las principales necesidades de los órganos judiciales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El decano y la Junta de Gobierno mantienen una reunión de trabajo con el nuevo delegado territorial de Justicia, como primera toma de contacto tras su nombramiento</p></div><p class="article-text">
        El decano, Carlos Arias, y la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogac&iacute;a de C&oacute;rdoba han mantenido esta ma&ntilde;ana una reuni&oacute;n de trabajo con el delegado territorial de Turismo, Justicia, Desregulaci&oacute;n y Administraci&oacute;n Local de la Junta de Andaluc&iacute;a en C&oacute;rdoba, Alejandro Hern&aacute;ndez, en la que se han abordado las principales necesidades que afectan actualmente al funcionamiento de los &oacute;rganos judiciales de la provincia.
    </p><p class="article-text">
        El encuentro, celebrado como primera toma de contacto tras el nombramiento del delegado territorial, ha permitido al Colegio trasladar directamente las principales cuestiones que preocupan a la Abogac&iacute;a cordobesa en relaci&oacute;n con el funcionamiento de la Administraci&oacute;n de Justicia, as&iacute; como plantear la necesidad de mantener una interlocuci&oacute;n fluida y permanente entre ambas instituciones.
    </p><p class="article-text">
        Entre las cuestiones prioritarias, el Colegio ha puesto el foco en la necesidad de completar las plantillas de los &oacute;rganos judiciales y garantizar la cobertura inmediata de las bajas temporales del personal al servicio de la Administraci&oacute;n de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        El decano y la Junta de Gobierno han trasladado al delegado su preocupaci&oacute;n por la situaci&oacute;n que atraviesan determinados Tribunales de Instancia de la provincia, donde la falta de sustituciones est&aacute; afectando de manera significativa al normal desarrollo de su actividad y, en algunos casos, est&aacute; provocando una pr&aacute;ctica paralizaci&oacute;n de determinados servicios.
    </p><p class="article-text">
        Desde el Colegio se ha incidido en la importancia de abordar estas situaciones de manera anticipada, evitando que carencias puntuales de personal puedan prolongarse en el tiempo y terminar afectando de forma estructural al funcionamiento de los &oacute;rganos judiciales y, con ello, al derecho de la ciudadan&iacute;a a una Justicia eficaz y en plazos razonables.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el decano ha trasladado al delegado la urgencia de culminar la implantaci&oacute;n definitiva del Expediente Judicial Electr&oacute;nico en Andaluc&iacute;a, destacando las ventajas que supondr&iacute;a tanto para los profesionales de la Abogac&iacute;a como para la propia Administraci&oacute;n de Justicia. En este sentido, ha se&ntilde;alado que la plena implantaci&oacute;n de esta herramienta permitir&iacute;a agilizar la gesti&oacute;n y el acceso a los expedientes, optimizar los tiempos de trabajo y generar un importante ahorro de costes, favoreciendo un funcionamiento m&aacute;s eficiente y &aacute;gil de la Administraci&oacute;n de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reuni&oacute;n, ambas instituciones han coincidido en la conveniencia de mantener abiertos canales de comunicaci&oacute;n estables que permitan detectar con rapidez las necesidades de los distintos &oacute;rganos judiciales y facilitar la b&uacute;squeda de soluciones dentro del &aacute;mbito competencial de la Junta de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Carlos Arias ha destacado la importancia de esta interlocuci&oacute;n para trasladar de primera mano las incidencias que detecta diariamente la Abogac&iacute;a en su relaci&oacute;n con la Administraci&oacute;n de Justicia y ha valorado el compromiso de ambas partes de mantener esta v&iacute;a de di&aacute;logo y cooperaci&oacute;n para favorecer un funcionamiento m&aacute;s &aacute;gil y eficaz de la Justicia en la provincia de C&oacute;rdoba.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/colegio-abogacia-cordoba-traslada-delegado-principales-necesidades-organos-judiciales_1_13529005.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Sep 2026 12:21:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Colegio de la Abogacía de Córdoba traslada al delegado las principales necesidades de los órganos judiciales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Colegio de la Abogacía,Junta de Andalucía,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/desestiman-demanda-vecina-pedia-20-000-euros-ayuntamiento-caerse-calzada_1_13525995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd1f6ee4-089a-4804-8371-2db622286bb0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución detalla que la mujer no aportó ningún testigo que presenciara el accidente</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Contencioso-Administrativo de C&oacute;rdoba ha rechazado la demanda interpuesta por una vecina que reclamaba al Ayuntamiento de la ciudad una indemnizaci&oacute;n de 19.733,83 euros tras sufrir una ca&iacute;da en la v&iacute;a p&uacute;blica de la que culpaba al mal estado del pavimento. 
