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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
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    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Acepta 24 meses de cárcel por intentar robar dos noches consecutivas en un restaurante de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-24-meses-carcel-robar-noches-consecutivas-restaurante-cordoba_1_13137846.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="Acepta 24 meses de cárcel por intentar robar dos noches consecutivas en un restaurante de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba condena a una mujer sobre la que pesaban hasta cinco sentencias en su contra por estos mismos delitos</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a una mujer multirreincidente como autora de un delito continuado e intento de robo en el restaurante La Cuchara de San Lorenzo. La Fiscal&iacute;a ped&iacute;a cuatro a&ntilde;os de c&aacute;rcel, solicitud que se ha visto reducida despu&eacute;s de que el Ministerio P&uacute;blico y la defensa llegaran a un acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de hechos probados, la condenada actu&oacute; guiada por el &aacute;nimo de obtener un beneficio econ&oacute;mico il&iacute;cito. El primer intento tuvo lugar alrededor de las 5:33 del 16 de mayo de 2023, cuando la mujer acudi&oacute; al restaurante. En ese momento, el local estaba cerrado y la acusada trat&oacute; de forzar la puerta corredera para acceder al interior, abandonando el lugar apenas nueve minutos despu&eacute;s sin haber logrado su objetivo.
    </p><p class="article-text">
        No conforme con el primer fracaso, la condenada regres&oacute; al mismo establecimiento la madrugada siguiente, el 17 de mayo de 2023, sobre las 2:14. En esta segunda ocasi&oacute;n, volvi&oacute; a intentar forzar la misma puerta, desistiendo nuevamente apenas dos minutos despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que no logr&oacute; sustraer ning&uacute;n objeto, la mujer ocasion&oacute; da&ntilde;os valorados en 380 euros, aunque el due&ntilde;o del establecimiento ha reclamado indemnizaci&oacute;n al haber sido ya resarcido por su seguro. Cuando cometi&oacute; los hechos, sobre la procesada pesaban cinco condenas firmes dictadas entre 2016 y 2019, todas ellas relacionadas con delitos de robo con violencia, tanto consumados como en grado de tentativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 18:01:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acepta 24 meses de cárcel por intentar robar dos noches consecutivas en un restaurante de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Robo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un conductor de Córdoba demanda al Ayuntamiento tras chocar contra un bolardo sin señalizar]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/conductor-cordoba-demanda-ayuntamiento-chocar-bolardo-senalizar_1_13138488.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/402b2793-b750-463e-9b74-c9370b815ee6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un conductor de Córdoba demanda al Ayuntamiento tras chocar contra un bolardo sin señalizar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Consistorio se personará en el procedimiento judicial para defender los intereses municipales ante la reclamación por los daños sufridos en el vehículo del demandante</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba ha decidido personarse en un procedimiento judicial abierto por un vecino de la ciudad despu&eacute;s de que el coche que conduc&iacute;a sufriera da&ntilde;os por un bolardo no se&ntilde;alizado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos que han motivado la demanda, el conductor sufri&oacute; una colisi&oacute;n con un pivote en la calzada cuando intentaba incorporarse de nuevo a una v&iacute;a de la que hab&iacute;a sido desviado previamente debido a la ejecuci&oacute;n de unas obras. El vecino, que sostiene que el bolardo estaba sin se&ntilde;alizar, reclama la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los da&ntilde;os ocasionados en su veh&iacute;culo, una petici&oacute;n que inicialmente fue desestimada por silencio administrativo.
    </p><p class="article-text">
        Tras una notificaci&oacute;n por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&ordm; 4 de C&oacute;rdoba, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha informado este lunes a la Junta de Gobierno Local su intenci&oacute;n de personarse en la causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 11:36:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un conductor de Córdoba demanda al Ayuntamiento tras chocar contra un bolardo sin señalizar]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ratifica una sanción tributaria de 63.000 euros a una cordobesa que culpó a su asesor de no informarla]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-ratifica-sancion-tributaria-63-000-euros-cordobesa-culpo-asesor-no-informarla_1_13126801.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3f9ddc4a-277c-412c-80d7-6e435dcaaa33_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ratifica una sanción tributaria de 63.000 euros a una cordobesa que culpó a su asesor de no informarla"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictamina que la contribuyente actuó con "negligencia" al desentenderse de su inspección fiscal, validando la actuación de Hacienda</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una deuda tributaria de 63.150,32 euros a una cordobesa por no pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF) durante tres a&ntilde;os al rechazar el argumento de que fue enga&ntilde;ada o mal informada por su asesor fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la demandante, su asesor fiscal gestionaba su actividad profesional y dispon&iacute;a de su certificado digital. La mujer aleg&oacute; ante el tribunal que el asesor le pidi&oacute; firmar un documento de representaci&oacute;n de la Agencia Tributaria asegur&aacute;ndole que se trataba de un &ldquo;mero tr&aacute;mite&rdquo;, sin explicarle las consecuencias legales que ello conllevaba.
