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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
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    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Piden 12 años de prisión para un acusado de agresión sexual, amenazas y malos tratos a una mujer]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-12-anos-prision-acusado-agresion-sexual-amenazas-malos-tratos-mujer_1_13484818.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piden 12 años de prisión para un acusado de agresión sexual, amenazas y malos tratos a una mujer"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">También solicita prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dieciséis años</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha elevado a la Audiencia Provincial su petici&oacute;n de condena para un acusado de los delitos de agresi&oacute;n sexual, amenazas y malos tratos en el &aacute;mbito familiar, por lo que pide penas que suman doce a&ntilde;os y dos meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de la prohibici&oacute;n de acercarse ni comunicarse con la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        En su calificaci&oacute;n, la Fiscal&iacute;a se&ntilde;ala que se origin&oacute; una discusi&oacute;n entre el acusado y la v&iacute;ctima, momento en el que el hombre inmoviliz&oacute; las manos de la v&iacute;ctima coloc&aacute;ndoselas detr&aacute;s de su propio cuerpo y acto seguido se produjo la agresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De los hechos cometidos, la Fiscal&iacute;a entiende que el acusado cometi&oacute; presuntamente un delito de agresi&oacute;n sexual, por el que pide para &eacute;l diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n, as&iacute; como la prohibici&oacute;n de acercarse a la v&iacute;ctima e menos de cien metros ni comunicarse con ella en diecis&eacute;is a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, le acusa de un delito de amenazas por el que pide 18 meses de prisi&oacute;n y tres a&ntilde;os de orden de alejamiento, mientras que por el delito de malos tratos en el &aacute;mbito familiar incluye una petici&oacute;n de ocho meses de prisi&oacute;n, privaci&oacute;n de tener arma durante dos a&ntilde;os y prohibici&oacute;n de acercarse o comunicarse con la v&iacute;ctima durante dos a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Reina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-12-anos-prision-acusado-agresion-sexual-amenazas-malos-tratos-mujer_1_13484818.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 03 Sep 2026 16:24:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piden 12 años de prisión para un acusado de agresión sexual, amenazas y malos tratos a una mujer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Fiscalía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juicio por las muertes en Cerro Muriano marca un curso judicial en Córdoba con la mirada puesta en Adamuz y el asesinato machista de Tulia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-muertes-cerro-muriano-marca-curso-judicial-cordoba-mirada-puesta-adamuz-asesinato-machista-tulia_1_13469819.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f3305de3-4f22-4e7e-8488-b0d0365b5260_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juicio por las muertes en Cerro Muriano marca un curso judicial en Córdoba con la mirada puesta en Adamuz y el asesinato machista de Tulia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los juzgados cordobeses retoman la actividad este mes de septiembre, si bien las primeras grandes vistas se celebrarán en octubre con el jurado popular del crimen de Las Moreras y el juicio a la red que ocultó 20 toneladas de hachís en falsos tomates</p><p class="subtitle">La jurisdicción militar, en Madrid, sentará en el banquillo a cuatro responsables del Ejército por los fallecimientos de un soldado y un cabo en la base cordobesa</p></div><p class="article-text">
        Vuelve septiembre y con &eacute;l, la actividad a los juzgados de C&oacute;rdoba. Como suele ser habitual, la Ciudad de la Justicia cierra durante el mes de agosto, a excepci&oacute;n del juzgado de guardia para  atender de forma inmediata y urgente los asuntos penales o denuncias que se formulen. Sin lugar a dudas, el reinicio de la actividad judicial vendr&aacute; marcado por el juicio contra cuatro mandos del Ej&eacute;rcito de Tierra acusados de las muertes de dos militares en Cerro Muriano durante unas maniobras en diciembre de 2023. Sin embargo, en la capital cordobesa tambi&eacute;n se sentar&aacute;n en el banquillo a partir de oto&ntilde;o los acusados de un asesinato en Las Moreras, una red de narcotr&aacute;fico internacional y dos polic&iacute;as locales, mientras avanzan grandes investigaciones como la tragedia ferroviaria de Adamuz o el crimen machista de Tulia.
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                    alt="La ministra deja una ofrenda floral en el lugar en el que se ahogaron los militares."
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                La ministra deja una ofrenda floral en el lugar en el que se ahogaron los militares.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Juicio muertes en Cerro Muriano</h2><p class="article-text">
        El juicio por las muertes del soldado sevillano Carlos Le&oacute;n y del cabo cordob&eacute;s Miguel &Aacute;ngel Jim&eacute;nez se celebrar&aacute; en Madrid y no en Sevilla debido al rango de los mandos militares acusados -el teniente coronel Jos&eacute; Luis Zanfa&ntilde;o Hidalgo, el comandante Luis Fernando Velasco Quero, y los capitanes Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga Morillas y Jaime Tato Garrido- y a las reglas de competencia de la Justicia Militar. El motivo principal es la condici&oacute;n de aforados de parte de los investigados. Seg&uacute;n el C&oacute;digo Penal Militar y la Ley Org&aacute;nica de la Competencia y Organizaci&oacute;n de la Jurisdicci&oacute;n Militar, cuando los encausados ostentan el grado de jefes (teniente coronel o comandante) o superiores, la instrucci&oacute;n y el enjuiciamiento no corresponden al Tribunal Militar Territorial n&uacute;mero 2 (con sede en Sevilla), sino al Tribunal Militar Central, con sede en Madrid. 
    </p><p class="article-text">
        Por esta raz&oacute;n, el Juzgado Togado Militar Territorial n&uacute;mero 21 de Sevilla se inhibi&oacute; en favor del Juzgado Togado Militar Central de Madrid para que este asumiera la causa. Las sesiones han sido fijadas para los d&iacute;as 26, 27, 28, 29 y 30 de <strong>octubre</strong>, y para los d&iacute;as 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de <strong>noviembre</strong>, a partir de las 9:30, en horario de ma&ntilde;ana y tarde, y, en caso necesario, para todas las sesiones que requiera el desarrollo del procedimiento. El <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-pide-ocho-anos-carcel-capitan-cinco-teniente-muertes-militares-cerro-muriano_1_12850852.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fiscal Jur&iacute;dico Militar</a> pide penas de ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n para Z&uacute;&ntilde;iga y cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel para Tato, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad al teniente coronel y al comandante. Sin embargo, la acusaci&oacute;n particular ejercida por el abogado Luis Romero Santos, en representaci&oacute;n de la familia del soldado Carlos Le&oacute;n, ha solicitado penas de diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n para los cuatro oficiales. Adem&aacute;s de la privaci&oacute;n de libertad, esta acusaci&oacute;n reclama la expulsi&oacute;n de la carrera militar, el pago de las costas judiciales y una responsabilidad civil que asciende a una cifra cercana a los 500.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        En materia de responsabilidad civil, el Fiscal Jur&iacute;dico Militar exige a ambos capitanes el pago, de forma solidaria, de un total de 422.174,40 euros para los familiares de ambos militares, siendo responsable civil subsidiario el Estado. El juicio contar&aacute; con la intervenci&oacute;n de diez partes con capacidad de interrogatorio, incluyendo tres acusaciones particulares, el Ministerio Fiscal, la Abogac&iacute;a del Estado y la representaci&oacute;n de una compa&ntilde;&iacute;a aseguradora; y est&aacute;n citados un centenar de testigos.
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                Apuñalamiento mortal en la barrio de Las Moreras                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Jurado popular por la muerte de un hombre en Las Moreras</h2><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha se&ntilde;alado para <strong>octubre </strong>la celebraci&oacute;n del juicio por jurado contra el acusado de acabar con la vida de su cu&ntilde;ado en Las Moreras. Aunque en un principio se ha previsto una sola sesi&oacute;n, existe la posibilidad de que se ampl&iacute;en los d&iacute;as de juicio. Los hechos se remontan al mediod&iacute;a del 3 de abril de 2025 en la calle Poeta Luis Rosales. Seg&uacute;n el relato del fiscal, la victima se encontr&oacute; con su cu&ntilde;ada y su hija, inici&aacute;ndose una discusi&oacute;n por motivos familiares que deriv&oacute; en un enfrentamiento con la esposa del acusado (su cu&ntilde;ada). Tras un forcejeo y gritos entre ambos, la situaci&oacute;n pareci&oacute; calmarse moment&aacute;neamente cuando la mujer de la v&iacute;ctima intervino para separar a los contendientes y llevarse a su marido hacia su domicilio. 
    </p><p class="article-text">
         Sin embargo, cuando la pareja pasaba por delante del inmueble donde resid&iacute;a el acusado, este sali&oacute; &ldquo;sorpresivamente&rdquo; de su vivienda armado con una navaja de grandes dimensiones, seg&uacute;n el relato de los hechos de la Fiscal&iacute;a. En ese instante, y &ldquo;sin que la v&iacute;ctima pudiera defenderse, J.M.P. le asest&oacute; una pu&ntilde;alada en el t&oacute;rax que le atraves&oacute; el pulm&oacute;n y el coraz&oacute;n, caus&aacute;ndole la muerte instant&aacute;nea&rdquo;, sostiene el Ministerio P&uacute;blico. Tanto la Fiscal&iacute;a como la acusaci&oacute;n particular han calificado los hechos como un delito de asesinato. Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, solicitan diez a&ntilde;os de libertad vigilada y el pago de indemnizaciones que superan los 195.000 euros para la viuda y unos 38.000 euros para cada uno de sus hijos, entre otras cantidades para la madre y hermanos del fallecido. 
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, la defensa ha rechazado la calificaci&oacute;n de asesinato y sostiene que se trata de un homicidio. Adem&aacute;s, defiende que el acusado confes&oacute; los hechos ante la Polic&iacute;a Nacional y que actu&oacute; bajo una fuerte conmoci&oacute;n ps&iacute;quica al ver que su mujer hab&iacute;a sido agredida previamente por la v&iacute;ctima. Asimismo, alegan que el procesado se encontraba bajo los efectos de una medicaci&oacute;n que alteraba sus capacidades y que actu&oacute; movido por un &ldquo;miedo insuperable&rdquo; y en leg&iacute;tima defensa. 
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                Agentes muestra en alijo de la &#039;Operación Califa&#039;                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Juicio a la red que introdujo 20 toneladas de hach&iacute;s ocultas en tomates falsos</h2><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n en <strong>octubre</strong>, esta misma secci&oacute;n juzgar&aacute; a una veintena de personas que constitu&iacute;an <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-adelanta-principios-octubre-juicio-red-introdujo-20-toneladas-hachis-ocultas-tomates-falsos_1_13470265.html#goog_rewarded" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la organizaci&oacute;n delictiva responsable del alijo de m&aacute;s de 20,5 toneladas de hach&iacute;s intervenidas entre C&oacute;rdoba y M&aacute;laga</a>, las cuales pretend&iacute;an enviarse a Francia ocultas en el interior de reproducciones sint&eacute;ticas de tomates. Hay 19 personas imputadas y la Fiscal&iacute;a pide m&aacute;s de 150 a&ntilde;os prisi&oacute;n para todos as&iacute; como multas millonarias. Este juicio se celebrar&aacute; durante los d&iacute;as 6, 7, 8, 9 y el 30 de octubre. El fiscal califica los hechos como constitutivos de delitos contra la salud p&uacute;blica, blanqueo de capitales, falsedad documental, delitos contra la seguridad vial y atentado contra agentes de la autoridad. Las mayores penas de prisi&oacute;n son para el l&iacute;der de la red y su pareja, que se enfrentan a 16 a&ntilde;os de c&aacute;rcel cada uno -11 a&ntilde;os por el delito de narcotr&aacute;fico y cinco a&ntilde;os por blanqueo de capitales-. Adem&aacute;s, se les reclama una multa individual conjunta de 700 millones de euros. Para el resto de imputados, el fiscal solicita penas de prisi&oacute;n de entre cinco y diez a&ntilde;os, as&iacute; como multas de entre 200 y 400 millones de euros. 
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                Un agente de la Policía Local                             </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Juicio a los polic&iacute;as locales que denunciaron falsamente a un joven</h2><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba juzgar&aacute; en <strong>noviembre </strong>a los dos polic&iacute;as locales que formularon una denuncia falsa contra un joven, a quien arrestaron de forma violenta. El juicio contra estos agentes estaba fechado para el pasado mes de diciembre, pero <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-juicio-policias-denuncia-falsa-joven-detenido-violencia_1_12816633.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fue suspendido</a> porque no se citaron ni a testigos de la defensa y ni al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario en caso de que los agentes sean condenados.
    </p><p class="article-text">
        El joven pide 12 y cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n para los dos agentes de Polic&iacute;a Local por los delitos de falsedad, detenci&oacute;n ilegal y lesiones. Por su parte, el Ministerio P&uacute;blico solo acusa a un agente, para quien solicita cuatro a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel por el delito de falsedad y otro contra la integridad moral, as&iacute; como una multa por un delito leve de lesiones. Seg&uacute;n el escrito de Fiscal&iacute;a, que coincide en esencia con lo manifestado por la acusaci&oacute;n particular, sobre las 20:30 del 30 de marzo de 2023, el acusado fue requerido junto con su compa&ntilde;ero para que se trasladasen a una calle de la capital donde un cochero hab&iacute;a estacionado el veh&iacute;culo en un paso de peatones junto a un puesto de caracoles all&iacute; ubicado.
    </p><p class="article-text">
        Una vez en el lugar, los agentes comprobaron que los hechos eran as&iacute; e informaron al conductor de que el caballo hab&iacute;a defecado en la v&iacute;a p&uacute;blica, por lo que ten&iacute;a que retirar los excrementos y retirar el coche de caballos. El conductor, seg&uacute;n el Ministerio P&uacute;blico, colabor&oacute; en todo momento. En un instante, uno de los polic&iacute;as comenz&oacute; a fotografiar al cochero mientras recog&iacute;a las heces, algo que fue recriminado <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/joven-victima-presunta-denuncia-falsa-policia-mal-habia-camaras-seguridad_1_12816766.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">por el joven</a> que posteriormente fue v&iacute;ctima de una denuncia falsa por parte del agente. Esta reprimenda por parte del joven llev&oacute; a que el polic&iacute;a le pidiera su documentaci&oacute;n, a lo que no accedi&oacute; por miedo a una multa. Debido a la situaci&oacute;n que se gener&oacute;, el cochero y la pareja del joven intentaron calmar al agente, aunque sin &eacute;xito. Dado que el polic&iacute;a se encontraba cada vez m&aacute;s exaltado, la v&iacute;ctima se asust&oacute; y sali&oacute; corriendo, decidiendo entregarse a la altura de una farmacia. Cuando el polic&iacute;a lleg&oacute; hasta &eacute;l, y sin ser agredido en ning&uacute;n momento y pese la actitud pac&iacute;fica de la v&iacute;ctima, le hizo una llave, lo cogi&oacute; por la espalda y lo estamp&oacute; contra la persiana de la puerta de la farmacia donde la v&iacute;ctima se golpe&oacute; en la cara. Por este punto, la acusaci&oacute;n particular aprecia, a diferencia del Ministerio Fiscal, detenci&oacute;n ilegal. 