    </p><p class="article-text">
        Tal y como se detalla en el archivo judicial, los hechos se remontan al 13 de septiembre de 2021, cuando la demandante transitaba por la calle Avellano sobre las 08:20 horas en direcci&oacute;n a su puesto de trabajo. Seg&uacute;n la versi&oacute;n de la actora, la ca&iacute;da se produjo por el mal estado del pavimento, concretamente por unos adoquines descolocados en la calzada, lo que le ocasion&oacute; una fractura en el hombro izquierdo. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en la sentencia emitida el 9 de septiembre de 2026, el juez ha dado la raz&oacute;n al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba y a su aseguradora, desestimando la reclamaci&oacute;n patrimonial. El magistrado fundamenta su decisi&oacute;n haciendo especial hincapi&eacute; en la falta de pruebas objetivas, directas o indirectas, que acrediten c&oacute;mo y por qu&eacute; se produjo exactamente la ca&iacute;da. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n detalla que la mujer no aport&oacute; ning&uacute;n testigo que presenciara el accidente. Tampoco se present&oacute; un certificado de asistencia sanitaria inmediata tras el suceso. A esto se suma que el atestado de la Polic&iacute;a Local no se realiz&oacute; en el momento del percance; los agentes acudieron con posterioridad y se limitaron a recoger la versi&oacute;n referencial del marido de la accidentada, quien les se&ntilde;al&oacute; el lugar. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial tambi&eacute;n subraya la inexistencia de pruebas sobre el supuesto mal estado de la calle. La demandante no aport&oacute; ninguna fotograf&iacute;a del desperfecto tomada el mismo d&iacute;a de la ca&iacute;da. Seg&uacute;n el juez, la &uacute;nica imagen gr&aacute;fica aportada por la polic&iacute;a mostraba simplemente un adoqu&iacute;n en la calzada con un espacio habitual entre piezas, relleno de agua por las circunstancias del momento, pero que no evidenciaba ning&uacute;n da&ntilde;o inusual o desperfecto real. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de esta ausencia probatoria, la resoluci&oacute;n recuerda que la mujer caminaba por la calzada, una zona destinada al tr&aacute;fico de veh&iacute;culos, de forma voluntaria y existiendo aceras y pasos de peatones habilitados en las proximidades. La sentencia aclara que la exigencia municipal sobre el mantenimiento y la seguridad de una carretera destinada a coches es diferente a la que se requiere para las zonas destinadas al tr&aacute;nsito peatonal. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial concluye eximiendo de responsabilidad al consistorio al no probarse el mecanismo de la ca&iacute;da ni el nexo causal entre un mal funcionamiento de los servicios p&uacute;blicos y la lesi&oacute;n. Dada la naturaleza de las valoraciones de causa y efecto en el caso, el juez ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/desestiman-demanda-vecina-pedia-20-000-euros-ayuntamiento-caerse-calzada_1_13525995.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 18:03:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Córdoba,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-1-080-euros-alejamiento-padre-no-pagar-durante-anos-pension-hijo-asignada-exmujer_1_13503196.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la condena por un delito continuado de abandono de familia para un hombre, pero rebaja la sanción económica tras valorar su situación laboral</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha reducido de 2.7000 a 1.080 euros la multa impuesta a un hombre por un delito continuado de impago de pensiones tras acumular a&ntilde;os de incumplimientos respecto a las pensiones para su hijo menor de edad y para su exmujer. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando un juzgado de familia de C&oacute;rdoba estableci&oacute; que el progenitor deb&iacute;a abonar 300 euros mensuales en concepto de pensi&oacute;n de alimentos para su hijo, as&iacute; como una pensi&oacute;n compensatoria de 150 euros al mes para su exesposa. A pesar de tener conocimiento de esta obligaci&oacute;n, el acusado dej&oacute; de abonar la prestaci&oacute;n compensatoria en febrero de 2021 y la de alimentos, a partir de mayo de 2022.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de los a&ntilde;os siguientes, el impago se mantuvo de forma casi ininterrumpida. La ejecuci&oacute;n forzosa promovida en la v&iacute;a civil apenas permiti&oacute; embargar 1.200 euros en enero de 2023, importe que result&oacute; insuficiente para frenar la acumulaci&oacute;n de la deuda. En total, el hombre lleg&oacute; a acumular cinco a&ntilde;os sin pagar la pensi&oacute;n compensatoria y cerca de tres a&ntilde;os seguidos sin abonar la pensi&oacute;n de alimentos, realiz&aacute;ndose &uacute;nicamente abonos parciales y espor&aacute;dicos a partir del a&ntilde;o 2025.
    </p><p class="article-text">
        Frente a las alegaciones de la defensa, que justific&oacute; los impagos por la falta de ingresos tras perder su empleo habitual en la ONCE en 2022 y por atravesar periodos de extrema vulnerabilidad, la Audiencia Provincial ha ratificado la existencia de un delito de abandono de familia porque la obligaci&oacute;n de prestar alimentos a los hijos tiene un car&aacute;cter prioritario frente a cualquier otra deuda o gasto.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, los magistrados han se&ntilde;alado que el acusado perdi&oacute; su empleo en la ONCE por una baja voluntaria,  coincidiendo con la v&iacute;a de embargo civil, y que en ning&uacute;n momento inst&oacute; un procedimiento de modificaci&oacute;n de medidas para solicitar la reducci&oacute;n de las pensiones. Por ello, el tribunal ha concluido que existi&oacute; una &ldquo;voluntad maliciosa de dejar desatendido&rdquo; a su hijo y a su exmujer.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el tribunal ha estimado la petici&oacute;n subsidiaria de la defensa, que consist&iacute;a en una reducci&oacute;n de la multa impuesta por el juzgado de instancia, por lo que el hombre deber&aacute; pagar una multa de 1.080 euros en lugar de 2.700 euros. La Audiencia ha justificado esta reducci&oacute;n se&ntilde;alando que el condenado percibe actualmente unos ingresos cercanos al Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI), debe sufragar 300 euros mensuales de alquiler y tiene que hacer frente de forma simult&aacute;nea a las futuras mensualidades y al pago de la deuda acumulada, la cual supera los 18.