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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba confirma la multa de 640 euros a una mujer por chantajear a otra con fotos íntimas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-confirma-multa-640-euros-mujer-chantajear-fotos-intimas_1_13351239.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba confirma la multa de 640 euros a una mujer por chantajear a otra con fotos íntimas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal ratifica que el mensaje intimidatorio, en el que se amenazaba con enviar imágenes a los padres de la víctima, constituye un delito leve de coacciones
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por una mujer, confirmando la sentencia que la condena como autora de un delito leve de coacciones. Los hechos, que tuvieron su origen en desavenencias laborales, han sido calificados por el tribunal como un &ldquo;injustificado chantaje&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de hechos probados, el incidente ocurri&oacute; el 10 de abril de 2024, cuando la v&iacute;ctima -quien trabajaba como asistente administrativa en una empresa familiar- recibi&oacute; un mensaje de WhatsApp desde el n&uacute;mero de la acusada. El mensaje inclu&iacute;a una fotograf&iacute;a de los gl&uacute;teos semidesnudos de la v&iacute;ctima y el siguiente texto: <em>&ldquo;El subir fotos a las redes tiene sus consecuencias. Sigue acosando y grabando sin perjuicio de su familia y todas tus fotos ser&aacute;n enviadas a tus padres. Esta es la foto m&aacute;s flojita que tengo... no tientes a la suerte&rdquo;</em>. Por estos hechos, un juzgado de instancia conden&oacute; a la mujer a una multa de 640 euros, adem&aacute;s del pago de las costas.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso ante la Audiencia, la procesada solicit&oacute; su absoluci&oacute;n alegando que no exist&iacute;a una coerci&oacute;n clara. Sin embargo, el tribunal ha sostenido que el mensaje constituye una violencia psicol&oacute;gica de car&aacute;cter intimidatorio. Seg&uacute;n la sentencia, la acusada ejerci&oacute; un &ldquo;imperio ileg&iacute;timo&rdquo; para cercenar la libertad de la v&iacute;ctima, atorment&aacute;ndola con la posibilidad de difundir im&aacute;genes comprometedoras ante sus padres.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia tambi&eacute;n ha confirmado la proporcionalidad de la pena impuesta en primera instancia dada la gravedad del desasosiego causado a la v&iacute;ctima y la &ldquo;consistencia suficiente&rdquo; del comportamiento para afrentar seriamente su libertad de actuaci&oacute;n. Contra esta sentencia no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-confirma-multa-640-euros-mujer-chantajear-fotos-intimas_1_13351239.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jul 2026 17:59:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba confirma la multa de 640 euros a una mujer por chantajear a otra con fotos íntimas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro meses de prisión e internamiento por agarrar del pelo y pegar a una enfermera del Hospital Provincial de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cuatro-meses-prision-e-internamiento-agarrar-pelo-pegar-enfermera-hospital-provincial-cordoba_1_13335582.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7073693a-493e-487c-8b4c-4e9fe6e6cbd9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuatro meses de prisión e internamiento por agarrar del pelo y pegar a una enfermera del Hospital Provincial de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia ratifica la pena impuesta por un juzgado de instancia después de valorar que la acusada era plenamente consciente de lo hizo a la sanitaria cuando intentó mediar entre dos internos</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la sentencia que condenaba a una paciente de la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial por agredir a una enfermera en junio de 2020. La resoluci&oacute;n ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la defensa, confirmando &iacute;ntegramente la pena de cuatro meses de prisi&oacute;n y la medida de seguridad de internamiento en un centro de salud mental.
    </p><p class="article-text">
        El incidente tuvo lugar la tarde del 21 de junio de 2020. Seg&uacute;n los hechos probados, la acusada se encontraba discutiendo con otro interno cuando la enfermera se acerc&oacute; para intervenir en el conflicto. En ese momento, la acusada, plenamente consciente de la condici&oacute;n de enfermera de la v&iacute;ctima, comenz&oacute; a insultarla.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la sanitaria se gir&oacute;, la agresora la agarr&oacute; fuertemente del pelo y le propin&oacute; un fuerte pu&ntilde;etazo en la espalda. La enfermera tuvo que refugiarse en el despacho de enfermer&iacute;a mientras la acusada profer&iacute;a amenazas de muerte, realizando gestos amenazantes con el dedo en el cuello. Como consecuencia, la v&iacute;ctima sufri&oacute; lesiones cervicales y ara&ntilde;azos que tardaron diez d&iacute;as en sanar, aunque no ha reclamado indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tras la condena de la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, la defensa recurri&oacute; alejando  una eximente completa de alteraci&oacute;n mental dado que la acusada tiene un trastorno de personalidad l&iacute;mite, inestabilidad emocional, trastorno de conducta y consumo abusivo de sustancias con s&iacute;ntomas psic&oacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta eximente porque, aun reconociendo que la voluntad de la mujer estaba parcialmente afectada por su trastorno, en el momento de los hechos ten&iacute;a conservado su conocimiento. Adem&aacute;s, los peritos ratificaron que, aunque el consumo de drogas agravaba su agresividad, los hechos ocurrieron en un hospital donde el acceso a sustancias t&oacute;xicas no estaba permitido, lo que limitaba la incidencia de este factor en su conducta delictiva.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Audiencia ha confirmado los cuatro meses de prisi&oacute;n por un delito de atentado y 180 euros de multa por otro de lesiones. Adem&aacute;s, el tribunal ha mantenido la medida de seguridad de internamiento por cuatro meses en un centro adecuado a su patolog&iacute;a. Contra esta resoluci&oacute;n no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cuatro-meses-prision-e-internamiento-agarrar-pelo-pegar-enfermera-hospital-provincial-cordoba_1_13335582.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 17:56:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuatro meses de prisión e internamiento por agarrar del pelo y pegar a una enfermera del Hospital Provincial de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,salud mental]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez dictamina que estar en bañador en casa no es excusa para no enseñar el DNI si te lo pide la Policía]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-dictamina-banador-casa-no-excusa-no-ensenar-dni-si-pide-policia_1_13343738.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5041321f-81cd-4fe8-b9c6-2dd396a130b9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez dictamina que estar en bañador en casa no es excusa para no enseñar el DNI si te lo pide la Policía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los agentes acudieron a una parcela por una denuncia por ruidos y el propietario se negó a identificarse, lo cual motivó una denuncia que ha acabado judicializada</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia que clarifica los l&iacute;mites de la obligaci&oacute;n ciudadana de identificarse ante la Polic&iacute;a. El magistrado de dicho tribunal ha desestimado el recurso de un vecino de C&oacute;rdoba contra una sanci&oacute;n de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento tras negarse a mostrar f&iacute;sicamente su DNI durante una intervenci&oacute;n policial por ruidos.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en 2025, cuando varios agentes se personaron en el domicilio del sancionado, una parcela, tras recibir quejas de un vecino por el ruido procedente de la vivienda. Al requerirle la documentaci&oacute;n los agentes desde la v&iacute;a p&uacute;blica (sin entrar en el domicilio), el hombre se mostr&oacute; renuente, alegando que se encontraba en su propiedad privada y que, al vestir &uacute;nicamente un traje de ba&ntilde;o, no portaba el documento encima. 
    </p><p class="article-text">
        La prueba testimonial que recoge la sentencia coincide en que el denunciando &ldquo;manifesto&#769; a los agentes que no habi&#769;a razo&#769;n para identificarse en su propia casa y sin que llevaran los agentes aparatos medidores de decibelios para constatar la comisio&#769;n de algu&#769;n tipo de infraccio&#769;n&rdquo;. Asimismo, confirman que el ciudadano ofreci&oacute; identificarse de forma verbal y que finalmente acab&oacute; mostr&aacute;ndolo, si bien los agentes le abrieron expediente de sanci&oacute;n grave, en aplicaci&oacute;n de la conocida popularmente como Ley Mordaza.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, el juez subraya en el fallo que la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) obliga espec&iacute;ficamente a la exhibici&oacute;n del DNI. La sentencia destaca que el interesado pudo haber entrado en su casa en cualquier momento para recoger el carn&eacute; y mostrarlo a los agentes, quienes permanec&iacute;an en la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal argumenta que la potestad policial para identificar es leg&iacute;tima cuando existen indicios de una infracci&oacute;n administrativa, como es el caso de las molestias por ruido. Adem&aacute;s, recalca que estar en el propio domicilio no otorga una &ldquo;inmunidad&rdquo; que exima de cumplir con un requerimiento proporcional y necesario de la autoridad.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n ratifica la multa de 601 euros al considerarla ajustada al grado m&iacute;nimo para una infracci&oacute;n grave de &ldquo;negativa persistente&rdquo; a identificarse. Adem&aacute;s de abonar la sanci&oacute;n, el demandante ha sido condenado al pago de las costas judiciales del proceso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-dictamina-banador-casa-no-excusa-no-ensenar-dni-si-pide-policia_1_13343738.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 17:55:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez dictamina que estar en bañador en casa no es excusa para no enseñar el DNI si te lo pide la Policía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Policía Local,Córdoba,Denuncia,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El concejal José Carlos Ruiz acude a los tribunales contra colectivos de la Mesa por la Diversidad del Ayuntamiento]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/concejal-jose-carlos-ruiz-acude-tribunales-colectivos-mesa-diversidad-ayuntamiento_1_13344270.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/77db930d-60fc-4169-9036-050e7abb4403_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El concejal José Carlos Ruiz acude a los tribunales contra colectivos de la Mesa por la Diversidad del Ayuntamiento"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solicita una conciliación previa a la querella por injurias y calumnias tras ser calificado de "dictatorial" y "sectario" por diversas asociaciones LGTBI</p><p class="subtitle">Colectivos LGTBI incluidos en la Mesa del Ayuntamiento recalcan los “intereses partidistas” de la Plataforma Córdoba por la Diversidad</p></div><p class="article-text">
        Jos&eacute; Carlos Ruiz, concejal de Hacemos en el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, ha iniciado acciones legales mediante la interposici&oacute;n de una demanda de conciliaci&oacute;n el pasado 29 de junio. Este paso constituye un requisito previo antes continuar con las acciones penales por presuntos delitos de injurias y calumnias contra varios representantes y entidades que constituyen la Mesa por la Diversidad. 
