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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Absuelven a la dueña de una finca en Córdoba donde murieron 24 vacas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-duena-finca-cordoba-murieron-24-vacas_1_13180965.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f238bb95-081f-4e43-8b80-92ec51227470_16-9-discover-aspect-ratio_default_1141914.jpg" width="911" height="512" alt="Absuelven a la dueña de una finca en Córdoba donde murieron 24 vacas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal revoca la condena de 15 meses de prisión al considerar que la avanzada edad de la mujer, así como la depresión que padecía, impiden probar que hubiera una voluntad deliberada de maltratar a los animales</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a una octogenaria, titular de una explotaci&oacute;n ganadera en Espiel, del delito continuado de maltrato animal por el que hab&iacute;a sido condenada por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 a 15 meses de prisi&oacute;n y a m&aacute;s de tres a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para la tenencia de animales. El tribunal ha considerado que la avanzada edad de la mujer -en el momento de los hechos ten&iacute;a 74 a&ntilde;os-, as&iacute; como la depresi&oacute;n que padec&iacute;a, impiden probar que hubiera una voluntad deliberada de maltratar a los animales
    </p><p class="article-text">
        El caso se remonta a julio de 2019, cuando agentes de la Guardia Civil realizaron una inspecci&oacute;n en la finca, situada en el paraje Nava-Obejo. En el lugar, los agentes hallaron 25 cad&aacute;veres de reses en distintos estados de descomposici&oacute;n. Los animales que a&uacute;n permanec&iacute;an con vida presentaban un estado de desnutrici&oacute;n severa, heridas sin curar y falta de acceso a agua y comida suficiente, lo que oblig&oacute; a las autoridades a acordar su incautaci&oacute;n y posterior sacrificio.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Audiencia no discute la muerte de los animales, el tribunal ha fundamentado la absoluci&oacute;n en un &ldquo;irremediable error t&eacute;cnico&rdquo; en la redacci&oacute;n de la sentencia original. Seg&uacute;n el tribunal, para que exista un delito de maltrato animal debe quedar acreditado el dolo, es decir, una decisi&oacute;n deliberada y voluntaria de causar da&ntilde;o o abandonar a los animales. En este caso, la Sala ha considerado que no se explic&oacute; suficientemente si el estado de las vacas se debi&oacute; a una voluntad de maltratar o a una &ldquo;gesti&oacute;n desacertada&rdquo; e incapaz de la propietaria.
    </p><p class="article-text">
        Para llegar a esta conclusi&oacute;n, el tribunal ha tenido en cuenta varios factores determinantes. En primer lugar, el estado de salud de la due&ntilde;a de la finca, ya que, en el momento de los hechos, la mujer ten&iacute;a 74 a&ntilde;os y padec&iacute;a un s&iacute;ndrome depresivo de larga evoluci&oacute;n, lo que dificultaba que pudiera realizar una gesti&oacute;n diligente de la finca. En segundo lugar, varios testigos se&ntilde;alaron en el juicio que la acusada no se desentendi&oacute; totalmente de los animales, sino que los provey&oacute; de paja y agua en la medida de sus posibilidades.
    </p><p class="article-text">
        En tercer y &uacute;ltimo lugar, el tribunal tambi&eacute;n ha hecho menci&oacute;n la situaci&oacute;n de un segundo investigado, el hijastro de la due&ntilde;a, quien fue absuelto en primera instancia por no conocerse su grado de implicaci&oacute;n, lo que deja dudas sobre qui&eacute;n asum&iacute;a realmente la responsabilidad diaria de los animales. Por todo ello y ante la falta de pruebas de una intenci&oacute;n criminal clara, la Audiencia ha absuelto a la mujer. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-duena-finca-cordoba-murieron-24-vacas_1_13180965.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 03 May 2026 18:00:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a la dueña de una finca en Córdoba donde murieron 24 vacas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,animales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los juzgados de la provincia necesitan 15 plazas de jueces, con cinco de adscripción territorial]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgados-provincia-necesitan-15-plazas-jueces-cinco-adscripcion-territorial_1_13189453.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4247d771-ce48-4e6b-a53d-14f5641ec0de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los juzgados de la provincia necesitan 15 plazas de jueces, con cinco de adscripción territorial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se propone crear la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena, que extienda su jurisdicción</p></div><p class="article-text">
        Los juzgados de la provincia de C&oacute;rdoba necesitan quince nuevas plazas de jueces, destacando entre ellas cinco de Jueces de Adscripci&oacute;n Territorial (JAT), seg&uacute;n se recoge en la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA). En concreto, en dicho documento, consultado por Europa Press, se detalla que hacen falta dos magistrados para la Secci&oacute;n Civil de la Audiencia Provincial; tres titulares para la Secci&oacute;n Civil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba; un titular para la Secci&oacute;n de lo Social del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, un titular para la Secci&oacute;n de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, despu&eacute;s de que ha ingresado un total de 1.264 asuntos y existe un &uacute;nico juzgado exclusivo asumiendo una carga de 1.264 asuntos. La creaci&oacute;n de una plaza nueva conforme criterio t&eacute;cnico, orientador e indicador referencial fijado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es de 435 asuntos, determinar&iacute;a un total de dos plazas, que supondr&iacute;a una carga individual por cada secci&oacute;n de 632 asuntos.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, se recoge un titular para la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Lucena; un titular para la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro, y un titular para la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Posadas, junto a las cinco plazas de JAT.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se apunta que &ldquo;la suma de todas las Plazas de Juez de Adscripci&oacute;n Territorial que se proponen para todas las provincias suponen un total de 30, que son las que faltar&iacute;an a las 57 existentes para alcanzar el n&uacute;mero de 87 que ser&iacute;an las que corresponder&iacute;an a la Comunidad Aut&oacute;noma, de conformidad a la Disposici&oacute;n Final Primera de la Ley Org&aacute;nica 1/2026, de 8 de abril, BOE 9/4/2026, y a la poblaci&oacute;n de Andaluc&iacute;a seg&uacute;n estad&iacute;stica de 2025&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Violencia sobre la mujer</h2><p class="article-text">
        En cuanto a la Violencia sobre la Mujer, se explica que en la provincia se han recibido 2.662 denuncias y 2.648 v&iacute;ctimas, de las cuales el 3% se acoge a la dispensa a la obligaci&oacute;n de declarar como testigo, por debajo de la media andaluza, que est&aacute; en un 7%.
    </p><p class="article-text">
        Las mujeres que se acogen a la dispensa de declarar son en su mayor&iacute;a espa&ntilde;olas (un 93%). Se han adoptado 382 &oacute;rdenes de protecci&oacute;n, que supone el 84% de las incoadas y se han dictado 76 sentencias penales condenatorias -el 74% del total de las sentencias-.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, se se&ntilde;ala que en la provincia se propone la modificaci&oacute;n de la extensi&oacute;n de la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer de C&oacute;rdoba, establecida en el Real Decreto 422/2025, y limitarla a los partidos judiciales de C&oacute;rdoba y Pozoblanco, al tiempo que ampliarla a los partidos judiciales de Montoro, Posadas y Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se propone la creaci&oacute;n de la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena, que extienda su jurisdicci&oacute;n tambi&eacute;n a los partidos judiciales de Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Montilla, Puente Genil y Priego de C&oacute;rdoba.
    </p><h2 class="article-text">Tribunales de instancia y sedes</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, se precisa que la provincia cuenta con 21 juzgados de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n, que se transformaron el d&iacute;a 1 de julio de 2025 en once Tribunales de Instancia, con Secci&oacute;n &Uacute;nica, Civil y de Instrucci&oacute;n. La situaci&oacute;n que presentan es &ldquo;desigual en cuanto a la carga de trabajo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se subraya que &ldquo;destaca la sobrecarga de asuntos en los partidos judiciales de Baena, Lucena, Priego de C&oacute;rdoba, Montoro y Posadas, en materia civil, y Lucena en ambas jurisdicciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las sedes, se detalla que &ldquo;afortunadamente, la nueva sede judicial de Lucena est&aacute; plenamente operativa, una vez finalizadas las obras de ejecuci&oacute;n del nuevo Palacio de Justicia&rdquo;, si bien &ldquo;las sedes de Montilla y Aguilar de la Frontera mantienen carencias, necesidad de adaptaci&oacute;n a las condiciones b&aacute;sicas de accesibilidad, rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica, tratamiento de humedades, etc., que necesitan definitiva soluci&oacute;n y para lo que existen obras en ejecuci&oacute;n en la sede de Aguilar, al tiempo que redacci&oacute;n de proyecto de ejecuci&oacute;n para la sede de Montilla&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgados-provincia-necesitan-15-plazas-jueces-cinco-adscripcion-territorial_1_13189453.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 02 May 2026 07:38:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los juzgados de la provincia necesitan 15 plazas de jueces, con cinco de adscripción territorial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Córdoba,Provincia,juzgados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia da la razón a un padre cordobés y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-da-razon-padre-cordobes-le-exime-pagar-pension-hija-estudia-trabaja_1_13172471.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4ee4c1c-825e-400b-89ad-14bf08f1812c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia da la razón a un padre cordobés y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial revoca una sentencia previa y determina que la falta de aprovechamiento formativo y la pasividad de la joven en buscar empleo son causas suficientes para esta decisión


</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha revocado extinguiendo la pensi&oacute;n de alimentos que un padre cordob&eacute;s abonaba a favor de su hija mayor de edad. El tribunal fundamenta su decisi&oacute;n en la &ldquo;pasividad o desidia&rdquo; mostrada por la joven para incorporarse al mercado laboral o continuar con una formaci&oacute;n acad&eacute;mica constante.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, la obligaci&oacute;n de pagar la pensi&oacute;n de alimentos se remontaba a abril de 2014, cuando se fij&oacute; una cuant&iacute;a de 150 euros mensuales a cargo del padre. Al alcanzar la hija la mayor&iacute;a de edad, el progenitor present&oacute; una demanda solicitando la extinci&oacute;n de dicha pensi&oacute;n, argumentando dos motivos principales: la falta de relaci&oacute;n afectiva con su hija y la escasa actividad de esta para buscar empleo.
