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    <title><![CDATA[Cordópolis - Sentencia]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/sentencia/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Sentencia]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspenden-pena-carcel-acusado-romperle-vaso-cristal-cara-persona-si-no-vuelve-delinquir_1_13426066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/88fa5803-de99-481c-b11f-baaa42c6a89c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima llegó a un acuerdo de conformidad con su agresor, que le tendrá que pagar 400 euros al mes durante cuatro años</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un joven por un delito de lesiones con instrumento peligroso tras agredir a otra persona con un vaso de cristal en el exterior de una discoteca de Adamuz. No obstante, el tribunal ha acordado suspender la ejecuci&oacute;n de la pena de prisi&oacute;n durante un plazo de tres a&ntilde;os, de manera que el condenado evitar&aacute; ingresar en la c&aacute;rcel siempre que no vuelva a delinquir y cumpla con el pago de la indemnizaci&oacute;n fijada a favor de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, declara probado que los hechos ocurrieron sobre las cinco de la madrugada del 17 de diciembre de 2023 en el exterior de la caseta-discoteca El Tozzo, en la localidad cordobesa de Adamuz. Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n judicial, el acusado, que carec&iacute;a de antecedentes penales, se abalanz&oacute; sobre la v&iacute;ctima sin mediar palabra y sin que ambos se conocieran previamente. Acto seguido, la golpe&oacute; de forma repetida con un vaso de cristal en la cara, provoc&aacute;ndole m&uacute;ltiples heridas incisas.
    </p><p class="article-text">
        Las lesiones afectaron a distintas zonas del rostro, entre ellas la nariz, la frente, el p&aacute;rpado derecho, el ment&oacute;n y la oreja derecha. La v&iacute;ctima tuvo que ser sometida a tratamiento m&eacute;dico y quir&uacute;rgico, incluyendo la limpieza y sutura de las heridas, valoraci&oacute;n por cirug&iacute;a pl&aacute;stica, seguimiento por el servicio de otorrinolaringolog&iacute;a y tratamiento farmacol&oacute;gico con analg&eacute;sicos, antiinflamatorios, protectores g&aacute;stricos y antibi&oacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia se&ntilde;ala que las lesiones ocasionaron inicialmente un perjuicio est&eacute;tico medio, valorado en 16 puntos de secuela, adem&aacute;s de una p&eacute;rdida moderada de calidad de vida durante 34 d&iacute;as. No obstante, tras el tratamiento recibido, las secuelas resultan actualmente imperceptibles.
    </p><h2 class="article-text">Conformidad antes del juicio</h2><p class="article-text">
        El procedimiento concluy&oacute; mediante una sentencia de conformidad. Tras el inicio de la vista oral, el acusado reconoci&oacute; los hechos y las acusaciones &mdash;el Ministerio Fiscal y la acusaci&oacute;n particular ejercida por la v&iacute;ctima&mdash; modificaron sus conclusiones, que fueron aceptadas por la defensa. Al no existir controversia sobre los hechos ni sobre la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica, no fue necesario practicar m&aacute;s pruebas.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia consider&oacute; que los hechos constitu&iacute;an un delito de lesiones, al haberse utilizado un instrumento peligroso como fue el vaso de cristal con el que se produjo la agresi&oacute;n. El tribunal conden&oacute; al acusado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En materia de responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnizaci&oacute;n de 20.000 euros por las lesiones y las secuelas sufridas por la v&iacute;ctima, cantidad a la que deber&aacute;n a&ntilde;adirse los intereses legales, adem&aacute;s de imponer al condenado el pago de las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusaci&oacute;n particular.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la pena de prisi&oacute;n qued&oacute; fijada en dos a&ntilde;os, la Audiencia acord&oacute; suspender su ejecuci&oacute;n durante tres a&ntilde;os. Para mantener ese beneficio, el condenado deber&aacute; abstenerse de cometer cualquier nuevo delito durante ese periodo y cumplir con el pago de la responsabilidad civil.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n establece expresamente que la indemnizaci&oacute;n deber&aacute; abonarse a raz&oacute;n de 400 euros mensuales. Asimismo, advierte de que el impago de dos mensualidades consecutivas o de tres no consecutivas supondr&aacute; la revocaci&oacute;n de la suspensi&oacute;n de la pena, lo que conllevar&iacute;a su ingreso en prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con una indemnizaci&oacute;n principal de 20.000 euros y una cuota de 400 euros al mes, el calendario de pagos se prolongar&iacute;a aproximadamente durante cincuenta meses &mdash;algo m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os&mdash; si no se realizan abonos extraordinarios y sin perjuicio de los intereses legales fijados en la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspenden-pena-carcel-acusado-romperle-vaso-cristal-cara-persona-si-no-vuelve-delinquir_1_13426066.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Aug 2026 18:31:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Adamuz,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Carlos González, condenado a dos años de prisión por administración desleal en el Córdoba CF]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/carlos-gonzalez-condenado-anos-prision-administracion-desleal-cordoba-cf_1_13417559.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b7d05754-1573-469f-81bd-c4ea454053dc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x882y190.jpg" width="1200" height="675" alt="Carlos González, condenado a dos años de prisión por administración desleal en el Córdoba CF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia se queda muy por debajo de los siete años y medio que pedía la Fiscalía, absuelve al expresidente del delito societario y a los otros cinco acusados, y declara legítimos los préstamos, los contratos de scouting y el reparto de dividendos</p><p class="subtitle">La condena se sostiene en tres operaciones: una factura falsa, el servicio de portería de su casa de Madrid y los cargos personales en las tarjetas del club</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a<strong> Carlos Gonz&aacute;lez </strong>a <strong>dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n</strong> como autor de un <strong>delito continuado de administraci&oacute;n desleal </strong>cometido durante su etapa como presidente y m&aacute;ximo accionista del<strong> C&oacute;rdoba CF SAD</strong>. La sentencia, la n&uacute;mero 261/2026, le impone adem&aacute;s una multa de siete meses con una cuota diaria de veinte euros, aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas y le absuelve del delito societario del que tambi&eacute;n ven&iacute;a acusado. La resoluci&oacute;n, firmada por el presidente del tribunal, Jos&eacute; Mar&iacute;a Morillo-Velarde P&eacute;rez, y los magistrados Juan Luis Rasc&oacute;n Ortega y Mar&iacute;a Dolores M&aacute;rquez L&oacute;pez -ponente de la causa-, no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La condena queda muy lejos de lo que reclamaba el <strong>Ministerio Fiscal</strong>, que en sus conclusiones definitivas <strong>ped&iacute;a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el delito principal y otro a&ntilde;o y medio por el delito societario</strong> del que ahora resulta absuelto. Y es que el recorte no se limita a la pena: en materia de responsabilidad civil, la Fiscal&iacute;a reclamaba indemnizaciones al club que sumaban en torno a 2,4 millones de euros y el tribunal las reduce a 77.828,55 euros, la cantidad que Gonz&aacute;lez deber&aacute; abonar al C&oacute;rdoba CF SAD, m&aacute;s los intereses legales. A ello se a&ntilde;ade la anulaci&oacute;n contable de una factura de Azaveco por importe de 242.000 euros y el pago de la treintaiseisava parte de las costas del proceso, declar&aacute;ndose de oficio el resto.
    </p><p class="article-text">
        El fallo deja libres de toda pena a los otros cinco acusados. <strong>Alejandro Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz</strong>, hijo del expresidente y su sucesor en el cargo, queda absuelto del delito de falsedad en documento mercantil. <strong>Salvador S&aacute;nchez D&iacute;az</strong>, agente FIFA y administrador de Football Management S&aacute;nchez, lo hace del delito societario y de la apropiaci&oacute;n indebida continuada, sin declaraci&oacute;n de responsabilidad civil para sus sociedades. <strong>Francisco Javier Jim&eacute;nez Sacrist&aacute;n</strong>, exconsejero delegado, es absuelto de la administraci&oacute;n desleal, la apropiaci&oacute;n indebida y la falsedad documental. Y <strong>Andr&eacute;s Delgado Doncel y &Aacute;lex G&oacute;mez Comes</strong> hab&iacute;an quedado absueltos ya en la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio, cuando la Fiscal&iacute;a retir&oacute; la acusaci&oacute;n contra ellos y el tribunal lo anunci&oacute; en el acto.
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                Última sesión del juicio a Carlos González, en la Ciudad de la Justicia                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Tres operaciones clave</h2><p class="article-text">
        El tribunal se centra en tres operaciones muy concretas, todas ellas ligadas al beneficio personal del expresidente. La primera es una <strong>factura </strong>emitida el 31 de diciembre de 2017 por Azaveco, la sociedad de la que Gonz&aacute;lez es administrador &uacute;nico, con cargo al club y por importe de <strong>200.000 euros</strong> m&aacute;s IVA, bajo el concepto de servicios de apoyo a la gesti&oacute;n durante el segundo semestre de aquel a&ntilde;o. Los magistrados concluyen que esa factura no respond&iacute;a a ning&uacute;n servicio identificado ni contratado y que se emiti&oacute;, en sus palabras, &ldquo;<em>ex profeso</em>&rdquo; para<strong> compensar contablemente un saldo de 206.219,55 euros</strong> que su sociedad deb&iacute;a al C&oacute;rdoba. La operaci&oacute;n se produjo apenas tres semanas antes de que las acciones se vendieran a Jes&uacute;s Le&oacute;n, y la sentencia sit&uacute;a ah&iacute; la clave: la maniobra buscaba salir limpio ante una venta que ya estaba decidida.