    </p><p class="article-text">
         Acto seguido, el agente le puso los grilletes por la espalda y, sin que hubiera forcejeo por ning&uacute;n tipo, le practic&oacute; una llave al joven y lo derrib&oacute; al suelo, golpe&aacute;ndose la v&iacute;ctima de nuevo en la cara, donde lo tuvo aprisionado durante dos minutos hasta que se lo llevaron detenido por dos delitos: desobediencia a la autoridad y lesiones. Las c&aacute;maras de seguridad de la farmacia que hab&iacute;a en el lugar donde ocurrieron los hechos permitieron al juzgado corroborar que el atestado que instruy&oacute; la Polic&iacute;a no concordaba con lo que mostraban las im&aacute;genes. Por ello, el juez archiv&oacute; la causa contra el joven y pidi&oacute; que se abrieran diligencias contra los polic&iacute;as. 
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                Momento de la detención de los acusados.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Juicio a un pandillero acusado de intentar matar a un joven</h2><p class="article-text">
        Ya a comienzos de 2027, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba acoger&aacute; en enero el juicio a <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-juzgara-enero-joven-acusado-matar-supuesta-rivalidad-pandillas_1_13467487.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un joven acusado de intentar matar a otro</a> al confundirlo con un integrante de una banda rival. Los hechos que se juzgar&aacute;n y por los que la Fiscal&iacute;a pide nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n se remontan a la noche del 1 de septiembre de 2024. El acusado, junto a su primo, se encontr&oacute; con la v&iacute;ctima en la avenida Gran V&iacute;a Parque. Tras pasar parte de la madrugada bebiendo en un pub de la calle Los Alderetes, el grupo se traslad&oacute; a un piso en el Pasaje de Belalc&aacute;zar para continuar la reuni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con las conclusiones provisionales del Ministerio P&uacute;blico, la situaci&oacute;n se tens&oacute; cuando el acusado -defendido por la letrada Mar&iacute;a del Mar Jim&eacute;nez S&aacute;nchez- se qued&oacute; a solas con la v&iacute;ctima. En ese momento, el acusado comenz&oacute; a interrogar a la v&iacute;ctima para averiguar si proced&iacute;a de alg&uacute;n territorio controlado por la Mara 18 o la Mara Salvatrucha -o Mara 13-. El miedo se apoder&oacute; de la v&iacute;ctima al observar que el acusado luc&iacute;a un tatuaje del n&uacute;mero 18 en su pierna izquierda, ya que &eacute;l mismo, hab&iacute;a tenido un problema con la Mara 13, lo que tuvo cierta trascendencia medi&aacute;tica en su pa&iacute;s. Tras recibir insultos como &ldquo;mierda seca&rdquo; -t&eacute;rmino humillante hacia los miembros de la Mara Salvatrucha-, la v&iacute;ctima intent&oacute; abandonar el lugar por miedo a una encerrona. Sin embargo, el acusado le propin&oacute; un pu&ntilde;etazo en la boca y, acto seguido, lo abord&oacute; por la espalda con una navaja de cachas met&aacute;licas.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal sostiene que el acusado actu&oacute; con clara intenci&oacute;n de matarlo, dirigiendo una pu&ntilde;alada hacia el costado, a la altura de los ri&ntilde;ones. La v&iacute;ctima logr&oacute; salvar su vida al interponer r&aacute;pidamente su brazo izquierdo, recibiendo un profundo corte en la mu&ntilde;eca en lugar de en el abdomen. A pesar de estar herido, la v&iacute;ctima consigui&oacute; huir por las escaleras mientras el acusado lo persegu&iacute;a al grito de &ldquo;Venid t&iacute;o, venid para ac&aacute;, venid bicho&rdquo;. La v&iacute;ctima se desvaneci&oacute; finalmente en la puerta de su propio piso debido a la p&eacute;rdida de sangre, donde fue hallado por un vecino dos horas despu&eacute;s. Como consecuencia, sufri&oacute; graves lesiones en el antebrazo y la mu&ntilde;eca que requirieron cirug&iacute;a de urgencia y le han dejado cicatrices permanentes.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la petici&oacute;n de nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n, una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena (o al acceder al tercer grado), la Fiscal&iacute;a solicita que el procesado sea expulsado de Espa&ntilde;a. En relaci&oacute;n con la indemnizaci&oacute;n, interesa que el acusado abone a la v&iacute;ctima un total de 7.735 euros por las lesiones sufridas, la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y las secuelas f&iacute;sicas resultantes del ataque, adem&aacute;s del pago de las costas. 
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                Accidente ferroviario en Adamuz                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Tragedia ferroviaria de Adamuz</h2><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n por el accidente ferroviario de Adamuz tambi&eacute;n encara la vuelta al curso judicial. La causa, instruida por el Tribunal de Instancia de Montoro, contin&uacute;a en fase de investigaci&oacute;n y mantiene abiertas numerosas diligencias destinadas a determinar qu&eacute; provoc&oacute; el descarrilamiento del tren Iryo y el posterior choque contra el Alvia, un siniestro que dej&oacute; 46 fallecidos y m&aacute;s de 150 heridos. El juzgado sigue incorporando documentaci&oacute;n y encargando pruebas t&eacute;cnicas antes de poder establecer eventuales responsabilidades.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los principales focos de la investigaci&oacute;n contin&uacute;a siendo la v&iacute;a y las circunstancias que provocaron la rotura del carril. La Guardia Civil ha trasladado a la jueza Cristina Pastor Recover una bater&iacute;a de 20 preguntas para que sean respondidas por los peritos judiciales. Los investigadores quieren determinar, entre otras cuestiones, si un defecto geom&eacute;trico detectado meses antes en el mismo punto pudo favorecer la fractura de la soldadura y si la evoluci&oacute;n de las anomal&iacute;as registradas en las inspecciones de la v&iacute;a exig&iacute;a una intervenci&oacute;n que finalmente no se produjo. Tambi&eacute;n se analiza el funcionamiento de los sistemas de seguridad y mantenimiento y si alguno de ellos pudo haber detectado con anterioridad la p&eacute;rdida de continuidad del carril. Los tres peritos independientes designados por el juzgado tienen que analizar y poner en com&uacute;n la documentaci&oacute;n procedente de las diferentes investigaciones abiertas -la de la Guardia Civil, la Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios y la propia Adif-. Su trabajo se prev&eacute; largo y complejo: los t&eacute;cnicos calcularon inicialmente un plazo de unos nueve meses para elaborar su dictamen, con un presupuesto que rondaba los 250.000 euros. El juzgado tuvo que pedirles una nueva propuesta econ&oacute;mica al no ser posible la provisi&oacute;n de fondos solicitada inicialmente. 
    </p><p class="article-text">
        Durante el verano, adem&aacute;s, la magistrada autoriz&oacute; el traslado de distintos fragmentos de la v&iacute;a a laboratorios especializados para someterlos a las pruebas necesarias. El objetivo es obtener informaci&oacute;n t&eacute;cnica sobre los materiales y sobre la rotura que permita avanzar en la determinaci&oacute;n de las causas del accidente. La propia complejidad de estas pruebas hace prever que sus resultados ser&aacute;n una pieza esencial de la instrucci&oacute;n durante los pr&oacute;ximos meses. El juzgado contin&uacute;a tambi&eacute;n reclamando documentaci&oacute;n a Adif. En julio, la jueza solicit&oacute; nuevos expedientes relacionados con las obras de renovaci&oacute;n ejecutadas en el tramo donde se produjo el accidente. Al mismo tiempo, autoriz&oacute; nuevas actuaciones sobre los trenes y una inspecci&oacute;n ocular del lugar del siniestro con la presencia de los peritos judiciales, la Fiscal&iacute;a y la Guardia Civil, con el objetivo de que los especialistas pudieran conocer directamente las caracter&iacute;sticas de la v&iacute;a y del trazado. 
    </p><p class="article-text">
        Otro de los asuntos que lleg&oacute; en julio a la mesa de la magistrada fue la petici&oacute;n de los peritos para incorporar a la investigaci&oacute;n a un especialista en telecomunicaciones ferroviarias. Los t&eacute;cnicos pretend&iacute;an estudiar por qu&eacute; no se advirti&oacute; la presencia del Alvia en la zona del accidente al mismo tiempo que se produc&iacute;a el descarrilamiento del Iryo o inmediatamente despu&eacute;s. La jueza, sin embargo, ha pedido a los peritos que concreten y justifiquen mejor la necesidad de esta intervenci&oacute;n antes de decidir sobre ella.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Los forenses sacan el cuerpo sin vida de Tulia de su vivienda                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Asesinato de Tulia, la vecina de la Fuensanta que muri&oacute; a manos de su exmarido</h2><p class="article-text">
        <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/hombre-atrinchera-vivienda-armado-cuchillo-llenar-gas-portal_1_13137618.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El asesinato de Tulia</a>, ocurrido el 13 de abril de 2026 en la Fuensanta, afrontar&aacute; la vuelta al curso judicial todav&iacute;a en fase de instrucci&oacute;n. Su expareja, investigado por el crimen y en prisi&oacute;n provisional, contin&uacute;a a la espera de que se terminen las diligencias y se formule escrito de acusaci&oacute;n. En mayo, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-anos-carcel-asesino-tulia-agresion-cometida-dias_1_13266811.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">conden&oacute; al investigado</a> a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por la agresi&oacute;n, las amenazas y los da&ntilde;os cometidos contra Tulia el 11 de abril, dos d&iacute;as antes de su asesinato. Tambi&eacute;n en mayo, la investigaci&oacute;n dio un paso especialmente relevante al conocerse que Tulia hab&iacute;a llamado a la Polic&iacute;a aproximadamente dos horas antes de ser asesinada porque sospechaba que su expareja se encontraba en el piso superior del mismo bloque, incumpliendo la orden de alejamiento. La llamada se produjo a las 6:48 del 13 de abril. Una patrulla acudi&oacute; al edificio, llam&oacute; a la puerta de la vivienda del hombre y, al no obtener respuesta ni escuchar ruidos en el interior, abandon&oacute; el lugar despu&eacute;s de dar instrucciones a la v&iacute;ctima. Aproximadamente dos horas despu&eacute;s se produjo el asesinato. La existencia de esa llamada qued&oacute; recogida en un oficio policial remitido al juzgado.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el juzgado autoriz&oacute; la geolocalizaci&oacute;n de los dos tel&eacute;fonos m&oacute;viles del investigado a petici&oacute;n de la acusaci&oacute;n, representada por el letrado Jos&eacute; Rafael Palomino. La medida pretende comprobar su ubicaci&oacute;n durante el fin de semana anterior al crimen y, especialmente, el mismo 13 de abril, con el objetivo de determinar si estuvo en el lugar de los hechos y reconstruir sus movimientos. Ya en junio, el juzgado tom&oacute; declaraci&oacute;n a tres personas dentro de la instrucci&oacute;n: una vecina de Tulia, una empleada del hogar y el hijo de la v&iacute;ctima, Alejandro. La declaraci&oacute;n de la vecina se realiz&oacute; como prueba preconstituida, debido a su avanzada edad. Su testimonio sit&uacute;a al presunto agresor bajando por las escaleras y atacando a Tulia con un cuchillo en el pecho cuando ambas se encontraban en el portal del edificio. Seg&uacute;n relat&oacute;, tras la agresi&oacute;n el hombre le indic&oacute; que llamara a la Polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n del hijo de Tulia incorpor&oacute;, adem&aacute;s, un elemento relevante para reconstruir los momentos inmediatamente anteriores al crimen. Seg&uacute;n explic&oacute; ante la jueza, su madre le llam&oacute; aquel d&iacute;a despu&eacute;s de comprobar que su expareja se encontraba dentro de su vivienda, utilizando unas llaves y comprobando que la puerta estaba cerrada desde el interior de una forma que, seg&uacute;n el hijo, indicaba que el hombre estaba dentro. Despu&eacute;s de esa llamada fue cuando Tulia contact&oacute; con la Polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La tercera declaraci&oacute;n practicada en junio fue la de una empleada del hogar que trabajaba para la vecina que presenci&oacute; parte de los hechos. Seg&uacute;n su testimonio, al llegar al edificio se encontr&oacute; al acusado en una ventana del rellano, aparentemente en actitud de espera, y observ&oacute; que ocultaba tras la espalda un machete negro con empu&ntilde;adura verde. Poco despu&eacute;s se encontr&oacute; con la escena del crimen y busc&oacute; refugio en la vivienda de la vecina.