    </p><p class="article-text">
        En primera instancia, el juzgado estim&oacute; parcialmente la demanda, pero decidi&oacute; mantener la pensi&oacute;n durante un periodo de pr&oacute;rroga de dos a&ntilde;os bajo el argumento de que la situaci&oacute;n del mercado laboral actual hac&iacute;a dif&iacute;cil que una joven de veinte a&ntilde;os sea econ&oacute;micamente independiente. Sin embargo, el padre recurri&oacute; esta decisi&oacute;n ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las pruebas aportadas, la joven solo estuvo matriculada en una academia entre febrero y mayo de 2024, realizando tres cursos <em>online</em> (monitora de escuelas de verano, auxiliar para la dependencia y auxiliar en educaci&oacute;n infantil) que sumaban un total de 400 horas lectivas. Adem&aacute;s, la joven no hab&iacute;a recibido ninguna otra formaci&oacute;n antes ni despu&eacute;s de ese periodo hasta la fecha de la sentencia, y tampoco hab&iacute;a buscado empleo. Por ello, los magistrados han concluido que existe una conducta de abandono o falta de aprovechamiento que, seg&uacute;n la jurisprudencia del Tribunal Supremo, justifica el cese de la ayuda econ&oacute;mica de los padres.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el padre tambi&eacute;n aleg&oacute; la falta de relaci&oacute;n con su hija como causa de extinci&oacute;n, el tribunal ha desestimado este motivo dado que la pensi&oacute;n solo podr&iacute;a eliminarse si el distanciamiento es imputable principal y exclusivamente a los hijos. En este, al no haber pruebas claras de qui&eacute;n era el responsable de la falta de relaci&oacute;n, este argumento no fue suficiente por s&iacute; solo para retirar la pensi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-da-razon-padre-cordobes-le-exime-pagar-pension-hija-estudia-trabaja_1_13172471.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 18:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia da la razón a un padre cordobés y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional deniega indemnizar a un guardia civil tras la anulación de una sanción por informar a la prensa]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-deniega-indemnizar-guardia-civil-anulacion-sancion-informar-prensa_1_13182388.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9dee396e-030b-468a-b089-9f190a8057ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional deniega indemnizar a un guardia civil tras la anulación de una sanción por informar a la prensa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal dictamina que el Estado no debe pagar nada al agene al considerar que la Administración actuó dentro de los "márgenes de lo razonable", a pesar de que la justicia militar anulara previamente su castigo por falta de pruebas</p><p class="subtitle">HEMEROTECA - Sancionado un cargo de la AUGC acusado de informar de una operación antidroga</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha rechazado la petici&oacute;n realizada por un guardia civil de Cerro Muriano (C&oacute;rdoba), quien reclamaba una cuantiosa indemnizaci&oacute;n tras haber sido sancionado en 2017. La Sala ha desestimado &iacute;ntegramente su recurso, subrayando que la anulaci&oacute;n de una sanci&oacute;n  &ldquo;no presupone, por s&iacute; misma, derecho a la indemnizaci&oacute;n&rdquo; por parte del Estado.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto se remonta a junio de 2017, cuando el agente -representante de la Asociaci&oacute;n Unificada de Guardias Civiles (AUGC)- fue sancionado con ocho d&iacute;as de suspensi&oacute;n de funciones por una supuesta falta grave de &ldquo;violaci&oacute;n de secreto profesional&rdquo;. En la sanci&oacute;n, se le acusaba de filtrar a la prensa detalles de una operaci&oacute;n contra el tr&aacute;fico de drogas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el Ministerio del Interior mantuvo la sanci&oacute;n, el Tribunal Militar Central la anul&oacute; en 2019, dictaminando que se hab&iacute;a vulnerado su presunci&oacute;n de inocencia. Con este aval, el guardia civil inici&oacute; una reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial exigiendo 64.268,59 euros por da&ntilde;os morales, econ&oacute;micos y f&iacute;sicos que le llevaron a estar 503 d&iacute;as de baja m&eacute;dica por estr&eacute;s y ansiedad.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido <em>Cord&oacute;polis</em>, para que exista responsabilidad del Estado, el da&ntilde;o debe ser &ldquo;antijur&iacute;dico&rdquo;, es decir, algo que el ciudadano no tenga el deber de soportar. De ese modo, la sentencia se&ntilde;ala que, si la Administraci&oacute;n act&uacute;a de forma argumentada, desaparece el derecho a compensaci&oacute;n. En este caso, el tribunal ha entendido que investigar al agente era l&oacute;gico dado que &eacute;l era el representante de la asociaci&oacute;n que difundi&oacute; la noticia. El Abogado del Estado tambi&eacute;n ha ido en esa l&iacute;nea, argumentando que &ldquo;el expediente sancionador instado se sigui&oacute; de forma no arbitraria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la Audiencia Nacional tambi&eacute;n ha rechazado indemnizar al guardia civil por las retribuciones de productividad perdidas durante el largo periodo de baja, ya que, al no haber una &ldquo;prestaci&oacute;n efectiva de la actividad&rdquo;, no existe perjuicio reclamable por no percibirlos.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al sufrimiento ps&iacute;quico alegado, la Audiencia Nacional ha considerado que no se ha acreditado una &ldquo;finalidad torcida&rdquo; por parte de sus superiores para presionarle profesionalmente. De hecho, los magistrados han afirmado que los da&ntilde;os morales deben considerarse &ldquo;sanados mediante la anulaci&oacute;n misma de la sanci&oacute;n impuesta&rdquo;. Incluso, contin&uacute;a la sentencia, este guardia civil recibi&oacute; en 2019 la Cruz a la Constancia en el Servicio, lo que para el tribunal demuestra una &ldquo;conducta intachable&rdquo; que no se vio perjudicada por el expediente anulado.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la Sala tambi&eacute;n ha impuesto al guardia civil el pago de las costas, limitadas a un m&aacute;ximo de 500 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-deniega-indemnizar-guardia-civil-anulacion-sancion-informar-prensa_1_13182388.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 17:59:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Guardia Civil,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada a un año y medio de cárcel por agredir a una mujer con un móvil en un concierto de Omar Montes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-ano-medio-carcel-agredir-mujer-movil-concierto-omar-montes_1_13181409.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/10c238ab-a767-41ed-8c69-fab5a316a81c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada a un año y medio de cárcel por agredir a una mujer con un móvil en un concierto de Omar Montes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima sufrió la rotura de tres dientes y heridas en el interior de la boca, el labio inferior y en una de sus muñecas</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a una mujer, mediante una sentencia de conformidad, a la pena de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n por un delito de lesiones tras agredir a otra joven en el recinto ferial de Priego de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, la agresi&oacute;n se produjo durante la madrugada del 9 de julio de 2023, cuando Omar Montes ofreci&oacute; un concierto en la localidad cordobesa. La acusada se encontraba en un concierto cuando se dirigi&oacute; a la v&iacute;ctima con una &ldquo;actitud agresiva&rdquo; tras una discusi&oacute;n previa. En el transcurso de un forcejeo, en el que la agresora agarr&oacute; a la v&iacute;ctima por el pelo y el brazo, termin&oacute; propin&aacute;ndole un golpe en la boca con el tel&eacute;fono m&oacute;vil que llevaba.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del impacto, la v&iacute;ctima sufri&oacute; diversas lesiones, entre ellas, la fractura de tres dientes, adem&aacute;s de heridas en el interior de la bora, en el labio inferior y en su mu&ntilde;eca izquierda. Las heridas requirieron tratamiento m&eacute;dico-quir&uacute;rgico y tardaron 30 d&iacute;as en sanar. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Fiscal&iacute;a ped&iacute;a para la procesada cuatro a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n, la petici&oacute;n  de c&aacute;rcel por este delito de lesiones se ha reducido tras la aplicaci&oacute;n de la atenuante muy cualificada de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, ya que la condenada consign&oacute; y abon&oacute;, de forma previa al juicio, la cantidad total de 2.086,5 euros en concepto de indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia le ha suspendido la ejecuci&oacute;n de la pena durante tres a&ntilde;os siempre y cuando no delinca durante este periodo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-ano-medio-carcel-agredir-mujer-movil-concierto-omar-montes_1_13181409.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 17:58:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada a un año y medio de cárcel por agredir a una mujer con un móvil en un concierto de Omar Montes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión,Concierto]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia registra un 70% más de asuntos civiles en 2025 y ve "necesario" incrementar plantilla]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-registra-70-asuntos-civiles-2025-ve-necesario-incrementar-plantilla_1_13188148.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/860faf2e-ee61-4d35-a9dc-bbc20f27c9d4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia registra un 70% más de asuntos civiles en 2025 y ve &quot;necesario&quot; incrementar plantilla"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA urge a ampliar la planta judicial ante una carga de trabajo que supera ampliamente los ratios del CGPJ, con tiempos de respuesta en lo civil que ya se sitúan en una media de 12 meses</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha registrado 3.161 asuntos penales, un 16% m&aacute;s, en 2025 y se han resuelto 2.996, un 9% m&aacute;s. Pese a ello, la pendencia ha aumentado un 38% por el aumento del n&uacute;mero de ingresos. Y en la jurisdicci&oacute;n civil se contabilizaron 2.871 asuntos, un 70% m&aacute;s, y se resolvieron 2.091, un 18% m&aacute;s. La pendencia, debido al elevad&iacute;simo incremento de asuntos ingresados, ha aumentado un 57%. Ante ello, se considera &ldquo;necesario&rdquo; el incremento de la plantilla en dicha jurisdicci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la memoria de Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) referida a la Audiencia, consultada por Europa Press, en las tres secciones -una civil y dos penales- han ingresado un total de 6.032 asuntos, 3.161 penales y 2.871 civiles.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a la situaci&oacute;n en lo civil, se indica que partiendo del criterio t&eacute;cnico, orientativo e indicador referencial fijado por el Consejo General del Poder Judicial, de 200 asuntos por magistrado y a&ntilde;o para las secciones civiles de audiencias provinciales, esa cifra es &ldquo;superada ampliamente y es necesario incrementar la planta judicial, sin perjuicio de valorar medidas de apoyo mediante comisi&oacute;n de servicio con relevaci&oacute;n de funciones, con el objetivo de reducir la bolsa de asuntos pendientes y tiempos de respuesta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La carga de trabajo civil fue de 4.241 asuntos --pendientes a principio de a&ntilde;o m&aacute;s registrados-- y de ella se ha resuelto el 49% a lo largo del a&ntilde;o. De los 2.683 recursos civiles iniciados, el 36% corresponde a recursos de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiaci&oacute;n con garant&iacute;as reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona f&iacute;sica, el 23% corresponde a apelaciones de juicios ordinarios, el 16% a apelaciones de autos, el 12% a juicios verbales, el 9% apelaciones de Juzgados de familia y el 2% a resoluciones del Juzgado de lo Mercantil.
    </p><p class="article-text">
        Se han dictado un total de 1.876 resoluciones civiles, que se distribuyen en 1.399 sentencias y 477 autos, todos ellos resolviendo recursos, clasific&aacute;ndose en 37% estimatorios, 61% desestimatorios y 2% anulatorios.
    </p><p class="article-text">
        En el &uacute;ltimo a&ntilde;o, se han ingresado un 70% m&aacute;s asuntos y se han resuelto un 18% m&aacute;s que la anualidad anterior, pero &ldquo;el incremento de ingreso de asuntos ha sido tan elevado, que ha provocado que la pendencia tambi&eacute;n aumente de forma considerable&rdquo;, en concreto un 57%, se expone.
    </p><p class="article-text">
        El volumen de asuntos resueltos revela &ldquo;laboriosidad&rdquo; de los magistrados, si bien de la carga total de trabajo civil se ha resuelto el 49%. La tasa de pendencia da una estimaci&oacute;n del tiempo medio de resoluci&oacute;n previsto de los asuntos en tr&aacute;mite, a partir de 12 meses, &ldquo;plazo elevado&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">La jurisdicci&oacute;n penal</h2><p class="article-text">
        En la jurisdicci&oacute;n penal, se han resuelto durante 2025 un total de 138 asuntos referidos a cuestiones de competencia, recusaciones y abstenciones. De todos los asuntos penales iniciados, el 8% corresponde a procesos en &uacute;nica instancia. De los 242 procesos penales en &uacute;nica instancia registrados el 63% corresponde a procedimientos abreviados; el 36%, a sumarios, y el 1% restante, a procesos de la Ley del Jurado.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, los 2.781 recursos iniciados son en un 57% apelaciones de autos, en un 14% apelaciones en procedimientos por delito y en un 10% apelaciones de juicios r&aacute;pidos y un 9% apelaciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
    </p><p class="article-text">
        Del total de la carga de trabajo penal -asuntos pendientes a principio de a&ntilde;o m&aacute;s asuntos registrados- la Audiencia ha resuelto el 83%, algo que &ldquo;permite hablar de un correcto esfuerzo resolutivo&rdquo;. Se han dictado un total de 2.966 resoluciones penales, 1.062 sentencias y 1.904 autos finales.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la actividad penal de la Audiencia Provincial se ha incrementado en 2025. Han subido tanto los asuntos registrados como los resueltos. La pendencia ha aumentado, sobrepasando los 600 asuntos.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el volumen de asuntos resueltos revela &ldquo;laboriosidad&rdquo; de los magistrados. De la carga total de trabajo se ha resuelto en la Secci&oacute;n Segunda el 93% y en la Tercera el 73%. La tasa de pendencia da una estimaci&oacute;n del tiempo medio de resoluci&oacute;n previsto de los asuntos en tr&aacute;mite, en torno a un mes en la Secci&oacute;n Segunda y cuatro meses en la tercera.
    </p><p class="article-text">
        Partiendo del criterio t&eacute;cnico, orientativo e indicador referencial fijado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 300 asuntos por magistrado y a&ntilde;o para las secciones penales de audiencias provinciales, esa cifra es superada en las dos secciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-registra-70-asuntos-civiles-2025-ve-necesario-incrementar-plantilla_1_13188148.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 09:37:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia registra un 70% más de asuntos civiles en 2025 y ve "necesario" incrementar plantilla]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Córdoba,Justicia,audiencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a 11 años y tres meses de cárcel por apuñalar a un hombre que le vendió un coche y dejarlo en estado crítico]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-11-anos-tres-meses-carcel-apunalar-hombre-le-vendio-coche-dejarlo-critico_1_13185383.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e9c5187b-aeea-48a9-9f7d-ea363267af9b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a 11 años y tres meses de cárcel por apuñalar a un hombre que le vendió un coche y dejarlo en estado crítico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en el año 2024 en Pozoblanco, cuando el procesado esperó a la víctima en un bar</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a once a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n a un hombre acusado de intentar asesinar a otro vecino tras una disputa relacionada con la compraventa de un veh&iacute;culo. El tribunal considera probado que el procesado esper&oacute; a la v&iacute;ctima en la terraza de una cafeter&iacute;a de Pozoblanco y la atac&oacute; por la espalda con un cuchillo de grandes dimensiones, caus&aacute;ndole heridas grav&iacute;simas que lo dejaron en estado cr&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia, aprecia un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de una atenuante anal&oacute;gica por alteraci&oacute;n ps&iacute;quica parcial. Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, impone al condenado la prohibici&oacute;n de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la v&iacute;ctima durante quince a&ntilde;os, as&iacute; como ocho a&ntilde;os de libertad vigilada una vez cumpla la condena.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados que constan en la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, ambos hombres hab&iacute;an formalizado a finales de junio de 2023 una operaci&oacute;n de compraventa de un coche anunciado mediante un cartel colocado en el interior del veh&iacute;culo. Posteriormente surgieron discrepancias por el estado mec&aacute;nico del autom&oacute;vil y por la devoluci&oacute;n del dinero entregado a cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El condenado interpret&oacute; que hab&iacute;a sido enga&ntilde;ado y, seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n judicial, desarroll&oacute; una fuerte animadversi&oacute;n hacia el vendedor al considerar que hab&iacute;a recibido una grave ofensa por negarse a devolverle los 2.000 euros abonados.