    </p><p class="article-text">
        La recurrente sostuvo que el asesor firm&oacute; las actas de conformidad con Hacienda sin su conocimiento ni autorizaci&oacute;n, y que ella no supo nada del procedimiento hasta que recibi&oacute; las providencias de apremio para el cobro forzoso de la deuda. Para su estrategia de defensa aport&oacute; un acta notarial en la que el propio asesor admit&iacute;a que no le hab&iacute;a comunicado el estado ni los avances de la inspecci&oacute;n.
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                Imagen de la Agencia Tributaria de Andalucía.                            </span>
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        Sin embargo, los magistrados de la Secci&oacute;n Cuarta del TSJA han desestimado &iacute;ntegramente estas alegaciones. El tribunal ha fundamentado su decisi&oacute;n en que existe un modelo normalizado de representaci&oacute;n firmado por la propia interesada -que no pag&oacute; el IRPF durante 2016, 2017 y 2018- en el cual se facultaba expresamente al asesor para firmar actas de conformidad y propuestas de sanci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el tribunal ha calificado la actitud de la mujer como una &ldquo;negligencia&rdquo;, se&ntilde;alando que fue ella quien eligi&oacute; a un representante que no la asesor&oacute; bien y que, adem&aacute;s, decidi&oacute; &ldquo;desentenderse del procedimiento de inspecci&oacute;n tributaria&rdquo; al no requerir informaci&oacute;n a su gestor. Asimismo, ha subrayado que, al ser la demandante mayor de edad, no se puede presumir que tuviera dificultades para comprender el alcance de otorgar un poder de representaci&oacute;n legal.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el TSJA ha confirmado esta sanci&oacute;n tributaria, s&iacute; ha dejado la puerta abierta a la demandante a que emprenda acciones legales contra su asesor. Finalmente, el tribunal le ha impuesto el pago de las costas judiciales, fijando un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 800 euros. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-ratifica-sancion-tributaria-63-000-euros-cordobesa-culpo-asesor-no-informarla_1_13126801.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Apr 2026 17:58:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Justicia,renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un hombre con trastorno mental que fue condenado por ir con los pantalones bajados por un parque de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-hombre-trastorno-mental-condenado-pantalones-bajados-parque-cordoba_1_13133624.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd57021b-bdfc-44ba-90c8-02d79f5a265b_16-9-discover-aspect-ratio_default_1140537.jpg" width="620" height="349" alt="Absuelven a un hombre con trastorno mental que fue condenado por ir con los pantalones bajados por un parque de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial revoca el fallo de 16 meses de prisión e internamiento al considerar que la conducta del acusado, aunque inapropiada, carecía del ánimo libidinoso o de la intención provocadora necesaria para constituir un delito de exhibicionismo
</p></div><p class="article-text">
        Un hombre con un trastorno mental que hab&iacute;a sido condenado a 16 meses de prisi&oacute;n e internamiento por un delito de exhibicionismo ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba al considerar que en los actos que cometi&oacute; no hab&iacute;a &aacute;nimo libidinoso alguno.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, el 30 de marzo de 2023, el hombre pase&oacute; por un parque de la capital cordobesa con los pantalones bajados y mostrando sus genitales, todo ello en presencia de los ni&ntilde;os y las familias que aquella tarde estaban en esta zona infantil. Tras una denuncia, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba lo conden&oacute; a prisi&oacute;n y a internamiento por un delito de exhibicionismo. Adem&aacute;s, le aplic&oacute;  una eximente incompleta por trastorno mental, ya que el hombre padece un trastorno bipolar y trastorno por consumo de t&oacute;xicos, lo que alteraba sus capacidades volitivas y cognitivas en el momento de los hechos. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, su defensa aleg&oacute; ante la Audiencia que el condenado no ten&iacute;a &aacute;nimo lascivo ni provocador. Seg&uacute;n el letrado, su cliente no se baj&oacute; los pantalones deliberadamente para mostrarse ante los ni&ntilde;os, sino que estos se le bajaron debido al mal estado de su ropa y a su propio deterioro f&iacute;sico y mental. Ha sido precisamente esa ausencia de &aacute;nimo provocador lo que ha hecho que el tribunal haya revocado la sentencia de primera instancia.
