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    <title><![CDATA[Cordópolis - juicio]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/juicio/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - juicio]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-cordoba-pagar-2-231-euros-caida-rama-coche-aparcado_1_13525912.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/644a97b6-0d83-42fa-9158-f8b2b32b9dd5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juez atribuye la responsabilidad a las arcas municipales al probarse que el árbol estaba en vía pública, mientras que otro magistrado ha desestimado otro caso similar al ocurrir en suelo privado</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba tendr&aacute; que indemnizar con 2.231,92 euros a un conductor cuyo veh&iacute;culo result&oacute; da&ntilde;ado por la ca&iacute;da de una rama de grandes dimensiones mientras se encontraba estacionado en una calle perpendicular a la avenida de Rabanales. La sentencia, del Tribunal Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por el afectado contra la desestimaci&oacute;n presunta de su reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial.
    </p><p class="article-text">
        El texto judicial indica que los hechos se produjeron el 9 de julio de 2025, cuando el autom&oacute;vil estaba aparcado en las inmediaciones del gimnasio Aira. El propietario reclam&oacute; inicialmente 3.379,13 euros por los desperfectos ocasionados en el veh&iacute;culo, aunque la cantidad objeto del procedimiento qued&oacute; reducida a 2.678,57 euros despu&eacute;s de que su compa&ntilde;&iacute;a aseguradora le abonara 700,56 euros por la sustituci&oacute;n de las lunas.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal considera acreditada la relaci&oacute;n entre la ca&iacute;da de la rama y el funcionamiento del servicio p&uacute;blico de mantenimiento del arbolado, a partir de los informes elaborados por la Polic&iacute;a Local y el Servicio de Prevenci&oacute;n, Extinci&oacute;n de Incendios y Salvamento (SPEIS).
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la resoluci&oacute;n limita la indemnizaci&oacute;n a los da&ntilde;os cuya relaci&oacute;n con el siniestro ha quedado probada. El magistrado excluye los desperfectos situados en el lado izquierdo del veh&iacute;culo y en las puertas traseras, al no aparecer reflejados en el parte del servicio de bomberos ni quedar acreditada su vinculaci&oacute;n con la ca&iacute;da de la rama.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, la sentencia descuenta 446,65 euros, con el IVA incluido, de la cantidad reclamada y fija la indemnizaci&oacute;n en 2.231,92 euros. Para recibir el importe correspondiente al IVA, el conductor deber&aacute; presentar la factura oficial de reparaci&oacute;n en el plazo de un mes desde la firmeza de la resoluci&oacute;n. El fallo no establece una imposici&oacute;n especial de costas procesales.
    </p><h2 class="article-text">El juzgado rechaza otra reclamaci&oacute;n similar por estar el &aacute;rbol en una parcela privada</h2><p class="article-text">
        Paralelamente, en otra resoluci&oacute;n, la Plaza Judicial n&uacute;mero 4 de la misma Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado &iacute;ntegramente una reclamaci&oacute;n contra el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba por los da&ntilde;os ocasionados por la ca&iacute;da de una rama sobre un veh&iacute;culo estacionado en la calle Santa Colomba.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el 9 de septiembre de 2026, responde a la demanda presentada por Mapfre Espa&ntilde;a, que reclamaba 902,30 euros por v&iacute;a de subrogaci&oacute;n por los da&ntilde;os registrados el 19 de agosto de 2024 en un turismo aparcado en la citada calle. El siniestro estuvo provocado por el desplome de una rama de un ejemplar de Acer negundo.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el tribunal concluye que el &aacute;rbol no pertenec&iacute;a al dominio p&uacute;blico viario, sino que se encontraba en un parterre ubicado dentro de una parcela privada de uso p&uacute;blico en la barriada de la Fuensanta. La decisi&oacute;n se apoya en los informes y planos urban&iacute;sticos aportados al procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n establece que la obligaci&oacute;n de mantenimiento y conservaci&oacute;n de estos espacios corresponde a los propietarios de las parcelas, por lo que no aprecia un t&iacute;tulo de imputaci&oacute;n que permita atribuir la responsabilidad al Ayuntamiento. En consecuencia, rechaza la reclamaci&oacute;n de la aseguradora.
    </p><p class="article-text">
        El juzgado tampoco impone las costas procesales en este segundo procedimiento. Entre los motivos se&ntilde;alados figura la existencia de serias dudas jur&iacute;dicas sobre el asunto, as&iacute; como el hecho de que la Administraci&oacute;n no hubiera resuelto expresamente la reclamaci&oacute;n en la v&iacute;a administrativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-cordoba-pagar-2-231-euros-caida-rama-coche-aparcado_1_13525912.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 13:30:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Córdoba,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-absuelve-20-anos-despues-ecologistas-acusados-protestar-cancela-cortaba-camino-publico_1_13513707.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d84d8791-5273-4229-bdcd-bd423ffc4b87_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x879y489.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En 2007, una manifestación que se realizaba todas las semanas en Posadas en el camino de Torilejos acabó con un encontronazo entre la Guardia Civil y los manifestantes</p><p class="subtitle">La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba considera que las acusaciones no han logrado probar la implicación de los acusados en unos hechos que afirma que no fueron premeditados</p><p class="subtitle">El exsubdelegado del Gobierno en Córdoba declara que no sabía que la SIR de la Guardia Civil actuó en el camino Torilejos</p></div><p class="article-text">
        19 a&ntilde;os despu&eacute;s, los 15 de Torilejos (como son conocidos en Posadas, C&oacute;rdoba) han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba. Los 15 de Torilejos formaban parte de un grupo ecologista que en el a&ntilde;o 2007 protestaba cada semana ante la cancela instalada por la familia S&aacute;nchez Ramade en un camino p&uacute;blico. Torilejos es hoy una v&iacute;a abierta al p&uacute;blico. Pero el 14 de septiembre del a&ntilde;o 2007 un importante dispositivo de la Guardia Civil acudi&oacute; a la cancela a custodiarla. Cuando la protesta lleg&oacute; a su fin y mucha gente se hab&iacute;a marchado, ya casi al anochecer, se produjo un encontronazo entre el dispositivo policial y los manifestantes.
    </p><p class="article-text">
        Desde hace 19 a&ntilde;os, estos 15 ecologistas (en su mayor&iacute;a vecinos de Posadas) han permanecido en situaci&oacute;n procesal de investigados o acusados. En todos estos a&ntilde;os, la instrucci&oacute;n se ha ido alargando. Uno de los principales agentes de la Guardia Civil que los acusaba ha fallecido. Muchos de los agentes que prestaron testimonio en el juicio hab&iacute;an olvidado gran parte de lo sucedido o fueron muy imprecisos en sus interrogatorios.
    </p><p class="article-text">
        En una extensa sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, la jueza sostiene la inocencia de los acusados en la vaguedad de las pruebas aportadas y en la contrariedad de los testimonios de los agentes de la Guardia Civil. Tambi&eacute;n descarta que los manifestantes acudiesen a la cancela con la intenci&oacute;n de agredir a los guardias civiles, como se afirmaba, o incluso que ya portasen mochilas cargadas de piedras o adoquines. E incluso llega a sostener que a diferencia de las jornadas de protesta que se ven&iacute;an desarrollando en la zona en aquella jornada el dispositivo policial fue especialmente importante.
    </p><p class="article-text">
        La familia S&aacute;nchez Ramade, unos empresarios cordobeses muy importantes entonces pero cuya fortuna se vino abajo con la crisis inmobiliaria del a&ntilde;o siguiente, hab&iacute;a ordenado la instalaci&oacute;n de la valla para evitar el tr&aacute;nsito junto a su finca privada. Desde hac&iacute;a meses, pugnaba en los tribunales con estos grupos de ecologistas que reclamaban que la valla era ilegal y que deb&iacute;a retirarse.
    </p><p class="article-text">
        Cada viernes, entre 50 y 80 personas acud&iacute;a a protestar para que se abriese el camino. Entre los manifestantes hab&iacute;a personas mayores e incluso ni&ntilde;os. Cada viernes, sostiene la sentencia, la Guardia Civil se presentaba en la zona y grababa la protesta. Los agentes se llegaban a despedir de los manifestantes cuando conclu&iacute;an hasta el viernes siguiente. Pero aquel viernes, la defensa de los ecologistas ha sostenido en el juicio que los guardias no les estaban grabando &mdash;no se ha aportado ninguna imagen en el juicio&mdash; sino esperando.
    </p><h2 class="article-text">Una concentraci&oacute;n que se repet&iacute;a cada viernes</h2><p class="article-text">
        En las protestas anteriores, adem&aacute;s, los manifestantes reclamaban el acceso al camino y, al menos de manera simb&oacute;lica, terminaban entrando en &eacute;l. La sentencia se&ntilde;ala que esas concentraciones se ven&iacute;an desarrollando desde hac&iacute;a aproximadamente dos meses y que las anteriores hab&iacute;an sido grabadas por los agentes, aunque esas im&aacute;genes no fueron incorporadas a la causa. Para la magistrada, disponer de ellas habr&iacute;a resultado especialmente &uacute;til para comprobar c&oacute;mo se desarrollaban aquellas protestas.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia de aquella tarde estuvo, entre otras cuestiones, en el n&uacute;mero de agentes desplegados. La resoluci&oacute;n considera probado que se comision&oacute; un dispositivo m&aacute;s numeroso que en las jornadas anteriores, con guardias civiles situados tanto fuera como dentro de la finca y varios veh&iacute;culos policiales en su interior.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las 20:30, cuando ya estaba anocheciendo, permanec&iacute;an en el lugar los acusados y aproximadamente otras cincuenta personas que no fueron identificadas. Algunos de los concentrados hablaron con el sargento que estaba al mando del dispositivo para reclamar que el camino era p&uacute;blico y cuestionar que se impidiera el acceso. La sentencia recoge que estaban molestos, pero no da por acreditado qu&eacute; ocurri&oacute; exactamente despu&eacute;s, seg&uacute;n consta en los hechos probados descritos por la jueza.
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                La cancela de Torilejos                            </span>
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        Lo que s&iacute; considera probado es que se produjo un altercado entre agentes y concentrados y que durante el mismo se lanzaron piedras de manera indiscriminada contra los guardias civiles. Algunos agentes resultaron lesionados y dos veh&iacute;culos oficiales sufrieron desperfectos. Los agentes utilizaron material antidisturbios y terminaron refugi&aacute;ndose en el interior de la finca.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada concluye que no se ha acreditado que el altercado hubiera sido previamente concertado ni que respondiera a un plan preconcebido en el que participaran, en mayor o menor medida, los acusados. Tampoco considera probada la participaci&oacute;n concreta de ninguno de ellos en el altercado.
    </p><p class="article-text">
        La existencia de un enfrentamiento no implica, jur&iacute;dicamente, que pueda atribuirse autom&aacute;ticamente su responsabilidad penal a todas las personas que estaban presentes. Y eso es precisamente lo que, despu&eacute;s de analizar durante decenas de p&aacute;ginas las declaraciones de los agentes, las de los acusados y la documentaci&oacute;n incorporada a la causa, concluye la magistrada.
    </p><p class="article-text">
        Una de las hip&oacute;tesis que manejaban las acusaciones era que los manifestantes hab&iacute;an acudido a la concentraci&oacute;n preparados para atacar a los agentes. La supuesta prueba de esa planificaci&oacute;n previa eran las piedras, ladrillos o adoquines que algunos agentes aseguraron haber visto en las mochilas de los concentrados. La sentencia no da por probado ese extremo.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada explica que una agente afirm&oacute; en el juicio que los manifestantes hab&iacute;an lanzado &ldquo;adoquines&rdquo;, pero que ese dato no hab&iacute;a aparecido con esa precisi&oacute;n en su declaraci&oacute;n durante la instrucci&oacute;n. Otros agentes aseguraron que no hab&iacute;an visto ni recordaban ladrillos. Y en la inspecci&oacute;n ocular realizada al d&iacute;a siguiente las piedras aparec&iacute;an ya amontonadas, cuando hab&iacute;an transcurrido horas tanto desde el incidente de la cancela como desde el episodio posterior ocurrido aquella madrugada en el bar Campo de Tiro. Por ello, la persona que realiz&oacute; aquella inspecci&oacute;n no pod&iacute;a determinar que esas piedras hubieran sido llevadas en las mochilas de los acusados.
    </p><p class="article-text">
        La jueza tambi&eacute;n concede relevancia a que dos agentes afirmasen en el juicio haber visto recoger piedras, pero no hubieran trasladado ese dato en el atestado inicial. A su juicio, esa contradicci&oacute;n afecta directamente a la hip&oacute;tesis de que hubiera una preparaci&oacute;n previa.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco encaja, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, la supuesta planificaci&oacute;n con el desarrollo habitual de las concentraciones. Los propios testimonios apuntaban a que las protestas anteriores ten&iacute;an un car&aacute;cter similar y que en ocasiones los asistentes hab&iacute;an podido acceder al camino por el lateral de una finca colindante. Incluso un agente de la Brigada de Informaci&oacute;n declar&oacute; que no esperaba lo que finalmente sucedi&oacute;. 
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                Juicio por el camino de Torilejos en Posadas                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Las identificaciones, el otro gran problema de la acusaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La segunda gran dificultad que encuentra la sentencia est&aacute; en identificar qui&eacute;n hizo qu&eacute;. Los agentes s&iacute; situaron a los acusados en el lugar. Eso no se discute. La cuesti&oacute;n era determinar si alguno de ellos hab&iacute;a participado en las agresiones, en el lanzamiento de piedras o en los da&ntilde;os por los que se ped&iacute;a su condena. Y ah&iacute;, seg&uacute;n la jueza, la prueba no alcanza el nivel necesario para dictar una sentencia condenatoria.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n analiza de forma individualizada diferentes testimonios y encuentra contradicciones. Una de las agentes, por ejemplo, atribuy&oacute; a un acusado papeles diferentes en distintos momentos de la investigaci&oacute;n: en una ocasi&oacute;n lo situ&oacute; lanzando piedras y posteriormente afirm&oacute; que la hab&iacute;a agredido. La magistrada tambi&eacute;n destaca que otros testigos lo situaban en la cabecera de la concentraci&oacute;n, reclamando el acceso al camino.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n se complica todav&iacute;a m&aacute;s porque uno de los principales agentes que aparec&iacute;a como perjudicado hab&iacute;a fallecido antes de la celebraci&oacute;n del juicio y su declaraci&oacute;n no fue incorporada al plenario por la v&iacute;a procesal correspondiente. Adem&aacute;s, la jueza considera acreditado que las lesiones que inicialmente se le atribu&iacute;an como consecuencia del incidente de Torilejos correspond&iacute;an en realidad a otro episodio ocurrido horas despu&eacute;s, en el bar Campo de Tiro.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recuerda que aquel segundo episodio ya hab&iacute;a sido juzgado por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba en 2017. Por aquellos hechos fueron condenados dos de los acusados. Las lesiones y determinados da&ntilde;os que se reclamaban ahora en el procedimiento de Torilejos hab&iacute;an quedado vinculados por la sentencia a aquel episodio posterior. La jueza aprecia, por ello, cosa juzgada respecto de esas lesiones y da&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n llega despu&eacute;s de que, en la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio celebrada en diciembre de 2025, la propia Fiscal&iacute;a mantuviera la acusaci&oacute;n sobre los delitos pero reconociera una de las principales dificultades del caso: que los testigos hablaban del lanzamiento de piedras, pero no pod&iacute;an identificar qui&eacute;n las hab&iacute;a lanzado ni qui&eacute;n hab&iacute;a causado con ellas las lesiones.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a mantuvo entonces que los hechos pod&iacute;an ser constitutivos de atentado, des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, lesiones y da&ntilde;os, pero admiti&oacute; que no hab&iacute;a quedado acreditada la participaci&oacute;n concreta de los acusados. Tambi&eacute;n retir&oacute; la acusaci&oacute;n por las lesiones de uno de los agentes al concluir que se hab&iacute;an producido en el episodio posterior del bar Campo de Tiro y no durante la protesta de la cancela.