    </p><h2 class="article-text">Lo esper&oacute; armado en una cafeter&iacute;a</h2><p class="article-text">
        El 1 de julio de 2024, el acusado sali&oacute; de su domicilio en Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo con la intenci&oacute;n de desplazarse a Pozoblanco. Lo hizo armado con dos cuchillos, uno de ellos de cocina, de 30 cent&iacute;metros de longitud y 20 de hoja.
    </p><p class="article-text">
        Ya en la localidad vallesana, se sent&oacute; en la terraza de una cafeter&iacute;a situada en la esquina entre la avenida de Villanueva y la calle Mayor, donde sab&iacute;a que pod&iacute;a encontrar al perjudicado. Sobre las 15:30 lleg&oacute; la v&iacute;ctima acompa&ntilde;ada de uno de sus hijos y se coloc&oacute; junto a la barra del establecimiento, sin advertir la presencia del agresor, siempre seg&uacute;n el relato de los hechos probados que consta en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Instantes despu&eacute;s, el condenado se aproxim&oacute; sigilosamente portando una bolsa de la compra. Sac&oacute; el cuchillo y, sin mediar palabra, asest&oacute; una pu&ntilde;alada por la espalda a la v&iacute;ctima. El tribunal relata que, sin extraer completamente la hoja, volvi&oacute; a hundirla provocando dos trayectorias distintas.
    </p><p class="article-text">
        Una de las cuchilladas perfor&oacute; la pleura y provoc&oacute; un neumot&oacute;rax izquierdo. La otra caus&oacute; la desvascularizaci&oacute;n del bazo, perforaci&oacute;n g&aacute;strica y una laceraci&oacute;n hep&aacute;tica con una grave hemorragia interna. Pese a la gravedad del ataque, el herido lleg&oacute; a girarse e intent&oacute; defenderse. Entre ambos se produjo un forcejeo, momento en el que el agresor lleg&oacute; a empu&ntilde;ar el segundo cuchillo, aunque finalmente fue convencido por otro cliente del local para que desistiera.
    </p><h2 class="article-text">Ingres&oacute; en estado 'premortem'</h2><p class="article-text">
        Pocos segundos despu&eacute;s, la v&iacute;ctima se desplom&oacute; y tuvo que ser trasladada de urgencia al Hospital Valle de los Pedroches, donde ingres&oacute; en estado <em>premortem</em>. La sentencia destaca que una cirujana de guardia logr&oacute; salvarle la vida al contener manualmente la principal hemorragia hasta su entrada en quir&oacute;fano. All&iacute; fue sometido a una compleja intervenci&oacute;n que incluy&oacute; la extirpaci&oacute;n del bazo, una gastrectom&iacute;a parcial, control de la lesi&oacute;n hep&aacute;tica, lavado abdominal y drenajes, adem&aacute;s del tratamiento del neumot&oacute;rax.
    </p><p class="article-text">
        El lesionado tard&oacute; 218 d&iacute;as en curar. De ellos, cinco fueron considerados de perjuicio muy grave, cuatro grave y 209 moderado. Como secuelas arrastra un trastorno de estr&eacute;s postraum&aacute;tico leve, las consecuencias derivadas de la p&eacute;rdida del bazo y numerosas cicatrices abdominales y dorsales.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia entiende que existi&oacute; alevos&iacute;a porque el ataque fue sorpresivo, premeditado y ejecutado por la espalda, en un lugar donde la v&iacute;ctima se encontraba confiada y sin posibilidad real de defensa.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados subrayan tambi&eacute;n que el procesado realiz&oacute; todos los actos necesarios para matar y que solo la r&aacute;pida intervenci&oacute;n m&eacute;dica evit&oacute; el fallecimiento, por lo que califican los hechos como tentativa acabada de asesinato.
    </p><p class="article-text">
        Junto a la condena penal, el tribunal impone al acusado el pago de una indemnizaci&oacute;n de 67.000 euros por las lesiones, secuelas f&iacute;sicas, perjuicio est&eacute;tico y da&ntilde;o moral causado a la v&iacute;ctima. Tambi&eacute;n deber&aacute; asumir las costas procesales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-11-anos-tres-meses-carcel-apunalar-hombre-le-vendio-coche-dejarlo-critico_1_13185383.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Apr 2026 10:51:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a 11 años y tres meses de cárcel por apuñalar a un hombre que le vendió un coche y dejarlo en estado crítico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Pozoblanco,Peñarroya-Pueblonuevo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El asesino de Tulia tenía antecedentes por violencia de género y agresión sexual que habían sido cancelados]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/asesino-tulia-tenia-antecedentes-violencia-genero-agresion-sexual-habian-sido-cancelados_1_13169490.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/31cfabc0-5ebb-42c6-b72c-1d3ceca3346b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El asesino de Tulia tenía antecedentes por violencia de género y agresión sexual que habían sido cancelados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pese a lo que comunicó el TSJ de Andalucía, el exmarido de Tulia había sido condenado por lesiones a ella y a sus hijos en 2005, pero el antecedente penal había sido cancelado. El hombre tenía también antecedentes policiales por agresión y agresión sexual. La policía valoró el caso como riesgo medio</p><p class="subtitle">Las 48 horas desde la denuncia hasta el asesinato machista de Tulia: ¿qué falló?
</p></div><p class="article-text">
        El exmarido de Tulia, F.L.A, la asesin&oacute; el pasado 13 de abril, 48 horas despu&eacute;s de que ella le denunciara por violencia de g&eacute;nero. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a asegur&oacute; entonces que esa era la primera denuncia que constaba, <em>Cord&oacute;polis</em> ha podido confirmar que el exmarido de Tulia fue condenado en 2005 por lesiones tanto a ella como a los dos hijos que ten&iacute;an en com&uacute;n, pero que esos antecedentes penales hab&iacute;an sido cancelados, tal y como contempla el C&oacute;digo Penal. Fuentes de Interior confirman que, una vez cancelados, los antecedentes penales no constan en el sistema Viog&eacute;n de valoraci&oacute;n del riesgo y vigilancia de los casos, por lo que los agentes que valoraron el riesgo de Tulia no contaron con la informaci&oacute;n judicial precisa. No obstante, seg&uacute;n ha podido saber <em>Cord&oacute;polis</em>, Tulia comunic&oacute; que esa denuncia previa exist&iacute;a. El hombre ten&iacute;a otros antecedentes por comportamientos violentos. A pesar de todo ello, los agentes declararon el caso de Tulia como de riesgo medio.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes de Interior subrayan que el sistema VioG&eacute;n valora el contexto de cada caso y que, para ello, los agentes formulan a las mujeres preguntas espec&iacute;ficas para conocer, por ejemplo, si hay episodios previos. Sobre los antecedentes penales, confirman que, una vez cancelados conforme a los plazos que contempla la ley, no aparecen en ning&uacute;n contexto y, por tanto, tampoco pueden aparecer en VioG&eacute;n. S&iacute; figuran los antecedentes policiales, aunque tambi&eacute;n pueden borrarse si la persona lo solicita y el caso termin&oacute; sin condena. Entonces, tampoco figurar&iacute;an en VioG&eacute;n. Es decir, podr&iacute;a darse el caso de que una mujer se&ntilde;ale comportamientos violentos previos de ese agresor con ella, pero que la condena con el relato judicial de hechos o los antecedentes policiales no figuren en el sistema. O que la v&iacute;ctima desconozca otros episodios violentos previos de los que tampoco quede ya registro.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de Tulia, la mujer comunic&oacute; a los agentes de la Polic&iacute;a Nacional que recogieron su denuncia el s&aacute;bado previo al crimen que, en agosto de 2005, hab&iacute;a denunciado a su expareja por malos tratos. As&iacute; consta en la informaci&oacute;n a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, que tambi&eacute;n ha podido conocer que el hombre fue condenado en 2005 por lesiones tanto a ella como a los dos hijos que ten&iacute;an en com&uacute;n, aunque este antecedente penal hab&iacute;a sido cancelado de acuerdo a la ley.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Los forenses sacan el cuerpo sin vida de Tulia de su vivienda                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">El s&aacute;bado de la denuncia</h2><p class="article-text">
        Ese s&aacute;bado, el hombre entr&oacute; en el piso donde viv&iacute;a la v&iacute;ctima, puesto que ten&iacute;a llaves, y le reproch&oacute; una cuesti&oacute;n relacionada con uno de sus hijos. Seg&uacute;n denuncio Tulia, su exmarido le manifest&oacute; su voluntad de echarla de la casa, march&aacute;ndose este a continuaci&oacute;n de la vivienda. Poco despu&eacute;s, mientras Tulia escuchaba m&uacute;sica, sinti&oacute; un fuerte golpe detr&aacute;s de ella: su exmarido hab&iacute;a entrado en el piso sin su consentimiento y estaba golpeando el equipo de m&uacute;sica con un martillo de grandes dimensiones. La mujer consigui&oacute; quit&aacute;rselo de encima, aunque el hombre la agarr&oacute; del pecho, la empuj&oacute; y la amenaz&oacute; asegur&aacute;ndole que le destrozar&iacute;a la vivienda. La v&iacute;ctima llam&oacute; a la Polic&iacute;a y despu&eacute;s acudi&oacute; a un centro de salud, donde se le emiti&oacute; un parte m&eacute;dico que adjunt&oacute; en su denuncia.
    </p><p class="article-text">
        El abogado de Tulia y sus hijos ha solicitado al juzgado que se investigue si consta alguna llamada realizada en la noche del domingo 12 al lunes 13 de abril desde el tel&eacute;fono de la v&iacute;ctima al 091, as&iacute; como el contenido y la actuaci&oacute;n policial derivada de la misma. Con este requerimiento, el letrado busca determinar si existi&oacute; una intervenci&oacute;n policial en el domicilio para comprobar la presencia del investigado, quien viv&iacute;a en la planta superior del mismo inmueble que su v&iacute;ctima. Hay que recordar que &eacute;l ten&iacute;a una orden de alejamiento tras la denuncia del s&aacute;bado.
    </p><p class="article-text">
        Durante la formulaci&oacute;n de la misma, Tulia traslad&oacute; a la Polic&iacute;a que no era la primera vez que denunciaba a su exmarido y que lo hizo en 2005, antes de su separaci&oacute;n. Adem&aacute;s, manifest&oacute; que, durante el tiempo que llevaban separados, hab&iacute;an tenido discusiones en las que &eacute;l se pon&iacute;a agresivo.
    </p><p class="article-text">
        Una vez que present&oacute; la denuncia, Tulia -que rechaz&oacute; recibir asistencia de un abogado- solicit&oacute; una orden de protecci&oacute;n, para lo cual rellen&oacute; la documentaci&oacute;n pertinente. En dicho escrito, ella volvi&oacute; a dejar constancia de que hab&iacute;a denunciado a su exmarido anteriormente. Los agentes de la Polic&iacute;a Nacional siguieron los pasos para valorar el riesgo del caso, que finalmente calificaron como medio.