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                Ciudad de la Justicia                             </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Otros casos en investigaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Otros casos que a&uacute;n contin&uacute;an en instrucci&oacute;n son el de la maestra de un colegio p&uacute;blico de C&oacute;rdoba investigada por presuntos malos tratos a 18 menores, <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/suspendida-cautelarmente-empleo-sueldo-maestra-investigada-maltrato-18-menores-cordoba_1_13178646.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">suspendida de empleo y sueldo</a> desde su arresto;<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/secretaria-transfirio-cuenta-miles-euros-depositos-trabajo-juzgados_1_12297971.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> el de la secretaria judicial </a>que transfiri&oacute; a sus cuentas personales miles de euros procedentes de dep&oacute;sitos, y el de la<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-juez-autorizar-geolocalizacion-moviles-identificar-presuntos-autores-agresion-homofoba_1_13277861.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> agresi&oacute;n hom&oacute;foba</a> a un hombre, entre otros. Con relaci&oacute;n a este &uacute;ltimo caso, el suceso se produjo en noviembre de 2025 y el letrado de la v&iacute;ctima, Javier Vilaplana, solicit&oacute; en junio a la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba la autorizaci&oacute;n para la geolocalizaci&oacute;n de los m&oacute;viles con el objetivo de identificar a los presuntos autores de la agresi&oacute;n. La Audiencia a&uacute;n no ha respondido al escrito.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, sigue en instrucci&oacute;n el apu&ntilde;alamiento de un joven a un conductor de Aucorsa. Recientemente, y tras nueve meses en la c&aacute;rcel,<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-deja-libertad-provisional-acusado-apunalar-conductor-aucorsa-nueve-meses-carcel_1_13470089.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la Audiencia ha decretado la libertad provisional </a>del detenido despu&eacute;s de que un informe forense haya constatado que no padece ning&uacute;n trastorno mental ni presenta afectaci&oacute;n permanente en sus capacidades intelectivas o volitivas. De hecho, los peritos lo describen como una persona con un perfil social y personal &ldquo;globalmente adaptado&rdquo;, sin antecedentes violentos previos. Seg&uacute;n los evaluadores, la agresi&oacute;n respondi&oacute; a una reacci&oacute;n ante un &ldquo;estresor emocional intenso&rdquo; derivado de una situaci&oacute;n de duelo reciente tras el fallecimiento de su hermano. El joven est&aacute; procesado <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-procesa-tentativa-asesinato-joven-apunalar-conductor-aucorsa_1_13071875.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">por un presunto delito de asesinato</a> en grado de tentativa, lo que abre la puerta a que el Ministerio Fiscal y las acusaciones puedan solicitar penas de prisi&oacute;n superiores a los nueve a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n en fase de investigaci&oacute;n se encuentra la operaci&oacute;n<em> Fenicio-Di&aacute;volo 24 </em>relativa a un grupo dedicado al blanqueo de dinero mediante la compraventa de oro y otros metales preciosos. El procedimiento, instruido por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 8 de C&oacute;rdoba, investiga a una presunta red criminal que habr&iacute;a utilizado la compraventa de metales preciosos para blanquear dinero procedente de actividades il&iacute;citas. El pasado mes de abril,<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-cordobes-rechaza-enviar-audiencia-nacional-juicio-red-blanqueaba-400-000-euros-dia_1_13151374.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> el juzgado rechaz&oacute; trasladar la causa</a> a la Audiencia Nacional, como hab&iacute;an solicitado varias defensas. El juez consider&oacute; que C&oacute;rdoba era el &ldquo;centro de gravedad&rdquo; de la organizaci&oacute;n, tanto por la residencia de la mayor&iacute;a de los investigados como por la ubicaci&oacute;n de las empresas presuntamente utilizadas y por el desarrollo de las principales actuaciones de la investigaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Esta causa arranc&oacute; en abril de 2024 y sali&oacute; a la luz en junio de 2025, con una operaci&oacute;n que dej&oacute; 19 detenidos, siete de ellos en prisi&oacute;n provisional inicialmente, adem&aacute;s de seis personas investigadas y ocho empresas. Actualmente hay 25 personas y nueve empresas investigadas. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sostiene que la red pod&iacute;a llegar a blanquear hasta 400.000 euros al d&iacute;a mediante la compra de oro y plata de procedencia il&iacute;cita y su posterior introducci&oacute;n en el circuito legal. En los registros practicados en junio de 2025 se intervinieron m&aacute;s de 615.000 euros en efectivo, 12,5 kilos de oro y 15,2 kilos de plata, adem&aacute;s de joyas, veh&iacute;culos, material inform&aacute;tico  y armas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-muertes-cerro-muriano-marca-curso-judicial-cordoba-mirada-puesta-adamuz-asesinato-machista-tulia_1_13469819.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 31 Aug 2026 18:03:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juicio por las muertes en Cerro Muriano marca un curso judicial en Córdoba con la mirada puesta en Adamuz y el asesinato machista de Tulia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Adamuz,Cerro Muriano,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una constructora y una promotora, condenadas a pagar más de 140.000 euros por fallos en la aerotermia de un residencial recién entregado]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/constructora-promotora-condenadas-pagar-140-000-euros-fallos-aerotermia-residencial-recien-entregado_1_13467772.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d636ba23-f791-4067-88fa-d73057acccf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_1149905.jpg" width="1063" height="598" alt="Una constructora y una promotora, condenadas a pagar más de 140.000 euros por fallos en la aerotermia de un residencial recién entregado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ratifica la sentencia de primera instancia y declara la responsabilidad de ambas empresas, ordenando indemnizar a los vecinos perjudicados</p></div><p class="article-text">
        Una constructora y una promotora de C&oacute;rdoba deber&aacute;n pagar m&aacute;s de 140.000 euros, adem&aacute;s de los intereses, a un grupo de vecinos de un residencial que denunciaron los continuos fallos del sistema de aerotermia desde que las viviendas fueron entregadas. La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha desestimado &iacute;ntegramente los recursos de apelaci&oacute;n de ambas mercantiles y confirmando la condena solidaria que las obliga a indemnizar a 11 familias.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en la resoluci&oacute;n, los propietarios afectados ven&iacute;an sufriendo desde el inicio continuas deficiencias en el rendimiento de los equipos de climatizaci&oacute;n de sus inmuebles. Tras a&ntilde;os de aver&iacute;as e infructuosos intentos de arreglo por parte de la constructora -la cual lleg&oacute; a demandar en un proceso paralelo a la subcontrata instaladora-, los vecinos acudieron a una firma especializada del sector para realizar una inspecci&oacute;n individualizada vivienda por vivienda.
    </p><p class="article-text">
        El informe t&eacute;cnico demostr&oacute; que la maquinaria y los interacumuladores finalmente colocados por la promotora y la constructora no se correspond&iacute;an con los modelos y potencias especificados en el proyecto inicial. Esta carencia de potencia imped&iacute;a alcanzar unas condiciones m&iacute;nimas de confort t&eacute;rmico en una ciudad como C&oacute;rdoba, donde las temperaturas de verano e invierno alcanzan cotas extremas.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha detallado en su sentencia que no resulta &ldquo;l&oacute;gico ni prudente&rdquo; obligar a los propietarios a asumir reparaciones parciales o soluciones de menor calado cuando han estado &ldquo;a&ntilde;os sufriendo dichos problemas de climatizaci&oacute;n y del defectuoso servicio de agua caliente sanitaria en una ciudad como C&oacute;rdoba capital, donde las temperaturas invernales y veraniegas suelen ser muy opuestas y extremas en ambos supuestos, incluidas las de invierno.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial ha respaldado &iacute;ntegramente el criterio adoptado en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba, validando los presupuestos de reparaci&oacute;n de la empresa que contrataron las 11 familias afectadas para sustituir e instalar correctamente los equipos de climatizaci&oacute;n y agua caliente por aerotermia en las diez viviendas. Las empresas han sido condenadas, adem&aacute;s, a abonar el pago de las costas de esta segunda instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/constructora-promotora-condenadas-pagar-140-000-euros-fallos-aerotermia-residencial-recien-entregado_1_13467772.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 30 Aug 2026 17:53:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una constructora y una promotora, condenadas a pagar más de 140.000 euros por fallos en la aerotermia de un residencial recién entregado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,construcción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a la empresa de la cafetería del Reina Sofía por echar a un empleado acogiéndose a un periodo de prueba sin especificar]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-empresa-cafeteria-reina-sofia-echar-empleado-acogiendose-periodo-prueba-especificar_1_13470408.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0d862569-46cb-4689-9079-4f7be238bbb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x844y338.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a la empresa de la cafetería del Reina Sofía por echar a un empleado acogiéndose a un periodo de prueba sin especificar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia invalida el cese al no señalizar en el contrato los días exactos, declarando la nulidad del despido y obligando a la empresa a readmitir al trabajador y pagarle todos los salarios devengados</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a ha confirmado la nulidad del despido de un empleado de la cafeter&iacute;a del Hospital Universitario Reina Sof&iacute;a de C&oacute;rdoba a quien la empresa concesionaria, Mediterr&aacute;nea de Catering, ech&oacute; al mes de su incorporaci&oacute;n alegando no haber superado el periodo de prueba. La Sala de lo Social ha respaldado la resoluci&oacute;n previa dictada por el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba al entender que la cl&aacute;usula del contrato que regulaba dicho periodo de prueba no era v&aacute;lido porque la empresa no fij&oacute; la duraci&oacute;n del mismo.
    </p><p class="article-text">
        El origen del conflicto laboral se remonta a finales de 2022, cuando el demandante acept&oacute; la propuesta de la adjudicataria del servicio de hosteler&iacute;a del hospital para incorporarse como jefe de barra. En aquel momento, el trabajador estaba disfrutando del permiso por nacimiento de su hijo tras trabajado en otro establecimiento hostelero. Para poder incorporarse de forma inmediata al nuevo puesto en el Reina Sof&iacute;a, el empleado renunci&oacute; a las semanas de descanso por paternidad que a&uacute;n le quedaban pendientes. Sin embargo, apenas un mes despu&eacute;s de la firma del contrato y de su inicio en la cafeter&iacute;a, la compa&ntilde;&iacute;a le notific&oacute; por correo electr&oacute;nico la rescisi&oacute;n de su contrato argumentando que no hab&iacute;a superado el periodo de prueba por una supuesta &ldquo;falta de liderazgo y de habilidades sociales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n dej&oacute; al trabajador en una situaci&oacute;n de extrema vulnerabilidad econ&oacute;mica y administrativa. Al haber renunciado a su baja paternal para cambiar de empresa sin cumplir el periodo m&iacute;nimo obligatorio de descanso fijado por la norma, la Seguridad Social le deneg&oacute; la reanudaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n por nacimiento. Del mismo modo, el Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal le deneg&oacute; el acceso al subsidio por desempleo al no acumular el tiempo m&iacute;nimo de cotizaci&oacute;n exigido en la nueva firma tras una salida voluntaria de la anterior.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta situaci&oacute;n, el trabajador demand&oacute; a la empresa, ganando en primera instancia y ahora en el TSJA, que ha declarado el despido nulo por dos motivos. En primer lugar, porque el contrato firmado no pon&iacute;a cu&aacute;ntos d&iacute;as o meses duraba exactamente el periodo de prueba, sino que pon&iacute;a una frase gen&eacute;rica que remit&iacute;a al convenio colectivo. En su sentencia, el alto tribunal andaluz ha hecho alusi&oacute;n a la jurisprudencia del Supremo, que exige que la duraci&oacute;n exacta del periodo de prueba est&eacute; especificada. Al no estar fijada, ese periodo de prueba no es v&aacute;lido y, por tanto, echarlo al mes no fue &ldquo;no superar la prueba&rdquo;, sino un despido improcedente.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el TSJA ha declarado este como un despido nulo por la particularidad del trabajador: un empleado que acababa de ser padre. La ley protege a los trabajadores que vuelven de una baja de paternidad/maternidad durante los 12 meses siguientes al nacimiento. En su defensa, la empresa aleg&oacute; que esa regla no aplicaba porque el trabajador ven&iacute;a de otra empresa, argumento que ha rechazado el tribunal, aclarando que la protecci&oacute;n por paternidad tambi&eacute;n le cubre, aunque haya cambiado de empresa.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, el TSJA ha condenado a la entidad a readmitir al trabajador en su puesto, pagarle todos los sueldos perdidos desde que lo despidieron en enero de 2023 y abonar 600 euros de las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-empresa-cafeteria-reina-sofia-echar-empleado-acogiendose-periodo-prueba-especificar_1_13470408.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 29 Aug 2026 17:57:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a la empresa de la cafetería del Reina Sofía por echar a un empleado acogiéndose a un periodo de prueba sin especificar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Hospital Reina Sofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por sexta vez tras conducir borracho, de noche, sin luces e invadiendo el carril contrario]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-sexta-vez-conducir-borracho-noche-luces-e-invadiendo-carril-contrario_1_13468131.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/43ebe5c5-ab2a-4148-8d8a-fb7f2b403bb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado por sexta vez tras conducir borracho, de noche, sin luces e invadiendo el carril contrario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba, que define al procesado como un "verdadero fracaso resocializador", ratifica la sentencia a un conductor que cuadruplicó la tasa de alcohol, imponiéndole además la prohibición de manejar vehículos a motor y ciclomotores durante 18 meses</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena a un conductor de Baena que, pese a contar con un extenso historial de delitos contra la seguridad vial, volvi&oacute; a ponerse al volante bajo los efectos del alcohol.  El tribunal ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n presentado por el acusado, ratificando &iacute;ntegramente la resoluci&oacute;n del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba. Se trata de la quinta condena por este motivo que pesa sobre el condenado, a quien la Audiencia ha definido como un &ldquo;verdadero fracaso resocializador&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El incidente se remonta a la noche del 27 de julio de 2025 en Baena. Minutos antes de la 1:00, agentes de la Polic&iacute;a Local acudieron a un establecimiento de la localidad tras recibir un aviso de que un cliente estaba molestando a la clientela. Al personarse en el lugar, los agentes se encontraron con el implicado cuando se dispon&iacute;a a marcharse. Al detectar evidentes s&iacute;ntomas de que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcoh&oacute;licas, los polic&iacute;as le recomendaron de forma expl&iacute;cita que no condujera. Sin embargo, la advertencia fue ignorada de inmediato.
