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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Absuelta la jefa de Salud Mental del Reina Sofía de la muerte de un paciente]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelta-jefa-salud-mental-reina-sofia-muerte-paciente_1_13531605.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fd056ddc-4687-494e-88ef-16dc72e91498_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x956y231.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelta la jefa de Salud Mental del Reina Sofía de la muerte de un paciente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La jueza ha dictado una sentencia exculpatoria para la psiquiatra Carmen Prada, librándola de los delitos de homicidio imprudente y denegación de asistencia sanitaria por los que se le juzgó el pasado mes de abril</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la plaza n&uacute;mero 4 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha absuelto de todos los cargos a la directora de la Unidad de Gesti&oacute;n Cl&iacute;nica de Salud Mental del Hospital Reina Sof&iacute;a, Carmen Prada, que hab&iacute;a sido imputada por la muerte de un paciente en 2020. Seg&uacute;n ha adelantado<em> El Pa&iacute;s </em>y ha podido confirmar este peri&oacute;dico, la magistrada no ha considerado probadas las tesis tanto de la acusaci&oacute;n particular como de la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        No ha sido hasta la media ma&ntilde;ana de este lunes cuando la fiscal Carmen Romero ha tenido en sus manos la sentencia. Una vez le&iacute;da, valorar&aacute; si el Ministerio P&uacute;blico recurrir&aacute; o no el fallo. Prada se sent&oacute; en el banquillo de los acusados el pasado mes de abril. Durante cuatro sesiones, la Fiscal&iacute;a, la acusaci&oacute;n particular y la defensa pudieron interrogar no solo a la procesada, sino tambi&eacute;n a familiares del fallecido, m&eacute;dicos y facultativos del Reina Sof&iacute;a, y peritos. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial determina que Prada prest&oacute; sus servicios profesionales en la sanidad p&uacute;blica aplicando un diagn&oacute;stico en concordancia con el resto de especialistas que atendieron al paciente y empleando adecuadamente los recursos y protocolos asistenciales disponibles. La jueza ha concluido que la actuaci&oacute;n de la psiquiatra no incurri&oacute; en falta de seguimiento ni en desatenci&oacute;n m&eacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        Este proceso penal se deriv&oacute; del fallecimiento de un paciente en junio de 2020. Durante el juicio, la magistrada pidi&oacute; que no se hablara de suicidio. De hecho, Prada neg&oacute; que el paciente tuviera una voluntad real de quitarse la vida. Seg&uacute;n la acusada, el fallecimiento del joven y sus crisis previas no respond&iacute;an a un perfil autol&iacute;tico, sino a una &ldquo;situaci&oacute;n de impulsividad y de riesgo&rdquo; derivada de un estilo de vida marcado por el consumo de sustancias. 
    </p><p class="article-text">
        En la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio, la Fiscal&iacute;a mantuvo una petici&oacute;n de dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel e inhabilitaci&oacute;n profesional por los delitos de homicidio imprudente y denegaci&oacute;n de asistencia sanitaria. Por su parte, la acusaci&oacute;n particular en representaci&oacute;n de la familia reclamaba penas que alcanzaban los cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de solicitar una indemnizaci&oacute;n de 755.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
    </p><p class="article-text">
        Durante toda la vista oral, Prada rechaz&oacute; toda negligencia o mala praxis, subrayando que no constaban evidencias ni indicadores de riesgo suicida en las evaluaciones cl&iacute;nicas del paciente y que se respet&oacute; en todo momento el marco normativo sobre ingresos involuntarios y atenci&oacute;n psiqui&aacute;trica.
    </p><p class="article-text">
        <em>Habr&aacute; ampliaci&oacute;n*</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelta-jefa-salud-mental-reina-sofia-muerte-paciente_1_13531605.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Sep 2026 11:33:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelta la jefa de Salud Mental del Reina Sofía de la muerte de un paciente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Hospital Reina Sofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Aplazado a 2027 el juicio por los dos militares muertos ahogados en Cerro Muriano]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/aplazado-2027-juicio-militares-muertos-ahogados-cerro-muriano_1_13527995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/693e6208-1379-4786-8182-81e12d593d33_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Aplazado a 2027 el juicio por los dos militares muertos ahogados en Cerro Muriano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las partes han pedido celebrar la vista más adelante al coincidirle otros señalamientos</p></div><p class="article-text">
        El juicio por las muertes del soldado Carlos Le&oacute;n Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla), y del cabo Miguel &Aacute;ngel Jim&eacute;nez And&uacute;jar, natural de Adamuz (C&oacute;rdoba), de la Brigada Guzm&aacute;n El Bueno X, en un ejercicio en el lago artificial de la base militar cordobesa de Cerro Muriano, realizado en la ma&ntilde;ana del 21 de diciembre de 2023, que estaba previsto empezar el 26 de octubre en la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en Madrid, se ha aplazado a 2027.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo han confirmado fuentes judiciales, que han apuntado que previsiblemente se celebrar&aacute; en el primer trimestre del a&ntilde;o, despu&eacute;s de que las partes han pedido un aplazamiento al coincidir con se&ntilde;alamientos de los letrados que ya estaban fijados.
    </p><p class="article-text">
        Mientras, el abogado de la acusaci&oacute;n particular de la familia del soldado Carlos Le&oacute;n, Luis Romero, ha manifestado, tras la notificaci&oacute;n inicial del se&ntilde;alamiento del juicio, que &ldquo;es uno de los procesos penales militares m&aacute;s relevantes de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El juicio se celebrar&aacute; contra el capit&aacute;n Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga Morillas, el capit&aacute;n Jaime Tato Garrido, el teniente coronel Jos&eacute; Luis Zanfa&ntilde;o Hidalgo y el comandante Luis Fernando Velasco Quero. &ldquo;Por la gravedad de los hechos, por el resultado mortal y por la condici&oacute;n de los acusados, oficiales y jefes del Ej&eacute;rcito, este procedimiento se sit&uacute;a entre los juicios penales militares m&aacute;s importantes de la historia contempor&aacute;nea espa&ntilde;ola&rdquo;, ha resaltado.
    </p><p class="article-text">
        Desde esta acusaci&oacute;n particular se han solicitado penas de alrededor de diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n para el teniente coronel Jos&eacute; Luis Zanfa&ntilde;o, el comandante Luis Fernando Velasco, el capit&aacute;n Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga y el capit&aacute;n Jaime Tato, as&iacute; como la expulsi&oacute;n de la carrera militar, la imposici&oacute;n de costas y una responsabilidad civil cercana a los 500.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Este caso pone de manifiesto, a juicio de la acusaci&oacute;n particular, &ldquo;la existencia de formas de proceder negligentes que deben desaparecer del Ej&eacute;rcito espa&ntilde;ol, tanto en su instrucci&oacute;n como en su formaci&oacute;n y en su cultura interna&rdquo;. Del mismo modo, considera que &ldquo;ha vuelto a evidenciar la necesidad de integrar la jurisdicci&oacute;n penal militar en la jurisdicci&oacute;n ordinaria, reservando la jurisdicci&oacute;n militar para cuestiones estrictamente administrativas o disciplinarias de car&aacute;cter interno&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Denuncias y sanciones</strong></h2><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, el letrado ha destacado que, en el ejercicio de la acusaci&oacute;n particular y como portavoz de la familia, &ldquo;se promovieron denuncias e iniciativas sancionadoras por parte de algunas defensas, especialmente de los letrados del capit&aacute;n Jaime Tato Garrido y del capit&aacute;n Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga Morillas, por las declaraciones efectuadas ante los medios de comunicaci&oacute;n, las ruedas de prensa convocadas y las opiniones vertidas sobre el desarrollo de la causa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Juzgado Togado Central archiv&oacute; dichas actuaciones al considerar que &ldquo;esa actuaci&oacute;n estaba amparada por el ejercicio leg&iacute;timo de la libertad de expresi&oacute;n, de informaci&oacute;n y de defensa&rdquo;. Por otra parte, el Juzgado Togado Militar de Sevilla impuso una sanci&oacute;n de amonestaci&oacute;n o advertencia, pero dicha resoluci&oacute;n no es firme y, adem&aacute;s, se encuentra prescrita.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al desarrollo del juicio, Romero ha apuntado que &ldquo;su complejidad es extraordinaria&rdquo;, de modo que intervendr&aacute;n diez partes con capacidad de interrogatorio: tres acusaciones particulares, el Ministerio Fiscal, la Abogac&iacute;a del Estado, la representaci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora y cuatro defensas.
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; prevista la declaraci&oacute;n de m&aacute;s de cien testigos y peritos, adem&aacute;s de los propios acusados. Ello supondr&aacute; m&aacute;s de mil interrogatorios, si se atiende al n&uacute;mero de partes con posibilidad depreguntar y al elevado n&uacute;mero de testigos, peritos y acusados que comparecer&aacute;n en la vista. Si a ello se a&ntilde;ade la duraci&oacute;n de las cuestiones previas, la prueba documental, las conclusiones y los informes finales, &ldquo;resulta razonable prever que la duraci&oacute;n efectiva del juicio pueda extenderse incluso m&aacute;s all&aacute; de las 20 sesiones inicialmente fijadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la familia de Carlos Le&oacute;n pidi&oacute; desde el primer d&iacute;a que &ldquo;este caso no cayera en el olvido&rdquo;, de modo que &ldquo;ese compromiso sigue plenamente vigente, y esta acusaci&oacute;n particular continuar&aacute; trabajando para que se depuren todas las responsabilidades&rdquo;, ha subrayado el abogado.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Padres del cabo</strong></h2><p class="article-text">
        Los padres del cabo Miguel &Aacute;ngel Jim&eacute;nez And&uacute;jar piden penas de nueve a&ntilde;os y seis meses de c&aacute;rcel para cada uno de los cuatro acusados, as&iacute; como el pago de indemnizaciones por 257.064 euros para los padres y el hermano del cabo, siendo responsable civil subsidiario el Estado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la calificaci&oacute;n de la acusaci&oacute;n, a la que ha tenido acceso Europa Press, el capit&aacute;n Z&uacute;&ntilde;iga fue &ldquo;el responsable del dise&ntilde;o, preparaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y direcci&oacute;n del ejercicio&rdquo;, consistente en 'paso del r&iacute;o', &ldquo;tomando una serie de decisiones de las que fue conocedor y participe, de forma activa y directa, el teniente Tato, sin que tales decisiones fueran comunicadas al entonces jefe de la Plana Mayor del Regimiento, teniente coronel Zanfa&ntilde;o, en comisi&oacute;n de servicio, o al comandante Velasco, nombrado en sustituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Pese a no comunicar estas decisiones por parte del capit&aacute;n y el teniente a la Plana Mayor, la misma omiti&oacute; el deber objetivo de cuidado que le est&aacute; encomendado&rdquo;, se indica, para apuntar que el teniente coronel Zanfa&ntilde;o y el comandante Velasco no actuaron con la diligencia debida, no tuvieron en cuenta la obligaci&oacute;n inherente al cargo de evitaci&oacute;n de que el riesgo de una obligaci&oacute;n se materializase en un resultado lesivo, y ello, porque la Plana Mayor no cumple su comitiva s&oacute;lo con la recepci&oacute;n de la documentaci&oacute;n de las maniobras, sino que ante esto, comienza su labor de diligenciar, custodiar y cuidar de las mismas&ldquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La Fiscal&iacute;a</strong></h2><p class="article-text">
        Y el Fiscal Jur&iacute;dico Militar ha pedido penas de ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n para el capit&aacute;n Z&uacute;&ntilde;iga y cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel para el teniente Tato. Seg&uacute;n recoge la calificaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, aparece como responsable en concepto de autor por &ldquo;su participaci&oacute;n material y directa&rdquo; el capit&aacute;n procesado por dos delitos contra la eficacia en el servicio del art&iacute;culo 77.1 del C&oacute;digo Penal Militar, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 142.1 del C&oacute;digo Penal, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 del C&oacute;digo Penal, as&iacute; como el teniente.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, exige a los procesados de forma solidaria en concepto de responsabilidad civil 422.174,40 euros para los familiares de ambos militares, &ldquo;siendo responsable civil subsidiario el Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se detalla en la calificaci&oacute;n que el capit&aacute;n Z&uacute;&ntilde;iga, jefe de la Compa&ntilde;&iacute;a en Per&iacute;odo B&aacute;sico de Instrucci&oacute;n (PBI) y jefe de actividad en las maniobras ALFA desarrolladas entre el 18 y 22 de diciembre de 2023, fue el responsable del dise&ntilde;o, preparaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y direcci&oacute;n del ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        El mismo consisti&oacute; en 'paso de r&iacute;o' en el que fallecieron el cabo y el soldado. &ldquo;En ning&uacute;n momento, tanto en la preparaci&oacute;n como en la ejecuci&oacute;n del ejercicio, el capit&aacute;n Z&uacute;&ntilde;iga expuso a sus mandos las condiciones en las que se iba a ejecutar o desarrollar, no especific&oacute; que se tratara de una actividad que tuviera por objeto practicar la flotabilidad, tampoco explic&oacute; por d&oacute;nde y de qu&eacute; manera se iba a realizar el ejercicio consistente en 'paso de r&iacute;o', sino que actuando, bajo un criterio personal e improvisado, basado en la necesidad de 'nadar y evitar ir andando', busc&oacute; apoyo en su unidad org&aacute;nica, en base a la previsi&oacute;n de una circular, para que la pr&aacute;ctica se realizase conforme hab&iacute;a ideado&rdquo;, seg&uacute;n el fiscal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/aplazado-2027-juicio-militares-muertos-ahogados-cerro-muriano_1_13527995.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Sep 2026 08:56:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Aplazado a 2027 el juicio por los dos militares muertos ahogados en Cerro Muriano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Cerro Muriano,Tribunales,Ejército]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/desestiman-demanda-vecina-pedia-20-000-euros-ayuntamiento-caerse-calzada_1_13525995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd1f6ee4-089a-4804-8371-2db622286bb0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución detalla que la mujer no aportó ningún testigo que presenciara el accidente</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Contencioso-Administrativo de C&oacute;rdoba ha rechazado la demanda interpuesta por una vecina que reclamaba al Ayuntamiento de la ciudad una indemnizaci&oacute;n de 19.733,83 euros tras sufrir una ca&iacute;da en la v&iacute;a p&uacute;blica de la que culpaba al mal estado del pavimento. 