    </p><p class="article-text">
        Las otras dos conductas son ciertamente menos cuantiosas. Por un lado, los <strong>49.541,15 euros</strong> que el club pag&oacute; a la empresa ELA Servicios Globales por<strong> servicios de porter&iacute;a en la vivienda particular de Gonz&aacute;lez</strong> en La Moraleja, en Alcobendas, entre agosto de 2016 y diciembre de 2017. El expresidente aleg&oacute; que se encontraba en una situaci&oacute;n l&iacute;mite por las amenazas recibidas, pero el tribunal no acoge la explicaci&oacute;n: el servicio se prest&oacute; en su domicilio de Madrid, que ya contaba con control de acceso propio y con la seguridad de la urbanizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por otro, los <strong>28.287,4 euros</strong> de cargos personales en las<strong> tarjetas </strong>de La Caixa y Cajasur que el club le facilit&oacute; para <strong>gastos de representaci&oacute;n</strong>. El detalle que recoge la sentencia es minucioso: plataformas de videojuegos online durante meses, compras en una joyer&iacute;a y en dos zapater&iacute;as de Madrid, una tienda de decoraci&oacute;n de Majadahonda, bazares pr&oacute;ximos a su domicilio, un establecimiento de maquetas y trenes el&eacute;ctricos, El Corte Ingl&eacute;s, Media Markt y un seguro m&eacute;dico privado. La defensa justific&oacute; una de las compras de videojuegos como regalo a un jugador de la plantilla, argumento que los magistrados descartan al comprobar que los cargos se repitieron a lo largo de meses.
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                Juicio a Carlos González por presunta corrupción en el Córdoba CF                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n </h2><p class="article-text">
        Ante todo eso, el tribunal concluye que<strong> Gonz&aacute;lez realiz&oacute; actos dispositivos en perjuicio de la SAD y en su exclusivo beneficio </strong>prevali&eacute;ndose de la presidencia, y descarta el error de prohibici&oacute;n (desconocimiento de la ilegalidad) que aleg&oacute; su defensa: trat&aacute;ndose de un &ldquo;empresario experimentado&rdquo;, resulta imposible encajar bajo esa pretendida ignorancia la emisi&oacute;n de una factura falsa o el pago de servicios privados con fondos del club. Ninguna de las tres operaciones llega por s&iacute; sola a 50.000 euros, pero juntas suman 113.609 y es esa suma la que agrava el delito. Al superar esa cifra, la horquilla penal oscila entre uno y seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel, pero el retraso del proceso hace que se rebaje el m&aacute;ximo posible a tres a&ntilde;os y medio. Dentro de ese abanico, los magistrados no se van al m&iacute;nimo, justificado en que los hechos se cometieron administrando un club de f&uacute;tbol, algo que va m&aacute;s all&aacute; de un simple negocio, y con peque&ntilde;os accionistas que reclamaban transparencia.
    </p><p class="article-text">
        El resto de la acusaci&oacute;n, que era adem&aacute;s su parte m&aacute;s voluminosa, se cae por completo. El tribunal declara <strong>reales los servicios que Ecco Docum&aacute;tica </strong>prest&oacute; al club desde Madrid, <strong>avala </strong>los dos <strong>pr&eacute;stamos </strong>de Football Management S&aacute;nchez -que la pericial de KPMG defini&oacute; como una salida habitual para una empresa en concurso y sin acceso al cr&eacute;dito bancario-, no ve irregularidad en los contratos de secretar&iacute;a t&eacute;cnica y scouting ni en las comisiones por los fichajes de Ryder Matos y Deivid, y<strong> respalda el reparto de dividendos</strong> de 1,5 millones de 2016 que la Fiscal&iacute;a consideraba un maquillaje contable.
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                Juicio a Carlos González por presunta corrupción en el Córdoba CF                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Seis a&ntilde;os de instrucci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La sentencia resuelve tambi&eacute;n las dudas de procedimiento que el tribunal dej&oacute; aparcadas en la primera sesi&oacute;n, y lo hace en contra de las defensas en los dos asuntos de fondo. El abogado de Gonz&aacute;lez, Javier Garc&iacute;a Fern&aacute;ndez, ped&iacute;a<strong> anular parte de la acusaci&oacute;n</strong> porque inclu&iacute;a <strong>tres hechos sobre los que su cliente nunca hab&iacute;a declarado</strong> durante la investigaci&oacute;n. El tribunal lo rechaza: en un caso tan complejo, dice, la acusaci&oacute;n se va concretando con el tiempo y no tiene por qu&eacute; coincidir palabra por palabra con lo que se investig&oacute; al principio, siempre que los acusados supieran de qu&eacute; se les acusaba. Y aqu&iacute; lo sab&iacute;an desde el inicio.
    </p><p class="article-text">
        El segundo argumento tampoco ha sido aceptado. Las defensas sosten&iacute;an que el fiscal no pod&iacute;a reclamar dinero para <strong>un club que en 2021 hab&iacute;a renunciado por escrito a cobrarlo</strong>. La respuesta del tribunal es que el C&oacute;rdoba CF SAD no son solo sus due&ntilde;os: los<strong> peque&ntilde;os accionistas nunca renunciaron a nada</strong> y nadie les avis&oacute; de que pod&iacute;an sumarse a la causa. Lo confirm&oacute; en la vista Jos&eacute; Mar&iacute;a C&oacute;rdoba, presidente del sindicato de accionistas minoritarios, que declar&oacute; que a &eacute;l no le llam&oacute; nadie y que manten&iacute;a la reclamaci&oacute;n. S&iacute; sale adelante la<strong> atenuante por el retraso del proceso</strong>, aunque en su versi&oacute;n suave y no en la reforzada que ped&iacute;a la defensa: la investigaci&oacute;n dur&oacute; <strong>seis a&ntilde;os y dos meses</strong>, y hubo que esperar otros siete hasta el juicio. El tribunal tambi&eacute;n descarta el segundo atenuante que reclamaba Gonz&aacute;lez, basado en que los hechos estaban ya cerca de prescribir.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento arranc&oacute; con la denuncia que present&oacute; el propio C&oacute;rdoba CF SAD en septiembre de 2019, ya bajo la presidencia de Jes&uacute;s Le&oacute;n, y ha desembocado en un juicio de diez sesiones celebradas durante la primera quincena de junio. Contra la resoluci&oacute;n cabe recurso de apelaci&oacute;n ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, con sede en Granada, en el plazo de diez d&iacute;as desde su notificaci&oacute;n. La sentencia ordena adem&aacute;s que se ponga en conocimiento del club, &uacute;nico perjudicado reconocido en la causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/carlos-gonzalez-condenado-anos-prision-administracion-desleal-cordoba-cf_1_13417559.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2026 11:56:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Carlos González, condenado a dos años de prisión por administración desleal en el Córdoba CF]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Córdoba,Sentencia,Córdoba CF,CCF,Córdoba Club de Fútbol]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia da la razón a un bombero de Córdoba que tuvo que pedir una excedencia por paternidad para poder incorporarse a otro destino]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-da-razon-bombero-cordoba-tuvo-pedir-excedencia-paternidad-incorporarse-destino_1_13411365.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6393c066-298a-411f-94e0-95ef066bf4f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia da la razón a un bombero de Córdoba que tuvo que pedir una excedencia por paternidad para poder incorporarse a otro destino"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ayuntamiento se negó a otorgarle la excedencia por prestación de servicios en el sector público y el demandante aprovechó que había sido padre para poder marcharse a Alicante sin perder la plaza</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha dictado una sentencia que pone fin a un conflicto administrativo entre un bombero que form&oacute; parte del Servicio de Prevenci&oacute;n, Extinci&oacute;n de Incendios y Salvamento (SPEIS) y el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho del funcionario a la situaci&oacute;n de excedencia voluntaria por prestaci&oacute;n de servicios en el sector p&uacute;blico, anulando la resoluci&oacute;n municipal que se la deneg&oacute; inicialmente.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a marzo de 2019, cuando el demandante solicit&oacute; el reingreso en el Ayuntamiento de Alicante tras obtener una plaza en dicha administraci&oacute;n. Para poder incorporarse a su nuevo destino sin perder su plaza de funcionario de carrera en C&oacute;rdoba, solicit&oacute; la excedencia prevista para la prestaci&oacute;n de servicios en otras administraciones. Sin embargo, el consistorio cordob&eacute;s, entonces en manos de PSOE e IU, rechaz&oacute; su petici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta negativa y la inminente necesidad de trasladarse a Alicante, el bombero se vio obligado a utilizar una v&iacute;a alternativa para no incurrir en el abandono de su puesto: solicit&oacute; una excedencia por cuidado de hijos, aprovechando que hab&iacute;a sido padre recientemente para poder marcharse legalmente. A pesar de lograr el traslado mediante este &ldquo;parche&rdquo; administrativo, el trabajador decidi&oacute; llevar el caso a los tribunales para que se le reconociera la situaci&oacute;n administrativa correcta.
    </p><p class="article-text">
        En su fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica, el TSJA aclara que, seg&uacute;n el Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico (EBEP), el paso a la situaci&oacute;n de servicio en otras administraciones es de aplicaci&oacute;n obligatoria (<em>ope legis</em>) cuando un funcionario de carrera obtiene un destino en otra administraci&oacute;n p&uacute;blica mediante procedimientos de provisi&oacute;n de puestos de trabajo. El tribunal subraya que este tipo de movilidad es un derecho &ldquo;estrictamente subjetivo y voluntario&rdquo; que no est&aacute; sometido a limitaciones temporales por parte de la administraci&oacute;n de origen.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el fallo revoca la sentencia previa de un juzgado de C&oacute;rdoba y reconoce formalmente el derecho del bombero a la excedencia por prestaci&oacute;n de servicios en el sector p&uacute;blico, con efectos retroactivos desde el 23 de marzo de 2019.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-da-razon-bombero-cordoba-tuvo-pedir-excedencia-paternidad-incorporarse-destino_1_13411365.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Jul 2026 18:00:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia da la razón a un bombero de Córdoba que tuvo que pedir una excedencia por paternidad para poder incorporarse a otro destino]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,Trabajo,Bomberos,Córdoba,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba deberá pagar 32.000 euros a una historiadora a la que le aplicó un salario discriminatorio]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-debera-pagar-32-000-euros-historiadora-le-aplico-salario-discriminatorio_1_13342164.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/253b39b9-f0d6-4450-a340-b0579572bc44_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Córdoba deberá pagar 32.000 euros a una historiadora a la que le aplicó un salario discriminatorio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La empleada estuvo con un contrato eventual entre 2019 y 2020 cobrando menos que los trabajadores fijos de la plantilla</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, con sede en Sevilla, ha dictado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba a abonar m&aacute;s de 32.000 euros a una historiadora tras acreditarse que sufri&oacute; una discriminaci&oacute;n salarial durante su etapa en la administraci&oacute;n municipal. 