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                Juicio por el camino de Torilejos en Posadas                            </span>
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        La acusaci&oacute;n particular de los agentes defendi&oacute; una interpretaci&oacute;n muy distinta. Sus abogados sostuvieron que los hechos hab&iacute;an quedado probados y que la actuaci&oacute;n de los acusados hab&iacute;a estado organizada. Uno de los letrados lleg&oacute; a describir la protesta como una estrategia preparada y compar&oacute; el episodio con una batalla. Las defensas, por su parte, reclamaron la absoluci&oacute;n al considerar que no exist&iacute;a una identificaci&oacute;n rigurosa de los autores y que no hab&iacute;a prueba de cargo suficiente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia acaba decant&aacute;ndose por esta &uacute;ltima cuesti&oacute;n estrictamente jur&iacute;dica: no por considerar que no hubiera ocurrido ning&uacute;n altercado, sino porque no se ha probado que los acusados fueran quienes participaron en los actos delictivos que se les atribu&iacute;an.
    </p><h2 class="article-text">La jueza: los agentes pueden ser prueba, pero aqu&iacute; existen contradicciones</h2><p class="article-text">
        La magistrada dedica una parte importante de la resoluci&oacute;n a explicar el valor de las declaraciones de los agentes de la autoridad. La sentencia recuerda que las declaraciones de polic&iacute;as y guardias civiles pueden constituir prueba de cargo suficiente cuando los agentes son testigos de hechos que conocen directamente en el ejercicio de sus funciones. Pero introduce una precisi&oacute;n relevante para este caso: cuando los propios agentes son quienes han resultado involucrados en los hechos que est&aacute;n siendo juzgados, sus declaraciones deben valorarse como cualquier otra prueba testifical y no disfrutan autom&aacute;ticamente de un valor probatorio privilegiado.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute;, la magistrada examina las diferentes versiones y concluye que las identificaciones no resultan suficientemente s&oacute;lidas. En algunos casos, los propios agentes manifestaron no recordar haber realizado determinados reconocimientos fotogr&aacute;ficos. En otros, las identificaciones se realizaron sobre personas que simplemente estaban presentes en el lugar. La sentencia destaca adem&aacute;s que la visibilidad era reducida porque el altercado se produjo cuando estaba anocheciendo y que en la zona permanec&iacute;an m&aacute;s de cincuenta personas. La conclusi&oacute;n de la jueza es tajante: &ldquo;la prueba practicada ha resultado insuficiente para considerar acreditada la participaci&oacute;n en los hechos de los acusados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada recuerda que la presunci&oacute;n de inocencia exige que exista una prueba de cargo suficiente para poder condenar. No basta con que exista una sospecha, una posibilidad o que una persona estuviera presente cuando se produjeron los hechos. La sentencia cita la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo para recordar que la presunci&oacute;n de inocencia solo puede quedar desvirtuada mediante una actividad probatoria suficiente, practicada con las garant&iacute;as procesales y de la que pueda deducirse racionalmente la culpabilidad del acusado.
    </p><h2 class="article-text">Casi dos d&eacute;cadas de procedimiento</h2><p class="article-text">
        La sentencia llega despu&eacute;s de una tramitaci&oacute;n excepcionalmente larga. Las diligencias previas se incoaron en septiembre de 2007. El procedimiento abreviado no qued&oacute; encauzado hasta 2016 y la apertura del juicio oral se acord&oacute; en 2019. Despu&eacute;s llegaron nuevos aplazamientos y suspensiones. La propia sentencia enumera varios de ellos: problemas t&eacute;cnicos para grabar el audio, cambios en los se&ntilde;alamientos, una recusaci&oacute;n, una urgencia m&eacute;dica de uno de los abogados de la acusaci&oacute;n particular, problemas relacionados con las defensas, recursos y nuevas designaciones de letrados.
    </p><p class="article-text">
        Cuando finalmente se fij&oacute; el juicio, se necesitaron varias jornadas para practicar toda la prueba. La primera sesi&oacute;n incluso tuvo que suspenderse por la falta de citaci&oacute;n de uno de los acusados. Finalmente, la vista se desarroll&oacute; en cinco sesiones antes de quedar vista para sentencia. La propia resoluci&oacute;n reconoce expresamente que en la tramitaci&oacute;n no se han respetado los plazos ordinarios, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, la complejidad de la causa, el n&uacute;mero de acusados y la duraci&oacute;n de las fases de instrucci&oacute;n y enjuiciamiento.
    </p><p class="article-text">
        El paso del tiempo ha tenido adem&aacute;s una consecuencia directa sobre la prueba: uno de los agentes que figuraba entre los perjudicados falleci&oacute; antes del juicio y otros testigos tuvieron dificultades para recordar con precisi&oacute;n lo ocurrido aquella tarde de septiembre de 2007.
    </p><h2 class="article-text">Un camino que ya est&aacute; abierto</h2><p class="article-text">
        Mientras el procedimiento penal se prolongaba durante casi dos d&eacute;cadas, la disputa sobre el camino de Torilejos sigui&oacute; su propio recorrido. La v&iacute;a que motiv&oacute; las protestas es un antiguo camino pecuario que une Posadas y Almod&oacute;var del R&iacute;o a trav&eacute;s de Sierra Morena. La cancela ya no existe. El camino est&aacute; abierto y contin&uacute;a siendo utilizado, tanto por ganaderos como por senderistas y ciclistas. La apertura se produjo despu&eacute;s de que la Junta de Andaluc&iacute;a obtuviera respaldo judicial a su car&aacute;cter p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        El contraste temporal resulta especialmente llamativo: aquello que en 2007 moviliz&oacute; durante semanas a vecinos, ganaderos y colectivos ecologistas y que acab&oacute; desembocando en un procedimiento penal de casi veinte a&ntilde;os forma hoy parte de una v&iacute;a p&uacute;blica abierta al tr&aacute;nsito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-absuelve-20-anos-despues-ecologistas-acusados-protestar-cancela-cortaba-camino-publico_1_13513707.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 09:14:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Posadas,Tribunales,Ecologistas,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento tendrá que ir a juicio por la caída de una mujer en el Puente del Arenal]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-tendra-juicio-caida-mujer-puente-arenal_1_13411474.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76932efc-69ef-44d6-9be6-b5d6b4f56988_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento tendrá que ir a juicio por la caída de una mujer en el Puente del Arenal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mujer sostiene que todo se debió a un socavón en la vía, de lo que culpa al consistorio</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba tendr&aacute; que personarse en un procedimiento judicial tras la demanda presentada por una mujer que reclama una indemnizaci&oacute;n por las lesiones que sufri&oacute; al caerse en el Puente del Arenal. La demandante atribuye el accidente al mal estado de la calzada, al asegurar que introdujo el pie en un socav&oacute;n existente en la v&iacute;a, lo que provoc&oacute; su ca&iacute;da.
    </p><p class="article-text">
        La Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha informado a la Junta de Gobierno Local de que la Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba ha emplazado al Consistorio para comparecer en el procedimiento contencioso abreviado n&uacute;mero 205/26. La demanda se dirige contra la desestimaci&oacute;n por silencio administrativo de la reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial que la afectada present&oacute; previamente ante el Ayuntamiento.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el expediente, la reclamante sostiene que las lesiones fueron consecuencia directa de la ca&iacute;da sufrida al introducir el pie en un socav&oacute;n existente en la calzada del Puente del Arenal. Sobre esa base, considera que el Ayuntamiento debe responder por el estado de conservaci&oacute;n de la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Ante el emplazamiento judicial, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha comunicado que proceder&aacute; a personarse en el procedimiento para defender los intereses del Ayuntamiento, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n legal de las entidades locales de defender sus bienes y derechos, salvo que reciba instrucciones en sentido contrario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-tendra-juicio-caida-mujer-puente-arenal_1_13411474.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Jul 2026 18:14:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento tendrá que ir a juicio por la caída de una mujer en el Puente del Arenal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[juicio,Ayuntamiento de Córdoba,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia absuelve a Jesús León y a su mujer de alzamiento de bienes por el préstamo de Mesas Sport]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/justicia-absuelve-jesus-leon-mujer-alzamiento-bienes-prestamo-mesas-sport_1_13323761.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/16f422ad-89a3-418e-b691-c42776e09f9c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia absuelve a Jesús León y a su mujer de alzamiento de bienes por el préstamo de Mesas Sport"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La jueza ve claro que León malvendió sus empresas a su mujer para evitar la deuda, pero le absuelve porque el prestamista siempre tuvo las acciones del Córdoba CF como garantía de cobro</p><p class="subtitle">Mesas Sports reclamaba un préstamo otorgado a Jesús León por valor de 500.000 euros</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba (Plaza n&ordm; 1) ha absuelto a <strong>Jes&uacute;s Le&oacute;n</strong>, expresidente y m&aacute;ximo accionista del C&oacute;rdoba CF, y a su esposa, Isabel Mar&iacute;a Madue&ntilde;o, del delito de alzamiento de bienes, el &uacute;nico que finalmente lleg&oacute; a juicio. La agencia que le acusaba (Mesas Sport) hab&iacute;a pedido para el montore&ntilde;o hasta 10 a&ntilde;os de c&aacute;rcel sumando ese delito a otro de estafa, pero esta segunda acusaci&oacute;n se cay&oacute; nada m&aacute;s arrancar la vista, que se centr&oacute; por tanto solo en el alzamiento. La sentencia 186/2026, dictada el 16 de junio por la jueza Mar&iacute;a Victoria Fern&aacute;ndez de Molina Tirado y notificada este lunes, pone fin en primera instancia a la causa que arranc&oacute; con la querella de Mesas Sport, la agencia de representaci&oacute;n de Garc&iacute;a Amado, que ejerci&oacute; la acusaci&oacute;n particular con el letrado Javier Tebas Llanas -hijo del presidente de LaLiga- al frente.
    </p><p class="article-text">
        El caso se remonta a diciembre de 2018, cuando Le&oacute;n firm&oacute; en nombre de Grucal Properties un pr&eacute;stamo de 500.000 euros con Mesas Sport, con un inter&eacute;s fijo de 100.000 euros y vencimiento el 30 de junio de 2019. En aquel contrato qued&oacute; constancia de que el montore&ntilde;o controlaba el 100% de Grucal Propierties, que a su vez era titular del 100% de Aglomerados C&oacute;rdoba y esta del 98,71% de las acciones del C&oacute;rdoba CF SAD. El 27 de junio de 2019, tres d&iacute;as antes de que venciera la deuda, Le&oacute;n traspas&oacute; a su mujer la totalidad de las participaciones de la sociedad -ya rebautizada como Khalifa Properties- por solo 5.000 euros. Llegada la fecha, no se devolvieron ni el principal ni los intereses.
    </p><p class="article-text">
        Por esos hechos, el Ministerio Fiscal ped&iacute;a 2 a&ntilde;os y 6 meses de prisi&oacute;n para cada uno de los acusados, mientras que la acusaci&oacute;n particular elevaba la petici&oacute;n a 4 a&ntilde;os para Le&oacute;n por el alzamiento de bienes y reclamaba adem&aacute;s una responsabilidad civil de 600.000 euros, a abonar de forma solidaria por el matrimonio junto a los intereses legales.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, la jueza no esconde sus reservas sobre la operaci&oacute;n. La sentencia califica de &ldquo;precio vil&rdquo; la venta de las participaciones (5.000 euros) a Madue&ntilde;o, y desmonta el esfuerzo de la defensa por presentar unas acciones sin valor: poco antes, Aglomerados C&oacute;rdoba las hab&iacute;a adquirido por 9,5 millones de euros y, ya en concurso, el club vendi&oacute; su unidad productiva a la Uni&oacute;n Futbol&iacute;stica Cordobesa por 3 millones en enero de 2020. &ldquo;Nadie vende un equipo de f&uacute;tbol por 5.000 euros&rdquo;, zanja la magistrada, que suma el precio irrisorio, el parentesco de la compradora y la proximidad del vencimiento para inferir que el prop&oacute;sito de Le&oacute;n era poner ese patrimonio &ldquo;fuera del alcance de sus acreedores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, todas esas sospechas no han bastado para condenar al expresidente, y la clave de la absoluci&oacute;n est&aacute; en c&oacute;mo estaba garantizado el pr&eacute;stamo. Lo que de verdad respond&iacute;a de aquellos 500.000 euros no era el dinero personal de Le&oacute;n, sino las acciones del C&oacute;rdoba CF, y esas acciones nunca estuvieron a su nombre: eran de Aglomerados C&oacute;rdoba, una de las empresas de la cadena, que adem&aacute;s hab&iacute;a firmado el pr&eacute;stamo como avalista. Por eso, aunque Le&oacute;n traspas&oacute; Grucal a su mujer, la empresa que deb&iacute;a el dinero segu&iacute;a siendo la misma y su nueva due&ntilde;a la hered&oacute; con todas las deudas incluidas, de modo que las acciones del club continuaron al alcance de Mesas Sport para cobrarse. &ldquo;En los t&eacute;rminos tan blindados en los que estaba redactado el contrato, la acreedora siempre contaba con la garant&iacute;a del 98,71% de las acciones del C&oacute;rdoba CF SAD&rdquo;, concluye la jueza, que recuerda adem&aacute;s que Le&oacute;n ten&iacute;a inmuebles tasados en 700.000 euros con los que tambi&eacute;n podr&iacute;a haber respondido.
    </p><p class="article-text">
        Con las costas declaradas de oficio, la resoluci&oacute;n no es firme. Las partes disponen de diez d&iacute;as desde la notificaci&oacute;n para presentar recurso de apelaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/justicia-absuelve-jesus-leon-mujer-alzamiento-bienes-prestamo-mesas-sport_1_13323761.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 13:11:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia absuelve a Jesús León y a su mujer de alzamiento de bienes por el préstamo de Mesas Sport]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Fútbol,Córdoba,Córdoba CF,CCF,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las periciales del juicio a Carlos González chocan sobre si hubo perjuicio para el club]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/periciales-juicio-carlos-gonzalez-chocan-si-hubo-perjuicio-club_1_13304253.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b3ab221d-fe3f-4183-a5d8-0fe182b80bfd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las periciales del juicio a Carlos González chocan sobre si hubo perjuicio para el club"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auditor propuesto por las defensas sostiene que ninguna de las operaciones cuestionadas causó quebranto al Córdoba y que el club pasó de casi 11 millones en pérdidas a 11,5 en beneficios durante la etapa de González</p><p class="subtitle">Los administradores judiciales mantienen que varias facturas carecían de soporte, aunque reconocen que el auditor externo nunca puso reparos y que el Consejo Superior de Deportes validó el reparto de dividendos</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha celebrado este lunes la sexta sesi&oacute;n del juicio a Carlos Gonz&aacute;lez, una jornada larga y de marcado car&aacute;cter t&eacute;cnico, dedicada por entero a la prueba pericial. A lo largo de casi cinco horas se han sucedido cuatro comparecencias que han ofrecido lecturas opuestas de las mismas operaciones: los dos administradores judiciales del club y un perito policial apreciaron en sus informes indicios de irregularidad en varias de ellas; el auditor propuesto por las defensas, en cambio, descart&oacute; que ninguna de estas operaciones causara perjuicio al C&oacute;rdoba CF.