    </p><p class="article-text">
        La acci&oacute;n legal se dirige hacia las asociaciones que forman parte de la Mesa de la Diversidad vinculada al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, espacio desde el cual, seg&uacute;n el demandante, se han orquestado ataques para socavar su honorabilidad profesional y personal.
    </p><p class="article-text">
        El origen del conflicto jur&iacute;dico se sit&uacute;a en una rueda de prensa conjunta celebrada el 11 de junio de 2026 en la que varios colectivos acusaron a Ruiz de actuar con intereses partidistas. Durante dicho acto, los portavoces de las asociaciones calificaron la gesti&oacute;n del concejal como una &ldquo;pantomima con comportamientos fascistoides&rdquo; y tildaron su actitud de &ldquo;dictatorial, excluyente y sectaria&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La demanda, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, enfatiza que no se trata de un exceso verbal puntual, sino de una &ldquo;campa&ntilde;a de hostigamiento&rdquo; que se remontar&iacute;a al a&ntilde;o 2022. Ruiz ha alegado que los demandados han mantenido este ataque de forma persistente a lo largo del tiempo con un &ldquo;inequ&iacute;voco &aacute;nimus injuriandi&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, los colectivos demandados hab&iacute;an manifestado en una rueda de prensa previa que &ldquo;la diversidad no pertenece a ninguna ideolog&iacute;a&rdquo;. En sus comparecencias p&uacute;blicas, han denunciado haber sufrido vetos y exclusiones por parte de la plataforma, la cual vinculan directamente a Ruiz, y criticaron la imposici&oacute;n de logotipos pol&iacute;ticos en actos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, Jos&eacute; Carlos Ruiz exige que los colectivos se retracten p&uacute;blica y expresamente de sus acusaciones y reconozcan la falsedad de las mismas. El concejal solicita adem&aacute;s que se cese en la difusi&oacute;n de estas afirmaciones en redes sociales y medios de comunicaci&oacute;n; de lo contrario, ha advertido que proceder&aacute; al ejercicio de las acciones penales correspondientes para restablecer su honor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Ventura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/concejal-jose-carlos-ruiz-acude-tribunales-colectivos-mesa-diversidad-ayuntamiento_1_13344270.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2026 17:59:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Hacemos Córdoba,LGTBi]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar intereses a Correos por la demora en el abono de facturas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-pagar-intereses-correos-demora-abono-facturas_1_13342214.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/048d33a1-ffc0-4858-bf02-15c3365282f0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar intereses a Correos por la demora en el abono de facturas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado le obliga a desembolsar más de 2.500 euros por los retrasos en los pagos de servicios postales de 2025</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&ordm; 2 de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia que condena al Ayuntamiento de la ciudad por no abonar a tiempo los intereses derivados del retraso en el pago de facturas a la Sociedad Mercantil Estatal Correos y Tel&eacute;grafos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto, facilitado a los medios de comunicaci&oacute;n, el conflicto se origin&oacute; por tres facturas emitidas por Correos entre agosto y septiembre de 2025 en virtud de un contrato de servicios postales. Aunque el Ayuntamiento termin&oacute; pagando el principal de las facturas en noviembre de ese a&ntilde;o, la empresa estatal, representada por la Abogac&iacute;a del Estado, reclam&oacute; judicialmente los intereses de demora y los costes de cobro que el consistorio se negaba a reconocer.
    </p><p class="article-text">
        El punto clave del litigio era determinar cu&aacute;ndo empieza a contar el plazo de 30 d&iacute;as para que la administraci&oacute;n pague. Correos sosten&iacute;a que el plazo empezaba desde la presentaci&oacute;n de la factura, mientras que el Ayuntamiento defend&iacute;a que el c&oacute;mputo solo se inicia tras la aprobaci&oacute;n de la conformidad del servicio.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado-juez ha dado la raz&oacute;n parcialmente al Ayuntamiento en este punto t&eacute;cnico, bas&aacute;ndose en la &ldquo;libertad de pactos&rdquo; y en el pliego de condiciones del contrato, que establece un periodo previo para que la administraci&oacute;n verifique que el servicio se ha prestado correctamente.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de aceptar el c&aacute;lculo del tiempo del Ayuntamiento, la sentencia confirma que hubo una &ldquo;inactividad&rdquo; administrativa al no pagar los intereses que legalmente correspond&iacute;an por el tiempo que excedi&oacute; los l&iacute;mites pactados. En consecuencia, el fallo impone al consistorio el pago de 2.473,70 euros en concepto de intereses de demora por las facturas de abril y mayo de 2025, m&aacute;s una indemnizaci&oacute;n de 120 euros por costes de cobro, conforme a la Ley de lucha contra la morosidad.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n es firme y no admite recurso ordinario, por lo que el Ayuntamiento deber&aacute; proceder al pago inmediato de estas cantidades.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-pagar-intereses-correos-demora-abono-facturas_1_13342214.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2026 17:59:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Correos,Ayuntamiento de Córdoba,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba juzgará en julio hasta diez causas de abusos y agresión sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-juzgara-julio-diez-causas-abusos-agresion-sexual_1_13335254.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2f071615-197c-497d-847b-1dcaf8459672_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba juzgará en julio hasta diez causas de abusos y agresión sexual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las dos secciones penales afrontan el mayor número de juicios por estos delitos previstos en un mes en lo que va de año</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba encara un mes de julio marcado por una intensa actividad judicial, centrada especialmente en la resoluci&oacute;n de delitos contra la libertad sexual. Con un total de <strong>diez juicios previstos</strong>, de los cuales siete corresponden a agresiones sexuales y tres a abusos sexuales, este periodo se consolida por el momento como el de mayor carga de trabajo en esta materia de todo el a&ntilde;o. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, durante el pr&oacute;xio mes de julio, m&aacute;s de la mitad de los pleitos que se prev&eacute;n celebrar en las dos secciones ser&aacute;n relativos a este tipo de delitos, ya que son diez de los 19 previstos. Los procedimientos presentan una antig&uuml;edad variada, con casos que se remontan hasta el a&ntilde;o 2021, aunque la mayor&iacute;a se concentran en sumarios iniciados en 2025.
    </p><p class="article-text">
        El devenir de estos procedimientos a lo largo de 2026 muestra una evoluci&oacute;n irregular que comenz&oacute; con un mes de <strong>enero</strong> sin ning&uacute;n se&ntilde;alamiento por este tipo de delitos. La actividad se activ&oacute; en <strong>febrero</strong>, con cinco juicios, y se intensific&oacute; notablemente en <strong>marzo</strong>, mes en el que se celebraron ocho vistas, todas ellas por agresiones sexuales. Al llegar <strong>abril</strong>, la cifra se mantuvo elevada con siete procesos, distribuidos en dos casos de abuso y cinco de agresi&oacute;n, mientras que <strong>mayo</strong> registr&oacute; un descenso significativo con solo tres juicios por agresi&oacute;n sexual. El semestre se cerr&oacute; en <strong>junio</strong> con un nuevo repunte de ocho juicios, tres de ellos por abuso sexual, antes de alcanzar el pico actual de diez causas en julio.
    </p><p class="article-text">
        En la <strong>Secci&oacute;n Segunda</strong>, la actividad comenzar&aacute; el 1 de julio con el enjuiciamiento de un abuso sexual cuya causa es de este mismo a&ntilde;os. Posteriormente, el 7 de julio, esta secci&oacute;n ver&aacute; dos casos de agresi&oacute;n sexual que se remontan al a&ntilde;o 2025, y concluir&aacute; su agenda en esta materia el d&iacute;a 8 con otra agresi&oacute;n sexual, tambi&eacute;n iniciada en 2025.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la <strong>Secci&oacute;n Tercera</strong> gestionar&aacute; el grueso de los expedientes m&aacute;s antiguos. El mes se inaugurar&aacute; el d&iacute;a 1 con una agresi&oacute;n sexual de 2025, seguida el d&iacute;a 3 por la continuaci&oacute;n de otro juicio de agresi&oacute;n sexual del mismo a&ntilde;o. El 7 de julio se celebrar&aacute; la vista del caso m&aacute;s longevo del mes: un abuso sexual que se arrastra desde 2021. La agenda continuar&aacute; el d&iacute;a 8, con una agresi&oacute;n sexual de 2024; el d&iacute;a 9, con un abuso sexual de 2025 y finalizar&aacute; el 14 de julio con una &uacute;ltima causa de agresi&oacute;n sexual correspondiente tambi&eacute;n a 2025. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-juzgara-julio-diez-causas-abusos-agresion-sexual_1_13335254.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Jun 2026 17:57:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba juzgará en julio hasta diez causas de abusos y agresión sexual]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,abusos,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba deberá pagar 32.000 euros a una historiadora a la que le aplicó un salario discriminatorio]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-debera-pagar-32-000-euros-historiadora-le-aplico-salario-discriminatorio_1_13342164.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/253b39b9-f0d6-4450-a340-b0579572bc44_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Córdoba deberá pagar 32.000 euros a una historiadora a la que le aplicó un salario discriminatorio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La empleada estuvo con un contrato eventual entre 2019 y 2020 cobrando menos que los trabajadores fijos de la plantilla</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, con sede en Sevilla, ha dictado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba a abonar m&aacute;s de 32.000 euros a una historiadora tras acreditarse que sufri&oacute; una discriminaci&oacute;n salarial durante su etapa en la administraci&oacute;n municipal. 
