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    <title><![CDATA[Cordópolis - Sentencia]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/sentencia/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Sentencia]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia recoge la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel a un var&oacute;n de unos 36 a&ntilde;os como autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, supuestamente cometido sobre una menor de edad, con unos 13 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en fecha no determinada, pero en todo caso en torno al mes de junio de 2018, la menor estableci&oacute; comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de una red social con el procesado y, tras mantener con &eacute;l contactos en dicha red, &eacute;l supuestamente le propuso mantener relaciones sexuales.
    </p><p class="article-text">
        Con tal fin, el 17 de junio de 2018, el acusado recogi&oacute; a la menor en una zona de una localidad cordobesa y &ldquo;con &aacute;nimo de satisfacer su deseo sexual, a sabiendas de que la v&iacute;ctima ten&iacute;a 13 a&ntilde;os&rdquo;, la llev&oacute; a otro lugar donde ocurrieron los hechos, que presuntamente se repitieron en dos ocasiones en d&iacute;as sucesivos, antes del 20 de julio de 2018, todo &ldquo;con plena consciencia de que la v&iacute;ctima era menor de 16 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de los hechos, &ldquo;la v&iacute;ctima sufri&oacute; sintomatolog&iacute;a depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptaci&oacute;n en los &aacute;mbitos personal, social y escolar, precisando de terapia psicol&oacute;gica&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, le han impuesto la prohibici&oacute;n de comunicarse o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 150 metros durante seis a&ntilde;os y seis meses. Tambi&eacute;n, le han condenado a seis a&ntilde;os de libertad vigilada y a diez a&ntilde;os y un d&iacute;a de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad. Y deber&aacute; indemnizar a la joven en la suma de 6.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 15:16:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acepta dos años de prisión tras acuchillar a un hombre que había insultado a su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-anos-prision-acuchillar-hombre-habia-insultado-pareja_1_13003481.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/19f083bd-c2c1-4dc4-98c5-965eaabf68f4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Acepta dos años de prisión tras acuchillar a un hombre que había insultado a su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía de Córdoba lo acusaba de un delito de homicidio en grado de tentativa, pero ha rebajado la pena al considerar que los hechos quedan enmarcados en unas lesiones con instrumento peligroso</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia de conformidad por la que ha condenado a un hombre a una pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso tras acuchillar a un hombre que previamente hab&iacute;a insultado a su pareja. El fallo, alcanzado tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal, la acusaci&oacute;n particular y la defensa, modifica sustancialmente la calificaci&oacute;n inicial de los hechos, que la fiscal consideraba en principio un homicidio en grado de tentativa.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que han dado lugar a esta condena se remontan a un conflicto previo entre un hombre y la mujer. Seg&uacute;n el escrito de calificaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, este hombre llam&oacute; por tel&eacute;fono a la mujer y, en el transcurso de una discusi&oacute;n, la insult&oacute;, lo que provoc&oacute; que la mujer colgara el tel&eacute;fono. No obstante, el individuo se present&oacute; poco despu&eacute;s en el domicilio de la mujer para proferir expresiones intimidatorias contra ella y su pareja, el ahora condenado.
    </p><p class="article-text">
        Tras conocer lo sucedido, la mujer inform&oacute; al procesado, quien decidi&oacute; telefonear al hombre para reprocharle su comportamiento. La tensi&oacute;n entre ambos culmin&oacute; cuando este hombre localiz&oacute; al condenado en la calle. En ese momento, el acusado portaba un cuchillo de diez cent&iacute;metros de hoja y, tras iniciarse una fuerte discusi&oacute;n y una agresi&oacute;n mutua, este propin&oacute; varios golpes con el arma blanca a la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Aunque inicialmente la fiscal sosten&iacute;a que las heridas causaron un &ldquo;riesgo vital&rdquo; para el agredido, este extremo ha sido eliminado del escrito final como parte del acuerdo. Asimismo, se ha retirado la circunstancia mixta de parentesco y la prohibici&oacute;n de alejamiento que se ped&iacute;a originalmente.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, al ser la pena impuesta de dos a&ntilde;os y carecer el acusado de antecedentes penales, el tribunal ha acordado la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena privativa de libertad por un periodo de dos a&ntilde;os. Adem&aacute;s, la v&iacute;ctima no ha solicitado indemnizaci&oacute;n. De esta forma, el condenado no entrar&aacute; en prisi&oacute;n a condici&oacute;n de que no vuelva a delinquir en ese plazo. La sentencia ya es firme al haber renunciado todas las partes a interponer recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-anos-prision-acuchillar-hombre-habia-insultado-pareja_1_13003481.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Feb 2026 10:23:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acepta dos años de prisión tras acuchillar a un hombre que había insultado a su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,audiencia,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-ano-tres-meses-carcel-abuso-sexual-hija-13-anos-pareja_1_12936583.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">También se le imputa otro delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones sobre guardias civiles en el cuartel de una localidad cordobesa tras ser detenido</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a un a&ntilde;o y tres meses de prisi&oacute;n a un var&oacute;n por un delito de abuso sexual, otro de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones, cometido el primero sobre la hija menor de su pareja, de unos 13 a&ntilde;os, y los otros sobre guardias civiles en el cuartel de una localidad cordobesa tras ser detenido.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la &uacute;nica salvedad es la sustituci&oacute;n de una pena de tres meses de c&aacute;rcel que se le impuso por el delito de resistencia por seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, un total de 1.080 euros, seg&uacute;n se recoge en la resoluci&oacute;n del Alto Tribunal andaluz, que ha estimado en parte el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado en el citado sentido. Cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que la relaci&oacute;n, desde su inicio a finales del a&ntilde;o 2020, y, al menos, durante todo el a&ntilde;o 2021, era &ldquo;bastante compleja, ya que la joven no aceptaba de buen grado la nueva relaci&oacute;n de su madre ni la convivencia con &eacute;l, estimando que la actitud hacia ella de &eacute;ste era demasiado cari&ntilde;osa para intentar gan&aacute;rsela, insistiendo en solicitudes para que lo abrazara y con acercamientos que a la joven no le gustaban, llegando, incluso, a darle dinero, en diversas ocasiones con intenci&oacute;n de que la relaci&oacute;n mejorara&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estas situaciones se prolongaron en el tiempo a pesar de que la joven manifest&oacute; a su madre que no le gustaban y que no quer&iacute;a recibir dinero de &eacute;l&rdquo;, se a&ntilde;ade. Sin embargo, &ldquo;el acusado, a pesar de ser consciente de la problem&aacute;tica existente, sigui&oacute; manteniendo la misma actitud&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el d&iacute;a 8 de noviembre de 2021, la menor volvi&oacute; del colegio y se meti&oacute; en su dormitorio, sin que en casa hubiera m&aacute;s personas porque su madre estaba trabajando. Pasados unos minutos el procesado accedi&oacute; a la habitaci&oacute;n en que se encontraba la menor comenzando a hablar con la joven, &ldquo;intentando, como en otras ocasiones, ganarse su confianza, acerc&aacute;ndose a ella e intentando contacto con la misma que ella le negaba hasta que, en un momento indeterminado, se acerc&oacute; a la misma meti&eacute;ndole la mano por debajo de la sudadera y de la camiseta t&eacute;rmica que vest&iacute;a llegando hasta los senos de la ni&ntilde;a, que toc&oacute;, depositando un billete de 50 euros, en la parte interior del sujetador&rdquo;, seg&uacute;n se relata.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se apunta que &ldquo;inmediatamente, tras realizar el referido tocamiento y dejar el dinero, el acusado se separ&oacute; de la menor ante su reacci&oacute;n de oposici&oacute;n por lo ocurrido&rdquo;. En ese momento, &eacute;l le dijo que &ldquo;le devolviera el dinero o le diera un abrazo, y, como la joven, por los nervios, no encontraba el billete, le dio un abrazo y se march&oacute; a casa de su amiga, a quien cont&oacute; los hechos, como tambi&eacute;n los narr&oacute;, de forma casi inmediata, a su madre que interpuso la correspondiente denuncia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La denuncia referida determin&oacute; la detenci&oacute;n del acusado en la ma&ntilde;ana del siguiente d&iacute;a 9 de noviembre, siendo conducido el var&oacute;n a dependencias del puesto de la Guardia Civil, donde &ldquo;comenz&oacute; a dar golpes, patadas y pu&ntilde;etazos en la puerta de la celda, llegando a causarse lesiones en las manos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello los agentes de la Benem&eacute;rita, &ldquo;de servicio y debidamente uniformados, dieron aviso a un equipo m&eacute;dico que se desplaz&oacute; hasta las dependencias policiales y atendi&oacute; al detenido que presentaba heridas en las manos, verborrea, nerviosismo y agitaci&oacute;n&rdquo;. &ldquo;Al marcharse los sanitarios se le indic&oacute; que deb&iacute;a de ingresar de nuevo en la celda a lo que &eacute;l se opuso de forma violenta, forcejeando y lanzando golpes a los agentes que intentaban reducirlo, que fueron hasta cinco, debiendo emplearse a fondo los mismos para lograr que cesara en su actitud, lo que al fin consiguieron&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, un agente result&oacute; levemente lesionado, &ldquo;precisando s&oacute;lo una asistencia m&eacute;dica para su curaci&oacute;n, a los tres d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico, no constando que haya renunciado a la indemnizaci&oacute;n correspondiente&rdquo;; mientras que otro agente tambi&eacute;n result&oacute; lesionado con contusi&oacute;n y erosi&oacute;n en regi&oacute;n temporal izquierda, eritema en cara lateral izquierda de cuello y erosi&oacute;n en mano izquierda, &ldquo;requiriendo para su curaci&oacute;n de la primera asistencia m&eacute;dica y sanando con tres d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico y sin secuelas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas de c&aacute;rcel y multa ya citadas, el procesado ha sido condenado a multa de 480 euros, orden de alejamiento de la v&iacute;ctima por tiempo de cuatro a&ntilde;os y que indemnice a la menor en la cantidad de 600 euros y al agente de la Guardia Civil afectado en 90 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-ano-tres-meses-carcel-abuso-sexual-hija-13-anos-pareja_1_12936583.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Jan 2026 13:55:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por lesiones y vejaciones tras poner carteles en un hospital de Córdoba insinuando que su exnovia estaba con un empleado]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-lesiones-vejaciones-poner-carteles-hospital-cordoba-insinuando-exnovia-empleado_1_12892911.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7d5c10a0-3f8b-4978-8ca8-4ea5087a8363_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado por lesiones y vejaciones tras poner carteles en un hospital de Córdoba insinuando que su exnovia estaba con un empleado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos, por los que se le ha impuesto un año y medio de prisión y 25 días de localización permanente, ocurrieron en el Reina Sofía meses después de que el procesado y la mujer pusieran fin a su relación</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena impuesta a un hombre por delitos de lesiones ps&iacute;quicas y vejaciones tras colocar varios carteles en el Hospital Universitario Reina Sof&iacute;a en los que se insinuaba que su expareja manten&iacute;a una relaci&oacute;n sentimental y sexual con un trabajador del centro sanitario.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el condenado y ratifica &iacute;ntegramente la resoluci&oacute;n dictada previamente por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba. En el juicio, el acusado reconoci&oacute; que puso los carteles, pero asegur&oacute; que los mismos no ten&iacute;an intenci&oacute;n de hacer da&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, el acusado hab&iacute;a mantenido con la mujer &ldquo;una relaci&oacute;n sentimental similar a la matrimonial&rdquo; que finaliz&oacute; en octubre de 2019. Meses despu&eacute;s, en julio y agosto de 2020, coloc&oacute; varios carteles en las puertas de acceso al taller del servicio de mantenimiento del hospital Reina Sof&iacute;a. En los primeros se hac&iacute;a referencia a una supuesta relaci&oacute;n sentimental entre ambos trabajadores, incluyendo sus nombres dentro de un coraz&oacute;n y el lema Vivan los novios. D&iacute;as m&aacute;s tarde, volvi&oacute; a poner otros carteles en los que, seg&uacute;n la sentencia, se insinuaban de forma metaf&oacute;rica relaciones sexuales entre ambos dentro del hospital y durante la jornada laboral.