    </p><p class="article-text">
        Las operaciones examinadas fueron, en esencia, las mismas en todas las periciales: facturas de Ecco Docum&aacute;tica -despu&eacute;s Azaveco- en conceptos de gesti&oacute;n de la entidad, los contratos del club con Football Management S&aacute;nchez -la sociedad de Salvador S&aacute;nchez- en materia de secretar&iacute;a t&eacute;cnica y <em>scouting</em>, los pr&eacute;stamos cruzados entre el club y las empresas de Gonz&aacute;lez entre los que se encuentran el mill&oacute;n y medio para la Ciudad Deportiva, los gastos con tarjetas de cr&eacute;dito y el reparto de dividendos de 2016. El desacuerdo no se centr&oacute; tanto en los hechos como en su interpretaci&oacute;n y en si la documentaci&oacute;n bastaba para acreditar dichas operaciones.
    </p><h2 class="article-text">Dudas sobre el soporte de las facturas</h2><p class="article-text">
        Los administradores judiciales Francisco Estepa, abogado, y Francisco Javier Bernab&eacute;u, economista -coautores del mismo informe-, sostuvieron que varias de esas facturas carec&iacute;an de soporte m&aacute;s all&aacute; del propio documento y que nadie en el club supo precisar a qu&eacute; servicios correspond&iacute;an. Estepa apunt&oacute; a un perjuicio en el pago del IVA, y describi&oacute; una operativa de saldos entre el club y las sociedades de Gonz&aacute;lez que se anulaban con facturas en sentido contrario. Por otr olado, sobre los cargos de tarjeta, Bernab&eacute;u se&ntilde;al&oacute; pagos que no le constaban justificados, como compras en joyer&iacute;as o en videojuegos en l&iacute;nea, y calific&oacute; a Andr&eacute;s Delgado, otro de los acusados, de &ldquo;aut&oacute;nomo dependiente&rdquo;. Ambos coincidieron, no obstante, en lo que las defensas subrayaron en su turno: las cuentas se aprobaron en junta y se auditaron sin salvedades sobre estas operaciones, el Consejo Superior de Deportes valid&oacute; el reparto de dividendos una vez subsanado y no consta ninguna acci&oacute;n de responsabilidad contra el consejo de administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El tercer compareciente, un agente e inspector de polic&iacute;a autor de tres informes de 2021, reconoci&oacute; que trabaj&oacute; &uacute;nicamente con la documentaci&oacute;n facilitada -&ldquo;solo fotocopias de facturas&rdquo;- y que su trabajo era &ldquo;un an&aacute;lisis de documentos, sin haber contrastado servicios&rdquo;. Admiti&oacute; que su hip&oacute;tesis sobre una posible descapitalizaci&oacute;n del club era &ldquo;una hip&oacute;tesis de trabajo que habr&iacute;a que contrastar con una auditor&iacute;a m&aacute;s profunda&rdquo;, que no entrevist&oacute; a los auditores externos y que &ldquo;en ning&uacute;n momento&rdquo; afirm&oacute; que los servicios fueran simulados. Resumi&oacute; su propia limitaci&oacute;n con una frase: &ldquo;El papel y la contabilidad lo aguantan todo. La realidad puede ser otra&rdquo;.
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                El tribunal, durante el juicio a Carlos González, en una imagen de archivo de la primera sesión                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">&ldquo;Ning&uacute;n perjuicio para el club&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El giro de la jornada lleg&oacute; con Alberto R&aacute;bano, auditor de KPMG y perito propuesto por la defensa de Gonz&aacute;lez. R&aacute;bano neg&oacute; perjuicio alguno en todas las operaciones y enmarc&oacute; cada una en la evoluci&oacute;n del club: seg&uacute;n su informe, el C&oacute;rdoba pas&oacute; de acumular cerca de 11 millones de euros en p&eacute;rdidas antes de Gonz&aacute;lez a un beneficio de 11,5 millones en su etapa, en paralelo al ascenso a Primera Divisi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Con ello, defendi&oacute; que los intereses cuestionados en los pr&eacute;stamos eran razonables para un club en concurso al que ning&uacute;n banco daba cr&eacute;dito, que externalizar la secretar&iacute;a t&eacute;cnica no duplicaba funciones y que los contratos con la sociedad de Salvador S&aacute;nchez deb&iacute;an verse como &ldquo;una inversi&oacute;n&rdquo; hacia el ascenso. Dedic&oacute; el tramo final a desacreditar el informe de BDO en el que se apoya parte de la acusaci&oacute;n: al tratarse de un informe de procedimientos acordados, dise&ntilde;ados por el cliente -LaLiga-, a su juicio no permite alcanzar una conclusi&oacute;n v&aacute;lida fuera de ese marco.
    </p><p class="article-text">
        El juicio entra ahora en su tramo decisivo. La sesi&oacute;n de este lunes ha dejado pendientes para este martes nuevas testificales, entre ellas las de BDO y el Consejo Superior de Deportes, antes de la fase que cerrar&aacute; la vista: la declaraci&oacute;n de los acusados, incluido el propio Carlos Gonz&aacute;lez.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/periciales-juicio-carlos-gonzalez-chocan-si-hubo-perjuicio-club_1_13304253.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 13:42:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las periciales del juicio a Carlos González chocan sobre si hubo perjuicio para el club]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Córdoba,Córdoba Club de Fútbol,Córdoba CF,CCF,Segunda División A,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las amenazas a Carlos González y su control en el Córdoba CF marcan la quinta sesión de su juicio]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/amenazas-carlos-gonzalez-control-cordoba-cf-marcan-quinta-sesion-juicio_1_13293611.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/999d5d36-bc4d-4957-8886-4ae2d70ca840_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las amenazas a Carlos González y su control en el Córdoba CF marcan la quinta sesión de su juicio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Emilio Rodríguez, hoy en LaLiga, ha relatado que González sufrió amenazas de muerte e intentos de agresión y que el club reforzó su protección dentro y fuera del estadio por este motivo</p><p class="subtitle">Un periodista y dos responsables deportivos han vuelto a situar a González como quien decidía todo en el club, también en 2017, cuando la presidencia era ya de su hijo</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha celebrado este jueves la quinta sesi&oacute;n del juicio a Carlos Gonz&aacute;lez, una jornada de testigos de perfiles dispares de la que ha salido la explicaci&oacute;n de la defensa a uno de los gastos cuestionados en sesiones anteriores: el servicio prestado en el chalet de Gonz&aacute;lez en la urbanizaci&oacute;n madrile&ntilde;a de La Moraleja, que la contable del club y el responsable de la empresa Unicontrol ya situaron en jornadas previas.
    </p><p class="article-text">
        Emilio Rodr&iacute;guez, director de seguridad del club durante la etapa de Gonz&aacute;lez y hoy jefe de seguridad corporativa de LaLiga, ha enmarcado ese servicio en el contexto de las amenazas que, seg&uacute;n ha relatado, sufr&iacute;a el entonces presidente. Ha descrito un clima de m&aacute;xima tensi&oacute;n en la temporada 2016-17, con Gonz&aacute;lez &ldquo;amenazado en redes sociales y amenazado f&iacute;sicamente y personalmente&rdquo; hacia &eacute;l y su familia por los resultados deportivos y la relaci&oacute;n con la afici&oacute;n, y ha asegurado que su equipo detect&oacute; amenazas de muerte y que el dirigente sufri&oacute; cuatro intentos de agresi&oacute;n en su presencia.
    </p><p class="article-text">
        Por esa raz&oacute;n, ha explicado, el club reforz&oacute; su protecci&oacute;n: un veh&iacute;culo para los desplazamientos, acceso autorizado hasta la misma puerta del estadio y, en su domicilio madrile&ntilde;o, un sistema de videovigilancia, antiintrusi&oacute;n y personal auxiliar en la garita de entrada. Preguntado por si es habitual que un club asuma la seguridad de un directivo amenazado por el ejercicio de su cargo, ha respondido que s&iacute; y que lo consult&oacute; con responsables de otros clubes. Sobre las facturas de ese servicio, las mismas que el responsable de Unicontrol declar&oacute; no haber cobrado, ha precisado que se abonaron &ldquo;hasta que estuve yo&rdquo; y que los &uacute;ltimos pagos quedaron pendientes cuando Gonz&aacute;lez ya hab&iacute;a dejado el club, en febrero de 2018.
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                    alt="Vista de la sala durante el juicio a Carlos González, en la Audiencia Provincial de Córdoba"
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                Vista de la sala durante el juicio a Carlos González, en la Audiencia Provincial de Córdoba                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Carlos Gonz&aacute;lez, &ldquo;la pieza final&rdquo; en las decisiones</h2><p class="article-text">
        La jornada ha vuelto a incidir, a trav&eacute;s de varios testigos, en el papel central de Gonz&aacute;lez incluso despu&eacute;s de ceder la presidencia a su hijo Alejandro en diciembre de 2016. Ignacio Luque, periodista de Diario C&oacute;rdoba que cubr&iacute;a la actualidad del club en aquellos a&ntilde;os, ha asegurado que &ldquo;en el club no se mov&iacute;a un papel&rdquo; sin el conocimiento de Gonz&aacute;lez y que, para la afici&oacute;n, &ldquo;quien fichaba era Carlos Gonz&aacute;lez&rdquo;. Tambi&eacute;n ha situado a Salvador S&aacute;nchez -otro de los acusados- como un representante de futbolistas de la confianza de Gonz&aacute;lez que ejerc&iacute;a, sin nombramiento formal, de secretario t&eacute;cnico.
    </p><p class="article-text">
        En la misma l&iacute;nea se ha pronunciado Miguel Linares, secretario t&eacute;cnico del filial en la 2016-17, que ha sostenido que &ldquo;pr&aacute;cticamente no se pod&iacute;a hacer ninguna operaci&oacute;n sin su autorizaci&oacute;n&rdquo; y que &ldquo;todo pasaba por &eacute;l como &uacute;ltimo filtro&rdquo;. Sobre el reparto de papeles en 2017, lo ha resumido as&iacute;: &ldquo;Con Carlos Gonz&aacute;lez como pieza final en cualquier decisi&oacute;n y con Alejandro Gonz&aacute;lez como comentario de cualquier intenci&oacute;n deportiva&rdquo;. Linares ha atribuido adem&aacute;s a Gonz&aacute;lez la elecci&oacute;n de Luis Carri&oacute;n y Jorge Romero: &ldquo;Fueron entrenadores con el sello de Carlos&rdquo;. El testimonio de Linares, adem&aacute;s, ha servido a la defensa para combatir la acusaci&oacute;n de simulaci&oacute;n de servicios. A preguntas de los letrados sobre si las labores de Gonz&aacute;lez eran tangibles o ficticias, el exsecretario t&eacute;cnico ha sido tajante: &ldquo;Tangible totalmente. Sin su autorizaci&oacute;n no se pod&iacute;a hacer nada. (...) La firma de cualquier documento necesitaba la suya&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">La estructura administrativa, desde Madrid</h2><p class="article-text">
        La sesi&oacute;n se hab&iacute;a abierto con dos testimonios sobre la gesti&oacute;n de los primeros a&ntilde;os. El economista Luis Y&aacute;&ntilde;ez, contratado a finales de 2011 para elaborar el plan de viabilidad y negociar con los acreedores de un club entonces en concurso, ha confirmado que parte de las reuniones se celebraron en la sede de Ecco Docum&aacute;tica, la empresa de Gonz&aacute;lez en Madrid, aunque la mayor&iacute;a tuvieron lugar en El Arc&aacute;ngel. La administrativa Clotilde Jurado ha ratificado que la gesti&oacute;n laboral y de n&oacute;minas del club pas&oacute; a llevarse desde Madrid por personal de esa sociedad, si bien ha dicho desconocer los detalles contables y ha asegurado que nunca recibi&oacute; instrucciones para ocultar o simular gastos.
    </p><p class="article-text">
        A este bloque inicial se sum&oacute; el exresponsable de la marca Nike en Espa&ntilde;a, C&eacute;sar Ros, quien confirm&oacute; haber mantenido m&uacute;ltiples reuniones tanto con Javier Jim&eacute;nez como con Carlos Gonz&aacute;lez en C&oacute;rdoba para gestionar la uniformidad del equipo. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez concluida esta sesi&oacute;n, el juicio continuar&aacute; el pr&oacute;ximo lunes con nuevas testificales. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/amenazas-carlos-gonzalez-control-cordoba-cf-marcan-quinta-sesion-juicio_1_13293611.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jun 2026 11:01:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las amenazas a Carlos González y su control en el Córdoba CF marcan la quinta sesión de su juicio]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Luis Carrión y Jorge Romero, los rostros de una sesión marcada por la defensa de los dividendos del Córdoba CF]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/luis-carrion-jorge-romero-rostros-sesion-marcada-defensa-dividendos-cordoba-cf_1_13290143.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9749e388-adcd-4555-801e-38e5679a0b4f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Luis Carrión y Jorge Romero, los rostros de una sesión marcada por la defensa de los dividendos del Córdoba CF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los dos extécnicos, en calidad de testigos, coinciden en señalar a Carlos González como la figura con la que se trataba todo pese a que la presidencia era ya de su hijo</p><p class="subtitle">El exconsejero Iván Zaldúa ha defendido ante el tribunal la legalidad del reparto de dividendos y del resto de operaciones que se juzgan, remarcando que ninguna de esas operaciones supuso "un menoscabo" para el patrimonio del club</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha celebrado este mi&eacute;rcoles la cuarta sesi&oacute;n del juicio a Carlos Gonz&aacute;lez, marcada en su plano deportivo por las testificales de los exentrenadores Luis Carri&oacute;n y Jorge Romero, quienes han reafirmado el papel decisorio del empresario blanquiverde. Ambos t&eacute;cnicos han evidenciado ante el tribunal que el m&aacute;ximo accionista segu&iacute;a dirigiendo la entidad de forma efectiva y negociando las condiciones contractuales en 2017, a pesar de que su hijo, Alejandro Gonz&aacute;lez, ocupara formalmente el cargo de presidente del club.
    </p><p class="article-text">
        En la vertiente econ&oacute;mica, la jornada ha contado con la declaraci&oacute;n clave por videoconferencia de Iv&aacute;n Zald&uacute;a, asesor fiscal y secretario del consejo de administraci&oacute;n desde 2017 hasta la venta de las acciones. Zald&uacute;a ha servido de escudo jur&iacute;dico para la gesti&oacute;n contable de Gonz&aacute;lez al defender la absoluta correcci&oacute;n de las operaciones bajo sospecha y justificar, bas&aacute;ndose en una situaci&oacute;n de solvencia holgada, el pol&eacute;mico y millonario reparto de dividendos realizado por la sociedad.