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora prest&oacute; servicios para el Ayuntamiento entre junio de 2019 y abril de 2020 con la categor&iacute;a de historiadora y t&eacute;cnico superior a jornada completa. Su contrataci&oacute;n se realiz&oacute; mediante un contrato de duraci&oacute;n determinada para el &ldquo;programa divulgativo molinos del r&iacute;o guadalquivir&rdquo;, una iniciativa de cooperaci&oacute;n local subvencionada por la Junta de Andaluc&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Durante ese periodo, percibi&oacute; un salario mensual de 1.179,87 euros. Sin embargo, la justicia ha determinado que este r&eacute;gimen retributivo vulneraba la normativa europea y constitucional sobre igualdad. La sentencia ratifica que el Ayuntamiento pag&oacute; a la empleada una cuant&iacute;a menor a la percibida por los trabajadores fijos que desempe&ntilde;aban su misma labor, sin que el consistorio pudiera probar ninguna circunstancia objetiva que justificase ese trato diferenciado de manera &ldquo;id&oacute;nea, razonable y proporcionada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial desestima el recurso del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba y confirma la resoluci&oacute;n del Juzgado de lo Social n&ordm; 3 de C&oacute;rdoba, imponiendo las siguientes obligaciones econ&oacute;micas a la administraci&oacute;n local: 31.312,81 euros por las diferencias salariales no abonadas durante la relaci&oacute;n laboral, y 1.437,05 euros en concepto de indemnizaci&oacute;n por la finalizaci&oacute;n de su contrato temporal.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, le aplica un recargo por mora del 10% anual sobre la deuda salarial principal, 800 euros (m&aacute;s IVA) por los honorarios del abogado de la parte demandante tras el proceso de recurso.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso, el Ayuntamiento intent&oacute; evitar el pago del 10% de inter&eacute;s por retraso. No obstante, los magistrados han subrayado que este recargo debe operar de forma &ldquo;objetiva&rdquo; en las deudas salariales, con el fin de no primar a quien se retrasa en los pagos, independientemente de que la oposici&oacute;n inicial de la empresa pudiera parecer razonable.
    </p><p class="article-text">
        Esta resoluci&oacute;n judicial refuerza la doctrina de igualdad entre trabajadores temporales y fijos, estableciendo que los programas de fomento de empleo no pueden servir de base para aplicar condiciones salariales discriminatorias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-debera-pagar-32-000-euros-historiadora-le-aplico-salario-discriminatorio_1_13342164.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Jun 2026 17:57:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba deberá pagar 32.000 euros a una historiadora a la que le aplicó un salario discriminatorio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Empleo,Sentencia,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un menor que recogió un portátil de una parada del autobús al no probarse que quisiera quedárselo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-menor-recogio-portatil-parada-autobus-no-probarse-quisiera-quedarselo_1_13328392.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f3891e47-6312-4f21-a1ed-aee0d975440d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a un menor que recogió un portátil de una parada del autobús al no probarse que quisiera quedárselo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba revoca la medida de cuatro meses de tareas socioeducativas al entender que el joven actuó siguiendo instrucciones de su padre y sin voluntad de apropiarse del dispositivo</p><p class="subtitle">Dos días después de los hechos, el progenitor entregó el ordenador a su dueño</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia que pone fin a un proceso judicial iniciado contra un menor de edad por un delito leve de hurto. El tribunal provincial ha decidido absolver al joven, revocando la medida socioeducativa de cuatro meses que le hab&iacute;a impuesto inicialmente la Secci&oacute;n de Menores del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 17 de marzo de 2025. Mientras viajaba en un coche conducido por su padre, el menor vio un malet&iacute;n olvidado bajo la marquesina de una parada de autob&uacute;s. Siguiendo las instrucciones directas de su progenitor, el joven baj&oacute; del coche y lo recogi&oacute;, conteniendo en su interior un port&aacute;til valorado en casi 400 euros. Cuando el due&ntilde;o del dispositivo se percat&oacute; del olvido y fue a buscarlo, presenci&oacute; de lejos el momento en que el joven lo cog&iacute;a y volv&iacute;a al veh&iacute;culo, haci&eacute;ndole aspavientos, aunque no ha quedado probado que el acusado llegara a ver ni a o&iacute;r nada. 
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el menor -estudiante de Bachillerato- ten&iacute;a esa tarde una cita m&eacute;dica, por lo que ni &eacute;l ni su padre intentaron averiguar en ese momento de qui&eacute;n era el port&aacute;til. Seg&uacute;n la sentencia de la Audiencia, el dispositivo no fue usado en ning&uacute;n momento ni por el padre ni por el hijo y, dos d&iacute;as m&aacute;s tarde, fue entregado a su due&ntilde;o despu&eacute;s de que este denunciara los hechos, proporcionando la matr&iacute;cula que pudo memorizar en un cuartel de la Guardia Civil.
    </p><p class="article-text">
        Casi un a&ntilde;o despu&eacute;s de los hechos, la Secci&oacute;n de Menores del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba conden&oacute; al menor por un delito leve de hurto, imponi&eacute;ndole cuatro meses de tareas socioeducativas. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de la defensa dado que no ha quedado probado que el joven quisiera quedarse con el port&aacute;til. Adem&aacute;s, fue el padre quien le dijo que recogiera el malet&iacute;n. No obstante, el tribunal ha considerado que la familia tuvo una conducta &ldquo;escasamente diligente&rdquo; al no devolver el port&aacute;til de inmediato, pero esa pasividad no equivale autom&aacute;ticamente a un hurto. 
    </p><p class="article-text">
        Al existir dudas razonables sobre el verdadero prop&oacute;sito del estudiante y no quedar acreditada una intenci&oacute;n definitiva de apropiaci&oacute;n, la Audiencia de C&oacute;rdoba lo ha absuelto, quedando anuladas las medidas educativas impuestas en primera instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-menor-recogio-portatil-parada-autobus-no-probarse-quisiera-quedarselo_1_13328392.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Jun 2026 19:39:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un menor que recogió un portátil de una parada del autobús al no probarse que quisiera quedárselo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,autobús]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juzgan a la antigua directiva de una comunidad de regantes de Córdoba por desviar fondos y meter a personas fallecidas en el censo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgan-directiva-comunidad-regantes-cordoba-desviar-fondos-meter-personas-fallecidas-censo_1_13335488.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bbe5b9c4-4f39-4577-bae6-e9e655304dee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juzgan a la antigua directiva de una comunidad de regantes de Córdoba por desviar fondos y meter a personas fallecidas en el censo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Juzgado de Instrucción nº 3 de Posadas dictó una providencia el pasado 12 de junio de 2026 para que las acusaciones presenten sus escritos y se abra juicio oral</p><p class="subtitle">Reportaje - Las guerras por el agua en Fuente Palmera: “Aquí se van a arruinar 200 familias”</p><p class="subtitle">Nota de rectificación remitida por el presidente de la Comunidad de Regantes Salva García</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-investiga-comunidad-regantes-estafa-continuada-comuneros_1_9137494.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">proceso judicial contra la antigua directiva y el expresidente de la Comunidad de Regantes Salva Garc&iacute;a</a> de Fuente Palmera entra en su recta final. Seg&uacute;n la reciente providencia dictada el pasado 12 de junio de 2026 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&ordm; 3 de Posadas y a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, el magistrado ha dado traslado a las acusaciones para que, en un plazo de diez d&iacute;as, presenten sus escritos de acusaci&oacute;n y soliciten la apertura de juicio oral.
    </p><p class="article-text">
        Este movimiento judicial se produce tras confirmarse la firmeza del auto dictado originalmente el 20 de febrero de 2025, que concluy&oacute; la fase de instrucci&oacute;n al hallar indicios racionales de criminalidad contra los investigados, entre los que est&aacute;n tres miembros de la antigua Junta Directiva, entre ellos el expresidente.
    </p><p class="article-text">
        El auto judicial detalla una serie de irregularidades que podr&iacute;an ser constitutivas de delitos de estafa, administraci&oacute;n desleal y falsedad documental. Entre los hechos m&aacute;s graves detectados durante la investigaci&oacute;n destaca el presunto desv&iacute;o de m&aacute;s de 200.000 euros de los fondos de la comunidad hacia cuentas bancarias de una mercantil ajena a los regantes.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n revela adem&aacute;s un sistem&aacute;tico inflado de costes soportados por los comuneros. En 2017, por ejemplo, la directiva habr&iacute;a cobrado el agua de riego a un precio de 1,348 euros/m3, cuando el coste real era de apenas 0,13 euros/m3, obteniendo as&iacute; un beneficio injustificado a costa de los agricultores. Asimismo, se detect&oacute; que la Comunidad pag&oacute; facturas el&eacute;ctricas de m&aacute;s de 100.000 euros que en realidad correspond&iacute;an a otra entidad y no al consumo propio de los regantes.
    </p><p class="article-text">
        Lo mismo le imputa el juez en concepto de pago a la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del Guadalquivir (CHG), por la concesi&oacute;n administrativa de aguas invernales para el riego de olivar. La investigaci&oacute;n judicial ha revelado que la directiva incluy&oacute; en el balance de gastos de 2017 una partida por este concepto de 94.661,95 euros, una cifra que el auto califica como muy superior a la que realmente correspond&iacute;a. Seg&uacute;n los c&aacute;lculos t&eacute;cnicos, teniendo en cuenta la superficie de 1.100 hect&aacute;reas y el canon aplicable, el importe real deber&iacute;a haber sido de aproximadamente 49.005 euros.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado se&ntilde;ala que la directiva habr&iacute;a falseado datos y ocultado informaci&oacute;n a los socios con el objetivo de &ldquo;maquillar&rdquo; y abultar injustificadamente los gastos en los presupuestos. Esta maniobra permit&iacute;a a los investigados obtener m&aacute;s dinero del realmente necesario para el mantenimiento de la comunidad, causando un perjuicio econ&oacute;mico directo al &ldquo;bolsillo&rdquo; de los comuneros regantes. Este hecho forma parte del conjunto de indicios de administraci&oacute;n desleal y falsedad documental por los que la c&uacute;pula ser&aacute; juzgada
    </p><p class="article-text">
        Para mantener este esquema de gesti&oacute;n, los investigados habr&iacute;an manipulado presuntamente las juntas generales. El auto se&ntilde;ala la inclusi&oacute;n de personas fallecidas y no socios en los listados de asistentes a las asambleas para garantizar el qu&oacute;rum necesario y aprobar as&iacute; las cuentas y presupuestos ahora cuestionados.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                La balsa de la Comunidad de Regantes Salva García                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Riesgo para la seguridad p&uacute;blica</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las irregularidades financieras, la instrucci&oacute;n ha puesto el foco en la seguridad de la balsa de la comunidad. Seg&uacute;n el documento judicial, la infraestructura carece de un plan de emergencia y seguridad, lo que entra&ntilde;a un &ldquo;riesgo medioambiental y un peligro severo a poblaciones cercanas&rdquo; como Silillos y Fuente Carreteros ante un posible desbordamiento o rotura.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, con el requerimiento de los escritos de acusaci&oacute;n, el caso se encamina hacia un juicio oral donde los antiguos responsables de la Comunidad de Regantes Salva Garc&iacute;a deber&aacute;n responder por una gesti&oacute;n que, seg&uacute;n los indicios, caus&oacute; un grave perjuicio econ&oacute;mico a cientos de agricultores de la zona.