    </p><h2 class="article-text">Prisi&oacute;n, d&iacute;as de localizaci&oacute;n permanente e indemnizaci&oacute;n a la mujer</h2><p class="article-text">
        Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufri&oacute; un deterioro ps&iacute;quico y ansiedad, al igual que el trabajador, todo ello acreditado en informes forenses. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal conden&oacute; al acusado a nueve meses de prisi&oacute;n por un delito de lesiones en el &aacute;mbito de la violencia sobre la mujer, otros nueve por el mismo delito, pero sobre el empleado, y 25 d&iacute;as de localizaci&oacute;n permanente por un delito leve de vejaciones.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el juzgado le impuso la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 200 metros y de comunicarse con la mujer durante dos a&ntilde;os, as&iacute; como a su domicilio y lugar de trabajo; la prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n durante cinco meses por el delito leve de vejaciones sobre el empleado; y la privaci&oacute;n del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia ha confirmado la indemnizaci&oacute;n de 2.000 euros que el condenado deber&aacute; abonar a la mujer por los da&ntilde;os morales y trastornos psicol&oacute;gicos causados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-lesiones-vejaciones-poner-carteles-hospital-cordoba-insinuando-exnovia-empleado_1_12892911.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Jan 2026 18:55:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar con casi 8.000 euros a una vecina tras una caída en Villarrubia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-debera-indemnizar-8-000-euros-vecina-caida-villarrubia_1_12877232.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30a5e97e-e13f-4b78-899a-78fcef0dcccf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar con casi 8.000 euros a una vecina tras una caída en Villarrubia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 estima parcialmente el recurso de una mujer que sufrió un accidente en mayo de 2023 y limita al 50% la responsabilidad municipal por un desnivel en el acerado causado por las raíces de un árbol</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una vecina contra el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba por un accidente sufrido en la v&iacute;a p&uacute;blica en la barriada de Villarrubia y ha reconocido su derecho a percibir una indemnizaci&oacute;n de 7.998,84 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia  anula la desestimaci&oacute;n presunta por silencio administrativo de la reclamaci&oacute;n presentada el 7 de mayo de 2024, relacionada con una ca&iacute;da ocurrida el 8 de mayo de 2023 en la acera de la plaza de la Uni&oacute;n de la barriada, en la confluencia con las calles de la Parroquia y de la Pedan&iacute;a, junto a un paso de peatones.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el accidente se produjo al tropezar por una deficiencia en el acerado. Un informe de la Polic&iacute;a Local incorporado al procedimiento se&ntilde;ala que, &ldquo;por recrecimiento de las ra&iacute;ces de un &aacute;rbol existente se han levantado en desigual altura las losas de ladrillo amarillo, creando una suerte de desnivel&rdquo;, que fue considerado &ldquo;valorables como cierta la deficiencia y el riesgo de ca&iacute;da&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado ha considerado acreditado el accidente y ha destacado que las fotograf&iacute;as aportadas &ldquo;evidencian, junto a alcorque circular de &aacute;rbol, varios adoquines levantados respecto a los dem&aacute;s, por efecto presumible de las ra&iacute;ces de ese &aacute;rbol&rdquo;. Ha a&ntilde;adido, adem&aacute;s, que, &ldquo;considerando la uniformidad y cromatismo del pavimento, se puede colegir que es de no f&aacute;cil percepci&oacute;n&rdquo;. No obstante, la sentencia limita la responsabilidad municipal al 50%. En ese sentido, el juzgado ha fallado que el defecto era &ldquo;bastante leve y derivado de la causa natural se&ntilde;alada&rdquo; y ha subrayado que la actuaci&oacute;n municipal no puede valorarse &ldquo;con exigencia de la perfecci&oacute;n en la prestaci&oacute;n del servicio (sino de un est&aacute;ndar razonable)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las consecuencias del accidente, la resoluci&oacute;n detalla que la ca&iacute;da provoc&oacute; una fractura de mu&ntilde;eca izquierda que requiri&oacute; intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y dej&oacute; secuelas. Tras valorar los informes periciales, el juez ha considerado &ldquo;m&aacute;s convincente&rdquo; el elaborado para la aseguradora, por ser &ldquo;m&aacute;s reciente&rdquo; y contar con &ldquo;mayor actualizaci&oacute;n y elementos valorativos disponibles&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La indemnizaci&oacute;n total se fija en 15.997,68 euros, pero el Ayuntamiento deber&aacute; abonar &uacute;nicamente el 50%, es decir, 7.998,84 euros. El fallo no impone costas y establece que la indemnizaci&oacute;n devengar&aacute; intereses legales desde la fecha de la sentencia. Contra la resoluci&oacute;n no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-debera-indemnizar-8-000-euros-vecina-caida-villarrubia_1_12877232.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Dec 2025 19:03:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar con casi 8.000 euros a una vecina tras una caída en Villarrubia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Ayuntamiento de Córdoba,Sentencia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento evita en los tribunales tener que indemnizar a tres comunidades de vecinos por la recogida neumática de basura]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/ayuntamiento-evita-tribunales-indemnizar-tres-comunidades-vecinos-recogida-neumatica-basura_1_12866786.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/870c4470-0889-42f7-a53c-1a22425c8188_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento evita en los tribunales tener que indemnizar a tres comunidades de vecinos por la recogida neumática de basura"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las sentencias aseguran que el Consistorio no actuó de forma arbitraria sino interpretando el PGOU</p></div><p class="article-text">
        En una serie de resoluciones dictadas este lunes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba ha desestimado &iacute;ntegramente los recursos presentados por tres comunidades de propietarios que reclamaban una responsabilidad patrimonial millonaria al Consistorio. Las demandas surgieron a ra&iacute;z de la anulaci&oacute;n judicial, en noviembre de 2022, del Plan Especial de Recogida Neum&aacute;tica de Residuos S&oacute;lidos Municipales (PERNRS) de 2005, el cual oblig&oacute; durante 17 a&ntilde;os a los promotores y vecinos a costear infraestructuras que nunca llegaron a entrar en servicio. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, las reclamaciones econ&oacute;micas ascend&iacute;an a 408.172,05 euros en el caso de la comunidad de propietarios Residencial Mezquitas de Poniente, 148.124,40 euros para Las Ermitas y 159.552,58 euros solicitados por Habitat Zahira.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado fundament&oacute; su decisi&oacute;n en que la anulaci&oacute;n de una disposici&oacute;n general, como es un plan urban&iacute;stico, no presupone por s&iacute; misma un derecho autom&aacute;tico a la indemnizaci&oacute;n. Seg&uacute;n los fallos, para que la Administraci&oacute;n deba compensar a los ciudadanos, su actuaci&oacute;n tendr&iacute;a que haber sido irracional o arbitraria, algo que no se aprecia en este conflicto. El juez sostiene que el Ayuntamiento se mantuvo dentro de un margen de apreciaci&oacute;n razonable al interpretar el Plan General de Ordenaci&oacute;n Urbana (PGOU) para localizar las centrales de recogida, incluso si esa interpretaci&oacute;n t&eacute;cnica fue corregida a&ntilde;os despu&eacute;s por los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Un aspecto clave para la desestimaci&oacute;n fue la dilatada vigencia del plan, que estuvo en vigor desde 2005 hasta 2017 sin recibir ninguna impugnaci&oacute;n directa, lo que a juicio del tribunal debilita el argumento de que la ilegalidad fuera &ldquo;palmaria&rdquo; o evidente desde el principio. Asimismo, las sentencias aclaran que, aunque las comunidades calificaron la gesti&oacute;n municipal como un &ldquo;desastre&rdquo; y un ejemplo de mala praxis, la posible infracci&oacute;n del principio de buena administraci&oacute;n no genera por s&iacute; sola el derecho a cobrar una indemnizaci&oacute;n si no se prueba que el da&ntilde;o fue causado por una decisi&oacute;n administrativa carente de toda l&oacute;gica legal.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que el Ayuntamiento intent&oacute; bloquear los juicios alegando que las comunidades de vecinos no estaban legitimadas para reclamar &mdash;al entender que el perjuicio econ&oacute;mico lo sufri&oacute; cada comprador de piso individualmente&mdash;, el magistrado rechaz&oacute; este obst&aacute;culo procesal. El juez reconoci&oacute; que, al ser las instalaciones de recogida elementos comunes de los edificios, las comunidades tienen pleno derecho a litigar en defensa de los intereses de los copropietarios. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/ayuntamiento-evita-tribunales-indemnizar-tres-comunidades-vecinos-recogida-neumatica-basura_1_12866786.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Dec 2025 11:46:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento evita en los tribunales tener que indemnizar a tres comunidades de vecinos por la recogida neumática de basura]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Pleno,Tribunales,Sentencia,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven por falta de pruebas a los detenidos en la plantación de marihuana más grande desmantelada hasta 2019]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-falta-pruebas-detenidos-plantacion-marihuana-grande-desmantelada_1_12865390.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cb34b5e6-42cb-4c41-8ef3-a40285c80887_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven por falta de pruebas a los detenidos en la plantación de marihuana más grande desmantelada hasta 2019"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juzgado entiende que se incumplió la cadena de custodia, que no había orden para entrar en una nave industrial y que se acusó incluso a los instaladores de los aires acondicionados</p><p class="subtitle">Marihuana en cantidades industriales: descubren la mayor plantación 'indoor' de la historia de Córdoba</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia absolutoria para los seis acusados de un delito contra la salud p&uacute;blica relacionado con una macroplantaci&oacute;n de marihuana en una nave industrial de Luque (C&oacute;rdoba). La magistrada Mar&iacute;a Revuelta Merino ha determinado que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia de los procesados, tras detectar graves irregularidades en el proceso de investigaci&oacute;n y la custodia de las sustancias intervenidas.