    </p><p class="article-text">
        Tal y como se detalla en el archivo judicial, los hechos se remontan al 13 de septiembre de 2021, cuando la demandante transitaba por la calle Avellano sobre las 08:20 horas en direcci&oacute;n a su puesto de trabajo. Seg&uacute;n la versi&oacute;n de la actora, la ca&iacute;da se produjo por el mal estado del pavimento, concretamente por unos adoquines descolocados en la calzada, lo que le ocasion&oacute; una fractura en el hombro izquierdo. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en la sentencia emitida el 9 de septiembre de 2026, el juez ha dado la raz&oacute;n al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba y a su aseguradora, desestimando la reclamaci&oacute;n patrimonial. El magistrado fundamenta su decisi&oacute;n haciendo especial hincapi&eacute; en la falta de pruebas objetivas, directas o indirectas, que acrediten c&oacute;mo y por qu&eacute; se produjo exactamente la ca&iacute;da. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n detalla que la mujer no aport&oacute; ning&uacute;n testigo que presenciara el accidente. Tampoco se present&oacute; un certificado de asistencia sanitaria inmediata tras el suceso. A esto se suma que el atestado de la Polic&iacute;a Local no se realiz&oacute; en el momento del percance; los agentes acudieron con posterioridad y se limitaron a recoger la versi&oacute;n referencial del marido de la accidentada, quien les se&ntilde;al&oacute; el lugar. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial tambi&eacute;n subraya la inexistencia de pruebas sobre el supuesto mal estado de la calle. La demandante no aport&oacute; ninguna fotograf&iacute;a del desperfecto tomada el mismo d&iacute;a de la ca&iacute;da. Seg&uacute;n el juez, la &uacute;nica imagen gr&aacute;fica aportada por la polic&iacute;a mostraba simplemente un adoqu&iacute;n en la calzada con un espacio habitual entre piezas, relleno de agua por las circunstancias del momento, pero que no evidenciaba ning&uacute;n da&ntilde;o inusual o desperfecto real. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de esta ausencia probatoria, la resoluci&oacute;n recuerda que la mujer caminaba por la calzada, una zona destinada al tr&aacute;fico de veh&iacute;culos, de forma voluntaria y existiendo aceras y pasos de peatones habilitados en las proximidades. La sentencia aclara que la exigencia municipal sobre el mantenimiento y la seguridad de una carretera destinada a coches es diferente a la que se requiere para las zonas destinadas al tr&aacute;nsito peatonal. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial concluye eximiendo de responsabilidad al consistorio al no probarse el mecanismo de la ca&iacute;da ni el nexo causal entre un mal funcionamiento de los servicios p&uacute;blicos y la lesi&oacute;n. Dada la naturaleza de las valoraciones de causa y efecto en el caso, el juez ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/desestiman-demanda-vecina-pedia-20-000-euros-ayuntamiento-caerse-calzada_1_13525995.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 18:03:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Córdoba,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-cordoba-pagar-2-231-euros-caida-rama-coche-aparcado_1_13525912.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/644a97b6-0d83-42fa-9158-f8b2b32b9dd5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juez atribuye la responsabilidad a las arcas municipales al probarse que el árbol estaba en vía pública, mientras que otro magistrado ha desestimado otro caso similar al ocurrir en suelo privado</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba tendr&aacute; que indemnizar con 2.231,92 euros a un conductor cuyo veh&iacute;culo result&oacute; da&ntilde;ado por la ca&iacute;da de una rama de grandes dimensiones mientras se encontraba estacionado en una calle perpendicular a la avenida de Rabanales. La sentencia, del Tribunal Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por el afectado contra la desestimaci&oacute;n presunta de su reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial.
    </p><p class="article-text">
        El texto judicial indica que los hechos se produjeron el 9 de julio de 2025, cuando el autom&oacute;vil estaba aparcado en las inmediaciones del gimnasio Aira. El propietario reclam&oacute; inicialmente 3.379,13 euros por los desperfectos ocasionados en el veh&iacute;culo, aunque la cantidad objeto del procedimiento qued&oacute; reducida a 2.678,57 euros despu&eacute;s de que su compa&ntilde;&iacute;a aseguradora le abonara 700,56 euros por la sustituci&oacute;n de las lunas.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal considera acreditada la relaci&oacute;n entre la ca&iacute;da de la rama y el funcionamiento del servicio p&uacute;blico de mantenimiento del arbolado, a partir de los informes elaborados por la Polic&iacute;a Local y el Servicio de Prevenci&oacute;n, Extinci&oacute;n de Incendios y Salvamento (SPEIS).
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la resoluci&oacute;n limita la indemnizaci&oacute;n a los da&ntilde;os cuya relaci&oacute;n con el siniestro ha quedado probada. El magistrado excluye los desperfectos situados en el lado izquierdo del veh&iacute;culo y en las puertas traseras, al no aparecer reflejados en el parte del servicio de bomberos ni quedar acreditada su vinculaci&oacute;n con la ca&iacute;da de la rama.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, la sentencia descuenta 446,65 euros, con el IVA incluido, de la cantidad reclamada y fija la indemnizaci&oacute;n en 2.231,92 euros. Para recibir el importe correspondiente al IVA, el conductor deber&aacute; presentar la factura oficial de reparaci&oacute;n en el plazo de un mes desde la firmeza de la resoluci&oacute;n. El fallo no establece una imposici&oacute;n especial de costas procesales.
    </p><h2 class="article-text">El juzgado rechaza otra reclamaci&oacute;n similar por estar el &aacute;rbol en una parcela privada</h2><p class="article-text">
        Paralelamente, en otra resoluci&oacute;n, la Plaza Judicial n&uacute;mero 4 de la misma Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado &iacute;ntegramente una reclamaci&oacute;n contra el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba por los da&ntilde;os ocasionados por la ca&iacute;da de una rama sobre un veh&iacute;culo estacionado en la calle Santa Colomba.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el 9 de septiembre de 2026, responde a la demanda presentada por Mapfre Espa&ntilde;a, que reclamaba 902,30 euros por v&iacute;a de subrogaci&oacute;n por los da&ntilde;os registrados el 19 de agosto de 2024 en un turismo aparcado en la citada calle. El siniestro estuvo provocado por el desplome de una rama de un ejemplar de Acer negundo.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el tribunal concluye que el &aacute;rbol no pertenec&iacute;a al dominio p&uacute;blico viario, sino que se encontraba en un parterre ubicado dentro de una parcela privada de uso p&uacute;blico en la barriada de la Fuensanta. La decisi&oacute;n se apoya en los informes y planos urban&iacute;sticos aportados al procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n establece que la obligaci&oacute;n de mantenimiento y conservaci&oacute;n de estos espacios corresponde a los propietarios de las parcelas, por lo que no aprecia un t&iacute;tulo de imputaci&oacute;n que permita atribuir la responsabilidad al Ayuntamiento. En consecuencia, rechaza la reclamaci&oacute;n de la aseguradora.
    </p><p class="article-text">
        El juzgado tampoco impone las costas procesales en este segundo procedimiento. Entre los motivos se&ntilde;alados figura la existencia de serias dudas jur&iacute;dicas sobre el asunto, as&iacute; como el hecho de que la Administraci&oacute;n no hubiera resuelto expresamente la reclamaci&oacute;n en la v&iacute;a administrativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-cordoba-pagar-2-231-euros-caida-rama-coche-aparcado_1_13525912.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 13:30:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Córdoba,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Piden cinco años de cárcel a una mujer que vendió todas las obras de arte de la persona con la que convivió en un piso]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-cinco-anos-carcel-mujer-vendio-obras-arte-persona-convivio-piso_1_13524998.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b606840b-08cd-4cd6-883b-3983b92f581a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piden cinco años de cárcel a una mujer que vendió todas las obras de arte de la persona con la que convivió en un piso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima se marchó a vivir a otro lugar y la acusada, según la Fiscalía, aprovechó para vender todos los cuadros en un anticuario</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba solicita cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n para una mujer acusada de apropiarse de las obras de arte que pertenec&iacute;an a la persona con la que conviv&iacute;a en un piso de C&oacute;rdoba y venderlas posteriormente en un anticuario. El juicio est&aacute; previsto para el pr&oacute;ximo 29 de septiembre en la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de calificaci&oacute;n provisional del Ministerio Fiscal, la acusada conviv&iacute;a con la v&iacute;ctima en una vivienda en la que se encontraban diversas obras pict&oacute;ricas y piezas de arte procedentes de la herencia familiar de esta &uacute;ltima. La v&iacute;ctima se march&oacute; a vivir a otro lugar, dejando en el inmueble sus bienes y enseres.
    </p><p class="article-text">
        Fue entonces, siempre seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, cuando la acusada, &ldquo;guiada por el &aacute;nimo de enriquecimiento injusto&rdquo;, se habr&iacute;a apoderado de las obras de arte, pese a conocer qui&eacute;n era su propietario, para posteriormente venderlas.
    </p><p class="article-text">
        El escrito sostiene que la mujer acudi&oacute; a un establecimiento de C&oacute;rdoba dedicado a la compra de este tipo de bienes y manifest&oacute; que las obras eran de su propiedad. El responsable del negocio se desplaz&oacute; hasta el domicilio para comprobar los objetos que pretend&iacute;a vender y, tras acordar el precio, adquiri&oacute; cinco lotes de obras de arte.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a sostiene que las piezas proced&iacute;an de la herencia familiar de la v&iacute;ctima y que la persona que las adquiri&oacute; conoc&iacute;a su procedencia. Por estos hechos, adem&aacute;s de la acusada que habr&iacute;a realizado las ventas, hay otros tres acusados para los que el Ministerio P&uacute;blico solicita penas de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada uno por sendos delitos continuados de receptaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos, seg&uacute;n la calificaci&oacute;n provisional, ser&iacute;an constitutivos para la principal acusada de un delito continuado de apropiaci&oacute;n indebida, mientras que para los otros tres procesados la Fiscal&iacute;a aprecia tres delitos continuados de receptaci&oacute;n, uno para cada acusado.
    </p><p class="article-text">
        Para la mujer acusada de la apropiaci&oacute;n, el Ministerio P&uacute;blico solicita cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n y una multa de doce meses a raz&oacute;n de 12 euros diarios, adem&aacute;s de la inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.