    </p><p class="article-text">
        Poco despu&eacute;s, mientras los agentes patrullaban por una calle, observaron c&oacute;mo un coche se dirig&iacute;a hacia ellos sin las luces encendidas e invadiendo el carril contrario. Tras darle el alto, el conductor mostr&oacute; serias dificultades incluso para lograr aparcar el coche. Al someterlo a la prueba de alcoholemia, el test arroj&oacute; un resultado de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 01:03. En la segunda prueba, realizada unos 15 minutos m&aacute;s tarde y aplicando el margen de error legal, la tasa definitiva qued&oacute; fijada en 0,934 mg/l, lo que casi cuadruplica el l&iacute;mite general permitido de 0,25 mg/l.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Vista aérea de Baena, donde ocurrieron los ehchos.                            </span>
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        Los agentes hicieron constar en el atestado un detallado cuadro de s&iacute;ntomas de embriaguez: el acusado presentaba un rostro sudoroso y congestionado, ojos velados, brillantes y apagados, habla pastosa y titubeante, nistagmos, olor a alcohol notorio a distancia en el aliento, andar oscilante y un comportamiento que alternaba entre lo educado y lo exaltado, repitiendo de forma constante las mismas frases e ideas.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la quinta condena que tiene el hombre por conducir borracho, despu&eacute;s de las sentencias firmadas en 2009, 2014 y dos en febrero de 2020. Adem&aacute;s, tambi&eacute;n tiene una condena de 2014 por conducir sin permiso. No obstante, estos fallos no han computado a efectos de reincidencia dado el periodo de tiempo transcurrido entre los mismos y los hechos condenados en esta &uacute;ltima sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Tras el recurso del condenado, la Audiencia ha recalcado la gravedad de los hechos y ha recordado que la jueza de primera instancia ya fue ben&eacute;vola al optar por una pena de multa en lugar de la prisi&oacute;n que contempla el C&oacute;digo Penal. Adem&aacute;s, la magistrada aplic&oacute; una de las cuotas diarias m&aacute;s bajas permitidas por la ley. De este modo, adem&aacute;s de la multa de 1.440 euros, el tribunal ha ratificado la privaci&oacute;n del derecho a conducir veh&iacute;culos a motor y ciclomotores durante 18 meses y el pago de las costas de primera instancia. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-sexta-vez-conducir-borracho-noche-luces-e-invadiendo-carril-contrario_1_13468131.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Aug 2026 12:07:10 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba adelanta a principios de octubre el juicio a la red que introdujo 20 toneladas de hachís ocultas en tomates falsos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-adelanta-principios-octubre-juicio-red-introdujo-20-toneladas-hachis-ocultas-tomates-falsos_1_13470265.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7715423e-a5ce-4282-a810-dad740f1ccbb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1031y122.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba adelanta a principios de octubre el juicio a la red que introdujo 20 toneladas de hachís ocultas en tomates falsos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La vista oral ha sido reordenada y se celebrará los días 6, 7, 8, 9 y 30 de tras resolverse la incompatibilidad de agenda de una de las defensas</p><p class="subtitle">La Fiscalía pide más de 150 años de cárcel para los 19 detenidos y 5.500 millones de euros en multas </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba sentar&aacute; en el banquillo a cerca de una veintena de acusados vinculados a la organizaci&oacute;n delictiva responsable del alijo de m&aacute;s de 20,5 toneladas de hach&iacute;s intervenidas entre C&oacute;rdoba y M&aacute;laga, las cuales pretend&iacute;an enviarse a Francia ocultas en el interior de reproducciones sint&eacute;ticas de tomates. Hay 19 personas imputadas y la Fiscal&iacute;a pide m&aacute;s de 150 a&ntilde;os prisi&oacute;n para todos as&iacute; como multas millonarias.
    </p><p class="article-text">
        En un primer momento, la Audiencia fij&oacute; la celebraci&oacute;n de este juicio entre el 19 y el 23 de octubre. Sin embargo, ha tenido que modificar el cronograma debido a un problema de incompatibilidad con la agenda de un letrado -al coincidir con un procedimiento preferente ante el Tribunal del Jurado-. Por tanto, el juicio se ha adelantado a los d&iacute;as 6, 7, 8 y 9, celebr&aacute;ndose la &uacute;ltima sesi&oacute;n el 30 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        Las investigaciones judiciales se remontan a mayo de 2020, cuando el Grupo de Estupefacientes de la Polic&iacute;a Nacional de C&oacute;rdoba localiz&oacute; las naves de operaciones de la banda. A lo largo del operativo, las fuerzas de seguridad lograron incautar un peso neto total de 20.543.003 gramos (m&aacute;s de 20,5 toneladas) de hach&iacute;s. Entre las mayores incautaciones destaca el registro de un cami&oacute;n en el Pol&iacute;gono Industrial Las Vi&ntilde;as de Mollina (M&aacute;laga), donde se encontraron 18,5 toneladas netas de hach&iacute;s ocultas bajo un cargamento simulado de tomates. Seg&uacute;n estimaciones de la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a, el valor total de la sustancia intervenida en el mercado il&iacute;cito asciende a 138.931.831 euros.
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                Alijo de la &#039;Operación Califa&#039;                            </span>
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        La Fiscal&iacute;a se&ntilde;ala como l&iacute;deres de la trama a A.G.P., alias Rambito, y a su pareja. Bajo su mando, la red operaba con una estructura piramidal que controlaba naves industriales en Palma del R&iacute;o y Mollina, sirvi&eacute;ndose de una flota de camiones para distribuir la droga hacia Europa, principalmente a Francia. Para ocultar los inmensos beneficios del narcotr&aacute;fico, los l&iacute;deres constituyeron dos empresas fantasmas. Tras analizar sus cuentas, la investigaci&oacute;n revel&oacute; un patrimonio injustificado y desv&iacute;os de dinero en efectivo de origen il&iacute;cito que superan con creces los ingresos declarados de las firmas. 
    </p><p class="article-text">
        El fiscal califica los hechos como constitutivos de delitos contra la salud p&uacute;blica, blanqueo de capitales, falsedad documental, delitos contra la seguridad vial y atentado contra agentes de la autoridad. Las mayores penas de prisi&oacute;n son para Rambito y su pareja, que se enfrentan a 16 a&ntilde;os de c&aacute;rcel cada uno -11 a&ntilde;os por el delito de narcotr&aacute;fico y cinco a&ntilde;os por blanqueo de capitales-. Adem&aacute;s, se les reclama una multa individual conjunta de 700 millones de euros. Para el resto de imputados, el fiscal solicita penas de prisi&oacute;n de entre cinco y diez a&ntilde;os, as&iacute; como multas de entre 200 y 400 millones de euros. 
    </p><p class="article-text">
        Menci&oacute;n aparte merece el caso de uno de los procesados, quien protagoniz&oacute; una espectacular fuga de 40 kil&oacute;metros por carreteras de Sevilla a bordo de un coche cargado con 288 kilos de hach&iacute;s, llegando a embestir un veh&iacute;culo oficial y lesionar a dos agentes de la Guardia Civil. Adem&aacute;s de los siete a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el tr&aacute;fico de drogas, el fiscal exige para &eacute;l penas adicionales que suman siete a&ntilde;os y 11 meses de c&aacute;rcel por conducci&oacute;n temeraria, conducir sin puntos en el carnet, falsedad en documento oficial y atentado contra los agentes de la autoridad, as&iacute; como diversas multas y compensaciones econ&oacute;micas a los dos guardias lesionados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-adelanta-principios-octubre-juicio-red-introdujo-20-toneladas-hachis-ocultas-tomates-falsos_1_13470265.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Aug 2026 18:00:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia deja en libertad provisional al acusado de apuñalar a un conductor de Aucorsa tras nueve meses en la cárcel]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-deja-libertad-provisional-acusado-apunalar-conductor-aucorsa-nueve-meses-carcel_1_13470089.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/714748d3-7cf9-4f94-b508-d715f36675d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x378y455.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia deja en libertad provisional al acusado de apuñalar a un conductor de Aucorsa tras nueve meses en la cárcel"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Segunda revoca la prisión preventiva impuesta al joven al descartar los peritos forenses un déficit en el control de impulsos</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha decretado la puesta en libertad provisional con medidas cautelares para el joven procesado por intentar apu&ntilde;alar a un conductor de Aucorsa tras una discusi&oacute;n de tr&aacute;fico el pasado mes de noviembre. La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia ha estimado el recurso de s&uacute;plica presentado por su abogado, Jos&eacute; Rafael Palomino, dejando sin efecto la prisi&oacute;n preventiva en la que se encontraba desde que se entreg&oacute; en comisar&iacute;a dos d&iacute;as despu&eacute;s de los hechos. El procesado ha estado en la c&aacute;rcel desde el 24 de noviembre.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la Audiencia se produce en paralelo a la tramitaci&oacute;n del caso en la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba. El pasado mes de marzo, la magistrada titular dict&oacute; un auto de procesamiento contra el joven al apreciar indicios racionales de un presunto delito de asesinato en grado de tentativa, convirtiendo las diligencias previas en un sumario ordinario. Esta calificaci&oacute;n abre la puerta a que el Ministerio Fiscal y las acusaciones puedan solicitar penas de prisi&oacute;n superiores a los nueve a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en el auto judicial, los hechos se desencadenaron el pasado 22 de noviembre a las 18:48 en la parada de Camino de la Barca. El investigado, que circulaba en patinete, recrimin&oacute; al conductor que se hab&iacute;a saltado un ceda el paso. En el transcurso de la disputa, el conductor cerr&oacute; la ventanilla atrapando la mano del procesado y caus&aacute;ndole lesiones.
    </p><p class="article-text">
        Tras este primer incidente, el joven acudi&oacute; a su domicilio para armarse con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones. Posteriormente se desplaz&oacute; hasta otra parada en Campo Madre de Dios, donde esper&oacute; durante 17 minutos hasta la llegada del mismo autob&uacute;s a las 20:05. Una vez a bordo, intent&oacute; asestar dos pu&ntilde;aladas al trabajador: primero, a trav&eacute;s de la ranura del cajet&iacute;n de cobro y, despu&eacute;s, bordeando la mampara de protecci&oacute;n. A pesar de que la v&iacute;ctima logr&oacute; esquivar los cortes y solo sufri&oacute; una contusi&oacute;n en el hombro, la jueza se&ntilde;ala que las c&aacute;maras de seguridad reflejan que el investigado actu&oacute; con &ldquo;premeditaci&oacute;n y clara intenci&oacute;n de causar un da&ntilde;o grave o la muerte&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">El informe forense, clave para la excarcelaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        A pesar de la gravedad de la imputaci&oacute;n de la jueza instructora, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia ha considerado que no es necesario que el joven contin&uacute;e privado de libertad tras pasar nueve meses en prisi&oacute;n preventiva. La resoluci&oacute;n judicial se fundamenta en un informe pericial forense emitido el pasado 11 de agosto (junto a dos periciales aportadas por la defensa), el cual no fue valorado en resoluciones anteriores. El dictamen m&eacute;dico concluye que el procesado no padece ning&uacute;n trastorno mental ni presenta afectaci&oacute;n permanente en sus capacidades intelectivas o volitivas. Los peritos lo describen como una persona con un perfil social y personal &ldquo;globalmente adaptado&rdquo;, sin antecedentes violentos previos. Seg&uacute;n los evaluadores, la agresi&oacute;n respondi&oacute; a una reacci&oacute;n ante un &ldquo;estresor emocional intenso&rdquo; derivado de una situaci&oacute;n de duelo reciente tras el fallecimiento de su hermano.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia argumenta que, al descartar los forenses que el investigado sufra una patolog&iacute;a o un rasgo violento con falta de control de impulsos en entorno abierto, el riesgo de reiteraci&oacute;n delictiva disminuye sensiblemente. Asimismo, el tribunal subraya el arraigo familiar y laboral del joven en C&oacute;rdoba, as&iacute; como el hecho de que la fase de instrucci&oacute;n ya se encuentra totalmente agotada. De este modo, el joven ha quedado en libertad con varias medidas cautelares, como la prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n con la v&iacute;ctima, comparecencias peri&oacute;dicas todos los lunes en el juzgado, la retirada del pasaporte y la obligaci&oacute;n de notificar el domicilio donde resida.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-deja-libertad-provisional-acusado-apunalar-conductor-aucorsa-nueve-meses-carcel_1_13470089.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Aug 2026 10:44:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,prisión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia juzgará en enero al joven acusado de intentar matar a otro por una supuesta rivalidad entre pandillas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-juzgara-enero-joven-acusado-matar-supuesta-rivalidad-pandillas_1_13467487.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8fc7f9d7-0acb-45f3-8773-6a7c92230389_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia juzgará en enero al joven acusado de intentar matar a otro por una supuesta rivalidad entre pandillas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Será el día 19 y el procesado se enfrenta a nueve años de prisión</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba juzgar&aacute; el pr&oacute;ximo mes de enero al pandillero acusado de intentar matar a un joven por una supuesta rivalidad entre maras, las conocidas bandas de El Salvador. Seg&uacute;n ha confirmado la abogada de la defensa, Mar&iacute;a del Mar Jim&eacute;nez S&aacute;nchez, la causa se desarrollar&aacute; durante un &uacute;nico d&iacute;a, el 19.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que se juzgar&aacute;n y por los que la Fiscal&iacute;a pide nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n se remontan a la noche del 1 de septiembre de 2024. El acusado, junto a su primo, se encontr&oacute; con la v&iacute;ctima en la avenida Gran V&iacute;a Parque. Tras pasar parte de la madrugada bebiendo en un pub de la calle Los Alderetes, el grupo se traslad&oacute; a un piso en el Pasaje de Belalc&aacute;zar para continuar la reuni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con las conclusiones provisionales del Ministerio P&uacute;blico, la situaci&oacute;n se tens&oacute; cuando el acusado -defendido por la letrada Mar&iacute;a del Mar Jim&eacute;nez S&aacute;nchez- se qued&oacute; a solas con la v&iacute;ctima. En ese momento, el acusado comenz&oacute; a interrogar a la v&iacute;ctima para averiguar si proced&iacute;a de alg&uacute;n territorio controlado por la Mara 18 o la Mara Salvatrucha -o Mara 13-. El miedo se apoder&oacute; de la v&iacute;ctima al observar que el acusado luc&iacute;a un tatuaje del n&uacute;mero 18 en su pierna izquierda, ya que &eacute;l mismo, hab&iacute;a tenido un problema con la Mara 13, lo que tuvo cierta trascendencia medi&aacute;tica en su pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Tras recibir insultos como &ldquo;mierda seca&rdquo; -t&eacute;rmino humillante hacia los miembros de la Mara Salvatrucha-, la v&iacute;ctima intent&oacute; abandonar el lugar por miedo a una encerrona. Sin embargo, el acusado le propin&oacute; un pu&ntilde;etazo en la boca y, acto seguido, lo abord&oacute; por la espalda con una navaja de cachas met&aacute;licas.