    </p><p class="article-text">
        El &eacute;xito de la defensa ha sido liderado por un equipo jur&iacute;dico compuesto por los letrados Luis Francisco Palomo Dom&iacute;nguez, Carlos Fern&aacute;ndez-Martos Gay&aacute;, Luis Marcos Santiago Cort&eacute;s, Miguel Antonio G&oacute;mez de la Rosa, Jos&eacute; Mar&iacute;a Ca&ntilde;ete Mart&iacute;nez e Isabel Prados Berzosa, quienes lograron demostrar las carencias del atestado policial, seg&uacute;n consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos clave para la absoluci&oacute;n general fue la ruptura de la cadena de custodia de las muestras. Seg&uacute;n los hechos probados, la Guardia Civil intervino 1.572 plantas en octubre de 2018. <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/marihuana-cantidades-industriales-descubren-mayor-plantacion-indoor-historia-cordoba_1_7069279.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El instituto armado calific&oacute; el hallazgo como el desmantelamiento de la mayor plantaci&oacute;n de marihuana de la historia de C&oacute;rdoba</a>. En total, se arrest&oacute; a 12 personas, con edades entonces que iban de los 25 a los 45 a&ntilde;os. Pero finalmente solo seis llegaron a juicio oral. Los seis procesados se enfrentaban a penas que iban de uno a cuatro a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, y siempre seg&uacute;n consta en la sentencia, se produjo una contradicci&oacute;n num&eacute;rica insalvable: mientras que las actas policiales indicaban que el 2 de noviembre se cortaron 30 plantas al azar como muestra, el oficio remitido posteriormente al laboratorio y la recepci&oacute;n en Sevilla hac&iacute;an referencia a un sobre con 35 plantas.
    </p><p class="article-text">
        Esta discrepancia llev&oacute; al tribunal a concluir que no se puede garantizar que la sustancia analizada fuera realmente la extra&iacute;da de la nave, lo que invalida el resultado del an&aacute;lisis qu&iacute;mico como prueba de cargo.
    </p><h2 class="article-text">Una entrada sin orden judicial y acusaciones por &ldquo;huellas antiguas&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n aborda la pol&eacute;mica entrada en la nave industrial. Aunque la magistrada consider&oacute; que, t&eacute;cnicamente, al ser un recinto mercantil no destinado a vivienda, no era estrictamente necesaria una orden judicial (la cual hab&iacute;a sido denegada previamente por el Juzgado Instructor), la falta de intervenci&oacute;n del Letrado de la Administraci&oacute;n de Justicia (LAJ) durante la aprehensi&oacute;n y el pesaje inicial aument&oacute; las dudas sobre el rigor del procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        El enfoque de la acusaci&oacute;n result&oacute; especialmente cuestionable en el caso de los instaladores de aires acondicionados. Dos de los acusados fueron procesados &uacute;nicamente porque se hallaron sus huellas en un cuadro el&eacute;ctrico y en una botella. Ambos demostraron que estuvieron trabajando en la nave instalando equipos de refrigeraci&oacute;n durante el verano de 2018, meses antes de que se detectara la plantaci&oacute;n y cuando el local estaba vac&iacute;o. El tribunal acept&oacute; esta explicaci&oacute;n como &ldquo;plausible&rdquo;, al no existir otros indicios que los vincularan con el cultivo posterior.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Los aparatos de aire acondicionado instalados en la nave industrial.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Falta de vinculaci&oacute;n individualizada</h2><p class="article-text">
        No son los &uacute;nicos absueltos. En cuanto a otro de los procesados, la magistrada entiende que su papel se limit&oacute; al de un &ldquo;corredor&rdquo; o intermediario que puso en contacto al due&ntilde;o de la nave con los inquilinos, sin que se probara su participaci&oacute;n en el tr&aacute;fico de drogas.
    </p><p class="article-text">
        Otro procesado figuraba como arrendatario de la nave industria. No obstante, aleg&oacute; haber firmado el contrato como un favor personal. Sus huellas en ventiladores fueron justificadas por su presencia frecuente en un club colindante, y el tribunal consider&oacute; que no se acredit&oacute; que supiera del uso il&iacute;cito de la nave.
    </p><p class="article-text">
        En el caso tambi&eacute;n se acus&oacute; al primer arrendatario, que desisti&oacute; del contrato a los pocos d&iacute;as por falta de fondos, sin llegar a ocupar el inmueble, por lo que ha sido absuelto. Y en cuanto a uno de los principales sospechosos, fue absuelto al no existir ning&uacute;n vestigio f&iacute;sico (huellas o ADN) que lo situara en el lugar, bas&aacute;ndose la acusaci&oacute;n en testimonios de terceros que ni siquiera declararon en el juicio.
    </p><p class="article-text">
        Ante este escenario de &ldquo;duda razonable&rdquo; y falta de pruebas concluyentes, la sentencia impone la libre absoluci&oacute;n de todos los implicados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-falta-pruebas-detenidos-plantacion-marihuana-grande-desmantelada_1_12865390.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Dec 2025 19:03:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven por falta de pruebas a los detenidos en la plantación de marihuana más grande desmantelada hasta 2019]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,marihuana,droga,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada a un año y medio de cárcel acusada de traficar con drogas en una calle de la capital]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-ano-medio-carcel-acusada-traficar-drogas-calle-capital_1_12860870.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada a un año y medio de cárcel acusada de traficar con drogas en una calle de la capital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a una mujer a la pena de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n por un delito contra la salud p&uacute;blica en su modalidad de sustancias que causan grave da&ntilde;o a la salud, tras supuestamente traficar con drogas en una calle de la capital cordobesa.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la acusada y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, si bien determina que la pena conjunta de multa ser&aacute; de 14,42 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria establecida. Cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que la mujer sobre las 12,35 horas del d&iacute;a 7 de noviembre de 2022, la procesada fue sorprendida por funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a mientras entregaba por dinero cinco pastillas de sustancia estupefaciente a D.R.M.J., cuando ambos se encontraban en una calle de la capital.
    </p><p class="article-text">
        Una vez realizado el oportuno an&aacute;lisis, las pastillas resultaron ser 0,9 gramos de metadona. La referida sustancia tiene un valor en el mercado il&iacute;cito de 28,85 euros.
    </p><p class="article-text">
        Con motivo de dicho avistamiento, los funcionarios de la Polic&iacute;a Nacional interceptaron a la acusada y localizaron entre sus pertenencias, en el interior del veh&iacute;culo donde resid&iacute;a, una caja con un total de 60 comprimidos de Lexatin.