    </p><p class="article-text">
        Para cada uno de los otros tres acusados, la petici&oacute;n fiscal asciende a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, junto con la inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-cinco-anos-carcel-mujer-vendio-obras-arte-persona-convivio-piso_1_13524998.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 07:51:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piden cinco años de cárcel a una mujer que vendió todas las obras de arte de la persona con la que convivió en un piso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,Tribunales,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un hombre se enfrenta a dos años y medio de cárcel acusado de estafar a otro en la organización de un concierto en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-enfrenta-anos-medio-carcel-acusado-estafar-organizacion-concierto-cordoba_1_13520253.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un hombre se enfrenta a dos años y medio de cárcel acusado de estafar a otro en la organización de un concierto en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima le llegó a entregar casi 15.000 euros por adelantado</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba solicita dos a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n para un hombre al que acusa de estafar a otra persona con la supuesta organizaci&oacute;n de un concierto en C&oacute;rdoba. El juicio se celebrar&aacute; el pr&oacute;ximo 29 de septiembre en la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el escrito de acusaci&oacute;n del Ministerio Fiscal, el acusado habr&iacute;a ofrecido a la v&iacute;ctima la posibilidad de organizar un concierto en un teatro de C&oacute;rdoba, con la participaci&oacute;n de un cantante y otros artistas, y le habr&iacute;a planteado que ambos participar&iacute;an al 50% de los beneficios del evento.
    </p><p class="article-text">
        Para dar apariencia de realidad al proyecto, siempre seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, el acusado habr&iacute;a mostrado a la perjudicada documentaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n del cantante y otros artistas, as&iacute; como informaci&oacute;n sobre las tarifas aplicables para la cesi&oacute;n de las instalaciones del Instituto Municipal de Artes Esc&eacute;nicas (IMAE). Tambi&eacute;n le habr&iacute;a presentado un pacto de socios destinado a crear una empresa de eventos.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a sostiene que el negocio ofrecido era ficticio y que, mediante esta supuesta operaci&oacute;n, el acusado consigui&oacute; que la perjudicada le entregara un total de 14.531 euros en concepto de inversi&oacute;n para el proyecto.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el concierto nunca lleg&oacute; a celebrarse. Ante las dudas sobre la veracidad del negocio, la v&iacute;ctima reclam&oacute; al acusado la devoluci&oacute;n del dinero aportado. De acuerdo con el escrito fiscal, &uacute;nicamente consigui&oacute; recuperar 1.000 euros, adem&aacute;s de que el acusado firmara un documento de reconocimiento de deuda.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico sostiene que, hasta la fecha, el acusado no ha reintegrado el resto de la cantidad presuntamente defraudada y que tampoco habr&iacute;a tenido intenci&oacute;n de llevar a cabo el negocio que hab&iacute;a ofrecido.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a califica estos hechos, de forma provisional, como un delito de estafa, previsto y penado en los art&iacute;culos 248 y 250.1.6 del C&oacute;digo Penal. Considera al acusado responsable en concepto de autor y se&ntilde;ala que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, solicita para &eacute;l una pena de dos a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de la inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de ocho meses a raz&oacute;n de diez euros diarios y el pago de las costas. La vista oral est&aacute; se&ntilde;alada para el 29 de septiembre en la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-enfrenta-anos-medio-carcel-acusado-estafar-organizacion-concierto-cordoba_1_13520253.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Sep 2026 10:28:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un hombre se enfrenta a dos años y medio de cárcel acusado de estafar a otro en la organización de un concierto en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,estafa,teatro,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-absuelve-20-anos-despues-ecologistas-acusados-protestar-cancela-cortaba-camino-publico_1_13513707.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d84d8791-5273-4229-bdcd-bd423ffc4b87_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x879y489.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En 2007, una manifestación que se realizaba todas las semanas en Posadas en el camino de Torilejos acabó con un encontronazo entre la Guardia Civil y los manifestantes</p><p class="subtitle">La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba considera que las acusaciones no han logrado probar la implicación de los acusados en unos hechos que afirma que no fueron premeditados</p><p class="subtitle">El exsubdelegado del Gobierno en Córdoba declara que no sabía que la SIR de la Guardia Civil actuó en el camino Torilejos</p></div><p class="article-text">
        19 a&ntilde;os despu&eacute;s, los 15 de Torilejos (como son conocidos en Posadas, C&oacute;rdoba) han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba. Los 15 de Torilejos formaban parte de un grupo ecologista que en el a&ntilde;o 2007 protestaba cada semana ante la cancela instalada por la familia S&aacute;nchez Ramade en un camino p&uacute;blico. Torilejos es hoy una v&iacute;a abierta al p&uacute;blico. Pero el 14 de septiembre del a&ntilde;o 2007 un importante dispositivo de la Guardia Civil acudi&oacute; a la cancela a custodiarla. Cuando la protesta lleg&oacute; a su fin y mucha gente se hab&iacute;a marchado, ya casi al anochecer, se produjo un encontronazo entre el dispositivo policial y los manifestantes.
    </p><p class="article-text">
        Desde hace 19 a&ntilde;os, estos 15 ecologistas (en su mayor&iacute;a vecinos de Posadas) han permanecido en situaci&oacute;n procesal de investigados o acusados. En todos estos a&ntilde;os, la instrucci&oacute;n se ha ido alargando. Uno de los principales agentes de la Guardia Civil que los acusaba ha fallecido. Muchos de los agentes que prestaron testimonio en el juicio hab&iacute;an olvidado gran parte de lo sucedido o fueron muy imprecisos en sus interrogatorios.
    </p><p class="article-text">
        En una extensa sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, la jueza sostiene la inocencia de los acusados en la vaguedad de las pruebas aportadas y en la contrariedad de los testimonios de los agentes de la Guardia Civil. Tambi&eacute;n descarta que los manifestantes acudiesen a la cancela con la intenci&oacute;n de agredir a los guardias civiles, como se afirmaba, o incluso que ya portasen mochilas cargadas de piedras o adoquines. E incluso llega a sostener que a diferencia de las jornadas de protesta que se ven&iacute;an desarrollando en la zona en aquella jornada el dispositivo policial fue especialmente importante.
    </p><p class="article-text">
        La familia S&aacute;nchez Ramade, unos empresarios cordobeses muy importantes entonces pero cuya fortuna se vino abajo con la crisis inmobiliaria del a&ntilde;o siguiente, hab&iacute;a ordenado la instalaci&oacute;n de la valla para evitar el tr&aacute;nsito junto a su finca privada. Desde hac&iacute;a meses, pugnaba en los tribunales con estos grupos de ecologistas que reclamaban que la valla era ilegal y que deb&iacute;a retirarse.
    </p><p class="article-text">
        Cada viernes, entre 50 y 80 personas acud&iacute;a a protestar para que se abriese el camino. Entre los manifestantes hab&iacute;a personas mayores e incluso ni&ntilde;os. Cada viernes, sostiene la sentencia, la Guardia Civil se presentaba en la zona y grababa la protesta. Los agentes se llegaban a despedir de los manifestantes cuando conclu&iacute;an hasta el viernes siguiente. Pero aquel viernes, la defensa de los ecologistas ha sostenido en el juicio que los guardias no les estaban grabando &mdash;no se ha aportado ninguna imagen en el juicio&mdash; sino esperando.
    </p><h2 class="article-text">Una concentraci&oacute;n que se repet&iacute;a cada viernes</h2><p class="article-text">
        En las protestas anteriores, adem&aacute;s, los manifestantes reclamaban el acceso al camino y, al menos de manera simb&oacute;lica, terminaban entrando en &eacute;l. La sentencia se&ntilde;ala que esas concentraciones se ven&iacute;an desarrollando desde hac&iacute;a aproximadamente dos meses y que las anteriores hab&iacute;an sido grabadas por los agentes, aunque esas im&aacute;genes no fueron incorporadas a la causa. Para la magistrada, disponer de ellas habr&iacute;a resultado especialmente &uacute;til para comprobar c&oacute;mo se desarrollaban aquellas protestas.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia de aquella tarde estuvo, entre otras cuestiones, en el n&uacute;mero de agentes desplegados. La resoluci&oacute;n considera probado que se comision&oacute; un dispositivo m&aacute;s numeroso que en las jornadas anteriores, con guardias civiles situados tanto fuera como dentro de la finca y varios veh&iacute;culos policiales en su interior.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las 20:30, cuando ya estaba anocheciendo, permanec&iacute;an en el lugar los acusados y aproximadamente otras cincuenta personas que no fueron identificadas. Algunos de los concentrados hablaron con el sargento que estaba al mando del dispositivo para reclamar que el camino era p&uacute;blico y cuestionar que se impidiera el acceso. La sentencia recoge que estaban molestos, pero no da por acreditado qu&eacute; ocurri&oacute; exactamente despu&eacute;s, seg&uacute;n consta en los hechos probados descritos por la jueza.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                La cancela de Torilejos                            </span>
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        Lo que s&iacute; considera probado es que se produjo un altercado entre agentes y concentrados y que durante el mismo se lanzaron piedras de manera indiscriminada contra los guardias civiles. Algunos agentes resultaron lesionados y dos veh&iacute;culos oficiales sufrieron desperfectos. Los agentes utilizaron material antidisturbios y terminaron refugi&aacute;ndose en el interior de la finca.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada concluye que no se ha acreditado que el altercado hubiera sido previamente concertado ni que respondiera a un plan preconcebido en el que participaran, en mayor o menor medida, los acusados. Tampoco considera probada la participaci&oacute;n concreta de ninguno de ellos en el altercado.
    </p><p class="article-text">
        La existencia de un enfrentamiento no implica, jur&iacute;dicamente, que pueda atribuirse autom&aacute;ticamente su responsabilidad penal a todas las personas que estaban presentes. Y eso es precisamente lo que, despu&eacute;s de analizar durante decenas de p&aacute;ginas las declaraciones de los agentes, las de los acusados y la documentaci&oacute;n incorporada a la causa, concluye la magistrada.
    </p><p class="article-text">
        Una de las hip&oacute;tesis que manejaban las acusaciones era que los manifestantes hab&iacute;an acudido a la concentraci&oacute;n preparados para atacar a los agentes. La supuesta prueba de esa planificaci&oacute;n previa eran las piedras, ladrillos o adoquines que algunos agentes aseguraron haber visto en las mochilas de los concentrados. La sentencia no da por probado ese extremo.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada explica que una agente afirm&oacute; en el juicio que los manifestantes hab&iacute;an lanzado &ldquo;adoquines&rdquo;, pero que ese dato no hab&iacute;a aparecido con esa precisi&oacute;n en su declaraci&oacute;n durante la instrucci&oacute;n. Otros agentes aseguraron que no hab&iacute;an visto ni recordaban ladrillos. Y en la inspecci&oacute;n ocular realizada al d&iacute;a siguiente las piedras aparec&iacute;an ya amontonadas, cuando hab&iacute;an transcurrido horas tanto desde el incidente de la cancela como desde el episodio posterior ocurrido aquella madrugada en el bar Campo de Tiro. Por ello, la persona que realiz&oacute; aquella inspecci&oacute;n no pod&iacute;a determinar que esas piedras hubieran sido llevadas en las mochilas de los acusados.