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora prest&oacute; servicios para el Ayuntamiento entre junio de 2019 y abril de 2020 con la categor&iacute;a de historiadora y t&eacute;cnico superior a jornada completa. Su contrataci&oacute;n se realiz&oacute; mediante un contrato de duraci&oacute;n determinada para el &ldquo;programa divulgativo molinos del r&iacute;o guadalquivir&rdquo;, una iniciativa de cooperaci&oacute;n local subvencionada por la Junta de Andaluc&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Durante ese periodo, percibi&oacute; un salario mensual de 1.179,87 euros. Sin embargo, la justicia ha determinado que este r&eacute;gimen retributivo vulneraba la normativa europea y constitucional sobre igualdad. La sentencia ratifica que el Ayuntamiento pag&oacute; a la empleada una cuant&iacute;a menor a la percibida por los trabajadores fijos que desempe&ntilde;aban su misma labor, sin que el consistorio pudiera probar ninguna circunstancia objetiva que justificase ese trato diferenciado de manera &ldquo;id&oacute;nea, razonable y proporcionada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial desestima el recurso del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba y confirma la resoluci&oacute;n del Juzgado de lo Social n&ordm; 3 de C&oacute;rdoba, imponiendo las siguientes obligaciones econ&oacute;micas a la administraci&oacute;n local: 31.312,81 euros por las diferencias salariales no abonadas durante la relaci&oacute;n laboral, y 1.437,05 euros en concepto de indemnizaci&oacute;n por la finalizaci&oacute;n de su contrato temporal.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, le aplica un recargo por mora del 10% anual sobre la deuda salarial principal, 800 euros (m&aacute;s IVA) por los honorarios del abogado de la parte demandante tras el proceso de recurso.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso, el Ayuntamiento intent&oacute; evitar el pago del 10% de inter&eacute;s por retraso. No obstante, los magistrados han subrayado que este recargo debe operar de forma &ldquo;objetiva&rdquo; en las deudas salariales, con el fin de no primar a quien se retrasa en los pagos, independientemente de que la oposici&oacute;n inicial de la empresa pudiera parecer razonable.
    </p><p class="article-text">
        Esta resoluci&oacute;n judicial refuerza la doctrina de igualdad entre trabajadores temporales y fijos, estableciendo que los programas de fomento de empleo no pueden servir de base para aplicar condiciones salariales discriminatorias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-debera-pagar-32-000-euros-historiadora-le-aplico-salario-discriminatorio_1_13342164.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Jun 2026 17:57:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba deberá pagar 32.000 euros a una historiadora a la que le aplicó un salario discriminatorio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Empleo,Sentencia,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-13-meses-prision-ganadero-morir-agua-pasto-suficiente-36-vacas_1_13235172.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ddc223e-9012-4d33-a499-b3cddd7ea641_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1653y956.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pacma celebra la sentencia contra el hombre por un delito continuado de maltrato animal, que también resulta condenado con 38 meses de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con animales</p><p class="subtitle">Investigan a un ganadero en Dos Torres por dejar morir de sed a 36 vacas</p></div><p class="article-text">
        El Partido Animalista Pacma ha celebrado la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba que condena a un ganadero de Dos Torres (C&oacute;rdoba) por un delito continuado de maltrato animal tras la muerte de 36 vacas por deshidrataci&oacute;n y falta de alimento en una explotaci&oacute;n ganadera extensiva.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial considera probado que el acusado, responsable de una finca con cerca de un centenar de reses, permaneci&oacute; varios d&iacute;as sin supervisar a los animales ni garantizar su acceso a agua y pasto, pese a conocer el estado de agotamiento del cercado en el que se encontraban. Como consecuencia, los animales quedaron atrapados en una parcela sin recursos suficientes, provocando la muerte de 36 vacas entre los d&iacute;as 27 y 29 de mayo de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Durante el procedimiento, el Partido Animalista Pacma ejerci&oacute; la acusaci&oacute;n particular y defendi&oacute; que los hechos deb&iacute;an ser considerados un delito continuado de maltrato animal; una tesis finalmente respaldada por el juzgado. La sentencia recoge expresamente la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre la consideraci&oacute;n de los animales como seres sintientes y la necesidad de proteger individualmente su bienestar.
    </p><p class="article-text">
        El fallo condena al acusado a 13 meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de 38 meses de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n, oficio o actividad relacionada con animales, as&iacute; como para su tenencia. Tambi&eacute;n deber&aacute; asumir las costas procesales, incluidas las derivadas de la acusaci&oacute;n particular ejercida por Pacma.
    </p><p class="article-text">
        Desde Pacma, que consideran la condena &ldquo;insuficiente&rdquo; debido a que el acusado no entrar&aacute; en prisi&oacute;n a pesar de la consecuencia de muerte de un elevado n&uacute;mero de animales, entienden que esta sentencia supone &ldquo;un peque&ntilde;o avance en la persecuci&oacute;n penal de los casos de abandono y negligencia en explotaciones ganaderas, especialmente en sistemas extensivos donde el control sobre los animales suele relajarse bajo la falsa premisa de una supuesta autosuficiencia del ganado&rdquo;, concluye la formaci&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-13-meses-prision-ganadero-morir-agua-pasto-suficiente-36-vacas_1_13235172.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 09:03:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Dos Torres,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acepta cuatro años de cárcel por intentar degollar a un aparcacoches durante una pelea en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-cuatro-anos-carcel-degollar-aparcacoches-durante-pelea-cordoba_1_13228832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1e53abe8-daff-4053-8123-704e620860e3_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143194.jpg" width="971" height="546" alt="Acepta cuatro años de cárcel por intentar degollar a un aparcacoches durante una pelea en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en el entorno del centro comercial El Arcángel en enero de 2025, cuando el procesado le asestó una puñalada en el cuello de la que tuvo que ser operado de urgencia</p><p class="subtitle">Además de la pena de prisión, deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros y abonar las cosas del juicio y las de la acusación particular</p></div><p class="article-text">
        Un hombre ha aceptado cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n por haber apu&ntilde;alado a otro hombre en la avenida Compositor Rafael Castro. La Fiscal&iacute;a ped&iacute;a para &eacute;l siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel, pero la pena ha quedado reducida tras un acuerdo entre el Ministerio P&uacute;blico, la acusaci&oacute;n particular y la defensa, lo que ha evitado que la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba haya celebrado el juicio programado para este lunes
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/herido-hombre-arma-blanca-pelea-barrio-arcangel_1_11974776.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el 18 de enero del pasado a&ntilde;o</a>, cuando el ya condenado y la v&iacute;ctima comenzaron una discusi&oacute;n en un descampado cercano al centro comercial El Arc&aacute;ngel, donde ambos eran aparcacoches. En el transcurso de la misma, el procesado extrajo una navaja y, con la intenci&oacute;n de acabar con la vida del otro hombre, le asest&oacute; una pu&ntilde;alada en el cuello, huyendo inmediatamente del lugar de los hechos. No obstante, el agresor fue detenido ese mismo d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la gravedad del ataque, la v&iacute;ctima logr&oacute; salvar su vida gracias a la r&aacute;pida intervenci&oacute;n de los servicios sanitarios. La v&iacute;ctima tuvo que ser ingresada y sometida a una operaci&oacute;n quir&uacute;rgica de urgencia debido a una intensa hemorragia causada por la perforaci&oacute;n irregular de la vena yugular interna. 
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, que han sido catalogados como un delito de homicidio en grado de tentativa, la Audiencia de C&oacute;rdoba ha condenado al hombre a cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y a la inhabilitaci&oacute;n especial durante el tiempo que dure la condena. Adem&aacute;s, le ha impuesto la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n y de acercamiento a la v&iacute;ctima durante cinco a&ntilde;os y el pago de una indemnizaci&oacute;n de 15.000 euros. Asimismo, deber&aacute; abonar las costas del juicio y las de la acusaci&oacute;n particular. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-cuatro-anos-carcel-degollar-aparcacoches-durante-pelea-cordoba_1_13228832.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 May 2026 08:58:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acepta cuatro años de cárcel por intentar degollar a un aparcacoches durante una pelea en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,condena,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-avala-despido-trabajadora-social-cordoba-mantiene-indemnizacion-50-000-euros_1_13176168.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA avala el despido tras la oposición fallida y descarta irregularidades en la actuación municipal</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA)  ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por una trabajadora social contra el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, reclamando la nulidad de su despido, por el que ya cobr&oacute; indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el tribunal ratifica la sentencia de instancia que declar&oacute; el cese como despido improcedente, pero rechaza las pretensiones de la demandante de calificarlo como nulo por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales. La resoluci&oacute;n analiza el caso de una empleada que prestaba servicios para el consistorio desde el a&ntilde;o 2001 y ostentaba la condici&oacute;n de personal laboral indefinido no fijo desde 2012. 