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        En lo relativo a las medidas de protecci&oacute;n, la Sala ha mantenido la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer y de su hijo, de su domicilio o de sus lugares de estudio y trabajo durante un periodo de seis meses y un d&iacute;a. La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n ha confirmado las indemnizaciones por responsabilidad civil que el acusado deber&aacute; abonar a las v&iacute;ctimas, fijando la deuda por pensi&oacute;n de alimentos en 9.932,13 euros a favor del hijo y en 8.632,13 euros, para su exmujer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-1-080-euros-alejamiento-padre-no-pagar-durante-anos-pension-hijo-asignada-exmujer_1_13503196.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Sep 2026 18:02:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con "coser a tiros" a su hermano]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-falso-albanil-engano-mujer-amenazo-coser-tiros-hermano_1_13499410.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/863b29fb-519f-4e36-ac52-7e9a5805fc03_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con &quot;coser a tiros&quot; a su hermano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ratifica la pena de prisión y el pago de más de 2.200 euros de indemnización a la víctima por no hacer las obras para las que fue contratado</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n para un hombre que se hizo pasar por reformista, cobr&oacute; m&aacute;s de 2.200 euros por unos trabajos que nunca lleg&oacute; a realizar y amenaz&oacute; gravemente a la propietaria de la vivienda cuando esta le reclam&oacute; el dinero.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La resoluci&oacute;n judicial ratifica as&iacute; &iacute;ntegramente el fallo dictado por la plaza n&uacute;mero 3 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, que le impuso adem&aacute;s dos meses de multa y la obligaci&oacute;n de indemnizar a la v&iacute;ctima con la cantidad exacta estafada: 2.287,35 euros.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Los hechos se iniciaron tras anunciarse el acusado en el portal </span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"><em>milanuncios.com</em></span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> ofreciendo servicios de reformas y arreglos del hogar. La v&iacute;ctima contact&oacute; con &eacute;l para ejecutar diversos trabajos en su inmueble de la capital cordobesa, entre los que se inclu&iacute;an el alisado y la reparaci&oacute;n de desperfectos en las paredes. A pesar de recibir de forma continuada distintos adelantos econ&oacute;micos -destinados te&oacute;ricamente a la compra de materiales como cierres de aluminio-, el condenado acud&iacute;a a la vivienda sin completar ninguna tarea, limit&aacute;ndose a dejar el piso en obras y a consumir tabaco y cerveza mientras pasaba el tiempo en la ventana, seg&uacute;n relataron algunos testigos durante el juicio.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Ante esta situaci&oacute;n, la v&iacute;ctima le recrimin&oacute; por WhatsApp su actitud, a</span> lo que el acusado, con &aacute;nimo de amedrentarla, le dijo en un contexto intimidatorio &ldquo;voy a coser a tu  hermano a tiros&rdquo; y &ldquo;voy a llamar a gitanos amigos m&iacute;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras la sentencia condenatoria de instancia, la defensa recurri&oacute; el fallo aleg&oacute; que el caso era un &ldquo;mero incumplimiento de contrato civil&rdquo;. Sin embargo, la Audiencia ha<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> subrayado que existi&oacute; una maniobra enga&ntilde;osa y una &ldquo;evidente voluntad incumplidora&rdquo; desde el origen, utilizando la vivienda patas arriba como un mero pretexto para seguir sacando dinero a la v&iacute;ctima, quien finalmente tuvo que contratar a otras empresas para poder terminar la obra.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-falso-albanil-engano-mujer-amenazo-coser-tiros-hermano_1_13499410.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Sep 2026 17:56:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con "coser a tiros" a su hermano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Obras,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía alerta del colapso de los puntos de encuentro, que acumulan meses de espera para las visitas entre menores y sus familias]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-alerta-colapso-puntos-encuentro-acumulan-meses-espera-visitas-menores-familias_1_13502886.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53c31484-bc25-4d23-bc7c-2c70b041bd0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía alerta del colapso de los puntos de encuentro, que acumulan meses de espera para las visitas entre menores y sus familias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El bloqueo en este espacio neutro impida ejecutar las resoluciones judiciales de régimen de visitas, según el Ministerio Público ha dejado señalado en su memoria del ejercicio de 2025</p></div><p class="article-text">
        Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) de la provincia de C&oacute;rdoba acumulan meses de espera para poder llevar a cabo las visitas entre menores e hijos acordadas en sentencias. Esta es la realidad que ha puesto de manifiesto la Fiscal&iacute;a General del Estado en su memoria de 2025 tras hacer suyas las manifestaciones realizadas por el ministerio p&uacute;blico cordob&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, la provincia cuenta con cuatro PEFs ubicados en C&oacute;rdoba capital, Lucena, Posadas y Pozoblanco. Se trata de un servicio gratuito de la Consejer&iacute;a de Justicia, Administraci&oacute;n Local y Funci&oacute;n P&uacute;blica que tiene por objetivo servir de espacio neutral para garantizar el derecho de los y las menores a relacionarse con sus progenitores y familiares durante los procesos y situaciones de separaci&oacute;n, divorcio u otros supuestos de interrupci&oacute;n de la convivencia familiar.
