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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
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    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El Supremo confirma los 16 años de prisión para el hombre que mató a otro en Platero Pedro de Bares]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-16-anos-prision-hombre-mato-platero-pedro-bares_1_13445114.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/43ecea63-8721-4979-b986-490ca4bfaef7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x514y173.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma los 16 años de prisión para el hombre que mató a otro en Platero Pedro de Bares"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal rechaza la admisión a trámite del recurso presentado por S.O. y ratifica que asesinó con alevosía a este vecino de Córdoba tras una puñalada mortal</p><p class="subtitle">Hemeroteca - El jurado popular declara culpable al acusado del asesinato en Platero Pedro de Bares</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el cual ha inadmitido el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por S.O. como responsable del asesinato con alevos&iacute;a de un hombre el 11 de abril de 2024 en un piso de la calle Platero Pedro de Bares. En octubre de 2025, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba lo conden&oacute; a 16 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, pena que ratific&oacute; el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) el pasado mes de marzo. Ahora, el Supremo ha confirmado &iacute;ntegramente la sentencia, as&iacute; como las indemnizaciones que deber&aacute; abonar a los familiares de las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Los hechos ratificados por el Alto Tribunal se remontan a la noche del 10 y la madrugada del 11 de abril de 2024 en C&oacute;rdoba. En el domicilio de la calle Platero Pedro Bares, propiedad de la expareja del agresor, estuvieron divirti&eacute;ndose y consumiendo alcohol y drogas el acusado junto a la v&iacute;ctima.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Sobre las 9:00 del 11 de abril se desenc</span>aden&oacute; una fuerte discusi&oacute;n en el interior de la vivienda entre la mujer y el condenado. Ante la situaci&oacute;n, la v&iacute;ctima intervino para defender a la mujer, logrando expulsar al procesado del piso a empujones. Minutos m&aacute;s tarde, el agresor regres&oacute; a la casa y llam&oacute; a la puerta, que abri&oacute; la v&iacute;ctima. En ese instante, &ldquo;de manera sorpresiva y sin mediar palabra&rdquo;, S.O. apu&ntilde;al&oacute; a la v&iacute;ctima en el cuello con una navaja de diez cent&iacute;metros de hoja que portaba.
    </p><p class="article-text">
        Mientras el acusado hu&iacute;a del edificio de inmediato, seguido de cerca por la mujer, la v&iacute;ctima intent&oacute; taponarse la herida en el interior de la casa antes de desplomarse en el descansillo de la escalera. La agresi&oacute;n le provoc&oacute; un corte que le desagarr&oacute; la aorta, caus&aacute;ndole la muerte al poco tiempo. El acusado ten&iacute;a diversos antecedentes penales, algunos de ellos por delitos violentos.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                El condenado, en el juicio                            </span>
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        Frente a la condena inicial y su posterior respaldo ante el TSJA, la defensa de S.O. interpuso un recurso de casaci&oacute;n alegando que se hab&iacute;a vulnerado su derecho a la presunci&oacute;n de inocencia y que no existi&oacute; alevos&iacute;a. As&iacute;, el condenado alegaba que se vio involucrado en una pelea en la que result&oacute; agredido por la mujer y la v&iacute;ctima, vi&eacute;ndose obligado supuestamente a defenderse con &ldquo;lo primero que encontr&oacute; a mano&rdquo;. Asimismo, argumentaba que aquella ma&ntilde;ana ten&iacute;a sus facultades cognitivas y volitivas alertadas por el consumo de alcohol y drogas.
    </p><p class="article-text">
        El Alto Tribunal ha rechazado &iacute;ntegramente el recurso, que ni siquiera lo ha admitido a tr&aacute;mite, respaldando as&iacute; toda la argumentaci&oacute;n de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. Adem&aacute;s, ha insistido en que la v&iacute;ctima no pudo defenderse porque la agresi&oacute;n se ejecut&oacute; de forma inopinada en cuanto se abri&oacute; la puerta.
    </p><p class="article-text">
        El auto le impone al condenado el abono de las costas procesales del recurso y confirma tambi&eacute;n las indemnizaciones que deber&aacute; abonar a los familiares de la v&iacute;ctima: a los dos hijos menores, 111.193,73 euros a cada uno; a la hija mayor de edad, 15.000 euros; a los padres de la v&iacute;ctima, 40.000 euros a cada uno; a la hermana del fallecido, 10.000 euros; y a su expareja sentimental, 15.000 euros. Por &uacute;ltimo, el Supremo ratifica que S.O. estar&aacute; sometido a libertad vigilada durante ocho a&ntilde;os tras cumplir condena.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-16-anos-prision-hombre-mato-platero-pedro-bares_1_13445114.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Aug 2026 18:00:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma los 16 años de prisión para el hombre que mató a otro en Platero Pedro de Bares]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Supremo,asesinato]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año de cárcel por quitarse la pulsera de control y escribir a su exnovia con la excusa de darle sus cosas y contarle una mala noticia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-quitarse-pulsera-control-escribir-exnovia-excusa-darle-cosas-contarle-mala-noticia_1_13440161.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4886b4c7-32ff-47f0-aeea-d3cb7e41d829_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año de cárcel por quitarse la pulsera de control y escribir a su exnovia con la excusa de darle sus cosas y contarle una mala noticia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la pena para el acusado, que es reincidente, recordando que la medida de alejamiento se dictó como cautelar dentro de un procedimiento judicial en curso</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por un hombre ratificando &iacute;ntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de la capital cordobesa. El tribunal le impone una pena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n como autor de un delito de quebrantamiento de condena, adem&aacute;s de una multa de 1.440 euros por haberse quitado la pulsera telem&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se enmarcan en la relaci&oacute;n sentimental que el acusado y la v&iacute;ctima mantuvieron en el pasado. Con fecha de 23 de febrero de 2025, el Juzgado Mixto n&uacute;mero 1 de Posadas dict&oacute; un auto en el marco de unas diligencias urgentes por el cual se acord&oacute; una orden de protecci&oacute;n de car&aacute;cter cautelar. Dicha resoluci&oacute;n prohib&iacute;a al hombre aproximarse a la mujer a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encontrara o de su domicilio, as&iacute; como comunicarse con ella por cualquier medio. Para garantizar el cumplimiento, se le impuso el uso de una pulsera de control.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de esta prohibici&oacute;n judicial que ya estaba vigente, consta en la sentencia que ambos hab&iacute;an retomado brevemente la relaci&oacute;n de forma temporal en mayo de 2025. No obstante, dicha relaci&oacute;n sentimental termin&oacute; de forma definitiva en julio de 2025, momento a partir del cual se produjeron los hechos que han motivado esta sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el fallo, un d&iacute;a en el que a&uacute;n segu&iacute;a vigente dicha prohibici&oacute;n, el procesado le escribi&oacute; en tres ocasiones emplaz&aacute;ndole a quedar en la zona del Vial Norte para entregarle sus cosas y para contarle una supuesta mala noticia. La v&iacute;ctima no le contest&oacute; a ninguno de los mensajes y se puso inmediatamente en contacto con su agente de custodia Viogen de la Polic&iacute;a Nacional, quien le indic&oacute; que permaneciera en su domicilio. Paralelamente, los agentes montaron un dispositivo policial en la zona supuestamente hab&iacute;a quedado con el procesado, quien s&iacute; acudi&oacute; a la cita. El acusado acudi&oacute; a la cita prevista y fue sorprendido y detenido en el lugar, comprob&aacute;ndose adem&aacute;s que no portaba el dispositivo telem&aacute;tico reglamentario.
    </p><p class="article-text">
        A estos hechos se suma que, d&iacute;as despu&eacute;s, el acusado se despoj&oacute; voluntariamente de la pulsera telem&aacute;tica de control, que no ha podido ser localizado desde entonces. Fue la madre del propio procesado quien se puso en contacto con el Centro Cometa para notificar que su hijo se hab&iacute;a quitado el aparato, a pesar de saber perfectamente que estaba apercibido de cometer un delito de quebrantamiento si lo hac&iacute;a sin una resoluci&oacute;n judicial previa que lo autorizara.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso de apelaci&oacute;n, la defensa del hombre aleg&oacute; un error en la valoraci&oacute;n de la prueba y solicit&oacute; la aplicaci&oacute;n de una atenuante, argumentando que padece una discapacidad intelectual leve y un trastorno mixto que le imped&iacute;an comprender el alcance real de sus actos y de los mensajes enviados. Sin embargo, la Audiencia ha rechazado estos argumentos recordando que el informe del m&eacute;dico forense determin&oacute; que, aunque presenta una diversidad funcional de car&aacute;cter leve, conservaba intactas sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos, comprendiendo perfectamente el alcance de una prohibici&oacute;n judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los magistrados recalcaron que el acusado no es un delincuente primario, ya que contaba con una condena previa por el mismo delito dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba, por lo que se le ha aplicado correctamente la agravante de reincidencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Aug 2026 18:10:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza decreta la libertad provisional para el detenido por el atropello mortal en Montalbán]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-decreta-libertad-provisional-detenido-atropello-mortal-montalban_1_13437901.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/af383d1f-6ed3-4502-a5b5-ee2005f4bbd9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza decreta la libertad provisional para el detenido por el atropello mortal en Montalbán"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El conductor, a quien se le investiga por los delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia, se ha acogido a su derecho a no declarar ante la titular de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montilla
</p><p class="subtitle">Como medida cautelar, se le ha retirado el permiso de conducir y se le ha impuesto la prohibición de manejar vehículos</p><p class="subtitle"> Detenido el conductor del turismo implicado en el accidente en el que ha muerto un joven</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montilla ha acordado este martes la libertad provisional del conductor implicado en el accidente en el que el pasado viernes falleci&oacute; un motorista y result&oacute; herido grave su acompa&ntilde;ante en el t&eacute;rmino municipal de Montalb&aacute;n. El conductor est&aacute; investigado por la presunta comisi&oacute;n de los delitos de homicidio imprudente y de lesiones por imprudencia.