    </p><p class="article-text">
        <em>Fe de erratas: en una versi&oacute;n anterior de esta noticia se dec&iacute;a que se ha citado al actual presidente de la Comunidad de Regantes Salva Garc&iacute;a, lo cual no es cierto. Se ha citado al expresidente. El actual presidente de la Comunidad de Regantes Salva Garc&iacute;a, no se encuentra ni se ha encontrado investigado, procesado, acusado o encausado en el procedimiento judicial mencionado en la publicaci&oacute;n, ni ostenta la condici&oacute;n de responsable civil o parte afectada en el mismo.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgan-directiva-comunidad-regantes-cordoba-desviar-fondos-meter-personas-fallecidas-censo_1_13335488.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Jun 2026 18:02:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juzgan a la antigua directiva de una comunidad de regantes de Córdoba por desviar fondos y meter a personas fallecidas en el censo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fuente Palmera,Justicia,agua,sequía,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto de violación tras sospechar los jueces que la denuncia surgió porque eyaculó dentro y se negó a comprar la píldora]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-violacion-sospechar-jueces-denuncia-surgio-eyaculo-nego-comprar-pildora_1_13328483.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="Absuelto de violación tras sospechar los jueces que la denuncia surgió porque eyaculó dentro y se negó a comprar la píldora"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba falla a favor de un joven que se enfrentaba a cinco años de prisión por unos hechos que finalmente no han sido probados</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a un joven que se enfrentaba a una petici&oacute;n de cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de agresi&oacute;n sexual despu&eacute;s de que el tribunal haya albergado serias dudas sobre la versi&oacute;n de la denunciante, una joven de 22 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el apartado de hechos probados de la sentencia, ambos j&oacute;venes se hab&iacute;an conocido a trav&eacute;s de la red social Tinder y manten&iacute;an una relaci&oacute;n basada de forma exclusiva en encuentros sexuales. La madrugada del 25 de marzo de 2023, tras un intercambio de mensajes, acordaron verse. As&iacute;, el acusado se desplaz&oacute; en taxi desde el centro de C&oacute;rdoba hasta el piso de estudiantes que la chica compart&iacute;a con otras personas.
    </p><p class="article-text">
        Ya dentro de la vivienda, sobre las 4:58, &eacute;l le propuso subir a la habitaci&oacute;n alegando que &ldquo;hac&iacute;a fr&iacute;o&rdquo;. Una vez en el dormitorio, y tras consumir hach&iacute;s, la denunciante accedi&oacute; a que el acusado le realizara un masaje, desprendi&eacute;ndose voluntariamente de la prenda que cubr&iacute;a su torso e incluso yendo a buscar crema para el encuentro. Posteriormente, mantuvieron relaciones sexuales. Cuando el joven se fue sobre las 8:00, la chica le envi&oacute; un mensaje con la direcci&oacute;n de una farmacia de 24 horas situada a escasos 200 metros del piso para que adquiriese de inmediato la p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s, advirti&eacute;ndole minutos m&aacute;s tarde de que si no iba &eacute;l, ir&iacute;a ella misma.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el joven le respondi&oacute; que no encontraba ninguna abierta y que no ten&iacute;a dinero para comprar el m&eacute;todo anticonceptivo. En ese instante, seg&uacute;n la sentencia, la mujer se sinti&oacute; humillada y le recrimin&oacute; que le parec&iacute;a &ldquo;vergonzoso todo&rdquo; lo que hab&iacute;a hecho. Acto seguido, le orden&oacute; que jam&aacute;s volviera a hablarle y rompi&oacute; a llorar por el pasillo, donde fue vista por una de sus compa&ntilde;eras de piso. Esta chica llam&oacute; al novio de la denunciante, a los padres de la misma y la acompa&ntilde;&oacute; a un centro sanitario donde denunci&oacute; una supuesta agresi&oacute;n sexual.
    </p><p class="article-text">
        Tras el juicio, los magistrados han concluido que los hechos no encajan en una violaci&oacute;n y han apuntado a una &ldquo;sospecha vehemente&rdquo; de que el verdadero conflicto se origin&oacute; cuando el acusado eyacul&oacute; en el interior de la vagina de la joven sin su consentimiento y, posteriormente, se desentendi&oacute; de comprar la p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s. Seg&uacute;n la sentencia, el acusado, ya desde su declaraci&oacute;n voluntaria en la comisar&iacute;a, &ldquo;puso de manifiesto que todo iba con normalidad hasta que la chica tuvo la sensaci&oacute;n de que eyacul&oacute; en su interior.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial ha fundamentado la absoluci&oacute;n en que el comportamiento de la denunciante tras la relaci&oacute;n es &ldquo;absolutamente incompatible&rdquo; con el trauma y el impacto psicol&oacute;gico de una agresi&oacute;n sexual violenta, pero s&iacute; encaja perfectamente con un enga&ntilde;o en las condiciones del sexo. Adem&aacute;s de la declaraci&oacute;n del acusado, los jueces han argumentado que, de haberse producido la agresi&oacute;n sexual, no hab&iacute;a &ldquo;ninguna necesidad de prolongar el contacto con quien supuestamente la hab&iacute;a agredido de forma absoluta, como hubiera sucedido de haberse cumplido aquel encargo [de comprar la p&iacute;ldora].&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, para la Sala, la frase &ldquo;me parece vergonzoso todo lo que has hecho&rdquo; no alude de forma directa a una violaci&oacute;n, sino que ese &ldquo;todo&rdquo; cobra sentido bajo la hip&oacute;tesis de haber traicionado los t&eacute;rminos de la relaci&oacute;n sexual, como pueden ser no usar protecci&oacute;n o eyacular dentro, y negarse a pagar el medicamento despu&eacute;s. Por todo ello, la Audiencia Provincial ha absuelto al joven de una pena de prisi&oacute;n de cinco a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-violacion-sospechar-jueces-denuncia-surgio-eyaculo-nego-comprar-pildora_1_13328483.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Jun 2026 18:00:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelto de violación tras sospechar los jueces que la denuncia surgió porque eyaculó dentro y se negó a comprar la píldora]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez estima una demanda de UGT en defensa de las 2.000 trabajadoras de la ayuda a domicilio de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-estima-demanda-ugt-defensa-2-000-trabajadoras-ayuda-domicilio-cordoba_1_13337500.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4877f34a-7a22-4bcc-9acb-0da4f978fd43_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez estima una demanda de UGT en defensa de las 2.000 trabajadoras de la ayuda a domicilio de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por esta organización sindical frente a la empresa Atende Servicios Integrados SL y obliga a la empresa a corregir diversas prácticas contrarias al convenio colectivo</p></div><p class="article-text">
        UGT Servicios P&uacute;blicos (UGT SP) de C&oacute;rdoba ha difundido que ha conseguido una importante victoria judicial en defensa de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de la capital tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba, que estima &iacute;ntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por esta organizaci&oacute;n sindical frente a la empresa Atende Servicios Integrados SL y obliga a la empresa a corregir diversas pr&aacute;cticas contrarias al convenio colectivo, a la vez que reconoce derechos laborales fundamentales de la plantilla, compuesta por m&aacute;s de 2.000 personas.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial, ha se&ntilde;alado en una nota la secretaria provincial de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de UGT SP C&oacute;rdoba, Mari Carmen Heredia, &ldquo;acredita diversos incumplimientos del convenio colectivo del sector de Ayuda a Domicilio de Andaluc&iacute;a y obliga a la empresa a modificar pr&aacute;cticas que perjudicaban las condiciones laborales de la plantilla, por lo que se trata de una sentencia de enorme trascendencia para el conjunto del sector, ya que reconoce derechos que afectan directamente a la organizaci&oacute;n de la jornada, los descansos, la conciliaci&oacute;n de la vida familiar y laboral y las condiciones econ&oacute;micas de las personas trabajadoras&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se desprende de la sentencia, entre las medidas que la empresa deber&aacute; adoptar &ldquo;de manera inmediata&rdquo; se encuentra la obligaci&oacute;n de entregar a cada trabajadora un balance semestral de las horas efectivamente realizadas, en el que se reflejen los posibles excesos o defectos de jornada. Heredia ha destacado que &ldquo;esta medida permitir&aacute; una mayor transparencia en el control horario y garantizar&aacute; que la plantilla pueda conocer en todo momento la situaci&oacute;n real de su jornada laboral y las regularizaciones que correspondan&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;mismo, reconoce que el tiempo invertido en la recogida de material y el empleado en las reuniones convocadas por la direcci&oacute;n constituyen tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, deben computarse dentro de la jornada laboral, algo con lo que, ha subrayado la secretaria ugetista, &ldquo;el juzgado pone fin a una pr&aacute;ctica que supon&iacute;a una p&eacute;rdida de tiempo de trabajo reconocido para las empleadas del servicio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro de los aspectos m&aacute;s relevantes del fallo judicial es la limitaci&oacute;n de las interrupciones entre servicios. El Juzgado considera que &ldquo;la fragmentaci&oacute;n excesiva de las jornadas perjudica gravemente a las trabajadoras y establece que, cuando exista una interrupci&oacute;n entre personas usuarias de al menos una hora, la empresa no podr&aacute; imponer m&aacute;s de una interrupci&oacute;n durante la jornada&rdquo;. &ldquo;Con ello se evita que las personas trabajadoras permanezcan durante horas a disposici&oacute;n de la empresa sin que ese tiempo tenga una adecuada consideraci&oacute;n laboral&rdquo;, ha indicado.