    </p><p class="article-text">
        La jueza tambi&eacute;n concede relevancia a que dos agentes afirmasen en el juicio haber visto recoger piedras, pero no hubieran trasladado ese dato en el atestado inicial. A su juicio, esa contradicci&oacute;n afecta directamente a la hip&oacute;tesis de que hubiera una preparaci&oacute;n previa.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco encaja, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, la supuesta planificaci&oacute;n con el desarrollo habitual de las concentraciones. Los propios testimonios apuntaban a que las protestas anteriores ten&iacute;an un car&aacute;cter similar y que en ocasiones los asistentes hab&iacute;an podido acceder al camino por el lateral de una finca colindante. Incluso un agente de la Brigada de Informaci&oacute;n declar&oacute; que no esperaba lo que finalmente sucedi&oacute;. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Juicio por el camino de Torilejos en Posadas                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Las identificaciones, el otro gran problema de la acusaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La segunda gran dificultad que encuentra la sentencia est&aacute; en identificar qui&eacute;n hizo qu&eacute;. Los agentes s&iacute; situaron a los acusados en el lugar. Eso no se discute. La cuesti&oacute;n era determinar si alguno de ellos hab&iacute;a participado en las agresiones, en el lanzamiento de piedras o en los da&ntilde;os por los que se ped&iacute;a su condena. Y ah&iacute;, seg&uacute;n la jueza, la prueba no alcanza el nivel necesario para dictar una sentencia condenatoria.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n analiza de forma individualizada diferentes testimonios y encuentra contradicciones. Una de las agentes, por ejemplo, atribuy&oacute; a un acusado papeles diferentes en distintos momentos de la investigaci&oacute;n: en una ocasi&oacute;n lo situ&oacute; lanzando piedras y posteriormente afirm&oacute; que la hab&iacute;a agredido. La magistrada tambi&eacute;n destaca que otros testigos lo situaban en la cabecera de la concentraci&oacute;n, reclamando el acceso al camino.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n se complica todav&iacute;a m&aacute;s porque uno de los principales agentes que aparec&iacute;a como perjudicado hab&iacute;a fallecido antes de la celebraci&oacute;n del juicio y su declaraci&oacute;n no fue incorporada al plenario por la v&iacute;a procesal correspondiente. Adem&aacute;s, la jueza considera acreditado que las lesiones que inicialmente se le atribu&iacute;an como consecuencia del incidente de Torilejos correspond&iacute;an en realidad a otro episodio ocurrido horas despu&eacute;s, en el bar Campo de Tiro.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recuerda que aquel segundo episodio ya hab&iacute;a sido juzgado por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba en 2017. Por aquellos hechos fueron condenados dos de los acusados. Las lesiones y determinados da&ntilde;os que se reclamaban ahora en el procedimiento de Torilejos hab&iacute;an quedado vinculados por la sentencia a aquel episodio posterior. La jueza aprecia, por ello, cosa juzgada respecto de esas lesiones y da&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n llega despu&eacute;s de que, en la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio celebrada en diciembre de 2025, la propia Fiscal&iacute;a mantuviera la acusaci&oacute;n sobre los delitos pero reconociera una de las principales dificultades del caso: que los testigos hablaban del lanzamiento de piedras, pero no pod&iacute;an identificar qui&eacute;n las hab&iacute;a lanzado ni qui&eacute;n hab&iacute;a causado con ellas las lesiones.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a mantuvo entonces que los hechos pod&iacute;an ser constitutivos de atentado, des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, lesiones y da&ntilde;os, pero admiti&oacute; que no hab&iacute;a quedado acreditada la participaci&oacute;n concreta de los acusados. Tambi&eacute;n retir&oacute; la acusaci&oacute;n por las lesiones de uno de los agentes al concluir que se hab&iacute;an producido en el episodio posterior del bar Campo de Tiro y no durante la protesta de la cancela.
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        La acusaci&oacute;n particular de los agentes defendi&oacute; una interpretaci&oacute;n muy distinta. Sus abogados sostuvieron que los hechos hab&iacute;an quedado probados y que la actuaci&oacute;n de los acusados hab&iacute;a estado organizada. Uno de los letrados lleg&oacute; a describir la protesta como una estrategia preparada y compar&oacute; el episodio con una batalla. Las defensas, por su parte, reclamaron la absoluci&oacute;n al considerar que no exist&iacute;a una identificaci&oacute;n rigurosa de los autores y que no hab&iacute;a prueba de cargo suficiente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia acaba decant&aacute;ndose por esta &uacute;ltima cuesti&oacute;n estrictamente jur&iacute;dica: no por considerar que no hubiera ocurrido ning&uacute;n altercado, sino porque no se ha probado que los acusados fueran quienes participaron en los actos delictivos que se les atribu&iacute;an.
    </p><h2 class="article-text">La jueza: los agentes pueden ser prueba, pero aqu&iacute; existen contradicciones</h2><p class="article-text">
        La magistrada dedica una parte importante de la resoluci&oacute;n a explicar el valor de las declaraciones de los agentes de la autoridad. La sentencia recuerda que las declaraciones de polic&iacute;as y guardias civiles pueden constituir prueba de cargo suficiente cuando los agentes son testigos de hechos que conocen directamente en el ejercicio de sus funciones. Pero introduce una precisi&oacute;n relevante para este caso: cuando los propios agentes son quienes han resultado involucrados en los hechos que est&aacute;n siendo juzgados, sus declaraciones deben valorarse como cualquier otra prueba testifical y no disfrutan autom&aacute;ticamente de un valor probatorio privilegiado.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute;, la magistrada examina las diferentes versiones y concluye que las identificaciones no resultan suficientemente s&oacute;lidas. En algunos casos, los propios agentes manifestaron no recordar haber realizado determinados reconocimientos fotogr&aacute;ficos. En otros, las identificaciones se realizaron sobre personas que simplemente estaban presentes en el lugar. La sentencia destaca adem&aacute;s que la visibilidad era reducida porque el altercado se produjo cuando estaba anocheciendo y que en la zona permanec&iacute;an m&aacute;s de cincuenta personas. La conclusi&oacute;n de la jueza es tajante: &ldquo;la prueba practicada ha resultado insuficiente para considerar acreditada la participaci&oacute;n en los hechos de los acusados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada recuerda que la presunci&oacute;n de inocencia exige que exista una prueba de cargo suficiente para poder condenar. No basta con que exista una sospecha, una posibilidad o que una persona estuviera presente cuando se produjeron los hechos. La sentencia cita la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo para recordar que la presunci&oacute;n de inocencia solo puede quedar desvirtuada mediante una actividad probatoria suficiente, practicada con las garant&iacute;as procesales y de la que pueda deducirse racionalmente la culpabilidad del acusado.
    </p><h2 class="article-text">Casi dos d&eacute;cadas de procedimiento</h2><p class="article-text">
        La sentencia llega despu&eacute;s de una tramitaci&oacute;n excepcionalmente larga. Las diligencias previas se incoaron en septiembre de 2007. El procedimiento abreviado no qued&oacute; encauzado hasta 2016 y la apertura del juicio oral se acord&oacute; en 2019. Despu&eacute;s llegaron nuevos aplazamientos y suspensiones. La propia sentencia enumera varios de ellos: problemas t&eacute;cnicos para grabar el audio, cambios en los se&ntilde;alamientos, una recusaci&oacute;n, una urgencia m&eacute;dica de uno de los abogados de la acusaci&oacute;n particular, problemas relacionados con las defensas, recursos y nuevas designaciones de letrados.
    </p><p class="article-text">
        Cuando finalmente se fij&oacute; el juicio, se necesitaron varias jornadas para practicar toda la prueba. La primera sesi&oacute;n incluso tuvo que suspenderse por la falta de citaci&oacute;n de uno de los acusados. Finalmente, la vista se desarroll&oacute; en cinco sesiones antes de quedar vista para sentencia. La propia resoluci&oacute;n reconoce expresamente que en la tramitaci&oacute;n no se han respetado los plazos ordinarios, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, la complejidad de la causa, el n&uacute;mero de acusados y la duraci&oacute;n de las fases de instrucci&oacute;n y enjuiciamiento.
    </p><p class="article-text">
        El paso del tiempo ha tenido adem&aacute;s una consecuencia directa sobre la prueba: uno de los agentes que figuraba entre los perjudicados falleci&oacute; antes del juicio y otros testigos tuvieron dificultades para recordar con precisi&oacute;n lo ocurrido aquella tarde de septiembre de 2007.
    </p><h2 class="article-text">Un camino que ya est&aacute; abierto</h2><p class="article-text">
        Mientras el procedimiento penal se prolongaba durante casi dos d&eacute;cadas, la disputa sobre el camino de Torilejos sigui&oacute; su propio recorrido. La v&iacute;a que motiv&oacute; las protestas es un antiguo camino pecuario que une Posadas y Almod&oacute;var del R&iacute;o a trav&eacute;s de Sierra Morena. La cancela ya no existe. El camino est&aacute; abierto y contin&uacute;a siendo utilizado, tanto por ganaderos como por senderistas y ciclistas. La apertura se produjo despu&eacute;s de que la Junta de Andaluc&iacute;a obtuviera respaldo judicial a su car&aacute;cter p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        El contraste temporal resulta especialmente llamativo: aquello que en 2007 moviliz&oacute; durante semanas a vecinos, ganaderos y colectivos ecologistas y que acab&oacute; desembocando en un procedimiento penal de casi veinte a&ntilde;os forma hoy parte de una v&iacute;a p&uacute;blica abierta al tr&aacute;nsito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-absuelve-20-anos-despues-ecologistas-acusados-protestar-cancela-cortaba-camino-publico_1_13513707.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 09:14:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Posadas,Tribunales,Ecologistas,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide tres años de cárcel para tres empresarios acusados de defraudar más de 600.000 euros a la Seguridad Social]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-pide-tres-anos-carcel-tres-empresarios-acusados-defraudar-600-000-euros-seguridad-social_1_13513424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/31b0f244-679a-4224-8870-ccfaaf0dcdde_16-9-discover-aspect-ratio_default_1108718.jpg" width="947" height="532" alt="La Fiscalía pide tres años de cárcel para tres empresarios acusados de defraudar más de 600.000 euros a la Seguridad Social"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ministerio público reclama el pago de una multa de 1,2 millones de euros a un entramado que creaba sociedades para evitar el pago de deudas a la Hacienda Pública</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba solicita tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n para tres empresarios acusados de haber articulado un entramado societario con el que, seg&uacute;n sostiene el ministerio p&uacute;blico, habr&iacute;an defraudado m&aacute;s de 600.000 euros en cuotas a la Seguridad Social. Los tres acusados se sentar&aacute;n ante la <strong>Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba el pr&oacute;ximo 29 de septiembre</strong>, donde deber&aacute;n responder de la acusaci&oacute;n formulada por la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El escrito de acusaci&oacute;n, correspondiente a unas diligencias previas tramitadas por un Juzgado de Instrucci&oacute;n de C&oacute;rdoba, sostiene que los acusados actuaron &ldquo;de com&uacute;n acuerdo y de manera concertada&rdquo; para constituir sucesivamente varias sociedades mercantiles y continuar la actividad empresarial pese a las deudas que se iban generando con la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato del Ministerio P&uacute;blico, el objetivo habr&iacute;a sido evitar tanto el pago de las cuotas de cotizaci&oacute;n de los trabajadores como la actuaci&oacute;n de la Unidad de Recaudaci&oacute;n Ejecutiva de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social. Para ello, siempre seg&uacute;n la acusaci&oacute;n, se habr&iacute;a dise&ntilde;ado una estructura societaria mediante la creaci&oacute;n sucesiva o simult&aacute;nea de cuatro mercantiles que habr&iacute;an desarrollado su actividad utilizando el mismo local.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a atribuye a uno de los acusados el papel de verdadero gestor de las sociedades. De acuerdo con su versi&oacute;n, esta persona habr&iacute;a dise&ntilde;ado la estructura empresarial con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial il&iacute;cito y eludir el pago de las cuotas correspondientes a los trabajadores contratados por las empresas.
    </p><p class="article-text">
        El escrito se&ntilde;ala asimismo a otro de los acusados como supuesto testaferro. El Ministerio P&uacute;blico sostiene que habr&iacute;a actuado &ldquo;de com&uacute;n acuerdo&rdquo; con el presunto responsable de la gesti&oacute;n de las sociedades, figurando formalmente como fundador y administrador &uacute;nico y aparente de las distintas entidades que integraban el entramado.
    </p><p class="article-text">
        El tercer acusado habr&iacute;a desempe&ntilde;ado, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, otra funci&oacute;n dentro de la estructura. El ministerio p&uacute;blico afirma que habr&iacute;a participado y colaborado con los otros dos acusados, interviniendo como uno de los sucesivos arrendatarios simulados del local donde se desarrollaba la actividad empresarial.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n considera que esta sucesi&oacute;n de arrendatarios habr&iacute;a servido para &ldquo;enmascarar la titularidad real del negocio&rdquo; y dificultar el cobro de las cantidades adeudadas por parte de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social.