    </p><p class="article-text">
        El cese se produjo el 31 de enero de 2023 , tras no superar la trabajadora un proceso selectivo de oposici&oacute;n por turno libre convocado en 2020 para cubrir 26 plazas de trabajador social. La recurrente solicitaba la nulidad del despido argumentando una vulneraci&oacute;n de la garant&iacute;a de indemnidad por represalias tras litigios previos y que la resoluci&oacute;n fue dictada por un &oacute;rgano incompetente. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n&ordm; 4 de C&oacute;rdoba. El TSJA concluye que no hubo represalias, ya que la medida afect&oacute; a otros 12 trabajadores en la misma situaci&oacute;n que no superaron la oposici&oacute;n. La sentencia subraya que la trabajadora no impugn&oacute; en su momento la convocatoria de 2020 , la cual fue declarada conforme a derecho por la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal aclara que el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, al ser un municipio de gran poblaci&oacute;n , tiene delegadas las competencias de despido en la Junta de Gobierno Local y sus miembros, por lo que el decreto de cese fue dictado por un &oacute;rgano competente. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, aunque se descarta la nulidad &mdash;que habr&iacute;a implicado la readmisi&oacute;n inmediata&mdash;, se mantiene la declaraci&oacute;n de improcedencia. Seg&uacute;n consta en los hechos probados, a la trabajadora ya se le abon&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 50.995,03 euros en su &uacute;ltima n&oacute;mina tras la extinci&oacute;n del contrato. Contra esta resoluci&oacute;n del TSJA a&uacute;n cabe la interposici&oacute;n de un recurso de Casaci&oacute;n para la Unificaci&oacute;n de Doctrina ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-avala-despido-trabajadora-social-cordoba-mantiene-indemnizacion-50-000-euros_1_13176168.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 17:59:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia avala el despido de una trabajadora social en Córdoba, pero mantiene su indemnización de 50.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,juicio,Sentencia,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una vecina gana un juicio al Ayuntamiento de Córdoba tras romperse la pierna en un agujero en un paso de peatones]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vecina-gana-juicio-ayuntamiento-cordoba-romperse-pierna-agujero-paso-peatones_1_13176203.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fdf0d110-17b9-4558-9122-f4c231bca901_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x598y513.jpg" width="1200" height="675" alt="Una vecina gana un juicio al Ayuntamiento de Córdoba tras romperse la pierna en un agujero en un paso de peatones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Otro residente en la ciudad ha perdido un contencioso por un accidente con un patinete del que culpaba al Consistorio</p></div><p class="article-text">
        Un tribunal contencioso administrativo de C&oacute;rdoba ha condenado al Ayuntamiento de la capital a indemnizar con m&aacute;s de 4.000 euros a una ciudadana que sufri&oacute; graves lesiones tras una ca&iacute;da provocada por el mal estado de un paso de peatones.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia estima el recurso de una residente que, el pasado 25 de octubre de 2024, sufri&oacute; una fractura de peron&eacute; y un esguince de tobillo al introducir el pie en un surco profundo entre el acerado y el asfalto en la calle Motril. El desperfecto, seg&uacute;n informes periciales, presentaba una profundidad de 10 cent&iacute;metros.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado ha anulado la pretensi&oacute;n inicial del Consistorio de reducir la indemnizaci&oacute;n al 50% por una supuesta falta de atenci&oacute;n de la mujer. El fallo judicial subraya que una profundidad de 10 cent&iacute;metros supera &ldquo;lo tolerable&rdquo; para el tr&aacute;nsito peatonal. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el juez razona que el peat&oacute;n tiene una &ldquo;atenci&oacute;n dividida&rdquo; al inicio de un cruce, ya que debe vigilar la aproximaci&oacute;n de veh&iacute;culos, lo que difumina el acceso visual al bache. Como resultado, el Ayuntamiento deber&aacute; abonar a la afectada la cantidad de 4.793,50 euros m&aacute;s los intereses legales correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ha pasado este lunes por la Junta de Gobierno Local, que tambi&eacute;n ha recibido un caso similar, aunque con resultado distinto. Y es que la justicia ha desestimado &iacute;ntegramente la demanda de un ciudadano que reclamaba m&aacute;s de 32.000 euros tras caer de su patinete el&eacute;ctrico en la avenida del Gran Capit&aacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n, el tribunal considera que no existe relaci&oacute;n de causalidad entre el servicio p&uacute;blico y el da&ntilde;o. Los argumentos clave para rechazar esta indemnizaci&oacute;n fueron que el informe municipal cifr&oacute; la irregularidad en apenas 3 cent&iacute;metros de profundidad -el juez calific&oacute; el bache como &ldquo;nimio e intrascendente&rdquo;, considerando que no rebas&oacute; los est&aacute;ndares de seguridad exigibles-, y que este tipo de veh&iacute;culos requiere una conducci&oacute;n &ldquo;controlada y dirigida&rdquo;, siendo el obst&aacute;culo f&aacute;cilmente sorteable.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vecina-gana-juicio-ayuntamiento-cordoba-romperse-pierna-agujero-paso-peatones_1_13176203.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 14:59:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una vecina gana un juicio al Ayuntamiento de Córdoba tras romperse la pierna en un agujero en un paso de peatones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Sentencia,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia recoge la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel a un var&oacute;n de unos 36 a&ntilde;os como autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, supuestamente cometido sobre una menor de edad, con unos 13 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en fecha no determinada, pero en todo caso en torno al mes de junio de 2018, la menor estableci&oacute; comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de una red social con el procesado y, tras mantener con &eacute;l contactos en dicha red, &eacute;l supuestamente le propuso mantener relaciones sexuales.
    </p><p class="article-text">
        Con tal fin, el 17 de junio de 2018, el acusado recogi&oacute; a la menor en una zona de una localidad cordobesa y &ldquo;con &aacute;nimo de satisfacer su deseo sexual, a sabiendas de que la v&iacute;ctima ten&iacute;a 13 a&ntilde;os&rdquo;, la llev&oacute; a otro lugar donde ocurrieron los hechos, que presuntamente se repitieron en dos ocasiones en d&iacute;as sucesivos, antes del 20 de julio de 2018, todo &ldquo;con plena consciencia de que la v&iacute;ctima era menor de 16 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de los hechos, &ldquo;la v&iacute;ctima sufri&oacute; sintomatolog&iacute;a depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptaci&oacute;n en los &aacute;mbitos personal, social y escolar, precisando de terapia psicol&oacute;gica&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, le han impuesto la prohibici&oacute;n de comunicarse o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 150 metros durante seis a&ntilde;os y seis meses. Tambi&eacute;n, le han condenado a seis a&ntilde;os de libertad vigilada y a diez a&ntilde;os y un d&iacute;a de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad. Y deber&aacute; indemnizar a la joven en la suma de 6.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 15:16:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acepta dos años de prisión tras acuchillar a un hombre que había insultado a su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-anos-prision-acuchillar-hombre-habia-insultado-pareja_1_13003481.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/19f083bd-c2c1-4dc4-98c5-965eaabf68f4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Acepta dos años de prisión tras acuchillar a un hombre que había insultado a su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía de Córdoba lo acusaba de un delito de homicidio en grado de tentativa, pero ha rebajado la pena al considerar que los hechos quedan enmarcados en unas lesiones con instrumento peligroso</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia de conformidad por la que ha condenado a un hombre a una pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso tras acuchillar a un hombre que previamente hab&iacute;a insultado a su pareja. El fallo, alcanzado tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal, la acusaci&oacute;n particular y la defensa, modifica sustancialmente la calificaci&oacute;n inicial de los hechos, que la fiscal consideraba en principio un homicidio en grado de tentativa.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que han dado lugar a esta condena se remontan a un conflicto previo entre un hombre y la mujer. Seg&uacute;n el escrito de calificaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, este hombre llam&oacute; por tel&eacute;fono a la mujer y, en el transcurso de una discusi&oacute;n, la insult&oacute;, lo que provoc&oacute; que la mujer colgara el tel&eacute;fono. No obstante, el individuo se present&oacute; poco despu&eacute;s en el domicilio de la mujer para proferir expresiones intimidatorias contra ella y su pareja, el ahora condenado.