    </p><p class="article-text">
        En su argumentaci&oacute;n, la Audiencia recuerda que la exhibici&oacute;n requiere que sea &ldquo;obscena&rdquo; y que, en este caso, la conducta es &ldquo;at&iacute;pica&rdquo;: se trataba de un hombre con sus facultades totalmente perturbadas -quien tras su detenci&oacute;n tuvo que ser trasladado a un centro m&eacute;dico para ser medicado- que paseaba por el parque sin conciencia alguna de la relevancia de sus actos ni intenci&oacute;n de provocar sexualmente a nadie.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelaci&oacute;n y ha revocado la sentencia anterior, absolviendo al hombre. El tribunal ha concluido que la falta de comprensi&oacute;n del acusado iba m&aacute;s all&aacute; de una simple afectaci&oacute;n mental y que su comportamiento, dadas las circunstancias de descompensaci&oacute;n de su trastorno bipolar, no encaja en el tipo penal de exhibicionismo obsceno.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-hombre-trastorno-mental-condenado-pantalones-bajados-parque-cordoba_1_13133624.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Apr 2026 18:13:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un hombre con trastorno mental que fue condenado por ir con los pantalones bajados por un parque de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido de una empleada tras ocho años de contratos temporales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-pozoblanco-despido-empleada-ocho-anos-contratos-temporales_1_13126649.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26ff1cfd-2975-406a-91c8-bf5f4f31fb9c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido de una empleada tras ocho años de contratos temporales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la improcedencia del cese de una técnica de turismo y ratifica la indemnización de casi 5.000 euros</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado la condena al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido improcedente de una trabajadora que prest&oacute; servicios para el municipio durante casi ocho a&ntilde;os encadenando contratos temproales. La sentencia desestima el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por la empleada, confirmando &iacute;ntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, la trabajadora inici&oacute; su andadura en el consistorio el 20 de octubre de 2014 con un contrato a tiempo completo como t&eacute;cnica de informaci&oacute;n tur&iacute;stica. Desde entonces, y hasta julio de 2022, encaden&oacute; una sucesi&oacute;n de contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producci&oacute;n y de obra o servicio.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de estos a&ntilde;os, la empleada desempe&ntilde;&oacute; funciones ligadas al &aacute;rea de turismo, aunque en ciertos periodos fue contratada formalmente bajo las categor&iacute;as de auxiliar administrativo (en 2019) y oficial administrativo (en 2020), manteniendo en la pr&aacute;ctica sus labores de promoci&oacute;n y desarrollo tur&iacute;stico. Su &uacute;ltimo contrato, iniciado en julio de 2021 y prorrogado posteriormente, fijaba una jornada parcial del 71,42%.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto lleg&oacute; en julio de 2022, cuando el Ayuntamiento dio por extinguida la relaci&oacute;n laboral alegando simplemente la llegada de la fecha fin de contrato. La trabajadora firm&oacute; el finiquito pero mostr&oacute; su disconformidad, iniciando un proceso judicial que culmin&oacute; con la declaraci&oacute;n de improcedencia del despido por parte del juzgado cordob&eacute;s, que impuso al Ayuntamiento una indemnizaci&oacute;n de 4.949,79 euros. Hay que se&ntilde;alar que la plaza que ocupaba la demandante hab&iacute;a sido incluida en mayo de 2021 en la oferta de empleo p&uacute;blico para la estabilizaci&oacute;n del empleo temporal.