    </p><h2 class="article-text">Sociedades sucesivas ante el aumento de las deudas</h2><p class="article-text">
        El mecanismo descrito por la Fiscal&iacute;a habr&iacute;a comenzado cuando la primera de las entidades empez&oacute; a acumular deuda con la Seguridad Social como consecuencia del impago de las cuotas correspondientes a sus trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ese momento, seg&uacute;n el relato acusatorio, los investigados habr&iacute;an optado por constituir nuevas sociedades para continuar con la actividad empresarial y evitar que las deudas acumuladas pudieran ser efectivamente cobradas.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico sostiene que las nuevas sociedades se fueron sucediendo con esa finalidad, de manera que la actividad pod&iacute;a mantenerse mientras las obligaciones pendientes con la Seguridad Social permanec&iacute;an sin satisfacer.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n hace especial hincapi&eacute; en la utilizaci&oacute;n del mismo local y en la sucesi&oacute;n de sociedades y personas que aparec&iacute;an formalmente vinculadas a la explotaci&oacute;n del negocio. Para la Fiscal&iacute;a, estos elementos formar&iacute;an parte de una estrategia destinada a impedir o dificultar que la Tesorer&iacute;a pudiera localizar al verdadero responsable de la actividad y hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el escrito se&ntilde;ala que las empresas habr&iacute;an generado deudas por cuotas de la Seguridad Social correspondientes al R&eacute;gimen General de los trabajadores contratados, al no haberse presentado los correspondientes boletines de cotizaci&oacute;n ni las declaraciones de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        La cantidad total que maneja la Fiscal&iacute;a supera los 600.000 euros. La cifra puede concretarse en 617.288,06 euros, cantidad que se desprende de la multa de 1.234.576,12 euros solicitada por el Ministerio P&uacute;blico, al corresponder esta &uacute;ltima al doble de la cantidad que considera defraudada.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que los hechos son constitutivos de un delito de defraudaci&oacute;n a la Seguridad Social, previsto y castigado en los art&iacute;culos 307, 307 bis y 310 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        El escrito atribuye a los tres acusados la condici&oacute;n de autores, de acuerdo con el art&iacute;culo 28 del C&oacute;digo Penal, y se&ntilde;ala expresamente que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
    </p><p class="article-text">
        Sobre esta base, el Ministerio P&uacute;blico solicita para cada uno de los acusados una pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de la correspondiente accesoria de privaci&oacute;n del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
    </p><p class="article-text">
        A ello se suma una multa de 1.234.576,12 euros, que la Fiscal&iacute;a fija en el doble de la cantidad presuntamente defraudada. El escrito contempla asimismo la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente para el supuesto de impago de la multa, estableciendo un d&iacute;a de privaci&oacute;n de libertad por cada 100 euros, con el l&iacute;mite que recoge la propia acusaci&oacute;n, adem&aacute;s del pago de las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-pide-tres-anos-carcel-tres-empresarios-acusados-defraudar-600-000-euros-seguridad-social_1_13513424.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 08:10:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide tres años de cárcel para tres empresarios acusados de defraudar más de 600.000 euros a la Seguridad Social]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Seguridad Social,Fiscalía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Piden tres años de cárcel para dos acusados de provocar un incendio forestal]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-tres-anos-carcel-acusados-provocar-incendio-forestal_1_13510255.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a1030d60-8a2d-4c6b-b1d6-04c59b7ef02d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piden tres años de cárcel para dos acusados de provocar un incendio forestal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los procesados apenas quemaron 0,15 hectáreas ya que el guarda de la finca advirtió rápidamente el fuego y apenas había viento</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba pide una pena de tres a&ntilde;os de c&aacute;rcel para dos acusados de provocar un peque&ntilde;o incendio forestal en la provincia, seg&uacute;n consta la calificaci&oacute;n provisional del Ministerio Fiscal. Los dos procesados se sentar&aacute;n ante la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba el pr&oacute;ximo 24 de septiembre, donde ser&aacute;n juzgados.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n sostiene el Ministerio P&uacute;blico en su escrito de conclusiones provisionales, los hechos se produjeron en una finca de la provincia, donde se origin&oacute; un incendio forestal que lleg&oacute; a afectar a una superficie de aproximadamente 0,15 hect&aacute;reas de terreno forestal.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n sostiene que, en momentos anteriores al incendio, los dos acusados, &ldquo;actuando de com&uacute;n acuerdo&rdquo; y con la intenci&oacute;n de causar un da&ntilde;o al medio natural, utilizaron un mechero o un medio similar, que no ha podido ser determinado, para prender fuego a la vegetaci&oacute;n existente en cinco focos diferentes. El terreno afectado estaba constituido por matorral arbolado bajo. Sin embargo, las llamas no llegaron a propagarse de forma significativa y el fuego qued&oacute; limitado a la citada superficie de 0,15 hect&aacute;reas.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los elementos determinantes para que el incendio no alcanzara mayores dimensiones fue, seg&uacute;n recoge la Fiscal&iacute;a, la r&aacute;pida intervenci&oacute;n derivada de la detecci&oacute;n del fuego. En la finca, un guarda dio aviso de la existencia del incendio forestal, lo que permiti&oacute; que la situaci&oacute;n no evolucionara hacia un siniestro de mayor entidad.
    </p><p class="article-text">
        A ello se sumaron las condiciones meteorol&oacute;gicas de aquella noche. El Ministerio P&uacute;blico se&ntilde;ala que el fuego se extingui&oacute; sin que fuera necesaria una intervenci&oacute;n de los servicios de extinci&oacute;n y atribuye la ausencia de una mayor propagaci&oacute;n a las condiciones climatol&oacute;gicas, ya que el viento era &ldquo;insignificante&rdquo; y la probabilidad de ignici&oacute;n era baja. Precisamente estas circunstancias hicieron que el incendio quedara finalmente reducido a una extensi&oacute;n muy limitada. La Fiscal&iacute;a se&ntilde;ala expresamente que no se ocasionaron gastos de extinci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pese a la reducida superficie afectada, el Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto en el art&iacute;culo 352.1 del C&oacute;digo Penal.
    </p><h2 class="article-text">Regresaron a la finca con un rifle</h2><p class="article-text">
        La actuaci&oacute;n que se atribuye a los acusados no habr&iacute;a terminado con la provocaci&oacute;n de los cinco focos. Posteriormente, seg&uacute;n la calificaci&oacute;n provisional, ambos regresaron nuevamente a la finca portando un arma de fuego para cuya tenencia carec&iacute;an de la licencia preceptiva. La Fiscal&iacute;a sostiene que los acusados escondieron el arma entre los arbustos con la finalidad de evitar ser localizados con ella por los guardas de la finca.
    </p><p class="article-text">
        El arma fue finalmente localizada y, seg&uacute;n consta en el escrito del Ministerio P&uacute;blico, se trataba de un rifle monotiro de percusi&oacute;n central de la marca BRNO, de calibre 243 Winchester. El informe incorporado al procedimiento concluy&oacute; que el arma se encontraba en correcto estado de funcionamiento y que disparaba con normalidad utilizando la munici&oacute;n adecuada a sus caracter&iacute;sticas y calibre. Por este segundo hecho, la Fiscal&iacute;a acusa a los dos procesados de un delito de tenencia il&iacute;cita de armas.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que los dos acusados son responsables de ambos delitos en concepto de autores, al entender que actuaron conjuntamente. Asimismo, se&ntilde;ala que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
    </p><p class="article-text">
        Por el delito de incendio forestal, el Ministerio P&uacute;blico solicita para cada uno de los acusados una pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de la inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 16 meses a raz&oacute;n de diez euros diarios.
    </p><p class="article-text">
        La petici&oacute;n econ&oacute;mica supone una multa de 4.800 euros para cada acusado, de acuerdo con la cuota diaria y la duraci&oacute;n solicitadas por la Fiscal&iacute;a. El escrito a&ntilde;ade que, en caso de impago, proceder&iacute;a la responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de privaci&oacute;n de libertad, conforme al art&iacute;culo 53 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        A estas penas se suma, por el delito de tenencia il&iacute;cita de armas, una condena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n para cada procesado, junto con la inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-tres-anos-carcel-acusados-provocar-incendio-forestal_1_13510255.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Sep 2026 08:09:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piden tres años de cárcel para dos acusados de provocar un incendio forestal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Incendio,Infoca,Fiscalía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-1-080-euros-alejamiento-padre-no-pagar-durante-anos-pension-hijo-asignada-exmujer_1_13503196.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la condena por un delito continuado de abandono de familia para un hombre, pero rebaja la sanción económica tras valorar su situación laboral</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha reducido de 2.7000 a 1.080 euros la multa impuesta a un hombre por un delito continuado de impago de pensiones tras acumular a&ntilde;os de incumplimientos respecto a las pensiones para su hijo menor de edad y para su exmujer. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando un juzgado de familia de C&oacute;rdoba estableci&oacute; que el progenitor deb&iacute;a abonar 300 euros mensuales en concepto de pensi&oacute;n de alimentos para su hijo, as&iacute; como una pensi&oacute;n compensatoria de 150 euros al mes para su exesposa. A pesar de tener conocimiento de esta obligaci&oacute;n, el acusado dej&oacute; de abonar la prestaci&oacute;n compensatoria en febrero de 2021 y la de alimentos, a partir de mayo de 2022.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de los a&ntilde;os siguientes, el impago se mantuvo de forma casi ininterrumpida. La ejecuci&oacute;n forzosa promovida en la v&iacute;a civil apenas permiti&oacute; embargar 1.200 euros en enero de 2023, importe que result&oacute; insuficiente para frenar la acumulaci&oacute;n de la deuda. En total, el hombre lleg&oacute; a acumular cinco a&ntilde;os sin pagar la pensi&oacute;n compensatoria y cerca de tres a&ntilde;os seguidos sin abonar la pensi&oacute;n de alimentos, realiz&aacute;ndose &uacute;nicamente abonos parciales y espor&aacute;dicos a partir del a&ntilde;o 2025.
    </p><p class="article-text">
        Frente a las alegaciones de la defensa, que justific&oacute; los impagos por la falta de ingresos tras perder su empleo habitual en la ONCE en 2022 y por atravesar periodos de extrema vulnerabilidad, la Audiencia Provincial ha ratificado la existencia de un delito de abandono de familia porque la obligaci&oacute;n de prestar alimentos a los hijos tiene un car&aacute;cter prioritario frente a cualquier otra deuda o gasto.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, los magistrados han se&ntilde;alado que el acusado perdi&oacute; su empleo en la ONCE por una baja voluntaria,  coincidiendo con la v&iacute;a de embargo civil, y que en ning&uacute;n momento inst&oacute; un procedimiento de modificaci&oacute;n de medidas para solicitar la reducci&oacute;n de las pensiones. Por ello, el tribunal ha concluido que existi&oacute; una &ldquo;voluntad maliciosa de dejar desatendido&rdquo; a su hijo y a su exmujer.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el tribunal ha estimado la petici&oacute;n subsidiaria de la defensa, que consist&iacute;a en una reducci&oacute;n de la multa impuesta por el juzgado de instancia, por lo que el hombre deber&aacute; pagar una multa de 1.080 euros en lugar de 2.700 euros. La Audiencia ha justificado esta reducci&oacute;n se&ntilde;alando que el condenado percibe actualmente unos ingresos cercanos al Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI), debe sufragar 300 euros mensuales de alquiler y tiene que hacer frente de forma simult&aacute;nea a las futuras mensualidades y al pago de la deuda acumulada, la cual supera los 18.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        En lo relativo a las medidas de protecci&oacute;n, la Sala ha mantenido la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer y de su hijo, de su domicilio o de sus lugares de estudio y trabajo durante un periodo de seis meses y un d&iacute;a. La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n ha confirmado las indemnizaciones por responsabilidad civil que el acusado deber&aacute; abonar a las v&iacute;ctimas, fijando la deuda por pensi&oacute;n de alimentos en 9.932,13 euros a favor del hijo y en 8.632,13 euros, para su exmujer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-1-080-euros-alejamiento-padre-no-pagar-durante-anos-pension-hijo-asignada-exmujer_1_13503196.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Sep 2026 18:02:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con "coser a tiros" a su hermano]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-falso-albanil-engano-mujer-amenazo-coser-tiros-hermano_1_13499410.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/863b29fb-519f-4e36-ac52-7e9a5805fc03_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con &quot;coser a tiros&quot; a su hermano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ratifica la pena de prisión y el pago de más de 2.200 euros de indemnización a la víctima por no hacer las obras para las que fue contratado</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n para un hombre que se hizo pasar por reformista, cobr&oacute; m&aacute;s de 2.200 euros por unos trabajos que nunca lleg&oacute; a realizar y amenaz&oacute; gravemente a la propietaria de la vivienda cuando esta le reclam&oacute; el dinero.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La resoluci&oacute;n judicial ratifica as&iacute; &iacute;ntegramente el fallo dictado por la plaza n&uacute;mero 3 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, que le impuso adem&aacute;s dos meses de multa y la obligaci&oacute;n de indemnizar a la v&iacute;ctima con la cantidad exacta estafada: 2.287,35 euros.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Los hechos se iniciaron tras anunciarse el acusado en el portal </span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"><em>milanuncios.com</em></span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> ofreciendo servicios de reformas y arreglos del hogar. La v&iacute;ctima contact&oacute; con &eacute;l para ejecutar diversos trabajos en su inmueble de la capital cordobesa, entre los que se inclu&iacute;an el alisado y la reparaci&oacute;n de desperfectos en las paredes. A pesar de recibir de forma continuada distintos adelantos econ&oacute;micos -destinados te&oacute;ricamente a la compra de materiales como cierres de aluminio-, el condenado acud&iacute;a a la vivienda sin completar ninguna tarea, limit&aacute;ndose a dejar el piso en obras y a consumir tabaco y cerveza mientras pasaba el tiempo en la ventana, seg&uacute;n relataron algunos testigos durante el juicio.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Ante esta situaci&oacute;n, la v&iacute;ctima le recrimin&oacute; por WhatsApp su actitud, a</span> lo que el acusado, con &aacute;nimo de amedrentarla, le dijo en un contexto intimidatorio &ldquo;voy a coser a tu  hermano a tiros&rdquo; y &ldquo;voy a llamar a gitanos amigos m&iacute;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras la sentencia condenatoria de instancia, la defensa recurri&oacute; el fallo aleg&oacute; que el caso era un &ldquo;mero incumplimiento de contrato civil&rdquo;. Sin embargo, la Audiencia ha<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> subrayado que existi&oacute; una maniobra enga&ntilde;osa y una &ldquo;evidente voluntad incumplidora&rdquo; desde el origen, utilizando la vivienda patas arriba como un mero pretexto para seguir sacando dinero a la v&iacute;ctima, quien finalmente tuvo que contratar a otras empresas para poder terminar la obra.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-falso-albanil-engano-mujer-amenazo-coser-tiros-hermano_1_13499410.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Sep 2026 17:56:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con "coser a tiros" a su hermano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Obras,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía alerta del colapso de los puntos de encuentro, que acumulan meses de espera para las visitas entre menores y sus familias]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-alerta-colapso-puntos-encuentro-acumulan-meses-espera-visitas-menores-familias_1_13502886.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53c31484-bc25-4d23-bc7c-2c70b041bd0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía alerta del colapso de los puntos de encuentro, que acumulan meses de espera para las visitas entre menores y sus familias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El bloqueo en este espacio neutro impida ejecutar las resoluciones judiciales de régimen de visitas, según el Ministerio Público ha dejado señalado en su memoria del ejercicio de 2025</p></div><p class="article-text">
        Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) de la provincia de C&oacute;rdoba acumulan meses de espera para poder llevar a cabo las visitas entre menores e hijos acordadas en sentencias. Esta es la realidad que ha puesto de manifiesto la Fiscal&iacute;a General del Estado en su memoria de 2025 tras hacer suyas las manifestaciones realizadas por el ministerio p&uacute;blico cordob&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, la provincia cuenta con cuatro PEFs ubicados en C&oacute;rdoba capital, Lucena, Posadas y Pozoblanco. Se trata de un servicio gratuito de la Consejer&iacute;a de Justicia, Administraci&oacute;n Local y Funci&oacute;n P&uacute;blica que tiene por objetivo servir de espacio neutral para garantizar el derecho de los y las menores a relacionarse con sus progenitores y familiares durante los procesos y situaciones de separaci&oacute;n, divorcio u otros supuestos de interrupci&oacute;n de la convivencia familiar.