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Respetar los tiempos de descanso&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, la sentencia obliga a la empresa a &ldquo;respetar escrupulosamente los tiempos de descanso previstos en la normativa laboral y en el convenio colectivo&rdquo;. En concreto, deber&aacute; &ldquo;garantizar un m&iacute;nimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, impedir que el descanso semanal se solape con el descanso diario y asegurar que las personas que no hayan sido contratadas espec&iacute;ficamente para trabajar los fines de semana puedan disfrutar, al menos, de un fin de semana completo de descanso al mes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial tambi&eacute;n da la raz&oacute;n a UGT SP en relaci&oacute;n con la contrataci&oacute;n a tiempo parcial y establece que la empresa deber&aacute; completar las jornadas de las personas trabajadoras con contratos parciales antes de proceder a nuevas contrataciones. Para Heredia, &ldquo;esta medida permitir&aacute; mejorar la estabilidad laboral y favorecer&aacute; que numerosas profesionales del servicio puedan ampliar su jornada y, en consecuencia, mejorar sus condiciones econ&oacute;micas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, el juzgado reconoce el derecho al cobro del plus de domingos y festivos a todas aquellas personas que hayan prestado servicio en esos d&iacute;as, con independencia de que posteriormente hayan disfrutado de un descanso compensatorio con lo que, han remarcado desde UGT SP, &ldquo;la sentencia deja claro que el derecho al descanso no elimina la obligaci&oacute;n de la empresa de abonar el complemento econ&oacute;mico previsto en el convenio colectivo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, UGT SP ha valorado esta resoluci&oacute;n como &ldquo;una gran victoria de la acci&oacute;n sindical y del trabajo desarrollado por los representantes de las personas trabajadoras, una sentencia que demuestra que la defensa colectiva de los derechos laborales es la mejor herramienta para garantizar el cumplimiento de la legalidad y mejorar las condiciones de quienes prestan un servicio esencial para la ciudadan&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Desde UGT SP seguiremos vigilando el cumplimiento &iacute;ntegro de esta sentencia y continuaremos trabajando para que todas las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio vean plenamente respetados sus derechos laborales y profesionales&rdquo;, han declarado desde el sindicato.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-estima-demanda-ugt-defensa-2-000-trabajadoras-ayuda-domicilio-cordoba_1_13337500.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Jun 2026 16:54:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez estima una demanda de UGT en defensa de las 2.000 trabajadoras de la ayuda a domicilio de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,ayuda a domicilio,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía reduce la pena para el acusado de intentar incendiar un Lidl en Córdoba debido a su estado mental]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-reduce-pena-acusado-incendiar-lidl-cordoba-debido-mental_1_13335654.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/034c4464-5ae7-4366-8854-63d879c9a881_16-9-discover-aspect-ratio_default_1146167.jpg" width="1068" height="601" alt="La Fiscalía reduce la pena para el acusado de intentar incendiar un Lidl en Córdoba debido a su estado mental"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hombre, un ciudadano alemán, sufre delirios contra la Policía y la Justicia, y ha justificado su ataque por la venta de "salchichas prohibidas"
</p><p class="subtitle">El Ministerio Público solicita casi cinco años de prisión y, posteriormente, el internamiento durante el mismo tiempo en un centro psiquiátrico</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha celebrado este viernes el juicio contra un ciudadano alem&aacute;n acusado de intentar provocar un incendio en el supermercado Lidl del pol&iacute;gono de Pedroches en septiembre de 2024, donde roci&oacute; con gasolina a clientes y trabajadores. Aunque las acusaciones y la defensa han valorado una conformidad, el acusado se ha negado al acuerdo asegurando que busca &ldquo;la libertad&rdquo;. Tras la celebraci&oacute;n del juicio, la Fiscal&iacute;a ha acabado reduciendo la pena de prisi&oacute;n de nueve a cuatro a&ntilde;os y 11 meses, debido a su estado psiqui&aacute;trico, y ha solicitado su posterior internamiento en un centro especializado.
    </p><p class="article-text">
        Durante su declaraci&oacute;n, asistida por una int&eacute;rprete, el acusado ha mantenido un discurso incoherente y ha asegurado ante el tribunal que lleva desde 1987 intentando &ldquo;impedir una tercera guerra mundial&rdquo; que habr&iacute;a causado &ldquo;20.000 millones de muertos&rdquo;. Seg&uacute;n su relato, ha justificado el ataque alegando que el supermercado Lidl vend&iacute;a &ldquo;salchichas alemanas prohibidas&rdquo; y luego ha continuado con unas afirmaciones propias del trastorno que padece.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a los momentos previos al intento de incendio, el acusado ha admitido haber entrado en el local en varias ocasiones para causar destrozos. As&iacute;, ha confesado que primero rompi&oacute; diez botellas de whisky y, tras salir y volver a entrar, rompi&oacute; otras diez botellas de vino. El representante legal de la cadena reclama 65 euros por estos desperfectos.
    </p><p class="article-text">
        En el juicio han declarado dos de los trabajadores del supermercado, que han manifestado que, sobre las 20:00 de aquel d&iacute;a, el acusado comenz&oacute; a rociar con gasolina la entrada del establecimiento y una zona del parking mientras se encend&iacute;a cigarrillos y los lanzaba al combustible. No obstante, aunque el hombre llegaba a encender las colillas, cuando ca&iacute;an al suelo, no prend&iacute;an junto a la gasolina. Adem&aacute;s, tambi&eacute;n ech&oacute; combustible sobre estos empleados.
    </p><p class="article-text">
        El procesado cej&oacute; en sus intenciones cuando fue reducido por la espalda hasta la llegada de los agentes de la Polic&iacute;a Nacional. Entonces, el hombre fue detenido y ha estado desde entonces en prisi&oacute;n. Un mes despu&eacute;s de los hechos fue analizado por forenses del Instituto de Medicina Legal de C&oacute;rdoba, que han confirmado este viernes  que padece un trastorno de ideas delirantes y de perjuicio dirigido espec&iacute;ficamente hacia instituciones como la Justicia, la Polic&iacute;a y empresas como Lidl.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los peritos, tras analizar su historial m&eacute;dico remitido desde Alemania, han concluido que en el momento del ataque su capacidad cognitiva estaba comprometida debido a la naturaleza cr&oacute;nica de su enfermedad y al incumplimiento del tratamiento.
    </p><p class="article-text">
        Dada la patolog&iacute;a del procesado, el Ministerio Fiscal ha aplicado la eximente incompleta de anomal&iacute;a ps&iacute;quica. Adem&aacute;s, ha retirado los cargos por atentado y lesiones contra un agente de polic&iacute;a, al considerar que la luxaci&oacute;n que sufri&oacute; en un dedo durante el traslado pudo ser &ldquo;fortuita&rdquo;. As&iacute;, su petici&oacute;n se ha referido solo a un delito, el de incendio con grave riesgo para la vida, por el que ha pedido cuatro a&ntilde;os y 11 meses de prisi&oacute;n e internamiento en un centro psiqui&aacute;trico adecuado, tambi&eacute;n durante el mismo tiempo. Adem&aacute;s, ha solicitado la prohibici&oacute;n de acercarse al supermercado durante tres a&ntilde;os. La acusaci&oacute;n particular y la defensa, en manos del letrado Alejandro Casti&ntilde;eira Castrill&oacute;n, se han adherido al escrito fiscal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-reduce-pena-acusado-incendiar-lidl-cordoba-debido-mental_1_13335654.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Jun 2026 10:58:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía reduce la pena para el acusado de intentar incendiar un Lidl en Córdoba debido a su estado mental]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Incendio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Les rebajan la pena y evitan la cárcel tras intentar quemar un piso con una familia dentro en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/les-rebajan-pena-evitan-carcel-quemar-piso-familia-cordoba_1_13331711.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/856b69d8-3691-49f2-96d9-526498601c95_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="Les rebajan la pena y evitan la cárcel tras intentar quemar un piso con una familia dentro en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un acuerdo entre acusaciones y defensa impone a los procesados dos años y medio de prisión, y una indemnización de 16.000 euros para las víctimas</p><p class="subtitle">Seis años de cárcel para un joven por incendiar setos de casas de El Patriarca, El Brillante y El Tablero</p></div><p class="article-text">
        Los dos acusados que se enfrentaban a ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n por intentar quemar un piso en C&oacute;rdoba finalmente no entrar&aacute;n en la c&aacute;rcel despu&eacute;s de que las acusaciones y la defensa hayan llegado a un acuerdo de conformidad que ha reducido a una cuarta parte la condena, lo que ha permitido al tribunal conceder la ejecuci&oacute;n de la pena durante cinco a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia dictada <em>in voce </em>este jueves, <em>l</em>os acusados se desplazaron en coche a una calle de C&oacute;rdoba para localizar a una persona con la que ten&iacute;an desavenencias por motivos familiares. En un primer momento, se equivocaron de domicilio y golpearon la puerta y partieron una maceta en una vivienda ajena, llegando a romper la cerradura antes de percatarse de su error. 
    </p><p class="article-text">
        Tras darse cuenta de que se hab&iacute;an equivocado, los dos acusados se trasladaron a la vivienda correcta en la misma calle. All&iacute;, despertaron a la v&iacute;ctima y a su familia a base de golpes en la puerta y gritos amenazantes. Aunque abandonaron el lugar ante la llegada de la Polic&iacute;a, regresaron una vez que las patrullas se marcharon, armados con navajas. En este segundo ataque, los acusados no se limitaron a las amenazas verbales, ya que prendieron fuego al tubo de evacuaci&oacute;n de un aparato de aire acondicionado que asomaba por una ventana del sal&oacute;n, protegida &uacute;nicamente por un cart&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El incendio no lleg&oacute; a mayores gracias a que una de las v&iacute;ctimas logr&oacute; sofocar las llamas de inmediato. Poco despu&eacute;s, una dotaci&oacute;n policial intercept&oacute; a los sospechosos, quienes portaban en ese momento dos navajas de 16 y 10 cent&iacute;metros de hoja. 