    </p><p class="article-text">
        Tras conocer lo sucedido, la mujer inform&oacute; al procesado, quien decidi&oacute; telefonear al hombre para reprocharle su comportamiento. La tensi&oacute;n entre ambos culmin&oacute; cuando este hombre localiz&oacute; al condenado en la calle. En ese momento, el acusado portaba un cuchillo de diez cent&iacute;metros de hoja y, tras iniciarse una fuerte discusi&oacute;n y una agresi&oacute;n mutua, este propin&oacute; varios golpes con el arma blanca a la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Aunque inicialmente la fiscal sosten&iacute;a que las heridas causaron un &ldquo;riesgo vital&rdquo; para el agredido, este extremo ha sido eliminado del escrito final como parte del acuerdo. Asimismo, se ha retirado la circunstancia mixta de parentesco y la prohibici&oacute;n de alejamiento que se ped&iacute;a originalmente.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, al ser la pena impuesta de dos a&ntilde;os y carecer el acusado de antecedentes penales, el tribunal ha acordado la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena privativa de libertad por un periodo de dos a&ntilde;os. Adem&aacute;s, la v&iacute;ctima no ha solicitado indemnizaci&oacute;n. De esta forma, el condenado no entrar&aacute; en prisi&oacute;n a condici&oacute;n de que no vuelva a delinquir en ese plazo. La sentencia ya es firme al haber renunciado todas las partes a interponer recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-anos-prision-acuchillar-hombre-habia-insultado-pareja_1_13003481.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Feb 2026 10:23:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acepta dos años de prisión tras acuchillar a un hombre que había insultado a su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,audiencia,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-ano-tres-meses-carcel-abuso-sexual-hija-13-anos-pareja_1_12936583.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">También se le imputa otro delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones sobre guardias civiles en el cuartel de una localidad cordobesa tras ser detenido</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a un a&ntilde;o y tres meses de prisi&oacute;n a un var&oacute;n por un delito de abuso sexual, otro de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones, cometido el primero sobre la hija menor de su pareja, de unos 13 a&ntilde;os, y los otros sobre guardias civiles en el cuartel de una localidad cordobesa tras ser detenido.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la &uacute;nica salvedad es la sustituci&oacute;n de una pena de tres meses de c&aacute;rcel que se le impuso por el delito de resistencia por seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, un total de 1.080 euros, seg&uacute;n se recoge en la resoluci&oacute;n del Alto Tribunal andaluz, que ha estimado en parte el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado en el citado sentido. Cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que la relaci&oacute;n, desde su inicio a finales del a&ntilde;o 2020, y, al menos, durante todo el a&ntilde;o 2021, era &ldquo;bastante compleja, ya que la joven no aceptaba de buen grado la nueva relaci&oacute;n de su madre ni la convivencia con &eacute;l, estimando que la actitud hacia ella de &eacute;ste era demasiado cari&ntilde;osa para intentar gan&aacute;rsela, insistiendo en solicitudes para que lo abrazara y con acercamientos que a la joven no le gustaban, llegando, incluso, a darle dinero, en diversas ocasiones con intenci&oacute;n de que la relaci&oacute;n mejorara&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estas situaciones se prolongaron en el tiempo a pesar de que la joven manifest&oacute; a su madre que no le gustaban y que no quer&iacute;a recibir dinero de &eacute;l&rdquo;, se a&ntilde;ade. Sin embargo, &ldquo;el acusado, a pesar de ser consciente de la problem&aacute;tica existente, sigui&oacute; manteniendo la misma actitud&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el d&iacute;a 8 de noviembre de 2021, la menor volvi&oacute; del colegio y se meti&oacute; en su dormitorio, sin que en casa hubiera m&aacute;s personas porque su madre estaba trabajando. Pasados unos minutos el procesado accedi&oacute; a la habitaci&oacute;n en que se encontraba la menor comenzando a hablar con la joven, &ldquo;intentando, como en otras ocasiones, ganarse su confianza, acerc&aacute;ndose a ella e intentando contacto con la misma que ella le negaba hasta que, en un momento indeterminado, se acerc&oacute; a la misma meti&eacute;ndole la mano por debajo de la sudadera y de la camiseta t&eacute;rmica que vest&iacute;a llegando hasta los senos de la ni&ntilde;a, que toc&oacute;, depositando un billete de 50 euros, en la parte interior del sujetador&rdquo;, seg&uacute;n se relata.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se apunta que &ldquo;inmediatamente, tras realizar el referido tocamiento y dejar el dinero, el acusado se separ&oacute; de la menor ante su reacci&oacute;n de oposici&oacute;n por lo ocurrido&rdquo;. En ese momento, &eacute;l le dijo que &ldquo;le devolviera el dinero o le diera un abrazo, y, como la joven, por los nervios, no encontraba el billete, le dio un abrazo y se march&oacute; a casa de su amiga, a quien cont&oacute; los hechos, como tambi&eacute;n los narr&oacute;, de forma casi inmediata, a su madre que interpuso la correspondiente denuncia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La denuncia referida determin&oacute; la detenci&oacute;n del acusado en la ma&ntilde;ana del siguiente d&iacute;a 9 de noviembre, siendo conducido el var&oacute;n a dependencias del puesto de la Guardia Civil, donde &ldquo;comenz&oacute; a dar golpes, patadas y pu&ntilde;etazos en la puerta de la celda, llegando a causarse lesiones en las manos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello los agentes de la Benem&eacute;rita, &ldquo;de servicio y debidamente uniformados, dieron aviso a un equipo m&eacute;dico que se desplaz&oacute; hasta las dependencias policiales y atendi&oacute; al detenido que presentaba heridas en las manos, verborrea, nerviosismo y agitaci&oacute;n&rdquo;. &ldquo;Al marcharse los sanitarios se le indic&oacute; que deb&iacute;a de ingresar de nuevo en la celda a lo que &eacute;l se opuso de forma violenta, forcejeando y lanzando golpes a los agentes que intentaban reducirlo, que fueron hasta cinco, debiendo emplearse a fondo los mismos para lograr que cesara en su actitud, lo que al fin consiguieron&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, un agente result&oacute; levemente lesionado, &ldquo;precisando s&oacute;lo una asistencia m&eacute;dica para su curaci&oacute;n, a los tres d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico, no constando que haya renunciado a la indemnizaci&oacute;n correspondiente&rdquo;; mientras que otro agente tambi&eacute;n result&oacute; lesionado con contusi&oacute;n y erosi&oacute;n en regi&oacute;n temporal izquierda, eritema en cara lateral izquierda de cuello y erosi&oacute;n en mano izquierda, &ldquo;requiriendo para su curaci&oacute;n de la primera asistencia m&eacute;dica y sanando con tres d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico y sin secuelas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas de c&aacute;rcel y multa ya citadas, el procesado ha sido condenado a multa de 480 euros, orden de alejamiento de la v&iacute;ctima por tiempo de cuatro a&ntilde;os y que indemnice a la menor en la cantidad de 600 euros y al agente de la Guardia Civil afectado en 90 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-ano-tres-meses-carcel-abuso-sexual-hija-13-anos-pareja_1_12936583.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Jan 2026 13:55:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por lesiones y vejaciones tras poner carteles en un hospital de Córdoba insinuando que su exnovia estaba con un empleado]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-lesiones-vejaciones-poner-carteles-hospital-cordoba-insinuando-exnovia-empleado_1_12892911.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7d5c10a0-3f8b-4978-8ca8-4ea5087a8363_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado por lesiones y vejaciones tras poner carteles en un hospital de Córdoba insinuando que su exnovia estaba con un empleado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos, por los que se le ha impuesto un año y medio de prisión y 25 días de localización permanente, ocurrieron en el Reina Sofía meses después de que el procesado y la mujer pusieran fin a su relación</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena impuesta a un hombre por delitos de lesiones ps&iacute;quicas y vejaciones tras colocar varios carteles en el Hospital Universitario Reina Sof&iacute;a en los que se insinuaba que su expareja manten&iacute;a una relaci&oacute;n sentimental y sexual con un trabajador del centro sanitario.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el condenado y ratifica &iacute;ntegramente la resoluci&oacute;n dictada previamente por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba. En el juicio, el acusado reconoci&oacute; que puso los carteles, pero asegur&oacute; que los mismos no ten&iacute;an intenci&oacute;n de hacer da&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, el acusado hab&iacute;a mantenido con la mujer &ldquo;una relaci&oacute;n sentimental similar a la matrimonial&rdquo; que finaliz&oacute; en octubre de 2019. Meses despu&eacute;s, en julio y agosto de 2020, coloc&oacute; varios carteles en las puertas de acceso al taller del servicio de mantenimiento del hospital Reina Sof&iacute;a. En los primeros se hac&iacute;a referencia a una supuesta relaci&oacute;n sentimental entre ambos trabajadores, incluyendo sus nombres dentro de un coraz&oacute;n y el lema Vivan los novios. D&iacute;as m&aacute;s tarde, volvi&oacute; a poner otros carteles en los que, seg&uacute;n la sentencia, se insinuaban de forma metaf&oacute;rica relaciones sexuales entre ambos dentro del hospital y durante la jornada laboral.