    </p><p class="article-text">
        El conductor fue detenido el mismo d&iacute;a de los hechos y puesto en libertad por la Guardia Civil, a la espera de declarar este martes en el juzgado de Montilla, partido judicial al que pertenece el municipio en el que ocurri&oacute; el accidente. Ante la titular del &oacute;rgano judicial, el investigado se ha acogido a su derecho a no declarar y ninguna de las partes ha solicitado su ingreso en prisi&oacute;n preventiva, por lo que no hubo que convocar la comparecencia de prisi&oacute;n. A petici&oacute;n del fiscal, la jueza ha acordado la doble medida cautelar de retirada del permiso de conducir y la prohibici&oacute;n de manejar veh&iacute;culos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del delito de homicidio y lesiones por imprudencia, el conductor tambi&eacute;n ser&aacute; investigado por un delito contra la seguridad vial por presuntamente conducir bajo el efecto del alcohol y sustancias estupefacientes. Tambi&eacute;n se est&aacute; averiguando si cometi&oacute; un segundo delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad
    </p><p class="article-text">
        Tras el choque, el conductor de la moto -un joven de La Rambla- falleci&oacute;, mientras que su acompa&ntilde;ante se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital de Montilla. En el turismo que conduc&iacute;a el investigado viajaba otro hombre, de 32 a&ntilde;os, que fue asistido por los servicios m&eacute;dicos en el lugar del siniestro, no precisando traslado hospitalario. El conductor tambi&eacute;n fue atendido por los servicios sanitarios y sometido a las pruebas de alcohol y drogas, siendo ambas positivas. Tras conocerse los hechos, el Ayuntamiento de La Rambla decret&oacute; un d&iacute;a de luto oficial, suspendi&eacute;ndose todos los actos desde las 12:00 del 7 de agosto a las 00:00 del d&iacute;a 8.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-decreta-libertad-provisional-detenido-atropello-mortal-montalban_1_13437901.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Aug 2026 10:56:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza decreta la libertad provisional para el detenido por el atropello mortal en Montalbán]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia,Accidente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa máxima a un conductor por ocultar 144.000 euros en un coche interceptado en la A-4 en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-maxima-conductor-ocultar-144-000-euros-coche-interceptado-4-cordoba_1_13437859.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e47b3f22-6798-48f8-8e86-6bede737711b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa máxima a un conductor por ocultar 144.000 euros en un coche interceptado en la A-4 en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala una sanción de más de 72.000 euros para un hombre que fue sorprendido por la Guardia Civil con el dinero fraccionado en 15 paquetes dentro del hueco de la rueda de repuesto</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una multa a un conductor que fue interceptado en la A-4 en C&oacute;rdoba mientras conduc&iacute;a un veh&iacute;culo 144.665 euros camuflados en su interior. El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el conductor, quien aleg&oacute; que la multa impuesta -72.832 euros, la m&aacute;xima permitida por ley- sobrepasaba el delito cometido. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, los hechos se remontan a abril de 2022, cuando agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de C&oacute;rdoba desplegaron un control rutinario en el punto kilom&eacute;trico 374 de la autov&iacute;a A-4, a su paso por San Antonio, en El Carpio. Durante la inspecci&oacute;n de un turismo, los agentes descubrieron los  144.665 euros en efectivo que no hab&iacute;an sido declarados previamente. 
    </p><p class="article-text">
        El dinero no iba a la vista, sino estrat&eacute;gicamente camuflado, ya que estaban fraccionados y envueltos en 15 paquetes de film transparente. Todo el dinero, adem&aacute;s de un billete falso de 20 euros, estaban escondidos en el hueco destinado a la rueda de repuesto del autom&oacute;vil. Ante este hallazgo, se dio traslado al Servicio Ejecutivo de la Comisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), inici&aacute;ndose un expediente sancionador por una infracci&oacute;n grave, ya que la ley establece la obligaci&oacute;n de declarar los movimientos por territorio nacional de efectivo iguales o superiores a 100.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        La Direcci&oacute;n General del Tesoro y Pol&iacute;tica Financiera impuso inicialmente una multa de 72.832 euros -equivalente al 50% del valor de los fondos incautados, el tope m&aacute;ximo estipulado por la ley- acompa&ntilde;ada de una amonestaci&oacute;n privada. Sin embargo, el infractor recurri&oacute; la decisi&oacute;n alegando falta de proporcionalidad y argumentando que no debi&oacute; aplicarse el grado m&aacute;ximo de la sanci&oacute;n. Sin embargo, el TSJM ha desestimado su recurso debido a la cuant&iacute;a hallado y que el uso tanto del hueco de la rueda de repuesto como el de los paquetes sellados con film transparente evidenciaban una clara intenci&oacute;n de eludir la acci&oacute;n policial. Adem&aacute;s, el conductor no aport&oacute; ning&uacute;n tipo de dato ni documento que acreditara el origen l&iacute;cito del dinero, ni demostr&oacute; ejercer actividad econ&oacute;mica alguna que respaldara una capacidad financiera semejante.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el tribunal ha concluido que la presencia de estas agravantes justifica la aplicaci&oacute;n de la multa m&aacute;xima, desestimando el recurso y condenando al demandante al pago de las costas procesales con un l&iacute;mite de 3.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-maxima-conductor-ocultar-144-000-euros-coche-interceptado-4-cordoba_1_13437859.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Aug 2026 18:01:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa máxima a un conductor por ocultar 144.000 euros en un coche interceptado en la A-4 en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,multa,Justicia,dinero]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una sentencia reconoce el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su turno para poder cuidar de su hijo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sentencia-reconoce-derecho-trabajador-correos-cambiar-turno-cuidar-hijo_1_13438949.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una sentencia reconoce el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su turno para poder cuidar de su hijo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, contra la que no cabe recurso, antepone el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar del profesional a la organización de la empresa</p></div><p class="article-text">
        CSIF ha informado de una sentencia ganada por sus servicios jur&iacute;dicos que reconoce el derecho de un trabajador de Correos en C&oacute;rdoba a cambiar su turno de trabajo para poder atender a su hijo menor de edad. El sindicato muestra su satisfacci&oacute;n por el hecho de que esta resoluci&oacute;n judicial del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba viene a reconocer el derecho a la conciliaci&oacute;n de la vida personal, familiar y laboral del profesional de la empresa postal.
    </p><p class="article-text">
        La central sindical detalla que la sentencia, contra la que no cabe recurso, viene a atender la demanda del trabajador realizada en varias ocasiones durante el pasado a&ntilde;o para cambiar del turno de tarde al de ma&ntilde;ana con el fin de poder cuidar de su hijo, una petici&oacute;n que fue rechazada sistem&aacute;ticamente por Correos por unas supuestas causas organizativas.
    </p><p class="article-text">
        A este respecto, el juez indica que el mismo Estatuto de los Trabajadores establece en su art&iacute;culo 34.8 que &ldquo;las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci&oacute;n y la distribuci&oacute;n de la jornada de trabajo, en la ordenaci&oacute;n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci&oacute;n, incluida la prestaci&oacute;n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci&oacute;n de la vida familiar y laboral&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial deja claro que &ldquo;el derecho constitucional del trabajador a ocuparse de sus hijos menores no puede ceder frente a las causas organizativas que la empresa alude&rdquo;. En este sentido, en el texto se reconoce la potestad que tiene Correos a &ldquo;optimizar sus recursos mediante la organizaci&oacute;n, pero el trabajador tiene un derecho que est&aacute; especialmente protegido por la Constituci&oacute;n, puesto que los valores fundamentales que protege son muy superiores a los que se ven afectados por la organizaci&oacute;n empresarial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Del mismo modo, el juez afea la actitud de Correos en este asunto al se&ntilde;alar que &ldquo;debe tenerse especialmente en cuenta que se trata de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, que debe velar por los derechos de conciliaci&oacute;n familiar y laboral de sus trabajadores&rdquo;. CSIF reclama a Correos que ejecute esta sentencia a la mayor brevedad posible y que atienda de una manera m&aacute;s adecuada todas aquellas demandas de su plantilla que posibiliten conciliar su actividad laboral con el cuidado de su familia.    