    </p><p class="article-text">
        Este recurso interviene cuando las relaciones familiares son de dif&iacute;cil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, con el fin de cumplir con el r&eacute;gimen de visitas acordado y establecido por resoluci&oacute;n judicial, prevaleciendo siempre el inter&eacute;s superior del menor. Entre las modalidades que se llevan a cabo en estos puntos se encuentran la entrega y recogida, las visitas tuteladas, las visitas no tuteladas y los acompa&ntilde;amientos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n advierte el Ministerio P&uacute;blico, la sobrecarga del Punto de Encuentro Familiar en la provincia cordobesa est&aacute; generando abultadas listas de espera. Esta falta de capacidad operativa impide, por tanto, aplicar de forma inmediata los reg&iacute;menes de estancia y r&eacute;gimen de visitas acordados por los tribunales, demorando el inicio de las reuniones tuteladas hasta varios meses despu&eacute;s de que los juzgados hayan dictado la correspondiente resoluci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Este escenario de colapso en los Puntos de Encuentro Familiar contrasta con la evoluci&oacute;n experimentada por la Oficina de Atenci&oacute;n a las V&iacute;ctimas (OAV) de C&oacute;rdoba, tal y como ha reflejado la Fiscal&iacute;a General del Estado en su memoria. En su documento, el Ministerio P&uacute;blico ha situado este servicio cordob&eacute;s como un modelo de referencia auton&oacute;mico e itinerante gracias a una estructura dividida en dos equipos de trabajo (el de C&oacute;rdoba capital y el equipo Itinerante), integrados cada uno por juristas, psic&oacute;logas y trabajadoras sociales. Esta labor itinerante permite desplazar la asistencia directa a los municipios de la provincia, evitando desplazamientos de riesgo y mejorando la accesibilidad y seguridad de las personas usuarias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-alerta-colapso-puntos-encuentro-acumulan-meses-espera-visitas-menores-familias_1_13502886.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Sep 2026 18:00:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía alerta del colapso de los puntos de encuentro, que acumulan meses de espera para las visitas entre menores y sus familias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El acusado del crimen del bar en Almedinilla cumple 12 meses en prisión y continúa la instrucción]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acusado-crimen-bar-almedinilla-cumple-12-meses-prision-continua-instruccion_1_13504990.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c33e2f0-a13d-4527-bdf1-ac015f181349_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El acusado del crimen del bar en Almedinilla cumple 12 meses en prisión y continúa la instrucción"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El fallecido, un hombre de unos 65 años, tenía el bar abierto desde hace cerca de cuatro décadas</p></div><p class="article-text">
        El caso por la muerte a tiros del propietario de un bar en la localidad cordobesa de Almedinilla a manos de un amigo el 27 agosto de 2025 contin&uacute;a en fase de instrucci&oacute;n en la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia n&uacute;mero 1 de Priego de C&oacute;rdoba, mientras que el investigado por estos hechos ha superado ya los 12 meses en prisi&oacute;n provisional.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) a Europa Press, despu&eacute;s de que el juzgado de Priego acordara el pasado 29 de agosto de 2025, a petici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, el ingreso en prisi&oacute;n provisional, comunicada y sin fianza del detenido. Durante la fase de instrucci&oacute;n de la causa se determinar&aacute; si los hechos son constitutivos de un delito de homicidio o de un delito de asesinato.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que los agentes de la Guardia Civil detuvieron al acusado de matar a otro var&oacute;n con un arma de fuego en el interior de un bar de Almedinilla, d&aacute;ndose la circunstancia de que ambos ten&iacute;an una relaci&oacute;n de amistad. A la zona se trasladaron las patrullas de la Benem&eacute;rita, que detuvieron al var&oacute;n, al tiempo que los facultativos sanitarios confirmaron confirmado el fallecimiento, tras lo cual se activ&oacute; el protocolo judicial y procedi&oacute; al levantamiento del cad&aacute;ver.
    </p><p class="article-text">
        El fallecido, un hombre de unos 65 a&ntilde;os, ten&iacute;a el bar abierto desde hace cerca de cuatro d&eacute;cadas, siendo el acusado del crimen un cliente habitual del mismo. En el momento de los hechos hab&iacute;a otros dos clientes en el local, que, testigos de lo ocurrido, fueron los encargados de avisar a las autoridades y servicios m&eacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Durante su comparecencia en sede judicial, el detenido se acogi&oacute; a su derecho constitucional a no declarar. Por su parte, el Ayuntamiento de Almedinilla acord&oacute; declarar tres d&iacute;as de luto oficial por el tr&aacute;gico fallecimiento del due&ntilde;o del bar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acusado-crimen-bar-almedinilla-cumple-12-meses-prision-continua-instruccion_1_13504990.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Sep 2026 10:08:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El acusado del crimen del bar en Almedinilla cumple 12 meses en prisión y continúa la instrucción]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/1c33e2f0-a13d-4527-bdf1-ac015f181349_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[crimen,asesinato,Almedinilla,prisión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional acuerda mantener en la cárcel a un fugitivo con causas pendientes en Córdoba y reclamado por Marruecos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-acuerda-mantener-carcel-fugitivo-causas-pendientes-cordoba-reclamado-marruecos_1_13502578.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a015b07-0be5-49da-bdba-793dbd5ca7a4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional acuerda mantener en la cárcel a un fugitivo con causas pendientes en Córdoba y reclamado por Marruecos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal deniega la libertad provisional al detenido al constatar su "elevado riesgo de fuga", acreditado al acumular dos órdenes de arresto vigentes emitidas por los juzgados cordobeses junto a una notificación roja de la Interpol</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que ha ratificado la prisi&oacute;n provisional, comunicada e incondicional para un hombre reclamado por las autoridades de Marruecos por un delito cualificado de tr&aacute;fico de drogas. La resoluci&oacute;n judicial, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, el perfil delictivo y la escurridiza trayectoria del investigado, que permanec&iacute;a en paradero desconocido para la justicia espa&ntilde;ola tras haber esquivado previamente dos requisitorias de detenci&oacute;n dictadas por los juzgados de instrucci&oacute;n de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        El fallo del tribunal de alzada ha desestimado de forma categ&oacute;rica el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa del reclamado contra el auto del juzgado que acord&oacute; su ingreso cautelar en prisi&oacute;n en el marco del expediente de extradici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante el recurso, la defensa del investigado solicit&oacute; su puesta en libertad alegando un arraigo acreditado en territorio espa&ntilde;ol. Sin embargo, los magistrados han respaldado de manera un&aacute;nime el criterio de la Fiscal&iacute;a, que se opuso frontalmente a la excarcelaci&oacute;n por el &ldquo;elevado riesgo de fuga&rdquo; que presenta el sospechoso.
    </p><p class="article-text">
        Para la Sala de lo Penal, la gravedad de los delitos de narcotr&aacute;fico imputados por las autoridades marroqu&iacute;es -respaldados mediante una notificaci&oacute;n roja de la Interpol basada en una orden de arresto internacional- justifica con creces su continuidad en prisi&oacute;n provisional hasta que se complete el expediente de extradici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de su arresto, el pr&oacute;fugo ten&iacute;a vigentes dos &oacute;rdenes de b&uacute;squeda y captura emitidas por dos secciones de instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba. Para el tribunal, este historial de requisitorias pendientes evidencia una clara y continuada conducta dirigida a eludir la acci&oacute;n de la justicia, lo que anula cualquier argumento basado en su arraigo personal o familiar en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Si la Audiencia Nacional y el Gobierno -el &uacute;ltimo paso para la extradici&oacute;n depende de una resoluci&oacute;n del Consejo de Ministros, que se basa en un fallo judicial previo- terminan acordando que el detenido debe ser extraditada, la entrega podr&aacute; aplazarse hasta que sea juzgado por las causas que tiene pendientes en C&oacute;rdoba o hasta que cumpla las penas que se le imponga en las mismas en caso de ser condenado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-acuerda-mantener-carcel-fugitivo-causas-pendientes-cordoba-reclamado-marruecos_1_13502578.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2026 17:59:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional acuerda mantener en la cárcel a un fugitivo con causas pendientes en Córdoba y reclamado por Marruecos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La dificultad para localizar a temporeros estanca las investigaciones contra empresarios por abusos en el campo cordobés]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/dificultad-localizar-temporeros-estanca-investigaciones-empresarios-abusos-campo-cordobes_1_13500749.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/71ce57e8-e8fe-443e-91ea-2e818a85b7c9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La dificultad para localizar a temporeros estanca las investigaciones contra empresarios por abusos en el campo cordobés"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mayoría de las víctimas son personas extranjeras contratadas durante pocos días para la aceituna, la naranja o el trigo</p><p class="subtitle">El campo sostiene el empleo de la población extranjera en Córdoba, un colectivo con paro residual</p></div><p class="article-text">
        La itinerancia de los temporeros que trabajan en el campo cordob&eacute;s dificulta sobremanera poder investigar la explotaci&oacute;n laboral que se produce en este sector. As&iacute; lo ha puesto de manifiesto la Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba en la Memoria de la Fiscal&iacute;a General del Estado de 2025, hecha p&uacute;blica este jueves. El documento dedica un apartado especial a las trabas que enfrentan los fiscales delegados en toda Espa&ntilde;a, situando el caso de C&oacute;rdoba como &ldquo;paradigm&aacute;tico&rdquo; en lo que respecta a la vulnerabilidad y la falta de protecci&oacute;n efectiva de los jornaleros en el sector agr&iacute;cola.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el documento, el perfil de las v&iacute;ctimas de estos delitos sigue estando muy definido: trabajadores agr&iacute;colas extranjeros que participan durante campa&ntilde;as de recolecci&oacute;n de muy corta duraci&oacute;n en cultivos emblem&aacute;ticos de la provincia, como la aceituna, la naranja o el trigo.