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta sentencia, la trabajadora interpuso un recurso ante el TSJA alegando una mayor indemnizaci&oacute;n por la categor&iacute;a correspondiente a sus funciones seg&uacute;n la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta pretensi&oacute;n al considerar que no se ha acreditado que realizara funciones de una categor&iacute;a superior a la reconocida, ni que todos los t&eacute;cnicos municipales estuvieran encuadrados en el grupo A2, por lo que deber&aacute; ser indemnizada como trabajadora del Grupo C1.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-pozoblanco-despido-empleada-ocho-anos-contratos-temporales_1_13126649.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 18:00:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido de una empleada tras ocho años de contratos temporales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Trabajo,Pozoblanco]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un hombre evita entrar en la cárcel en Córdoba tras compartir más de 2.300 vídeos de pornografía infantil en redes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-evita-carcel-cordoba-compartir-2-300-videos-pornografia-infantil-redes_1_13132670.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/08990e55-1f37-409a-8fba-e62875169218_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un hombre evita entrar en la cárcel en Córdoba tras compartir más de 2.300 vídeos de pornografía infantil en redes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La defensa y el Ministerio Público llegan a un acuerdo de conformidad a través del cual el procesado ha sido condenado a dos años de prisión, cuando la Fiscalía pedía siete</p><p class="subtitle">El tribunal le ha concedido la suspensión de la ejecución de la pena porque esta no excede del máximo legal permitido y el acusado no tiene antecedentes y se ha comprometido a someterse a un programa formativo</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de distribuci&oacute;n de material de explotaci&oacute;n infantil tras conocerse que descarg&oacute; hasta 2.281 archivos de este tipo y comparti&oacute; 2.369 v&iacute;deos de ni&ntilde;os en actitudes sexuales. La Fiscal&iacute;a ped&iacute;a para &eacute;l siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel, pero un acuerdo entre el Ministerio P&uacute;blico y la defensa ha permitido reducir considerablemente la pena, llegando, incluso, a evitar la entrada en prisi&oacute;n de este hombre.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), los hechos fueron investigados entre febrero y noviembre de 2023, cuado se realiz&oacute; una entrada y registro en la vivienda del condenado, que en el momento de los hechos ten&iacute;a 64 a&ntilde;os. Durante este tiempo, el acusado hizo uso del programa emule, que le daba acceso a la red eDonkey para el intercambio de archivos <em>peer to peer</em> (P2P) a trav&eacute;s del cual descarg&oacute; hasta 2.781 y al mismo tiempo comparti&oacute; un total de 2.369 archivos de v&iacute;deo que representaban a menores de edad en actitudes claramente sexuales.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, contin&uacute;a la sentencia, el condenado almacen&oacute; en el disco duro de su ordenador y en un dispositivo usb la cantidad de 167 y 140 archivos de material de abuso infantil para su distribuci&oacute;n. Con el fin de que estos archivos que descargaba y almacenaba a trav&eacute;s de eMule fueran tambi&eacute;n distribuidos a otros usuarios de la red edonkey, el acusado utiliz&oacute; la opci&oacute;n del programa emule de &ldquo;compartir los archivos&rdquo; con el resto de usuarios.&nbsp;Entre los m&aacute;s de 2.000 archivos descargados y puestos a disposici&oacute;n para ser compartidos, fueron hallados v&iacute;deos dur&iacute;simos de violaciones de menores, entre ellos, un beb&eacute; de un a&ntilde;o y una ni&ntilde;a de no m&aacute;s de siete.
    </p><p class="article-text">
        Al tiempo de la celebraci&oacute;n de la vista, el acusado ha realizado ingreso de 400 euros a favor de la Asociaci&oacute;n Redime que se dedica a defender a la infancia de hechos como los que son objeto de la presente causa.
    </p><p class="article-text">
        Con el acuerdo, el acusado ha sido condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n y a cuatro de libertad vigilada. Adem&aacute;s, se le impone una pena de inhabilitaci&oacute;n especial de privaci&oacute;n de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cinco a&ntilde;os; y otra inhabilitacion especial durante diez a&ntilde;os para cualquier profesi&oacute;n, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Dado que la pena no excede de dos a&ntilde;os, el condenado no tiene antecedentes y tampoco debe afrontar una responsabilidad civil, el tribunal le ha suspendido la ejecuci&oacute;n de la pena durante dos a&ntilde;os, siempre y cuando no delinca durante ese periodo y se someta a un programa formativo de educaci&oacute;n sexual.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-evita-carcel-cordoba-compartir-2-300-videos-pornografia-infantil-redes_1_13132670.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 09:43:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un hombre evita entrar en la cárcel en Córdoba tras compartir más de 2.300 vídeos de pornografía infantil en redes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza acepta la personación de la Junta en la causa de Adamuz como actor civil]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-acepta-personacion-junta-causa-adamuz-actor-civil_1_13130479.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f02d827c-a427-4fdd-b8f3-5918efd6423b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza acepta la personación de la Junta en la causa de Adamuz como actor civil"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Responde así a la petición del Gobierno autonómico del pasado miércoles</p><p class="subtitle">La magistrada rechaza la personación de Ouigo, aunque podrá reclamar por perjuicios ocasionados</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), que investiga el accidente de trenes ocurrido en Adamuz el d&iacute;a 18 de enero, con el fallecimiento de 46 personas y m&aacute;s de 120 heridos, ha aceptado la personaci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a en la causa como actor civil.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo han confirmado a <em>Europa Press</em> fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), que han explicado que es una diligencia de ordenaci&oacute;n de la Letrada de la Administraci&oacute;n de Justicia en la que se recoge dicha personaci&oacute;n como actor civil.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, han precisado que solo podr&aacute; reclamar gastos extraordinarios y perjuicios sufridos por el accidente, pero &ldquo;no podr&aacute; pedir pruebas ni diligencias de Instrucci&oacute;n&rdquo;, han detallado las fuentes.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, el Gobierno andaluz confirmaba este mi&eacute;rcoles en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno que hab&iacute;a solicitado personarse en las diligencias abiertas, una vez que mandat&oacute; a su gabinete jur&iacute;dico a que diera ese paso procesal.