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, que constituyen un delito de tentativa de incendio con peligro para la vida y la integridad de las personas, y otro de amenazas, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a los j&oacute;venes a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el primer delito y a seis meses de c&aacute;rcel, por el segundo. El tribunal ha aplicado las atenuantes de drogadicci&oacute;n, dilaciones indebidas y reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, ya que los condenados han abonado a la pareja afectada la cantidad de 2.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, los procesados le deber&aacute;n abonar solidariamente otros 14.000 euros de acuerdo a un calendario de pago fijado para los pr&oacute;ximos cinco a&ntilde;os, y tendr&aacute;n que pagar las costas del juicio. La Audiencia les ha impuesto, tambi&eacute;n, una orden de alejamiento y de comunicaci&oacute;n respecto de la pareja durante dos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Tras declarar la firmeza de la sentencia, el tribunal les ha concedido la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena durante cinco a&ntilde;os, un beneficio que ser&aacute; revocado si vuelven a delinquir o si no abonan mensualmente la indemnizaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/les-rebajan-pena-evitan-carcel-quemar-piso-familia-cordoba_1_13331711.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jun 2026 17:58:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Les rebajan la pena y evitan la cárcel tras intentar quemar un piso con una familia dentro en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Incendio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las custodias pactadas se disparan en Córdoba casi un 70%]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/custodias-pactadas-disparan-cordoba-70_1_13329520.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1cd0e875-45ff-4413-977e-bcbbd5c5bce4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las custodias pactadas se disparan en Córdoba casi un 70%"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, los progenitores cordobeses priorizan el acuerdo y los litigios contenciosos por los hijos caen a la mitad</p></div><p class="article-text">
        El entendimiento mutuo y la protecci&oacute;n de los menores siguen abri&eacute;ndose paso  tras la ruptura de las parejas de hecho y uniones no matrimoniales en la provincia de C&oacute;rdoba. Seg&uacute;n los &uacute;ltimos datos del Consejero General del Poder Judicial (CGPJ), correspondientes al primer trimestre de 2026, los procesos para regular la guarda y custodia de los hijos han experimentado un giro radical, desterrando la tendencia de acudir a la v&iacute;a del conflicto judicial.
    </p><p class="article-text">
        Mientras que en los tres primeros meses de 2025 ir a juicio de forma hostil por la custodia de los hijos no matrimoniales era lo habitual (126 casos frente a solo 66 acuerdos), el arranque de 2026 ha invertido por completo la balanza. Los pactos de guarda y custodia consensuados entre progenitores no casados se han disparado un 69,70% en la provincia, escalando hasta los 112 procedimientos. En contra de esta ca&iacute;da tan abismal, a nivel nacional, los pactos de custodia en parejas de hecho est&aacute;n completamente estancados: en toda Espa&ntilde;a apenas han ca&iacute;od un 0,27% (pasando de 5.893 a 5.877 casos). De forma paralela, las demandas contenciosas (no consensuadas) por los hijos de estas parejas se han desplomado a la mitad (-49,21%), reduci&eacute;ndose a apenas 64 litigios. 
    </p><p class="article-text">
        Esta corriente de acuerdo parejas de hecho y uniones no matrimoniales tambi&eacute;n se refleja en las estad&iacute;sticas de las parejas casadas. En t&eacute;rminos absolutos, el n&uacute;mero total de disoluciones matrimoniales en la provincia (divorcios, separaciones y nulidades) se ha reducido un 8,93% en el primer trimestre de 2026, anotando 316 casos en el arranque del a&ntilde;o frente a los 347 del ejercicio previo.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que ha ocurrido con las parejas de hecho, los matrimonios cordobeses rechazan cada vez m&aacute;s el conflicto en los tribunales. As&iacute;, los divorcios no consensuados han sufrido un hundimiento del 36,08%, bajando de 158 casos a solo 101, mientras que las disoluciones pactadas de forma cordial se elevaron un 18,02%, pasando de 172 a un total de 203 firmas. En este apartado, C&oacute;rdoba vuelve a sobresalir a nivel nacional, ya que los divorcios de mutuo acuerdo en Espa&ntilde;a han ca&iacute;do un -5,48% (de 13.951 a 13.186). Por otro lado, las separaciones matrimoniales contenciosas bajaron a la cuarta parte (de ocho a dos casos), manteni&eacute;ndose estables las separaciones amistosas con nueve casos en ambos trimestres.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, otro &iacute;ndice del informe es el relativo a las demandas presentadas para modificar medidas previas tambi&eacute;n se han reducido dr&aacute;sticamente un 45,8%, pasando de 181 a 98 casos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/custodias-pactadas-disparan-cordoba-70_1_13329520.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jun 2026 21:59:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las custodias pactadas se disparan en Córdoba casi un 70%]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,divorcio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["Abre las piernas o te aprieto más fuerte": cinco años de cárcel por violar y golpear a una mujer que conoció en una app de citas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/abre-piernas-aprieto-fuerte-cinco-anos-carcel-violar-golpear-mujer-conocio-app-citas_1_13328345.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9613c6f-81ef-47d0-ac0e-c67996e5e17b_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145374.jpg" width="1068" height="601" alt="&quot;Abre las piernas o te aprieto más fuerte&quot;: cinco años de cárcel por violar y golpear a una mujer que conoció en una app de citas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba aplica una rebaja en la condena al estimar las atenuantes de reparación del daño, tras abonar 15.000 euros antes del juicio, y de trastorno mental</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un hombre a cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n por violar a una mujer y maltratarla apenas un mes y medio despu&eacute;s de comenzar a vivir juntos. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, acordada en una conformidad entre las acusaciones y la defensa, los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando el acusado y la v&iacute;ctima se conocieron a trav&eacute;s de una aplicaci&oacute;n de citas. Aunque inicialmente mantuvieron una relaci&oacute;n de amistad a distancia, el agresor se traslad&oacute; a C&oacute;rdoba para iniciar una convivencia como pareja en el domicilio de ella.
    </p><p class="article-text">
        El 29 de mayo de 2022, apenas 40 d&iacute;as de comenzar dicha convivencia, aprovechando que la mujer se encontraba durmiendo de lado en su dormitorio, el procesado se tumb&oacute; a su lado y, movido por un &aacute;nimo libidinoso, intent&oacute; obligarla a ponerse boca arriba. Ante la negativa de la v&iacute;ctima, la volte&oacute; por la fuerza, se coloc&oacute; encima de ella y la agarr&oacute; fuertemente del cuello bajo la amenaza de &ldquo;abre las piernas o te aprieto m&aacute;s fuerte&rdquo;. Ante la sensaci&oacute;n de asfixia y la imposibilidad de zafarse, la mujer ces&oacute; en su resistencia, momento en el que el individuo consum&oacute; la agresi&oacute;n sexual y la penetraci&oacute;n vaginal de forma violenta.
    </p><p class="article-text">
        Tras el ataque, y al ver que la v&iacute;ctima romp&iacute;a a llorar, el procesado la agarr&oacute; de nuevo del cuello para amedrentarla y le propin&oacute; un fuerte guantazo en la cara, advirti&eacute;ndole: &ldquo;Ahora no vayas a ir a ning&uacute;n sitio diciendo que te he violado, &iquest;lo entiendes?&rdquo;. Acto seguido, la retuvo bajo la orden de &ldquo;ahora vas a hacer todo lo que yo te diga&rdquo;, si bien la v&iacute;ctima logr&oacute; vestirse, salir a la calle y alertar de inmediato a los servicios policiales.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de la agresi&oacute;n, la mujer sufri&oacute; erosiones f&iacute;sicas en la zona genital, el cuello y la mand&iacute;bula que requirieron asistencia m&eacute;dica, adem&aacute;s de desarrollar un cuadro compatible con secuelas psicol&oacute;gicas (ansiedad y depresi&oacute;n) que ha precisado de tratamiento especializado.
    </p><p class="article-text">
        Para la imposici&oacute;n de la pena, el tribunal ha aplicado dos atenuantes: la de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, ya que el acusado ingres&oacute; 15.000 euros a la v&iacute;ctima antes del juicio, y la de trastorno mental, dado que los informes m&eacute;dicos ratificaron que el condenado sufr&iacute;a, en el momento de la comisi&oacute;n de los delitos, un trastorno de la personalidad no especificado, un trastorno del humor y un trastorno del control de los impulsos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n por la violaci&oacute;n, el tribunal le ha impuesto la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 500 metros de la v&iacute;ctima, de su domicilio o de su puesto de trabajo, as&iacute; como comunicarse con ella por cualquier v&iacute;a, durante un periodo total de 11 a&ntilde;os. Una vez salga de la c&aacute;rcel, el condenado quedar&aacute; sometido a una medida de libertad vigilada durante siete a&ntilde;os y estar&aacute; inhabilitado durante una d&eacute;cada para cualquier profesi&oacute;n que implique contacto directo con menores.