    </p><p class="article-text">
        El gran obst&aacute;culo para que las investigaciones judiciales lleguen a buen puerto no radica &uacute;nicamente en la detecci&oacute;n inicial de las posibles irregularidades, sino en la extrema itinerancia de los afectados. Buena parte de las diligencias son de &ldquo;dif&iacute;cil tramitaci&oacute;n&rdquo;, se&ntilde;ala la fiscal&iacute;a cordobesa, debido a que los temporeros se desplazan constantemente entre distintos municipios o provincias siguiendo el calendario de las cosechas.
    </p><p class="article-text">
        Esta alta movilidad hace que su localizaci&oacute;n posterior por parte de las fuerzas de seguridad resulte muy costosa o directamente imposible cuando los juzgados los citan para tomarles declaraci&oacute;n. Al tratarse de cuadrillas integradas por numerosos perjudicados que desempe&ntilde;an sus labores durante &ldquo;escasos d&iacute;as&rdquo; en un lugar concreto, los investigadores se ven incapaces de realizar a tiempo la preconstituci&oacute;n de la prueba, el mecanismo legal para blindar el testimonio antes de que la persona abandone la provincia.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La memoria del Ministerio P&uacute;blico pone tambi&eacute;n el foco en la estructura interna de estas cuadrillas agr&iacute;colas. Habitualmente, los grupos de jornaleros est</span>&aacute;n comandados por la persona que les ofrece el trabajo y los dirige sobre el terreno, conocida popularmente en el campo andaluz como el manijero. Por ello, la Fiscal&iacute;a de C&oacute;rdoba ha advertido que esta figura &ldquo;coopera necesariamente en la ejecuci&oacute;n del delito&rdquo; y act&uacute;a como un intermediario clave. En la mayor&iacute;a de las ocasiones, el propio manijero es tambi&eacute;n de nacionali<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">dad extranjera, lo que facilita un v&iacute;nculo de dependencia directa con los trabajadores y dificulta a&uacute;n m&aacute;s que estos se atrevan a se&ntilde;alar los abusos o a colaborar con la Polic&iacute;a Nacional, la Guardia Civil o la Inspecci&oacute;n de Trabajo.</span>
    </p><h2 class="article-text"><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Un mapa de dificultades en toda Espa&ntilde;a</span></h2><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El diagn&oacute;stico que realiza la Fiscal&iacute;a de C&oacute;rdoba no es un caso aislado, sino que se encuadra en un contexto naciona</span>l caracterizado por la indefensi&oacute;n sistem&aacute;tica de las v&iacute;ctimas en los sectores m&aacute;s precarizados. Mientras que en C&oacute;rdoba y Ciudad Real el principal obst&aacute;culo es la itinerancia de los temporeros agr&iacute;colas, en provincias como Lleida, la Polic&iacute;a Nacional ha detectado un notable incremento de la usurpaci&oacute;n de estado civil mediante los denominados &ldquo;contratos heredados&rdquo;. Esta pr&aacute;ctica consiste en utilizar la documentaci&oacute;n (DNI, NIE o tarjeta roja) de personas en situaci&oacute;n legal para trabajar en el campo o la hosteler&iacute;a, permitiendo que el titular real cotice a la Seguridad Social mientras el trabajador efectivo busca acreditar su posterior arraigo.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, en grandes n&uacute;cleos urbanos y sectores como la hosteler&iacute;a o el alterne -con especial incidencia en &aacute;reas como Madrid o Zaragoza-, el problema radica en la alineaci&oacute;n involuntaria de la propia v&iacute;ctima con el investigado. Ya sea por temor a represalia<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">s directas de sus explotadores o por considerar al empleador como una persona que les ha prestado ayuda, es frecuente que los trabajadores irregulares o las mujeres en locales de nocturnidad se nieguen a denunciar e incluso afirmen ante los inspectores de trabajo o la Polic&iacute;a ser meros clientes del establecimiento.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/dificultad-localizar-temporeros-estanca-investigaciones-empresarios-abusos-campo-cordobes_1_13500749.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2026 17:59:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La dificultad para localizar a temporeros estanca las investigaciones contra empresarios por abusos en el campo cordobés]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/71ce57e8-e8fe-443e-91ea-2e818a85b7c9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Fiscalía,extranjería]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia rebaja a cuatro meses de cárcel la pena a un conductor que huyó tras atropellar mortalmente a un peatón en Villarrubia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-rebaja-cuatro-meses-carcel-pena-conductor-huyo-atropellar-mortalmente-peaton-villarrubia_1_13499549.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4aa63c17-ae88-4e10-9f83-d621cae43fc9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia rebaja a cuatro meses de cárcel la pena a un conductor que huyó tras atropellar mortalmente a un peatón en Villarrubia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En primera instancia, el hombre fue condenado a dos años y medio de prisión, pero el tribunal ha aplicado una atenuante muy cualificada por el tiempo de retraso que ha acumulado la causa</p><p class="subtitle">Por otro lado, los magistrados han confirmado la absolución por homicidio imprudente al considerar inevitable el arrollamiento de la víctima, que estaba agazapada en la calzada, ebria y con ropa oscura</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha rebajado de forma sustancial la condena impuesta a un conductor que se dio a la fuga tras atropellar mor</span>talmente a un peat&oacute;n en la carretera A-431, a la altura de Villarrubia. La Sala ha fijado la pena final en cuatro meses de prisi&oacute;n por un delito de abandono del lugar del accidente, al estimar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por los m&aacute;s de seis a&ntilde;os de retraso acumulados en la tramitaci&oacute;n judicial de la causa.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada del 7 de octubre de 2019, en el punto kilom&eacute;trico 7,800 en la A-431. La v&iacute;ctima mortal hab&iacute;a sufrido previamente una ca&iacute;da de ciclomotor y hab&iacute;a dado positivo en alcohol (0,73 mg/l) y drogas. Pese a que agentes de la Guardia Civil y varios vecinos intentaron ayudarle a regresar a su domicilio, el hombre ech&oacute; a correr de nuevo hacia la carretera. Poco despu&eacute;s, se encontraba agazapado en mitad del carril derecho, vestido con ropas oscuras, en un tramo carente de iluminaci&oacute;n artificial y con un nivel de alcoholemia que la autopsia situ&oacute; en 2,40 g/l en sangre.
    </p><p class="article-text">
        Mientras que la v&iacute;ctima se encontraba agachada, el conductor circulaba con su coche sentido Lora del R&iacute;o cuando se top&oacute; con ella de manera imprevista. Seg&uacute;n los peritajes, el margen de reacci&oacute;n de apenas 1,5 segundos hizo imposible evitar el impacto, que caus&oacute; la muerte instant&aacute;nea al peat&oacute;n. Por este motivo, la Audiencia ha ratificado la absoluci&oacute;n del conductor de los delitos de homicidio por imprudencia y conducci&oacute;n temeraria, rechazando el recurso planteado por la familia del fallecido.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tribunal ha mantenido la culpabilidad del conductor por desentende<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">rse del siniestro. Y es que, tras la colisi&oacute;n, el acusado detuvo el coche a unos 50 metros y comprob&oacute; los da&ntilde;os materiales y los restos de sangre, pero solo mir&oacute; debajo del turismo y continu&oacute; su marcha sin inspeccionar la cuneta ni cerciorarse del estado de la persona atropellada.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Aunque el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba le impuso inicialmente dos a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel por la fuga, la Audiencia ha atendido el recurso de la defensa respecto al tiempo transcurrido: m&aacute;s de seis a&ntilde;os y medio. Para los magistrados, este retraso es injustificado para una causa de este calibre, ya que el juzgado tard&oacute; un a&ntilde;o en dictar su sentencia. Por ello, ha reducido la pena en un grado hasta dejarla en cuatro meses de prisi&oacute;n. </span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-rebaja-cuatro-meses-carcel-pena-conductor-huyo-atropellar-mortalmente-peaton-villarrubia_1_13499549.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2026 17:59:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia rebaja a cuatro meses de cárcel la pena a un conductor que huyó tras atropellar mortalmente a un peatón en Villarrubia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,atropello]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Crece la cifra de condenados por construir ilegalmente que no derriban sus casas pese al riesgo de entrar en prisión]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/crece-cifra-condenados-construir-ilegalmente-no-derriban-casas-pese-riesgo-entrar-prision_1_13500665.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f477ca5e-80eb-4dfa-a471-dc4289ce3592_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Crece la cifra de condenados por construir ilegalmente que no derriban sus casas pese al riesgo de entrar en prisión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, presentada este jueves, revela un aumento significativo de informes negativos para suspender las penas de cárcel a los infractores que se niegan a ejecutar las órdenes de demolición</p><p class="subtitle">La Fiscalía alerta del incremento del 'parcelismo' ilegal en Córdoba</p></div><p class="article-text">
        Crecen en C&oacute;rdoba los condenados por delitos contra la ordenaci&oacute;n del territorio -edificar en zonas no urbanizables, protegidas o en suelos inundables- que se niegan a demoler las construcciones ilegales por las que fueron condenados. <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Seg&uacute;n recoge la Memoria de la Fiscal&iacute;a General del Estado correspondiente al ejercicio 2025, en la provincia de C&oacute;rdoba han aumentado de manera considerable los casos en los que el Ministerio P&uacute;blico ha informado negativamente sobre la suspensi&oacute;n de las condenas de prisi&oacute;n debido al incumplimiento reiterado de la obligaci&oacute;n de demoler las viviendas o edificaciones construidas ilegalmente.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Esta tendencia evidencia una realidad preocupante en el mapa urban&iacute;stico cordob&eacute;s: un n&uacute;mero creciente de personas condenadas por edificar en suelo no urbanizable o protegido prefiere mantener en pie sus construcciones ilegales a pesar de exponerse al ingreso efectivo en prisi&oacute;n. Por norma general, en el sistema penal espa&ntilde;ol, aquellas personas castigadas con penas de prisi&oacute;n inferiores a dos a&ntilde;os y sin antecedentes penales pueden solicitar la suspensi&oacute;n de la pena para no entrar en un centro penitenciario. Sin embargo, este beneficio judicial no es autom&aacute;tico y suele estar condicionado a la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">En la provincia de C&oacute;rdoba, la Fiscal&iacute;a ha endurecido dr&aacute;sticamente su postura: la demolici&oacute;n de la construcci&oacute;n ilegal se ha convertido en una condici&oacute;n indispensable. Si el condenado se niega a derribar la vivienda, el fiscal emite un informe contrario a perdonarle el ingreso en prisi&oacute;n. Esta postura obliga a los infractores a asumir el derribo o afrontar la ejecuci&oacute;n efectiva del castigo entre rejas. La pena que suele imponerse a estos procesados suele ser un a&ntilde;o de prisi&oacute;n, e</span>l pago de una multa de 2.880 euros y la obligaci&oacute;n de demoler la construcci&oacute;n. Sobre esto &uacute;ltimo ya se ha pronunciado <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/supremo-ordena-demolicion-casa-ilegal-despues-audiencia-considerara-desproporcionado_1_7148284.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal Supremo</a>, que en varias sentencias ya ha dejado claro que no demoler lo construido supone dar un &ldquo;cheque en blanco&rdquo; para futuras infracciones.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El documento presentado por la Fiscal&iacute;a General pone de relieve las severas dificultades a las que se enfrentan las secciones de Medio Ambiente para lograr que las sentencias firmes se cumplan. A nivel nacional, durante el &uacute;ltimo ejercicio se registraron &uacute;nicamente 82 demoliciones efectivamente ejecutadas &mdash;-contabilizando tanto las voluntarias como las forzosas-, si bien el propio &oacute;rgano judicial admite que la cifra real podr&iacute;a ser superior dada la complejidad para rastrear el control de las ejecutorias en todo el pa&iacute;s.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">El an&aacute;lisis de la memoria expone adem&aacute;s las fisuras administrativas que perpet&uacute;an la permanencia de viviendas ilegales durante a&ntilde;os o incluso d&eacute;cadas en la comunidad aut&oacute;noma. La Fiscal&iacute;a Provincial de M&aacute;laga, por ejemplo, ha denunciado abiertamente la escasa colaboraci&oacute;n de numerosos ayuntamientos, que dilatan los procesos aludiendo a la falta de medios o eternizando expedientes de posible regularizaci&oacute;n. Frente a esta pasividad municipal, la Fiscal&iacute;a destaca la buena disposici&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Ordenaci&oacute;n del Territorio de la Junta de Andaluc&iacute;a para intervenir y colaborar en los derribos cuando la actuaci&oacute;n de las corporaciones locales resulta imposible.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Ante este panorama de resistencia por parte de los infractores y trabas en la v&iacute;a administrativa, la Fiscal&iacute;a General del Estado considera &ldquo;imprescindible&rdquo; estrechar el cerco y ejercer un control directo sobre la fase de ejecuci&oacute;n de las sentencias. Para ello, los fiscales delegados de Medio Ambiente y Urbanismo asumir&aacute;n de manera directa la supervisi&oacute;n de estas ejecutorias, anunciando que se reforzar&aacute;n las secciones provinciales si fuera necesario con tal de garantizar que las &oacute;rdenes de derribo se lleven a cabo y no queden archivadas.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/crece-cifra-condenados-construir-ilegalmente-no-derriban-casas-pese-riesgo-entrar-prision_1_13500665.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2026 18:03:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Crece la cifra de condenados por construir ilegalmente que no derriban sus casas pese al riesgo de entrar en prisión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,parcela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma tres años y medio de cárcel para una abogada que se quedó con 156.000 euros de una herencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-tres-anos-medio-carcel-abogada-quedo-156-000-euros-herencia_1_13491736.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma tres años y medio de cárcel para una abogada que se quedó con 156.000 euros de una herencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Penal ratifica la condena por apropiación indebida y la inhabilitación profesional impuestas a la letrada, que convenció a sus familiares de edad avanzada para gestionar el trámite y terminó adueñándose de los fondos</p><p class="subtitle">Hemeroteca -  Piden más de tres años de cárcel a una abogada por estafar a su madre y a sus tías por una herencia</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado a pena de tres a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n para una abogada de C&oacute;rdoba acusada de un delito de apropiaci&oacute;n indebida agravado tras adue&ntilde;arse de m&aacute;s de 156.000 euros procedentes de la liquidaci&oacute;n de una herencia familiar en C&oacute;rdoba. La resoluci&oacute;n ha desestimado as&iacute; el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por la letrada y avala &iacute;ntegramente los pronunciamientos previos de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba y de la Sala de lo Civil y Penal del <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-tres-anos-medio-carcel-abogada-quedarse-herencia-tias_1_10822626.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a</a> (TSJA).