    </p><p class="article-text">
        Dichos comprimidos tras el oportuno an&aacute;lisis resultaron ser bromazepam, con un peso total de 12 gramos y cuyo contenido de principio activo, seg&uacute;n Vademecum, es de 1,5 miligramos/comprimido.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, los jueces apuntan que no consta que tales comprimidos fuesen pose&iacute;dos por la acusada con vocaci&oacute;n de venta o entrega a terceras personas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, la procesada fue condenada al pago de una multa de 28,85 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un d&iacute;a de privaci&oacute;n de libertad, en caso de impago, as&iacute; como al pago de las costas causadas, si bien el TSJA ha rebajado la multa a 14,42 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-ano-medio-carcel-acusada-traficar-drogas-calle-capital_1_12860870.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Dec 2025 10:07:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada a un año y medio de cárcel acusada de traficar con drogas en una calle de la capital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[droga,Sentencia,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una jueza suspende el desahucio instado por un 'fondo buitre' contra una madre en situación de vulnerabilidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-suspende-desahucio-instado-fondo-buitre-madre-situacion-vulnerabilidad_1_12822374.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/14f7460b-9478-40e7-bef8-9d26913131d8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una jueza suspende el desahucio instado por un &#039;fondo buitre&#039; contra una madre en situación de vulnerabilidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La inquilina, que paga un alquiler social desde 2018, tenía fecha para el lanzamiento en enero, pero ha logrado demostrar que venía abonando el arrendamiento correctamente mes a mes</p></div><p class="article-text">
        La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 12 de C&oacute;rdoba (Sentencia N&uacute;m. 422/2025) ha ordenado la suspensi&oacute;n del desahucio previsto para el pr&oacute;ximo 27 de enero de 2026, contra una madre, D.&ordf; Montserrat, con dos hijos que viven en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social,. El lanzamiento y el proceso judicial ha sido instado por una sociedad que se subrog&oacute; en la posici&oacute;n inicial de un banco, descrita como un &ldquo;fondo buitre&rdquo;. La vivienda fue arrendada por la mujer el 15 de febrero de 2018, a trav&eacute;s de un alquiler social tras la firma de un convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de C&oacute;rdoba y una entidad financiera,, en un programa que luchaba contra los desahucios y la crisis inmobiliaria, destinado a facilitar alquileres a personas especialmente vulnerables,.
    </p><p class="article-text">
        La mujer, defendida por la abogada Natalia P&eacute;rez G&aacute;lvez, ha logrado demostrar ante la jueza la inexistencia de los impagos del alquiler que les reclamaba el fondo buitre y que en total alcanzaba la cifra de 725,47 euros,. Por ese d&eacute;bito, esta madre y sus dos hijos, menores de edad, ten&iacute;an fecha para abandonar la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Tras la subrogaci&oacute;n del fondo buitre, la inquilina acredit&oacute; que hab&iacute;a continuado realizando pagos de la renta mediante transferencia bancaria. El contrato original establec&iacute;a una renta de 90 euros mensuales.
    </p><p class="article-text">
        La clave de la absoluci&oacute;n se centr&oacute; en la prueba del pago. La arrendataria acredit&oacute; documentalmente que hab&iacute;a realizado transferencias desde agosto de 2022 hasta junio de 2023, y posteriormente, pagos desde julio de 2023 hasta febrero de 2024. La arrendataria actu&oacute; siempre con la intenci&oacute;n de realizar los ingresos de las rentas e indic&oacute; el concepto debido, correspondiente a la mensualidad corriente.
    </p><p class="article-text">
        La jueza determin&oacute; que, del examen de los documentos, no consta ning&uacute;n recibo de rentas devuelto por impago durante el periodo en que la arrendataria domicili&oacute; el pago. La magistrada ha concluido en su fallo que los 725,47 euros reclamados por el fondo buitre no se correspond&iacute;an con los meses reflejados en su liquidaci&oacute;n, ya que los ingresos realizados por la demandada debieron ser descontados, aplicando el principio de favor <em>debitoris</em>.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <card-component listId="10e11ebad6" interestId="39dc8c09d9"></card-component>
    </figure><p class="article-text">
        Un aspecto adicional que desestim&oacute; la jueza fue la reclamaci&oacute;n por las diferencias de rentas resultantes de la aplicaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Precios al Consumo (IPC), que ascend&iacute;an a 101,40 euros mensuales en ciertos periodos. El tribunal declar&oacute; la improcedencia de la reclamaci&oacute;n de estas actualizaciones porque la arrendadora no hab&iacute;a acreditado la notificaci&oacute;n previa y fehaciente de la actualizaci&oacute;n de la renta a la inquilina. La ausencia de esta notificaci&oacute;n fehaciente de la subida del IPC invalid&oacute; las reclamaciones por las diferencias de rentas correspondientes a los meses de julio de 2023 a febrero de 2024 y agosto de 2024.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-suspende-desahucio-instado-fondo-buitre-madre-situacion-vulnerabilidad_1_12822374.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Dec 2025 19:25:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una jueza suspende el desahucio instado por un 'fondo buitre' contra una madre en situación de vulnerabilidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,desahucio,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman la condena de más de cuatro años de cárcel a un hombre que golpeó e insultó a su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-condena-cuatro-anos-carcel-hombre-golpeo-e-insulto-pareja_1_12740592.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c33e2f0-a13d-4527-bdf1-ac015f181349_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman la condena de más de cuatro años de cárcel a un hombre que golpeó e insultó a su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por el procesado</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n presentado por un hombre condenado por varios delitos de violencia de g&eacute;nero, ratificando una pena total de 52 meses de prisi&oacute;n, equivalentes a cuatro a&ntilde;os y cuatro meses. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Tercera de lo Penal, confirma la resoluci&oacute;n del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba, que declar&oacute; al acusado culpable de varios delitos de amenazas en el &aacute;mbito de la pareja y de un delito de malos tratos en el &aacute;mbito familiar. Ahora, el tribunal ratifica las penas individuales impuestas por el juzgado: tres condenas de diez meses de prisi&oacute;n y dos condenas de once meses, que suman un total de 52 meses de c&aacute;rcel. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se mantienen las medidas de protecci&oacute;n acordadas a favor de la v&iacute;ctima, entre ellas la prohibici&oacute;n de acercarse a ella, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de 500 metros durante tres a&ntilde;os, y la prohibici&oacute;n de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. Estas medidas se controlar&aacute;n mediante dispositivos telem&aacute;ticos, salvo oposici&oacute;n expresa de la denunciante. Asimismo, se confirma la privaci&oacute;n del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres a&ntilde;os por el delito de malos tratos.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Te voy a matar&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados en la sentencia, facilitada a este peri&oacute;dico, la relaci&oacute;n sentimental entre el acusado y la v&iacute;ctima, que se prolong&oacute; durante seis a&ntilde;os, estuvo marcada por episodios continuados de violencia f&iacute;sica y psicol&oacute;gica. La sentencia detalla varios incidentes de especial gravedad. Entre ellas que, durante una discusi&oacute;n en un parque y en presencia de la hija menor de la pareja, el hombre profiri&oacute; insultos y amenazas de muerte hacia la mujer, con expresiones como &ldquo;te voy a matar&rdquo; o &ldquo;entiendo por qu&eacute; asesinan a las mujeres&rdquo;. La menor, al presenciar la escena, suplic&oacute; &ldquo;pap&aacute;, no mates al abuelo&rdquo;, tras escuchar al acusado amenazar con matar al padre de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n que, durante otra discusi&oacute;n motivada por los celos, el condenado insult&oacute; a su pareja, la golpe&oacute; en el costado y la empuj&oacute; contra un mueble, todo ello en presencia de su hija; que rompi&oacute; con unas &ldquo;tijeras un bikini de la v&iacute;ctima para impedirle volver a usarlo; que lanz&oacute; un cuchillo que impact&oacute; contra el frigor&iacute;fico o que empu&ntilde;&oacute; una navaja mientras mostraba una fotograf&iacute;a del padre fallecido de la mujer, dici&eacute;ndole &rdquo;vamos a jugar a un juego&ldquo;, en un claro gesto de intimidaci&oacute;n, entre otros episodios recogidos por el auto judicial.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial rechaza los motivos de apelaci&oacute;n planteados por la defensa. En primer lugar, desestima la alegaci&oacute;n de error en la valoraci&oacute;n de la prueba y considera que la jueza de instancia actu&oacute; con plena correcci&oacute;n, sin incurrir en razonamientos il&oacute;gicos ni arbitrarios. El tribunal avala la credibilidad del testimonio de la v&iacute;ctima, corroborado por declaraciones testificales, informes periciales y documentaci&oacute;n que desvirt&uacute;an la presunci&oacute;n de inocencia.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, descarta la aplicaci&oacute;n de circunstancias atenuantes como las dilaciones indebidas, la adicci&oacute;n a sustancias o el arrebato u obcecaci&oacute;n. Sobre este &uacute;ltimo punto, la Sala recuerda que los celos o las emociones violentas derivadas de ellos no pueden considerarse est&iacute;mulos suficientes para atenuar la responsabilidad en casos de violencia de g&eacute;nero, al ser comportamientos rechazados por las normas sociales y jur&iacute;dicas.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia rechaza aplicar el delito continuado al entender que los episodios de violencia fueron independientes entre s&iacute; y se produjeron con un distanciamiento temporal apreciable, lo que impide considerarlos como una sola acci&oacute;n prolongada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-condena-cuatro-anos-carcel-hombre-golpeo-e-insulto-pareja_1_12740592.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Nov 2025 18:58:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman la condena de más de cuatro años de cárcel a un hombre que golpeó e insultó a su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia de género,condena,Sentencia,maltrato,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suspendido de empleo un conserje condenado por colocar cámaras en un baño de un colegio de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-empleo-conserje-condenado-colocar-camaras-bano-colegio_1_12737353.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7c0ec7a7-b6de-453b-a8b3-342fbc3f57ee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspendido de empleo un conserje condenado por colocar cámaras en un baño de un colegio de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hemeroteca -  Procesan a un conserje del Ayuntamiento por poner cámaras en un baño </p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba ha ratificado la sanci&oacute;n impuesta por el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba a un empleado municipal procesado por y condenado por dos delitos contra la intimidad, desestimando &iacute;ntegramente el recurso interpuesto por el &eacute;ste y confirmando la suspensi&oacute;n de funciones durante dos a&ntilde;os por la comisi&oacute;n de una falta grave.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el fallo judicial, el funcionario &mdash;que desempe&ntilde;aba labores de conserje en el CEIP Mirasierra de C&oacute;rdoba&mdash; fue condenado penalmente por dos delitos contra la intimidad. Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando el empleado instal&oacute; una minic&aacute;mara de videograbaci&oacute;n en el aseo de uso exclusivo para profesoras, situado en la planta baja del centro educativo, con el objetivo de vulnerar la intimidad de las afectadas.