    </p><p class="article-text">
        Este recurso interviene cuando las relaciones familiares son de dif&iacute;cil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, con el fin de cumplir con el r&eacute;gimen de visitas acordado y establecido por resoluci&oacute;n judicial, prevaleciendo siempre el inter&eacute;s superior del menor. Entre las modalidades que se llevan a cabo en estos puntos se encuentran la entrega y recogida, las visitas tuteladas, las visitas no tuteladas y los acompa&ntilde;amientos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n advierte el Ministerio P&uacute;blico, la sobrecarga del Punto de Encuentro Familiar en la provincia cordobesa est&aacute; generando abultadas listas de espera. Esta falta de capacidad operativa impide, por tanto, aplicar de forma inmediata los reg&iacute;menes de estancia y r&eacute;gimen de visitas acordados por los tribunales, demorando el inicio de las reuniones tuteladas hasta varios meses despu&eacute;s de que los juzgados hayan dictado la correspondiente resoluci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Este escenario de colapso en los Puntos de Encuentro Familiar contrasta con la evoluci&oacute;n experimentada por la Oficina de Atenci&oacute;n a las V&iacute;ctimas (OAV) de C&oacute;rdoba, tal y como ha reflejado la Fiscal&iacute;a General del Estado en su memoria. En su documento, el Ministerio P&uacute;blico ha situado este servicio cordob&eacute;s como un modelo de referencia auton&oacute;mico e itinerante gracias a una estructura dividida en dos equipos de trabajo (el de C&oacute;rdoba capital y el equipo Itinerante), integrados cada uno por juristas, psic&oacute;logas y trabajadoras sociales. Esta labor itinerante permite desplazar la asistencia directa a los municipios de la provincia, evitando desplazamientos de riesgo y mejorando la accesibilidad y seguridad de las personas usuarias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-alerta-colapso-puntos-encuentro-acumulan-meses-espera-visitas-menores-familias_1_13502886.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Sep 2026 18:00:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía alerta del colapso de los puntos de encuentro, que acumulan meses de espera para las visitas entre menores y sus familias]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/53c31484-bc25-4d23-bc7c-2c70b041bd0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional acuerda mantener en la cárcel a un fugitivo con causas pendientes en Córdoba y reclamado por Marruecos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-acuerda-mantener-carcel-fugitivo-causas-pendientes-cordoba-reclamado-marruecos_1_13502578.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a015b07-0be5-49da-bdba-793dbd5ca7a4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional acuerda mantener en la cárcel a un fugitivo con causas pendientes en Córdoba y reclamado por Marruecos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal deniega la libertad provisional al detenido al constatar su "elevado riesgo de fuga", acreditado al acumular dos órdenes de arresto vigentes emitidas por los juzgados cordobeses junto a una notificación roja de la Interpol</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que ha ratificado la prisi&oacute;n provisional, comunicada e incondicional para un hombre reclamado por las autoridades de Marruecos por un delito cualificado de tr&aacute;fico de drogas. La resoluci&oacute;n judicial, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, el perfil delictivo y la escurridiza trayectoria del investigado, que permanec&iacute;a en paradero desconocido para la justicia espa&ntilde;ola tras haber esquivado previamente dos requisitorias de detenci&oacute;n dictadas por los juzgados de instrucci&oacute;n de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        El fallo del tribunal de alzada ha desestimado de forma categ&oacute;rica el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa del reclamado contra el auto del juzgado que acord&oacute; su ingreso cautelar en prisi&oacute;n en el marco del expediente de extradici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante el recurso, la defensa del investigado solicit&oacute; su puesta en libertad alegando un arraigo acreditado en territorio espa&ntilde;ol. Sin embargo, los magistrados han respaldado de manera un&aacute;nime el criterio de la Fiscal&iacute;a, que se opuso frontalmente a la excarcelaci&oacute;n por el &ldquo;elevado riesgo de fuga&rdquo; que presenta el sospechoso.
    </p><p class="article-text">
        Para la Sala de lo Penal, la gravedad de los delitos de narcotr&aacute;fico imputados por las autoridades marroqu&iacute;es -respaldados mediante una notificaci&oacute;n roja de la Interpol basada en una orden de arresto internacional- justifica con creces su continuidad en prisi&oacute;n provisional hasta que se complete el expediente de extradici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de su arresto, el pr&oacute;fugo ten&iacute;a vigentes dos &oacute;rdenes de b&uacute;squeda y captura emitidas por dos secciones de instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba. Para el tribunal, este historial de requisitorias pendientes evidencia una clara y continuada conducta dirigida a eludir la acci&oacute;n de la justicia, lo que anula cualquier argumento basado en su arraigo personal o familiar en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Si la Audiencia Nacional y el Gobierno -el &uacute;ltimo paso para la extradici&oacute;n depende de una resoluci&oacute;n del Consejo de Ministros, que se basa en un fallo judicial previo- terminan acordando que el detenido debe ser extraditada, la entrega podr&aacute; aplazarse hasta que sea juzgado por las causas que tiene pendientes en C&oacute;rdoba o hasta que cumpla las penas que se le imponga en las mismas en caso de ser condenado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-acuerda-mantener-carcel-fugitivo-causas-pendientes-cordoba-reclamado-marruecos_1_13502578.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2026 17:59:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional acuerda mantener en la cárcel a un fugitivo con causas pendientes en Córdoba y reclamado por Marruecos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia rebaja a cuatro meses de cárcel la pena a un conductor que huyó tras atropellar mortalmente a un peatón en Villarrubia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-rebaja-cuatro-meses-carcel-pena-conductor-huyo-atropellar-mortalmente-peaton-villarrubia_1_13499549.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4aa63c17-ae88-4e10-9f83-d621cae43fc9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia rebaja a cuatro meses de cárcel la pena a un conductor que huyó tras atropellar mortalmente a un peatón en Villarrubia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En primera instancia, el hombre fue condenado a dos años y medio de prisión, pero el tribunal ha aplicado una atenuante muy cualificada por el tiempo de retraso que ha acumulado la causa</p><p class="subtitle">Por otro lado, los magistrados han confirmado la absolución por homicidio imprudente al considerar inevitable el arrollamiento de la víctima, que estaba agazapada en la calzada, ebria y con ropa oscura</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha rebajado de forma sustancial la condena impuesta a un conductor que se dio a la fuga tras atropellar mor</span>talmente a un peat&oacute;n en la carretera A-431, a la altura de Villarrubia. La Sala ha fijado la pena final en cuatro meses de prisi&oacute;n por un delito de abandono del lugar del accidente, al estimar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por los m&aacute;s de seis a&ntilde;os de retraso acumulados en la tramitaci&oacute;n judicial de la causa.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada del 7 de octubre de 2019, en el punto kilom&eacute;trico 7,800 en la A-431. La v&iacute;ctima mortal hab&iacute;a sufrido previamente una ca&iacute;da de ciclomotor y hab&iacute;a dado positivo en alcohol (0,73 mg/l) y drogas. Pese a que agentes de la Guardia Civil y varios vecinos intentaron ayudarle a regresar a su domicilio, el hombre ech&oacute; a correr de nuevo hacia la carretera. Poco despu&eacute;s, se encontraba agazapado en mitad del carril derecho, vestido con ropas oscuras, en un tramo carente de iluminaci&oacute;n artificial y con un nivel de alcoholemia que la autopsia situ&oacute; en 2,40 g/l en sangre.