    </p><p class="article-text">
        Los hechos tienen su origen tras el fallecimiento de una t&iacute;a de la acusada. Tras la correspondiente partici&oacute;n hereditaria, se adjudic&oacute; a las cuatro hermanas de la fallecida la suma de 208.840 euros, mientras que al viudo le correspondi&oacute; el usufructo vitalicio de la vivienda habitual. Para hacer efectiva la herencia, las cuatro hermanas -dada la condici&oacute;n de letrada en ejercicio de la procesada, que era hija de Noemi y sobrina de las otras tres coherederas, &ldquo;todas de edad avanzada y sin conocimientos precisos&rdquo;- le encomendaron la liquidaci&oacute;n de la herencia. A tal fin, la acusada las convenci&oacute; para que, tras la firma de una hoja de encargo, le otorgaran un poder especial que le permitiera realizar todas las operaciones bancarias y liquidar los activos de la herencia. 
    </p><p class="article-text">
        Ya en condici&oacute;n de apoderada, la acusada acudi&oacute; a una sucursal del Banco de Santander en Granada y, exhibiendo el poder, retir&oacute; un total de 156.630 euros depositados en la cuenta destinada al reparto entre su madre y dos de sus t&iacute;as. No pudo extraer el importe correspondiente a la cuarta hermana al serle denegado por la entidad bancaria debido a que se encontraba judicialmente incapacitada. Seg&uacute;n la sentencia, esa cantidad no la entreg&oacute; a sus leg&iacute;timas propietarias, sino que se apoder&oacute; de ella. 
    </p><p class="article-text">
        Estos hechos suponen tres delitos de apropiaci&oacute;n indebida, pero solo se le ha impuesto una condena penal por los cometidos sobre sus t&iacute;as dado que se le ha aplicado la excusa absolutoria por parentesco en el perpetr&oacute; sobre su progenitora. Este precepto exime de responsabilidad penal (manteniendo la civil) por los delitos patrimoniales cometidos entre determinados familiares directos cuando no concurra violencia ni intimidaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena privativa de libertad, la condena conlleva la inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de la abogac&iacute;a durante el tiempo de la condena, una multa de 5.400 euros, el abono de las costas del proceso (incluidas las de la acusaci&oacute;n particular) y la obligaci&oacute;n de indemnizar a sus t&iacute;as y a su madre en el importe total de las sumas sustra&iacute;das. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-tres-anos-medio-carcel-abogada-quedo-156-000-euros-herencia_1_13491736.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2026 05:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma tres años y medio de cárcel para una abogada que se quedó con 156.000 euros de una herencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,abogada]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indemnización de 240.000 euros para el trabajador del Ayuntamiento de Posadas que sufrió acoso laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-240-000-euros-trabajador-ayuntamiento-posadas-sufrio-acoso-laboral_1_13492096.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ae67e6d-196a-451c-8967-c107f6f5d976_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Indemnización de 240.000 euros para el trabajador del Ayuntamiento de Posadas que sufrió acoso laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El fallo del Tribunal de Instancia de Córdoba confirma que el trabajador sufrió un entorno hostil y aislamiento: no se le asignaban tareas, le retiraron la mesa de trabajo, le negaron claves informáticas y le comunicaban las órdenes por WhatsApp</p><p class="subtitle">Hemeroteca -  Condenan al Ayuntamiento de Posadas en el caso de un empleado con depresión tras un conflicto laboral </p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de Posadas deber&aacute; indemnizar al ext&eacute;cnico de Cultura que sufre una incapacidad absoluta despu&eacute;s de haber sufrido acoso laboral en el Consistorio. Los hechos se remontan a junio de 2015, una d&eacute;cada durante la cual se han producido diferentes resoluciones judiciales sobre la responsabilidad o no que el Ayuntamiento ha tenido en este caso. En una sentencia a la que ha accedido este peri&oacute;dico, la plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n de lo Social del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha condenado al Consistorio al pago de 241.102 euros tras quedar acreditado el grave acoso laboral y el incumplimiento reiterado de las normas de prevenci&oacute;n de riesgos que derivaron en la incapacidad permanente absoluta del trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados de la sentencia, la pesadilla del trabajador se remonta a junio de 2015. Fue a partir de esa fecha cuando el Ayuntamiento le aplic&oacute; una modificaci&oacute;n sustancial de sus condiciones laborales, lo que le llev&oacute; a darse de baja en abril de 2016 por un trastorno de adaptaci&oacute;n con humor deprimido derivado de accidente de trabajo. A pesar de que en julio de 2017 un acuerdo judicial -ratificado por el Pleno del Ayuntamiento- obligaba a restituirle en sus condiciones laborales, salarios y funciones tras reconocerse esta modificaci&oacute;n sustancial ilegal, la realidad tras su reincorporaci&oacute;n en octubre de 2017 fue de total aislamiento.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, ha quedado acreditado que, a su regreso, el Consistorio no le proporcion&oacute; los medios de trabajo adecuados, neg&aacute;ndole el acceso al equipo inform&aacute;tico y dej&aacute;ndole sin mesa propia, teniendo que trabajar en la de reuniones. Su puesto carec&iacute;a de r&oacute;tulo de t&eacute;cnico en su puerta, sus compa&ntilde;eros le negaban la palabra y los superiores le remit&iacute;an las instrucciones laborales mediante mensajes de WhatsApp. Seg&uacute;n la sentencia, el Ayuntamiento ignor&oacute; de forma sistem&aacute;tica los requerimientos de la Inspecci&oacute;n de Trabajo para subsanar las deficiencias de seguridad e higiene y tard&oacute; meses en realizarle un reconocimiento m&eacute;dico, pese a sus reiteradas protestas. 
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2018, la insostenible situaci&oacute;n oblig&oacute; al trabajador a solicitar nuevamente la baja. Las secuelas psicol&oacute;gicas sufridas -un cuadro severo de depresi&oacute;n mayor cr&oacute;nica, ansiedad generalizada, fobia espec&iacute;fica y agorafobia que le impide salir de su domicilio y mantener interacci&oacute;n social- llevaron a la Justicia a declararle en incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Previamente, tanto el INSS como el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ya hab&iacute;an ratificado un recargo de prestaciones del 50% a cargo de las arcas municipales por falta de medidas de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Con esta sentencia, el magistrado ha rechazado la excepci&oacute;n de prescripci&oacute;n planteada por la defensa del Consistorio y ha aplicado el baremo de accidentes para calcular la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica total. De la cifra global, la aseguradora del Ayuntamiento ya ha consignado y abonado al demandante la suma de 90.000 euros. La cantidad restante deber&aacute; ser asumida por la corporaci&oacute;n municipal, junto con los intereses legales devengados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-240-000-euros-trabajador-ayuntamiento-posadas-sufrio-acoso-laboral_1_13492096.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Sep 2026 17:57:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Indemnización de 240.000 euros para el trabajador del Ayuntamiento de Posadas que sufrió acoso laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Posadas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A juicio acusado de vejar a su exmujer diciéndole "travelo" y guardar así su número en los móviles de sus hijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-acusado-vejar-exmujer-diciendole-travelo-guardar-numero-moviles-hijos_1_13473968.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="A juicio acusado de vejar a su exmujer diciéndole &quot;travelo&quot; y guardar así su número en los móviles de sus hijos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección de Violencia sobre la Mujer de Córdoba fija para octubre la vista oral contra este progenitor al que la madre ha denunciado por menospreciarla de forma continuada e inculcar el insulto a los menores</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer n&uacute;mero 2 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba juzgar&aacute; el pr&oacute;ximo mes de octubre a un hoombre denunciado por su expareja y madre de sus dos hijos menores por vejarla llam&aacute;ndola &ldquo;travelo&rdquo; y guardar as&iacute; su contacto en los m&oacute;viles de los hijos que tienen en com&uacute;n. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Seg&uacute;n ha podido conocer este peri&oacute;dico, hombre y mujer se encuentran separados y mantienen un litigio en los juzgados respecto a las medidas reguladoras de los menores. Desde hace varios a&ntilde;os, tal y como denuncia el letrado J&oacute;se Palomino, el hombre ha desarrollado &ldquo;una conducta continuada de menosprecio&rdquo; hacia la mujer &ldquo;en presencia de los hijos comunes, permitiendo e incluso fomentando que estos se refieran a su madre mediante el t&eacute;rmino despectivo y vejatorio &rdquo;travelo&ldquo;, expresi&oacute;n utilizada con &aacute;nimo inequ&iacute;voco de humillaci&oacute;n, desprecio y ridiculizaci&oacute;n&rdquo;.</span>
    </p><p class="article-text">
        Esta circunstancia qued&oacute; ya reflejada en el procedimiento de familia seguido entre las partes, donde se hizo constar expresamente que los menores se dirig&iacute;an a su madre utilizando dicho calificativo tras convivir con el progenitor paterno.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La presunta situaci&oacute;n de vejaci&oacute;n se evidenci&oacute; de forma directa cuando la madre intenta comunicarse por tel&eacute;fono con sus hijos menores. Al efectuar las llamadas a los m&oacute;viles que emplean los ni&ntilde;os, la mujer descubri&oacute; que su n&uacute;mero de contacto no figuraba registrado con su nombre, sino bajo el apelativo </span> de &ldquo;TRAVELO&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En el escrito de denuncia, la mujer<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> incide en que dicha denominaci&oacute;n solo &ldquo;puede obedecer a la intervenci&oacute;n del denunciado o de su entorno&rdquo;, coincidiendo con los periodos en los que los menores permanecen bajo el cuidado del padre. La representaci&oacute;n de la v&iacute;ctima advierte de que el uso continuado de estos calificativos despectivos vulnera la dignidad de la mujer y supone una grave interferencia en la relaci&oacute;n con sus hijos, al inducir en los menores un patr&oacute;n de falta de respeto y descr&eacute;dito hacia la figura materna. </span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Sep 2026 18:06:39 +0000]]></pubDate>
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