    </p><h2 class="article-text">Luis Carri&oacute;n y Jorge Romero apuntan a Carlos Gonz&aacute;lez</h2><p class="article-text">
        El bloque de testimonios deportivos aport&oacute; luz sobre el funcionamiento interno y la jerarqu&iacute;a real en los despachos del club. Luis Carri&oacute;n explic&oacute; que negoci&oacute; sus condiciones directamente con Carlos Gonz&aacute;lez y que este &ldquo;estaba al tanto de todo&rdquo;, aunque matiz&oacute; que en el d&iacute;a a d&iacute;a su interlocutor habitual no era el mandatario, que resid&iacute;a en Madrid, sino el director deportivo, &Aacute;lex G&oacute;mez: &ldquo;Se acababa hablando de los perfiles de jugadores que yo quer&iacute;a con el director deportivo, que era quien estaba m&aacute;s a mano&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mucho m&aacute;s rotundo se mostr&oacute; Jorge Romero, quien dirigi&oacute; al primer equipo entre el 5 de diciembre de 2017 y el 12 de febrero de 2018. El t&eacute;cnico cordob&eacute;s asegur&oacute; que fue Carlos Gonz&aacute;lez quien le propuso el cargo y negoci&oacute; su contrato, obviando la figura del presidente formal: &ldquo;Yo con quien trataba y con quien sent&iacute;a que era el presidente era don Carlos (Gonz&aacute;lez)&rdquo;. A la pregunta de si el padre fue la referencia constante en las decisiones estrat&eacute;gicas de aquel curso, Romero respondi&oacute; sin dudar: &ldquo;S&iacute;, sin duda&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">El reparto de dividendos, &ldquo;inadecuado&rdquo; para el CSD pese a cumplir los requisitos</h2><p class="article-text">
        Sobre el reparto de dividendos de 2016, una de las operaciones centrales y por las que ha preguntado la Fiscal&iacute;a a lo largo del juicio, Zald&uacute;a ha declarado que se inform&oacute; al Consejo Superior de Deportes (CSD), que los auditores analizaron el estado de caja y que la distribuci&oacute;n se hizo &ldquo;de manera correcta&rdquo;, sin impugnaci&oacute;n de minoritarios ni de terceros. El testigo ha reconocido, no obstante, que el CSD envi&oacute; una comunicaci&oacute;n &ldquo;bastante curiosa&rdquo;: el organismo confirmaba por escrito que se cumpl&iacute;an los requisitos legales, pero consideraba &ldquo;inadecuado&rdquo; el reparto porque el drenaje de recursos no se correspond&iacute;a, a su juicio, con la situaci&oacute;n financiera del club.
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                Iván Zaldúa declara como testigo por videoconferencia en el juicio contra Carlos González                            </span>
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        Para Zald&uacute;a, sin embargo, esa objeci&oacute;n era &ldquo;conceptual&rdquo;. Ha defendido que repartir dividendos en una sociedad an&oacute;nima deportiva (SAD), aunque poco habitual, es &ldquo;perfectamente v&aacute;lido&rdquo;, y ha sostenido que el C&oacute;rdoba fue uno de los primeros clubes en hacerlo, antes de que la pr&aacute;ctica se repitiera en otras entidades. A su juicio, la SAD afront&oacute; la operaci&oacute;n en una situaci&oacute;n de solvencia &ldquo;holgada&rdquo; pese a encontrarse en fase de cumplimiento del concurso previo, y ha recordado que sigui&oacute; pagando sus deudas hasta la venta de las acciones: &ldquo;El club se sane&oacute; entero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El interrogatorio repas&oacute; despu&eacute;s, una por una, las dem&aacute;s operaciones que figuran en la causa -entre ellas el pr&eacute;stamo de 1.120.000 euros que la sociedad de Salvador S&aacute;nchez concedi&oacute; a Gonz&aacute;lez a t&iacute;tulo personal, la factura de Azaveco o los contratos de <em>scouting </em>con Football Management-, y en todas ellas Zald&uacute;a defendi&oacute; su correcci&oacute;n y neg&oacute; que existiera irregularidad alguna. A su juicio, ninguna de esas operaciones supuso &ldquo;un menoscabo&rdquo; para el patrimonio del club. Eso s&iacute;, en pleno repaso, el presidente del tribunal tuvo que interrumpir a la defensa para recordar que no se juzga &ldquo;la gesti&oacute;n global&rdquo; de Gonz&aacute;lez, sino hechos y contratos concretos, y pidi&oacute; a las partes ce&ntilde;irse a ellos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/luis-carrion-jorge-romero-rostros-sesion-marcada-defensa-dividendos-cordoba-cf_1_13290143.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Jun 2026 11:15:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Luis Carrión y Jorge Romero, los rostros de una sesión marcada por la defensa de los dividendos del Córdoba CF]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Fútbol,Tribunales,Córdoba,Córdoba Club de Fútbol,Córdoba CF,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Minoritarios y el chalet de La Moraleja centran la tercera sesión del juicio a Carlos González]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/minoritarios-chalet-moraleja-centran-tercera-sesion-juicio-carlos-gonzalez_1_13286486.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/102fef3d-4d4b-45ae-84d8-e9caf8a671f8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Minoritarios y el chalet de La Moraleja centran la tercera sesión del juicio a Carlos González"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El representante de los accionistas minoritarios afirma sentirse perjudicado, pero reconoce que el club les reintegró los dividendos y que no han presentado una reclamación propia</p><p class="subtitle">El interrogatorio se centró también en el servicio de conserjería del chalet de González en La Moraleja y en las indemnizaciones de dos trabajadores de Ecco Documática</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha celebrado este martes la tercera sesi&oacute;n del juicio a Carlos Gonz&aacute;lez, de nuevo dedicada a las declaraciones de los testigos. Entre ellos ha comparecido Jos&eacute; Mar&iacute;a C&oacute;rdoba, presidente de la asociaci&oacute;n de accionistas minoritarios del C&oacute;rdoba CF, un colectivo que la Fiscal&iacute;a se&ntilde;al&oacute; en la primera sesi&oacute;n como uno de los posibles perjudicados por la gesti&oacute;n que se juzga. Su declaraci&oacute;n guarda relaci&oacute;n directa con uno de los asuntos en disputa: la responsabilidad civil.
    </p><p class="article-text">
        Gonz&aacute;lez, propietario y m&aacute;ximo accionista del club entre 2011 y 2018, se enfrenta a una petici&oacute;n fiscal de cerca de nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n por presuntos delitos de administraci&oacute;n desleal, falsedad documental, apropiaci&oacute;n indebida y corrupci&oacute;n en los negocios. En la primera sesi&oacute;n, las defensas discutieron la legitimaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a para reclamar una responsabilidad civil en nombre de un club que renunci&oacute; a ejercerla, y el Ministerio P&uacute;blico respondi&oacute; que segu&iacute;a habiendo perjudicados, entre ellos los accionistas minoritarios. Este martes ha declarado, precisamente, el representante de ese colectivo.
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Mar&iacute;a C&oacute;rdoba, que preside la asociaci&oacute;n de accionistas minoritarios del C&oacute;rdoba CF, ha declarado que solo recibi&oacute; &ldquo;el papel&rdquo; del ofrecimiento para personarse y reclamar en la causa y que no est&aacute; al tanto de ese tr&aacute;mite. Ante la Fiscal&iacute;a ha trasladado sobre todo un malestar general con la etapa de Gonz&aacute;lez, de quien ha dicho que, a su llegada, &ldquo;nos anularon&rdquo;, y que pon&iacute;a &ldquo;abogados delante&rdquo; a los peque&ntilde;os accionistas para dificultarles la entrada en las juntas. Ha asegurado que la asociaci&oacute;n lleg&oacute; a reunir a unos 400 socios que pusieron sus acciones ante notario y ha resumido as&iacute; su sensaci&oacute;n: &ldquo;Perjudicados l&oacute;gicamente estamos. Nos hemos quedado sin el C&oacute;rdoba, que est&aacute; ahora en Andaluza con Gonz&aacute;lez. Hay otro al que le dicen C&oacute;rdoba y resulta que es Uni&oacute;n Futbol&iacute;stica Cordobesa. No rezamos en ese club cuando l&oacute;gicamente dimos los dineros para estar ah&iacute;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Buena parte de lo que la defensa le pregunt&oacute;, sin embargo, escapaba a su conocimiento directo, ya que los minoritarios no participaban en las decisiones por las que se le interrogaba. As&iacute;, ha dicho no recordar cu&aacute;ndo se repartieron los dividendos de 2016 y ha precisado que no estuvieron presentes cuando se aprobaron. Sobre si la asociaci&oacute;n lleg&oacute; a ser vocal del consejo de administraci&oacute;n, como ha sostenido la defensa, ha respondido &ldquo;yo no vi nada&rdquo;, y ha remitido al abogado que los representaba las preguntas sobre si impugnaron las cuentas. S&iacute; ha confirmado dos extremos: que aprobaron las cuentas anuales &ldquo;con un abogado&rdquo; y que a los minoritarios se les reintegr&oacute; el dividendo que les correspond&iacute;a. Preguntado por los resultados deportivos de aquella etapa, ha reconocido adem&aacute;s que Gonz&aacute;lez &ldquo;ha hecho cosas que son buenas&rdquo;, aunque &ldquo;siempre ha chocado con los abonados y los accionistas&rdquo;.
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                José María Córdoba, presidente de la asociación de accionistas minoritarios, declara como testigo en el juicio                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">El servicio en el chalet de La Moraleja</h2><p class="article-text">
        La sesi&oacute;n se ha detenido tambi&eacute;n en uno de los asuntos sobre los que pregunt&oacute; la Fiscal&iacute;a: el servicio prestado en el chalet de Gonz&aacute;lez en la urbanizaci&oacute;n madrile&ntilde;a de La Moraleja, ya mencionado el d&iacute;a anterior por la contable del club. Miguel &Aacute;ngel Sola, responsable de la empresa Unicontrol, ha explicado que el jefe de seguridad del C&oacute;rdoba, Emilio Rodr&iacute;guez, le propuso a finales de 2017 prestar un servicio de porter&iacute;a en la vivienda del entonces propietario. Seg&uacute;n ha precisado, consist&iacute;a en labores de conserjer&iacute;a -controlar qui&eacute;n entraba y sal&iacute;a- y no de vigilancia, y arranc&oacute; el 1 de diciembre de 2017.
    </p><p class="article-text">
        Sola ha declarado que emiti&oacute; tres facturas, por unos 9.000 euros, que nunca se abonaron: tras el cambio de propiedad, en enero de 2018, el club rechaz&oacute; pagarlas. &ldquo;Desde el minuto uno me dijeron que se prestase ese servicio&rdquo;, ha relatado, antes de explicar que finaliz&oacute; la prestaci&oacute;n al ver que las facturas no se cobraban. El testigo ha situado adem&aacute;s a otra empresa, ELA, prestando ese mismo servicio de porter&iacute;a en el chalet, contratada por el club, hasta noviembre de 2017.
    </p><h2 class="article-text">Una extrabajadora niega que hubiera simulaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La jornada se hab&iacute;a abierto con la declaraci&oacute;n de Carmen S&aacute;nchez, una de las dos trabajadoras de Ecco Docum&aacute;tica -la empresa de Gonz&aacute;lez en Madrid- que el club subrog&oacute; en septiembre de 2013 y despidi&oacute;, de forma improcedente, en mayo de 2014. El interrogatorio de la Fiscal&iacute;a se dirigi&oacute; a un punto concreto: que el C&oacute;rdoba asumi&oacute; la indemnizaci&oacute;n y la antig&uuml;edad de una trabajadora procedente de la empresa de Gonz&aacute;lez, una antig&uuml;edad que se remontaba a 1999. S&aacute;nchez ha confirmado que el club le abon&oacute; esa indemnizaci&oacute;n respetando esos a&ntilde;os y que el despido se produjo porque no pod&iacute;a trasladarse a C&oacute;rdoba. A preguntas de la defensa, ha negado que la operaci&oacute;n encubriera una simulaci&oacute;n y ha sostenido que su salida de la empresa fue real y su indemnizaci&oacute;n, ajustada a la ley.
    </p><p class="article-text">
        Estaba previsto que este martes declarara tambi&eacute;n Mar&iacute;a del Mar Mu&ntilde;oz, expresidenta de la Fundaci&oacute;n C&oacute;rdoba CF y esposa de Carlos Gonz&aacute;lez, pero la Fiscal&iacute;a renunci&oacute; a su testimonio. El juicio contin&uacute;a esta semana con nuevas testificales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/minoritarios-chalet-moraleja-centran-tercera-sesion-juicio-carlos-gonzalez_1_13286486.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Jun 2026 11:53:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Minoritarios y el chalet de La Moraleja centran la tercera sesión del juicio a Carlos González]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Córdoba,Córdoba Club de Fútbol,Córdoba CF,CCF,Segunda División A,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jesús León admite que denunció a Carlos González "como mecanismo de defensa" y sin ver delito]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/jesus-leon-admite-denuncio-carlos-gonzalez-mecanismo-defensa-ver-delito_1_13284495.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd325cd6-9b48-4b1d-abe6-31c572ddb90e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Jesús León admite que denunció a Carlos González &quot;como mecanismo de defensa&quot; y sin ver delito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El expresidente ha declarado como testigo y ha asegurado que acudió a la justicia por la "presión" a la que estaba sometido tras comprar el club</p><p class="subtitle">Rosa Agredano, contable de la entidad, ha desmentido el agujero económico relatado por León, asegurando que el club estaba saneado tras la salida de González</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha celebrado este lunes la segunda sesi&oacute;n del juicio contra Carlos Gonz&aacute;lez, la primera dedicada a las declaraciones de los testigos despu&eacute;s de que la jornada inicial, el pasado viernes, se centrara en las cuestiones previas. La vista oral, que se ha prolongado durante m&aacute;s de tres horas centr&aacute;ndose en el apartado financiero, ha arrancado con una renuncia llamativa por parte de la defensa principal, que ha descartado el testimonio del exalcalde de la ciudad, Jos&eacute; Antonio Nieto. Tras este tr&aacute;mite, ha comparecido Jes&uacute;s Le&oacute;n cuya denuncia, presentada en septiembre de 2019 dio origen al proceso, que ha sostenido que no cree que hubiera delito en la gesti&oacute;n de su antecesor y que present&oacute; aquella denuncia como una medida de defensa.
    </p><p class="article-text">
        Gonz&aacute;lez, propietario y m&aacute;ximo accionista del club entre 2011 y 2018, est&aacute; acusado junto a otras cinco personas de presuntos delitos de administraci&oacute;n desleal, falsedad documental, apropiaci&oacute;n indebida y corrupci&oacute;n en los negocios, unos cargos por los que la Fiscal&iacute;a reclama para &eacute;l cerca de nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n. No estuvo presente en la sala, al acogerse a la dispensa que el tribunal concedi&oacute; en la primera sesi&oacute;n a los acusados. La causa, repartida en nueve jornadas, busca esclarecer si realiz&oacute; operaciones irregulares que da&ntilde;aron el patrimonio del club en sus a&ntilde;os de mayor bonanza, tras el ascenso a Primera Divisi&oacute;n en 2014. Aquella denuncia de Le&oacute;n lleg&oacute; a archivarse en 2023, pero la Audiencia reabri&oacute; el caso tras un recurso de la Fiscal&iacute;a.