    </p><h2 class="article-text">Prisi&oacute;n, d&iacute;as de localizaci&oacute;n permanente e indemnizaci&oacute;n a la mujer</h2><p class="article-text">
        Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufri&oacute; un deterioro ps&iacute;quico y ansiedad, al igual que el trabajador, todo ello acreditado en informes forenses. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal conden&oacute; al acusado a nueve meses de prisi&oacute;n por un delito de lesiones en el &aacute;mbito de la violencia sobre la mujer, otros nueve por el mismo delito, pero sobre el empleado, y 25 d&iacute;as de localizaci&oacute;n permanente por un delito leve de vejaciones.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el juzgado le impuso la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 200 metros y de comunicarse con la mujer durante dos a&ntilde;os, as&iacute; como a su domicilio y lugar de trabajo; la prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n durante cinco meses por el delito leve de vejaciones sobre el empleado; y la privaci&oacute;n del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia ha confirmado la indemnizaci&oacute;n de 2.000 euros que el condenado deber&aacute; abonar a la mujer por los da&ntilde;os morales y trastornos psicol&oacute;gicos causados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-lesiones-vejaciones-poner-carteles-hospital-cordoba-insinuando-exnovia-empleado_1_12892911.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Jan 2026 18:55:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado por lesiones y vejaciones tras poner carteles en un hospital de Córdoba insinuando que su exnovia estaba con un empleado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar con casi 8.000 euros a una vecina tras una caída en Villarrubia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-debera-indemnizar-8-000-euros-vecina-caida-villarrubia_1_12877232.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30a5e97e-e13f-4b78-899a-78fcef0dcccf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar con casi 8.000 euros a una vecina tras una caída en Villarrubia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 estima parcialmente el recurso de una mujer que sufrió un accidente en mayo de 2023 y limita al 50% la responsabilidad municipal por un desnivel en el acerado causado por las raíces de un árbol</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una vecina contra el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba por un accidente sufrido en la v&iacute;a p&uacute;blica en la barriada de Villarrubia y ha reconocido su derecho a percibir una indemnizaci&oacute;n de 7.998,84 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia  anula la desestimaci&oacute;n presunta por silencio administrativo de la reclamaci&oacute;n presentada el 7 de mayo de 2024, relacionada con una ca&iacute;da ocurrida el 8 de mayo de 2023 en la acera de la plaza de la Uni&oacute;n de la barriada, en la confluencia con las calles de la Parroquia y de la Pedan&iacute;a, junto a un paso de peatones.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el accidente se produjo al tropezar por una deficiencia en el acerado. Un informe de la Polic&iacute;a Local incorporado al procedimiento se&ntilde;ala que, &ldquo;por recrecimiento de las ra&iacute;ces de un &aacute;rbol existente se han levantado en desigual altura las losas de ladrillo amarillo, creando una suerte de desnivel&rdquo;, que fue considerado &ldquo;valorables como cierta la deficiencia y el riesgo de ca&iacute;da&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado ha considerado acreditado el accidente y ha destacado que las fotograf&iacute;as aportadas &ldquo;evidencian, junto a alcorque circular de &aacute;rbol, varios adoquines levantados respecto a los dem&aacute;s, por efecto presumible de las ra&iacute;ces de ese &aacute;rbol&rdquo;. Ha a&ntilde;adido, adem&aacute;s, que, &ldquo;considerando la uniformidad y cromatismo del pavimento, se puede colegir que es de no f&aacute;cil percepci&oacute;n&rdquo;. No obstante, la sentencia limita la responsabilidad municipal al 50%. En ese sentido, el juzgado ha fallado que el defecto era &ldquo;bastante leve y derivado de la causa natural se&ntilde;alada&rdquo; y ha subrayado que la actuaci&oacute;n municipal no puede valorarse &ldquo;con exigencia de la perfecci&oacute;n en la prestaci&oacute;n del servicio (sino de un est&aacute;ndar razonable)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las consecuencias del accidente, la resoluci&oacute;n detalla que la ca&iacute;da provoc&oacute; una fractura de mu&ntilde;eca izquierda que requiri&oacute; intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y dej&oacute; secuelas. Tras valorar los informes periciales, el juez ha considerado &ldquo;m&aacute;s convincente&rdquo; el elaborado para la aseguradora, por ser &ldquo;m&aacute;s reciente&rdquo; y contar con &ldquo;mayor actualizaci&oacute;n y elementos valorativos disponibles&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La indemnizaci&oacute;n total se fija en 15.997,68 euros, pero el Ayuntamiento deber&aacute; abonar &uacute;nicamente el 50%, es decir, 7.998,84 euros. El fallo no impone costas y establece que la indemnizaci&oacute;n devengar&aacute; intereses legales desde la fecha de la sentencia. Contra la resoluci&oacute;n no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-debera-indemnizar-8-000-euros-vecina-caida-villarrubia_1_12877232.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Dec 2025 19:03:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar con casi 8.000 euros a una vecina tras una caída en Villarrubia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Ayuntamiento de Córdoba,Sentencia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento evita en los tribunales tener que indemnizar a tres comunidades de vecinos por la recogida neumática de basura]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/ayuntamiento-evita-tribunales-indemnizar-tres-comunidades-vecinos-recogida-neumatica-basura_1_12866786.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/870c4470-0889-42f7-a53c-1a22425c8188_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento evita en los tribunales tener que indemnizar a tres comunidades de vecinos por la recogida neumática de basura"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las sentencias aseguran que el Consistorio no actuó de forma arbitraria sino interpretando el PGOU</p></div><p class="article-text">
        En una serie de resoluciones dictadas este lunes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba ha desestimado &iacute;ntegramente los recursos presentados por tres comunidades de propietarios que reclamaban una responsabilidad patrimonial millonaria al Consistorio. Las demandas surgieron a ra&iacute;z de la anulaci&oacute;n judicial, en noviembre de 2022, del Plan Especial de Recogida Neum&aacute;tica de Residuos S&oacute;lidos Municipales (PERNRS) de 2005, el cual oblig&oacute; durante 17 a&ntilde;os a los promotores y vecinos a costear infraestructuras que nunca llegaron a entrar en servicio. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, las reclamaciones econ&oacute;micas ascend&iacute;an a 408.172,05 euros en el caso de la comunidad de propietarios Residencial Mezquitas de Poniente, 148.124,40 euros para Las Ermitas y 159.552,58 euros solicitados por Habitat Zahira.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado fundament&oacute; su decisi&oacute;n en que la anulaci&oacute;n de una disposici&oacute;n general, como es un plan urban&iacute;stico, no presupone por s&iacute; misma un derecho autom&aacute;tico a la indemnizaci&oacute;n. Seg&uacute;n los fallos, para que la Administraci&oacute;n deba compensar a los ciudadanos, su actuaci&oacute;n tendr&iacute;a que haber sido irracional o arbitraria, algo que no se aprecia en este conflicto. El juez sostiene que el Ayuntamiento se mantuvo dentro de un margen de apreciaci&oacute;n razonable al interpretar el Plan General de Ordenaci&oacute;n Urbana (PGOU) para localizar las centrales de recogida, incluso si esa interpretaci&oacute;n t&eacute;cnica fue corregida a&ntilde;os despu&eacute;s por los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Un aspecto clave para la desestimaci&oacute;n fue la dilatada vigencia del plan, que estuvo en vigor desde 2005 hasta 2017 sin recibir ninguna impugnaci&oacute;n directa, lo que a juicio del tribunal debilita el argumento de que la ilegalidad fuera &ldquo;palmaria&rdquo; o evidente desde el principio. Asimismo, las sentencias aclaran que, aunque las comunidades calificaron la gesti&oacute;n municipal como un &ldquo;desastre&rdquo; y un ejemplo de mala praxis, la posible infracci&oacute;n del principio de buena administraci&oacute;n no genera por s&iacute; sola el derecho a cobrar una indemnizaci&oacute;n si no se prueba que el da&ntilde;o fue causado por una decisi&oacute;n administrativa carente de toda l&oacute;gica legal.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que el Ayuntamiento intent&oacute; bloquear los juicios alegando que las comunidades de vecinos no estaban legitimadas para reclamar &mdash;al entender que el perjuicio econ&oacute;mico lo sufri&oacute; cada comprador de piso individualmente&mdash;, el magistrado rechaz&oacute; este obst&aacute;culo procesal. El juez reconoci&oacute; que, al ser las instalaciones de recogida elementos comunes de los edificios, las comunidades tienen pleno derecho a litigar en defensa de los intereses de los copropietarios. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/ayuntamiento-evita-tribunales-indemnizar-tres-comunidades-vecinos-recogida-neumatica-basura_1_12866786.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Dec 2025 11:46:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento evita en los tribunales tener que indemnizar a tres comunidades de vecinos por la recogida neumática de basura]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Pleno,Tribunales,Sentencia,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven por falta de pruebas a los detenidos en la plantación de marihuana más grande desmantelada hasta 2019]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-falta-pruebas-detenidos-plantacion-marihuana-grande-desmantelada_1_12865390.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cb34b5e6-42cb-4c41-8ef3-a40285c80887_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven por falta de pruebas a los detenidos en la plantación de marihuana más grande desmantelada hasta 2019"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juzgado entiende que se incumplió la cadena de custodia, que no había orden para entrar en una nave industrial y que se acusó incluso a los instaladores de los aires acondicionados</p><p class="subtitle">Marihuana en cantidades industriales: descubren la mayor plantación 'indoor' de la historia de Córdoba</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia absolutoria para los seis acusados de un delito contra la salud p&uacute;blica relacionado con una macroplantaci&oacute;n de marihuana en una nave industrial de Luque (C&oacute;rdoba). La magistrada Mar&iacute;a Revuelta Merino ha determinado que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia de los procesados, tras detectar graves irregularidades en el proceso de investigaci&oacute;n y la custodia de las sustancias intervenidas.
    </p><p class="article-text">
        El &eacute;xito de la defensa ha sido liderado por un equipo jur&iacute;dico compuesto por los letrados Luis Francisco Palomo Dom&iacute;nguez, Carlos Fern&aacute;ndez-Martos Gay&aacute;, Luis Marcos Santiago Cort&eacute;s, Miguel Antonio G&oacute;mez de la Rosa, Jos&eacute; Mar&iacute;a Ca&ntilde;ete Mart&iacute;nez e Isabel Prados Berzosa, quienes lograron demostrar las carencias del atestado policial, seg&uacute;n consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos clave para la absoluci&oacute;n general fue la ruptura de la cadena de custodia de las muestras. Seg&uacute;n los hechos probados, la Guardia Civil intervino 1.572 plantas en octubre de 2018. <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/marihuana-cantidades-industriales-descubren-mayor-plantacion-indoor-historia-cordoba_1_7069279.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El instituto armado calific&oacute; el hallazgo como el desmantelamiento de la mayor plantaci&oacute;n de marihuana de la historia de C&oacute;rdoba</a>. En total, se arrest&oacute; a 12 personas, con edades entonces que iban de los 25 a los 45 a&ntilde;os. Pero finalmente solo seis llegaron a juicio oral. Los seis procesados se enfrentaban a penas que iban de uno a cuatro a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, y siempre seg&uacute;n consta en la sentencia, se produjo una contradicci&oacute;n num&eacute;rica insalvable: mientras que las actas policiales indicaban que el 2 de noviembre se cortaron 30 plantas al azar como muestra, el oficio remitido posteriormente al laboratorio y la recepci&oacute;n en Sevilla hac&iacute;an referencia a un sobre con 35 plantas.
    </p><p class="article-text">
        Esta discrepancia llev&oacute; al tribunal a concluir que no se puede garantizar que la sustancia analizada fuera realmente la extra&iacute;da de la nave, lo que invalida el resultado del an&aacute;lisis qu&iacute;mico como prueba de cargo.
    </p><h2 class="article-text">Una entrada sin orden judicial y acusaciones por &ldquo;huellas antiguas&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n aborda la pol&eacute;mica entrada en la nave industrial. Aunque la magistrada consider&oacute; que, t&eacute;cnicamente, al ser un recinto mercantil no destinado a vivienda, no era estrictamente necesaria una orden judicial (la cual hab&iacute;a sido denegada previamente por el Juzgado Instructor), la falta de intervenci&oacute;n del Letrado de la Administraci&oacute;n de Justicia (LAJ) durante la aprehensi&oacute;n y el pesaje inicial aument&oacute; las dudas sobre el rigor del procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        El enfoque de la acusaci&oacute;n result&oacute; especialmente cuestionable en el caso de los instaladores de aires acondicionados. Dos de los acusados fueron procesados &uacute;nicamente porque se hallaron sus huellas en un cuadro el&eacute;ctrico y en una botella. Ambos demostraron que estuvieron trabajando en la nave instalando equipos de refrigeraci&oacute;n durante el verano de 2018, meses antes de que se detectara la plantaci&oacute;n y cuando el local estaba vac&iacute;o. El tribunal acept&oacute; esta explicaci&oacute;n como &ldquo;plausible&rdquo;, al no existir otros indicios que los vincularan con el cultivo posterior.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Los aparatos de aire acondicionado instalados en la nave industrial.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Falta de vinculaci&oacute;n individualizada</h2><p class="article-text">
        No son los &uacute;nicos absueltos. En cuanto a otro de los procesados, la magistrada entiende que su papel se limit&oacute; al de un &ldquo;corredor&rdquo; o intermediario que puso en contacto al due&ntilde;o de la nave con los inquilinos, sin que se probara su participaci&oacute;n en el tr&aacute;fico de drogas.