    </p><p class="article-text">
        Las investigaciones determinaron que el conserje coloc&oacute; el dispositivo el 22 de febrero de 2021, grabando a una docente, y que posteriormente lo traslad&oacute; a otro aseo para realizar una segunda grabaci&oacute;n ese mismo d&iacute;a. Repiti&oacute; la conducta el 23 de febrero, hasta que una de las profesoras descubri&oacute; la c&aacute;mara. Como consecuencia de los hechos, una de las v&iacute;ctimas sufri&oacute; un trastorno adaptativo con s&iacute;ntomas de ansiedad que requiri&oacute; tratamiento m&eacute;dico durante 126 d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba dict&oacute; el 27 de diciembre de 2024 el acuerdo sancionador que calific&oacute; la conducta como falta grave, al constituir un delito doloso directamente vinculado con el servicio p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado avala la decisi&oacute;n municipal, destacando el &ldquo;evidente grado de intencionalidad&rdquo; del funcionario, as&iacute; como el &ldquo;da&ntilde;o al inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo; derivado del descr&eacute;dito causado tanto al centro educativo como a la imagen institucional del Ayuntamiento, citando las repercusiones medi&aacute;ticas del caso.
    </p><p class="article-text">
        La sanci&oacute;n de dos a&ntilde;os de suspensi&oacute;n se ajusta al l&iacute;mite legal previsto para las faltas graves, que no puede superar los tres a&ntilde;os. Adem&aacute;s, la resoluci&oacute;n municipal impuso al empleado una sanci&oacute;n econ&oacute;mica de 60.260 euros.
    </p><p class="article-text">
        Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelaci&oacute;n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), con sede en Sevilla.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendido-empleo-conserje-condenado-colocar-camaras-bano-colegio_1_12737353.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Nov 2025 14:27:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suspendido de empleo un conserje condenado por colocar cámaras en un baño de un colegio de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,condena,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Madrid logra que le paguen a una cabo por ejercer como jefa en El Carpio]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-superior-justicia-madrid-logra-le-paguen-cabo-ejercer-jefa-carpio_1_12678718.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3fed6ade-cfc8-4bdb-8b1b-fe13746a3090_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Superior de Justicia de Madrid logra que le paguen a una cabo por ejercer como jefa en El Carpio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Córdoba han defendido a la agente</p></div><p class="article-text">
        Los servicios jur&iacute;dicos de la Asociaci&oacute;n Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en C&oacute;rdoba han obtenido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se reconoce el derecho de una cabo primera destinada en el Puesto de El Carpio, que adem&aacute;s es la vocal de Cabos de AUGC en la provincia de C&oacute;rdoba, a que se le paguen los complementos retributivos correspondientes a varios periodos entre los a&ntilde;os 2020 y 2023 durante los que tuvo que ejercer como Comandante de Puesto de El Carpio en ausencia del titular de ese cargo.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n informa la AUGC, la direcci&oacute;n general de la Guardia Civil desestim&oacute; la solicitud tramitada por la cabo. Y ,asesorada por los servicios jur&iacute;dicos de AUGC, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJM, el cual establece en su fallo que se le abonen las cuant&iacute;as de los complementos de destino y espec&iacute;fico singular que deber&iacute;a haber percibido durante diferentes periodos de sucesi&oacute;n en el mando que suman casi dos a&ntilde;os, cantidades a las que se han a&ntilde;adido los intereses legales generados desde que se reclam&oacute; en v&iacute;a administrativa, por lo que la recurrente ya ha recibido 2.010 euros en concepto de liquidaci&oacute;n de la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El abogado de AUGC en C&oacute;rdoba, Miguel Carbajo, ha declarado que &ldquo;el tribunal ha coincidido con nosotros en que los guardias civiles que desempe&ntilde;en las funciones de un puesto superior tienen derecho a percibir las retribuciones asignadas al mismo, y quienes realicen funciones de mando durante m&aacute;s de un mes pueden reclamar las diferencias retributivas en los complementos de destino y espec&iacute;fico singular&rdquo;, a&ntilde;adiendo que &ldquo;es injustificable que la direcci&oacute;n general de la Guardia Civil siga denegando sistem&aacute;ticamente este derecho, obligando a los afectados a recurrir, cuando el propio Tribunal Supremo fij&oacute; hace a&ntilde;os este criterio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, Francisco Cruz, responsable de los servicios jur&iacute;dicos en esta provincia, ha expuesto que &ldquo;a diferencia de otras asociaciones, AUGC es una organizaci&oacute;n transversal que defiende los intereses de todos los guardias civiles, independientemente de su escala, situaci&oacute;n o especialidad, como ha hecho en este caso con una cabo primera, y por ello un elevado porcentaje de los cabos destinados en la provincia de C&oacute;rdoba est&aacute;n afiliados a nuestra asociaci&oacute;n. Desde AUGC vamos a seguir intentando poner coto a las injusticias relacionadas con todo lo relativo a las sustituciones y sucesiones en el mando que tienen que afrontar los cabos y guardias civiles en peores condiciones que los titulares de esos puestos de trabajo, y sin recibir las compensaciones que les corresponden&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-superior-justicia-madrid-logra-le-paguen-cabo-ejercer-jefa-carpio_1_12678718.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Oct 2025 09:08:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Madrid logra que le paguen a una cabo por ejercer como jefa en El Carpio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[AUGC,Guardia Civil,Sentencia,Córdoba,El Carpio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por agredir a dos guardias civiles en Córdoba cuando era detenido]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-agredir-guardias-civiles-cordoba-detenido_1_12659778.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/af33113f-b1cc-4bf4-9742-f0100a626117_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado por agredir a dos guardias civiles en Córdoba cuando era detenido"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los servicios jurídicos de AUGC han obtenido indemnizaciones por más de 3.700 euros para los agentes agredidos</p></div><p class="article-text">
        Los servicios jur&iacute;dicos de la Asociaci&oacute;n Unificada de Guardias civiles han asesorado y representado a dos guardias civiles destinados en Posadas y Palma del R&iacute;o -municipios de la provincia de C&oacute;rdoba-, uno de ellos el secretario general de esta asociaci&oacute;n en la provincia, Gustavo P&eacute;rez, obteniendo una sentencia del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba mediante la que se condena a un hombre como autor de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad y otros dos de lesiones, imponi&eacute;ndole penas que suman diecis&eacute;is meses de prisi&oacute;n, as&iacute; como a indemnizar a los agentes con cuant&iacute;as que suman 3.770 euros.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos tuvieron lugar en abril de 2023, cuando dos patrullas de los Puestos de Palma del R&iacute;o y de Posadas se personaron en el domicilio del condenado, ubicado en la localidad de La Ventilla, en el t&eacute;rmino municipal de Fuente Palmera, requiri&eacute;ndole que reingresara voluntariamente en el centro penitenciario de C&oacute;rdoba tras haber finalizado su permiso, o que les acompa&ntilde;ara en el veh&iacute;culo oficial.
    </p><p class="article-text">
        Ante su negativa reiterada, los agentes procedieron a su detenci&oacute;n, pero se revolvi&oacute; contra ellos forcejeando, por lo que tuvo que ser reducido aplicando la fuerza m&iacute;nima indispensable, y lo trasladaron al centro penitenciario, donde qued&oacute; ingresado. Como consecuencia del forcejeo, dos de los guardias civiles sufrieron diversos da&ntilde;os en manos, rodilla y cadera, lesiones por las que el agresor ha sido condenado a indemnizarles.