    </p><h2 class="article-text">La denuncia de Le&oacute;n, un &ldquo;mecanismo puramente de defensa&rdquo;</h2><p class="article-text">
        A preguntas del Ministerio Fiscal sobre en qu&eacute; bas&oacute; el perjuicio econ&oacute;mico que hizo constar en su denuncia, Le&oacute;n ha respondido que, pese a lo que &eacute;l mismo consign&oacute; entonces, &ldquo;sigo pensando para m&iacute; que no hay delito&rdquo;. Seg&uacute;n su relato, la querella se gest&oacute; como un &ldquo;mecanismo puramente de defensa&rdquo; al verse sometido a una fuerte presi&oacute;n: Gonz&aacute;lez y Luis Oliver le hab&iacute;an denunciado antes por hechos parecidos y &eacute;l respondi&oacute; presentando la suya, apoyada en una auditor&iacute;a de BDO de 2015. &ldquo;Si para m&iacute; se iba a considerar delito, entend&iacute;a que para Carlos tambi&eacute;n, pero pensando que no era delito&rdquo;, ha argumentado. Esta reiterada insistencia a la hora de reivindicar que &ldquo;no era delito&rdquo; ha provocado que el presidente del tribunal, Jos&eacute; Garc&iacute;a Morillo-Velarde P&eacute;rez, le llamara al orden y le reprendiera de forma severa para recordarle que su papel en la sala era el de testigo.
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                La llegada de Jesús León al juicio de Carlos González en la Ciudad de la Justicia                            </span>
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        Durante su comparecencia, el montore&ntilde;o ha descrito una situaci&oacute;n econ&oacute;mica delicada a su llegada a los despachos de El Arc&aacute;ngel en enero de 2018. Frente a los beneficios que defiende la gesti&oacute;n anterior, ha asegurado que encontr&oacute; un &ldquo;d&eacute;ficit de 4,1 millones de euros&rdquo;, de los cuales tres &ldquo;no estaban activados en las cuentas&rdquo; y correspond&iacute;an, seg&uacute;n dijo, a pagos a acreedores y procedimientos judiciales. Adem&aacute;s, ha relatado que tuvo que abonar &ldquo;200 y poco mil euros&rdquo; a Gonz&aacute;lez para liquidar el contrato de prestaci&oacute;n de servicios que este manten&iacute;a con el club, que asegura que le &ldquo;oblig&oacute; a pagarlo para no iniciar el procedimiento de reclamaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Agredano contradice a Le&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La versi&oacute;n sobre las cuentas que ha ofrecido Jes&uacute;s Le&oacute;n ha contrastado de forma directa con el testimonio de la siguiente testigo, Rosa Agredano. La responsable del departamento de contabilidad del C&oacute;rdoba CF, cargo que ha ocupado durante la etapa de Gonz&aacute;lez y tambi&eacute;n antes y despu&eacute;s de ella, ha negado que existiera ese d&eacute;ficit. &ldquo;El club estaba saneado completamente&rdquo;, ha defendido, y ha recordado que en el momento de la venta hab&iacute;a &ldquo;un pagar&eacute; de un mill&oacute;n de euros en las cuentas&rdquo;, que atribuy&oacute; a la venta de un jugador y situ&oacute; en el traspaso de Florin Andone. Agredano ha admitido que siempre hay &ldquo;deuda corriente&rdquo;, pero ha subrayado que la entidad estaba al d&iacute;a con Hacienda, n&oacute;minas y proveedores.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del cruce de cifras, su testimonio ha servido para describir el modo de operar de Gonz&aacute;lez, a quien ha presentado como un dirigente personalista que concentraba la presidencia y la direcci&oacute;n financiera. &ldquo;Las decisiones importantes, todas Carlos&rdquo;, ha resumido, atribuy&eacute;ndole tanto el pr&eacute;stamo de 910.000 euros que el club concedi&oacute; a una de sus empresas como el reparto de dividendos, dos de las operaciones que sostienen la acusaci&oacute;n.
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                La llegada de Jesús León al juicio de Carlos González en la Ciudad de la Justicia                            </span>
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        La contable, que ha reconocido que los gastos de las tarjetas de presidencia no siempre ven&iacute;an justificados, ha insistido en su papel meramente t&eacute;cnico. &ldquo;Somos meros brazos ejecutores&rdquo;, ha dicho, antes de resumir su relaci&oacute;n con los pagos: &ldquo;Recibo las instrucciones, se contabiliza, lo pagan y ya est&aacute;&rdquo;. Aun as&iacute;, ha confirmado el pago durante meses de facturas que, seg&uacute;n dijo, no llevaban nombre y que atribuy&oacute; a la vigilancia de un chalet de Gonz&aacute;lez en la urbanizaci&oacute;n madrile&ntilde;a de La Moraleja, catalogadas primero como &ldquo;mantenimiento&rdquo; y despu&eacute;s a trav&eacute;s de la empresa Unicontrol.
    </p><h2 class="article-text">La conexi&oacute;n con la empresa de Madrid</h2><p class="article-text">
        La jornada se ha completado con el repaso al v&iacute;nculo del club con Ecco Docum&aacute;tica -despu&eacute;s rebautizada como Azaveco-, la empresa de Gonz&aacute;lez en Madrid, que ces&oacute; su actividad en 2014 tras perder a clientes clave. Sus dos &uacute;ltimos testigos, Inmaculada Barcelona y Blas L&oacute;pez de la Reina, han declarado por videoconferencia al residir fuera de C&oacute;rdoba y han confirmado que en los primeros a&ntilde;os de mandato un grupo de empleados de esa empresa realizaba desde la capital tareas administrativas, laborales y financieras para el C&oacute;rdoba CF.
    </p><p class="article-text">
        Ese v&iacute;nculo es uno de los puntos que examina la Fiscal&iacute;a, que investiga si el club asumi&oacute; de forma irregular el coste de los despidos de la empresa madrile&ntilde;a. Al menos dos de esos trabajadores fueron subrogados por el club en septiembre de 2013 y despedidos apenas unos meses despu&eacute;s, en mayo de 2014, una operaci&oacute;n que la acusaci&oacute;n cifra en un perjuicio de unos 50.000 euros. &ldquo;Estuvieron trabajando seis meses y cobraron como si estuviesen trabajando diez a&ntilde;os&rdquo;, ha resumido Agredano a preguntas del presidente del tribunal.
    </p><p class="article-text">
        El juicio continuar&aacute; este martes con nuevas testificales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/jesus-leon-admite-denuncio-carlos-gonzalez-mecanismo-defensa-ver-delito_1_13284495.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jun 2026 12:50:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Jesús León admite que denunció a Carlos González "como mecanismo de defensa" y sin ver delito]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Córdoba,Córdoba CF,CCF,Segunda División A,juzgados,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El COE niega que Alejandro Blanco participara en la venta judicial del Córdoba CF]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/coe-niega-alejandro-blanco-participara-venta-judicial-cordoba-cf_1_13281631.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/15144c32-34ea-4b11-b9c3-df9e8f604dd9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El COE niega que Alejandro Blanco participara en la venta judicial del Córdoba CF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El organismo asegura que su presidente solo presentó a los intervinientes en la operación y que no recibió retribución ni ventaja alguna del proceso</p></div><p class="article-text">
        Las reacciones a la noticia publicada en la noche de ayer por parte de 'Cord&oacute;polis' no se han hecho esperar. Primero fue el C&oacute;rdoba CF a trav&eacute;s de un comunicado oficial y, durante la tarde, el Comit&eacute; Ol&iacute;mpico Espa&ntilde;ol ha desmentido la implicaci&oacute;n de su presidente, Alejandro Blanco, en los hechos relacionados con la venta judicial del C&oacute;rdoba CF que est&aacute;n siendo investigados por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        En un comunicado, el COE ha asegurado que su presidente no tuvo participaci&oacute;n en la operaci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de la &ldquo;mera presentaci&oacute;n de los intervinientes&rdquo; y ha recalcado que no realiz&oacute; actividad alguna ni percibi&oacute; &ldquo;retribuci&oacute;n, estipendio o ventaja&rdquo; como consecuencia de dicha presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La reacci&oacute;n del organismo llega despu&eacute;s de que se conocieran la apertura de diligencias tras una querella presentada por Hartmann &amp; Morato Sports, acreedora del C&oacute;rdoba CF. La denuncia cuestiona la legalidad de la operaci&oacute;n por la que Uni&oacute;n Futbol&iacute;stica Cordobesa SAD adquiri&oacute; la unidad productiva del club en 2019 y pas&oacute; a competir bajo la denominaci&oacute;n de C&oacute;rdoba CF.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se recoge en la querella a la que tuvo acceso este peri&oacute;dico, en las diligencias aparecen los nombres de Alejandro Blanco y de Luis Rubiales, expresidente de la Real Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de F&uacute;tbol. No obstante, el COE ha subrayado que es &ldquo;completamente ajeno&rdquo; a las vicisitudes de las entidades deportivas y a sus procesos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        El organismo tambi&eacute;n ha se&ntilde;alado que la inscripci&oacute;n del C&oacute;rdoba se produjo como consecuencia de una resoluci&oacute;n dictada en septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Mercantil de C&oacute;rdoba, encargado de tramitar el concurso de la entidad. Por ello, sostiene que los hechos se&ntilde;alados ser&iacute;an atribuibles a la actuaci&oacute;n judicial y no a Blanco.
    </p><p class="article-text">
        El COE ha defendido que la actuaci&oacute;n de su presidente se enmarca en las relaciones institucionales y el conocimiento de distintos agentes acumulados durante a&ntilde;os de representaci&oacute;n del deporte espa&ntilde;ol.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nacho Serrano]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/coe-niega-alejandro-blanco-participara-venta-judicial-cordoba-cf_1_13281631.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 06 Jun 2026 18:48:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El COE niega que Alejandro Blanco participara en la venta judicial del Córdoba CF]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Córdoba,España,juicio,El Arcángel,Córdoba CF,Córdoba Club de Fútbol,CCF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: "Mi madre no va a ser un número más"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hijos-tulia-piden-maxima-pena-asesino-madre-no-numero_1_13236682.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7e26d66a-757d-4343-b408-8d0501b6d40d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: &quot;Mi madre no va a ser un número más&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este miércoles ha sido el juicio rápido contra su exmarido por los delitos de lesiones, amenazas y daños que denunció la mujer y que debía haberse celebrado el mismo día que fue asesinada</p><p class="subtitle">Por estos hechos, la Fiscalía y la acusación piden dos años de prisión y una multa, mientras que la defensa solo admite una indemnización por los daños materiales</p><p class="subtitle">Las 48 horas desde la denuncia hasta el asesinato machista de Tulia: ¿qué falló?</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 -especializado en violencia de g&eacute;nero- de la Ciudad de la Justicia de C&oacute;rdoba ha acogido el juicio r&aacute;pido contra el exmarido de Tulia, F.L.A., que deb&iacute;a haberse celebrado el 13 de abril, el mismo d&iacute;a que presuntamente la asesin&oacute;, por delitos de lesiones, amenazas y da&ntilde;os ocurridos dos d&iacute;as antes y por los que la mujer le hab&iacute;a denunciado. 
    </p><p class="article-text">
        En la vista han estado presentes los hijos de Tulia, &Aacute;lex y Lili Caballero, que con vistas al juicio por el crimen cometido sobre su madre han pedido que la justicia caiga contra el presunto autor y este cumpla la m&aacute;xima pena. &ldquo;Est&aacute; siendo un proceso muy duro. Lo hacemos por mi madre&rdquo;, han dicho a la salida del juicio, donde &Aacute;lex ha pedido que al presunto autor &ldquo;le caiga lo m&aacute;ximo y no salga de la c&aacute;rcel. Y que esto no se vuelva a repetir. Para que mi madre no haya sido una v&iacute;ctima m&aacute;s ni un caso m&aacute;s (de violencia de g&eacute;nero). Mi madre no va a ser un n&uacute;mero m&aacute;s&rdquo;, ha dicho en referencia a la estad&iacute;stica que registra a las v&iacute;ctimas mortales por violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Arropados por familiares y amigos que han acompa&ntilde;ado a los hijos de Tulia ante el juicio, estos han reclamado &ldquo;que se haga justicia y nadie pase por algo as&iacute;&rdquo;, en palabras de Lili, que ha explicado c&oacute;mo viven su realidad ahora sin su madre. &ldquo;Sigo sin asimilar que no est&aacute;. Cada d&iacute;a espero una llamada suya&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A la espera de conocer cu&aacute;ndo ser&aacute; el juicio por el crimen de Tulia, los hechos que se enjuiciaban este mi&eacute;rcoles eran los presuntos delitos de lesiones, amenazas y da&ntilde;os materiales que denunci&oacute; la mujer el 11 de abril, dos d&iacute;as antes de que su exmarido presuntamente la matara una hora antes de acudir al juicio r&aacute;pido por dichos hechos. La defensa del acusado ha pedido la suspensi&oacute;n del juicio, aludiendo a un posible estado de &ldquo;enajenaci&oacute;n mental&rdquo; del hombre, si bien no se ha hecho hasta el momento un informe m&eacute;dico al respecto. La acusaci&oacute;n se ha opuesto a la suspensi&oacute;n y la jueza ha determinado finalmente que el juicio se celebrara.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la acusaci&oacute;n y la Fiscal&iacute;a piden un a&ntilde;o de c&aacute;rcel por el delito de lesiones, otro a&ntilde;o de prisi&oacute;n por el delito de amenazas y una multa e indemnizaci&oacute;n por los da&ntilde;os materiales. La defensa, por su parte, estima que no se produjeron lesiones ni amenazas y solo admite una indemnizaci&oacute;n de 105 euros por los da&ntilde;os.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                José Palomino, abogado de la acusación, junto con los hijos de Tulia, atiende a los medios tras el juicio                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Los hechos enjuiciados se refieren al 11 de abril, cuando Tulia denunci&oacute; que su exmarido hab&iacute;a entrado en su vivienda sin su consentimiento y, mientras ella escuchaba m&uacute;sica, golpe&oacute; el equipo de m&uacute;sica con un martillo de grandes dimensiones. La mujer declar&oacute; que consigui&oacute; quit&aacute;rselo de encima, aunque el hombre la agarr&oacute; del pecho, la empuj&oacute; y la amenaz&oacute; asegur&aacute;ndole que le quemar&iacute;a y destrozar&iacute;a la vivienda. La v&iacute;ctima llam&oacute; a la Polic&iacute;a y despu&eacute;s acudi&oacute; a un centro de salud, donde se le emiti&oacute; un parte m&eacute;dico que adjunt&oacute; en su denuncia.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El agresor fue detenido entonces y se le impuso una orden de alejamiento y de comunicaci&oacute;n respecto de la v&iacute;ctima. Ese mismo d&iacute;a, una patrulla acompa&ntilde;&oacute; al hombre a la vivienda para que recogiera sus enseres y poder cumplir las &oacute;rdenes que le hab&iacute;a impuesto el juzgado, traslad&aacute;ndolo a la vivienda de un familiar.</span>
    </p><h2 class="article-text">Testimonio de los polic&iacute;as y declaraci&oacute;n que hizo la v&iacute;ctima</h2><p class="article-text">
        En el juicio celebrado hoy, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. Quienes s&iacute; han prestado testimonio han sido los cinco agentes de la Polic&iacute;a Nacional que actuaron ante estos hechos, cuando Tulia llam&oacute; a la Polic&iacute;a, cuando prest&oacute; declaraci&oacute;n para interponer la denuncia y cuando fue acompa&ntilde;ada al centro de salud para certificar en un parte las lesiones. Asimismo, se ha podido ver dicho parte de lesiones y se ha escuchado la declaraci&oacute;n que hizo Tulia aquel d&iacute;a sobre los hechos.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n, que representa a la familia de Tulia, ha se&ntilde;alado que las declaraciones de los polic&iacute;as han sido &ldquo;contundentes&rdquo; y &ldquo;los hechos han quedado acreditados&rdquo;, as&iacute; como con la declaraci&oacute;n de la m&eacute;dica sobre la lesi&oacute;n causada a la mujer &ldquo;agarr&aacute;ndola del cuello&rdquo;. Sobre las presuntas amenazas, tambi&eacute;n se ha se&ntilde;alado c&oacute;mo denunci&oacute; que su exmarido dijo &ldquo;te voy a meter fuego a la casa&rdquo;.