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                Ciudad de la Justicia                            </span>
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        El fiscal sostiene que el acusado actu&oacute; con clara intenci&oacute;n de matarlo, dirigiendo una pu&ntilde;alada hacia el costado, a la altura de los ri&ntilde;ones. La v&iacute;ctima logr&oacute; salvar su vida al interponer r&aacute;pidamente su brazo izquierdo, recibiendo un profundo corte en la mu&ntilde;eca en lugar de en el abdomen. A pesar de estar herido, la v&iacute;ctima consigui&oacute; huir por las escaleras mientras el acusado lo persegu&iacute;a al grito de &ldquo;Venid t&iacute;o, venid para ac&aacute;, venid bicho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima se desvaneci&oacute; finalmente en la puerta de su propio piso debido a la p&eacute;rdida de sangre, donde fue hallado por un vecino dos horas despu&eacute;s. Como consecuencia, sufri&oacute; graves lesiones en el antebrazo y la mu&ntilde;eca que requirieron cirug&iacute;a de urgencia y le han dejado cicatrices permanentes.
    </p><p class="article-text">
        Estos hechos han sido calificados por el Ministerio P&uacute;blico como un delito de tentativa de asesinato y solicita para el acusado una pena de nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Adem&aacute;s, una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena (o al acceder al tercer grado), la Fiscal&iacute;a pide que la pena de c&aacute;rcel sea sustituida por la expulsi&oacute;n del territorio espa&ntilde;ol. En relaci&oacute;n con la indemnizaci&oacute;n, interesa que el acusado abone a la v&iacute;ctima un total de 7.735 euros por las lesiones sufridas, la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y las secuelas f&iacute;sicas resultantes del ataque, adem&aacute;s del pago de las costas.
    </p><h2 class="article-text">La acusaci&oacute;n particular pide diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n y m&aacute;s indemnizaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, la acusaci&oacute;n particular solicita una pena de diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n y el pago de las costas. Respecto a las medidas de protecci&oacute;n para la v&iacute;ctima, esta acusaci&oacute;n coincide con la Fiscal&iacute;a en solicitar cinco a&ntilde;os de libertad vigilada. Durante este periodo, el acusado tendr&aacute; estrictamente prohibido comunicarse por cualquier medio o aproximarse a menos de 300 metros de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Coincide tambi&eacute;n con el Ministerio P&uacute;blico en su petici&oacute;n de expulsi&oacute;n de Espa&ntilde;a una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena de prisi&oacute;n, o bien cuando el acusado acceda al tercer grado o a la libertad condicional.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta acusaci&oacute;n reclama una indemnizaci&oacute;n superior a la que defiende la Fiscal&iacute;a, elev&aacute;ndose hasta los 8.790 euros. Este incremento se debe principalmente a una mayor valoraci&oacute;n de las lesiones causadas, mientras que se mantienen las mismas cantidades para la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y las secuelas permanente consistentes en una cicatriz en zigzag en la mu&ntilde;eca izquierda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-juzgara-enero-joven-acusado-matar-supuesta-rivalidad-pandillas_1_13467487.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Aug 2026 18:00:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia juzgará en enero al joven acusado de intentar matar a otro por una supuesta rivalidad entre pandillas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a prisión por acuchillar a un guardia civil y atrincherarse en un piso para evitar la detención de su hijo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-prision-acuchillar-guardia-civil-atrincherarse-piso-evitar-detencion-hijo_1_13463819.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76a870c0-a832-41bb-92eb-0a522549b356_16-9-discover-aspect-ratio_default_1149812.jpg" width="1068" height="601" alt="Condenado a prisión por acuchillar a un guardia civil y atrincherarse en un piso para evitar la detención de su hijo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial impone a un hombre cinco años y medio de prisón por atentado, lesiones y coacciones por unos hechos ocurridos en enero de 2022</p></div><p class="article-text">
        Cinco a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n. Esa es la pena que la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha impuesto a un hombre quien en enero de 2022 se enfrent&oacute; violentamente a la Guardia Civil con un cuchillo de cocina para boicotear la detenci&oacute;n de su hijo, lesion&oacute; en el rostro a uno de los agentes y termin&oacute; atrincher&aacute;ndose en la vivienda de una vecina en la que se encontraban dos menores. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, detalla que el procesado ya hab&iacute;a sido condenado con anterioridad en dos ocasiones por delitos de atentado contra los agentes de la autoridad: la primera, por la propia Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial en marzo de 2018, y la segunda, por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 de la capital en noviembre del mismo a&ntilde;o. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos juzgados se desencadenaron el 10 de enero de 2022, cuando la Guardia Civil organiz&oacute; un operativo policial de localizaci&oacute;n y arresto en torno a un inmueble donde se encontraba oculto el hijo del acusado. Al tener conocimiento de la presencia de las patrullas, su padre se person&oacute; en el lugar en un estado de gran alteraci&oacute;n, esgrimiendo un cuchillo de cocina de 24 cent&iacute;metros de longitud y amenazando con cortarse el cuello ante los agentes. Blandiendo el arma con energ&iacute;a, se encar&oacute; con los guardias civiles al grito de &ldquo;perros, os voy a matar...&rdquo; para exigirles que le permitiesen el paso. 
    </p><p class="article-text">
        Ante la agresividad del hombre, la patrulla opt&oacute; por permitirle acceder a la casa para evitar males mayores, de la que sali&oacute; poco despu&eacute;s acompa&ntilde;ado por su hijo mientras ambos eran seguidos a corta distancia por los efectivos policiales, que continuaron recibiendo continuas amenazas de muerte. Al alcanzar una zona despejada, uno de los agentes se abalanz&oacute; sobre el acusado para intentar arrebatarle el arma blanca mientras un compa&ntilde;ero trataba de reducirlo. Sin embargo, el procesado entabl&oacute; un duro forcejeo en el que no solt&oacute; el cuchillo, zaf&aacute;ndose de la patrulla y d&aacute;ndose a la fuga a pie. En ese momento, el hijo del procesado aprovech&oacute; para huir. 
    </p><p class="article-text">
        A causa de esta intervenci&oacute;n violentada, uno de los guardias civiles sufri&oacute; un corte inciso profundo en el rostro de unos cinco cent&iacute;metros, que se extendi&oacute; desde la ra&iacute;z nasal hasta la regi&oacute;n del ojo izquierdo. La herida requiri&oacute; asistencia de urgencia y una intervenci&oacute;n de sutura por planos, tardando 52 d&iacute;as en curar con un perjuicio personal moderado y dej&aacute;ndole como secuela una cicatriz visible de siete cent&iacute;metros que supone un perjuicio est&eacute;tico ligero.
    </p><p class="article-text">
        En su huida, el acusado entr&oacute; en un edificio cercano, ech&oacute; la puerta abajo de una patada e irrumpi&oacute; ensangrentado y cuchillo en mano en el domicilio de una vecina, que en ese momento se hallaba dentro junto a sus dos hijos menores de edad. El procesado conmin&oacute; a la mujer a guardar silencio y se sent&oacute; en una butaca del sal&oacute;n sin dejar de esgrimir el cuchillo de cocina. Tras algo m&aacute;s de diez minutos en los que la mujer y su hijo mayor pudieron moverse por el piso, la familia logr&oacute; salir al exterior, momento en el que la patrulla de la Guardia Civil que rodeaba el inmueble accedi&oacute; a la vivienda para reducirlo y detenerlo.
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            <span class="title">
                Prisión de Córdoba                            </span>
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        A consecuencia de su arresto, el procesado estuvo en prisi&oacute;n preventiva desde el 10 de enero hasta el 14 de septiembre de 2022.  Desde esa fecha, qued&oacute; en libertad provisional sometido a medidas cautelares que le prohib&iacute;an abandonar el territorio nacional con retirada del pasaporte, le impon&iacute;an la obligaci&oacute;n de comparecer quincenalmente en el juzgado y fijaban una orden de alejamiento e incomunicaci&oacute;n con la vecina afectada.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, la Audiencia Provincial lo ha condenado a tres a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n por un delito de atentado agravado por el empleo de instrumento peligroso, a un a&ntilde;o de c&aacute;rcel por un delito de lesiones y otro m&aacute;s por el de coacciones. El tribunal ha descartado la acusaci&oacute;n de detenci&oacute;n ilegal formulada por la Fiscal&iacute;a y la acusaci&oacute;n particular al considerar que la limitaci&oacute;n de movimiento que sufri&oacute; la vecina no era el objetivo del acusado, sino una consecuencia de su intento de ocultarse de la Guardia Civil.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas tras apreciar un estancamiento &ldquo;extraordinario e indebido&rdquo; en la fase intermedia de la causa dentro del Juzgado de Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 1 de Posadas, donde las diligencias sufrieron una par&aacute;lisis ininterrumpida de m&aacute;s de un a&ntilde;o entre abril de 2023 y octubre de 2024. Asimismo, la sentencia ha rechazado la atenuante de toxicoman&iacute;a solicitada por la defensa al no haberse aportado ninguna prueba que acreditara que el procesado actuara con las facultades mermadas por el consumo de drogas.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el condenado deber&aacute; indemnizar al guardia civil herido con 9.120 euros y abonar las costas del juicio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-prision-acuchillar-guardia-civil-atrincherarse-piso-evitar-detencion-hijo_1_13463819.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Aug 2026 17:58:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a prisión por acuchillar a un guardia civil y atrincherarse en un piso para evitar la detención de su hijo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Guardia Civil,Detenido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Justicia refuerza tres juzgados de Córdoba con la llegada de nuevos funcionarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-refuerza-tres-juzgados-cordoba-llegada-nuevos-funcionarios_1_13463010.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/05cf1f92-8e64-4dee-95e0-d8f54f73bf2c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Justicia refuerza tres juzgados de Córdoba con la llegada de nuevos funcionarios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las sedes judiciales de Lucena, Palma del Río y Villanueva incorporarán personal de carrera en Auxilio y Tramitación Procesal tras la resolución de la macrooposición extraordinaria del Ministerio de 2022</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Administraci&oacute;n de Justicia ha comenzado a dar salida al tap&oacute;n de vacantes que arrastran desde hace a&ntilde;os las dependencias judiciales de la provincia de C&oacute;rdoba. El Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE) ha dado a conocer este lunes la adjudicaci&oacute;n  definitiva de destinos correspondientes a la convocatoria extraordinaria de 2022, una de las mayores de empleo p&uacute;blico desplegada en el &aacute;mbito judicial en la &uacute;ltima d&eacute;cada. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">En la provincia de C&oacute;rdoba, el impacto directo de esta resoluci&oacute;n se traduce en la llegada de tres funcionarios de carrera a tres juzgados situados fuera de la capital: Lucena, Palma del R&iacute;o y Villanueva de C&oacute;rdoba. Las adscripciones refuerzan de forma permanente las plantillas de los cuerpos de Auxilio Judicial y Tramitaci&oacute;n Procesal y Administrativa, dos &aacute;reas operativas clave para el d&iacute;a a d&iacute;a de las sedes y la tramitaci&oacute;n de los expedientes. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">En concreto, el Servicio Com&uacute;n de Tramitaci&oacute;n de Lucena y la Oficina de Justicia de Villanueva de C&oacute;rdoba recibir&aacute;n ambas un nuevo personal titular en el Cuerpo de Auxilio Judicial. Por su parte, la Oficina de Justicia de Palma del R&iacute;o sumar&aacute; un puesto definitivo en el escalaf&oacute;n de Tramitaci&oacute;n Procesal y Administrativa.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La resoluci&oacute;n marca adem&aacute;s el calendario formal para la toma de posesi&oacute;n. Los profesionales adscritos a estos destinos dispondr&aacute;n de un plazo improrrogable de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, a contar desde el pr&oacute;ximo 1 de septiembre, para personarse y formalizar la toma de posesi&oacute;n ante la jefatura de personal de la Delegaci&oacute;n Territorial de Justicia en C&oacute;rdoba. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La llegada efectiva de estos funcionarios de carrera implicar&aacute;, de manera paralela, el cese autom&aacute;tico del personal interino que hasta la fecha ven&iacute;a cubriendo estas vacantes de forma provisional. Asimismo, la normativa fija que los profesionales que asuman estos destinos con car&aacute;cter forzoso -es decir, </span>quienes prefer&iacute;an otra provincia, pero les toc&oacute; esta por puntuaci&oacute;n-<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> deber&aacute;n permanecer obligatoriamente en sus puestos un m&iacute;nimo de dos a&ntilde;os antes de poder solicitar cualquier concurso ordinario de traslados. Con esta exigencia, la Administraci&oacute;n busca garantizar la estabilidad del servicio en los juzgados de la provincia. </span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-refuerza-tres-juzgados-cordoba-llegada-nuevos-funcionarios_1_13463010.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Aug 2026 17:59:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Justicia refuerza tres juzgados de Córdoba con la llegada de nuevos funcionarios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Lucena,Palma del Río,Villanueva de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado de Córdoba investiga una presunta estafa en la venta de coches antiguos que no existían]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-cordoba-investiga-presunta-estafa-venta-coches-antiguos-no-existian_1_13463087.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/74675081-93b9-4219-8b49-bd47c1521da3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juzgado de Córdoba investiga una presunta estafa en la venta de coches antiguos que no existían"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según la investigación, hay tres denuncias de víctimas -todas extranjeras- y el titular de la cuenta bancaria beneficiaria del dinero reside en la capital</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 7 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha asumido definitivamente la investigaci&oacute;n de una presunta red de estafas inform&aacute;ticas dedicada a la oferta enga&ntilde;osa de coches cl&aacute;sicos por internet. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Seg&uacute;n ha podido saber este peri&oacute;dico, en las diligencias de investigaci&oacute;n constan tres denuncias de compradores perjudicados con residencia en el extranjero, todos ellos enga&ntilde;ados bajo el mismo </span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"><em>modus operandi</em></span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">. Uno de ellos es un ciudadano franc&eacute;s que abon&oacute; 1.000 euros en concepto de se&ntilde;al por u</span>n modelo Triumph TR3 tras contactar por WhatsApp con los supuestos vendedores a trav&eacute;s de una p&aacute;gina web fraudulenta.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El comprador viaj&oacute; desde Par&iacute;s hasta A Coru&ntilde;a confiando en acudir al taller donde supuestamente se custodiaba el autom&oacute;vil. Sin embargo, al llegar a la direcci&oacute;n indicada, comprob&oacute; que se trataba de un edificio residencial sin rastro de actividad comercial y que los estafadores hab&iacute;an cortado todo contacto. A esta denuncia se suman otras dos de v&iacute;ctimas internacionales que cayeron en el mismo enga&ntilde;o tras realizar transferencias bancarias como reserva.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Aunque la investigaci&oacute;n se inici&oacute; en Galicia por ser el lugar a donde se desplaz&oacute; el denunciante, las pesquisas policiales constataron que la cuenta bancaria del BBVA que recibi&oacute; el dinero ten&iacute;a su domicilio fiscal en C&oacute;rdoba, ciudad donde adem&aacute;s reside el investigado titular de la misma. Por tanto, tras una cuesti&oacute;n de competencia elevada al Tribunal Supremo, ser&aacute; el juzcado cordob&eacute;s el encargado de la instrucci&oacute;n del caso.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-cordoba-investiga-presunta-estafa-venta-coches-antiguos-no-existian_1_13463087.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Aug 2026 17:58:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juzgado de Córdoba investiga una presunta estafa en la venta de coches antiguos que no existían]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo obliga a un cordobés a devolver 47.463 euros a su exnuera por las reformas que ella pagó en la casa de él]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-obliga-cordobes-devolver-47-463-euros-exnuera-reformas-pago-casa_1_13459186.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/863b29fb-519f-4e36-ac52-7e9a5805fc03_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo obliga a un cordobés a devolver 47.463 euros a su exnuera por las reformas que ella pagó en la casa de él"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal unifica doctrina y tumba el criterio de la Audiencia al determinar que el dueño del inmueble no puede quedarse con una obra pagada por terceros sin compensación, calificándolo como un "enriquecimiento injusto"</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El Tribunal Supremo ha dado la raz&oacute;n a una mujer que reclamaba la devoluci&oacute;n del dinero invertido en acondicionar una planta de un edificio propiedad de su exsuegro, donde residi&oacute; durante a&ntilde;os junto a su pareja, el hijo del due&ntilde;o. El alto tribunal espa&ntilde;ol revoca as&iacute; la sentencia de un juzgado de Montilla, que despu&eacute;s fue confirmada por la Audiencia Provincial, invocando el &ldquo;enriquecimiento injusto&rdquo; que supondr&iacute;a que el hombre tuviera una vivienda nueva sin ofrecer ninguna compensaci&oacute;n a su exnuera.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La historia se remonta 2009, en Montilla. Tras quedarse en paro y enfrentar dificultades econ&oacute;micas, la</span> pareja decidi&oacute; trasladarse a esta localidad cordobesa para instalarse en un inmueble propiedad del padre del joven. La vivienda, sin embargo, no estaba terminada: la planta destinada a la pareja era una estructura di&aacute;fana de hormig&oacute;n armado, sin condiciones de habitabilidad. 