    </p><p class="article-text">
        Otro procesado figuraba como arrendatario de la nave industria. No obstante, aleg&oacute; haber firmado el contrato como un favor personal. Sus huellas en ventiladores fueron justificadas por su presencia frecuente en un club colindante, y el tribunal consider&oacute; que no se acredit&oacute; que supiera del uso il&iacute;cito de la nave.
    </p><p class="article-text">
        En el caso tambi&eacute;n se acus&oacute; al primer arrendatario, que desisti&oacute; del contrato a los pocos d&iacute;as por falta de fondos, sin llegar a ocupar el inmueble, por lo que ha sido absuelto. Y en cuanto a uno de los principales sospechosos, fue absuelto al no existir ning&uacute;n vestigio f&iacute;sico (huellas o ADN) que lo situara en el lugar, bas&aacute;ndose la acusaci&oacute;n en testimonios de terceros que ni siquiera declararon en el juicio.
    </p><p class="article-text">
        Ante este escenario de &ldquo;duda razonable&rdquo; y falta de pruebas concluyentes, la sentencia impone la libre absoluci&oacute;n de todos los implicados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-falta-pruebas-detenidos-plantacion-marihuana-grande-desmantelada_1_12865390.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Dec 2025 19:03:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven por falta de pruebas a los detenidos en la plantación de marihuana más grande desmantelada hasta 2019]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,marihuana,droga,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada a un año y medio de cárcel acusada de traficar con drogas en una calle de la capital]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-ano-medio-carcel-acusada-traficar-drogas-calle-capital_1_12860870.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada a un año y medio de cárcel acusada de traficar con drogas en una calle de la capital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a una mujer a la pena de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n por un delito contra la salud p&uacute;blica en su modalidad de sustancias que causan grave da&ntilde;o a la salud, tras supuestamente traficar con drogas en una calle de la capital cordobesa.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la acusada y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, si bien determina que la pena conjunta de multa ser&aacute; de 14,42 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria establecida. Cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que la mujer sobre las 12,35 horas del d&iacute;a 7 de noviembre de 2022, la procesada fue sorprendida por funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a mientras entregaba por dinero cinco pastillas de sustancia estupefaciente a D.R.M.J., cuando ambos se encontraban en una calle de la capital.
    </p><p class="article-text">
        Una vez realizado el oportuno an&aacute;lisis, las pastillas resultaron ser 0,9 gramos de metadona. La referida sustancia tiene un valor en el mercado il&iacute;cito de 28,85 euros.
    </p><p class="article-text">
        Con motivo de dicho avistamiento, los funcionarios de la Polic&iacute;a Nacional interceptaron a la acusada y localizaron entre sus pertenencias, en el interior del veh&iacute;culo donde resid&iacute;a, una caja con un total de 60 comprimidos de Lexatin.
    </p><p class="article-text">
        Dichos comprimidos tras el oportuno an&aacute;lisis resultaron ser bromazepam, con un peso total de 12 gramos y cuyo contenido de principio activo, seg&uacute;n Vademecum, es de 1,5 miligramos/comprimido.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, los jueces apuntan que no consta que tales comprimidos fuesen pose&iacute;dos por la acusada con vocaci&oacute;n de venta o entrega a terceras personas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, la procesada fue condenada al pago de una multa de 28,85 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un d&iacute;a de privaci&oacute;n de libertad, en caso de impago, as&iacute; como al pago de las costas causadas, si bien el TSJA ha rebajado la multa a 14,42 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-ano-medio-carcel-acusada-traficar-drogas-calle-capital_1_12860870.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Dec 2025 10:07:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada a un año y medio de cárcel acusada de traficar con drogas en una calle de la capital]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[droga,Sentencia,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una jueza suspende el desahucio instado por un 'fondo buitre' contra una madre en situación de vulnerabilidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-suspende-desahucio-instado-fondo-buitre-madre-situacion-vulnerabilidad_1_12822374.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/14f7460b-9478-40e7-bef8-9d26913131d8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una jueza suspende el desahucio instado por un &#039;fondo buitre&#039; contra una madre en situación de vulnerabilidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La inquilina, que paga un alquiler social desde 2018, tenía fecha para el lanzamiento en enero, pero ha logrado demostrar que venía abonando el arrendamiento correctamente mes a mes</p></div><p class="article-text">
        La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 12 de C&oacute;rdoba (Sentencia N&uacute;m. 422/2025) ha ordenado la suspensi&oacute;n del desahucio previsto para el pr&oacute;ximo 27 de enero de 2026, contra una madre, D.&ordf; Montserrat, con dos hijos que viven en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social,. El lanzamiento y el proceso judicial ha sido instado por una sociedad que se subrog&oacute; en la posici&oacute;n inicial de un banco, descrita como un &ldquo;fondo buitre&rdquo;. La vivienda fue arrendada por la mujer el 15 de febrero de 2018, a trav&eacute;s de un alquiler social tras la firma de un convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de C&oacute;rdoba y una entidad financiera,, en un programa que luchaba contra los desahucios y la crisis inmobiliaria, destinado a facilitar alquileres a personas especialmente vulnerables,.
    </p><p class="article-text">
        La mujer, defendida por la abogada Natalia P&eacute;rez G&aacute;lvez, ha logrado demostrar ante la jueza la inexistencia de los impagos del alquiler que les reclamaba el fondo buitre y que en total alcanzaba la cifra de 725,47 euros,. Por ese d&eacute;bito, esta madre y sus dos hijos, menores de edad, ten&iacute;an fecha para abandonar la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Tras la subrogaci&oacute;n del fondo buitre, la inquilina acredit&oacute; que hab&iacute;a continuado realizando pagos de la renta mediante transferencia bancaria. El contrato original establec&iacute;a una renta de 90 euros mensuales.
    </p><p class="article-text">
        La clave de la absoluci&oacute;n se centr&oacute; en la prueba del pago. La arrendataria acredit&oacute; documentalmente que hab&iacute;a realizado transferencias desde agosto de 2022 hasta junio de 2023, y posteriormente, pagos desde julio de 2023 hasta febrero de 2024. La arrendataria actu&oacute; siempre con la intenci&oacute;n de realizar los ingresos de las rentas e indic&oacute; el concepto debido, correspondiente a la mensualidad corriente.