    </p><p class="article-text">
        Por el delito de maltrato familiar, la Audiencia le ha impuesto 28 d&iacute;as de trabajos en beneficio de la comunidad, un a&ntilde;o de privaci&oacute;n del derecho a portar armas y otra orden de alejamiento accesoria de un a&ntilde;o y seis meses. La sentencia tambi&eacute;n le impone el pago total de las costas, incluidas las de la acusaci&oacute;n particular.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/abre-piernas-aprieto-fuerte-cinco-anos-carcel-violar-golpear-mujer-conocio-app-citas_1_13328345.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jun 2026 17:58:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA["Abre las piernas o te aprieto más fuerte": cinco años de cárcel por violar y golpear a una mujer que conoció en una app de citas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,violación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Sindicato Médico de Córdoba lleva al SAS a los tribunales por incumplimientos en la prevención de riesgos laborales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sindicato-medico-cordoba-lleva-sas-tribunales-incumplimientos-prevencion-riesgos-laborales_1_13330101.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/335d8e68-bcb9-4c2a-94f1-85d323300219_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Sindicato Médico de Córdoba lleva al SAS a los tribunales por incumplimientos en la prevención de riesgos laborales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es la primera demanda de esta naturaleza, interpuesta ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de Córdoba</p></div><p class="article-text">
        El Sindicato M&eacute;dico de C&oacute;rdoba ha interpuesto demandas de conflicto colectivo frente a todas&nbsp;las gerencias sanitarias de la provincia por considerar que el Servicio Andaluz de Salud (SAS)&nbsp;incurre en incumplimientos sistem&aacute;ticos en materia de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales&nbsp;(PRL) en la provincia de C&oacute;rdoba, afectando de forma directa a la seguridad y salud de los&nbsp;profesionales m&eacute;dicos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las primeras demandas se han presentado durante el mes de junio ante la Secci&oacute;n Social&nbsp;del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, marcando un hito en la defensa de los derechos&nbsp;laborales de los facultativos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Entre los incumplimientos detectados, el Sindicato M&eacute;dico de C&oacute;rdoba destaca la ausencia o deficiente implantaci&oacute;n de protocolos de desconexi&oacute;n digital,&nbsp;cuesti&oacute;n ya objeto de actuaci&oacute;n por parte de la Inspecci&oacute;n de Trabajo tras denuncia&nbsp;del propio Sindicato M&eacute;dico de C&oacute;rdoba, que ha obligado a iniciar su desarrollo en los&nbsp;servicios centrales del SAS y evaluaciones de riesgos psicosociales incompletas o claramente&nbsp;insuficientes, especialmente en el colectivo m&eacute;dico, en varias gerencias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n han denunciado el incumplimiento de los descansos semanales obligatorios, con especial&nbsp;incidencia en profesionales sometidos a sistemas de guardias; la falta de una evaluaci&oacute;n real y espec&iacute;fica de la fatiga f&iacute;sica y mental, derivada&nbsp;tanto del n&uacute;mero de guardias mensuales como de la carga asistencial, as&iacute; como a una&nbsp;excesiva exposici&oacute;n a fragmentaci&oacute;n del sue&ntilde;o, altamente variable entre servicios y&nbsp;centros; y el incumplimiento sistem&aacute;tico del pacto de agendas para Atenci&oacute;n Primaria &middot; Cribado insuficiente s&iacute;ndrome de <em>Burnout</em> - Desgaste profesional&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el sindicato advierte que esta situaci&oacute;n no es una cuesti&oacute;n menor. &ldquo;La degradaci&oacute;n de las&nbsp;condiciones laborales de los m&eacute;dicos repercute directamente en la calidad y seguridad de la&nbsp;atenci&oacute;n sanitaria. No se puede sostener un sistema sanitario p&uacute;blico sobre la precariedad y&nbsp;el desgaste continuo de sus profesionales&rdquo;, se&ntilde;alan.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, alerta de que el actual modelo organizativo est&aacute;&nbsp;contribuyendo a una aut&eacute;ntica epidemia de <em>burnout</em> m&eacute;dico y otras patolog&iacute;as mentales,&nbsp;cuyas cifras resultan cada vez m&aacute;s preocupantes y evidencian un problema estructural. En este contexto, el sindicato hace un llamamiento al resto de organizaciones sindicales con&nbsp;representaci&oacute;n en las juntas de personal para que se adhieran a los conflictos colectivos&nbsp;planteados, en defensa de un sistema sanitario digno, seguro y sostenible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El sistema sanitario no puede seguir funcionando como una trituradora de m&eacute;dicos. Proteger&nbsp;a los profesionales es proteger a los pacientes&rdquo;, concluyen. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sindicato-medico-cordoba-lleva-sas-tribunales-incumplimientos-prevencion-riesgos-laborales_1_13330101.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jun 2026 14:08:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Sindicato Médico de Córdoba lleva al SAS a los tribunales por incumplimientos en la prevención de riesgos laborales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sanidad,SAS,Salud,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro años de cárcel por pegar a su novia, atarla y amenazarla con verla "chorrear sangre como un trofeo de venado"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cuatro-anos-carcel-pegar-novia-atarla-amenazarla-verla-chorrear-sangre-trofeo-venado_1_13326288.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4247d771-ce48-4e6b-a53d-14f5641ec0de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuatro años de cárcel por pegar a su novia, atarla y amenazarla con verla &quot;chorrear sangre como un trofeo de venado&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba absuelve al procesado de intento de asesinato al considerar que su intención era "lesionar" y no matar a su pareja</p><p class="subtitle">El procesado llegó a decirle que iba acabar con la vida de los dos hijos que tienen en común</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un hombre a una pena de cuatro a&ntilde;os y dos meses de prisi&oacute;n por diversos delitos de lesiones y amenazas graves contra su expareja y el hijo menor que tienen en com&uacute;n. El fallo muestra un escenario de violencia extrema ocurrido en febrero de 2024, en el que el acusado lleg&oacute; a amordazar a la mujer y a colocarle una cuerda en el cuello mientras profer&iacute;a amenazas de muerte frente a sus hijos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, la pareja manten&iacute;a una relaci&oacute;n de seis a&ntilde;os y medio en el momento de los hechos, fruto de la cual nacieron dos hijos. Por entonces, estos ten&iacute;an tres y cinco a&ntilde;os. Los hechos que se han considerado probados comenzaron el 4 de febrero de 2024, cuando el acusado propin&oacute; dos guantazos a la mujer en su lugar de trabajo tras sospechar que un hombre llamaba a su m&oacute;vil. Ese mismo d&iacute;a, durante el trayecto de regreso a casa y ante sus hijos, el condenado comenz&oacute; a golpearla con un destornillador, caus&aacute;ndole heridas en las nalgas y el muslo, y lleg&oacute; a clavarle una navaja en la ropa, perforando su chaqueta y pantal&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El episodio m&aacute;s violento se produjo el 22 de febrero, despu&eacute;s de que la v&iacute;ctima comunicara su intenci&oacute;n firme de romper la relaci&oacute;n. Durante el trayecto a la casa a la que viv&iacute;an, el condenado  le iba dando bofetadas y besos mientras le dec&iacute;a textualmente que &ldquo;la quer&iacute;a ver chorreando sangre como un trofeo de venado&rdquo;. Ya en la vivienda, la oblig&oacute; a sentarse en la cocina y le puso un cuchillo de 16 cent&iacute;metros en el cuello para exigirle ver sus conversaciones de WhatsApp.
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            <span class="title">
                El caso se instruyó en los juzgados de Pozoblanco.                            </span>
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        Posteriormente, el acusado la at&oacute; de mu&ntilde;ecas a una silla con una cuerda, le introdujo un trapo en la boca para que no gritara y anunci&oacute; que se iba a suicidar colg&aacute;ndose de una l&aacute;mpara o de la barandilla de la escalera para que ella lo presenciara. Al no conseguirlo, le coloc&oacute; una cuerda alrededor del cuello a la v&iacute;ctima, tir&oacute; del nudo y la empuj&oacute;, provocando que cayera al suelo boca arriba mientras la amenazaba con que &ldquo;iba a matar a los ni&ntilde;os delante de ella&rdquo;. La v&iacute;ctima logr&oacute; escapar tras pegarle una patada al cuchillo, zafarse de las cuerdas y refugiarse en casa de un vecino.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la brutalidad de los hechos, el tribunal ha absuelto al procesado de los delitos de asesinato en grado de tentativa, trato degradante, detenci&oacute;n ilegal y maltrato habitual. A juicio del presidente y las dos magistradas, las agresiones y amenazas &ldquo;estuvieron encaminadas a causar lesiones y no a terminar con la vida de la v&iacute;ctima&rdquo;, ya que, adem&aacute;s, las heridas sufridas &ldquo;no son objetivamente suficientes&rdquo; para causar la muerte .
    </p><p class="article-text">
        Respecto al trato degradante por atarla y amordazarla, el tribunal ha aceptado que el acusado inmoviliz&oacute; a la v&iacute;ctima para evitar que impidiera que este se suicidara. Por tanto, han considerado que &ldquo;no hubo &aacute;nimo de lesionar la dignidad humana de la v&iacute;ctima&rdquo;. Sobre la retenci&oacute;n, han considerado que esta fue &ldquo;meramente instrumental&rdquo; para cometer los otros delitos, y sobre el maltrato habitual, el tribunal ha apelado a las versiones contradictorias sobre el clima diario de la pareja. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                El hombre, ahora en libertad provisional, ya ha cumplido la mitad de la pena total impuesta                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Agresi&oacute;n a su hijo menor</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el hombre ha sido condenado por agredir a uno de los hijos de la pareja. Seg&uacute;n la sentencia, en una ocasi&oacute;n, el acusado agredi&oacute; al menor d&aacute;ndole un fuerte guantazo en la cara. Aunque el acusado lo neg&oacute;, un t&iacute;o de la v&iacute;ctima testific&oacute; haber presenciado c&oacute;mo el condenado le &ldquo;revent&oacute; la boca&rdquo; al ni&ntilde;o y le &ldquo;parti&oacute; el labio&rdquo; durante una celebraci&oacute;n familiar. Este mismo testigo afirm&oacute; haber visto al acusado propinar &ldquo;patadas en el suelo&rdquo; al peque&ntilde;o &Aacute;ngel Jes&uacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En la exploraci&oacute;n judicial del ni&ntilde;o, este relat&oacute; que el a&ntilde;o anterior su padre le peg&oacute; una &ldquo;hostia&rdquo; en la cara, aunque matiz&oacute; que en esa ocasi&oacute;n &ldquo;no le pas&oacute; nada&rdquo;. Tambi&eacute;n mencion&oacute; que su padre le pegaba palizas en la cara a su madre cuando ella no hac&iacute;a las cosas bien
    </p><p class="article-text">
        Con todo, el tribunal lo ha condenado cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n por tres delitos de lesiones de g&eacute;nero, cuatro meses por la agresi&oacute;n a su hijo y 18 meses por amenazas graves. Adem&aacute;s de la c&aacute;rcel, se le ha impuesto la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 500 metros de las v&iacute;ctimas y de comunicarse con ellas durante periodos de hasta dos a&ntilde;os . En concepto de responsabilidad civil, deber&aacute; indemnizar a la v&iacute;ctima con 540 euros por las lesiones f&iacute;sicas .