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sentencia-reconoce-derecho-trabajador-correos-cambiar-turno-cuidar-hijo_1_13438949.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Aug 2026 15:40:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una sentencia reconoce el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su turno para poder cuidar de su hijo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Roba 2.100 euros en joyas a una amiga tras pedirle las llaves de su casa para "recoger unas bebidas"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/roba-2-100-euros-joyas-amiga-pedirle-llaves-casa-recoger-bebidas_1_13425024.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/add4675c-b8b0-44da-bdb6-4d196fc2fab1_16-9-discover-aspect-ratio_default_1148653.jpg" width="994" height="559" alt="Roba 2.100 euros en joyas a una amiga tras pedirle las llaves de su casa para &quot;recoger unas bebidas&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba confirma 14 meses de prisión para un hombre que sustrajo hasta 15 piezas de oro</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado 14 meses de prisi&oacute;n para un hombre que rob&oacute; hasta 15 joyas de oro de la casa de una amiga despu&eacute;s de que esta le prestara las llaves para, supuestamente, &ldquo;recoger unas bebidas&rdquo;. El tribunal ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado, ratificando as&iacute; la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la plaza n&uacute;mero tres de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada del 14 al 15 de agosto de 2023. Seg&uacute;n el relato de hechos probados, el acusado manten&iacute;a una estrecha relaci&oacute;n de amistad con el marido de la v&iacute;ctima e, incluso, se alojaba en una vivienda propiedad de la familia de esta. Aprovechando este v&iacute;nculo, el procesado pidi&oacute; a su amiga las llaves de su domicilio con la excusa de entrar a recoger unas bebidas. Sin embargo, una vez dentro de la vivienda, fue al dormitorio principal y sustrajo del joyero personal de la v&iacute;ctima un total de nueve pendientes, tres pulseras, dos anillos y una cadena, todas ellas piezas de oro. El valor pericial de los objetos robados asciende a 2.100 euros.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso, la defensa del acusado aleg&oacute; que no exist&iacute;an pruebas directas del robo y que se hab&iacute;a vulnerado su derecho a la presunci&oacute;n de inocencia porque nadio lo veo llevarse las joyas. Sin embargo, la sentencia recoge que solo la v&iacute;ctima, su marido y el acusado ten&iacute;an acceso a la llave de la casa en el momento de la desaparici&oacute;n de los objetos. Asimismo, la Audiencia ha confirmado la agravante de abuso de confianza y el pago de las costas de primera instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/roba-2-100-euros-joyas-amiga-pedirle-llaves-casa-recoger-bebidas_1_13425024.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Aug 2026 04:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Roba 2.100 euros en joyas a una amiga tras pedirle las llaves de su casa para "recoger unas bebidas"]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo absuelve a los exdirectivos de la cooperativa de Encinas Reales que dejó a 1.500 vecinos sin ahorros]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-absuelve-exdirectivos-cooperativa-encinas-reales-dejo-1-500-vecinos-ahorros_1_13433900.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8c0d1d74-7016-4ac5-9fa6-f22da19b43c6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x179y307.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo absuelve a los exdirectivos de la cooperativa de Encinas Reales que dejó a 1.500 vecinos sin ahorros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal español revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba al consejo rector de la sociedad al considerar que la compra de bonos del Banco Popular estaba respaldada por la propia entidad bancaria</p><p class="subtitle">Hemeroteca -  La cooperativa de Encinas Reales demanda al Banco Santander por la pérdida de 2,4 millones </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha absuelto a los siete integrantes del consejo rector de la cooperativa Nuestro Padre Jes&uacute;s de las Penas, de Encinas Reales, al concluir que no actuaron con negligencia cuando decidieron invertir parte de los excedentes de tesorer&iacute;a de la secci&oacute;n de cr&eacute;dito en bonos subordinados de Banco Popular, una operaci&oacute;n que acab&oacute; frustr&aacute;ndose tras la disoluci&oacute;n de la entidad bancaria en 2017. Esto conllev&oacute; a que <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/encinas-reales-pueblo-banco-santander_1_7005390.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la mitad del pueblo, unas 1.500 personas, perdieran sus ahorros</a>, que estaban depositados en dicha secci&oacute;n de cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casaci&oacute;n presentado por los antiguos responsables de la cooperativa y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, de 2021, que les hab&iacute;a condenado a indemnizar a decenas de socios por el dinero que no pudieron recuperar de sus dep&oacute;sitos. Con esta decisi&oacute;n, el alto tribunal espa&ntilde;ol confirma el fallo inicial del Juzgado de lo Mercantil n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba, que en 2019 hab&iacute;a desestimado la demanda de los cooperativistas y absolvi&oacute; a los siete miembros del consejo rector. 
    </p><p class="article-text">
        El origen del litigio se remonta a octubre de 2015, cuando el consejo rector acord&oacute; invertir 2,49 millones de euros en 42 bonos subordinados emitidos por BPE Financiaciones y garantizados por Banco Popular, con una rentabilidad anual cercana al 6,9 %. Meses despu&eacute;s tambi&eacute;n adquiri&oacute; bonos de CaixaBank por 1,5 millones, una operaci&oacute;n que s&iacute; result&oacute; rentable. Sin embargo, la resoluci&oacute;n de Banco Popular por el Fondo de Reestructuraci&oacute;n Ordenada Bancaria (FROB) en junio de 2017 provoc&oacute; que los bonos quedaran amortizados y la cooperativa perdiera la inversi&oacute;n. Como consecuencia, el consejo rector limit&oacute; temporalmente la retirada de fondos de los socios para evitar una fuga masiva de dep&oacute;sitos que comprometiera la viabilidad de la secci&oacute;n de cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        Decenas de cooperativistas reclamaron entonces m&aacute;s de 1,5 millones de euros, al considerar que los miembros del consejo rector hab&iacute;an actuado de forma imprudente al invertir el dinero de la cooperativa en un producto financiero de alto riesgo. Sin embargo, el juez de primera instancia absolvi&oacute; a los directivos, que s&iacute; fueron condenados en apelaci&oacute;n porque la Audiencia Provincial entendi&oacute; que la inversi&oacute;n incumpl&iacute;a los criterios de seguridad exigidos para las secciones de cr&eacute;dito de las cooperativas y conden&oacute; solidariamente a los administradores.
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                Tribunal Supremo                            </span>
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        No obstante, la causa ha dado un vuelco de 180 grados con el reciente fallo del Supremo, que ha manifestado  que el consejo rector actu&oacute; con el asesoramiento de Santander Banca Privada, que la inversi&oacute;n estaba respaldada por Banco Popular -cuya solvencia no hac&iacute;a prever en 2015 el desenlace ocurrido dos a&ntilde;os despu&eacute;s- y que, incluso, el auditor de la cooperativa entendi&oacute; que la operaci&oacute;n cumpl&iacute;a la normativa aplicable.
    </p><p class="article-text">
        Para el alto tribunal, los responsables de la cooperativa no incumplieron sus deberes de diligencia porque no exist&iacute;a entonces una previsi&oacute;n razonable del colapso de Banco Popular y la inversi&oacute;n se adopt&oacute; siguiendo un procedimiento adecuado, con asesoramiento especializado y buscando una mayor rentabilidad para los excedentes de tesorer&iacute;a. En consecuencia, el Supremo ha concluido que no concurre la negligencia grave necesaria para exigir responsabilidad personal a los miembros del consejo rector y ha dejado sin efecto la condena impuesta por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><h2 class="article-text">La cooperativa super&oacute; el concurso de acreedores al que se enfrent&oacute;.</h2><p class="article-text">
        Hay que recordar que, ante las consecuencias de la quiebra del Banco Popular, la cooperativa <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/cooperativa-perdio-2-4-millones-socios-quiebra-popular-concurso-acreedores_1_7117650.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se declar&oacute; en concurso de acreedores</a> en agosto de 2019, superando este proceso legal en diciembre de 2020. Tras meses de trabajo, en octubre de aquel a&ntilde;o, el Juzgado de lo  Mercantil de C&oacute;rdoba aprob&oacute; el convenio de acreedores presentado por la  Cooperativa Nuestro Padre Jes&uacute;s de las Penas, cesando desde ese momento  los efectos propios del concurso. 
    </p><p class="article-text">
        En el convenio aprobado se dispuso que los cr&eacute;ditos ordinarios ser&iacute;an  abonados con una quita del 30% en un plazo m&aacute;ximo de tres meses desde la sentencia que aprob&oacute; el convenio. En tiempo r&eacute;cord, la cooperativa dio cumplimiento &iacute;ntegro al convenio y puso a disposici&oacute;n de sus acreedores las cantidades convenidas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-absuelve-exdirectivos-cooperativa-encinas-reales-dejo-1-500-vecinos-ahorros_1_13433900.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 07 Aug 2026 18:00:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo absuelve a los exdirectivos de la cooperativa de Encinas Reales que dejó a 1.500 vecinos sin ahorros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad con cargos para los detenidos que permanecían en prisión tras el operativo antidroga en Alcolea]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-cargos-detenidos-permanecian-prision-operativo-antidroga-alcolea_1_13431088.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38f67869-15da-49ae-8399-a6393d787642_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147635.jpg" width="1068" height="601" alt="Libertad con cargos para los detenidos que permanecían en prisión tras el operativo antidroga en Alcolea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los arrestados, que estaban en la cárcel desde el pasado viernes, han abonado la correspondiente fianza y han salido del centro durante esta noche</p></div><p class="article-text">
        Tres de los seis detenidos el pasado jueves en Alcolea tras un operativo contra el tr&aacute;fico de drogas han quedado en libertad con cargos despu&eacute;s de que hayan abonado cada uno 4.000 euros de fianza para salir de prisi&oacute;n. Se trata de los &uacute;nicos arrestados que estaban en la c&aacute;rcel de C&oacute;rdoba vinculados a esta intervenci&oacute;n policial.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes cercanas a la investigaci&oacute;n, la redada se inici&oacute; a primera hora de la ma&ntilde;ana del pasado jueves, con agentes de la Polic&iacute;a Nacional fuertemente armados, que registraron hasta cuatro viviendas en Alcolea.