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                Marina Corral, abogada de la defensa, atiende a los medios tras el juicio                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Por su parte, la defensa del acusado ha esgrimido que no se han acreditado los delitos de lesiones ni las amenazas, admitiendo solo los da&ntilde;os materiales que se provocaron al equipo de m&uacute;sica de la mujer aquel d&iacute;a. Sobre su petici&oacute;n de suspensi&oacute;n por un posible estado de enajenaci&oacute;n mental del hombre, la defensa espera que se elabore un informe m&eacute;dico al respecto para el juicio sobre el asesinato de Tulia y esgrime que se ha solicitado al haber indicios de tal estado, incluyendo manifestaciones autol&iacute;ticas y el traslado a otra prisi&oacute;n que ha sufrido por ello, si bien la acusaci&oacute;n ve en esto la posible v&iacute;a para la defensa del acusado en el juicio por el asesinato de su exmujer.
    </p><p class="article-text">
        El juicio ha quedado visto para sentencia y se espera que esta se conozca en 15 d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Reina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hijos-tulia-piden-maxima-pena-asesino-madre-no-numero_1_13236682.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 14:54:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: "Mi madre no va a ser un número más"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Violencia de género,juicio,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-avala-despido-trabajadora-social-cordoba-mantiene-indemnizacion-50-000-euros_1_13176168.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA avala el despido tras la oposición fallida y descarta irregularidades en la actuación municipal</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA)  ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por una trabajadora social contra el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, reclamando la nulidad de su despido, por el que ya cobr&oacute; indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el tribunal ratifica la sentencia de instancia que declar&oacute; el cese como despido improcedente, pero rechaza las pretensiones de la demandante de calificarlo como nulo por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales. La resoluci&oacute;n analiza el caso de una empleada que prestaba servicios para el consistorio desde el a&ntilde;o 2001 y ostentaba la condici&oacute;n de personal laboral indefinido no fijo desde 2012. 
    </p><p class="article-text">
        El cese se produjo el 31 de enero de 2023 , tras no superar la trabajadora un proceso selectivo de oposici&oacute;n por turno libre convocado en 2020 para cubrir 26 plazas de trabajador social. La recurrente solicitaba la nulidad del despido argumentando una vulneraci&oacute;n de la garant&iacute;a de indemnidad por represalias tras litigios previos y que la resoluci&oacute;n fue dictada por un &oacute;rgano incompetente. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n&ordm; 4 de C&oacute;rdoba. El TSJA concluye que no hubo represalias, ya que la medida afect&oacute; a otros 12 trabajadores en la misma situaci&oacute;n que no superaron la oposici&oacute;n. La sentencia subraya que la trabajadora no impugn&oacute; en su momento la convocatoria de 2020 , la cual fue declarada conforme a derecho por la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal aclara que el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, al ser un municipio de gran poblaci&oacute;n , tiene delegadas las competencias de despido en la Junta de Gobierno Local y sus miembros, por lo que el decreto de cese fue dictado por un &oacute;rgano competente. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, aunque se descarta la nulidad &mdash;que habr&iacute;a implicado la readmisi&oacute;n inmediata&mdash;, se mantiene la declaraci&oacute;n de improcedencia. Seg&uacute;n consta en los hechos probados, a la trabajadora ya se le abon&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 50.995,03 euros en su &uacute;ltima n&oacute;mina tras la extinci&oacute;n del contrato. Contra esta resoluci&oacute;n del TSJA a&uacute;n cabe la interposici&oacute;n de un recurso de Casaci&oacute;n para la Unificaci&oacute;n de Doctrina ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-avala-despido-trabajadora-social-cordoba-mantiene-indemnizacion-50-000-euros_1_13176168.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 17:59:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,juicio,Sentencia,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ordenan reabrir la investigación contra dos policías acusados de tortura en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ordenan-reabrir-investigacion-policias-acusados-tortura-cordoba_1_13164141.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aa37ba84-b18a-46d2-b195-119bbd8cac66_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x779y446.jpg" width="1200" height="675" alt="Ordenan reabrir la investigación contra dos policías acusados de tortura en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial ha revocado el archivo previo de la causa penal, que busca juzgar delitos de detención ilegal, torturas y falsedad documental</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ordenado la reapertura de una investigaci&oacute;n penal contra dos agentes de la Polic&iacute;a Nacional -de los cuales uno de ellos era subinspector y jefe de Subgrupo de la Unidad de Prevenci&oacute;n y Reacci&oacute;n (UPR)- por la presunta comisi&oacute;n de delitos de detenci&oacute;n ilegal, falsedad documental y torturas.
    </p><p class="article-text">
        En un auto fechado el 16 de abril de 2026, el tribunal ha revocado <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-archiva-causa-subinspector-policia-acusado-torturas-informe-asuntos-internos_1_12823647.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el archivo previo de la causa</a> dictado por un juzgado de instrucci&oacute;n y ha estimado los recursos de apelaci&oacute;n interpuestos por dos denunciantes, que contaban adem&aacute;s con el respaldo y la adhesi&oacute;n del Ministerio Fiscal. El auto, facilitado a este peri&oacute;dico, indica que, contrariamente a lo sostenido por la instructora inicial, existe en la causa &ldquo;una pluralidad de indicios m&aacute;s que suficientes&rdquo; para acordar que el procedimiento avance a la fase intermedia previa al juicio.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos investigados se retrotraen al 24 de junio de 2024, cuando centenares de personas y aficionados acompa&ntilde;aron a los jugadores del C&oacute;rdoba CF en su celebraci&oacute;n por el ascenso del equipo a Segunda Divisi&oacute;n. El fin de fiesta se produjo en la plaza de Las Tendillas, donde, en un momento dado, la Polic&iacute;a Nacional carg&oacute; alegando &ldquo;<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/policia-dice-cargo-tendillas-pelea-ultras-lanzamiento-objetos-vehiculos_1_11475653.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una pelea entre ultras</a> y el lanzamiento de objetos a sus veh&iacute;culos&rdquo; que se sald&oacute; con una persona detenida. 
    </p><p class="article-text">
        El joven pas&oacute; aquella noche en el calabozo y despu&eacute;s ingres&oacute; en el Hospital Reina Sof&iacute;a debido a las lesiones que sufri&oacute;. Cuando sali&oacute; del hospital, <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/detenido-tendillas-presenta-denuncia-policia-presunta-agresion_1_11478841.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">interpuso una denuncia</a>, mientras &eacute;l mismo afrontaba un cargo de atentado contra la autoridad. El segundo denunciante se person&oacute; como acusaci&oacute;n en el proceso, tras identificar a uno de los polic&iacute;as como el que supuestamente le agredi&oacute; tambi&eacute;n a &eacute;l.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Señales en la espalda.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Un atestado de Asuntos Internos</h2><p class="article-text">
        Entre las pruebas que sustentan la reapertura del caso se encuentran las propias declaraciones de las presuntas v&iacute;ctimas, apoyadas por partes de asistencia m&eacute;dica y documentaci&oacute;n fotogr&aacute;fica que acreditan lesiones &ldquo;compatibles con el modo de producci&oacute;n por ellos descrito&rdquo;. A estas evidencias m&eacute;dicas se suman las declaraciones de dos testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, as&iacute; como las conclusiones de un atestado elaborado por la Unidad de Asuntos Internos de la propia Polic&iacute;a Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n relata el auto de la Audiencia, la investigaci&oacute;n interna de Asuntos Internos incluy&oacute; un estudio de las grabaciones y comunicaciones entre los agentes la noche del suceso, adem&aacute;s de realizar ruedas de reconocimiento fotogr&aacute;fico. En dichas diligencias, los denunciantes identificaron plenamente a los polic&iacute;as ahora investigados como los presuntos autores de las agresiones y detenciones.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha reprochado a la jueza de instrucci&oacute;n que basara el archivo de la causa &ldquo;sustancialmente en sus declaraciones [las de los polic&iacute;as]&rdquo; y en un bolet&iacute;n de denuncia elaborado por los mismos agentes. En este sentido, la Audiencia ha invocado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual advierte que cuando los propios miembros de las fuerzas de seguridad figuran como posibles autores de delitos graves (como torturas o detenci&oacute;n ilegal), sus testimonios no pueden considerarse &ldquo;prueba plena y objetiva&rdquo; por el mero hecho de ser agentes de la autoridad, ya que esto supondr&iacute;a una degradaci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia de los afectados.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ordena al juzgado de origen que dicte la resoluci&oacute;n pertinente para disponer el progreso de la causa criminal a su fase intermedia, permitiendo a las acusaciones formular sus cargos y continuar el proceso hacia un posible juicio oral. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la resoluci&oacute;n aclara que tambi&eacute;n contin&uacute;a viva la causa contra uno de los denunciantes, representado por el letrado Francisco Poyatos, por un presunto delito de atentado. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ordenan-reabrir-investigacion-policias-acusados-tortura-cordoba_1_13164141.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 14:30:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Policía Nacional,Denuncia,Córdoba,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional admite el recurso para que se indemnice a una cordobesa maltratada durante una detención]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/constitucional-admite-recurso-indemnice-cordobesa-maltratada-durante-detencion_1_13145406.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1472cdc0-5c62-46db-a920-dc421b94e370_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional admite el recurso para que se indemnice a una cordobesa maltratada durante una detención"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El acuerdo, adoptado por el Pleno, confirma la trascendencia constitucional del caso y abre un escenario decisivo para garantizar la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos</p><p class="subtitle">Naciones Unidas condena a España por tratos inhumanos durante la detención de una cordobesa</p></div><p class="article-text">
        El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a tr&aacute;mite el recurso de amparo presentado por la Asociaci&oacute;n Pro Derechos Humanos de Andaluc&iacute;a (APDHA) frente a una sentencia del Tribunal Supremo que no encontraba argumentos para indemnizar a una mujer que sufri&oacute; un trato vejatorio durante una detenci&oacute;n en C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        La APDHA ha destacado la importancia de este proceso y su relaci&oacute;n con la eficacia de los dict&aacute;menes de los &oacute;rganos internacionales de derechos humanos. &ldquo;El hecho de que esta admisi&oacute;n haya sido acordada por el Pleno del Tribunal Constitucional, y no por una de sus salas, constituye un indicador inequ&iacute;voco de la especial trascendencia constitucional del asunto, al afectar directamente a la articulaci&oacute;n entre el Derecho interno y el sistema internacional de protecci&oacute;n de los derechos humanos&rdquo;, se&ntilde;alan.
    </p><p class="article-text">
        El caso trae causa del asunto E.L.G., resuelto en 2019 por el Comit&eacute; contra la Tortura, en el que se declararon vulneraciones de derechos fundamentales &mdash;relacionadas con la prohibici&oacute;n de malos tratos&mdash; y se inst&oacute; al Estado espa&ntilde;ol a proporcionar una reparaci&oacute;n plena y efectiva, incluyendo indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os materiales y morales, rehabilitaci&oacute;n y la adopci&oacute;n de medidas dirigidas a evitar la repetici&oacute;n de los hechos. Se trataba de una ciudadana que, con car&aacute;cter previo a la detenci&oacute;n, se encontraba bien y que a la salida ten&iacute;a la nariz rota. Adem&aacute;s en la comisar&iacute;a se negaron a avisar a los servicios m&eacute;dicos por lo que tuvo que requerirlos desde su m&oacute;vil la v&iacute;ctima. El estado no pudo dar ning&uacute;n tipo de explicaci&oacute;n sobre lo sucedido y se limit&oacute; a negar los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, el Tribunal Supremo concluy&oacute; que dichos dict&aacute;menes no pod&iacute;an fundamentar responsabilidad patrimonial del Estado. M&aacute;s a&uacute;n, no solo neg&oacute; su car&aacute;cter indemnizable, sino que priv&oacute; a estos pronunciamientos de toda eficacia jur&iacute;dica sustantiva, reduci&eacute;ndolos en la pr&aacute;ctica a meras recomendaciones sin capacidad para incidir en la decisi&oacute;n de los tribunales ni en la garant&iacute;a de reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas. Ello a diferencia de lo que sucede con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
    </p><p class="article-text">
        Esta interpretaci&oacute;n ha sido sostenida por el propio Estado en el procedimiento de seguimiento internacional. El Comit&eacute; contra la Tortura ha constatado expresamente la falta de implementaci&oacute;n de su decisi&oacute;n, manteniendo abierto el di&aacute;logo con Espa&ntilde;a y recordando su obligaci&oacute;n de actuar de buena fe y de garantizar una reparaci&oacute;n completa, incluida la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, as&iacute; como medidas efectivas de no repetici&oacute;n .
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la admisi&oacute;n del recurso de amparo adquiere una relevancia extraordinaria. Si bien el Tribunal Constitucional hab&iacute;a apuntado en resoluciones anteriores que los dict&aacute;menes de los comit&eacute;s de Naciones Unidas no carecen de valor, lo hizo sin entrar en el n&uacute;cleo del problema . La presente admisi&oacute;n abre la v&iacute;a para que, por primera vez, el Tribunal se pronuncie de forma expresa sobre su alcance jur&iacute;dico y su eficacia real.
    </p><p class="article-text">
        Este pronunciamiento se produce adem&aacute;s en un momento especialmente significativo para el sistema internacional de derechos humanos. En un contexto global en el que algunas potencias muestran un progresivo distanciamiento respecto del Derecho Internacional, resulta fundamental que Estados como Espa&ntilde;a refuercen su compromiso con los mecanismos internacionales y prediquen con el ejemplo, garantizando el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas en ese marco.
    </p><p class="article-text">
        Paralelamente, comienzan a abrirse v&iacute;as de avance en el plano normativo interno. En particular, el proyecto de reforma de LECrim en tramitaci&oacute;n introduce la posibilidad de revisar sentencias firmes cuando un comit&eacute; de Naciones Unidas haya declarado la vulneraci&oacute;n de derechos reconocidos en tratados ratificados por Espa&ntilde;a, acercando su tratamiento al de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este desarrollo legislativo evidencia que el debate est&aacute; abierto y que existe margen para reforzar la eficacia de estos mecanismos.
    </p><p class="article-text">
        Para la APDHA, este momento debe ser aprovechado no solo para consolidar esta evoluci&oacute;n, sino tambi&eacute;n para impulsar medidas estructurales que garanticen la plena efectividad del sistema internacional de protecci&oacute;n. En este sentido, la organizaci&oacute;n considera necesario avanzar hacia el reconocimiento expreso en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol del car&aacute;cter vinculante de los dict&aacute;menes de los comit&eacute;s de naciones unidas, as&iacute; como establecer mecanismos autom&aacute;ticos de ejecuci&oacute;n y reparaci&oacute;n para las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, resulta imprescindible reforzar los mecanismos internos de prevenci&oacute;n, control y rendici&oacute;n de cuentas frente a las vulneraciones de derechos humanos, garantizando que los pronunciamientos internacionales tengan una traducci&oacute;n efectiva en la pr&aacute;ctica administrativa y judicial.