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                Un hombre mata a una mujer y se atrinchera en su domicilio en La Fuensanta                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">S&iacute; exist&iacute;an antecedentes</h2><p class="article-text">
        Entre esas gestiones est&aacute; la de analizar los antecedentes policiales del agresor, que son diferentes a los penales. Seg&uacute;n ha podido saber este medio, F.L.A. fue detenido en 2005 tras la denuncia por malos tratos el d&iacute;a en que se formul&oacute; la denuncia. Por tanto, si sus antecedentes policiales no fueron cancelados -procedimiento que, seg&uacute;n fuentes jur&iacute;dicas, no se suele solicitar-, seguir&aacute;n apareciendo en su historial. Estas mismas fuentes han rechazado realizar cualquier tipo de declaraci&oacute;n sobre si el acusado de asesinar a Tulia ten&iacute;a  otros antecedentes policiales relacionados con violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        El hombre s&iacute; ten&iacute;a otros antecedentes. En 1998 fue detenido acusado de amenazas, incendio provocado, allanamiento de morada y agresi&oacute;n sexual, aunque se desconoce por el momento si hubo un procedimiento judicial o cu&aacute;l fue su resultado. En 2016 fue denunciado por una trabajadora de telefon&iacute;a m&oacute;vil<strong>.</strong> Seg&uacute;n la denuncia que formul&oacute; esta mujer, esta acudi&oacute; al bloque -donde diez a&ntilde;os despu&eacute;s ha sido asesinada Tulia- para vender los servicios de la empresa para la que trabajaba. Cuando esta mujer llam&oacute; al porterillo de este hombre, le espet&oacute; que no quer&iacute;a saber nada de su oferta y que se fuera. Ella ignor&oacute; sus comentarios y subi&oacute; para hablar con un vecino, quien s&iacute; hab&iacute;a mostrado inter&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Cuando F.L.A. la vio en el rellano, le dijo de nuevo que se fuera y, acto seguido, comenz&oacute; a agredirla, empuj&aacute;ndola contra la puerta de la propia casa del agresor, golpe&aacute;ndose en la espalda con el tirador de la puerta. En su denuncia, la mujer relat&oacute; que estuvo 20 minutos retenida tras los cuales pudo llamar a la Polic&iacute;a, que se person&oacute; en el lugar. Finalmente, la v&iacute;ctima denunci&oacute; los hechos en la comisar&iacute;a, donde se volvi&oacute; a encontrar con este hombre, quien acab&oacute; agrediendo a la pareja de la mujer. Agentes de la Polic&iacute;a tuvieron que intervenir para reducirlo.
    </p><p class="article-text">
        El exdelegado del Gobierno para la Violencia de G&eacute;nero y m&eacute;dico forense Miguel Lorente se&ntilde;ala que respetar el derecho constitucional a cancelar los antecedentes debe ser compatible con que los episodios violentos y decisiones judiciales consten en el sistema para hacer valoraciones del riesgo m&aacute;s adecuadas. 
    </p><p class="article-text">
         &ldquo;Una cosa es que se cancelen y no se haga una utilizaci&oacute;n p&uacute;blica que pueda atentar contra la dignidad de esa persona y otra que se desprecie un factor de riesgo para la mujer como es tener antecedentes de violencia con actuaci&oacute;n policial y jur&iacute;dica. Los derechos del agresor deben ser respetados, pero teniendo en cuenta que la violencia se suele dar en un periodo de continuidad y no se pueden eliminar los factores que act&uacute;an sobre el riesgo. Ning&uacute;n elemento para identificar el riesgo puede ser descartado&rdquo;, explica Lorente, que cree que toda esta informaci&oacute;n debe constar, m&aacute;s all&aacute; de las preguntas que se hagan a la v&iacute;ctima, precisamente para que conocer el contexto no dependa de la informaci&oacute;n que ella tenga o decida comunicar. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Entrada a la Comisaría de Campo Madre de Dios "
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            <span class="title">
                Entrada a la Comisaría de Campo Madre de Dios                             </span>
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                </figure><h2 class="article-text">La denuncia de 2005</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n denunci&oacute; Tulia el 23 de agosto de 2005, cuando lleg&oacute; al domicilio familiar vio sangre en un cuarto de ba&ntilde;o y le pregunt&oacute; a su entonces marido si hab&iacute;a pasado algo con los ni&ntilde;os. Tras esto, el hombre comenz&oacute; a insultarla. En un momento dado, los menores -que se encontraban bien- empezaron a pelearse y el padre acab&oacute; agrediendo a su hija porque esta hab&iacute;a pegado a su hermano. Esto provoc&oacute; otra pelea entre la pareja durante la cual Tulia fue agredida, recibiendo tres pu&ntilde;etazos en un costado. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando la mujer denunci&oacute; estos hechos tambi&eacute;n comunic&oacute; que, ni mucho menos, era la primera vez que hab&iacute;a sido maltratada. As&iacute;, dej&oacute; reflejado que, desde que se casaron, ven&iacute;a sufriendo malos tratos f&iacute;sicos y psicol&oacute;gicos y que solo una vez decidi&oacute; denunciar: cuando fue agredida estando embarazada de su hija. A punto de celebrar el juicio, relat&oacute; Tulia, retir&oacute; la denuncia porque se &ldquo;encontraba enamorada&rdquo; de su marido y este le prometi&oacute; &ldquo;que no volver&iacute;a a repetir la agresi&oacute;n&rdquo;. No obstante, tras este episodio de septiembre de 2005, acordaron estar separados un tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Esos malos tratos que ella asegur&oacute; haber sufrido durante su matrimonio consist&iacute;an en &ldquo;pu&ntilde;etazos por todo el cuerpo y cabeza&rdquo;, siempre en zonas &ldquo;que &eacute;l consideraba que no iban a reflejar las agresiones sufridas&rdquo;. Adem&aacute;s, afirm&oacute; que tras las agresiones f&iacute;sicas se produc&iacute;an insultos de todo tipo, y que la maltrataba siempre en presencia de los ni&ntilde;os. Asimismo, en aquella denuncia manifest&oacute; que sus hijos eran v&iacute;ctimas de malos tratos por parte de su padre quien, incluso, les llegaba a decir que su madre era &ldquo;una puta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En 2005, tras la detenci&oacute;n de su entonces marido y dos d&iacute;as despu&eacute;s de la denuncia, el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 7 acord&oacute; la libertad provisional para el agresor, a quien impuso una prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n y de alejamiento respecto de su mujer y sus hijos, adem&aacute;s de otras medidas civiles. La condena lleg&oacute; d&iacute;as despu&eacute;s y bajo la conformidad del acusado: ocho meses de prisi&oacute;n, dos a&ntilde;os y un d&iacute;a de privaci&oacute;n del derecho a la tenencia y porte de armas, y dos a&ntilde;os de alejamiento respecto de Tulia, a la que deb&iacute;a indemnizar con 150 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque / Ana Requena]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/asesino-tulia-tenia-antecedentes-violencia-genero-agresion-sexual-habian-sido-cancelados_1_13169490.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 18:01:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El asesino de Tulia tenía antecedentes por violencia de género y agresión sexual que habían sido cancelados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia de género,machismo,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así es la vía civil a la que ya han recurrido familiares de víctimas del franquismo en Córdoba en busca de dignidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/via-civil-han-recurrido-familiares-victimas-franquismo-cordoba-busca-dignidad_1_13167112.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4b6fc7db-dcd6-4f76-a644-d5f259cf293e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así es la vía civil a la que ya han recurrido familiares de víctimas del franquismo en Córdoba en busca de dignidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía investiga ya las primeras solicitudes de familiares en el marco de los expedientes de jurisdicción voluntaria, una fórmula legal que permite corregir registros históricos y anular el relato de las sentencias injustas</p></div><p class="article-text">
        La Justicia busca nuevas f&oacute;rmulas para responder a las familias de las v&iacute;ctimas de la guerra y la dictadura franquista. Ante la imposibilidad de ejercer acciones penales en muchos casos, la Ley de Memoria Democr&aacute;tica introdujo una nueva herramienta muy valiosa: el expediente de jurisdicci&oacute;n voluntaria para la declaraci&oacute;n de hechos pasados, al que ya ha recurrido varias familias de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explica a <em>Cord&oacute;polis</em> la fiscal de Memoria Democr&aacute;tica de C&oacute;rdoba, este procedimiento permite &ldquo;declarar ante la jurisdicci&oacute;n civil que los hechos sucedieron de una determinada manera o bajo una determinada circunstancia&rdquo;. Se trata de una v&iacute;a que se activa cuando no hay un autor conocido vivo o los delitos han prescrito, ofreciendo una &ldquo;garant&iacute;a muy efectiva&rdquo; para quienes buscan justicia d&eacute;cadas despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Entre los usos m&aacute;s importantes de esta v&iacute;a civil est&aacute; la de la correcci&oacute;n de los archivos oficiales. La fiscal explica que, en ocasiones, en el Registro Civil &ldquo;consta que el fallecimiento fue por muerte natural o no est&aacute; bien inscrita la causa&rdquo;. Con este nuevo tr&aacute;mite, se puede solicitar que se &ldquo;anule esa inscripci&oacute;n y se proceda a la rectificaci&oacute;n del asiento registral de acuerdo con la realidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, estos expedientes tienen un &ldquo;componente eminentemente reparador&rdquo; al actuar sobre las sentencias de los tribunales militares y consejos de guerra. Aunque la ley ya declara esas condenas como nulas, las familias pueden acudir a esta v&iacute;a para que un juez certifique oficialmente que &ldquo;en ning&uacute;n caso el familiar cometi&oacute; los hechos que se recogen en la sentencia&rdquo; o que lo ocurrido &ldquo;no se corresponde con la realidad reflejada&rdquo; en aquel momento.
    </p><p class="article-text">
        En la provincia de C&oacute;rdoba, aunque ya se han registrado solicitudes de familiares, la fiscal aclara que &ldquo;todav&iacute;a no se han incoado&rdquo; formalmente los expedientes en el juzgado porque se encuentran en una etapa crucial de &ldquo;investigaci&oacute;n previa&rdquo;. &ldquo;Necesitamos conseguir pruebas que acrediten lo que est&aacute;n solicitando&rdquo;, explica la fiscal, subrayando que es necesario &ldquo;articular ese escrito en torno a una documentaci&oacute;n y una prueba&rdquo; s&oacute;lida antes de presentar la demanda ante el juez.