    </p><p class="article-text">
        La jueza determin&oacute; que, del examen de los documentos, no consta ning&uacute;n recibo de rentas devuelto por impago durante el periodo en que la arrendataria domicili&oacute; el pago. La magistrada ha concluido en su fallo que los 725,47 euros reclamados por el fondo buitre no se correspond&iacute;an con los meses reflejados en su liquidaci&oacute;n, ya que los ingresos realizados por la demandada debieron ser descontados, aplicando el principio de favor <em>debitoris</em>.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <card-component listId="10e11ebad6" interestId="39dc8c09d9"></card-component>
    </figure><p class="article-text">
        Un aspecto adicional que desestim&oacute; la jueza fue la reclamaci&oacute;n por las diferencias de rentas resultantes de la aplicaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumo (IPC), que ascend&iacute;an a 101,40 euros mensuales en ciertos periodos. El tribunal declar&oacute; la improcedencia de la reclamaci&oacute;n de estas actualizaciones porque la arrendadora no hab&iacute;a acreditado la notificaci&oacute;n previa y fehaciente de la actualizaci&oacute;n de la renta a la inquilina. La ausencia de esta notificaci&oacute;n fehaciente de la subida del IPC invalid&oacute; las reclamaciones por las diferencias de rentas correspondientes a los meses de julio de 2023 a febrero de 2024 y agosto de 2024.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-suspende-desahucio-instado-fondo-buitre-madre-situacion-vulnerabilidad_1_12822374.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Dec 2025 19:25:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una jueza suspende el desahucio instado por un 'fondo buitre' contra una madre en situación de vulnerabilidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,desahucio,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman la condena de más de cuatro años de cárcel a un hombre que golpeó e insultó a su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-condena-cuatro-anos-carcel-hombre-golpeo-e-insulto-pareja_1_12740592.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c33e2f0-a13d-4527-bdf1-ac015f181349_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman la condena de más de cuatro años de cárcel a un hombre que golpeó e insultó a su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por el procesado</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n presentado por un hombre condenado por varios delitos de violencia de g&eacute;nero, ratificando una pena total de 52 meses de prisi&oacute;n, equivalentes a cuatro a&ntilde;os y cuatro meses. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Tercera de lo Penal, confirma la resoluci&oacute;n del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba, que declar&oacute; al acusado culpable de varios delitos de amenazas en el &aacute;mbito de la pareja y de un delito de malos tratos en el &aacute;mbito familiar. Ahora, el tribunal ratifica las penas individuales impuestas por el juzgado: tres condenas de diez meses de prisi&oacute;n y dos condenas de once meses, que suman un total de 52 meses de c&aacute;rcel. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se mantienen las medidas de protecci&oacute;n acordadas a favor de la v&iacute;ctima, entre ellas la prohibici&oacute;n de acercarse a ella, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante tres a&ntilde;os, y la prohibici&oacute;n de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. Estas medidas se controlar&aacute;n mediante dispositivos telem&aacute;ticos, salvo oposici&oacute;n expresa de la denunciante. Asimismo, se confirma la privaci&oacute;n del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres a&ntilde;os por el delito de malos tratos.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Te voy a matar&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados en la sentencia, facilitada a este peri&oacute;dico, la relaci&oacute;n sentimental entre el acusado y la v&iacute;ctima, que se prolong&oacute; durante seis a&ntilde;os, estuvo marcada por episodios continuados de violencia f&iacute;sica y psicol&oacute;gica. La sentencia detalla varios incidentes de especial gravedad. Entre ellas que, durante una discusi&oacute;n en un parque y en presencia de la hija menor de la pareja, el hombre profiri&oacute; insultos y amenazas de muerte hacia la mujer, con expresiones como &ldquo;te voy a matar&rdquo; o &ldquo;entiendo por qu&eacute; asesinan a las mujeres&rdquo;. La menor, al presenciar la escena, suplic&oacute; &ldquo;pap&aacute;, no mates al abuelo&rdquo;, tras escuchar al acusado amenazar con matar al padre de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n que, durante otra discusi&oacute;n motivada por los celos, el condenado insult&oacute; a su pareja, la golpe&oacute; en el costado y la empuj&oacute; contra un mueble, todo ello en presencia de su hija; que rompi&oacute; con unas &ldquo;tijeras un bikini de la v&iacute;ctima para impedirle volver a usarlo; que lanz&oacute; un cuchillo que impact&oacute; contra el frigor&iacute;fico o que empu&ntilde;&oacute; una navaja mientras mostraba una fotograf&iacute;a del padre fallecido de la mujer, dici&eacute;ndole &rdquo;vamos a jugar a un juego&ldquo;, en un claro gesto de intimidaci&oacute;n, entre otros episodios recogidos por el auto judicial.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial rechaza los motivos de apelaci&oacute;n planteados por la defensa. En primer lugar, desestima la alegaci&oacute;n de error en la valoraci&oacute;n de la prueba y considera que la jueza de instancia actu&oacute; con plena correcci&oacute;n, sin incurrir en razonamientos il&oacute;gicos ni arbitrarios. El tribunal avala la credibilidad del testimonio de la v&iacute;ctima, corroborado por declaraciones testificales, informes periciales y documentaci&oacute;n que desvirt&uacute;an la presunci&oacute;n de inocencia.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, descarta la aplicaci&oacute;n de circunstancias atenuantes como las dilaciones indebidas, la adicci&oacute;n a sustancias o el arrebato u obcecaci&oacute;n. Sobre este &uacute;ltimo punto, la Sala recuerda que los celos o las emociones violentas derivadas de ellos no pueden considerarse est&iacute;mulos suficientes para atenuar la responsabilidad en casos de violencia de g&eacute;nero, al ser comportamientos rechazados por las normas sociales y jur&iacute;dicas.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia rechaza aplicar el delito continuado al entender que los episodios de violencia fueron independientes entre s&iacute; y se produjeron con un distanciamiento temporal apreciable, lo que impide considerarlos como una sola acci&oacute;n prolongada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-condena-cuatro-anos-carcel-hombre-golpeo-e-insulto-pareja_1_12740592.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Nov 2025 18:58:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman la condena de más de cuatro años de cárcel a un hombre que golpeó e insultó a su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia de género,condena,Sentencia,maltrato,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suspendido de empleo un conserje condenado por colocar cámaras en un baño de un colegio de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-empleo-conserje-condenado-colocar-camaras-bano-colegio_1_12737353.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7c0ec7a7-b6de-453b-a8b3-342fbc3f57ee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspendido de empleo un conserje condenado por colocar cámaras en un baño de un colegio de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hemeroteca -  Procesan a un conserje del Ayuntamiento por poner cámaras en un baño </p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba ha ratificado la sanci&oacute;n impuesta por el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba a un empleado municipal procesado por y condenado por dos delitos contra la intimidad, desestimando &iacute;ntegramente el recurso interpuesto por el &eacute;ste y confirmando la suspensi&oacute;n de funciones durante dos a&ntilde;os por la comisi&oacute;n de una falta grave.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el fallo judicial, el funcionario &mdash;que desempe&ntilde;aba labores de conserje en el CEIP Mirasierra de C&oacute;rdoba&mdash; fue condenado penalmente por dos delitos contra la intimidad. Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando el empleado instal&oacute; una minic&aacute;mara de videograbaci&oacute;n en el aseo de uso exclusivo para profesoras, situado en la planta baja del centro educativo, con el objetivo de vulnerar la intimidad de las afectadas.
    </p><p class="article-text">
        Las investigaciones determinaron que el conserje coloc&oacute; el dispositivo el 22 de febrero de 2021, grabando a una docente, y que posteriormente lo traslad&oacute; a otro aseo para realizar una segunda grabaci&oacute;n ese mismo d&iacute;a. Repiti&oacute; la conducta el 23 de febrero, hasta que una de las profesoras descubri&oacute; la c&aacute;mara. Como consecuencia de los hechos, una de las v&iacute;ctimas sufri&oacute; un trastorno adaptativo con s&iacute;ntomas de ansiedad que requiri&oacute; tratamiento m&eacute;dico durante 126 d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba dict&oacute; el 27 de diciembre de 2024 el acuerdo sancionador que calific&oacute; la conducta como falta grave, al constituir un delito doloso directamente vinculado con el servicio p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado avala la decisi&oacute;n municipal, destacando el &ldquo;evidente grado de intencionalidad&rdquo; del funcionario, as&iacute; como el &ldquo;da&ntilde;o al inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo; derivado del descr&eacute;dito causado tanto al centro educativo como a la imagen institucional del Ayuntamiento, citando las repercusiones medi&aacute;ticas del caso.
    </p><p class="article-text">
        La sanci&oacute;n de dos a&ntilde;os de suspensi&oacute;n se ajusta al l&iacute;mite legal previsto para las faltas graves, que no puede superar los tres a&ntilde;os. Adem&aacute;s, la resoluci&oacute;n municipal impuso al empleado una sanci&oacute;n econ&oacute;mica de 60.260 euros.
    </p><p class="article-text">
        Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelaci&oacute;n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), con sede en Sevilla.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-empleo-conserje-condenado-colocar-camaras-bano-colegio_1_12737353.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Nov 2025 14:27:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suspendido de empleo un conserje condenado por colocar cámaras en un baño de un colegio de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,condena,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Madrid logra que le paguen a una cabo por ejercer como jefa en El Carpio]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-superior-justicia-madrid-logra-le-paguen-cabo-ejercer-jefa-carpio_1_12678718.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3fed6ade-cfc8-4bdb-8b1b-fe13746a3090_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Superior de Justicia de Madrid logra que le paguen a una cabo por ejercer como jefa en El Carpio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Córdoba han defendido a la agente</p></div><p class="article-text">
        Los servicios jur&iacute;dicos de la Asociaci&oacute;n Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en C&oacute;rdoba han obtenido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se reconoce el derecho de una cabo primera destinada en el Puesto de El Carpio, que adem&aacute;s es la vocal de Cabos de AUGC en la provincia de C&oacute;rdoba, a que se le paguen los complementos retributivos correspondientes a varios periodos entre los a&ntilde;os 2020 y 2023 durante los que tuvo que ejercer como Comandante de Puesto de El Carpio en ausencia del titular de ese cargo.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n informa la AUGC, la direcci&oacute;n general de la Guardia Civil desestim&oacute; la solicitud tramitada por la cabo. Y ,asesorada por los servicios jur&iacute;dicos de AUGC, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJM, el cual establece en su fallo que se le abonen las cuant&iacute;as de los complementos de destino y espec&iacute;fico singular que deber&iacute;a haber percibido durante diferentes periodos de sucesi&oacute;n en el mando que suman casi dos a&ntilde;os, cantidades a las que se han a&ntilde;adido los intereses legales generados desde que se reclam&oacute; en v&iacute;a administrativa, por lo que la recurrente ya ha recibido 2.010 euros en concepto de liquidaci&oacute;n de la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El abogado de AUGC en C&oacute;rdoba, Miguel Carbajo, ha declarado que &ldquo;el tribunal ha coincidido con nosotros en que los guardias civiles que desempe&ntilde;en las funciones de un puesto superior tienen derecho a percibir las retribuciones asignadas al mismo, y quienes realicen funciones de mando durante m&aacute;s de un mes pueden reclamar las diferencias retributivas en los complementos de destino y espec&iacute;fico singular&rdquo;, a&ntilde;adiendo que &ldquo;es injustificable que la direcci&oacute;n general de la Guardia Civil siga denegando sistem&aacute;ticamente este derecho, obligando a los afectados a recurrir, cuando el propio Tribunal Supremo fij&oacute; hace a&ntilde;os este criterio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, Francisco Cruz, responsable de los servicios jur&iacute;dicos en esta provincia, ha expuesto que &ldquo;a diferencia de otras asociaciones, AUGC es una organizaci&oacute;n transversal que defiende los intereses de todos los guardias civiles, independientemente de su escala, situaci&oacute;n o especialidad, como ha hecho en este caso con una cabo primera, y por ello un elevado porcentaje de los cabos destinados en la provincia de C&oacute;rdoba est&aacute;n afiliados a nuestra asociaci&oacute;n. Desde AUGC vamos a seguir intentando poner coto a las injusticias relacionadas con todo lo relativo a las sustituciones y sucesiones en el mando que tienen que afrontar los cabos y guardias civiles en peores condiciones que los titulares de esos puestos de trabajo, y sin recibir las compensaciones que les corresponden&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-superior-justicia-madrid-logra-le-paguen-cabo-ejercer-jefa-carpio_1_12678718.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Oct 2025 09:08:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Madrid logra que le paguen a una cabo por ejercer como jefa en El Carpio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AUGC,Guardia Civil,Sentencia,Córdoba,El Carpio]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