    </p><p class="article-text">
        La consejera de Econom&iacute;a, Hacienda, Fondos Europeos y Di&aacute;logo Social y portavoz del Gobierno andaluz, Carolina Espa&ntilde;a, reclam&oacute; en este sentido que &ldquo;se llegue hasta el final de la investigaci&oacute;n&rdquo;, una aspiraci&oacute;n sobre la que ha asegurado que &ldquo;se lo debemos a las v&iacute;ctimas, a sus familiares&rdquo;, sobre quienes ha sostenido que &ldquo;siempre&rdquo; el Gobierno andaluz &ldquo;estar&aacute; a su lado&rdquo;, por lo que ha reivindicado &ldquo;acompa&ntilde;arles aqu&iacute; y en los tribunales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo importante y lo urgente es que se conozca toda la verdad&rdquo;, se ha ratificado la consejera y portavoz, quien ha sostenido como &ldquo;dos caminos paralelos&rdquo; el trabajo legal de la Junta con la creaci&oacute;n de la figura del Comisionado de atenci&oacute;n a las v&iacute;ctimas que anunci&oacute; y ratific&oacute; en el Consejo de Gobierno de 18 de marzo, celebrado en el propio municipio cordob&eacute;s.
    </p><h2 class="article-text">Denegaci&oacute;n de otras administraciones</h2><p class="article-text">
        Esta iniciativa procesal de la Junta de Andaluc&iacute;a sobre el accidente ferroviario de Adamuz se suma al rol que han asumido otras administraciones, como han sido los casos de los ayuntamientos de Huelva y de Punta Umbr&iacute;a, cuya legitimaci&oacute;n procesal para asumir la acusaci&oacute;n popular se cuestion&oacute; el Juzgado de Montoro y se las deneg&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Ese rechazo llev&oacute; a ambos municipios a elevar un recurso de reforma ante el propio juzgado, como ya ha hecho el de Punta Umbr&iacute;a, un paso previo a la posibilidad de recurrir esa negativa ante la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba dentro de un planteamiento de &ldquo;agotar todas las v&iacute;as legales&rdquo;.
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                Llegada de un tren Ouigo a Córdoba                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Rechazada la personaci&oacute;n de Ouigo</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, la jueza ha acordado rechazar la personaci&oacute;n de Ouigo Espa&ntilde;a SAU &ldquo;al no ser perjudicado directo&rdquo; del siniestro ferroviario de Adamuz, &ldquo;pudiendo, si a su derecho conviene, reclamar por la v&iacute;a correspondiente los perjuicios que pudieran hab&eacute;rsele ocasionado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo recoge una diligencia de ordenaci&oacute;n, de fecha 7 de abril, a la que ha tenido acceso <em>Europa Press</em>, si bien cabe interponer recurso de reposici&oacute;n ante la letrada de la Administraci&oacute;n de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde el d&iacute;a siguiente de la notificaci&oacute;n, expresando la infracci&oacute;n cometida a juicio del recurrente. La interposici&oacute;n del recurso no tendr&aacute; efectos suspensivos respecto de la resoluci&oacute;n recurrida.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; en cambio, la jueza ha aceptado la personaci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a. Por contra, no se ha aceptado la personaci&oacute;n como acusaci&oacute;n popular de los ayuntamientos de Huelva y de Punta Umbr&iacute;a, del partido pol&iacute;tico Iustitia Europa y del Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro). Seg&uacute;n ha informado el TSJA, en el caso de los dos ayuntamientos, la jueza concluye que no ha lugar a tenerlos por personados &ldquo;por falta de legitimaci&oacute;n para el ejercicio de la acci&oacute;n popular&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Recursos de ayuntamientos</h2><p class="article-text">