    </p><p class="article-text">
        Entre 2009 y 2010, la mujer, con el apoyo de su propia familia, financi&oacute; &iacute;ntegramente toda la obra, adem&aacute;s de dotar al piso de mobiliario. El coste total de esta transformaci&oacute;n, seg&uacute;n los hechos probados en la sentencia, ascendi&oacute; a 47.463,02 euros, una cantidad que la demandante cubri&oacute; mediante transferencias bancarias de sus padres y abuelas. 
    </p><p class="article-text">
        La convivencia se mantuvo hasta abril de 2016, cuando la relaci&oacute;n sentimental se deterior&oacute; hasta provocar la salida de la mujer del domicilio junto a su hijo menor. Tras la ruptura, la demandante reclam&oacute; la inversi&oacute;n realizada, argumentando que el due&ntilde;o del inmueble les hab&iacute;a prometido en su d&iacute;a escriturar la vivienda a nombre de la pareja -una promesa que nunca se cumpli&oacute;- y que, ahora, el exsuegro se beneficiaba de una propiedad completamente terminada sin haber costeado nada. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Tribunal Supremo                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">&iquest;Accesi&oacute;n inmobiliaria o enriquecimiento injusto?</h2><p class="article-text">
        La demanda fue rechazada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de Montilla, sentencia que despu&eacute;s confirm&oacute; la Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. Ambos tribunales se basaron en una figura jur&iacute;dica llamada &ldquo;accesi&oacute;n inmobiliaria&rdquo;, que regula qu&eacute; ocurre cuando alguien edifica en suelo ajeno. Los tribunales cordobeses razonaron que, como exist&iacute;a esa norma espec&iacute;fica, la mujer deb&iacute;a haber reclamado por esa v&iacute;a y no por la del &ldquo;enriquecimiento injusto&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En el derecho espa&ntilde;ol, el enriquecimiento injusto es una herramienta &ldquo;subsidiaria&rdquo;, lo que significa que solo se puede usar si no hay otra ley espec&iacute;fica para el caso. Los jueces de C&oacute;rdoba interpretaron que, al existir la &ldquo;accesi&oacute;n&rdquo;, esa v&iacute;a estaba bloqueada para la demandante, dej&aacute;ndola sin posibilidad de recuperar su inversi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Supremo ha desmontado este argumento, aclarando que la norma de la &ldquo;accesi&oacute;n&rdquo; no se puede aplicar cuando el due&ntilde;o del inmueble conoce, tolera y autoriza expresamente las obras, como ocurri&oacute; en este caso, donde incluso el hijo del propietario particip&oacute; en los trabajos.  Al no ser un caso de accesi&oacute;n, no exist&iacute;a ninguna otra norma legal espec&iacute;fica que regulara este conflicto concreto. Por tanto, el alto tribunal concluye que la v&iacute;a del enriquecimiento injusto era perfectamente v&aacute;lida, dejando claro que el propietario se ha visto beneficiado al quedarse con una vivienda terminada y revalorizada a costa de un &ldquo;empobrecimiento&rdquo; claro de su exnuera, sin que exista causa legal que lo justifique. 
    </p><p class="article-text">
        Como resultado, el Supremo condena al exsuegro a abonar a la recurrente los 47.463,02 euros reclamados, m&aacute;s los intereses legales generados desde la presentaci&oacute;n de la demanda, adem&aacute;s de imponer al demandado el pago de las costas procesales de la primera instancia. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-obliga-cordobes-devolver-47-463-euros-exnuera-reformas-pago-casa_1_13459186.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Aug 2026 17:56:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo obliga a un cordobés a devolver 47.463 euros a su exnuera por las reformas que ella pagó en la casa de él]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/863b29fb-519f-4e36-ac52-7e9a5805fc03_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Montilla,Obras]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por séptima vez tras protagonizar una oleada de robos en Almodóvar del Río]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-septima-vez-protagonizar-oleada-robos-almodovar-rio_1_13459911.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38f67869-15da-49ae-8399-a6393d787642_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147635.jpg" width="1068" height="601" alt="Condenado por séptima vez tras protagonizar una oleada de robos en Almodóvar del Río"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba, fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, impone tres años de prisión a un asaltante multirreincidente que actuaba de madrugada para pagar su adicción a las drogas</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, a trav&eacute;s de una sentencia de conformidad entre las partes, ha condenado a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un hombre como autor de un delito continuado de robo con fuerza cometido en Almod&oacute;var del R&iacute;o durante los primeros d&iacute;as de diciembre de 2025. Es la s&eacute;ptima condena que pesa sobre este procesado y por delitos similares.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Los hechos probados se&ntilde;alan que los robos arrancaron en la madrugada del 1 de diciembre de 2025 en la sede de la Asociaci&oacute;n Cultural El Ateneo. El acusado escal&oacute; por la cancela del restaurante de la planta baja hasta el primer piso, donde fractur&oacute; una contraventana de madera para sustraer un port&aacute;til, un m&oacute;vil y un </span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"><em>pendrive</em></span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">. Acto seguido, forz&oacute; la separaci&oacute;n met&aacute;lica interior para acceder al propio bar, apoder&aacute;ndose de 1.100 euros en met&aacute;lico y 440 euros en d&eacute;cimos de loter&iacute;a.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Dos d&iacute;as despu&eacute;s, sobre las 3:20 del 3 de diciembre, palanque&oacute; la persiana met&aacute;lica de una librer&iacute;a y sustrajo 500 euros en efectivo de la caja registradora. Inmediatamente despu&eacute;s, intent&oacute; asaltar una cafeter&iacute;a empleando una barra de hierro sobre la puerta de entrada, aunque no logr&oacute; acceder al interior. Esa misma tarde, la pareja del procesado entreg&oacute; voluntariamente en dependencias policiales el port&aacute;til y varios cupones de loter&iacute;a, que ya han sido devueltos a sus due&ntilde;os.</span>
    </p><p class="article-text">
        Para la condena, el tribunal ha aplicado la agravante de multirreincidencia, ya que el procesado acumula seis condenas anteriores por robos con fuerza dictadas por juzgados de C&oacute;rdoba y Sevilla entre 2018 y 2024. Asimismo, la sentencia reconoce la atenuante anal&oacute;gica de adicci&oacute;n grave a las drogas, al constatar que el procesado actuaba bajo un plan preconcebido para costearse sustancias estupefacientes, consumo que mermaba levemente sus facultades.
    </p><p class="article-text">
        El procesado, que deber&aacute; abonar las costas del juicio e indemnizar a los afectados, est&aacute; en prisi&oacute;n desde que fue detenido el pasado<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> 5 de diciembre, periodo que se le abonar&aacute; para el c&oacute;mputo de la condena. Adem&aacute;s, la Audiencia ha remitido la sentencia al Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 13 de Sevilla para que determine si procede revocar los beneficios de la suspensi&oacute;n de una pena anterior de seis meses de c&aacute;rcel.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-septima-vez-protagonizar-oleada-robos-almodovar-rio_1_13459911.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 Aug 2026 17:53:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado por séptima vez tras protagonizar una oleada de robos en Almodóvar del Río]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,prisión,Cárcel,Robo,Almodóvar del Río]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado ordena al Ayuntamiento de Lucena que suministre alimento a una colonia felina y le investiga por un presunto delito contra animales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-ordena-ayuntamiento-lucena-suministre-alimento-colonia-felina-le-investiga-presunto-delito-animales_1_13461614.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b7903f80-ba74-4bc7-9773-f37cd68b669c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juzgado ordena al Ayuntamiento de Lucena que suministre alimento a una colonia felina y le investiga por un presunto delito contra animales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto responde a la denuncia presentada por la responsable de una asociación que asumía el cuidado de los 40 gatos y apunta a la omisión del deber del Consistorio</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instrucci&oacute;n de Lucena plaza n&uacute;mero 1 ha abierto diligencias previas contra el Ayuntamiento de Lucena por hechos que podr&iacute;an ser constitutivos de un delito contra animales dom&eacute;sticos y le ordena que suministre comida y agua a una colonia de unos 40 gatos ubicada en terrenos municipales.
    </p><p class="article-text">
        El auto del juzgado -al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico y que ha sido adelantado por <em>Lucena Hoy</em>-, responde a una denuncia interpuesta por   la responsable de la asociaci&oacute;n protectora CER Lucena que hab&iacute;a asumido el cuidado de la colonia felina y apunta a la omisi&oacute;n del deber del Ayuntamiento para atender a estos animales.
    </p><p class="article-text">
        En el escrito del juzgado, fechado el pasado 14 de agosto, se acuerda incoar diligencias previas y se requiere al Ayuntamiento de Lucena &ldquo;a fin de que procure sustento (con suministro de comida y agua)&rdquo; a los gatos &ldquo;y, siendo posible, proceda a la recogida de los que se encuentren extraviados y abandonados, en un centro de protecci&oacute;n animal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n requiere al Consistorio para que permita a la asociaci&oacute;n denunciante a acceder al recinto en que se encuentra la colonia para atender su cuidado y, asimismo, el juez pide que aporte el expediente del contrato relativo a la gesti&oacute;n y mantenimiento de las colonias felinas, a la vez que debe justificar por qu&eacute; motivo no ha intervenido en este caso.
    </p><h2 class="article-text">Pide al Seprona un informe sobre la colonia de gatos</h2><p class="article-text">
        De igual manera, tambi&eacute;n se le pide al Ayuntamiento conocer si cuenta con un servicio de urgencia para la recogida y atenci&oacute;n veterinaria de estos animales durante las 24 horas y ordena librar oficio al Seprona de la Guardia Civil para que acuda a la parcela y verifique el estado en que se encuentra la colonia de gatos, realizando un informe de ello.
    </p><p class="article-text">
        Este auto del juzgado llega tras la denuncia interpuesta por la responsable de la protectora -consultada por este peri&oacute;dico-, &ldquo;en calidad de cuidadora de facto y gestora sustituta&rdquo; sobre el cuidado de la colonia felina, que apuntaba ante el Juzgado de Instrucci&oacute;n de Guardia los posibles hechos que podr&iacute;an ser constitutivos de un delito contra animales dom&eacute;sticos con resultado de muerte, as&iacute; como de da&ntilde;os, contra el propietario del solar y tambi&eacute;n contra los responsables de las tareas de desbroce del mismo que arrasaron la colonia felina este verano.
    </p><p class="article-text">
        En su denuncia expone que desde hace aproximadamente un a&ntilde;o y medio ejerce de forma diaria las labores de alimentaci&oacute;n, control y cuidados de la colonia de gatos ubicada en el solar, con la solicitud al Ayuntamiento del carnet de cuidadora autorizada y la regularizaci&oacute;n formal de la citada colonia. &ldquo;Hasta la fecha, el Ayuntamiento ha mantenido un absoluto silencio administrativo, omitiendo el desarrollo de los Programas de Gesti&oacute;n de Colonias Felinas que le impone el art&iacute;culo 39 de la Ley 7/2023. Esta continuada inactividad de la administraci&oacute;n local oblig&oacute; a la denunciante, por razones de extrema necesidad y humanidad, a asumir de su propio patrimonio los gastos de alimentaci&oacute;n, veterinario e infraestructuras de la colonia felina, actuando como gestora de un servicio p&uacute;blico obligatorio desatendido&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, apunta a la &ldquo;inactividad del Ayuntamiento de Lucena&rdquo; en el cuidado del n&uacute;cleo felino y precisa que, en dos escritos presentados en julio, notific&oacute; al Consistorio que cesaba definitivamente su labor voluntaria<strong> </strong>de alimentaci&oacute;n, abastecimiento de agua y cuidado sanitario de los gatos, advirtiendo que a partir del 1 de agosto &ldquo;la posici&oacute;n de garante, la custodia legal y la responsabilidad exclusiva sobre el bienestar e integridad de los 40 gatos reca&iacute;a &uacute;nica y directamente sobre el Ayuntamiento de Lucena&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Junto a ello, la denuncia tambi&eacute;n se interpone contra los &ldquo;operarios o responsables&rdquo; de las tareas de &ldquo;desbroce mec&aacute;nico e intencionado del solar y la destrucci&oacute;n de las instalaciones&rdquo; que este conllev&oacute;.  Y relata c&oacute;mo &ldquo;en la noche del d&iacute;a 4 de julio de 2026, aproximadamente a las 22:00 horas, al acudir al citado solar para realizar las tareas diarias de alimentaci&oacute;n, la denunciante constat&oacute; la destrucci&oacute;n absoluta de toda la infraestructura de la colonia&rdquo;, tras dicho desbroce.