    </p><p class="article-text">
        Como resultado del operativo, seis personas fueron detenidas, de las que cinco pasaron al juzgado de guardia y una fue puesta en libertad en comisar&iacute;a. De esos cinco arrestados, dos fueron puestos en libertad el pasado viernes, pero tres s&iacute; ingresaron en prisi&oacute;n acusados de los delitos de tr&aacute;fico de drogas y pertenencia a banda organizada. Cerca de una semana despu&eacute;s de su entrada en la c&aacute;rcel, los arrestados -defendido por la letrada Mar Jim&eacute;nez- han quedado en libertad provisional y con cargos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-cargos-detenidos-permanecian-prision-operativo-antidroga-alcolea_1_13431088.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Aug 2026 06:18:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Libertad con cargos para los detenidos que permanecían en prisión tras el operativo antidroga en Alcolea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,prisión,droga,Cárcel]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por vender droga en la feria de Trassierra tras delatarle el olor a marihuana que desprendía]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-vender-droga-feria-trassierra-delatarle-olor-marihuana-desprendia_1_13425221.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/329eaf7e-23a5-41b7-9af9-b8ae416b5782_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado por vender droga en la feria de Trassierra tras delatarle el olor a marihuana que desprendía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procesado, para quien la Audiencia Provincial ha confirmado seis meses de prisión, acudió al puesto de Cruz Roja para acompañar a un amigo que se encontraba mal, momento en que la Policía se acercó a ellos y lo reconoció tras la denuncia de un vecino</p></div><p class="article-text">
        Un joven ha sido condenado a seis meses de prisi&oacute;n y a una multa de 140 euros por un delito contra la salud p&uacute;blica tras ser sorprendido distribuyendo sustancias estupefacientes en el recinto ferial de Santa Mar&iacute;a de Tr&aacute;sierra. La sentencia de apelaci&oacute;n de la Audiendia Provincial de C&oacute;rdoba ratifica que el intenso olor a marihuana que emanaba del acusado fue el indicio clave que permiti&oacute; a los agentes de la Polic&iacute;a Nacional proceder a su registro y posterior detenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada a agosto de 2024, aproximadamente a las 2:30. La intervenci&oacute;n policial se inici&oacute; tras el aviso de un ciudadano que alertaba sobre la presencia de un joven vendiendo &ldquo;porros&rdquo; en la feria. Poco despu&eacute;s, los agentes localizaron al sospechoso en el puesto de la Cruz Roja, donde se encontraba acompa&ntilde;ando a un amigo que se sent&iacute;a indispuesto. Al aproximarse, los polic&iacute;as no solo comprobaron que su descripci&oacute;n f&iacute;sica coincid&iacute;a con la facilitada, sino que detectaron que el individuo &ldquo;desprend&iacute;a un fuerte olor a marihuana&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras realizarle un cacheo de seguridad, los agentes hallaron casi diez gramos de marihuana en cinco envoltorios de pl&aacute;stico, cerca de dos gramos de resina de hach&iacute;s distribuidos en seis trozos independientes y 42,10 euros en efectivos fraccionados en billetes y numerosas monedas. El valor total de la droga en el mercado il&iacute;cito se calcul&oacute; en algo m&aacute;s de 73 euros.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la sentencia, el acusado admiti&oacute; que &ldquo;llevaba la droga as&iacute; preparada para su venta porque no estaba su madre y necesitaba subsistir&rdquo;. A pesar de que la defensa solicit&oacute; la absoluci&oacute;n alegando que la peque&ntilde;a cantidad era para autoconsumo, la Audiencia ha desestimado el recurso ante los indicios suficientes de tr&aacute;fico de drogas, como son la presentaci&oacute;n de la misma en monodosis, la posesi&oacute;n de dinero fraccionado de forma poco usual y la propia admisi&oacute;n del investigado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-vender-droga-feria-trassierra-delatarle-olor-marihuana-desprendia_1_13425221.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Aug 2026 17:58:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado por vender droga en la feria de Trassierra tras delatarle el olor a marihuana que desprendía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,droga]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ingresa en prisión uno de los detenidos por el atraco a una gasolinera de Palma del Río]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ingresa-prision-detenidos-atraco-gasolinera-palma-rio_1_13429970.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/35010fa1-e125-4965-a1f6-1682011a97db_16-9-discover-aspect-ratio_default_1148769.jpg" width="620" height="349" alt="Ingresa en prisión uno de los detenidos por el atraco a una gasolinera de Palma del Río"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se trata del autor material del robo, mientras que el segundo arrestado ha quedado en libertad con cargos</p><p class="subtitle">Detenidos por la Guardia Civil acusados del robo en una gasolinera de Palma del Río</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2, en funciones de guardia, ha decretado el ingreso en prisi&oacute;n provisional para el autor material del atraco a una gasolinera de Palma del R&iacute;o el pasado 29 de julio, seg&uacute;n ha podido saber este peri&oacute;dico de fuentes cercanas a la investigaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Hay que recordar que, en el marco de la operaci&oacute;n <em>Azahar-Lanchon-26</em>, la Guardia Civil detuvo a dos personas como presuntas autoras de este robo con violencia e intimidaci&oacute;n. El segundo de los arrestados ha quedado en libertad con cargos ante los indicios de su colaboraci&oacute;n en los hechos. Seg&uacute;n inform&oacute; este martes la Benem&eacute;rita, un individuo accedi&oacute; a la estaci&oacute;n de servicio ocultando su rostro y portando un arma blanca de manera visible, requiriendo de forma intimidatoria al empleado la recaudaci&oacute;n existente en la caja, abandonando posteriormente el lugar de forma precipitada.
    </p><p class="article-text">
        Desde el primer momento, la Guardia Civil estableci&oacute; un dispositivo de investigaci&oacute;n encabezado por el Equipo Territorial de Polic&iacute;a Judicial de Palma del R&iacute;o, dirigido al total esclarecimiento de los hechos y detenci&oacute;n del presunto autor. Las gestiones practicadas por los investigadores, entre las que se incluyen el an&aacute;lisis de las im&aacute;genes de videovigilancia, la inspecci&oacute;n t&eacute;cnico ocular en el lugar de los hechos, as&iacute; como la recogida y estudio de indicios, permitieron avanzar en la identificaci&oacute;n del presunto responsable.
    </p><p class="article-text">
        Como resultado de las pesquisas desarrolladas, la Guardia Civil logr&oacute; identificar al supuesto autor material del atraco adem&aacute;s de a otra persona por su presunta colaboraci&oacute;n en la planificaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de los hechos. Una vez localizados los presuntos autores, se procedi&oacute; a la explotaci&oacute;n de la operaci&oacute;n en la que, previa autorizaci&oacute;n de la autoridad judicial, se practic&oacute; una entrada y registro en un inmueble, donde adem&aacute;s de las detenciones, fueron intervenidas varias prendas de ropa y complementos (peluca, gafas, etc) iguales a los usados en el hecho delictivo, as&iacute; como algunos cuchillos de id&eacute;nticas caracter&iacute;sticas al que portaba el autor, efectos que ser&aacute;n analizados e incorporados a las diligencias abiertas.
    </p><p class="article-text">
        El dispositivo desarrollado para la pr&aacute;ctica de las detenciones y del registro cont&oacute; con la participaci&oacute;n de efectivos de distintas unidades de la Guardia Civil de C&oacute;rdoba, como la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC), Equipo de Polic&iacute;a Judicial de Palma del R&iacute;o, as&iacute; como varias patrullas de Seguridad Ciudadana tanto del Puesto de la Guardia Civil de Palma del R&iacute;o como de unidades aleda&ntilde;as, cuya colaboraci&oacute;n result&oacute; fundamental para garantizar la seguridad y el correcto desarrollo de la actuaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ingresa-prision-detenidos-atraco-gasolinera-palma-rio_1_13429970.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Aug 2026 12:47:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ingresa en prisión uno de los detenidos por el atraco a una gasolinera de Palma del Río]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Sucesos,Palma del Río]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un hombre deberá pagar 9.000 euros a su exmujer en Córdoba tras 20 años dedicada a cuidar de los hijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-debera-pagar-9-000-euros-exmujer-cordoba-20-anos-dedicada-cuidar-hijos_1_13426787.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9df936b-89b8-4d91-9422-20ed9c055994_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un hombre deberá pagar 9.000 euros a su exmujer en Córdoba tras 20 años dedicada a cuidar de los hijos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial revoca en parte la sentencia de divorcio y fija una pensión de 250 euros al mes durante tres años para compensar el "freno" que supuso la crianza en su carrera profesional</p></div><p class="article-text">
        Un hombre deber&aacute; pagar 9.000 euros a su exmujer -a raz&oacute;n de 250 euros al mes durante un periodo de tres a&ntilde;os- en concepto de pensi&oacute;n compensatoria tras divorciarse despu&eacute;s de casi dos d&eacute;cadas de matrimonio. As&iacute; lo ha determinado la Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en una resoluci&oacute;n  que rectifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 5 de la capital, al reconocer el claro desequilibrio econ&oacute;mico sufrido por la exesposa al haber aparcado su trayectoria laboral para volcarse en el cuidado de la familia y de los hijos comunes.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, el tribunal recoge que aunque la mujer trabaj&oacute; por cuenta ajena durante los primeros a&ntilde;os de matrimonio -efectuado en 2005-, su actividad en el mercado laboral ces&oacute; pr&aacute;cticamente tras el nacimiento de su primera hija en 2007. A partir de ese momento, la esposa asumi&oacute; de manera prioritaria el cuidado del hogar y la crianza de los dos hijos de la pareja.
    </p><p class="article-text">
        Durante el proceso judicial, el exmarido -polic&iacute;a nacional en C&oacute;rdoba con unos ingresos medios superiores a los 2.500 euros netos mensuales- argument&oacute; que la mujer, desde 2022, obten&iacute;a ingresos adicionales (de entre 500 y 600 euros al mes) mediante tareas informales de etiquetado, empaquetado y venta de joyer&iacute;a dentro de la econom&iacute;a sumergida. Sin embargo, la Audiencia ha aclarado que la precariedad e inestabilidad de esos trabajos en b no eliminan el derecho a la pensi&oacute;n compensatoria y que la dedicaci&oacute;n a la familia priv&oacute; a la exmujer de cotizaciones y de expectativas de promoci&oacute;n laboral, beneficiando paralelamente al exmarido, que pudo desarrollar su carrera profesional con plena dedicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el tribunal ha reconocido la pensi&oacute;n compensatoria, ha rechazado elevar la pensi&oacute;n de alimentos de los hijos (una joven de 18 a&ntilde;os que prepara oposiciones a Polic&iacute;a Nacional y un menor en edad escolar), por lo que ha quedado fijada en 325 euros mensuales por hijo, al estimar que es una cifra &ldquo;ajustada, proporcionada y suficiente&rdquo; para cubrir sus necesidades. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia ha mantenido la petici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, recogida en la sentencia de instancia, relativa a dar traslado a la Agencia Tributaria de los posibles fraudes en los que hubiera incurrido la expareja, ya que en los trabajos de joyer&iacute;a no declarados por la mujer tambi&eacute;n colabor&oacute; su exmarido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-debera-pagar-9-000-euros-exmujer-cordoba-20-anos-dedicada-cuidar-hijos_1_13426787.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Aug 2026 18:01:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un hombre deberá pagar 9.000 euros a su exmujer en Córdoba tras 20 años dedicada a cuidar de los hijos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año de prisión por perseguir a una menor por la calle en Córdoba, a quien llegó a tocar el culo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-prision-perseguir-menor-calle-cordoba-llego-tocar-culo_1_13424493.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30a5e97e-e13f-4b78-899a-78fcef0dcccf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año de prisión por perseguir a una menor por la calle en Córdoba, a quien llegó a tocar el culo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Durante el trayecto en el que se produjo el acoso, el condenado -un repartido de mensajería- le profirió expresiones sexuales y degradantes como "vente conmigo a mi casa que te voy a follar"</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la condena impuesta a un hombre por abordar y realizar tocamientos a una menor de edad en plena calle en enero de 2023. Aunque el tribunal ha reconocido la existencia de dilaciones indebidas debido a que el juzgado de instancia tard&oacute; m&aacute;s de ocho meses en dictar la sentencia original, ha decidido mantener &iacute;ntegra la pena de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 7 de enero de 2023, alrededor de las 20:45 en una calle de la capital cordobesa. El acusado comenz&oacute; a seguir a la v&iacute;ctima, una menor de 17 a&ntilde;os, mientras le profer&iacute;a expresiones de alto contenido sexual y degradantes, tales como &ldquo;vente conmigo a mi casa que te voy a follar&rdquo;. En un momento del trayecto, el agresor se acerc&oacute; y le toc&oacute; los gl&uacute;teos de forma inopinada y sin consentimiento. La joven logr&oacute; escapar y refugiarse en el domicilio de un familiar tras sufrir una crisis nerviosa, mientras que el acusado huy&oacute; del lugar ante los gritos de auxilio de la menor.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba le impuso un a&ntilde;o de prisi&oacute;n por un delito de agresi&oacute;n sexual, tres a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para cualquier profesi&oacute;n o actividad que conlleve contacto directo con menores; la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con la v&iacute;ctima durante dos a&ntilde;os, y una indemnizaci&oacute;n de 500 euros por da&ntilde;os morales y la crisis nerviosa sufrida.