    </p><p class="article-text">
        Para la Fiscal&iacute;a, esta &ldquo;justicia restaurativa&rdquo; se sustenta en los cuatro pilares internacionales de los derechos humanos: &ldquo;Verdad, justicia, reparaci&oacute;n y garant&iacute;a de no repetici&oacute;n&rdquo;, valores que, seg&uacute;n la fiscal, son la base de la actual legislaci&oacute;n de memoria en Espa&ntilde;a. Se trata, en definitiva, de una v&iacute;a que est&aacute; resultando &ldquo;muy satisfactoria&rdquo; en otros puntos de Espa&ntilde;a, como en Galicia, y que ahora empieza a caminar en los tribunales cordobeses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/via-civil-han-recurrido-familiares-victimas-franquismo-cordoba-busca-dignidad_1_13167112.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 18:00:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Así es la vía civil a la que ya han recurrido familiares de víctimas del franquismo en Córdoba en busca de dignidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,memoria histórica,Fiscalía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Recurren la "unificación impuesta" de la defensa en el caso Adamuz y piden "la libre elección de abogado"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/recurren-unificacion-impuesta-defensa-caso-adamuz-piden-libre-eleccion-abogado_1_13177967.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e491cbe-8208-4a76-9804-063b1a74d9f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x949y513.jpg" width="1200" height="675" alt="Recurren la &quot;unificación impuesta&quot; de la defensa en el caso Adamuz y piden &quot;la libre elección de abogado&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El letrado de una familia afectada por el accidente presenta un recurso de reforma contra la providencia que obliga a las acusaciones particulares del caso a unificarse bajo una sola dirección letrada</p><p class="subtitle">La jueza del caso de Adamuz pide a las 148 acusaciones que unifiquen su defensa</p></div><p class="article-text">
        La representaci&oacute;n procesal de la familia Morillo, afectada por la muerte de <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/mario-jara-cordobes-42-anos-fallecido-accidente-adamuz_1_12923976.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Mario Jara Morillo, quien falleci&oacute; junto a otras 45 personas m&aacute;s en el siniestro ferroviario de Adamuz</a> el domingo 18 de enero, ha interpuesto ante el Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba) un recurso de reforma contra la providencia que obliga a las acusaciones particulares del caso a unificarse bajo una sola direcci&oacute;n letrada, de modo que defiende &ldquo;la libre elecci&oacute;n de abogado frente a la unificaci&oacute;n impuesta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El recurso, presentado por la procuradora Maria Jos&eacute; Carralero Medina y dirigido por el letrado Luis Romero Santos, abogado penalista y Doctor en Derecho, impugna la resoluci&oacute;n de 22 de abril de 2026 que requiere a las v&iacute;ctimas personadas como acusaciones particulares para que compartan un &uacute;nico abogado, bajo apercibimiento de imposici&oacute;n de oficio.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n han explicado desde la direcci&oacute;n letrada, se produce &ldquo;vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales&rdquo;, dado que &ldquo;la medida judicial vulnera el art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, en su vertiente de tutela judicial efectiva y derecho de defensa, al restringir la facultad de las v&iacute;ctimas de elegir libremente a su abogado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, han remarcado que &ldquo;la imposici&oacute;n de una direcci&oacute;n letrada &uacute;nica supone una restricci&oacute;n directa de este derecho fundamental, al obligar a las perjudicadas a someter su estrategia procesal a un letrado no elegido por ellas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El escrito invoca adem&aacute;s el art&iacute;culo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reconoce el derecho a la libre designaci&oacute;n de letrado, &ldquo;proyectable tambi&eacute;n sobre las acusaciones particulares como titulares de la acci&oacute;n penal y civil&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, han cuestionado &ldquo;la interpretaci&oacute;n extensiva del art&iacute;culo 113 de la LECrim, que permite unificar representaciones cuando lo exija la buena marcha del procedimiento&rdquo;, de manera que han argumentado que &ldquo;la resoluci&oacute;n judicial no acredita la existencia de perturbaci&oacute;n real del proceso, ni la imposibilidad de adoptar medidas menos restrictivas, convirtiendo una facultad excepcional en una regla general&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Falta de motivaci&oacute;n y desproporcionalidad&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Igualmente, han manifestado que &ldquo;entre los argumentos centrales figura la carencia de motivaci&oacute;n suficiente, en contravenci&oacute;n del art&iacute;culo 120.3 de la Constituci&oacute;n, ya que la providencia se limita a invocar gen&eacute;ricamente la econom&iacute;a procesal sin concretar qu&eacute; perjuicios procesales se est&aacute;n produciendo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo, consideran que &ldquo;la medida es desproporcionada al no superar el juicio de proporcionalidad: existen alternativas menos restrictivas, puede generar conflictos de inter&eacute;s entre perjudicadas y el sacrificio del derecho de defensa es superior al beneficio organizativo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el recurso solicita que &ldquo;se deje sin efecto el requerimiento de unificaci&oacute;n obligatoria, con expresa declaraci&oacute;n del derecho de las representadas a mantener los profesionales libremente designados&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/recurren-unificacion-impuesta-defensa-caso-adamuz-piden-libre-eleccion-abogado_1_13177967.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 09:35:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Recurren la "unificación impuesta" de la defensa en el caso Adamuz y piden "la libre elección de abogado"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Accidente trenes Adamuz,Tribunales,Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a prisión y a no acercarse a su hijo después de tres años sin pagar la pensión de alimentos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-prision-no-acercarse-hijo-despues-tres-anos-pagar-pension-alimentos_1_13133502.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/592f2f24-4d9d-4b1f-8ad2-fc55ea2e9e90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a prisión y a no acercarse a su hijo después de tres años sin pagar la pensión de alimentos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ratifica la condena al considerar que el acusado, que es reincidente, priorizó otros gastos pese a tener un trabajo estable, dejando una deuda que supera los 14.500 euros</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia que pone fin al recurso de apelaci&oacute;n de un hombre condenado a nueve meses de prisi&oacute;n por un delito de abandono de familia por el impago de pensiones. El tribunal no solo ha ratificado la pena de c&aacute;rcel, sino tambi&eacute;n la medida de acercarse a su exmujer y al hijo menor de edad que tienen en com&uacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el fallo, el acusado deb&iacute;a pagar 400 euros mensuales por sus tres hijos desde la sentencia de divorcio de 2013. Esta obligaci&oacute;n se mantuvo &iacute;ntegra hasta marzo de 2025, fecha en la que se dict&oacute; una sentencia de modificaci&oacute;n de medidas por la cual, a partir de abril de aquel a&ntilde;o, solo efectuar&iacute;a una pensi&oacute;n de alimentos para su hijo menor de edad.  En base a la sentencia, entre mayo de 2022 y octubre de 2025, el procesado dej&oacute; de pagar las mensualidades que le correspond&iacute;an, acumulando una deuda de m&aacute;s de 14.500 euros. Adem&aacute;s, era reincidente en este delito, ya que en enero de 2020 fue condenado por impagos acumulados entre 2014 y 2019 que ascend&iacute;an a m&aacute;s de 19.400 euros.
    </p><p class="article-text">
        En aquella primera sentencia, el juzgado le permiti&oacute; fraccionar el pago de la deuda antigua en cuotas de 150 euros mensuales para que pudiera seguir atendiendo la pensi&oacute;n de 400 euros. Sin embargo, los hechos probados de esta &uacute;ltima sentencia demuestran que el padre utiliz&oacute; ese acuerdo de forma selectiva: pag&oacute; los 150 euros de la deuda pasada para evitar la c&aacute;rcel en aquel proceso, pero desatendi&oacute; casi totalmente las nuevas pensiones devengadas desde junio de 2022. En tres a&ntilde;os, apenas aport&oacute; 894 euros mediante ingresos espor&aacute;dicos, algunos de tan solo cuatro euros. Por ello, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 4 le impuso nueve meses de prisi&oacute;n, la prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n a su exesposa y a su hijo, a menos de 200 metros, as&iacute; como la prohibici&oacute;n de comunicarse con ellos durante un periodo de 21 meses.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso ante la Audiencia Provincial, la defensa del padre aleg&oacute; que sus ingresos eran insuficientes, argumentando que deb&iacute;a mantener a dos hijos de una nueva relaci&oacute;n y afrontar deudas previas. Lleg&oacute; a sostener que se vio obligado por &ldquo;necesidad imperiosa&rdquo; a priorizar a sus hijos menores frente a los mayores, quienes supuestamente pod&iacute;an trabajar.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la Sala ha rechazado estos argumentos, record&aacute;ndole que tiene un trabajo fijo desde mayo de 2022 y que percibe un salario superior al m&iacute;nimo interprofesional. Seg&uacute;n la sentencia, la obligaci&oacute;n de alimentos a los hijos tiene &ldquo;car&aacute;cter preferente sobre cualquier otra deuda&rdquo;. En consecuencia, el tribunal ha calificado su conducta como una &ldquo;voluntad maliciosa&rdquo; de dejar a sus hijos desatendidos, se&ntilde;alando que resulta &ldquo;extremadamente dif&iacute;cil pensar&rdquo; que no pudiera disponer de una cantidad m&iacute;nima adicional para ellos en un periodo tan largo.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia tambi&eacute;n ha rechazado eliminar la agravante de reincidencia. Los magistrados aclaran que el nuevo delito se cometi&oacute; mientras los antecedentes de la condena de 2022 estaban plenamente vigentes. Adem&aacute;s, subrayan que el impago de pensiones es un delito de tracto sucesivo que se perpet&uacute;a en el tiempo, lo que impide considerar cancelados sus antecedentes penales.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n y las medidas de comunicaci&oacute;n y alejamiento, el condenado deber&aacute; indemnizar a la madre con los m&aacute;s de 14.500 euros de las mensualidades impagadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-prision-no-acercarse-hijo-despues-tres-anos-pagar-pension-alimentos_1_13133502.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 18:01:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a prisión y a no acercarse a su hijo después de tres años sin pagar la pensión de alimentos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,pensiones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-avala-despido-trabajadora-social-cordoba-mantiene-indemnizacion-50-000-euros_1_13176168.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA avala el despido tras la oposición fallida y descarta irregularidades en la actuación municipal</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA)  ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por una trabajadora social contra el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, reclamando la nulidad de su despido, por el que ya cobr&oacute; indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el tribunal ratifica la sentencia de instancia que declar&oacute; el cese como despido improcedente, pero rechaza las pretensiones de la demandante de calificarlo como nulo por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales. La resoluci&oacute;n analiza el caso de una empleada que prestaba servicios para el consistorio desde el a&ntilde;o 2001 y ostentaba la condici&oacute;n de personal laboral indefinido no fijo desde 2012. 
    </p><p class="article-text">
        El cese se produjo el 31 de enero de 2023 , tras no superar la trabajadora un proceso selectivo de oposici&oacute;n por turno libre convocado en 2020 para cubrir 26 plazas de trabajador social. La recurrente solicitaba la nulidad del despido argumentando una vulneraci&oacute;n de la garant&iacute;a de indemnidad por represalias tras litigios previos y que la resoluci&oacute;n fue dictada por un &oacute;rgano incompetente. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n&ordm; 4 de C&oacute;rdoba. El TSJA concluye que no hubo represalias, ya que la medida afect&oacute; a otros 12 trabajadores en la misma situaci&oacute;n que no superaron la oposici&oacute;n. La sentencia subraya que la trabajadora no impugn&oacute; en su momento la convocatoria de 2020 , la cual fue declarada conforme a derecho por la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal aclara que el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, al ser un municipio de gran poblaci&oacute;n , tiene delegadas las competencias de despido en la Junta de Gobierno Local y sus miembros, por lo que el decreto de cese fue dictado por un &oacute;rgano competente. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, aunque se descarta la nulidad &mdash;que habr&iacute;a implicado la readmisi&oacute;n inmediata&mdash;, se mantiene la declaraci&oacute;n de improcedencia. Seg&uacute;n consta en los hechos probados, a la trabajadora ya se le abon&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 50.995,03 euros en su &uacute;ltima n&oacute;mina tras la extinci&oacute;n del contrato. Contra esta resoluci&oacute;n del TSJA a&uacute;n cabe la interposici&oacute;n de un recurso de Casaci&oacute;n para la Unificaci&oacute;n de Doctrina ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-avala-despido-trabajadora-social-cordoba-mantiene-indemnizacion-50-000-euros_1_13176168.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 17:59:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,juicio,Sentencia,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La compañía aseguradora de la responsabilidad civil de Renfe se persona en la causa del accidente de Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/compania-aseguradora-responsabilidad-civil-renfe-persona-causa_1_13176860.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e491cbe-8208-4a76-9804-063b1a74d9f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x949y513.jpg" width="1200" height="675" alt="La compañía aseguradora de la responsabilidad civil de Renfe se persona en la causa del accidente de Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La entidad explica en el escrito que se "podría dar lugar a situaciones contradictorias en el presente procedimiento" por la condición de aseguradora de Adif</p></div><p class="article-text">
        La compa&ntilde;&iacute;a aseguradora de la responsabilidad civil de Renfe ha solicitado al Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), plaza n&uacute;mero 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero caus&oacute; 46 fallecidos y m&aacute;s de 120 heridos, que se la tenga por comparecida y personada en los autos, entendi&eacute;ndose con ella las sucesivas actuaciones y diligencias.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito, consultado por <em>Europa Press</em>, se pone en conocimiento del tribunal que se ha presentado escrito de personaci&oacute;n de la misma entidad en su condici&oacute;n de aseguradora de Adif. &ldquo;Habida cuenta de que la existencia de dos p&oacute;lizas diferentes, regidas por condiciones contractuales y con asegurados distintos, podr&iacute;a dar lugar a situaciones contradictorias en el presente procedimiento, cada personaci&oacute;n se formaliza mediante escrito y direcci&oacute;n letrada distintos&rdquo;, se precisa.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la poliza de responsabilidad general recoge un protocolo de actuaci&oacute;n en caso de accidente ferroviario grave en relaci&oacute;n con la asistencia a v&iacute;ctimas y sus familiares, de modo que el objeto del presente procedimiento es fijar las bases de actuaci&oacute;n coordinada en caso de siniestro ferroviario grave, integrando los modos de operaci&oacute;n en el marco del Plan de Contingencias de Adif.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, para regular la gesti&oacute;n y organizaci&oacute;n de los servicios de transporte, alojamiento, manutenci&oacute;n y asistencia psicol&oacute;gica, por parte de la aseguradora, para garantizar la asistencia a las v&iacute;ctimas de accidentes y sus familiares, conforme a las disposiciones recogidas en el Real Decreto 627/2014 y que obligan a Renfe, como prestadora del servicio de viajeros, de forma que ampl&iacute;en o complementen las prestaciones cubiertas por la p&oacute;liza del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV).
    </p><p class="article-text">
        Todo ello con la finalidad de optimizar la atenci&oacute;n a las personas afectadas por accidente ferroviario; coordinar las acciones y canales de comunicaci&oacute;n; minorar los tiempos de atenci&oacute;n; promover el conocimiento de todos los actores que intervienen en el plan de sus bases y convenios, y establecer las competencias e interlocutores.
    </p><h2 class="article-text">Definiciones</h2><p class="article-text">
        En concreto, tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de accidente grave &ldquo;cualquier colisi&oacute;n o descarrilamiento de trenes con el resultado de al menos una v&iacute;ctima mortal o de cinco o m&aacute;s heridos graves o grandes da&ntilde;os al material rodante, a la infraestructura o al medio ambiente, y cualquier otro accidente similar, con un efecto evidente en la normativa de seguridad ferroviaria o en la gesti&oacute;n de la seguridad;&rdquo; por grandes da&ntilde;os se entender&aacute;n &ldquo;da&ntilde;os cuyo coste pueda evaluar inmediatamente el organismo de investigaci&oacute;n en al menos un total de dos millones de euros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se considerar&aacute;n familiares su c&oacute;nyuge o pareja de hecho, sus ascendientes y descendientes, por consanguinidad o afinidad, y sus parientes en l&iacute;nea colateral hasta el segundo grado. Se considerar&aacute;n heridos graves aquellos beneficiarios heridos en un accidente de circulaci&oacute;n y cuyo estado precise una hospitalizaci&oacute;n superior a 24 horas. Y tendr&aacute; la consideraci&oacute;n de v&iacute;ctima toda persona que como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en el accidente ferroviario resulte herida o fallecida.