    </p><p class="article-text">
        Refiere, en ese sentido, que &ldquo;arras&oacute; el refugio de madera, los comederos y los bebederos, dejando los restos esparcidos y destrozados por la parcela. Esta acci&oacute;n priv&oacute; de forma inmediata a los animales de agua, comida y cobijo en pleno mes de julio, exponi&eacute;ndolos a temperaturas extremas (ola de calor) con riesgo inminente para su salud y sus vidas&rdquo;. Y asimismo apunta a &ldquo;la desaparici&oacute;n forzosa y presunta muerte por trituraci&oacute;n de un gato lactante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Contra el auto de apertura de diligencias cabe la interposici&oacute;n de recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Reina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-ordena-ayuntamiento-lucena-suministre-alimento-colonia-felina-le-investiga-presunto-delito-animales_1_13461614.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 Aug 2026 12:20:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juzgado ordena al Ayuntamiento de Lucena que suministre alimento a una colonia felina y le investiga por un presunto delito contra animales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Lucena,Tribunales,gato,juzgados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de más de 6.000 euros a un colegio de Córdoba por obstrucción a inspectoras de trabajo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-6-000-euros-colegio-cordoba-obstruccion-inspectoras-trabajo_1_13457806.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2bacac9e-2669-4987-b8af-704c9aee0281_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de más de 6.000 euros a un colegio de Córdoba por obstrucción a inspectoras de trabajo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara firme la sanción después de que la empresa, durante la pandemia, dificultara o impidiera activamente el trabajo de los inspectores</p><p class="subtitle">Estos trabajadores apreciaron indicios claros de que el centro estaba funcionando de forma presencial, contraviniendo las normas del estado de alarma</p></div><p class="article-text">
        Un colegio privado de La Carlota, en C&oacute;rdoba, ha sido condenado a pagar una sanci&oacute;n de 6.251 euros por haber obstruido a la Inspecci&oacute;n de Trabajo durante una visita en junio de 2020, en plena pandemia. Los inspectores acudieron al centro, donde apreciaron claros indicios de que hab&iacute;a actividad docente presencial, prohibida por el estado de alarma debido al covid. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha desestimado as&iacute; el recurso interpuesto por la empresa propietaria del centro despu&eacute;s de que el Juzgado de lo Social num&eacute;ro 4 de C&oacute;rdoba ratificara la sanci&oacute;n impuesta por el Organismo Estatal de Inspecci&oacute;n de Trabajo y Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos tuvieron lugar el 18 de junio de 2020, cuando inspectoras de Trabajo acudieron al centro educativo. Seg&uacute;n la sentencia, al llegar al colegio, los responsables impidieron inicialmente su acceso. Durante la espera a las puertas del colegio, las inspectoras vieron c&oacute;mo una persona sal&iacute;a del colegio para recoger a unos ni&ntilde;os, pasando todos al interior del centro. 
    </p><p class="article-text">
        Desde la planta de arriba, se asom&oacute; alguien del colegio, a quien las inspectoras le comunicaron que pretend&iacute;an realizar una inspecci&oacute;n de trabajo, por lo que pidieron la apertura d ela puerta. Tras esperar unos minutos, nadie respondi&oacute; a este requerimiento. Mientras tanto, las inspectoras se percataron de que dos personas con ni&ntilde;os, de muy corta edad, abandonaban el colegio por un callej&oacute;n lateral, pese a las peticiones de las agentes para que detuvieran su salida. Adem&aacute;s, vieron c&oacute;mo un coche aparc&oacute; la puerta, se bajaron ni&ntilde;os y, despu&eacute;s, abandon&oacute; el lugar. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, las inspectoras tuvieron que llamar a la Guardia Civil. Tras personarse la pareja de agentes, las empleadas del colegio abrieron la verja del centro, accediendo todos al interior. All&iacute; atendi&oacute; a la Inspecci&oacute;n una persona que se identific&oacute; como administradora de la empresa, a quien estos funcionarios de Trabajo exhibieron sus credenciales recordando que est&aacute;n facultados para &ldquo;acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo centro de trabajo&rdquo;, record&aacute;ndole que cualquier acci&oacute;n u omisi&oacute;n destinada a impedir sus labores constituye una infracci&oacute;n. Una vez que pudieron acceder al recinto, las inspectoras preguntaron a esta trabajadora sobre la actitud de negar la entrada y sobre las personas adultas y ni&ntilde;os vistos saliendo por el patio trasero, no obteniendo ninguna respuesta.
    </p><p class="article-text">
        La Inspecci&oacute;n dej&oacute; constancia de indicios claros de actividad presencial, como la existencia de carritos de beb&eacute;, material escolar, tablets, mascarillas quir&uacute;rgicas, botellas de agua, chaquetas colgadas de los respaldos de algunas sillas y fichas de actividades con fecha marcada <em>lunes 15</em>. Ante esto, las respuestas de la representante del colegio fueron que &ldquo;todo se hab&iacute;a quedado as&iacute; al decretarse el cierre de los centros educativos en el mes de marzo por el estado de alarma y que las mascarillas eran por la alergia&rdquo;. Por su parte, una celadora del centro declar&oacute; como testigo en el juzgado que una inspectora ten&iacute;a la temperatura alta y se la hizo esperar, negando que hubiese timbre de entrada y asegurando que, una vez superadas las medidas sanitarias, se facilit&oacute; el acceso a todo.
    </p><p class="article-text">
        En el an&aacute;lisis del recurso del colegio, el TSJA no ha entrado a discutir el fondo de la obstrucci&oacute;n, que qued&oacute; probado en instancia, sino que ha recordado que en sanciones ajenas a la materia de Seguridad Social (como en este caso, que fue la vulneraci&oacute;n del art&iacute;culo 50.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia), el acceso al recurso de suplicaci&oacute;n exige que el importe de la sanci&oacute;n exceda de la suma de 18.000 euros. Al tratarse de una multa de 6.251 euros, la sentencia no puede ser recurrida ante el TSJA. Por &uacute;ltimo, el colegio ha sido condenado al pago de las costas, cuantificadas en 400 euros m&aacute;s IVA.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-6-000-euros-colegio-cordoba-obstruccion-inspectoras-trabajo_1_13457806.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 21 Aug 2026 17:57:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de más de 6.000 euros a un colegio de Córdoba por obstrucción a inspectoras de trabajo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,colegio,Trabajo,Educación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a pagar 3.000 euros por vender un coche de segunda mano con una grave avería oculta]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-pagar-3-000-euros-vender-coche-segunda-mano-grave-averia-oculta_1_13455040.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="Condenado a pagar 3.000 euros por vender un coche de segunda mano con una grave avería oculta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba rebaja la indemnización inicial a un vendedor al considerar que el comprador optó por reparar el vehículo con un motor de ocasión</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un vendedor a indemniza</span>r con 3.000 euros al comprador de un coche de segunda mano porque el veh&iacute;culo presentaba una aver&iacute;a grave oculta -una fisura en la bancada del motor- que provoc&oacute; que el autom&oacute;vil quedara inutilizado en el mismo viaje de regreso una vez que fue comprado.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a agosto de 2023, fecha en la que el demandante se desplaz&oacute; desde Cabra hasta el domicilio del vendedor, en la provincia de C&aacute;ceres, para recoger un modelo Chrysler anunciado a trav&eacute;s de una red social por 7.000 euros. El veh&iacute;culo contaba con una primera matriculaci&oacute;n de febrero de 2008 y marcaba 346.000 kil&oacute;metros en su cuentakil&oacute;metros. Al llegar a la altura de Aguilar de la Frontera, en pleno trayecto de vuelta a su domicilio, el motor sufri&oacute; una parada brusca e irreversible. Un informe pericial acredit&oacute; que el bloque motor presentaba una fisura previa que generaba una p&eacute;rdida constante de aceite, lo que sumado a da&ntilde;os estructurales anteriores en la parte delantera izquierda, deriv&oacute; en el gripado total del motor.
    </p><p class="article-text">
        En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de Cabra estim&oacute; &iacute;ntegramente la demanda y conden&oacute; al vendedor -que se hab&iacute;a mantenido inicialmente en rebeld&iacute;a procesal- al pago de 7.450,21 euros. Tras comparecer en el procedimiento y recurrir la sentencia, el vendedor aleg&oacute; diversos defectos procesales y cuestion&oacute; la realidad de los hechos. La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial desestim&oacute; los motivos de nulidad, pero estim&oacute; parcialmente el recurso en lo referente al importe de la condena.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, los magistrados recuerdan que el comprador opt&oacute; por mantener el coche y solicitar una rebaja del precio en lugar de rescindir el contrato. En este sentido, la Sala ha considerado que obligar al vendedor a sufragar una reparaci&oacute;n &iacute;ntegra con piezas totalmente nuevas supondr&iacute;a un enriquecimiento injusto para el demandante. Al haber adquirido un motor usado que ya funcionaba satisfactoriamente y revalorizaba el estado inicial del turismo, la cuant&iacute;a indemnizatoria se ha fijado definitivamente en 3.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-pagar-3-000-euros-vender-coche-segunda-mano-grave-averia-oculta_1_13455040.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Aug 2026 20:22:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a pagar 3.000 euros por vender un coche de segunda mano con una grave avería oculta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,coche]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a una cordobesa a devolver una beca de 2.337 euros por no aprobar la mitad de las asignaturas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-cordobesa-devolver-beca-2-337-euros-no-aprobar-mitad-asignaturas_1_13433883.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a758679c-5792-4cb3-962a-2aed4eb76ccd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga a una cordobesa a devolver una beca de 2.337 euros por no aprobar la mitad de las asignaturas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechaza el recurso de la alumna, que intentó justificar sus suspensos alegando graves problemas de salud familiares y personales de los que no avisó administrativamente</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha obligado a una estudiante cordobesa a reintegrar a la Junta de Andaluc&iacute;a un total de 2.337,05 euros (que corresponden a 2.008,21 euros de principal de una ayuda al estudio y 328,84 euros de intereses de demora) despu&eacute;s de no aprobar la mitad de las asignaturas, uno de los requisitos indispensables para mantener la beca. La joven asegur&oacute; que hab&iacute;a tenido problemas de salud que le hab&iacute;an imposibilitado estudiar, pero no los lleg&oacute; a notificar.
    </p><p class="article-text">
        El caso se remonta al curso acad&eacute;mico 2016-2017, periodo en el que esta alumna estudiaba un grado medio de Formaci&oacute;n Profesional en el instituto IES Alto Guadiato, en Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo. Tras no aprobar el 50% de las asignaturas, la Consejer&iacute;a de Desarrollo Educativo y Formaci&oacute;n Profesional abri&oacute; un expediente de reintegro de la beca. Para intentar frenar la devoluci&oacute;n del dinero, la alumna lo recurri&oacute;, alegando que tanto ella como su madre sufrieron graves problemas de salud durante aquel curso escolar.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, detall&oacute; episodios cl&iacute;nicos graves de su progenitora que requirieron reiteradas hospitalizaciones e intervenciones quir&uacute;rgicas, lo que oblig&oacute; a la joven a volcarse en su cuidado continuo. Por otro lado, argument&oacute; que ella misma arrastr&oacute; afecciones f&iacute;sicas, como una dolencia de tiroides que le acarre&oacute; graves inconvenientes y que termin&oacute; derivando en una intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica en 2018. Asimismo, la recurrente aleg&oacute; que el expediente de reintegro prescribi&oacute; y afirm&oacute; que hab&iacute;a sufrido un perjuicio econ&oacute;mico a&ntilde;adido al hab&eacute;rsele denegado becas en convocatorias posteriores debido a arrastrar esta ayuda pendiente de devoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha zanjado la cuesti&oacute;n se&ntilde;alando que la estudiante no comunic&oacute; debidamente dicha situaci&oacute;n a trav&eacute;s de los canales administrativos previstos en su momento. Y es que la convocatoria de la beca establec&iacute;a mecanismos espec&iacute;ficos, como los modelos de renuncia o la comunicaci&oacute;n formal de incidencias, para que los beneficiarios avisaran de la imposibilidad de cumplir con los fines de la ayuda y procedieran a su devoluci&oacute;n voluntaria. Al no haber utilizado estos cauces reglamentarios y limitarse a suspender las asignaturas sin dar el aviso formal oportuno a la Administraci&oacute;n, la obligaci&oacute;n de reintegro se mantiene firme.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n de reintegro, el tribunal ha recordado que el plazo de cuatro a&ntilde;os no comenz&oacute; a contar con la mera solicitud o el inicio del curso, sino a partir de la fecha de la resoluci&oacute;n definitiva de concesi&oacute;n de la beca, dictada el 31 de octubre de 2017. Dado que el acuerdo de inicio del expediente se notific&oacute; en marzo de 2021, la Administraci&oacute;n actu&oacute; dentro del plazo legalmente establecido. Por &uacute;ltimo, la estudiante deber&aacute; pagar las costas procesales hasta un m&aacute;ximo de 300 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-cordobesa-devolver-beca-2-337-euros-no-aprobar-mitad-asignaturas_1_13433883.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Aug 2026 17:59:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a una cordobesa a devolver una beca de 2.337 euros por no aprobar la mitad de las asignaturas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Educación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Alquila un coche en Lucena, no lo devuelve y la empresa lo localiza en Valencia con un kilo de cocaína en el maletero]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alquila-coche-lucena-no-devuelve-empresa-localiza-valencia-kilo-cocaina-maletero_1_13442307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e9027489-8935-48c2-a6a5-c03b263e3758_16-9-discover-aspect-ratio_default_1149290.jpg" width="1195" height="672" alt="Alquila un coche en Lucena, no lo devuelve y la empresa lo localiza en Valencia con un kilo de cocaína en el maletero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la condena de seis años de prisión y una multa de 87.195 euros para el conductor, que como coartada aseguró que le prestó el vehículo a un "amigo"</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por un condenado a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa de casi 90.000 euros por un delito contra la salud p&uacute;blica en su modalidad de tr&aacute;fico de sustancias que causan grave da&ntilde;o a la salud con notoria importancia. El hombre alquil&oacute; un coche en Lucena, que no devolvi&oacute; cuando venci&oacute; el contrato y que fue encontrado en Valencia. Cuando el turismo regreso al municipio cordob&eacute;s, la sorpresa de la empresa lucentina fue may&uacute;scula: en el maletero hab&iacute;a casi un kilo de coca&iacute;na.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados de la sentencia, el acusado ven&iacute;a utilizando para sus desplazamientos un turismo propiedad de una empresa de alquiler de veh&iacute;culos de Lucena. En junio de 2025 venci&oacute; el contrato de arrendamiento sin que el procesado lo renovara, por lo que fue avisado de que el coche le ser&iacute;a retirado durante la primera semana de agosto. Sin embargo, el veh&iacute;culo no fue entregado a la empresa.