    </p><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n conf&iacute;a en que el Tribunal Constitucional est&eacute; a la altura de este desaf&iacute;o hist&oacute;rico y contribuya a fortalecer el sistema de garant&iacute;as, tanto en el &aacute;mbito interno como en su conexi&oacute;n con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/constitucional-admite-recurso-indemnice-cordobesa-maltratada-durante-detencion_1_13145406.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 14:28:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional admite el recurso para que se indemnice a una cordobesa maltratada durante una detención]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[apdh,constitución,juicio,Supremo,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado rechaza indemnizar al dueño de un local que culpó al Ayuntamiento de las filtraciones de agua en su negocio]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-rechaza-indemnizar-dueno-local-culpo-ayuntamiento-filtraciones-agua-local_1_13121921.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d23bb356-de5d-4128-a0b6-5112d6627629_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juzgado rechaza indemnizar al dueño de un local que culpó al Ayuntamiento de las filtraciones de agua en su negocio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El propietario alegaba que todo era culpa del mal estado del acerado debido a las raíces de un árbol</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba ha desestimado la reclamaci&oacute;n de un vecino de C&oacute;rdoba que solicitaba una indemnizaci&oacute;n de 8.145 euros al Ayuntamiento por los da&ntilde;os causados por la entrada de agua en su local. El demandante sosten&iacute;a que las filtraciones se deb&iacute;an al mal estado del acerado p&uacute;blico. Concretamente al levantamiento del pavimento provocado &mdash;seg&uacute;n su versi&oacute;n&mdash; por las ra&iacute;ces de un &aacute;rbol, lo que habr&iacute;a generado una pendiente que favorec&iacute;a la entrada de agua de lluvia en el inmueble. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el juez no ha apreciado pruebas suficientes que acrediten esa relaci&oacute;n directa entre el estado de la v&iacute;a p&uacute;blica y los da&ntilde;os sufridos. Tras analizar los informes periciales y la documentaci&oacute;n gr&aacute;fica aportada, la sentencia concluye que no se ha demostrado la existencia de una pendiente invertida ni de un defecto relevante en la acera que pueda imputarse a la Administraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, el fallo apunta a que la causa m&aacute;s probable de las filtraciones radica en las propias caracter&iacute;sticas del local, situado a ras de calle y sin elementos de protecci&oacute;n &mdash;como un escal&oacute;n o barrera&mdash; que impidan la entrada de agua en episodios de lluvia intensa. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el juzgado destaca que, aunque se detect&oacute; un peque&ntilde;o desperfecto en una zona del acerado posiblemente vinculado a ra&iacute;ces, este no se encontraba junto a la entrada del inmueble ni era suficiente para justificar los da&ntilde;os alegados. 
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, la resoluci&oacute;n descarta la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en el caso. No obstante, el juez ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes al considerar que exist&iacute;an dudas razonables en el litigio. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-rechaza-indemnizar-dueno-local-culpo-ayuntamiento-filtraciones-agua-local_1_13121921.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 18:04:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juzgado rechaza indemnizar al dueño de un local que culpó al Ayuntamiento de las filtraciones de agua en su negocio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Córdoba,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un vecino lleva a juicio al Ayuntamiento porque dice que las raíces de un naranjo le provocaron una inundación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vecino-lleva-juicio-ayuntamiento-dice-raices-naranjo-le-provocaron-inundacion_1_13109046.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f923ee1f-428b-4f59-9c7d-9daf9ce84a34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un vecino lleva a juicio al Ayuntamiento porque dice que las raíces de un naranjo le provocaron una inundación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El demandante reclama la responsabilidad patrimonial de la administración local tras sufrir la rotura de la acometida de su vivienda y la inundación de la planta baja.
</p><p class="subtitle">Condenan al Ayuntamiento a indemnizar a un motorista por un socavón sin señalizar
</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba se personar&aacute; en un proceso judicial abierto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n&uacute;mero 3 de la ciudad. Todo porque un vecino ha interpuesto una demanda contra la administraci&oacute;n municipal por los da&ntilde;os sufridos en su propiedad, supuestamente causados por el crecimiento de las ra&iacute;ces de un naranjo de la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en el expediente de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, el origen del conflicto se remonta al 20 de octubre de 2025, fecha en la que el afectado present&oacute; una reclamaci&oacute;n patrimonial inicial contra el consistorio. En aquel momento, el vecino denunci&oacute; que las ra&iacute;ces del &aacute;rbol hab&iacute;an provocado la rotura de la acometida de agua de su vivienda, lo que deriv&oacute; en una inundaci&oacute;n de la planta baja del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;a judicial se ha activado tras la desestimaci&oacute;n presunta por silencio administrativo de su reclamaci&oacute;n original. Al no obtener respuesta por parte del Consistorio en los plazos legales, el demandante ha decidido elevar el caso a los tribunales mediante un procedimiento contencioso abreviado.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ya ha comunicado a la Junta de Gobierno Local su intenci&oacute;n de personarse en el procedimiento para defender los intereses del Ayuntamiento, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n legal de las entidades locales de defender sus bienes y derechos. 
    </p><p class="article-text">
        El caso seguir&aacute; ahora su curso en el Tribunal de Instancia de la Plaza n&uacute;mero 3, donde se determinar&aacute; si existe responsabilidad municipal en los da&ntilde;os causados por el arbolado p&uacute;blico.
    </p><h2 class="article-text">Condenan al Ayuntamiento a indemnizar a un motorista por un socav&oacute;n sin se&ntilde;alizar</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Junta de Gobierno Local ha recibido comunicaci&oacute;n este lunes de una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba que obliga al Ayuntamiento a indemnizar a un ciudadano tras sufrir un accidente de moto provocado por las deficiencias del firme.
    </p><p class="article-text">
        El incidente ocurri&oacute; en la calle Sanchuelo, donde el demandante sufri&oacute; una ca&iacute;da al transitar sobre un socav&oacute;n en la calzada que se encontraba sin se&ntilde;alizar. Ante la falta de respuesta del Consistorio a su reclamaci&oacute;n inicial, presentada el 9 de abril de 2025 &mdash;lo que legalmente se conoce como desestimaci&oacute;n por silencio administrativo&mdash;, el afectado decidi&oacute; llevar el caso a los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la pretensi&oacute;n indemnizatoria original del motorista ascend&iacute;a a 630,43 euros, el tribunal ha dictado una estimaci&oacute;n parcial del recurso. En su fallo, el juez ha reconocido el derecho del accidentado a ser indemnizado por la administraci&oacute;n local con una cuant&iacute;a de 158 euros, m&aacute;s los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia hasta su pago total.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute; tiene car&aacute;cter de sentencia firme, lo que significa que no admite recurso ordinario alguno. Por este motivo, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha recomendado a la Junta de Gobierno Local que adopte el acuerdo de acatar el fallo y proceda al pago de la compensaci&oacute;n reconocida al motorista.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vecino-lleva-juicio-ayuntamiento-dice-raices-naranjo-le-provocaron-inundacion_1_13109046.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Mar 2026 18:01:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un vecino lleva a juicio al Ayuntamiento porque dice que las raíces de un naranjo le provocaron una inundación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,juicio,naranja]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a los tres acusados de una reyerta con un apuñalamiento en El Arenal por falta de pruebas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-tres-acusados-reyerta-apunalamiento-arenal-falta-pruebas_1_13091784.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e4de375-3658-4dd4-856b-3348980cf709_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a los tres acusados de una reyerta con un apuñalamiento en El Arenal por falta de pruebas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en el verano de 2021 durante un botellón, cuando tras una pelea un joven resultó herido muy grave, su hermano recibió un botellazo y un vehículo destrozado por apedreamiento</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a los tres j&oacute;venes que estaban procesados como autores de un delito de intento de asesinato y otro de lesiones. Los hechos por los que han sido juzgados, y absueltos, ocurrieron el 31 de julio de 2021 en el recinto ferial de El Arenal. Durante un botell&oacute;n, se produjo una pelea que acab&oacute; con un joven herido muy grave y un veh&iacute;culo destrozado a pedradas.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados sostienen su sentencia en la falta de pruebas contra los tres procesados. Para el fallo fue clave el juicio oral, donde la defensa, llevada a cabo por la abogada Mar&iacute;a del Mar Jim&eacute;nez, insisti&oacute; en las contradicciones en las declaraciones de los testigos y las v&iacute;ctimas. <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscal-exculpa-acusado-apunalamiento-arenal-tilda-erratica-investigacion-policial_1_13022950.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La propia Fiscal&iacute;a tild&oacute; de &ldquo;err&aacute;tica&rdquo; la investigaci&oacute;n policial</a>.
    </p><p class="article-text">
        El suceso se desencaden&oacute; alrededor de las 5:00, cuando un grupo de amigos celebraba un cumplea&ntilde;os. Seg&uacute;n recogen los hechos probados, un individuo se acerc&oacute; al grupo para pedir una botella de alcohol y, tras una discusi&oacute;n, logr&oacute; llev&aacute;rsela. La tensi&oacute;n aument&oacute; cuando esta persona regres&oacute; acompa&ntilde;ada de entre veinte y treinta individuos y lleg&oacute; a exhibir una navaja.
    </p><p class="article-text">
        En medio de este clima agresivo, la situaci&oacute;n estall&oacute; de forma violenta. Uno de los hermanos que participaba en el botell&oacute;n recibi&oacute; un botellazo en el rostro por parte de una persona que no pudo ser identificada. Al intentar defenderlo, su hermano sali&oacute; tras el agresor, pero fue rodeado y derribado al suelo por varios individuos. Fue en ese momento cuando le asestaron dos pu&ntilde;aladas en el costado con un arma blanca que nunca fue hallada.
    </p><h2 class="article-text">Heridas de extrema gravedad</h2><p class="article-text">
        Las lesiones sufridas por el apu&ntilde;alado fueron de tal magnitud que, seg&uacute;n los informes forenses, habr&iacute;an sido mortales de no haber recibido atenci&oacute;n m&eacute;dica inmediata. El joven sufri&oacute; una herida penetrante que le caus&oacute; una laceraci&oacute;n hep&aacute;tica, una herida en el diafragma y una peque&ntilde;a laceraci&oacute;n pulmonar. Debido a la p&eacute;rdida de casi un litro de sangre y al riesgo vital, tuvo que ser ingresado en la UCI y someterse a intervenciones quir&uacute;rgicas de urgencia. Como secuela permanente, le queda una cicatriz de 32 cent&iacute;metros en el abdomen.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las agresiones personales, un grupo de personas comenz&oacute; a lanzar piedras contra el veh&iacute;culo Seat Le&oacute;n de las v&iacute;ctimas, caus&aacute;ndole da&ntilde;os valorados en m&aacute;s de 2.600 euros.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la gravedad de lo ocurrido, el tribunal ha considerado que no existe una prueba de cargo suficiente para condenar a los acusados J.A.M., A.C.C. y Y.C.B.. En el caso del acusado de intento de asesinato, J. A. M. la sentencia destaca la debilidad de las pruebas. Durante el proceso, se lleg&oacute; a identificar hasta a tres personas distintas como autores del apu&ntilde;alamiento, y en el juicio oral, los testigos volvieron a se&ntilde;alar a una persona de origen magreb&iacute; que no era el acusado.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a A. C. C., a quien se le imputaba el botellazo, el tribunal se&ntilde;ala que el reconocimiento fotogr&aacute;fico realizado por la v&iacute;ctima estuvo &ldquo;viciado&rdquo; por informaciones previas obtenidas en redes sociales y rumores. Adem&aacute;s, resultaba poco veros&iacute;mil que el acusado pudiera agredir por la espalda a alguien con quien estaba discutiendo de frente.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, sobre Y. C. B., la absoluci&oacute;n es calificada de &ldquo;manifiesta&rdquo; ante la &ldquo;orfandad probatoria absoluta&rdquo;. Ni siquiera se pudo acreditar su presencia en el lugar de los hechos, y su imputaci&oacute;n inicial se bas&oacute; en un reconocimiento irregular que no fue ratificado en el juicio.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el 17 de marzo de 2026, declara de oficio las costas procesales y deja sin efecto las medidas cautelares. No obstante, se ha reservado la posibilidad de que los afectados ejerzan acciones civiles por los da&ntilde;os en el veh&iacute;culo en un procedimiento aparte.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque, Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-tres-acusados-reyerta-apunalamiento-arenal-falta-pruebas_1_13091784.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Mar 2026 18:12:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a los tres acusados de una reyerta con un apuñalamiento en El Arenal por falta de pruebas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,juicio,Justicia,botellón,reyerta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Compañeras de la mujer muerta a manos de su marido en Montemayor no la asistieron por ser "infiel"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/companeras-mujer-muerta-manos-marido-montemayor-no-asistieron-infiel_1_12931743.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd923bbd-f7bf-4849-bebb-d371046426ba_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Compañeras de la mujer muerta a manos de su marido en Montemayor no la asistieron por ser &quot;infiel&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un testigo ha relatado en el juicio que "tenían miedo de dejar huellas y que la Policía las acusase a ellas"</p></div><p class="article-text">
        Un testigo ha explicado este viernes durante el juicio de la Audiencia Provincial de Albacete contra el marido acusado de <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/muere-hospital-mujer-apunalada-hombre-presunto-caso-violencia-machista_1_9014274.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asesinar a su esposa de 26 a&ntilde;os en 2022 en Montemayor (C&oacute;rdoba) </a>que las mujeres con las que conviv&iacute;a la v&iacute;ctima no la asistieron despu&eacute;s de que el agresor la dejara apu&ntilde;alada en la puerta de la casa &ldquo;porque hab&iacute;a fallado a su marido por serle infiel y porque ten&iacute;an miedo de dejar huellas y que la Polic&iacute;a las acusase a ellas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha relatado el testigo, quien pertenec&iacute;a al colectivo de rumanos que se traslad&oacute; al pueblo cordob&eacute;s para trabajar en la campa&ntilde;a del ajo junto al matrimonio, todos sab&iacute;an que la v&iacute;ctima llevaba tiempo siendo infiel al marido con el sobrino de este, menor de edad.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Yo conviv&iacute; con el sobrino cuando est&aacute;bamos trabajando en Aranda del Duero y vi c&oacute;mo se enviaba con la mujer mensajes por tel&eacute;fono con corazones y besos&rdquo;, ha a&ntilde;adido el testigo, quien ha asegurado que intent&oacute; hacer capturas de pantalla y envi&aacute;rselas a su m&oacute;vil, pero que el joven se lo quit&oacute; de las manos y lo rompi&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En el relato, el testigo ha asegurado que el sobrino y la mujer ten&iacute;an planes &ldquo;para fugarse y abandonar al marido&rdquo;, algo que ha cuestionado la fiscal, asegurando que &ldquo;no cuadra con lo que han dicho otros testigos de que la v&iacute;ctima no quer&iacute;a dejar a su pareja por amor a los hijos que ten&iacute;a con &eacute;l&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El mismo testigo ha contradicho varios puntos de su anterior declaraci&oacute;n en el Juzgado de Instrucci&oacute;n debido, seg&uacute;n &eacute;l mismo ha aclarado, a que &ldquo;en aquel momento estaba borracho y adem&aacute;s estaba saliendo con una pariente de la v&iacute;ctima&rdquo;, quien le propuso que hablara mal del acusado.