        Mientras, los ayuntamientos de Huelva y Punta Umbr&iacute;a han presentado sendos recursos por la inadmisi&oacute;n de la personaci&oacute;n en la causa del accidente. El de Huelva defend&iacute;a &ldquo;la obligaci&oacute;n de agotar todas las v&iacute;as judiciales posibles para formar parte de la causa, por dos cuestiones bien claras&rdquo;. &ldquo;Una, porque es mandato del Pleno municipal hacerlo de ese modo, y porque nuestra &eacute;tica s&iacute; lo manda&rdquo;, afirmaron desde el Consistorio, desde donde han subrayado que tienen que estar &ldquo;junto a las familias en todo momento, apoyarlas y poder impulsar l&iacute;neas de investigaci&oacute;n o de instrucci&oacute;n para que se averig&uuml;en los hechos de por qu&eacute; ocurri&oacute; el tr&aacute;gico suceso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y el de Punta Umbr&iacute;a subrayaba que ostenta un &ldquo;inter&eacute;s directo, leg&iacute;timo y cualificado&rdquo; para intervenir en el procedimiento, &ldquo;dado el profundo impacto&rdquo; que el siniestro tuvo en la localidad, donde tres vecinos fallecieron y siete resultaron heridos de consideraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, rechaza el argumento de que la personaci&oacute;n del Ayuntamiento sea &ldquo;innecesaria&rdquo; por la presencia del Ministerio Fiscal y recuerda que el sistema penal espa&ntilde;ol &ldquo;permite la coexistencia de distintas acusaciones&rdquo; y que, en este caso, &ldquo;concurren circunstancias espec&iacute;ficas como la investigaci&oacute;n de entidades p&uacute;blicas estatales&rdquo;, lo que, a juicio del Consistorio, &ldquo;refuerza la necesidad de garantizar un control adicional y la defensa de los intereses de la comunidad local&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mientras que en el caso de Iustitia Europa la jueza rechaza la personaci&oacute;n &ldquo;por falta de cumplimiento de requisitos formales concretados en la falta de autorizaci&oacute;n/acuerdo del &oacute;rgano correspondiente para el ejercicio de la acci&oacute;n penal como acusaci&oacute;n popular en el presente procedimiento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Alferro present&oacute; un escrito el d&iacute;a 17 de marzo por el que solicitaba su personaci&oacute;n como acusaci&oacute;n particular y alta en una de las piezas, hecha efectiva mediante diligencia de ordenaci&oacute;n, y simult&aacute;neamente ped&iacute;a su baja en la pieza de acusaciones populares, motivo por el que la juez inadmite su personaci&oacute;n como acusaci&oacute;n popular.
    </p><h2 class="article-text">Personaciones admitidas</h2><p class="article-text">
        Mientras, s&iacute; admite la personaci&oacute;n como acusaci&oacute;n popular del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, Vox, Asociaci&oacute;n HazteOir.org, Sindicato de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), Asociaci&oacute;n V&iacute;ctima de los Pol&iacute;ticos y Asociaci&oacute;n Liberum, una personaci&oacute;n condicionada a la previa prestaci&oacute;n de una fianza de 3.000 euros para cada una de las acusaciones.