    </p><p class="article-text">
        Mediante el an&aacute;lisis del dispositivo GPS del coche, la investigaci&oacute;n judicial acredit&oacute; que el 6 de agosto de 2025 el turismo efectu&oacute; diversos desplazamientos entre las localidades valencianas de Alberic, Massalav&eacute;s y Torrent, as&iacute; como por los enclaves murcianos de Sangonera La Seca y Ca&ntilde;ada Hermosa. En uno de estos trayectos, el acusado se aprovision&oacute; de un paquete que conten&iacute;a 998 gramos de coca&iacute;na (con una pureza media del 80,92%), valorados 29.065 euros.
    </p><p class="article-text">
        El 7 de agosto, sobre la 1:25, el representante de la empresa propietaria localiz&oacute; el turismo en una calle de Valencia gracias al sistema de geolocalizaci&oacute;n. El coche fue recuperado gracias a una segunda llave y trasladado a Lucena. D&iacute;as despu&eacute;s, el 11 de agosto, el acusado acudi&oacute; a una comisar&iacute;a de Murcia para denunciar que hab&iacute;a dejado el coche a un amigo el 5 de agosto en la entrada de Mercamurcia y que este le hab&iacute;a comunicado la existencia de un kilo de coca&iacute;na en el interior. Tras personarse un dispositivo de la Brigada de Polic&iacute;a Judicial de Lucena en las instalaciones de la empresa, los agentes hallaron el paquete de droga en el maletero, bajo la bandeja y en el compartimento de la rueda de repuesto, procediendo a su aprehensi&oacute;n y al posterior decomiso y destrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Murcial lo conden&oacute; a ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n y al pago de una multa de 87.195 euros, fallo que el condenado recurri&oacute; ante el TSJM. En su escrito de apelaci&oacute;n, la defensa aleg&oacute; vulneraci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia, errores en la valoraci&oacute;n de la prueba testifical y una supuesta denegaci&oacute;n indebida de diligencias esenciales, como el acceso a grabaciones de c&aacute;maras y la geolocalizaci&oacute;n del tel&eacute;fono m&oacute;vil del acusado. Sin embargo, la Sala ha determinado que esta &uacute;ltima nunca fue propuesta en el escrito de defensa ni al inicio de la vista oral, y ha calificado la solicitud sobre las c&aacute;maras de seguridad como una diligencia puramente exploratoria e inadmisible por extempor&aacute;nea. Asimismo, el tribunal ha dado solidez a la prueba indiciaria, concluyendo que la versi&oacute;n exculpatoria ofrecida por el acusado era falsa e incompatible con los datos del GPS y los testimonios practicados en el juicio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alquila-coche-lucena-no-devuelve-empresa-localiza-valencia-kilo-cocaina-maletero_1_13442307.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Aug 2026 17:57:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Alquila un coche en Lucena, no lo devuelve y la empresa lo localiza en Valencia con un kilo de cocaína en el maletero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,droga,Lucena,alquiler,coche]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Seis meses de cárcel por dar una paliza a un hostelero y a su hijo que le recriminaron que se llevara un vaso]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/seis-meses-carcel-dar-paliza-hostelero-hijo-le-recriminaron-llevara-vaso_1_13442072.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6c8e3296-a76c-4e01-9e49-8c0d8faae725_16-9-discover-aspect-ratio_default_1149135.jpg" width="620" height="349" alt="Seis meses de cárcel por dar una paliza a un hostelero y a su hijo que le recriminaron que se llevara un vaso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la prisión para un hombre y una multa para su hermano como autores de estas agresiones que ocurrieron en un establecimiento de Puente Genil</p><p class="subtitle">El dueño del bar tuvo que cerrar durante dos meses para poder recuperarse</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena de seis meses de prisi&oacute;n para un hombre por las lesiones causadas a un hostelero en Puente Genil. Su hermano tambi&eacute;n ha sido condenado, aunque en su caso la pena se limita a una multa por la agresi&oacute;n cometida contra el hijo del propietario durante la misma trifulca, originada cuando el principal condenado intent&oacute; llevarse un vaso de cristal del establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la noche del 21 de septiembre de 2023. Seg&uacute;n recoge la sentencia, los acusados se encontraban en el local cuando, al cierre, uno de ellos decidi&oacute; llevarse un vaso de cristal. El hijo del propietario se dirigi&oacute; a &eacute;l de manera educada para pedirle que lo devolviera, ofreci&eacute;ndole incluso un vaso de pl&aacute;stico a cambio.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta de este acusado, lejos de ser conciliadora, fue desafiante, espet&aacute;ndole &ldquo;tienes raz&oacute;n, bien dicho, pero si quiero me lo llevo&rdquo;. A continuaci&oacute;n, apret&oacute; el vaso hasta romperlo con su propia mano. En ese momento, el segundo acusado intervino propinando un pu&ntilde;etazo en la cara al hijo del due&ntilde;o, haci&eacute;ndolo caer al suelo. Cuando la v&iacute;ctima advirti&oacute; que llamar&iacute;a a la polic&iacute;a, ambos hermanos se abalanzaron sobre &eacute;l: mientras uno lo golpeaba, el otro lo reten&iacute;a para impedir que pudiera defenderse.
    </p><p class="article-text">
        Al ver la agresi&oacute;n, el propietario del bar se acerc&oacute; para intentar proteger a su hijo. Fue entonces cuando el acusado condenado a prisi&oacute;n le propin&oacute; un fuerte empuj&oacute;n que desplaz&oacute; al hostelero violentamente contra un veh&iacute;culo, cayendo posteriormente al suelo y golpe&aacute;ndose la mu&ntilde;eca contra el pavimento. Como resultado de esta paliza, el hijo del due&ntilde;o del bar sufri&oacute; contusiones que sanaron en una semana, pero su padre sufri&oacute; la rotura del radio de una mu&ntilde;eca que requiri&oacute; intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica, inmovilizaci&oacute;n con f&eacute;rula, fisioterapia y un periodo de recuperaci&oacute;n de m&aacute;s de dos meses. Adem&aacute;s, al ser el &uacute;nico trabajador de su negocio, el hostelero se vio obligado a cerrar el bar durante todo el tiempo que dur&oacute; su baja.
    </p><p class="article-text">
        Tras la condena de la plaza n&uacute;mero 3 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, la defensa de los hermanos recurri&oacute;, sosteniendo que todo fue un &ldquo;choque fortuito&rdquo; o una ca&iacute;da accidental, y pidi&oacute; que los hechos fueran calificados como una imprudencia. Sin embargo, la Audiencia ha dado plena credibilidad a los testimonios de las v&iacute;ctimas y de los clientes presentes, que coincidieron en describir una agresi&oacute;n &ldquo;depredadora&rdquo; y deliberada. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el tribunal ha confirmado, para uno, la pena de prisi&oacute;n de seis meses de prisi&oacute;n por un delito de lesiones y una multa de 180 por un delito leve de lesiones, adem&aacute;s de pagar una indemnizaci&oacute;n de 14.976 euros al hostelero (incluyendo el lucro cesante por el cierre del bar) y 249 euros al hijo. Por otro lado, el segundo procesado ha sido condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y al pago solidario de la indemnizaci&oacute;n al hijo. Ambos tienen prohibido acercarse al hostelero y a su bar, a menos de 200 metros, durante tres a&ntilde;os. Esta misma medida se aplica sobre el hijo de la v&iacute;ctima, pero durante un periodo de seis meses.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia ha ratificado la absoluci&oacute;n de los procesados en relaci&oacute;n con el delito de amenazas por el que tambi&eacute;n estaban acusados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/seis-meses-carcel-dar-paliza-hostelero-hijo-le-recriminaron-llevara-vaso_1_13442072.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Aug 2026 17:57:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Seis meses de cárcel por dar una paliza a un hostelero y a su hijo que le recriminaron que se llevara un vaso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Puente Genil,hostelería]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a un empresario a pagar más de 85.000 euros a un empleado que se cayó podando por falta de seguridad]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-empresario-pagar-85-000-euros-empleado-cayo-podando-falta-seguridad_1_13444419.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4737ec2-46aa-4e38-9dbf-3d55bd883646_16-9-discover-aspect-ratio_default_1149229.jpg" width="970" height="546" alt="Condenan a un empresario a pagar más de 85.000 euros a un empleado que se cayó podando por falta de seguridad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca una sentencia de un juzgado cordobés, reconociendo que, pese a la imprudencia del trabajador, la omisión de medidas preventivas por parte de la empresa fue el factor determinante del accidente</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Sala d</span>e lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha estimado el recurso de suplicaci&oacute;n presentado por un trabajador de C&oacute;rdoba despu&eacute;s de que un juzgado de la capital considerara que el empresario para el que trabajaba en una finca no deb&iacute;a indemnizarle por el accidente laboral que sufri&oacute;. Para esta decisi&oacute;n, el alto tribunal andaluz ha aplicado la &ldquo;concurrencia de culpas&rdquo;, por lo que el empresario deber&aacute; indemnizarle con 85.598,89 euros dado que en el accidente fueron determinantes las faltas de seguridad. 
    </p><p class="article-text">
        La ca&iacute;da tuvo lugar hace m&aacute;s de diez a&ntilde;os, en enero de 2016, mientras el empleado se encontraba realizando labores de poda de encinas en una finca de la provincia de C&oacute;rdoba. En un momento dado, el trabajador, con una experiencia de unos ocho a&ntilde;os en el sector, accedi&oacute; a la cruz de un &aacute;rbol utilizando una escalera de mano. Tras subir, se desplaz&oacute; hasta situarse de pie sobre una de las ramas que pretend&iacute;a podar, llevando consigo una motosierra de unos 3,5 kilos de su propiedad. 
    </p><p class="article-text">
        Mientras realizaba el corte, escuch&oacute; un crujido seco. La rama en la que se encontraba apoyado, que aparentemente parec&iacute;a estar en buen estado, cedi&oacute; al estar podrida en su interior. El operario estaba anclado con un arn&eacute;s precisamente a esa misma rama, pero cay&oacute; al vac&iacute;o desde una altura aproximada de 3,5 metros, impactando contra el suelo. Tras la ca&iacute;da, perdi&oacute; el conocimiento y tuvo que ser auxiliado por sus compa&ntilde;eros, quienes lo trasladaron de urgencia al Hospital de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo. 
    </p><p class="article-text">
        Las investigaciones posteriores, tanto de la Inspecci&oacute;n de Trabajo como del Centro Provincial de Riesgos Laborales, revelaron una falta de seguridad que ha llevado al TSJA a revocar la sentencia del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4. As&iacute; las cosas, la empresa carec&iacute;a de un Plan de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales, no se hab&iacute;a evaluado el riesgo de trabajar en altura ni se hab&iacute;an determinado m&eacute;todos seguros de poda (como el uso de plataformas elevadoras). Tampoco se hab&iacute;a acreditado que el trabajador recibiera informaci&oacute;n sobre los riesgos de su actividad ni formaci&oacute;n sobre el uso correcto de los equipos de protecci&oacute;n individual (EPIs). Adem&aacute;s, se detect&oacute; una falta de vigilancia efectiva sobre el m&eacute;todo de trabajo utilizado, permiti&eacute;ndose una pr&aacute;ctica de riesgo. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Fachada del TSJA.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        En primera instancia, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba desestim&oacute; la demanda del trabajador. El juez consider&oacute; que, aunque el empresario facilit&oacute; arn&eacute;s y escalera, el empleado actu&oacute; con negligencia al no cerciorarse del estado de la rama antes de apoyarse en ella, se&ntilde;alando incluso la existencia de &ldquo;culpa exclusiva de la v&iacute;ctima&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha aplicado la doctrina de la &ldquo;concurrencia de culpas&rdquo; al admitir que el trabajador fue imprudente al anclarse a la rama que estaba podando, pero esa imprudencia fue, en gran medida, fruto de la ausencia de formaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de riesgos por parte del empresario. De este modo, el explotador de la finca, como &ldquo;garante&rdquo; de la seguridad, no puede eludir su responsabilidad cuando ha fallado en sus obligaciones b&aacute;sicas.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el tribunal ha establecido un reparto de responsabilidad del 70% para la empresa y del 30% para el trabajador.  Como resultado, la indemnizaci&oacute;n total solicitada de 122.284,13 euros -que cubr&iacute;a lesiones temporales, 26 puntos por perjuicio fisiol&oacute;gico, diez por est&eacute;tica y da&ntilde;os morales por la p&eacute;rdida de calidad de vida- ha sido ajustada a la cifra final de 85.598,89 euros, que el empresario deber&aacute; abonar con los intereses legales correspondientes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-empresario-pagar-85-000-euros-empleado-cayo-podando-falta-seguridad_1_13444419.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Aug 2026 17:50:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a un empresario a pagar más de 85.000 euros a un empleado que se cayó podando por falta de seguridad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Accidente,Trabajo,siniestralidad]]></media:keywords>
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