    </p><p class="article-text">
        Mientras que la v&iacute;ctima se encontraba agachada, el conductor circulaba con su coche sentido Lora del R&iacute;o cuando se top&oacute; con ella de manera imprevista. Seg&uacute;n los peritajes, el margen de reacci&oacute;n de apenas 1,5 segundos hizo imposible evitar el impacto, que caus&oacute; la muerte instant&aacute;nea al peat&oacute;n. Por este motivo, la Audiencia ha ratificado la absoluci&oacute;n del conductor de los delitos de homicidio por imprudencia y conducci&oacute;n temeraria, rechazando el recurso planteado por la familia del fallecido.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tribunal ha mantenido la culpabilidad del conductor por desentende<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">rse del siniestro. Y es que, tras la colisi&oacute;n, el acusado detuvo el coche a unos 50 metros y comprob&oacute; los da&ntilde;os materiales y los restos de sangre, pero solo mir&oacute; debajo del turismo y continu&oacute; su marcha sin inspeccionar la cuneta ni cerciorarse del estado de la persona atropellada.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Aunque el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba le impuso inicialmente dos a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel por la fuga, la Audiencia ha atendido el recurso de la defensa respecto al tiempo transcurrido: m&aacute;s de seis a&ntilde;os y medio. Para los magistrados, este retraso es injustificado para una causa de este calibre, ya que el juzgado tard&oacute; un a&ntilde;o en dictar su sentencia. Por ello, ha reducido la pena en un grado hasta dejarla en cuatro meses de prisi&oacute;n. </span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-rebaja-cuatro-meses-carcel-pena-conductor-huyo-atropellar-mortalmente-peaton-villarrubia_1_13499549.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2026 17:59:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia rebaja a cuatro meses de cárcel la pena a un conductor que huyó tras atropellar mortalmente a un peatón en Villarrubia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,atropello]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Crece la cifra de condenados por construir ilegalmente que no derriban sus casas pese al riesgo de entrar en prisión]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/crece-cifra-condenados-construir-ilegalmente-no-derriban-casas-pese-riesgo-entrar-prision_1_13500665.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f477ca5e-80eb-4dfa-a471-dc4289ce3592_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Crece la cifra de condenados por construir ilegalmente que no derriban sus casas pese al riesgo de entrar en prisión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, presentada este jueves, revela un aumento significativo de informes negativos para suspender las penas de cárcel a los infractores que se niegan a ejecutar las órdenes de demolición</p><p class="subtitle">La Fiscalía alerta del incremento del 'parcelismo' ilegal en Córdoba</p></div><p class="article-text">
        Crecen en C&oacute;rdoba los condenados por delitos contra la ordenaci&oacute;n del territorio -edificar en zonas no urbanizables, protegidas o en suelos inundables- que se niegan a demoler las construcciones ilegales por las que fueron condenados. <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Seg&uacute;n recoge la Memoria de la Fiscal&iacute;a General del Estado correspondiente al ejercicio 2025, en la provincia de C&oacute;rdoba han aumentado de manera considerable los casos en los que el Ministerio P&uacute;blico ha informado negativamente sobre la suspensi&oacute;n de las condenas de prisi&oacute;n debido al incumplimiento reiterado de la obligaci&oacute;n de demoler las viviendas o edificaciones construidas ilegalmente.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Esta tendencia evidencia una realidad preocupante en el mapa urban&iacute;stico cordob&eacute;s: un n&uacute;mero creciente de personas condenadas por edificar en suelo no urbanizable o protegido prefiere mantener en pie sus construcciones ilegales a pesar de exponerse al ingreso efectivo en prisi&oacute;n. Por norma general, en el sistema penal espa&ntilde;ol, aquellas personas castigadas con penas de prisi&oacute;n inferiores a dos a&ntilde;os y sin antecedentes penales pueden solicitar la suspensi&oacute;n de la pena para no entrar en un centro penitenciario. Sin embargo, este beneficio judicial no es autom&aacute;tico y suele estar condicionado a la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">En la provincia de C&oacute;rdoba, la Fiscal&iacute;a ha endurecido dr&aacute;sticamente su postura: la demolici&oacute;n de la construcci&oacute;n ilegal se ha convertido en una condici&oacute;n indispensable. Si el condenado se niega a derribar la vivienda, el fiscal emite un informe contrario a perdonarle el ingreso en prisi&oacute;n. Esta postura obliga a los infractores a asumir el derribo o afrontar la ejecuci&oacute;n efectiva del castigo entre rejas. La pena que suele imponerse a estos procesados suele ser un a&ntilde;o de prisi&oacute;n, e</span>l pago de una multa de 2.880 euros y la obligaci&oacute;n de demoler la construcci&oacute;n. Sobre esto &uacute;ltimo ya se ha pronunciado <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/supremo-ordena-demolicion-casa-ilegal-despues-audiencia-considerara-desproporcionado_1_7148284.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal Supremo</a>, que en varias sentencias ya ha dejado claro que no demoler lo construido supone dar un &ldquo;cheque en blanco&rdquo; para futuras infracciones.