    </p><p class="article-text">
        El abogado &Aacute;lvaro Moreno, que ha asistido a los agentes agredidos, ha declarado que &ldquo;en este caso se ha dictado una sentencia de conformidad aceptada por las partes, y adem&aacute;s de las indemnizaciones a mis representados, se le ha condenado a pagar las costas procesales. El agresor tiene numerosos antecedentes, y es reincidente en delitos contra agentes de la autoridad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Francisco Cruz, responsable de los servicios jur&iacute;dicos de AUGC en C&oacute;rdoba, ha recordado que &ldquo;durante el periodo de 2020 a 2024 se registraron en Andaluc&iacute;a 1.455 agresiones a guardias civiles y 1.536 agentes lesionados por ese motivo, y parece que 2025 no va a ser un a&ntilde;o mejor en ese aspecto&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Y ha a&ntilde;adido que &ldquo;las agresiones a guardias civiles son cada vez m&aacute;s habituales en nuestra provincia, pero Interior y el gobierno siguen sin reconocernos a nosotros y a los polic&iacute;as nacionales como profesi&oacute;n de riesgo. Adem&aacute;s, es necesario que se agraven las penas por este tipo de hechos, as&iacute; como que se incremente la protecci&oacute;n jur&iacute;dica de los guardias civiles, y que se les dote de medios adecuados como pistolas t&aacute;ser y c&aacute;maras corporales&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-agredir-guardias-civiles-cordoba-detenido_1_12659778.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Oct 2025 09:11:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado por agredir a dos guardias civiles en Córdoba cuando era detenido]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fuente Palmera,Tribunales,Sentencia,AUGC,Guardia Civil,agresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PSOE dice que la "mala gestión" del PP en Pozoblanco le cuesta 158.826 euros a las arcas municipales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/mas-noticias/psoe-dice-mala-gestion-pp-pozoblanco-le-cuesta-158-826-euros-arcas-municipales_1_12605106.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/94eed649-5c3a-4793-ab4c-707f0f71be16_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PSOE dice que la &quot;mala gestión&quot; del PP en Pozoblanco le cuesta 158.826 euros a las arcas municipales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Alude a una sentencia firme que condena al Consistorio al pago de ese dinero a una empresa que realizó servicios para el Ayuntamiento</p></div><p class="article-text">
        El PSOE de Pozoblanco (C&oacute;rdoba) ha lamentado este lunes que, &ldquo;una vez m&aacute;s, la mala gesti&oacute;n instalada en el Ayuntamiento&rdquo; de la localidad, con el gobierno municipal del PP, &ldquo;lleve a la merma de las arcas p&uacute;blicas tras una sentencia firme que condena al Consistorio al pago de 158.826 euros a una empresa que realiz&oacute; servicios para el Ayuntamiento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, seg&uacute;n ha se&ntilde;alado en una nota el portavoz del PSOE en el Consistorio pozoalbense, Rafael Villarreal, &ldquo;no es la primera sentencia condenatoria a la que tiene que hacer frente el Ayuntamiento, por lo que esperemos que los responsables pol&iacute;ticos asuman su error y no dirijan su mirada hacia otro lado o culpen a terceros, algo a lo que est&aacute;n acostumbrados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba y resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Monsecor, mediente el que reclama al Ayuntamiento una indemnizaci&oacute;n por la pr&oacute;rroga forzosa del contrato del servicio de limpieza de edificios y dependencias municipales.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de &ldquo;un contrato firmado en 2016 y que la empresa prest&oacute; en r&eacute;gimen de pr&oacute;rroga forzosa desde 2021 hasta 2023, sin que el Ayuntamiento fuese capaz en ese espacio de tiempo de sacar los pliegos correspondientes para no incurrir en este hecho y poder licitar y adjudicar un nuevo contrato&rdquo;. Como recoge la sentencia, &ldquo;la empresa estuvo prestando el servicio siete a&ntilde;os despu&eacute;s de que el contrato quedase resuelto y m&aacute;s de tres desde la oposici&oacute;n a cualquier pr&oacute;rroga por parte de la empresa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Villarreal ha asegurado que &ldquo;no es un caso nuevo, en reiteradas ocasiones se le viene pidiendo a los equipos de gobierno liderados por Santiago Cabello (PP) que agilicen los tr&aacute;mites para que no se llegue a estos extremos y las empresas puedan demandar al Ayuntamiento y la respuesta siempre es la misma, la gesti&oacute;n es eficiente. Aqu&iacute; tenemos una muestra m&aacute;s de que de eficiencia andan limitados y lo peor es que los desmanes de esa mala gesti&oacute;n los paga la ciudadan&iacute;a de Pozoblanco&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/mas-noticias/psoe-dice-mala-gestion-pp-pozoblanco-le-cuesta-158-826-euros-arcas-municipales_1_12605106.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Sep 2025 17:19:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El PSOE dice que la "mala gestión" del PP en Pozoblanco le cuesta 158.826 euros a las arcas municipales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,PSOE,PP,Pozoblanco,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a un cordobés por recibir ayudas públicas en una pieza separada del caso ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-cordobes-recibir-ayudas-publicas-pieza-separada-caso-ere_1_12597793.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/def6bf2c-8c1f-4393-84b0-09ac34dcb8cd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x972y809.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a un cordobés por recibir ayudas públicas en una pieza separada del caso ERE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia, que ha absuelto a otra cordobesa, se centra en el cobro de pólizas de seguro gestionadas por el círculo personal del exdirector general de Trabajo</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia en una pieza separada del macrocaso ERE, conocida como de &ldquo;p&oacute;lizas individuales&rdquo;, que ha resultado en la <strong>condena de un cordob&eacute;s y la absoluci&oacute;n de otra cordobesa</strong>. Esta pieza del caso se centr&oacute; en el desv&iacute;o arbitrario de fondos p&uacute;blicos para favorecer a personas del entorno personal del entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andaluc&iacute;a, Francisco Javier Guerrero, ya fallecido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>R. R. G., originario de Santaella (C&oacute;rdoba)</strong>, ha sido condenado como <strong>cooperador necesario</strong> de un delito de prevaricaci&oacute;n en concurso medial con un delito continuado de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos. La sentencia le impone una pena de <strong>un a&ntilde;o y tres meses de prisi&oacute;n</strong> y dos a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n absoluta por malversaci&oacute;n, adem&aacute;s de dos a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico por el delito de prevaricaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, R. R. G. trabaj&oacute; ininterrumpidamente en la mercantil Chamorro y Moreno desde enero de 1975 hasta su cierre en 2005. Posteriormente, fue beneficiario de una prestaci&oacute;n contributiva y de un subsidio para mayores de 52 a&ntilde;os en la provincia de C&oacute;rdoba. Prevali&eacute;ndose de su <strong>amistad de muchos a&ntilde;os con Francisco Javier Guerrero</strong>, le solicit&oacute; una ayuda econ&oacute;mica. Guerrero accedi&oacute;, promoviendo su inclusi&oacute;n como beneficiario de una p&oacute;liza de rentas de supervivencia.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el fallo judicialo, este cordob&eacute;s era <strong>plenamente consciente de que carec&iacute;a de un motivo o derecho legal que justificara la obtenci&oacute;n de esta ayuda p&uacute;blica</strong> y que la &uacute;nica raz&oacute;n para percibirla era su relaci&oacute;n personal con el director general de Trabajo. A trav&eacute;s de esta p&oacute;liza, recibi&oacute; un total de <strong>91.196,76 euros</strong>. El tribunal destaca que su conducta estuvo orientada a lucrarse a costa de fondos p&uacute;blicos sin m&aacute;s m&eacute;rito que el favor de su amigo.
    </p><p class="article-text">
        Como circunstancias atenuantes, se le han reconocido la <strong>reparaci&oacute;n del da&ntilde;o</strong> y las <strong>dilaciones indebidas</strong>. En concepto de responsabilidad civil, deber&aacute; indemnizar a la Junta de Andaluc&iacute;a con 91.196,76 euros, de los cuales se detraer&aacute; la cantidad ya consignada.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la sentencia ha <strong>absuelto libremente a otra mujer cordobesa que estuvo procesada en el caso</strong>. Esta mujer era gerente de la asociaci&oacute;n Promi y se relacion&oacute; con Francisco Javier Guerrero por motivos ajenos al caso. Aunque envi&oacute; un fax a Guerrero en noviembre de 2005 expres&aacute;ndole gratitud por la &ldquo;ayuda que te ofreces a dar a mi padre&rdquo;, el tribunal consider&oacute; que <strong>no se ha constatado que solicitara la ayuda econ&oacute;mica para su padre ni que se prevaliera de su amistad</strong> como factor determinante para la concesi&oacute;n. Tampoco se prob&oacute; que protagonizara actos necesarios e imprescindibles para que las ayudas fueran otorgadas. En consecuencia, se impone su libre absoluci&oacute;n al no haberse demostrado su participaci&oacute;n penalmente relevante.
    </p><p class="article-text">
        La trama delictiva se articul&oacute; a trav&eacute;s del entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, ya fallecido, quien aprovech&oacute; los fondos p&uacute;blicos de la Junta de Andaluc&iacute;a para beneficiar a personas de su entorno personal mediante <strong>p&oacute;lizas de seguro de rentas temporales y/o de capital diferido</strong>. Estas p&oacute;lizas, denominadas &ldquo;individuales&rdquo;, eran gestionadas al margen de cualquier procedimiento legal y sin fin p&uacute;blico, sirviendo &uacute;nicamente para enriquecer a particulares con los que manten&iacute;a relaciones de amistad o vecindad. El dinero p&uacute;blico desviado ascendi&oacute; a una suma considerable, perturbando gravemente el servicio p&uacute;blico al que estaban adscritos los fondos.