    </p><p class="article-text">
        El condenado recurri&oacute; la sentencia alegando un error en la valoraci&oacute;n de la prueba, cuestionando que la v&iacute;ctima no realiz&oacute; una identificaci&oacute;n directa en el juicio y argumentando que era &ldquo;imposible&rdquo; realizar el tocamiento mientras circulaba en patinete sin caerse. Sin embargo, la Audiencia ha desestimado estos argumentos. Los magistrados han subrayado que la v&iacute;ctima identific&oacute; fotogr&aacute;ficamente al agresor con seguridad, ya que era una persona conocida de vista por ser repartidor de mensajer&iacute;a y residir a apenas 100 metros del lugar de los hechos. Respecto al patinete, el tribunal ha aclarado que &ldquo;basta con circular a muy reducida velocidad&rdquo; para que el tocamiento fuera perfectamente viable.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;nico motivo que s&iacute; ha estimado la Audiencia es el relativo a la existencia de dilaciones indebidas dado que la condena de instancia tard&oacute; m&aacute;s de ocho meses pese a la &ldquo;simplicidad&rdquo; de los hechos. No obstante, esta atenuante solo ha tenido efectos &ldquo;testimoniales&rdquo;, puesto que la pena ya hab&iacute;a sido impuesta en su m&iacute;nimo legal y no se ha modificado la cuant&iacute;a de la misma.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la acusaci&oacute;n particular, representada por el padre de la menor, solicit&oacute; que se aplicara una agravante por considerar que el ataque se produjo en circunstancias de &ldquo;tiempo y lugar&rdquo; favorables al agresor al ser de noche. El tribunal ha rechazado esta petici&oacute;n, se&ntilde;alando que las 20:45 en un entorno urbano &ldquo;normalmente poblado e iluminado&rdquo; no constituyen una situaci&oacute;n de aislamiento que facilite el delito o impida la defensa. De hecho, la sentencia ha destacado que la joven pudo recibir auxilio de su hermano casi de inmediato, lo que desvirt&uacute;a la idea de un lugar apartado. As&iacute; las cosas, la condena de instancia se mantiene de manera intacta.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-prision-perseguir-menor-calle-cordoba-llego-tocar-culo_1_13424493.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Aug 2026 18:32:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un año de prisión por perseguir a una menor por la calle en Córdoba, a quien llegó a tocar el culo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspenden-pena-carcel-acusado-romperle-vaso-cristal-cara-persona-si-no-vuelve-delinquir_1_13426066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/88fa5803-de99-481c-b11f-baaa42c6a89c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima llegó a un acuerdo de conformidad con su agresor, que le tendrá que pagar 400 euros al mes durante cuatro años</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un joven por un delito de lesiones con instrumento peligroso tras agredir a otra persona con un vaso de cristal en el exterior de una discoteca de Adamuz. No obstante, el tribunal ha acordado suspender la ejecuci&oacute;n de la pena de prisi&oacute;n durante un plazo de tres a&ntilde;os, de manera que el condenado evitar&aacute; ingresar en la c&aacute;rcel siempre que no vuelva a delinquir y cumpla con el pago de la indemnizaci&oacute;n fijada a favor de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, declara probado que los hechos ocurrieron sobre las cinco de la madrugada del 17 de diciembre de 2023 en el exterior de la caseta-discoteca El Tozzo, en la localidad cordobesa de Adamuz. Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n judicial, el acusado, que carec&iacute;a de antecedentes penales, se abalanz&oacute; sobre la v&iacute;ctima sin mediar palabra y sin que ambos se conocieran previamente. Acto seguido, la golpe&oacute; de forma repetida con un vaso de cristal en la cara, provoc&aacute;ndole m&uacute;ltiples heridas incisas.
    </p><p class="article-text">
        Las lesiones afectaron a distintas zonas del rostro, entre ellas la nariz, la frente, el p&aacute;rpado derecho, el ment&oacute;n y la oreja derecha. La v&iacute;ctima tuvo que ser sometida a tratamiento m&eacute;dico y quir&uacute;rgico, incluyendo la limpieza y sutura de las heridas, valoraci&oacute;n por cirug&iacute;a pl&aacute;stica, seguimiento por el servicio de otorrinolaringolog&iacute;a y tratamiento farmacol&oacute;gico con analg&eacute;sicos, antiinflamatorios, protectores g&aacute;stricos y antibi&oacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia se&ntilde;ala que las lesiones ocasionaron inicialmente un perjuicio est&eacute;tico medio, valorado en 16 puntos de secuela, adem&aacute;s de una p&eacute;rdida moderada de calidad de vida durante 34 d&iacute;as. No obstante, tras el tratamiento recibido, las secuelas resultan actualmente imperceptibles.
    </p><h2 class="article-text">Conformidad antes del juicio</h2><p class="article-text">
        El procedimiento concluy&oacute; mediante una sentencia de conformidad. Tras el inicio de la vista oral, el acusado reconoci&oacute; los hechos y las acusaciones &mdash;el Ministerio Fiscal y la acusaci&oacute;n particular ejercida por la v&iacute;ctima&mdash; modificaron sus conclusiones, que fueron aceptadas por la defensa. Al no existir controversia sobre los hechos ni sobre la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica, no fue necesario practicar m&aacute;s pruebas.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia consider&oacute; que los hechos constitu&iacute;an un delito de lesiones, al haberse utilizado un instrumento peligroso como fue el vaso de cristal con el que se produjo la agresi&oacute;n. El tribunal conden&oacute; al acusado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En materia de responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnizaci&oacute;n de 20.000 euros por las lesiones y las secuelas sufridas por la v&iacute;ctima, cantidad a la que deber&aacute;n a&ntilde;adirse los intereses legales, adem&aacute;s de imponer al condenado el pago de las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusaci&oacute;n particular.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la pena de prisi&oacute;n qued&oacute; fijada en dos a&ntilde;os, la Audiencia acord&oacute; suspender su ejecuci&oacute;n durante tres a&ntilde;os. Para mantener ese beneficio, el condenado deber&aacute; abstenerse de cometer cualquier nuevo delito durante ese periodo y cumplir con el pago de la responsabilidad civil.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n establece expresamente que la indemnizaci&oacute;n deber&aacute; abonarse a raz&oacute;n de 400 euros mensuales. Asimismo, advierte de que el impago de dos mensualidades consecutivas o de tres no consecutivas supondr&aacute; la revocaci&oacute;n de la suspensi&oacute;n de la pena, lo que conllevar&iacute;a su ingreso en prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con una indemnizaci&oacute;n principal de 20.000 euros y una cuota de 400 euros al mes, el calendario de pagos se prolongar&iacute;a aproximadamente durante cincuenta meses &mdash;algo m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os&mdash; si no se realizan abonos extraordinarios y sin perjuicio de los intereses legales fijados en la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspenden-pena-carcel-acusado-romperle-vaso-cristal-cara-persona-si-no-vuelve-delinquir_1_13426066.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Aug 2026 18:31:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Adamuz,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia tumba la reclamación de una inmobiliaria contra el Ayuntamiento por un impuesto de plusvalía "caducado"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-tumba-reclamacion-inmobiliaria-ayuntamiento-impuesto-plusvalia-caducado_1_13411430.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/864a2157-e0bb-43bd-9470-5b32f42ac56c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia tumba la reclamación de una inmobiliaria contra el Ayuntamiento por un impuesto de plusvalía &quot;caducado&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal dictamina que la empresa perdió el derecho a recuperar 1.467 euros al presentar la solicitud fuera de plazo
</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de C&oacute;rdoba ha dado la raz&oacute;n al Ayuntamiento en un litigio frente a una empresa inmobiliaria, que pretend&iacute;a recuperar en los tribunales el importe abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusval&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto judicial se ha centrado en una autoliquidaci&oacute;n practicada sobre una finca, por la cual la empresa solicitaba la rectificaci&oacute;n y la devoluci&oacute;n de 1.467,51 euros por ingresos indebidos. La entidad present&oacute; su solicitud inicial en septiembre de 2024, pero tras no obtener respuesta municipal y agotar la v&iacute;a administrativa mediante el Consejo Municipal de Reclamaciones Econ&oacute;mico Administrativas, decidi&oacute; llevar el caso a los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el magistrado ha fallado a favor del consistorio al considerar que el derecho de la inmobiliaria a reclamar hab&iacute;a prescrito. La sentencia aclara que, en el momento en que se present&oacute; la solicitud de rectificaci&oacute;n, el plazo legal de cuatro a&ntilde;os para solicitar la devoluci&oacute;n ya hab&iacute;a vencido.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el fallo subraya que las doctrinas fijadas por tribunales superiores o resoluciones econ&oacute;mico-administrativas no interrumpen ni reinician el plazo de prescripci&oacute;n para un contribuyente si este no particip&oacute; directamente en esos pleitos anteriores. Es decir, el silencio administrativo del demandante le impide ganar despu&eacute;s el proceso ante la justicia.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia, el juez ha declarado que la actuaci&oacute;n municipal es conforme a Derecho y ha condenado a la inmobiliaria al pago de las costas procesales. Al tratarse de una resoluci&oacute;n firme, no cabe contra ella ning&uacute;n recurso ordinario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-tumba-reclamacion-inmobiliaria-ayuntamiento-impuesto-plusvalia-caducado_1_13411430.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 02 Aug 2026 18:03:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia tumba la reclamación de una inmobiliaria contra el Ayuntamiento por un impuesto de plusvalía "caducado"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Urbanismo,Córdoba,impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cuidador-mujer-apropio-61-200-euros-permanecia-sedada_1_13413052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La fallecida había otorgado testamento en el que legaba su patrimonio a Cáritas, Cruz Roja y a su hermano</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n al cuidador de una mujer por apropiarse de 61.200 euros de su patrimonio mientras esta permanec&iacute;a sedada durante los &uacute;ltimos d&iacute;as de su vida. El tribunal considera acreditado que el acusado aprovech&oacute; el estado de inconsciencia de la v&iacute;ctima para acceder a su banca electr&oacute;nica y realizar cuatro transferencias de 15.000 euros cada una, adem&aacute;s de tres operaciones mediante Bizum por importes de 500, 500 y 200 euros, que fueron ingresadas en una cuenta de su titularidad.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, considera probado que la mujer ingres&oacute; el 16 de marzo de 2023 en el hospital debido a una grave dolencia que finalmente provoc&oacute; su fallecimiento el 25 de marzo de ese mismo a&ntilde;o. Durante los d&iacute;as previos a su muerte permaneci&oacute; bajo sedaci&oacute;n paliativa y, seg&uacute;n los facultativos que la atendieron, hab&iacute;a perdido la capacidad de conciencia y no pod&iacute;a manejar un tel&eacute;fono m&oacute;vil ni realizar operaciones bancarias.