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El documento presentado por la Fiscal&iacute;a General pone de relieve las severas dificultades a las que se enfrentan las secciones de Medio Ambiente para lograr que las sentencias firmes se cumplan. A nivel nacional, durante el &uacute;ltimo ejercicio se registraron &uacute;nicamente 82 demoliciones efectivamente ejecutadas &mdash;-contabilizando tanto las voluntarias como las forzosas-, si bien el propio &oacute;rgano judicial admite que la cifra real podr&iacute;a ser superior dada la complejidad para rastrear el control de las ejecutorias en todo el pa&iacute;s.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El an&aacute;lisis de la memoria expone adem&aacute;s las fisuras administrativas que perpet&uacute;an la permanencia de viviendas ilegales durante a&ntilde;os o incluso d&eacute;cadas en la comunidad aut&oacute;noma. La Fiscal&iacute;a Provincial de M&aacute;laga, por ejemplo, ha denunciado abiertamente la escasa colaboraci&oacute;n de numerosos ayuntamientos, que dilatan los procesos aludiendo a la falta de medios o eternizando expedientes de posible regularizaci&oacute;n. Frente a esta pasividad municipal, la Fiscal&iacute;a destaca la buena disposici&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Ordenaci&oacute;n del Territorio de la Junta de Andaluc&iacute;a para intervenir y colaborar en los derribos cuando la actuaci&oacute;n de las corporaciones locales resulta imposible.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Ante este panorama de resistencia por parte de los infractores y trabas en la v&iacute;a administrativa, la Fiscal&iacute;a General del Estado considera &ldquo;imprescindible&rdquo; estrechar el cerco y ejercer un control directo sobre la fase de ejecuci&oacute;n de las sentencias. Para ello, los fiscales delegados de Medio Ambiente y Urbanismo asumir&aacute;n de manera directa la supervisi&oacute;n de estas ejecutorias, anunciando que se reforzar&aacute;n las secciones provinciales si fuera necesario con tal de garantizar que las &oacute;rdenes de derribo se lleven a cabo y no queden archivadas.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/crece-cifra-condenados-construir-ilegalmente-no-derriban-casas-pese-riesgo-entrar-prision_1_13500665.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2026 18:03:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Crece la cifra de condenados por construir ilegalmente que no derriban sus casas pese al riesgo de entrar en prisión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,parcela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma tres años y medio de cárcel para una abogada que se quedó con 156.000 euros de una herencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-tres-anos-medio-carcel-abogada-quedo-156-000-euros-herencia_1_13491736.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma tres años y medio de cárcel para una abogada que se quedó con 156.000 euros de una herencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Penal ratifica la condena por apropiación indebida y la inhabilitación profesional impuestas a la letrada, que convenció a sus familiares de edad avanzada para gestionar el trámite y terminó adueñándose de los fondos</p><p class="subtitle">Hemeroteca -  Piden más de tres años de cárcel a una abogada por estafar a su madre y a sus tías por una herencia</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado a pena de tres a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n para una abogada de C&oacute;rdoba acusada de un delito de apropiaci&oacute;n indebida agravado tras adue&ntilde;arse de m&aacute;s de 156.000 euros procedentes de la liquidaci&oacute;n de una herencia familiar en C&oacute;rdoba. La resoluci&oacute;n ha desestimado as&iacute; el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por la letrada y avala &iacute;ntegramente los pronunciamientos previos de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba y de la Sala de lo Civil y Penal del <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-tres-anos-medio-carcel-abogada-quedarse-herencia-tias_1_10822626.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a</a> (TSJA).
    </p><p class="article-text">
        Los hechos tienen su origen tras el fallecimiento de una t&iacute;a de la acusada. Tras la correspondiente partici&oacute;n hereditaria, se adjudic&oacute; a las cuatro hermanas de la fallecida la suma de 208.840 euros, mientras que al viudo le correspondi&oacute; el usufructo vitalicio de la vivienda habitual. Para hacer efectiva la herencia, las cuatro hermanas -dada la condici&oacute;n de letrada en ejercicio de la procesada, que era hija de Noemi y sobrina de las otras tres coherederas, &ldquo;todas de edad avanzada y sin conocimientos precisos&rdquo;- le encomendaron la liquidaci&oacute;n de la herencia. A tal fin, la acusada las convenci&oacute; para que, tras la firma de una hoja de encargo, le otorgaran un poder especial que le permitiera realizar todas las operaciones bancarias y liquidar los activos de la herencia. 
    </p><p class="article-text">
        Ya en condici&oacute;n de apoderada, la acusada acudi&oacute; a una sucursal del Banco de Santander en Granada y, exhibiendo el poder, retir&oacute; un total de 156.630 euros depositados en la cuenta destinada al reparto entre su madre y dos de sus t&iacute;as. No pudo extraer el importe correspondiente a la cuarta hermana al serle denegado por la entidad bancaria debido a que se encontraba judicialmente incapacitada. Seg&uacute;n la sentencia, esa cantidad no la entreg&oacute; a sus leg&iacute;timas propietarias, sino que se apoder&oacute; de ella. 