    </p><h2 class="article-text">Beneficiarios</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, los beneficiarios ser&aacute;n los viajeros de Renfe provistos del correspondiente t&iacute;tulo de transporte y menores de edad que est&eacute;n exentos del pago del billete; personal adscrito a la plantilla del Grupo Renfe dedicado a los servicios requeridos para la utilizaci&oacute;n o funcionamiento de veh&iacute;culos y el personal al servicio de las Administraciones P&uacute;blicas, que se halle, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones.
    </p><p class="article-text">
        Las personas que perteneciendo o no a la plantilla laboral del Grupo Renfe realicen alguna funci&oacute;n o cometido en tren --personal de Compa&ntilde;&iacute;as de vigilancia y seguridad, encuestadores, personas en formaci&oacute;n, control de intervenci&oacute;n, etc.-- y durante el tiempo en que, por raz&oacute;n de su cometido, deban permanecer en el veh&iacute;culo, durante, antes y despu&eacute;s de efectuarse el viaje.
    </p><p class="article-text">
        La aseguradora se compromete a garantizar y asumir los gastos de todas aquellas prestaciones que sean necesarias para facilitar la asistencia precisa a las v&iacute;ctimas y sus familiares, tanto las prestaciones no incluidas en la p&oacute;liza del SOV, como los excesos de prestaciones recogidas en dicha p&oacute;liza.
    </p><p class="article-text">
        Las prestaciones que sean necesarias facilitar a las v&iacute;ctimas y familiares ser&aacute;n realizadas por la aseguradora del SOV, si bien, no ser&aacute; necesaria la autorizaci&oacute;n expresa en todas aquellas que se relacionan con el transporte y asistencia sanitaria de heridos graves y fallecidos.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, facilitar&aacute; el transporte de los familiares de fallecidos y heridos graves, si as&iacute; lo requiere y no fuera posible realizarlo con medios propios de Renfe, hasta el lugar del accidente y su regreso, as&iacute; como su alojamiento y manutenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso de los familiares de fallecidos, se extender&aacute; durante el tiempo necesario en funci&oacute;n del curso de las labores de rescate e identificaci&oacute;n y, en su caso, repatriaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas del accidente, con m&aacute;ximo de tres familiares por cada uno de los fallecidos. Para el caso de heridos graves, se extender&aacute; en tanto sea necesaria la hospitalizaci&oacute;n del herido, con el l&iacute;mite m&aacute;ximo de 90 d&iacute;as desde el momento del accidente. El n&uacute;mero m&aacute;ximo de familiares por cada uno de los heridos ser&aacute; de tres personas.
    </p><p class="article-text">
        Se procurar&aacute;, en la medida de lo posible, que se ofrezca alojamiento en lugar distinto a los familiares de fallecidos. Asimismo, se intentar&aacute; alojar en lugares diferentes al personal de la empresa ferroviaria y sus familiares y a los dem&aacute;s viajeros y sus familiares. En todo caso, se procurar&aacute; el alojamiento en lugares cercanos a centros hospitalarios donde se encuentren las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci&oacute;n sin l&iacute;mite de n&uacute;mero de familiares de las v&iacute;ctimas que hayan resultado fallecidos. L&iacute;mite econ&oacute;mico de 3.000 euros por v&iacute;ctima. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci&oacute;n sin l&iacute;mite de familiares de las v&iacute;ctimas que hayan resultado heridas. L&iacute;mite econ&oacute;mico de 3.000 euros por v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, facilitar&aacute; la asistencia sanitaria que se precise, una vez superado los l&iacute;mites temporales y cuantitativos recogidos en la p&oacute;liza del SOV, para todos aquellos lesionados en el accidente que no tuvieran sanidad a dicha fecha o estabilidad lesional. Facilitar&aacute; y pondr&aacute; a disposici&oacute;n del accidentado la ayuda de una tercera persona, siempre que se establezca m&eacute;dicamente.
    </p><p class="article-text">
        Facilitar&aacute; y gestionar&aacute; el ingreso de los accidentados en centros especiales de asistencia d&iacute;a/noche, siempre que se establezca medicamente. Asumir&aacute; los gastos de sepelio e inhumaci&oacute;n --en exceso de los recogidos en la p&oacute;liza del SOV--. Se incluye el transporte en ambulancia o taxi al juzgado para las visitas de los forenses. Gastos de traslado, repatriaci&oacute;n y sepelio hasta 6.500 euros por v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Los gastos para la adecuaci&oacute;n de vivienda y ayuda de tercera persona, centros especiales de asistencia d&iacute;a/noche --siempre que m&eacute;dicamente as&iacute; se establezca--, dado que este punto lo contempla el baremo y s&iacute; se tiene en cuenta en el c&aacute;lculo de lesiones conforme a informe forense. Y facilitar&aacute; las autorizaciones individuales en base a las circunstancias especiales del caso de otras prestaciones que no respondiesen a los criterios rese&ntilde;ados.
    </p><p class="article-text">
        La prestaci&oacute;n de asistencia psicol&oacute;gica se realizar&aacute; a requerimiento de Renfe y en ella se facilitar&aacute; el equipo de psic&oacute;logos que intervendr&aacute;n en cada uno de los centros de atenci&oacute;n a familiares. La asistencia psicol&oacute;gica posterior al accidente se proporcionar&aacute; a criterio cl&iacute;nico del facultativo, a las v&iacute;ctimas y familiares que soliciten la misma. Dicha asistencia estar&aacute; disponible en todas las capitales de provincia en las siguientes 24 horas tras la petici&oacute;n, entre otros aspectos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/compania-aseguradora-responsabilidad-civil-renfe-persona-causa_1_13176860.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 17:00:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La compañía aseguradora de la responsabilidad civil de Renfe se persona en la causa del accidente de Adamuz]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que ir a juicio tras negar a una barriada que se convierta en Entidad Local Autónoma]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-tendra-juicio-negar-barriada-convierta-entidad-local-autonoma_1_13176118.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/86bc0e92-1a32-4859-bfbc-dd1aaadf1afa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que ir a juicio tras negar a una barriada que se convierta en Entidad Local Autónoma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Asociación de Vecinos por la Autonomía de Villarrubia interpuso una demanda contra el Consistorio</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Villarrubia también se quiere 'independizar'
</p></div><p class="article-text">
        Los servicios jur&iacute;dicos del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba han formalizado su decisi&oacute;n de personarse en el procedimiento judicial que decidir&aacute; el futuro administrativo del n&uacute;cleo de Villarrubia. La decisi&oacute;n responde al emplazamiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n&ordm; 1 de la capital, tras la demanda interpuesta por la Asociaci&oacute;n de Vecinos por la Autonom&iacute;a de Villarrubia.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto escal&oacute; a la v&iacute;a judicial despu&eacute;s de que el colectivo vecinal no obtuviera una respuesta formal a su solicitud de inicio de expediente para la constituci&oacute;n de una Entidad Local Aut&oacute;noma (ELA) o ente territorial inferior al municipio. Ante esta falta de resoluci&oacute;n, la asociaci&oacute;n recurri&oacute; la desestimaci&oacute;n por silencio administrativo de su proyecto de autogobierno para el n&uacute;cleo poblacional.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta s&iacute; le hab&iacute;a llegado informalmente desde el Pleno del Ayuntamiento. Fue en 2024, cuando el alcalde de C&oacute;rdoba, Jos&eacute; Mar&iacute;a Bellido, dijo ante los vecinos, presentes en la sesi&oacute;n, que &ldquo;los servicios jur&iacute;dicos trasladan que la actual ley ya impide la constituci&oacute;n de nuevas entidades locales aut&oacute;nomas&rdquo; y remarcaba que no era una cuesti&oacute;n de voluntad pol&iacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de ello, los vecinos de la barriada siguieron con su campa&ntilde;a: recogieron 2.501 firmas (alrededor del 65% del censo electoral de los habitantes) y, meses despu&eacute;s, anunciaron que iban a judicializar sus pretensiones con la idea de obligar al consistorio a iniciar los tr&aacute;mites legales para otorgar a Villarrubia un estatus de independencia administrativa parcial respecto al ayuntamiento matriz.
    </p><h2 class="article-text">Los fundamentos de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica</h2><p class="article-text">
        En un documento remitido a la Junta de Gobierno Local, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica subraya que la intervenci&oacute;n es un imperativo legal para salvaguardar el ordenamiento vigente. Los letrados municipales basan su estrategia en la obligaci&oacute;n de defensa -invocan el art&iacute;culo 68 de la Ley de R&eacute;gimen Local, que establece el deber ineludible de las entidades locales de defender sus bienes y derechos ante cualquier instancia-.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, salvo que se reciban instrucciones pol&iacute;ticas de signo contrario en los pr&oacute;ximos d&iacute;as, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica proceder&aacute; a la personaci&oacute;n inmediata en el procedimiento. Este movimiento garantiza que el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba tenga voz y voto en el proceso judicial, donde defender&aacute; la unidad administrativa del municipio frente a las aspiraciones segregacionistas del n&uacute;cleo de Villarrubia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-tendra-juicio-negar-barriada-convierta-entidad-local-autonoma_1_13176118.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 15:11:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que ir a juicio tras negar a una barriada que se convierta en Entidad Local Autónoma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Villarrubia,Tribunales,Córdoba,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una vecina gana un juicio al Ayuntamiento de Córdoba tras romperse la pierna en un agujero en un paso de peatones]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vecina-gana-juicio-ayuntamiento-cordoba-romperse-pierna-agujero-paso-peatones_1_13176203.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fdf0d110-17b9-4558-9122-f4c231bca901_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x598y513.jpg" width="1200" height="675" alt="Una vecina gana un juicio al Ayuntamiento de Córdoba tras romperse la pierna en un agujero en un paso de peatones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Otro residente en la ciudad ha perdido un contencioso por un accidente con un patinete del que culpaba al Consistorio</p></div><p class="article-text">
        Un tribunal contencioso administrativo de C&oacute;rdoba ha condenado al Ayuntamiento de la capital a indemnizar con m&aacute;s de 4.000 euros a una ciudadana que sufri&oacute; graves lesiones tras una ca&iacute;da provocada por el mal estado de un paso de peatones.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia estima el recurso de una residente que, el pasado 25 de octubre de 2024, sufri&oacute; una fractura de peron&eacute; y un esguince de tobillo al introducir el pie en un surco profundo entre el acerado y el asfalto en la calle Motril. El desperfecto, seg&uacute;n informes periciales, presentaba una profundidad de 10 cent&iacute;metros.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado ha anulado la pretensi&oacute;n inicial del Consistorio de reducir la indemnizaci&oacute;n al 50% por una supuesta falta de atenci&oacute;n de la mujer. El fallo judicial subraya que una profundidad de 10 cent&iacute;metros supera &ldquo;lo tolerable&rdquo; para el tr&aacute;nsito peatonal. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el juez razona que el peat&oacute;n tiene una &ldquo;atenci&oacute;n dividida&rdquo; al inicio de un cruce, ya que debe vigilar la aproximaci&oacute;n de veh&iacute;culos, lo que difumina el acceso visual al bache. Como resultado, el Ayuntamiento deber&aacute; abonar a la afectada la cantidad de 4.793,50 euros m&aacute;s los intereses legales correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ha pasado este lunes por la Junta de Gobierno Local, que tambi&eacute;n ha recibido un caso similar, aunque con resultado distinto. Y es que la justicia ha desestimado &iacute;ntegramente la demanda de un ciudadano que reclamaba m&aacute;s de 32.000 euros tras caer de su patinete el&eacute;ctrico en la avenida del Gran Capit&aacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n, el tribunal considera que no existe relaci&oacute;n de causalidad entre el servicio p&uacute;blico y el da&ntilde;o. Los argumentos clave para rechazar esta indemnizaci&oacute;n fueron que el informe municipal cifr&oacute; la irregularidad en apenas 3 cent&iacute;metros de profundidad -el juez calific&oacute; el bache como &ldquo;nimio e intrascendente&rdquo;, considerando que no rebas&oacute; los est&aacute;ndares de seguridad exigibles-, y que este tipo de veh&iacute;culos requiere una conducci&oacute;n &ldquo;controlada y dirigida&rdquo;, siendo el obst&aacute;culo f&aacute;cilmente sorteable.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vecina-gana-juicio-ayuntamiento-cordoba-romperse-pierna-agujero-paso-peatones_1_13176203.