    </p><p class="article-text">
        El acusado llevaba trabajando desde 2009 como empleado dom&eacute;stico y cuidador de la v&iacute;ctima. Esa relaci&oacute;n de confianza hizo que dispusiera de las claves de acceso a la cuenta bancaria de la mujer, adem&aacute;s de diversos poderes notariales para determinadas gestiones personales y patrimoniales. Sin embargo, la Audiencia concluye que utiliz&oacute; esa posici&oacute;n de confianza para acceder a la banca 'online' de la v&iacute;ctima y transferir el dinero a su propia cuenta cuando ella ya no pod&iacute;a decidir por s&iacute; misma.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados rechazan la versi&oacute;n ofrecida por el acusado, quien sostuvo durante el juicio que el dinero recibido era un &ldquo;regalito&rdquo; que la fallecida hab&iacute;a querido hacerle antes de morir. La resoluci&oacute;n considera esa explicaci&oacute;n incompatible con el estado cl&iacute;nico de la mujer, ya que las pruebas m&eacute;dicas y los testimonios del personal sanitario acreditan que permanec&iacute;a sedada y con la conciencia muy disminuida desde al menos 48 horas antes de su fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n descarta que las operaciones pudieran haber sido realizadas por el hermano de la fallecida, como apunt&oacute; la defensa. La Audiencia recuerda que este hab&iacute;a perdido meses antes los poderes sobre las cuentas bancarias de su hermana y que, adem&aacute;s, fue quien present&oacute; la denuncia una vez conocido el movimiento del dinero tras el fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de su muerte, la mujer hab&iacute;a otorgado un testamento abierto, fechado el 2 de marzo de 2023, por el que designaba heredero universal a su hermano y establec&iacute;a distintos legados en favor de C&aacute;ritas Diocesana de la Parroquia de Santas Margaritas y de Cruz Roja de C&oacute;rdoba. Precisamente estas entidades y el hermano de la fallecida ejercieron la acusaci&oacute;n particular durante el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las acusaciones solicitaron condenas por estafa y administraci&oacute;n desleal, la Audiencia entiende que los hechos encajan en un delito de apropiaci&oacute;n indebida agravada, al haberse producido una apropiaci&oacute;n definitiva del dinero sin que existiera un enga&ntilde;o previo para obtener el desplazamiento patrimonial. Adem&aacute;s, aprecia la agravante derivada de que el perjuicio econ&oacute;mico super&oacute; los 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el tribunal condena al acusado a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n, al pago de una multa de siete meses y a indemnizar a los herederos de la fallecida con 61.200 euros, cantidad que deber&aacute; incorporarse a la herencia para cumplir la &uacute;ltima voluntad testamentaria de la mujer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cuidador-mujer-apropio-61-200-euros-permanecia-sedada_1_13413052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Jul 2026 18:01:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento tendrá que ir a juicio por la caída de una mujer en el Puente del Arenal]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-tendra-juicio-caida-mujer-puente-arenal_1_13411474.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76932efc-69ef-44d6-9be6-b5d6b4f56988_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento tendrá que ir a juicio por la caída de una mujer en el Puente del Arenal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mujer sostiene que todo se debió a un socavón en la vía, de lo que culpa al consistorio</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba tendr&aacute; que personarse en un procedimiento judicial tras la demanda presentada por una mujer que reclama una indemnizaci&oacute;n por las lesiones que sufri&oacute; al caerse en el Puente del Arenal. La demandante atribuye el accidente al mal estado de la calzada, al asegurar que introdujo el pie en un socav&oacute;n existente en la v&iacute;a, lo que provoc&oacute; su ca&iacute;da.
    </p><p class="article-text">
        La Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha informado a la Junta de Gobierno Local de que la Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba ha emplazado al Consistorio para comparecer en el procedimiento contencioso abreviado n&uacute;mero 205/26. La demanda se dirige contra la desestimaci&oacute;n por silencio administrativo de la reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial que la afectada present&oacute; previamente ante el Ayuntamiento.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el expediente, la reclamante sostiene que las lesiones fueron consecuencia directa de la ca&iacute;da sufrida al introducir el pie en un socav&oacute;n existente en la calzada del Puente del Arenal. Sobre esa base, considera que el Ayuntamiento debe responder por el estado de conservaci&oacute;n de la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Ante el emplazamiento judicial, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha comunicado que proceder&aacute; a personarse en el procedimiento para defender los intereses del Ayuntamiento, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n legal de las entidades locales de defender sus bienes y derechos, salvo que reciba instrucciones en sentido contrario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-tendra-juicio-caida-mujer-puente-arenal_1_13411474.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Jul 2026 18:14:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento tendrá que ir a juicio por la caída de una mujer en el Puente del Arenal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[juicio,Ayuntamiento de Córdoba,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia da la razón a un bombero de Córdoba que tuvo que pedir una excedencia por paternidad para poder incorporarse a otro destino]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-da-razon-bombero-cordoba-tuvo-pedir-excedencia-paternidad-incorporarse-destino_1_13411365.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6393c066-298a-411f-94e0-95ef066bf4f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia da la razón a un bombero de Córdoba que tuvo que pedir una excedencia por paternidad para poder incorporarse a otro destino"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ayuntamiento se negó a otorgarle la excedencia por prestación de servicios en el sector público y el demandante aprovechó que había sido padre para poder marcharse a Alicante sin perder la plaza</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha dictado una sentencia que pone fin a un conflicto administrativo entre un bombero que form&oacute; parte del Servicio de Prevenci&oacute;n, Extinci&oacute;n de Incendios y Salvamento (SPEIS) y el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho del funcionario a la situaci&oacute;n de excedencia voluntaria por prestaci&oacute;n de servicios en el sector p&uacute;blico, anulando la resoluci&oacute;n municipal que se la deneg&oacute; inicialmente.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a marzo de 2019, cuando el demandante solicit&oacute; el reingreso en el Ayuntamiento de Alicante tras obtener una plaza en dicha administraci&oacute;n. Para poder incorporarse a su nuevo destino sin perder su plaza de funcionario de carrera en C&oacute;rdoba, solicit&oacute; la excedencia prevista para la prestaci&oacute;n de servicios en otras administraciones. Sin embargo, el consistorio cordob&eacute;s, entonces en manos de PSOE e IU, rechaz&oacute; su petici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta negativa y la inminente necesidad de trasladarse a Alicante, el bombero se vio obligado a utilizar una v&iacute;a alternativa para no incurrir en el abandono de su puesto: solicit&oacute; una excedencia por cuidado de hijos, aprovechando que hab&iacute;a sido padre recientemente para poder marcharse legalmente. A pesar de lograr el traslado mediante este &ldquo;parche&rdquo; administrativo, el trabajador decidi&oacute; llevar el caso a los tribunales para que se le reconociera la situaci&oacute;n administrativa correcta.