    </p><p class="article-text">
        Estos hechos suponen tres delitos de apropiaci&oacute;n indebida, pero solo se le ha impuesto una condena penal por los cometidos sobre sus t&iacute;as dado que se le ha aplicado la excusa absolutoria por parentesco en el perpetr&oacute; sobre su progenitora. Este precepto exime de responsabilidad penal (manteniendo la civil) por los delitos patrimoniales cometidos entre determinados familiares directos cuando no concurra violencia ni intimidaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena privativa de libertad, la condena conlleva la inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de la abogac&iacute;a durante el tiempo de la condena, una multa de 5.400 euros, el abono de las costas del proceso (incluidas las de la acusaci&oacute;n particular) y la obligaci&oacute;n de indemnizar a sus t&iacute;as y a su madre en el importe total de las sumas sustra&iacute;das. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-tres-anos-medio-carcel-abogada-quedo-156-000-euros-herencia_1_13491736.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2026 05:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma tres años y medio de cárcel para una abogada que se quedó con 156.000 euros de una herencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,abogada]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indemnización de 240.000 euros para el trabajador del Ayuntamiento de Posadas que sufrió acoso laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-240-000-euros-trabajador-ayuntamiento-posadas-sufrio-acoso-laboral_1_13492096.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ae67e6d-196a-451c-8967-c107f6f5d976_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Indemnización de 240.000 euros para el trabajador del Ayuntamiento de Posadas que sufrió acoso laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El fallo del Tribunal de Instancia de Córdoba confirma que el trabajador sufrió un entorno hostil y aislamiento: no se le asignaban tareas, le retiraron la mesa de trabajo, le negaron claves informáticas y le comunicaban las órdenes por WhatsApp</p><p class="subtitle">Hemeroteca -  Condenan al Ayuntamiento de Posadas en el caso de un empleado con depresión tras un conflicto laboral </p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de Posadas deber&aacute; indemnizar al ext&eacute;cnico de Cultura que sufre una incapacidad absoluta despu&eacute;s de haber sufrido acoso laboral en el Consistorio. Los hechos se remontan a junio de 2015, una d&eacute;cada durante la cual se han producido diferentes resoluciones judiciales sobre la responsabilidad o no que el Ayuntamiento ha tenido en este caso. En una sentencia a la que ha accedido este peri&oacute;dico, la plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n de lo Social del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha condenado al Consistorio al pago de 241.102 euros tras quedar acreditado el grave acoso laboral y el incumplimiento reiterado de las normas de prevenci&oacute;n de riesgos que derivaron en la incapacidad permanente absoluta del trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados de la sentencia, la pesadilla del trabajador se remonta a junio de 2015. Fue a partir de esa fecha cuando el Ayuntamiento le aplic&oacute; una modificaci&oacute;n sustancial de sus condiciones laborales, lo que le llev&oacute; a darse de baja en abril de 2016 por un trastorno de adaptaci&oacute;n con humor deprimido derivado de accidente de trabajo. A pesar de que en julio de 2017 un acuerdo judicial -ratificado por el Pleno del Ayuntamiento- obligaba a restituirle en sus condiciones laborales, salarios y funciones tras reconocerse esta modificaci&oacute;n sustancial ilegal, la realidad tras su reincorporaci&oacute;n en octubre de 2017 fue de total aislamiento.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, ha quedado acreditado que, a su regreso, el Consistorio no le proporcion&oacute; los medios de trabajo adecuados, neg&aacute;ndole el acceso al equipo inform&aacute;tico y dej&aacute;ndole sin mesa propia, teniendo que trabajar en la de reuniones. Su puesto carec&iacute;a de r&oacute;tulo de t&eacute;cnico en su puerta, sus compa&ntilde;eros le negaban la palabra y los superiores le remit&iacute;an las instrucciones laborales mediante mensajes de WhatsApp. Seg&uacute;n la sentencia, el Ayuntamiento ignor&oacute; de forma sistem&aacute;tica los requerimientos de la Inspecci&oacute;n de Trabajo para subsanar las deficiencias de seguridad e higiene y tard&oacute; meses en realizarle un reconocimiento m&eacute;dico, pese a sus reiteradas protestas. 
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2018, la insostenible situaci&oacute;n oblig&oacute; al trabajador a solicitar nuevamente la baja. Las secuelas psicol&oacute;gicas sufridas -un cuadro severo de depresi&oacute;n mayor cr&oacute;nica, ansiedad generalizada, fobia espec&iacute;fica y agorafobia que le impide salir de su domicilio y mantener interacci&oacute;n social- llevaron a la Justicia a declararle en incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Previamente, tanto el INSS como el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ya hab&iacute;an ratificado un recargo de prestaciones del 50% a cargo de las arcas municipales por falta de medidas de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Con esta sentencia, el magistrado ha rechazado la excepci&oacute;n de prescripci&oacute;n planteada por la defensa del Consistorio y ha aplicado el baremo de accidentes para calcular la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica total. De la cifra global, la aseguradora del Ayuntamiento ya ha consignado y abonado al demandante la suma de 90.000 euros. La cantidad restante deber&aacute; ser asumida por la corporaci&oacute;n municipal, junto con los intereses legales devengados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-240-000-euros-trabajador-ayuntamiento-posadas-sufrio-acoso-laboral_1_13492096.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Sep 2026 17:57:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Indemnización de 240.000 euros para el trabajador del Ayuntamiento de Posadas que sufrió acoso laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Posadas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A juicio acusado de vejar a su exmujer diciéndole "travelo" y guardar así su número en los móviles de sus hijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-acusado-vejar-exmujer-diciendole-travelo-guardar-numero-moviles-hijos_1_13473968.