    </p><p class="article-text">
        Una de las principales operativas utilizadas fue el <strong>sistema de &ldquo;pagos cruzados&rdquo;</strong>. Este mecanismo consist&iacute;a en destinar parte del importe de las primas de p&oacute;lizas de empresa &ndash;originalmente destinadas a ayudas sociolaborales para trabajadores afectados por ERE&ndash; a pagar las primas de las p&oacute;lizas individuales de los beneficiarios del c&iacute;rculo de Guerrero. Los pagos eran realizados directamente por las aseguradoras a los particulares, <strong>eludiendo cualquier control administrativo, financiero y presupuestario</strong>. Los beneficiarios eran conscientes de que la &uacute;nica causa de estas percepciones econ&oacute;micas era su relaci&oacute;n personal con el director de Trabajo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba, Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-cordobes-recibir-ayudas-publicas-pieza-separada-caso-ere_1_12597793.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Sep 2025 09:47:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a un cordobés por recibir ayudas públicas en una pieza separada del caso ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,ERE,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a dos personas que estuvieron un año en prisión provisional por un robo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-personas-estuvieron-ano-prision-provisional-robo_1_12482640.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a dos personas que estuvieron un año en prisión provisional por un robo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La denunciante cambió varias veces de versión y en el juicio no se ha podido demostrar ni que agredieran a la víctima ni que se llevasen su dinero</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a un hombre y una mujer, ambos naturales de Lucena, de los delitos de robo con violencia y lesiones por los que fueron juzgados tras pasar un a&ntilde;o en prisi&oacute;n provisional. La sentencia concluye que no se ha podido probar que fueran los autores ni de la agresi&oacute;n sufrida por la denunciante ni del supuesto robo de una ri&ntilde;onera con dinero y un tel&eacute;fono m&oacute;vil.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada del 15 de marzo de 2024, cuando los acusados y la denunciante coincidieron en un conocido &ldquo;fumadero&rdquo; del barrio de la Lata de Lucena. All&iacute; se produjo una discusi&oacute;n cuyo origen no ha podido determinarse con claridad. La denunciante fue atendida en un centro sanitario por una herida incisa en la cabeza, contusiones y un traumatismo craneoencef&aacute;lico leve, y denunci&oacute; haber sido golpeada por ambos acusados y despojada de sus pertenencias.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la sentencia &mdash;emitida por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia&mdash; desmonta esta versi&oacute;n por completo. Durante el juicio, la denunciante modific&oacute; sustancialmente su relato inicial: asegur&oacute; que no recordaba bien lo sucedido y que en realidad s&oacute;lo fue uno de los acusados quien la habr&iacute;a agredido, mientras que otra acusada habr&iacute;a intentado separarles. Incluso lleg&oacute; a afirmar que fue un tercero quien le dijo despu&eacute;s que la mujer no la golpe&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces destacan que la testigo incurri&oacute; en m&uacute;ltiples contradicciones, tanto entre sus declaraciones como frente al &uacute;nico testigo presencial, cuya versi&oacute;n tampoco fue concluyente. El testigo, adem&aacute;s de admitir su adicci&oacute;n a las drogas y problemas de salud mental, ofreci&oacute; un relato incoherente y cambiante sobre lo ocurrido.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El mayor de los obst&aacute;culos que impiden que prospere la pretensi&oacute;n acusatoria estriba en lo declarado por una testigo en el juicio&rdquo;, recoge la resoluci&oacute;n, que subraya que sus distintas versiones hacen inviable atribuir responsabilidad penal alguna a los acusados.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <card-component listId="10e11ebad6" interestId="39dc8c09d9"></card-component>
    </figure><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n los propios acusados ofrecieron versiones divergentes, lo que, sumado al contexto de marginalidad y consumo de sustancias en el que se produjo el suceso, ha llevado al tribunal a considerar que no existen pruebas suficientes que desvirt&uacute;en la presunci&oacute;n de inocencia. De hecho, el propio informe m&eacute;dico forense deja abierta la posibilidad de que las lesiones pudieran haber sido provocadas por una ca&iacute;da accidental, y no necesariamente por una agresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante todo este tiempo, los dos acusados permanecieron en prisi&oacute;n provisional, medida que fue levantada solo al finalizar el juicio oral. La resoluci&oacute;n absuelve a ambos de todos los cargos y declara de oficio las costas del proceso. A pesar de que la Fiscal&iacute;a plante&oacute; iniciar un procedimiento por posible falso testimonio, la sala descarta deducir testimonio contra la denunciante por la confusi&oacute;n y falta de fiabilidad general de todos los implicados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba, Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-personas-estuvieron-ano-prision-provisional-robo_1_12482640.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Jul 2025 19:15:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a dos personas que estuvieron un año en prisión provisional por un robo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA absuelve a la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba por un caso de acoso laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-absuelve-exdirectora-museo-arqueologico-cordoba-caso-acoso-laboral_1_12477438.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/225b7d78-bb94-4e96-a78d-f6c25af0d7aa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA absuelve a la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba por un caso de acoso laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia dice que Lola Baena “no menospreció a la actora, ni la aisló, adoptando una actitud activa en aras a la resolución de conflictos"</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha anulado una sentencia previa que condenaba por acoso laboral a la exdirectora del Museo Arqueol&oacute;gico de C&oacute;rdoba, Lola Baena, y a la Consejer&iacute;a de Turismo, Cultura y Deporte. En su nuevo fallo, facilitado a este peri&oacute;dico por la letrada Magdalena Entrenas -representante de Baena-, el TSJA absuelve a todos los implicados en el caso, incluido el personal directivo tambi&eacute;n demandado.
    </p><p class="article-text">
        El origen del caso fue una denuncia por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales presentada por una trabajadora del museo. En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba dio la raz&oacute;n a la demandante, reconociendo la existencia de acoso laboral y condenando a la exdirectora y a la Consejer&iacute;a a pagar una indemnizaci&oacute;n de 6.000 euros por da&ntilde;os morales. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, ambas partes recurrieron esta decisi&oacute;n y ahora, el TSJA ha desestimado la denuncia original, argumentando que no se h podido demostrar que la exdirectora ni otras personas implicadas intentaran da&ntilde;ar la dignidad de la empleada. Por el contrario, el auto se&ntilde;ala que la exdirectora intent&oacute; resolver los conflictos de forma activa.
    </p><p class="article-text">
        A la hora de desestimar la denuncia, se defiende, adem&aacute;s, que la secuencia temporal de los hechos hace inviable que se produjera un acoso continuo. As&iacute;, indica la sentencia que la trabajadora estuvo fuera del museo durante largos periodos por traslados y bajas m&eacute;dicas, y que no mencion&oacute; a la exdirectora en sus denuncias hasta varios meses despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El fallo tambi&eacute;n apunta que la Consejer&iacute;a s&iacute; cumpli&oacute; con sus obligaciones en cuanto a la prevenci&oacute;n de riesgos laborales. Se realizaron formaciones, evaluaciones y se ofrecieron medidas como cursos para mejorar el clima laboral.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el TSJA reconoce que hubo tensiones entre la trabajadora y algunos compa&ntilde;eros, pero aclara que un mal ambiente o un conflicto interpersonal no equivale, por s&iacute; solo, a acoso laboral. Asimismo, reconocen que, aunque la Inspecci&oacute;n de Trabajo observ&oacute; retrasos en la respuesta al caso y problemas de convivencia, el tribunal concluye que esto no basta para hablar de acoso y considera que la Consejer&iacute;a actu&oacute; dentro de sus responsabilidades.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el TSJA concluye que no hay pruebas suficientes para afirmar que existi&oacute; una conducta sistem&aacute;tica de acoso laboral. Por ello, ha revocado la sentencia inicial y ha absuelto a todos los demandados. Contra el fallo, no obstante, cabe recurso.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) aprob&oacute; por unanimidad una sentencia en junio de 2024 que desestimaba otra demanda contra Baena presentada por una empleada con contrato temporal de interinidad en el Museo Arqueol&oacute;gico de C&oacute;rdoba, tras no apreciar que la extinci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral tuviera como origen la discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de identidad de g&eacute;nero.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-absuelve-exdirectora-museo-arqueologico-cordoba-caso-acoso-laboral_1_12477438.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 19 Jul 2025 18:35:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA absuelve a la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba por un caso de acoso laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Museo Arqueológico,Empleo,Sentencia,TSJA,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jesús León, condenado a casi siete años de prisión por el 'Caso Saqueo' del Córdoba CF]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/jesus-leon-condenado-siete-anos-prision-caso-saqueo-cordoba-cf_1_12447649.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c5cb6e8-8b10-4889-ac67-b1b2be0f39b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Jesús León, condenado a casi siete años de prisión por el &#039;Caso Saqueo&#039; del Córdoba CF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El expresidente blanquiverde deberá abonar al club algo más de dos millones de euros, al tiempo que a su hermano Ildefonso se le ha impuesto una pena de dos años de cárcel </p></div><p class="article-text">
        Un proceso que se ha hecho esperar, y mucho, aunque ya hay sentencia. El expresidente del C&oacute;rdoba CF, Jes&uacute;s Le&oacute;n, ha sido condenado a seis a&ntilde;os y nueve meses de c&aacute;rcel por parte de la secci&oacute;n segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. El montore&ntilde;o estaba siendo juzgado por el conocido como 'Caso Saqueo', mediante el que se investigaba la sustracci&oacute;n de parte del patrimonio del C&oacute;rdoba CF durante la etapa de este como presidente del club, y el cual estaba acusado por delitos de administraci&oacute;n desleal, apropiaci&oacute;n indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales. De este modo, la sentencia, que ha sido adelantada por <em>Cadena SER C&oacute;rdoba</em> y a la que ha tenido acceso igualmente <em>Cord&oacute;polis</em>, determina que sean casi siete a&ntilde;os de prisi&oacute;n para el empresario cordob&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        En el texto, firmado por el juez Juan Luis Rasc&oacute;n, se determina que Le&oacute;n sea finalmente juzgado como autor de un delito continuado de apropiaci&oacute;n indebida que reviste especial gravedad por su cuant&iacute;a y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y privado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. As&iacute;, la pena, como se ha dicho, es de seis a&ntilde;os y nueve meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de una multa de 18 meses con cuota diaria de 40 euros y la inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Igualmente, se especifica que al penado se le abonar&aacute;n cinco meses para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por el tiempo que estuvo sometido a medidas cautelares en esta causa. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Jesús León junto a su hermano Ildefonso en el juicio por el &#039;Caso Saqueo&#039;                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Con todo, adem&aacute;s, en materia de responsabilidad civil, la sentencia establece que Jes&uacute;s Le&oacute;n deber&aacute; abonar a la sociedad an&oacute;nima deportiva C&oacute;rdoba CF -por los da&ntilde;os y perjuicios causados- la cuant&iacute;a de <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">2.088.835,77 euros. De igual manera, tanto Le&oacute;n como su hermano Idelfonso abonar&aacute;n al club las siguientes cantidades: 269.000 euros por</span> las transferencias recibidas por la sociedad &ldquo;Menc&iacute;a Proyects&rdquo; de la mercantil deportiva y que no se devolvieron, as&iacute; como 92.426 euros, a raz&oacute;n de las transferencias recibidas por la sociedad &ldquo;Tecnoglobal Aplicaciones&rdquo; de la mercantil deportiva y que no se devolvieron.
    </p><p class="article-text">
        En otro orden de cosas, se ha decidido absolver tanto a Francisco de Paula L&oacute;pez como a Jos&eacute; Mar&iacute;a Le&oacute;n, uno de los hermanos de Jes&uacute;s y quien ya fue retirado en su d&iacute;a de la acusi&oacute;n. Por su parte, el otro de los hermanos acusados, Ildefonso Le&oacute;n, ha sido condenado como &ldquo;c&oacute;mplice de un delito de apropiaci&oacute;n indebida que reviste especial gravedad por su cuant&iacute;a y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal&rdquo;. La pena en su caso es de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, una multa de seis meses con la cuota diaria de 20 euros y la inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Tanto Jes&uacute;s Le&oacute;n como su esposa, Isabel Madue&ntilde;o, han sido absueltos por el delito de blanqueo de capitales. 