    </p><p class="article-text">
        En su fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica, el TSJA aclara que, seg&uacute;n el Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico (EBEP), el paso a la situaci&oacute;n de servicio en otras administraciones es de aplicaci&oacute;n obligatoria (<em>ope legis</em>) cuando un funcionario de carrera obtiene un destino en otra administraci&oacute;n p&uacute;blica mediante procedimientos de provisi&oacute;n de puestos de trabajo. El tribunal subraya que este tipo de movilidad es un derecho &ldquo;estrictamente subjetivo y voluntario&rdquo; que no est&aacute; sometido a limitaciones temporales por parte de la administraci&oacute;n de origen.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el fallo revoca la sentencia previa de un juzgado de C&oacute;rdoba y reconoce formalmente el derecho del bombero a la excedencia por prestaci&oacute;n de servicios en el sector p&uacute;blico, con efectos retroactivos desde el 23 de marzo de 2019.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-da-razon-bombero-cordoba-tuvo-pedir-excedencia-paternidad-incorporarse-destino_1_13411365.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Jul 2026 18:00:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia da la razón a un bombero de Córdoba que tuvo que pedir una excedencia por paternidad para poder incorporarse a otro destino]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,Trabajo,Bomberos,Córdoba,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juicio por el caso Cerro Muriano en el que murieron ahogados dos militares arrancará a finales de octubre]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-caso-cerro-muriano-murieron-ahogados-militares-arrancara-finales-octubre_1_13411808.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ede32fe5-38ca-4823-b4e7-c3bba2b10f35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x387y129.jpg" width="1200" height="675" alt="El juicio por el caso Cerro Muriano en el que murieron ahogados dos militares arrancará a finales de octubre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La acusación particular pide penas de diez años de cárcel para los oficiales encausados</p><p class="subtitle">Caso Cerro Muriano, año dos: la Fiscalía militar acota a un capitán y a un teniente la responsabilidad de dos muertos
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha fijado el calendario para la vista oral por el tr&aacute;gico suceso ocurrido en la base cordobesa de Cerro Muriano, donde fallecieron el soldado sevillano Carlos Le&oacute;n y el cabo cordob&eacute;s Miguel &Aacute;ngel Jim&eacute;nez. Seg&uacute;n adelant&oacute; Radio C&oacute;rdoba Cadena SER y ha podido confirmar este peri&oacute;dico, el juicio comenzar&aacute; el pr&oacute;ximo 26 de octubre y se extender&aacute;, inicialmente, durante veinte sesiones repartidas entre los meses de octubre y noviembre.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento se dirige contra cuatro mandos del Ej&eacute;rcito de Tierra: el teniente coronel Jos&eacute; Luis Zanfa&ntilde;o Hidalgo, el comandante Luis Fernando Velasco Quero, y los capitanes Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga Morillas y Jaime Tato Garrido. El tribunal ha programado las sesiones en horario de ma&ntilde;ana y tarde, comenzando a las 09:30.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular, ejercida por el abogado Luis Romero Santos en representaci&oacute;n de la familia del soldado Carlos Le&oacute;n, ha solicitado penas de diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada uno de los cuatro oficiales encausados. Adem&aacute;s de la privaci&oacute;n de libertad, la acusaci&oacute;n reclama la expulsi&oacute;n de la carrera militar, el pago de las costas judiciales y una responsabilidad civil que asciende a una cifra cercana a los 500.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que se juzgar&aacute;n se remontan al suceso ocurrido en el ejercicio de paso de un lago artificial en la base de Cerro Muriano, una maniobra que, seg&uacute;n la acusaci&oacute;n, puso de manifiesto formas de proceder negligentes que deben ser erradicadas de la instrucci&oacute;n y formaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito. Para la familia de las v&iacute;ctimas, este caso evidencia la necesidad de integrar la jurisdicci&oacute;n penal militar en la ordinaria, limitando la primera a cuestiones meramente administrativas.
    </p><p class="article-text">
        El juicio contar&aacute; con la intervenci&oacute;n de diez partes con capacidad de interrogatorio, incluyendo tres acusaciones particulares, el Ministerio Fiscal, la Abogac&iacute;a del Estado y la representaci&oacute;n de una compa&ntilde;&iacute;a aseguradora. Se ha previsto la comparecencia de m&aacute;s de cien testigos y peritos. Antes del inicio formal de la vista en octubre, el tribunal ha se&ntilde;alado el pr&oacute;ximo 31 de julio para llevar a cabo la insaculaci&oacute;n del Vocal Militar que deber&aacute; juzgar y fallar el procedimiento. 
    </p><p class="article-text">
        La familia del soldado Carlos Le&oacute;n ha reiterado su compromiso de trabajar para que se depuren todas las responsabilidades y el caso no caiga en el olvido. A pesar de los intentos previos por parte de algunas defensas de sancionar al portavoz de la familia por sus declaraciones ante los medios, el Juzgado Togado Central archiv&oacute; dichas actuaciones al considerarlas amparadas por el derecho a la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Ventura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-caso-cerro-muriano-murieron-ahogados-militares-arrancara-finales-octubre_1_13411808.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Jul 2026 10:44:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juicio por el caso Cerro Muriano en el que murieron ahogados dos militares arrancará a finales de octubre]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Cerro Muriano,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El fiscal ve "procedente" analizar el terreno donde se asientan las vías en Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscal-ve-procedente-analizar-terreno-asientan-vias-adamuz_1_13406973.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/530c2c4b-d852-480c-9231-78e12c7a90de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El fiscal ve &quot;procedente&quot; analizar el terreno donde se asientan las vías en Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Así lo expone el representante del Ministerio Público en un escrito</p></div><p class="article-text">
        El fiscal que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz (C&oacute;rdoba), que el domingo 18 de enero caus&oacute; la muerte de 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos, considera &ldquo;perfectamente procedente&rdquo; la participaci&oacute;n de un especialista ge&oacute;logo para llevar a cabo estudios de terreno, tal y como lo proponen los peritos, &ldquo;dada la naturaleza de la pericia a practicar en la que determinar el estado del terreno sobre el que se asienta la infraestructura ferroviaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo expone el representante del Ministerio P&uacute;blico en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, ante la providencia de la jueza de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro, Plaza n&uacute;mero 2, para informar en relaci&oacute;n al informe remitido por los peritos judiciales designados. El fiscal cree que dicha prueba &ldquo;puede ser relevante si se conecta con lo que en este momento procesal es el objeto del procedimiento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, los tres peritos judiciales resaltan que, &ldquo;tras el estudio de la documentaci&oacute;n y proyectos de las actuaciones de renovaci&oacute;n de v&iacute;a que se llevaron a cabo poco antes del accidente&rdquo;, podr&iacute;a ser necesario la elaboraci&oacute;n de diversos estudios del terreno que permitan &ldquo;valorar si en la posible rotura del carril coincidieron otros factores externos a la propia soldadura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, &ldquo;pensando en un fallo del terreno&rdquo;, los expertos se&ntilde;alan la posibilidad de ejecutar &ldquo;una campa&ntilde;a geot&eacute;cnica&rdquo; para aclarar &ldquo;el comportamiento de los materiales de la infraestructura ferroviaria en la zona adyacente&rdquo;, para lo que proponen &ldquo;el estudio de la ejecuci&oacute;n de, al menos, dos sondeos a 15 metros de profundidad en la zona de la infraestructura m&aacute;s cercana a la rotura de carril&rdquo; y &ldquo;no menos de cuatro ensayos SPT en las zonas adyacentes a la ubicaci&oacute;n de la rotura de carril&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Estos trabajos, detallan, &ldquo;deber&aacute;n ser ejecutados en banda de mantenimiento y de su resultado&rdquo; se podr&aacute; &ldquo;inferir posibles discontinuidades en la infraestructura y/o el macizo inferior que pudieran haber influido en la rotura de carril&rdquo;. En todo caso, estas actuaciones &ldquo;habr&aacute; que decidir o no ejecutarlas a la vista de la documentaci&oacute;n que deber&aacute; entregar Adif y a&uacute;n no est&aacute; aportada a la causa&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Ingeniero de telecomunicaciones</h2><p class="article-text">
        Respecto de la participaci&oacute;n de un especialista ingeniero de telecomunicaciones, que piden los peritos para facilitar la comprensi&oacute;n de la no advertencia del tren Alvia en la zona del accidente al mismo tiempo que se cruzaba con el tren Iryo o una vez descarrilado &eacute;ste, el fiscal expone que &ldquo;la providencia de 29 de enero por la que se acuerda la pr&aacute;ctica de la prueba pericial se&ntilde;ala que 'a la vista de los solicitado, proc&eacute;dase a la pr&aacute;ctica de la diligencia de informe pericial interesada sobre las causas del accidente ferroviario objeto de investigaci&oacute;n'&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, apunta que &ldquo;parece m&aacute;s bien que la intervenci&oacute;n del especialista propuesto ir&iacute;a dirigida a valorar cuestiones correspondientes a estadios posteriores a los que son el objeto del presente procedimiento, tal y como est&aacute; configurado y de acuerdo a la providencia anteriormente referida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, remarca que lo anterior lo expone &ldquo;sin perjuicio de que por los peritos puedan proponer dicho especialista de una manera m&aacute;s enfocada a lo que efectivamente ha de ser el objeto de la pericia y en su caso pueda reconsiderarse la valoraci&oacute;n en relaci&oacute;n a la oportunidad de la participaci&oacute;n de este t&eacute;cnico&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Caja negra del tren Iryo siniestrado en Adamuz en el momento de extraerla por el mantenedor del vagón."