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="A juicio acusado de vejar a su exmujer diciéndole &quot;travelo&quot; y guardar así su número en los móviles de sus hijos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección de Violencia sobre la Mujer de Córdoba fija para octubre la vista oral contra este progenitor al que la madre ha denunciado por menospreciarla de forma continuada e inculcar el insulto a los menores</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer n&uacute;mero 2 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba juzgar&aacute; el pr&oacute;ximo mes de octubre a un hoombre denunciado por su expareja y madre de sus dos hijos menores por vejarla llam&aacute;ndola &ldquo;travelo&rdquo; y guardar as&iacute; su contacto en los m&oacute;viles de los hijos que tienen en com&uacute;n. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Seg&uacute;n ha podido conocer este peri&oacute;dico, hombre y mujer se encuentran separados y mantienen un litigio en los juzgados respecto a las medidas reguladoras de los menores. Desde hace varios a&ntilde;os, tal y como denuncia el letrado J&oacute;se Palomino, el hombre ha desarrollado &ldquo;una conducta continuada de menosprecio&rdquo; hacia la mujer &ldquo;en presencia de los hijos comunes, permitiendo e incluso fomentando que estos se refieran a su madre mediante el t&eacute;rmino despectivo y vejatorio &rdquo;travelo&ldquo;, expresi&oacute;n utilizada con &aacute;nimo inequ&iacute;voco de humillaci&oacute;n, desprecio y ridiculizaci&oacute;n&rdquo;.</span>
    </p><p class="article-text">
        Esta circunstancia qued&oacute; ya reflejada en el procedimiento de familia seguido entre las partes, donde se hizo constar expresamente que los menores se dirig&iacute;an a su madre utilizando dicho calificativo tras convivir con el progenitor paterno.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La presunta situaci&oacute;n de vejaci&oacute;n se evidenci&oacute; de forma directa cuando la madre intenta comunicarse por tel&eacute;fono con sus hijos menores. Al efectuar las llamadas a los m&oacute;viles que emplean los ni&ntilde;os, la mujer descubri&oacute; que su n&uacute;mero de contacto no figuraba registrado con su nombre, sino bajo el apelativo </span> de &ldquo;TRAVELO&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En el escrito de denuncia, la mujer<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> incide en que dicha denominaci&oacute;n solo &ldquo;puede obedecer a la intervenci&oacute;n del denunciado o de su entorno&rdquo;, coincidiendo con los periodos en los que los menores permanecen bajo el cuidado del padre. La representaci&oacute;n de la v&iacute;ctima advierte de que el uso continuado de estos calificativos despectivos vulnera la dignidad de la mujer y supone una grave interferencia en la relaci&oacute;n con sus hijos, al inducir en los menores un patr&oacute;n de falta de respeto y descr&eacute;dito hacia la figura materna. </span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-acusado-vejar-exmujer-diciendole-travelo-guardar-numero-moviles-hijos_1_13473968.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Sep 2026 18:06:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A juicio acusado de vejar a su exmujer diciéndole "travelo" y guardar así su número en los móviles de sus hijos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide 16 años de cárcel para un acusado de dos delitos de agresión sexual a una joven]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-pide-16-anos-carcel-acusado-delitos-agresion-sexual-joven_1_13487184.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/860faf2e-ee61-4d35-a9dc-bbc20f27c9d4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide 16 años de cárcel para un acusado de dos delitos de agresión sexual a una joven"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima estaba en un local de Córdoba en compañía de sus amigas cuando el acusado la invitó a salir y en la calle la arrinconó violentamente</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de C&oacute;rdoba solicita una pena total de 16 a&ntilde;os de prisi&oacute;n para un hombre acusado de dos delitos de agresi&oacute;n sexual y un delito leve de lesiones, tras presuntamente arrinconar y realizar tocamientos no consentidos a una joven a la salida del lugar donde ambos se encontraban en la capital cordobesa.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el escrito de calificaci&oacute;n provisional del Ministerio P&uacute;blico, al que ha tenido acceso <em>Europa Press</em>, los hechos ocurrieron cuando la v&iacute;ctima se encontraba en compa&ntilde;&iacute;a de unas amigas y, en un momento dado, el acusado la invit&oacute; a salir al exterior en su compa&ntilde;&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Una vez fuera, el procesado cambi&oacute; &ldquo;bruscamente de actitud&rdquo; y arrincon&oacute; a la v&iacute;ctima &ldquo;sujet&aacute;ndola violentamente&rdquo;. Tras ello, y a pesar de que la chica &ldquo;le manifest&oacute; expresamente que no quer&iacute;a mantener relaciones con &eacute;l&rdquo;, &eacute;ste, &ldquo;con &aacute;nimo libidinoso, le toc&oacute; sus partes &iacute;ntimas y pecho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, la acusaci&oacute;n p&uacute;blica pide para el imputado ocho a&ntilde;os de c&aacute;rcel por cada uno de los delitos de agresi&oacute;n sexual (16 a&ntilde;os en total), y seis a&ntilde;os de libertad vigilada. Asimismo, por el delito leve de lesiones solicita la imposici&oacute;n de una pena de multa de 45 d&iacute;as a diez euros diarios.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, la Fiscal&iacute;a solicita la inhabilitaci&oacute;n especial para el desempe&ntilde;o de cualquier profesi&oacute;n, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de 13 a&ntilde;os. Por &uacute;ltimo, el Ministerio P&uacute;blico solicita que se imponga al acusado la prohibici&oacute;n de comunicarse por cualquier medio con la v&iacute;ctima, as&iacute; como la prohibici&oacute;n de aproximarse a ella, a su domicilio o a su centro de trabajo y estudios, en un radio inferior a 500 metros durante un plazo de nueve a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-pide-16-anos-carcel-acusado-delitos-agresion-sexual-joven_1_13487184.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Sep 2026 10:09:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide 16 años de cárcel para un acusado de dos delitos de agresión sexual a una joven]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
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