    </p><p class="article-text">
        La jueza considera dicha cuant&iacute;a &ldquo;proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes&rdquo;, y todo ello &ldquo;atendiendo al n&uacute;mero especialmente elevado de acusaciones populares interesadas, la naturaleza del procedimiento, y la necesidad de preservar y asegurar el adecuado desarrollo del mismo evitando disfunciones derivadas de una pluralidad excesiva de partes acusadoras&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La jueza concede un plazo de nueve d&iacute;as para la constituci&oacute;n de la fianza en alguna de las formas legalmente previstas y apercibe a los solicitantes de que, de no verificar la prestaci&oacute;n de dicha fianza en el plazo dispuesto, no se tendr&aacute;n por personados.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, &ldquo;y a fin de garantizar la econom&iacute;a procesal, la buena marcha del proceso y evitar dilaciones indebidas&rdquo;, la instructora hace expresa advertencia de que, en su caso, &ldquo;podr&aacute;n adoptarse medidas de coordinaci&oacute;n, acumulaci&oacute;n o unificaci&oacute;n procesal de la actuaci&oacute;n de las acusaciones popular a la vista de las facultades de direcci&oacute;n procesal de esta instructora&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La jueza admite la personaci&oacute;n de estas entidades al considerar que &ldquo;comparecen con la postulaci&oacute;n adecuada, han manifestado su voluntad de prestar fianza exigible y no se aprecia finalidad espuria ni desviaci&oacute;n del proceso penal&rdquo;, por lo que &ldquo;concurren los requisitos legalmente exigidos para su admisi&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-acepta-personacion-junta-causa-adamuz-actor-civil_1_13130479.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 12:55:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza acepta la personación de la Junta en la causa de Adamuz como actor civil]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Adamuz,Accidente trenes Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos años de cárcel por herir a su hermano con un cuchillo después de que este le amenazara de muerte]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-herir-hermano-cuchillo-despues-le-amenazara-muerte_1_13126393.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/592f2f24-4d9d-4b1f-8ad2-fc55ea2e9e90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dos años de cárcel por herir a su hermano con un cuchillo después de que este le amenazara de muerte"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pese a la condena, el tribunal de la Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado dejar en suspenso la ejecución de la pena de prisión</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un hombre, a trav&eacute;s de una sentencia de conformidad, a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de lesiones tras una violenta pelea con su hermano. No obstante, el tribunal ha acordado dejar en suspenso la ejecuci&oacute;n de la pena privativa de libertad, condicionada a que el acusado no delinca en los pr&oacute;ximos dos a&ntilde;os, debido a su falta de antecedentes y al acuerdo alcanzado entre las partes.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos, ocurridos la noche del 5 de octubre de 2021, tienen su origen en una crisis de convivencia. En aquellos momentos, el hermano del procesado -y v&iacute;ctima de la agresi&oacute;n- se encontraba viviendo en el domicilio de este familiar y de su esposa, junto a su hijo, tras el fallecimiento de su mujer. La tensi&oacute;n estall&oacute; cuando la v&iacute;ctima llam&oacute; por tel&eacute;fono a su cu&ntilde;ada para recriminarle que hubieran expulsado a su hijo de la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Durante esa llamada, el agredido profiri&oacute; diversos insultos contra la mujer de su hermano, lo que llev&oacute; a esta a cortar la comunicaci&oacute;n. Acto seguido, la v&iacute;ctima se present&oacute; f&iacute;sicamente en el portal del edificio manifestando expresiones intimidatorias de extrema gravedad dirigidas tanto a su cu&ntilde;ada como a su hermano. Seg&uacute;n los hechos probados, a la primera le dijo que ten&iacute;a &ldquo;que matarte y tirarte por la terraza&rdquo;, mientras que sobre su hermano tambi&eacute;n profiri&oacute; amenazas de muerte al grito de &ldquo;maric&oacute;n&rdquo;. Estas amenazas no fueron denunciadas.
    </p><p class="article-text">
        Tras ser alertado por su esposa, el condenado llam&oacute; a su hermano para reprocharle su actitud, a lo que este respondi&oacute; reiterando que ir&iacute;a a buscarlo a su puesto de trabajo para acabar con su vida. Alrededor de las 23:30, la v&iacute;ctima se person&oacute; en la obra de un instituto en C&oacute;rdoba donde su hermano ejerc&iacute;a sus funciones de vigilante. Ya all&iacute; se inici&oacute; una pelea y, en el transcurso de la misma, el condenado asest&oacute; varios golpes a su hermano con un cuchillo de diez cent&iacute;metros. La v&iacute;ctima sufri&oacute; heridas en el costado izquierdo, la espalda y el muslo. El condenado, por su parte, sufri&oacute; lesiones menores por las que recibi&oacute; asistencia facultativa, aunque decidi&oacute; no denunciar ni reclamar por ellas.