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            <span class="title">
                Caja negra del tren Iryo siniestrado en Adamuz en el momento de extraerla por el mantenedor del vagón.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Cajas negras</h2><p class="article-text">
        En cuanto a las pruebas metal&uacute;rgicas sobre evidencias de carril recogidas en el lugar del accidente, y a la vista de las recomendaciones dadas por los peritos, conectadas con la documental incorporada a las actuaciones, en particular la incorporada junto a las diligencias de la Guardia Civil en relaci&oacute;n a los laboratorios propuestos para llevar a cabo las pruebas sobre dichas evidencias, el representante del Ministerio P&uacute;blico muestra su &ldquo;conformidad a que por el Juzgado se d&eacute; prioridad en el uso de piezas de convicci&oacute;n afectas a un procedimiento judicial, al laboratorio de Cenim sobre el laboratorio Aimen en lo que se refiere al uso de los lotes 1 y 2 que deben ser objeto de pruebas en dichos laboratorios todo ello conforme a los argumentos dados por por los peritos&rdquo;. La jueza ha resuelto a tal efecto.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, el fiscal expresa su &ldquo;conformidad a las propuestas de los peritos en lo que se refiere a la acreditaci&oacute;n de calibraci&oacute;n y homologaci&oacute;n de procesos y maquinaria, inclusi&oacute;n de ensayos de hidr&oacute;geno, presencia de los peritos en dichas operaciones y daci&oacute;n de cuenta de los laboratorios con entrega de muestras a la autoridad judicial, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en la LECrim y la creaci&oacute;n de la Autoridad para la Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios --en lo que se refiere a las relaciones CIAF/autoridad judicial--&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a la presencia de t&eacute;cnicos para la interpretaci&oacute;n del contenido de los RJU --cajas negras-- de los trenes siniestrados, el fiscal muestra su &ldquo;conformidad a la presencia de personal t&eacute;cnico responsable de fabricaci&oacute;n o integraci&oacute;n de cada una de las unidades de tren siniestradas, pareciendo necesaria su presencia para una adecuada interpretaci&oacute;n de los datos contenidos en dichos RJU&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y en lo referente a la documentaci&oacute;n reclamada por los peritos a aportar por Adif, el representante del Ministerio P&uacute;blico expresa su &ldquo;conformidad&rdquo; a que se haga el requerimiento a Adif, tal y como en la propia providencia de 12 de julio ya se hace y la jueza ha comunicado nuevamente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscal-ve-procedente-analizar-terreno-asientan-vias-adamuz_1_13406973.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 25 Jul 2026 15:37:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El fiscal ve "procedente" analizar el terreno donde se asientan las vías en Adamuz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Accidente trenes Adamuz,Córdoba,Accidente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz rechaza un experto en telecomunicaciones para saber por qué no se supo dónde estaba el Alvia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-rechaza-experto-telecomunicaciones-no-supo-alvia_1_13399929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/04a774db-9f24-4877-a439-3edcd7fd914b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza del caso Adamuz rechaza un experto en telecomunicaciones para saber por qué no se supo dónde estaba el Alvia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los peritos han reclamado a la magistrada el informe de un técnico que explique "por qué nadie advirtió la ubicación del tren Alvia en la zona del accidente al mismo tiempo que se cruzaba con el tren Iryo o una vez descarrilado éste"</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), Plaza n&uacute;mero 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero caus&oacute; la muerte de 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos, no ve &ldquo;suficientemente determinado&rdquo; que intervenga el experto en telecomunicaciones que le han solicitado los tres peritos judiciales para comprender &ldquo;por qu&eacute; nadie advirti&oacute; la ubicaci&oacute;n del tren Alvia en la zona del accidente al mismo tiempo que se cruzaba con el tren Iryo o una vez descarrilado &eacute;ste&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la providencia de este martes, a la que ha tenido acceso Europa Press, visto el escrito presentado por los peritos judicialmente designados, en el que interesan la intervenci&oacute;n de un ingeniero de telecomunicaciones especialista en el &aacute;mbito ferroviario para la elaboraci&oacute;n del dictamen pericial encomendado, as&iacute; como el informe del Ministerio Fiscal obrante en las actuaciones, antes de resolver sobre dicha solicitud, requiere a los peritos para que dentro del plazo de 9 d&iacute;as procedan a &ldquo;reevaluar la necesidad de intervenci&oacute;n del citado profesional y ampl&iacute;en en su caso la fundamentaci&oacute;n de su petici&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, les pide que precisen &ldquo;de forma concreta el objeto de actuaci&oacute;n t&eacute;cnica interesada y su incidencia en el esclarecimiento de las causas del accidente ferroviario del que trae causa la presente instrucci&oacute;n&rdquo;. Ello por cuanto, a la vista de las actuaciones practicadas y de la justificaci&oacute;n ofrecida, &ldquo;no resulta suficientemente determinado que la intervenci&oacute;n interesada se proyecte sobre extremos directamente relacionados con las causas del accidente, pudiendo referirse, en principio a hechos posteriores que exceden del objeto de la pericia&rdquo;, expone la jueza.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, pide nuevamente a los peritos para que dentro del plazo anterior &ldquo;manifiesten si estiman necesaria la intervenci&oacute;n de cualesquiera otros profesionales o especialistas para la adecuada emisi&oacute;n de su informe, indicando en cada caso la concreta finalidad de su intervenci&oacute;n y su vinculaci&oacute;n con el objeto de la instrucci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, da traslado a los peritos, quedando los autos pendientes de resolver sobre la procedencia de la asistencias t&eacute;cnicas interesadas una vez evacuado el presente requerimiento. Contra dicha providencia cabe recurso de reforma mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de tres d&iacute;as contados desde su notificaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Petici&oacute;n de los peritos</strong></h2><p class="article-text">
        Al respecto, los investigadores consideran &ldquo;necesario&rdquo; la participaci&oacute;n de &ldquo;un ingeniero de telecomunicaciones especializado en comunicaciones ferroviarias&rdquo; para que les &ldquo;aclare los enclavamientos y sistemas de detecci&oacute;n que tiene la v&iacute;a para detectar la presencia de un tren en cada uno de los cantones ferroviarios&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;las comunicaciones de este sistema con el puesto de mando&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los peritos resaltan que, &ldquo;tras el estudio de la documentaci&oacute;n y proyectos de las actuaciones de renovaci&oacute;n de v&iacute;a que se llevaron a cabo poco antes del accidente&rdquo;, podr&iacute;a ser necesario la elaboraci&oacute;n de diversos estudios del terreno que permitan &ldquo;valorar si en la posible rotura del carril coincidieron otros factores externos a la propia soldadura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, &ldquo;pensando en un fallo del terreno&rdquo;, los expertos se&ntilde;alan la posibilidad de ejecutar &ldquo;una campa&ntilde;a geot&eacute;cnica&rdquo; para aclarar &ldquo;el comportamiento de los materiales de la infraestructura ferroviaria en la zona adyacente&rdquo;, para lo que proponen &ldquo;el estudio de la ejecuci&oacute;n de, al menos, dos sondeos a 15 metros de profundidad en la zona de la infraestructura m&aacute;s cercana a la rotura de carril&rdquo; y &ldquo;no menos de cuatro ensayos SPT en las zonas adyacentes a la ubicaci&oacute;n de la rotura de carril&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Solicitud a ADIF</strong></h2><p class="article-text">
        Por otra parte, en la misma providencia, la jueza informa de que ha recibido por la representaci&oacute;n procesal de Adif un escrito del d&iacute;a 17 de julio por el que se aportan expedientes requeridos sobre la contrataci&oacute;n de obras y suministros de renovaci&oacute;n de la v&iacute;a que a&uacute;n no constaban en la causa, en virtud de la providencia del d&iacute;a 12 de julio, de modo que se une a las diligencias y se tiene &ldquo;por cumplimentado parcialmente en plazo el requerimiento efectuado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, asegura que los &ldquo;proyectos relativos a la ejecuci&oacute;n y modificados, si los hubiere, del expediente de renovaci&oacute;n de elementos de la l&iacute;nea a&eacute;rea de contacto de la L&iacute;nea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla, de los kil&oacute;metros 315 a 470 no han resultado aportados a fecha de la presente por dificultades t&eacute;cnicas derivadas del peso de los archivos, habi&eacute;ndolo puesto en conocimiento de la Secci&oacute;n la representaci&oacute;n procesal de Adif&rdquo;. Por ello, la jueza pide a Adif, mediante su representaci&oacute;n procesal, que en el plazo de dos d&iacute;as ponga a su disposici&oacute;n, mediante USB, la documentaci&oacute;n requerida y &ldquo;no aportada por problemas t&eacute;cnicos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, da traslado de los expedientes administrativos aportados a los peritos designados judicialmente para que dentro del plazo de 9 d&iacute;as informen a este &oacute;rgano judicial, a la vista de la documentaci&oacute;n aportada y el contenido de su informe del d&iacute;a 3 de julio, &ldquo;si resulta necesaria la intervenci&oacute;n de determinados profesionales o especialistas para la adecuada emisi&oacute;n de su dictamen, indicando en cada caso la finalidad de su intervenci&oacute;n y su vinculaci&oacute;n con el objeto de la instrucci&oacute;n, quedando los autos pendientes de resolver sobre la procedencia de la asistencias t&eacute;cnicas interesadas una vez evacuado el presente requerimiento&rdquo;, todo ello, &ldquo;sin perjuicio, de darle traslado del resto de documentaci&oacute;n aportada por la representaci&oacute;n procesal de Adif una vez haya sido formalmente presentada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la jueza solicit&oacute; la aportaci&oacute;n del proyecto de construcci&oacute;n de mejora integral de la infraestructura de la l&iacute;nea de alta velocidad Madrid-Sevilla, en el tramo Guadalmez-C&oacute;rdoba, as&iacute; como el expediente de suministro, transporte y premontaje de aparatos de v&iacute;a. Tambi&eacute;n, la documentaci&oacute;n relativa al suministro, transporte y balasto para la renovaci&oacute;n de desv&iacute;os; el proyecto de renovaci&oacute;n de desv&iacute;os (fase 2) en la misma l&iacute;nea, y los proyectos relativos a la ejecuci&oacute;n y modificados, si lo hubiera, de la renovaci&oacute;n de elementos de la l&iacute;nea a&eacute;rea de contacto de la LAV Madrid-Sevilla entre los kil&oacute;metros 315 y 470.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La causa seg&uacute;n un ingeniero</strong></h2><p class="article-text">
        De igual modo, en la providencia se recoge que se une al caso el oficio remitido por la Unidad Org&aacute;nica de Polic&iacute;a Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil de fecha del 3 de julio, por el que se remite al juzgado un informe y fotograf&iacute;as de las causas y lugar del accidente remitidos a la Polic&iacute;a Judicial por un especialista en Ingenier&iacute;a de Caminos, Canales y Puertos.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo, la Guardia Civil traslada que dicho ingeniero colegiado redacta &ldquo;un informe acompa&ntilde;ado de fotograf&iacute;as supuestamente del lugar del accidente de Adamuz, centrando su parecer t&eacute;cnico en una fractura de carril provocada, seg&uacute;n su criterio, por una mala ejecuci&oacute;n de la soldadura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el origen de las fotograf&iacute;as, indica que &ldquo;las obtuvo a trav&eacute;s de un grupo de WhatsApp de t&eacute;cnicos e ingenieros que las estaban difundiendo y coment&aacute;ndolas, pero que las mismas fueron realizadas por la Direcci&oacute;n de Seguridad y Autoprotecci&oacute;n de la v&iacute;a de ferrocarril de Sevilla de Adif o Renfe poco despu&eacute;s de ocurrir el accidente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de &ldquo;profundizar en el origen y trazabilidad de esas fotograf&iacute;as&rdquo;, el d&iacute;a 30 de junio, los agentes de la UOPJ se pusieron en contacto telef&oacute;nico con el ingeniero, al objeto de obtener m&aacute;s datos, solicit&aacute;ndole que aportara datos de trazabilidad y de origen de las fotograf&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, tres d&iacute;as despu&eacute;s esta persona a&uacute;n no hab&iacute;a aportado los datos solicitados, por lo que &ldquo;contin&uacute;an las gestiones tendentes a completar la informaci&oacute;n recibida sobre el origen de las fotograf&iacute;as, y poder as&iacute;, determinar su inter&eacute;s o no de incorporarlas a las actuaciones&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-rechaza-experto-telecomunicaciones-no-supo-alvia_1_13399929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jul 2026 16:16:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz rechaza un experto en telecomunicaciones para saber por qué no se supo dónde estaba el Alvia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Accidente trenes Adamuz,Sucesos]]></media:keywords>
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