    </p><p class="article-text">
        El marido se negaba a reconocer la infidelidad y por ello, seg&uacute;n ha explicado, el testigo grab&oacute; junto a otro compa&ntilde;ero a la mujer y al sobrino a escondidas d&iacute;as antes de los hechos, cuando a&uacute;n estaban haciendo labores en los campos de Aranda del Duero. &ldquo;Vimos a la mujer y al sobrino en una fuente y los grabamos con el m&oacute;vil&rdquo;, ha detallado con ayuda de un traductor, mientras se mostraba al jurado popular los v&iacute;deos en cuesti&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Se dan un beso</h2><p class="article-text">
        En los v&iacute;deos se ha apreciado c&oacute;mo la mujer y el joven se abrazan cari&ntilde;osamente y se dan un beso, momento en que se dan cuenta de que hab&iacute;an sido descubiertos y salen corriendo. La grabaci&oacute;n, seg&uacute;n ha relatado el testigo, se la ense&ntilde;aron al marido cuando se hab&iacute;an instalado en Montemayor, aprovechando que el grupo de hombres hab&iacute;a salido de fiesta a una feria cercana.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El marido era mi amigo desde la infancia y pensaba que lo mejor era demostr&aacute;rselo&rdquo;, ha justificado. &ldquo;Se enfad&oacute; al verlo, dio un pu&ntilde;etazo en la mesa y tir&oacute; los vasos antes de irse solo de vuelta al pueblo&rdquo;, ha a&ntilde;adido el testigo.
    </p><p class="article-text">
        Cuando regres&oacute; a Montemayor, el testigo ha afirmado que el marido pill&oacute; a su sobrino y a su mujer en la cama, seg&uacute;n le confes&oacute; una de las mujeres de la casa despu&eacute;s, dato que no hab&iacute;a revelado antes en el interrogatorio de instrucci&oacute;n &ldquo;porque la Polic&iacute;a no me lo pregunt&oacute;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esa noche el acusado confront&oacute; a su mujer por la infidelidad. La v&iacute;ctima se asust&oacute; tanto que sali&oacute; de la casa y huy&oacute; por el pueblo en busca de ayuda. Finalmente, su marido la alcanz&oacute; en un olivar, donde le asest&oacute; diez pu&ntilde;aladas en las piernas antes de recogerla y dejarla en la entrada de la vivienda. All&iacute; avis&oacute; al resto de sus cong&eacute;neres de lo ocurrido y, seg&uacute;n varios testigos, les confes&oacute; que la hab&iacute;a apu&ntilde;alado. Antes de huir pidi&oacute; dinero y despu&eacute;s se dio a la fuga, siendo arrestado en un pueblo de Cuenca.
    </p><p class="article-text">
        En la sesi&oacute;n de este viernes tambi&eacute;n han testificado agentes que analizaron el coche con el que se fug&oacute; el acusado y las muestras de sangre que se encontraron en &eacute;l, confirmando que eran de la mujer, del marido y de un segundo var&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La defensa del acusado ha reconocido los hechos, pero ha pedido que se rebaje el delito de asesinato a homicidio, asegurando que se trat&oacute; de un arrebato, y ha rebatido la agravante de violencia de g&eacute;nero que solicita la Fiscal&iacute;a. La acusaci&oacute;n ha pedido 25 a&ntilde;os de c&aacute;rcel y una indemnizaci&oacute;n para los familiares de m&aacute;s de 250.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        El juicio continuar&aacute; el pr&oacute;ximo lunes, 26 de enero, en la Audiencia Provincial de Albacete, con las pruebas testificales.
    </p><h2 class="article-text">Geolocalizaci&oacute;n por m&oacute;vil</h2><p class="article-text">
        Previamente, este jueves, varios agentes de Polic&iacute;a y la Guardia Civil han ofrecido su testimonio en la Audiencia Provincial de Albacete para dar detalles del operativo que se despleg&oacute; ante la muerte de la joven de 26 a&ntilde;os a manos de su marido y c&oacute;mo se procedi&oacute; a la detenci&oacute;n del autor en un pueblo de Cuenca gracias a la geolocalizaci&oacute;n de su tel&eacute;fono m&oacute;vil.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n han declarado los agentes ante el jurado popular, fueron capaces de localizar al marido fugado a las afueras del pueblo conquense de San Clemente, por lo que movilizaron agentes de la zona a los que dieron fotograf&iacute;as del sospechoso y del veh&iacute;culo con el que hab&iacute;a huido.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nos avisaron de que hab&iacute;a una persona que podr&iacute;a haber cometido un homicidio en C&oacute;rdoba y que su tel&eacute;fono m&oacute;vil hab&iacute;a dado se&ntilde;al en la zona de nuestra demarcaci&oacute;n&rdquo;, ha explicado uno de los testigos, para agregar que estuvieron &ldquo;buscando por la zona donde sab&iacute;amos que viv&iacute;a gente de la misma nacionalidad (rumana) que el acusado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, los agentes localizaron el coche aparcado en un cortijo alquilado a una familia dedicada a la chatarra, ante lo cual desplegaron un &ldquo;operativo de cerramiento&rdquo; para rodear la vivienda y evitar una posible escapada.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Fue entonces cuando sali&oacute; el arrendatario a hablar con nosotros. Le ense&ntilde;amos la fotograf&iacute;a del sospechoso y nos confirm&oacute; que estaba dentro. Entr&oacute; a hablar con &eacute;l y el acusado se entreg&oacute; sin resistencia&rdquo;, ha detallado otro agente. El abogado defensor ha aprovechado la ocasi&oacute;n para hacer &eacute;nfasis &ldquo;en la actitud de colaboraci&oacute;n&rdquo; del procesado.
    </p><h2 class="article-text">Agravante por violencia de g&eacute;nero</h2><p class="article-text">
        Durante la sesi&oacute;n, otra agente, encargada de recoger el testimonio de familiares, ha asegurado que una de las t&iacute;as de la v&iacute;ctima ten&iacute;a conocimiento de que el marido hab&iacute;a agredido a su mujer con anterioridad, pero que &eacute;sta se negaba a abandonarlo por amor a sus hijos.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha se&ntilde;alado este hecho dentro de sus argumentos de tratarse de un caso de violencia de g&eacute;nero, y que supondr&iacute;a una agravante, frente al m&oacute;vil de arrebato que intenta sostener la defensa, la cual ha solicitado rebajar el crimen a homicidio.
    </p><p class="article-text">
        El jurado popular tambi&eacute;n ha contemplado varios minutos de una grabaci&oacute;n de los agentes llegando a la vivienda de Montemayor donde resid&iacute;a la pareja, minutos despu&eacute;s de la primera llamada al 112. El marido, seg&uacute;n ha reconocido su propia defensa, la dej&oacute; abandonada en la entrada de la casa tras asestarle diez pu&ntilde;aladas en un olivar a las afueras del pueblo y avis&oacute; a los dem&aacute;s cohabitantes para que se hicieran cargo de ella. Previamente, la pareja hab&iacute;a discutido a causa de una infidelidad que hab&iacute;a tenido la esposa con su sobrino, menor de edad.
    </p><p class="article-text">
        Los dem&aacute;s inquilinos, tambi&eacute;n de origen rumano, fueron los encargados de llamar a la ambulancia. &ldquo;Cuando llegamos le tom&eacute; el pulso y vi que a&uacute;n ten&iacute;a&rdquo;, ha declarado el agente que realiz&oacute; la grabaci&oacute;n. No obstante, y pese a estar rodeada de sus cong&eacute;neres, ninguno hab&iacute;a atendido sus heridas antes de la llegada de las fuerzas de seguridad. Para cuando la ambulancia lleg&oacute;, la mujer hab&iacute;a perdido demasiada sangre, falleciendo horas despu&eacute;s en el hospital.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha pedido un total de 25 a&ntilde;os de c&aacute;rcel para el acusado, privaci&oacute;n de la patria potestad de los dos hijos que tuvo con la v&iacute;ctima y libertad vigilada durante cinco a&ntilde;os. Adem&aacute;s, tambi&eacute;n ha pedido una indemnizaci&oacute;n de 60.000 euros para cada uno de los padres de la fallecida, 100.000 euros para cada uno de los hijos y 28.000 euros para cada una de las hermanas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/companeras-mujer-muerta-manos-marido-montemayor-no-asistieron-infiel_1_12931743.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Jan 2026 17:31:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Compañeras de la mujer muerta a manos de su marido en Montemayor no la asistieron por ser "infiel"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Montemayor,Violencia de género,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo condena a LaLiga a pagar al Córdoba CF unos cuatro millones por derechos televisivos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/supremo-condena-laliga-pagar-cordoba-cf-cuatro-millones-derechos-televisivos_1_12825729.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6215f05b-3a38-4a52-80c4-8982befcc808_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo condena a LaLiga a pagar al Córdoba CF unos cuatro millones por derechos televisivos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un litigio del Real Madrid anula la reforma de los estatutos que se planteó en el año 2015</p></div><p class="article-text">
        Curiosa novedad econ&oacute;mica la que se ha conocido este mismo viernes. Y que puede ser muy positiva a nivel financiero en clave blanquiverde. El Real Madrid CF ha emitido un comunicado en el que revela que ha ganado un nuevo litigio frente a LaLiga, mediante el cual, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que condena a dicho organismo deportivo a pagar una cantidad de dinero a diversos clubes del f&uacute;tbol espa&ntilde;ol. Entre ellos, efectivamente, est&aacute; el C&oacute;rdoba CF. Dicha sentencia, seg&uacute;n expone el club blanco, confirma &ldquo;plenamente los argumentos esgrimidos por el Real Madrid frente a la modificaci&oacute;n estatutaria ilegal promovida por LaLiga en 2015&rdquo;, la cual, a su parecer, fue &ldquo;ilegal&rdquo; y &ldquo;alter&oacute; el reparto de los derechos audiovisuales de los clubes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, &ldquo;el Tribunal Supremo declara nula la Disposici&oacute;n Adicional Segunda de los Estatutos de LaLiga, incorporada en 2015 sin habilitaci&oacute;n legal y dirigida a alterar el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015-16 al margen de lo previsto en la ley&rdquo;, a&ntilde;ade el escrito. As&iacute;, como consecuencia de ello, el reparto v&aacute;lido en aquella temporada debe ser el que establec&iacute;an los estatutos entonces vigentes, siendo un 60% de los ingresos para los clubes de Primera y un 40% para los de Segunda. En todo caso, teniendo un reparto igualitario entre todas las entidades dentro de cada categor&iacute;a. De este modo, el conjunto blanquiverde militaba en ese entonces en la categor&iacute;a de plata tras su reciente descenso de Primera. 
    </p><p class="article-text">
        El comunicado se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n que el reparto legal aplicable supone el pago de aproximadamente 88 millones de euros adicionales, de los que fueron privados ilegalmente, a los clubes que militaban en Segunda Divisi&oacute;n aquel curso. Adem&aacute;s del C&oacute;rdoba CF, figuraban Alav&eacute;s, Albacete, Alcorc&oacute;n, Almer&iacute;a, Bilbao Athletic, Elche, Gimn&agrave;stic de Tarragona, Girona, Huesca, Legan&eacute;s, Llagostera, Lugo, Mallorca, Mirand&eacute;s, Numancia, Osasuna, Ponferradina, Real Oviedo, Tenerife, Real Valladolid y Real Zaragoza. Por lo tanto, la entidad cordobesa recibir&iacute;a unos cuatro millones de euros. 
    </p><p class="article-text">
        Con todo, hay que decir que, a d&iacute;a de hoy, existe cierta incertidumbre sobre qui&eacute;n percibir&aacute; tal cantidad de dinero. Fuentes consultados por <em>Cord&oacute;polis </em>afirman que dicha cifra la recibir&aacute; el C&oacute;rdoba CF SAD, entidad controlada por Carlos Gonz&aacute;lez, quien era adem&aacute;s el presidente del club blanquiverde en aquella etapa. Eso s&iacute;, las dudas sobrevuelan a ra&iacute;z del proceso de venta de la unidad productiva a Uni&oacute;n Futbol&iacute;stica Cordobesa, encargada de representar al actual C&oacute;rdoba CF desde entonces. Eso s&iacute;, este peri&oacute;dico tambi&eacute;n se ha puesto en contacto con el club de El Arc&aacute;ngel, quien de momento desconoce el alcance de la sentencia y se encuentra a la espera de obtener mayor informaci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristian López]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/supremo-condena-laliga-pagar-cordoba-cf-cuatro-millones-derechos-televisivos_1_12825729.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 19:34:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo condena a LaLiga a pagar al Córdoba CF unos cuatro millones por derechos televisivos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Fútbol,Córdoba CF,Córdoba Club de Fútbol,juicio,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia ratifica la condena a Jesús León a tres años de inhabilitación por su gestión en el Córdoba CF SAD]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/audiencia-ratifica-condena-jesus-leon-tres-anos-inhabilitacion-gestion-cordoba-cf-sad_1_12759627.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c5cb6e8-8b10-4889-ac67-b1b2be0f39b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia ratifica la condena a Jesús León a tres años de inhabilitación por su gestión en el Córdoba CF SAD"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juzgado se reafirma en la sentencia dictada el pasado año por la que el exdirigente debe pagar cerca de 4 millones de euros </p></div><p class="article-text">
        No cesan de producirse novedades judiciales en torno al C&oacute;rdoba CF. Si la pasada semana se conoc&iacute;a que el Tribunal Supremo hab&iacute;a inadmitido el recurso de casaci&oacute;n de Carlos Gonz&aacute;lez por la venta de la unidad productiva del conjunto blanquiverde por un &ldquo;defecto de forma&rdquo;, ahora la novedad es relativa a Jes&uacute;s Le&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En efecto, ya que la secci&oacute;n primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el montore&ntilde;o contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2024, mediante la que el expresidente blanquiverde hab&iacute;a sido declarado culpable del concurso del C&oacute;rdoba CF SAD, por lo cual hab&iacute;a sido condenado a abonar 3,8 millones de euros en concepto de indemnizaci&oacute;n y da&ntilde;os, adem&aacute;s de quedar inhabilitado durante tres a&ntilde;os para gestionar bienes ajenos.
    </p><p class="article-text">
        En aquel entonces, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil indicaba que &ldquo;queda probado que el presidente del Consejo de Administraci&oacute;n fue quien directa y decisoriamente particip&oacute; en todos los actos que generaron y agravaron la insolvencia, sin que los dem&aacute;s miembros del consejo tuvieran capacidad de decisi&oacute;n ni conocimiento previo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, la Audiencia ha desestimado el recurso de la defensa de Le&oacute;n, tal y como ha quedado expuesto en el fallo adelantado por <em>Diario C&oacute;rdoba</em> y al que ha tenido acceso igualmente <em>Cord&oacute;polis</em>. 
    </p><p class="article-text">
        Contra el mismo, eso s&iacute;, cabe recurso de casaci&oacute;n en el Tribunal Supremo, a interponer ante esta sala en el plazo de veinte d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristian López]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/audiencia-ratifica-condena-jesus-leon-tres-anos-inhabilitacion-gestion-cordoba-cf-sad_1_12759627.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Nov 2025 17:23:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Fútbol,Córdoba CF,Córdoba Club de Fútbol,Segunda División A,juicio]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
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