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 14:59:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una vecina gana un juicio al Ayuntamiento de Córdoba tras romperse la pierna en un agujero en un paso de peatones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Sentencia,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma seis años de prisión para un acusado de agresión sexual a una niña de 14 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-seis-anos-prision-acusado-agresion-sexual-nina-14-anos_1_13175643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma seis años de prisión para un acusado de agresión sexual a una niña de 14 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos sucedieron en mayo de 2018</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un var&oacute;n de unos 34 a&ntilde;os por un delito de agresi&oacute;n sexual sobre una menor de unos 14 a&ntilde;os de edad, ocurrido en un municipio cordob&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en fecha no determinada, pero en todo caso en mayo de 2018, la menor acudi&oacute; a una zona de la localidad donde coincidi&oacute; con el procesado y tuvo una conversaci&oacute;n con &eacute;l, tras la cual decidieron dirigirse a otro sitio donde &eacute;l supuestamente cometi&oacute; el delito, &ldquo;a sabiendas de que la v&iacute;ctima era menor de 16 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la v&iacute;ctima sufre sintomatolog&iacute;a depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptaci&oacute;n en los &aacute;mbitos personal, social y escolar, por lo que ha recibido terapia psicol&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, el acusado ha sido condenado a una orden de alejamiento sobre ella durante siete a&ntilde;os y seis meses; ocho a&ntilde;os de libertad vigilada; once a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad, y el pago de una indemnizaci&oacute;n a la afectada en la suma de mil euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-seis-anos-prision-acusado-agresion-sexual-nina-14-anos_1_13175643.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 11:49:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma seis años de prisión para un acusado de agresión sexual a una niña de 14 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,TSJA,sociedad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En libertad con cargos el hombre acusado de apuñalar a otro en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-cargos-hombre-acusado-apunalar-cordoba_1_13173299.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2990b5d-db54-40df-a40b-4be0114a9c22_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En libertad con cargos el hombre acusado de apuñalar a otro en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procesado agredió a otra persona con un cuchillo tras una discusión previa en una calle del polígono de La Torrecilla</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 4, en funciones de guardia, ha decretado la libertad con cargos para el hombre acusado de apu&ntilde;alar a otro en C&oacute;rdoba este s&aacute;bado, seg&uacute;n ha podido confirmar este peri&oacute;dico
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron durante la ma&ntilde;ana de la pasada jornada en el pol&iacute;gono industrial de La Torrecilla, en la calle Ingeniero Juan de la Cierva, a la altura del n&uacute;mero 6. En un momento dado se gener&oacute; una discusi&oacute;n entre la v&iacute;ctima y el agresor que acab&oacute; con &eacute;ste apu&ntilde;alando al primero en un brazo con un cuchillo. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta el lugar del apu&ntilde;alamiento se desplazaron efectivos de la Polic&iacute;a Nacional y equipos sanitarios. Ya all&iacute;, los agentes detuvieron al agresor y la v&iacute;ctima fue evacuada al Hospital Universitario Reina Sof&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Tras su detenci&oacute;n, el agresor pas&oacute; a disposici&oacute;n judicial durante la pasada noche, decretando el juzgado su libertad con cargos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-cargos-hombre-acusado-apunalar-cordoba_1_13173299.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 26 Apr 2026 09:44:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En libertad con cargos el hombre acusado de apuñalar a otro en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía impulsa seis investigaciones en Córdoba para esclarecer crímenes del franquismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-impulsa-seis-investigaciones-cordoba-esclarecer-crimenes-franquismo_1_13163662.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b626506-395c-4b4d-9987-ed61c1b407d3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía impulsa seis investigaciones en Córdoba para esclarecer crímenes del franquismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La fiscal de Memoria Democrática, Flor Aguado, coordina diligencias en la capital y cuatro municipios de la provincia para determinar las circunstancias de la muerte de cada víctima y garantizar, así, el derecho a la verdad</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de Memoria Democr&aacute;tica tiene actualmente en marcha seis diligencias de investigaci&oacute;n preprocesal encaminadas a esclarecer las circunstancias de la muerte de v&iacute;ctimas cuyos restos han sido hallados en diversas fosas de la provincia, tal y como ha explicado a este peri&oacute;dico la fiscal delegada, Flor Aguado.
    </p><p class="article-text">
        Las investigaciones se centran en puntos estrat&eacute;gicos donde los trabajos de exhumaci&oacute;n ya han arrojado resultados o est&aacute;n en proceso. En la capital, las pesquisas afectan a los dos cementerios: San Rafael y Nuestra Se&ntilde;ora de la Salud. En la provincia, la Fiscal&iacute;a mantiene abiertas diligencias en Puente Genil, Adamuz, Villafranca de C&oacute;rdoba y Encinas Reales. No obstante, el n&uacute;mero de estas diligencias preprocesales podr&iacute;a aumentar a corto plazo, ya que &ldquo;se prev&eacute; que se vayan a abrir otras m&aacute;s, pero todav&iacute;a est&aacute;n en proceso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta actuaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a no es opcional, sino una obligaci&oacute;n legal reforzada por la nueva normativa. Seg&uacute;n detalla la fiscal, la Ley de Memoria Democr&aacute;tica y la Convenci&oacute;n Internacional para la protecci&oacute;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas imponen al Estado el deber de investigar el paradero y el contexto de las muertes. Estas investigaciones abarcan a las v&iacute;ctimas comprendidas desde el golpe de Estado de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n de 1978.
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                La Fiscalía impulsa seis investigaciones en Córdoba para esclarecer crímenes del franquismo                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Un proceso &ldquo;laborioso y extenso&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La labor de la Fiscal&iacute;a es un puzzle complejo que combina ciencia e historia. Para cada caso, se solicitan memorias arqueo-forenses que determinen el sexo, la edad y el contexto del fallecimiento. Adem&aacute;s, se trabaja estrechamente con el laboratorio de la Universidad de Granada para el cotejo de muestras de ADN de los restos con las de los familiares.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tiempo transcurrido es el principal enemigo. &ldquo;Estas diligencias de investigaci&oacute;n son laboriosas y extensas en el tiempo&rdquo;, reconoce la fiscal, quien explica que el plazo inicial de seis meses suele ser insuficiente. Por ello, confirma que ya &ldquo;se han tenido que solicitar pr&oacute;rrogas a la Fiscal&iacute;a General del Estado para proceder a los avances&rdquo;, debido a que la degradaci&oacute;n de los restos y los grados de parentesco distanciados dificultan las identificaciones gen&eacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        El proceso judicial de cada v&iacute;ctima terminar&aacute; con la redacci&oacute;n de un documento oficial que servir&aacute; de reparaci&oacute;n hist&oacute;rica para las familias. &ldquo;Cuando tengamos una identificaci&oacute;n positiva, se elaborar&aacute; un decreto donde haya una relaci&oacute;n circunstanciada de todas las diligencias y un relato lo m&aacute;s pormenorizado posible de las circunstancias de la muerte de esta persona&rdquo;, explica. Este decreto no solo se basar&aacute; en pruebas biol&oacute;gicas, sino que incluir&aacute; documentaci&oacute;n hist&oacute;rica, como diligencias de enterramiento o resoluciones de la &eacute;poca, para que la verdad quede oficialmente acreditada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-impulsa-seis-investigaciones-cordoba-esclarecer-crimenes-franquismo_1_13163662.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Apr 2026 18:01:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía impulsa seis investigaciones en Córdoba para esclarecer crímenes del franquismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,memoria histórica]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La defensa de Carmen Prada plantea que la muerte del paciente sea por un posible “error del sistema”]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/defensa-carmen-prada-plantea-muerte-paciente-sea-posible-error-sistema_1_13166326.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/931dbdf0-4bec-40d7-bf6e-3bbab24f9b0a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La defensa de Carmen Prada plantea que la muerte del paciente sea por un posible “error del sistema”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado de la jefa de Salud Mental del Reina Sofía pide su libre absolución y rechaza que el fallecimiento del joven fuera negligencia alguna de la procesada</p><p class="subtitle"> La Fiscalía mantiene su petición de cárcel para la jefa de Salud Mental del Reina Sofía por la muerte de un paciente</p></div><p class="article-text">
        En la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio contra la jefa de Salud Mental del Reina Sof&iacute;a, Carmen Prada, su defensa ha solicitado su libre absoluci&oacute;n, rechazando de plano las acusaciones de homicidio por imprudencia y denegaci&oacute;n de asistencia sanitaria. Adem&aacute;s, ha apuntado que, aunque &eacute;l lo desconoce, en este caso &ldquo;puede existir un error del sistema&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la lectura de su informe, el letrado ha argumentado que el an&aacute;lisis de la Fiscal&iacute;a y la acusaci&oacute;n particular incurre en un &ldquo;exceso&rdquo; al juzgar la actuaci&oacute;n de una jefa de servicio bajo principios generales de la Ley de Sanidad o la Constituci&oacute;n, obviando la realidad operativa y los l&iacute;mites de la responsabilidad profesional en un servicio que atiende a 28.000 nuevos pacientes y realiza m&aacute;s de 800 intervenciones anuales. La Fiscal&iacute;a ha mantenido los tres a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n por un delito de denegaci&oacute;n de atenci&oacute;n sanitaria y por otro de homicidio imprudente. Adem&aacute;s, solicita un total de siete a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n y una indemnizaci&oacute;n de 225.000 euros para la familia del fallecido. 
    </p><p class="article-text">
        La defensa ha centrado gran parte de su informe en la naturaleza &ldquo;aut&oacute;noma&rdquo; del fallecido. Seg&uacute;n el letrado, se trataba de un paciente que se encontraba &ldquo;desvinculado del &aacute;mbito sanitario p&uacute;blico&rdquo; por voluntad propia desde 2014 hasta 2019, habiendo elegido libremente ser atendido por un psiquiatra privado. En este sentido, la defensa ha recordado que ni la familia ni la Fiscal&iacute;a iniciaron en su momento un proceso legal de incapacitaci&oacute;n, por lo que el paciente conservaba plenamente sus derechos. &ldquo;No se puede poner un guardia a su lado porque no est&aacute; detenido ni privado de libertad; do&ntilde;a Carmen no puede hacer eso&rdquo;, ha enfatizado la defensa, subrayando que la medicina comunitaria busca la integraci&oacute;n del enfermo y no su control coercitivo.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a las causas de la muerte del joven -<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-jefa-salud-mental-reina-sofia-paciente-queria-ingresar-unidad-adicciones-dias-morir_1_13160199.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">quien quiso ingresar en una unidad contra las adicciones d&iacute;as antes de morir</a>-, la defensa ha sido tajante al afirmar que &ldquo;no existe ning&uacute;n documento cl&iacute;nico donde se diga que exist&iacute;an ideas autol&iacute;ticas&rdquo;. Apoy&aacute;ndose en el informe de la autopsia, la defensa ha sostenido que el fallecimiento pudo ser un accidente y no un acto voluntario, ya que las sustancias halladas en el cuerpo estaban en &ldquo;cantidades no letales&rdquo;. Hay que recordar que en la segunda sesi&oacute;n del juicio, el perito Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez explic&oacute; que el informe preliminar de la autopsia califica la muerte como una &ldquo;reacci&oacute;n adversa de los abusos&rdquo;, derivado de la combinaci&oacute;n de metadona, anabolizantes, alcohol y otros f&aacute;rmacos -que fueron consumidos &ldquo;en dosis que no eran letales&rdquo;- en una persona con antecedentes card&iacute;acos y que padec&iacute;a asma. Seg&uacute;n todo ello, para el abogado defensor no hay pruebas que sustenten que el paciente tuviera intenci&oacute;n de suicidarse.
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                Llegada de Carmen Prada a la Ciudad de la Justicia                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">La imposibilidad de ejecutar el internamiento de 2014</h2><p class="article-text">
        Sobre el auto judicial de 2014 que autorizaba el internamiento en la Unidad de Salud Mental del Reina Sof&iacute;a, la defensa ha alegado que dicho documento no aconsejaba el ingreso hospitalario de forma imperativa, sino &ldquo;que se&ntilde;alaba que no se hab&iacute;an agotado los tratamientos a nivel comunitario&rdquo;. Adem&aacute;s, ha planteado una cuesti&oacute;n de imposibilidad log&iacute;stica: &ldquo;&iquest;A d&oacute;nde van a buscarlo los servicios de emergencias si no hay direcci&oacute;n? Lo que no se puede es encontrarlo sin un domicilio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la defensa ha justificado la exclusi&oacute;n del paciente, &ldquo;basada en criterios t&eacute;cnicos&rdquo;, de la hoja interna de trabajo que reg&iacute;a en aquellos a&ntilde;os. Por ello, ha recordado que ese documento estaba dirigido a trastornos mentales graves y exclu&iacute;a a quienes consum&iacute;an t&oacute;xicos &ldquo;para garantizar la eficacia del tratamiento para el resto de los enfermos&rdquo;. &ldquo;[El paciente] No estaba en el protocolo porque no pod&iacute;a estar; un paciente con consumo as&iacute; se carga todos los programas que puedan ser de utilidad para el resto&rdquo;, ha argumentado. Adem&aacute;s, ha recordado que la entrada en esa hoja de trabajo no depend&iacute;a exclusivamente de la acusada, sino de una comisi&oacute;n t&eacute;cnica en la que se abordaban los casos susceptibles de entrar en ese protocolo.