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la sentencia ha decretado la libertad provisional del procesado, hasta que la sentencia sea firme, al haber cumplido ya en prisi&oacute;n preventiva la mitad de la pena total impuesta.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cuatro-anos-carcel-pegar-novia-atarla-amenazarla-verla-chorrear-sangre-trofeo-venado_1_13326288.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jun 2026 17:59:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de Recursos Contractuales falla que la ganadora de Cosmopoética no incumplió las bases]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tierra-creativa-llevara-adjudicacion-cosmopoetica-2026-tribunal-contencioso-administrativo_1_13325790.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ebb49434-698a-4d28-be70-e64836b90ae4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de Recursos Contractuales falla que la ganadora de Cosmopoética no incumplió las bases"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es la respuesta a las alegaciones que presentó una de las empresas que quedó finalista en el proceso de adjudicación</p><p class="subtitle">El PSOE dice que la impugnación de Cosmopoética debe resolverse en el Tribunal de Recursos Contractuales
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba ha confirmado la adjudicaci&oacute;n del contrato para la gesti&oacute;n del festival Cosmopo&eacute;tica 2026 a la empresa Verbo Producciones y desestima los argumentos esenciales del recurso especial de Tierra Creativa, que pretend&iacute;a la exclusi&oacute;n de la empresa ganadora y la consiguiente anulaci&oacute;n del acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        La firma recurrente alegaba la existencia de supuestas irregularidades e inveracidad en la documentaci&oacute;n aportada por la adjudicataria para acreditar la disponibilidad de destacados autores internacionales en su propuesta t&eacute;cnica.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, la impugnaci&oacute;n se centraba de manera espec&iacute;fica en el supuesto incumplimiento de la cl&aacute;usula 12.2 del Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares (PCAP). Seg&uacute;n la recurrente, la disponibilidad de los c&eacute;lebres escritores Siri Hustvedt y Leonardo Padura no se encontraba v&aacute;lidamente respaldada en la oferta de la adjudicataria, tachando de insuficientes las gestiones realizadas con intermediarios.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estas acusaciones, el Tribunal ha dictaminado que Verbo se ajust&oacute; estrictamente a la literalidad de las exigencias fijadas en el pliego al aportar correos institucionales de la directora de Conference Planeta, una estructura especializada perteneciente al Grupo Planeta que edita habitualmente a ambos autores.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n fundamenta que los pliegos constituyen la ley del contrato y vinculan a las partes, por lo que no es jur&iacute;dicamente viable exigir de manera sobrevenida formalismos adicionales o acreditaciones de representaci&oacute;n civil que no estaban contempladas originalmente en la convocatoria.
    </p><p class="article-text">
        El organismo concluye as&iacute; que la conducta de la empresa ganadora oper&oacute; bajo los est&aacute;ndares de la buena fe y la lealtad profesional, siendo plenamente razonable que confiara en dicha interlocutora sectorial para confirmar la mera disponibilidad exigida.
    </p><p class="article-text">
        Con este dictamen, el Tribunal Administrativo da por concluido el procedimiento en la v&iacute;a administrativa, adquiriendo la resoluci&oacute;n un car&aacute;cter definitivo. No obstante, el documento advierte a los interesados que, de mantener su disconformidad, disponen de un plazo legal de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <em>En una versi&oacute;n anterior de esta noticia, la empresa recurrente anunciaba su intenci&oacute;n de acudir a la v&iacute;a Contencioso-Administrativa, algo que ha sido finalmente descartado.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tierra-creativa-llevara-adjudicacion-cosmopoetica-2026-tribunal-contencioso-administrativo_1_13325790.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jun 2026 17:59:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de Recursos Contractuales falla que la ganadora de Cosmopoética no incumplió las bases]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Cosmopoética,Ayuntamiento de Córdoba,poesía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a pagar el funeral de su padre por un error legal y pese a la enemistad entre ambos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-pagar-funeral-padre-error-legal-pese-enemistad_1_13317583.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/33a35cd3-bfb9-4985-8083-7a66452ae035_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145838.jpg" width="1068" height="601" alt="Condenado a pagar el funeral de su padre por un error legal y pese a la enemistad entre ambos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El denunciante aceptó la herencia de su progenitor, con quien apenas tenía contacto, pero no hizo el beneficio de inventario, que le habría permitido responder a las deudas del fallecido únicamente con los bienes heredados</p></div><p class="article-text">
        Un hombre que fue nombrado &uacute;nico heredero en el testamento de su padre deber&aacute; pagar los 4.398,07 euros que cost&oacute; el entierro, a pesar de que no se hablaba con &eacute;l y de que intent&oacute; proteger sus propios ahorros alegando que la herencia no ten&iacute;a fondos. La t&iacute;a del condenado fue la que se encarg&oacute; de abonar el funeral y, cuando le traslad&oacute; a su sobrino que deb&iacute;a pag&aacute;rselo, este se neg&oacute;. Ahora ha sido la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba la que ha obligado a este hombre a pagar dicha cantidad a su t&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En un primer momento, la plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Baena le dio la raz&oacute;n al joven, pero la Audiencia de C&oacute;rdoba ha revocado la sentencia, por lo que el hijo del fallecido deber&aacute; pagar a su t&iacute;a lo que cost&oacute; el funeral de su padre. El denunciado se neg&oacute; a abonar las cantidades a su familiar porque aseguraba que esa factura no la ten&iacute;a que pagar con sus bienes. Para ello, utiliz&oacute; una figura legal llamada beneficio de inventario, que permite al heredero pagar las deudas del fallecido solo con el dinero que herede, sin tocar su patrimonio personal.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los magistrados han constatado que aunque el hijo manifest&oacute; ante notario que quer&iacute;a ese beneficio, nunca lleg&oacute; a hacer el inventario formal ni avis&oacute; a los acreedores (como su t&iacute;a) para que estuvieran presentes. Por ley, si un heredero no cumple con estos pasos de transparencia, pierde la protecci&oacute;n y pasa a responder de todas las deudas con su propio dinero de forma &ldquo;pura y simple&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de acogerse a esta figura legal, el hijo intent&oacute; librarse del pago alegando que ten&iacute;a una p&eacute;sima relaci&oacute;n con su padre y que llevaban mucho tiempo sin hablarse por culpa del fallecido. Frente a este argumento, la Audiencia se ha referido al &ldquo;deber de alimentos&rdquo; de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola, que afecta a padres e hijos, y que incluye obligatoriamente los gastos de sepelio. Seg&uacute;n la sentencia, ni la enemistad ni la falta de contacto son motivos suficientes para que un hijo se desentienda del entierro de su padre, especialmente cuando es &eacute;l quien se va a quedar con sus bienes.
    </p><p class="article-text">
        Tras esta sentencia, el hijo deber&aacute; pagar los casi 4.400 euros del funeral, as&iacute; como los intereses legales y las costas de la primera instancia. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-pagar-funeral-padre-error-legal-pese-enemistad_1_13317583.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 17:56:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a pagar el funeral de su padre por un error legal y pese a la enemistad entre ambos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los desahucios por no poder pagar la hipoteca casi se triplican en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/desahucios-no-pagar-hipoteca-triplican-cordoba_1_13322572.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76044646-0df0-4734-ad31-a25622892650_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los desahucios por no poder pagar la hipoteca casi se triplican en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El último informe del Consejo General del Poder Judicial muestra que, durante el primer trimestre de 2026, se han producido 70 procedimientos de este tipo 
</p><p class="subtitle">La provincia se sitúa en la octava posición con más lanzamientos por este motivo </p></div><p class="article-text">
        Los desahucios por el impago de la hipoteca se ha multiplicado casi un 3% en un a&ntilde;o. Adem&aacute;s, el tejido de aut&oacute;nomos en C&oacute;rdoba sobrevivi&oacute; en el primer trimestre de 2026 y los concursos de personas no empresarias, como pueden ser asalariados con deudas, se han disparado. Estos son los datos m&aacute;s relevantes del informe <em>Efecto de la crisis en los &oacute;rganos judiciales</em>, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dado a conocer este lunes. Adem&aacute;s, 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el citado informe, de enero a marzo de este a&ntilde;o, se han practicado <strong>70 desahucios </strong>frente a los 52 del mismo periodo del a&ntilde;o pasado. De esos 70, <strong>40</strong> fueron derivados por el <strong>impago de la hipoteca</strong>, por lo que C&oacute;rdoba ha escalado hasta la <strong>octava posici&oacute;n nacional</strong> en esta categor&iacute;a, empatada con Almer&iacute;a y solo superada por grandes n&uacute;cleos como Barcelona, Madrid o Sevilla. 
    </p><p class="article-text">
        Este dato supone un cambio respecto al mismo periodo de 2025, cuando se contabilizaron 16 desahucios de este tipo. Frente a ese incremento del 150% en la presi&oacute;n hipotecaria, los lanzamientos por impago de alquiler (LAU) han ca&iacute;do, pasando de los 32 casos en 2025 a los <strong>25 actuales</strong>. De este modo, C&oacute;rdoba rompe la tendencia nacional -donde el alquiler es la causa mayoritaria de desahucio- para situarse como la <strong>segunda provincia de Andaluc&iacute;a</strong> con m&aacute;s lanzamientos por hipoteca. Granada, con 50 lanzamientos hipotecarios, es la que lidera el ranking en la comunidad aut&oacute;noma. El informe recoge otros cinco lanzamientos que nada tienen que ver con los impagos del alquiler o de la hipoteca.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Manifestación de Stop Desahucios                            </span>
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        Por otro lado, durante los tres primeros meses de 2026, se registraron en C&oacute;rdoba <strong>167 concursos de personas naturales no empresarios</strong>. La gravedad de la situaci&oacute;n queda patente al observar que, de los concursos declarados en este periodo, <strong>140 fueron sin masa</strong>. Es decir, casi en el 84% de los casos, el deudor no pose&iacute;a bienes suficientes ni para cubrir los costes m&iacute;nimos del proceso judicial. Ambos datos aumentan con respecto al mismo periodo de 2025, cuando se contabilizaron 131 concursos de personas naturales no empresarios, de los que 121 fueron sin masa.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estos datos, C&oacute;rdoba cerr&oacute; el primer trimestre del a&ntilde;o con una <strong>ausencia total de concursos de acreedores entre los trabajadores aut&oacute;nomos</strong> (personas naturales empresarios), registrando cero casos. Asimismo, la insolvencia de empresas se mantiene en niveles m&iacute;nimos, con solo cinco concursos de personas jur&iacute;dicas presentados en toda la provincia. Este escenario de estabilidad empresarial se ve reforzado por una baja incidencia de la conflictividad por <strong>ocupaci&oacute;n ilegal de viviendas</strong>, materia en la que solo se incoaron siete procedimientos verbales posesorios, una de las cifras m&aacute;s bajas de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el informe muestra que los juzgados de lo Social tramitaron 440<strong> demandas por despido</strong>, pero esta cifra fue superada por las 553<strong> reclamaciones de cantidad</strong> (impagos de salarios o deudas contractuales). Se trata de unos datos muy similares a los del mismo periodo de 2025. Por &uacute;ltimo, la cifra de procedimientos monitorios para recuperar deudas ha bajado casi un 62%, pasando de 7.177 a 2.738.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/desahucios-no-pagar-hipoteca-triplican-cordoba_1_13322572.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 11:55:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,desahucio,hipoteca,alquiler]]></media:keywords>
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