    </p><p class="article-text">
        Con todo, hay que decir que dicha sentencia es susceptible de recurso de apelaci&oacute;n, a interponer ante la Sala de lo Penal del Tribunal de Justicia de Andaluc&iacute;a en t&eacute;rmino de diez d&iacute;as.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristian López]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/jesus-leon-condenado-siete-anos-prision-caso-saqueo-cordoba-cf_1_12447649.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Jul 2025 12:08:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Jesús León, condenado a casi siete años de prisión por el 'Caso Saqueo' del Córdoba CF]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma cuatro años de prisión a un narcotraficante que embistió a policías durante una huida en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-cuatro-anos-prision-narcotraficante-embistio-policias-durante-huida-cordoba_1_12432508.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9c82f021-ec97-49ca-9601-60f7c8386943_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma cuatro años de prisión a un narcotraficante que embistió a policías durante una huida en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La persecución, a más de 160 kilómetros por hora, acabó con dos agentes heridos, uno de ellos de gravedad</p></div><p class="article-text">
        Intentaron huir y cuando la persecuci&oacute;n policial se complic&oacute;, embistieron contras los coches de los agentes. Ocurri&oacute; en octubre de 2021, en la A-45 en C&oacute;rdoba. Varios coches lanzadera escoltaban a una furgoneta cargada con m&aacute;s de un kilo de hach&iacute;s que se dirig&iacute;a hacia el norte. Entre ellos viajaba uno de los implicados en una red dedicada al tr&aacute;fico de drogas desde la Costa del Sol hasta Francia. Al verse acorralado por dos veh&iacute;culos policiales, embisti&oacute; a los agentes a m&aacute;s de 160 kil&oacute;metros por hora. El Tribunal Supremo le ha confirmado ahora la pena de prisi&oacute;n cuatro a&ntilde;os y  cuatro meses de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal ha inadmitido el recurso de casaci&oacute;n presentado por su defensa, que alegaba trato discriminatorio frente a otros dos acusados que se conformaron con las penas m&iacute;nimas. El Supremo, sin embargo, considera que la diferencia de penas est&aacute; plenamente justificada, y mantiene firme la condena impuesta por la Audiencia Provincial de M&aacute;laga y posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En primer momento fue condenado a 13 a&ntilde;os y cuatro meses de prisi&oacute;n pro los delitos de atentado con veh&iacute;culo a motor contra agentes de la autoridad, homicidio en grado de tentativa, delito leve de lesiones, tr&aacute;fico de drogas, integraci&oacute;n en grupo criminal y falsedad. No obstante, el Alto Tribunal andaluz lo absolvi&oacute; de los tres primeros delitos, reduciendo su condena a cuatro a&ntilde;os y cuatro meses de prisi&oacute;n. De los tres procesados, fue el &uacute;nico que lleg&oacute; a juicio dado que los otros dos reconocieron los hechos y llegaron a un acuerdo con la Fiscal&iacute;a.
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                    alt="Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo."
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                Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text">El choque se produjo a la altura de Monturque</h3><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, la organizaci&oacute;n, formada por al menos seis personas &mdash;tres de ellas no han sido juzgadas por estar en situaci&oacute;n de rebeld&iacute;a&mdash;, operaba desde una vivienda el municipio malague&ntilde;o de Arroyo de la Miel. All&iacute; almacenaba la droga y preparaba el transporte, para el que usaba varios veh&iacute;culos con matr&iacute;culas falsas.
    </p><p class="article-text">
        El 18 de octubre de 2021, la furgoneta cargada con la droga sali&oacute; rumbo a Francia, escoltada por otros tres coches. Agentes de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) hab&iacute;an montado ya un dispositivo de vigilancia y, al detectar la salida de la furgoneta, decidieron interceptarla a la altura del peaje de la AP-7. Pero el conductor aceler&oacute;, rompi&oacute; la barrera del peaje y huy&oacute; a toda velocidad por la A-45 en direcci&oacute;n a C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los coches policiales camuflados, con luces y sirenas, siguieron a la furgoneta. Pero entre ellos y su objetivo se interpuso otro veh&iacute;culo en el que viajaba este procesado y otro acusado. El coche se coloc&oacute; detr&aacute;s de los polic&iacute;as y comenz&oacute; a cerrarles el paso, frenando, acelerando, bloqueando cualquier maniobra de adelantamiento durante m&aacute;s de 40 kil&oacute;metros. Finalmente, a la altura de Monturque, el conductor embisti&oacute; a los dos veh&iacute;culos policiales.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los agentes logr&oacute; mantener el control. El otro, no. Su coche volc&oacute; varias veces y acab&oacute; fuera de la carretera. El funcionario sufri&oacute; lesiones de extrema gravedad: traumatismo craneoencef&aacute;lico, fracturas, heridas abiertas y da&ntilde;os f&iacute;sicos permanentes. El otro agente tambi&eacute;n result&oacute; herido, aunque de forma m&aacute;s leve.
    </p><p class="article-text">
        El coche usado en la huida fue abandonado en Montemayor, donde fue localizado d&iacute;as despu&eacute;s con signos del choque. Mientras tanto, los miembros de la organizaci&oacute;n que actuaban como lanzadera se reunieron en este municipio para auxiliar a los huidos y dificultar su localizaci&oacute;n, aunque finalmente fueron detenidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-cuatro-anos-prision-narcotraficante-embistio-policias-durante-huida-cordoba_1_12432508.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Jul 2025 18:03:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma cuatro años de prisión a un narcotraficante que embistió a policías durante una huida en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Supremo,Sentencia,droga,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anulan el desalojo de un guardia civil del cuartel de Córdoba que fue expulsado por las mordeduras de su perro a dos personas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-ampara-guardia-civil-expulsado-comandancia-cordoba-mordeduras-perro_1_12400436.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4afc91ad-aedc-4074-a350-9738a87c1052_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anulan el desalojo de un guardia civil que fue expulsado del cuartel de Córdoba por las mordeduras de su perro a dos personas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un tribunal de Madrid considera desproporcionada la decisión de la Benemérita porque no hubo perjuicio grave a la convivencia del acuartelamiento y tampoco existió dolo ni negligencia reiterada por parte del agente
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el desahucio de un agente de la Guardia Civil destinado en la Comandancia de C&oacute;rdoba a quien la Direcci&oacute;n General del Cuerpo (DGGC) hab&iacute;a ordenado cesar en el uso del pabell&oacute;n oficial que ocupaba desde 2016, tras dos incidentes protagonizados por su perro.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM -y a la que ha tenido acceso este medio-, estima el recurso presentado por el guardia civil y revoca la resoluci&oacute;n administrativa al considerar que la medida fue &ldquo;desproporcionada&rdquo; y basada en hechos &ldquo;de escasa entidad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a 2023, cuando el perro del agente, un pastor belga malinois entonces cachorro, estuvo involucrado en dos episodios de mordeduras dentro del acuartelamiento de C&oacute;rdoba. El primero se produjo en marzo, cuando el animal mordi&oacute; y caus&oacute; lesiones a un alumno- trabajador del programa T&aacute;ndEM en la Comandancia. Posteriormente, en el mes de septiembre de ese a&ntilde;o, se inform&oacute; de un segundo incidente en el que el mismo perro mordi&oacute; a un menor de edad en el patio del acuartelamiento. 
    </p><p class="article-text">
        El informe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la DGGC indicaba que la Orden General n&uacute;mero 5 proh&iacute;be a los adjudicatarios &ldquo;realizar, o tolerar en el pabell&oacute;n o en zonas comunes, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il&iacute;citas, o que perturben la ordenada convivencia&rdquo;. Adem&aacute;s, la misma orden establece el cese del derecho de uso por &ldquo;incumplimiento reiterado de las obligaciones&rdquo;, considerando reiteraci&oacute;n cuando se aprecie por segunda vez el incumplimiento.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        La Administraci&oacute;n defend&iacute;a que la conducta del perro, independientemente de si estaba catalogado como peligroso, s&iacute; lo era y que la Ordenanza Municipal de control de animales de C&oacute;rdoba exige llevar a los perros sujetos y con bozal si su peligrosidad lo aconseja. Por ello, la Guardia Civil consider&oacute; que estos hechos supon&iacute;an un incumplimiento reiterado de las normas de r&eacute;gimen interno, por lo que decidi&oacute; desalojar al agente y a su familia del pabell&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La defensa del recurrente -que es adiestrador canino profesional, miembro de la Asociaci&oacute;n Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales y Perito Judicial Cinol&oacute;gico-, argument&oacute; que se trataba de situaciones excepcionales sin intencionalidad, que el animal ya ha fallecido, y que la medida supon&iacute;a un perjuicio grave para su hijo adoptado, con especiales necesidades emocionales. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que en ninguno de los incidentes se formul&oacute; denuncia alguna.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el tribunal ha se&ntilde;alado que los hechos no alcanzan la gravedad exigida por la norma para justificar el cese del uso de vivienda oficial, y subraya la ausencia de un perjuicio grave y actual a la convivencia del acuartelamiento. Adem&aacute;s, concluye que no existi&oacute; dolo ni negligencia reiterada por parte del agente y enfatiza la gravedad de las consecuencias personales y familiares que le puede suponer al agente y a su familia el desalojo de la vivienda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-ampara-guardia-civil-expulsado-comandancia-cordoba-mordeduras-perro_1_12400436.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Jun 2025 18:34:45 +0000]]></pubDate>
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    </item>
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