    </p><p class="article-text">
        El letrado ha concluido admitiendo que, aunque la familia pueda sentir que las instituciones les han fallado, esto se deber&iacute;a a un posible &ldquo;error del sistema&rdquo; y no a una denegaci&oacute;n de auxilio por parte de Prada, cuya petici&oacute;n de libertad, ha afirmado, no es formal, sino basada en una &ldquo;realidad objetivable&rdquo; en las pruebas y en los testimonios de quienes han testificado durante las dos sesiones anteriores. Por &uacute;ltimo, los abogados de las dos aseguradoras y el letrado del Servicio Andaluz de Salud (SAS) han pedido tambi&eacute;n la absoluci&oacute;n de la procesada. El juicio ha quedado visto para sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/defensa-carmen-prada-plantea-muerte-paciente-sea-posible-error-sistema_1_13166326.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 11:40:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La defensa de Carmen Prada plantea que la muerte del paciente sea por un posible “error del sistema”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,sociedad,Hospital Reina Sofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía mantiene su petición de cárcel para la jefa de Salud Mental del Reina Sofía por la muerte de un paciente]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-mantiene-peticion-carcel-jefa-salud-mental-reina-sofia-muerte-paciente_1_13166104.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c944aa6-2133-4bd0-9163-df6e63999727_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía mantiene su petición de cárcel para la jefa de Salud Mental del Reina Sofía por la muerte de un paciente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio Público, que pide tres años y medio de prisión, sostiene que Carmen Prada hizo una dejación de sus funciones en el caso de este joven, que falleció tras consumir varios fármacos, metadona y alcohol, según la autopsia</p></div><p class="article-text">
        El juicio contra la directora de la Unidad de Gesti&oacute;n Cl&iacute;nica de Salud Mental del Hospital Reina Sof&iacute;a, Carmen Prada, ha quedado visto para sentencia tras la celebraci&oacute;n de su &uacute;ltima sesi&oacute;n. En esta jornada final, tanto las acusaciones como las defensas han elevado sus conclusiones a definitivas. En el caso del abogado de la familia del paciente, esta acusaci&oacute;n se ha adherido al planteamiento del Ministerio Fiscal, calificando los hechos como un solo delito de homicidio imprudente y retirando la acusaci&oacute;n respecto del <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/piden-13-anos-carcel-acusado-matar-punaladas-varon-paseo-victoria_1_7075321.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asesinato de un joven el Paseo de la Victoria</a> sobre el que paciente se declar&oacute; autor, pero fue absuelto por su trastorno mental. Por su parte, la Fiscal&iacute;a ha ratificado su solicitud de cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n para la acusada, fundamentando su informe en una presunta negligencia profesional grave.
    </p><p class="article-text">
        Durante la exposici&oacute;n de su informe final, la fiscal Carmen Romero Urrutia ha subrayado que la protecci&oacute;n de la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constituci&oacute;n y regulado por la Ley General de Sanidad, que establece que la atenci&oacute;n a los problemas de salud mental debe realizarse preferentemente en el &aacute;mbito comunitario. Seg&uacute;n el Ministerio P&uacute;blico, a pesar de que exist&iacute;an protocolos espec&iacute;ficos en C&oacute;rdoba para la atenci&oacute;n domiciliaria y el seguimiento de pacientes con patolog&iacute;as graves o falta de adherencia al tratamiento, se produjo una &ldquo;dejaci&oacute;n en el cumplimiento de estas normas y directrices&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal ha hecho referencia a documentaci&oacute;n que pone de manifiesto esta situaci&oacute;n, mencionando incluso un manifiesto de enfermos mentales que denunciaba el incumplimiento de la normativa vigente. En este marco de responsabilidad se encontraba  la acusada, quien como directora de la unidad &ldquo;ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de velar por la correcta aplicaci&oacute;n de estos instrumentos de actuaci&oacute;n&rdquo;. Durante el juicio, los diferentes testigos han asegurado que, en el momento de los hechos, exist&iacute;a una hoja interna de trabajo para dicha atenci&oacute;n domiciliaria y otra intensiva, y que solo se aplicaba en enfermos con un Trastorno Mental Grave. Seg&uacute;n la acusada, el paciente no estaba incluido porque, adem&aacute;s consum&iacute;a t&oacute;xicos.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Total omisi&oacute;n de la demanda de asistencia m&eacute;dica&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El informe de la fiscal ha hecho un pormenorizado repaso por el historial cl&iacute;nico del paciente fallecido, destacando que ya en 2011 y 2013 se apreciaba un abuso de f&aacute;rmacos y episodios psic&oacute;ticos. A pesar de los intentos de la familia por alertar sobre la situaci&oacute;n, la Fiscal&iacute;a sostiene que hubo una &ldquo;total omisi&oacute;n de la demanda de asistencia m&eacute;dica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos clave del informe ha sido la existencia de un auto judicial de 2014 que autorizaba el internamiento involuntario del paciente debido a su agresividad y nula conciencia de enfermedad. La fiscal ha reprochado que, a pesar de la urgencia del requerimiento, no consta &ldquo;el m&aacute;s m&iacute;nimo intento de llevar a efecto el requerimiento&rdquo; por parte de la acusada. Seg&uacute;n el Ministerio P&uacute;blico, la atenci&oacute;n se limit&oacute; a ocho ingresos puntuales, dejando el seguimiento posterior a la iniciativa de un paciente que carec&iacute;a de adherencia al tratamiento.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la Fiscal&iacute;a ha rechazado la tesis de la defensa, que argumentaba que esa hoja interna de trabajo no era aplicable al paciente por su condici&oacute;n de drogodependiente. Para Romero, la sintomatolog&iacute;a del enfermo obligaba a su inclusi&oacute;n en este protocolo. La responsabilidad penal nace, seg&uacute;n la fiscal, de una &ldquo;conducta negligente que crea un riesgo objetivo&rdquo;, al haber &ldquo;deso&iacute;do las advertencias de la familia&rdquo; y los informes m&eacute;dicos que alertaban sobre ideas autol&iacute;ticas y agresividad.
    </p><h2 class="article-text">Existencia de centros de media estancia</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, la Fiscal&iacute;a se ha referido a la disponibilidad de recursos que, a su juicio, fueron ignorados por la acusada. Seg&uacute;n el testimonio del excoordinador auton&oacute;mico de salud mental que declar&oacute; en la segunda sesi&oacute;n del juicio, en la &eacute;poca de los hechos, la red sanitaria contaba con &ldquo;camas concertadas en la red de centros de media estancia&rdquo; para drogodependientes.
    </p><p class="article-text">
        Estos centros especializados no est&aacute;n dise&ntilde;ados para ingresos breves, sino para tratamientos de larga duraci&oacute;n. El Ministerio P&uacute;blico ha explicado que, en estos dispositivos, los pacientes pod&iacute;an permanecer ingresados durante &ldquo;seis meses y prorrogables&rdquo;, lo que habr&iacute;a garantizado una estabilidad y un seguimiento que el enfermo no tuvo al quedar &ldquo;su atenci&oacute;n limitada a ingresos puntuales en la Unidad de Salud Mental&rdquo;. Para Romero, la existencia de estos recursos convierte la falta de actuaci&oacute;n en una &ldquo;total omisi&oacute;n de la demanda de asistencia m&eacute;dica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Fiscal&iacute;a ha hecho menci&oacute;n al historial de ideas autol&iacute;ticas del fallecido, se&ntilde;alando que, a su juicio, exist&iacute;an advertencias claras y documentadas que fueron sistem&aacute;ticamente ignoradas. El Ministerio P&uacute;blico destac&oacute; que ya en 2013 constaba un intento de autolisis mediante el consumo de medicamentos, adem&aacute;s de diversos testimonios de la familia que alertaban sobre otros intentos previos de quitarse la vida. Sobre esto, la fiscal ha subrayado las contradicciones de la acusada, quien en el juicio ha sostenido que el paciente no ten&iacute;a una verdadera intenci&oacute;n de acabar con su vida. Sin embargo, la acusaci&oacute;n p&uacute;blica ha recordado que, durante la fase de instrucci&oacute;n, la acusada admiti&oacute; que el trastorno de personalidad del joven sol&iacute;a ir acompa&ntilde;ado de &ldquo;deseos de muerte&rdquo;. Adem&aacute;s, ha hecho hincapi&eacute; en que, en 2019, el paciente manifest&oacute; cuadros de ansiedad con un temor expl&iacute;cito a realizar conductas autolesivas, lo que para la Fiscal&iacute;a refuerza la tesis de que el riesgo era conocido y previsible para la unidad que ella dirig&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el Ministerio P&uacute;blico ha argumentado que el &ldquo;desprecio&rdquo; por estas ideas autol&iacute;ticas fue determinante en el desenlace fatal, concluyendo que, &ldquo;si hubiera sido atendido, no se habr&iacute;a producido el consumo abusivo de t&oacute;xicos&rdquo;, ya que el historial cl&iacute;nico obligaba a prever que la vida del enfermo corr&iacute;a un grave peligro sin una supervisi&oacute;n m&eacute;dica especializada y continua.
    </p><h2 class="article-text">La acusaci&oacute;n particular se adhiere al informe de la fiscal y describe el &ldquo;infierno&rdquo; familiar</h2><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular, que representa a la familia del fallecido, se ha adherido al informe del Ministerio Fiscal y ha puesto voz al sufrimiento de los padres, subrayando que durante a&ntilde;os &ldquo;vivieron un aut&eacute;ntico infierno&rdquo; marcado por el miedo constante ante la agresividad y el deterioro de su hijo, una situaci&oacute;n que, a su juicio, fue ignorada por la responsable de Salud Mental. Adem&aacute;s, esta acusaci&oacute;n ha calificado de &ldquo;fallo clamoroso&rdquo; de la sanidad p&uacute;blica el hecho de que su m&eacute;dico de cabecera no le recetara los f&aacute;rmacos inyectables que le recomend&oacute; su psiquiatra privado &ldquo;porque eran muy costosos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El letrado se ha referido a la gesti&oacute;n de la orden de internamiento de 2014. Seg&uacute;n la acusaci&oacute;n, la familia tuvo que batallar durante ocho meses en el Juzgado de Familia para conseguir dicho requerimiento. Sin embargo, una vez que el oficio lleg&oacute; a la unidad que dirig&iacute;a la acusada, se produjo una dilaci&oacute;n injustificable. Por ello, la acusaci&oacute;n ha reprochado que la acusada alegara haber dado traslado de inmediato al servicio de Urgencias para una valoraci&oacute;n solo cuando ya hab&iacute;a pasado un a&ntilde;o desde la recepci&oacute;n del mandato judicial. Al igual que la Fiscal&iacute;a, ha hecho alusi&oacute;n a que se ignoraron recursos clave, como los centros de estancia media, donde el paciente podr&iacute;a haber permanecido &ldquo;hasta seis meses&rdquo; para estabilizar su patolog&iacute;a, un traslado que nunca se lleg&oacute; a tramitar.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la acusaci&oacute;n particular tambi&eacute;n ha hecho alusi&oacute;n a la salida de prisi&oacute;n tras la absoluci&oacute;n por el asesinato de 2015 y ha reclamado que, en aquel momento, no se adopt&oacute; &ldquo;ninguna medida de seguridad para el seguimiento o evoluci&oacute;n del paciente&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El juicio ha quedado visto para sentencia. Hay que recordar que la Fiscal&iacute;a pide para la acusada dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de denegaci&oacute;n de atenci&oacute;n sanitaria y un a&ntilde;o y medio de c&aacute;rcel por un delito de homicidio imprudente. Adem&aacute;s, solicita un total de siete a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n y una indemnizaci&oacute;n de 225.000 euros para la familia del fallecido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-mantiene-peticion-carcel-jefa-salud-mental-reina-sofia-muerte-paciente_1_13166104.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 11:03:21 +0000]]></pubDate>
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    </item>
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