    </p><p class="article-text">
        Tras la imposici&oacute;n de los dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de lesiones, el tribunal decret&oacute; la suspensi&oacute;n de la entrada en prisi&oacute;n del condenado dado que no tiene antecedentes, la pena no supera el m&aacute;ximo exigido para que disfrute de este beneficio y no deber&aacute; afrontar indemnizaci&oacute;n, ya que la v&iacute;ctima renunci&oacute; expresamente a ella.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-herir-hermano-cuchillo-despues-le-amenazara-muerte_1_13126393.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 18:01:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dos años de cárcel por herir a su hermano con un cuchillo después de que este le amenazara de muerte]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ingresa en prisión provisional el fotógrafo de Córdoba condenado por abusar durante seis años de su hijastra]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ingresa-prision-provisional-fotografo-cordoba-condenado-abusar-durante-seis-anos-hijastra_1_13126073.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/55d4b5b3-9a3d-4839-a88b-0a4aa24905b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1140270.jpg" width="1068" height="601" alt="Ingresa en prisión provisional el fotógrafo de Córdoba condenado por abusar durante seis años de su hijastra"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El agresor sexual puede recurrir el auto que lo ha llevado a la cárcel hasta que la sentencia adquiera firmeza</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha acordado el ingreso provisional en la c&aacute;rcel del fot&oacute;grafo <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cordoba-14-anos-carcel-abusar-hijastra-distribuir-videos-explotacion-infantil_1_13083994.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condenado a 14 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por abusar de su hijastra y distribuir v&iacute;deos de explotaci&oacute;n infantil</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Esta decisi&oacute;n judicial llega despu&eacute;s de que la acusaci&oacute;n particular y el Ministerio P&uacute;blico la solicitaran a la Audiencia. Tras una deliberaci&oacute;n, el tribunal ha acordado esta medida hasta que la sentencia adquiera firmeza. Seg&uacute;n fuentes judiciales, el condenado puede ahora recurrir el auto de prisi&oacute;n, al igual que la sentencia condenatoria. Si se interponen estos recursos por parte de la defensa, la acusaci&oacute;n particular, representada por la abogada Mar&iacute;a del Carmen Garrido Montiel, prev&eacute; impugnarlos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de los hechos probados, el condenado comenz&oacute; a convivir con la menor en 2011, cuando esta lleg&oacute; a Espa&ntilde;a desde su pa&iacute;s de origen. El acusado, que ejerc&iacute;a de facto como figura paterna, inici&oacute; los abusos en 2012, cuando la ni&ntilde;a ten&iacute;a solo seis a&ntilde;os, y los mantuvo hasta que cumpli&oacute; los 12, en 2017. 
    </p><p class="article-text">
        En un primer momento, el condenado acariciaba a la menor en las nalgas y le ped&iacute;a que le tocara su miembro, plante&aacute;ndoselo como un juego. Meses despu&eacute;s, comenz&oacute; a tocar las partes &iacute;ntimas de la ni&ntilde;a. Trascurrido un a&ntilde;o, durante el cual estas acciones se repet&iacute;a entre dos y tres veces por semana, el acusado convenci&oacute; a la menor para que le realizara otros actos de &iacute;ndole sexual. El condenado segu&iacute;a planteando esto como un juego que la menor interiorizaba con naturalidad y que repet&iacute;a cuando se quedaba a solas con ella en el domicilio, ya que su madre trabajaba. Adem&aacute;s de todo ello, seg&uacute;n la sentencia, el procesado mostraba v&iacute;deos de car&aacute;cter sexual a la menor. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal tambi&eacute;n consider&oacute; probado que el condenado grab&oacute; en su Ipad, en dos ocasiones, los actos de car&aacute;cter sexual que comet&iacute;a sobre la menor. La v&iacute;ctima, a medida que crec&iacute;a, fue siendo consciente de lo que hac&iacute;a sobre ella la persona que sent&iacute;a como su padre. Esto provoc&oacute; que se sintiera avergonzada y borrara alguno de estos v&iacute;deos. No ha quedado probado que estos archivos fueran compartidos por el procesado con terceras personas. 
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, el tribunal le impuso 12 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por el delito de abuso sexual con penetraci&oacute;n y dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de distribuci&oacute;n de material de explotaci&oacute;n infantil que pudo ser descubierto gracias a un disco duro que ten&iacute;a el condenado. Adem&aacute;s, deber&aacute; indemnizar a la v&iacute;ctima con 15.000 euros por da&ntilde;os morales, cantidad que devengar&aacute; los intereses legales correspondientes. Asimismo, la justicia orden&oacute; el comiso de un disco duro de 500 GB de capacidad, procediendo al borrado seguro de todo su contenido. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ingresa-prision-provisional-fotografo-cordoba-condenado-abusar-durante-seis-anos-hijastra_1_13126073.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 08:29:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ingresa en prisión provisional el fotógrafo de Córdoba condenado por abusar durante seis años de su hijastra]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado rechaza indemnizar al dueño de un local que culpó al Ayuntamiento de las filtraciones de agua en su negocio]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-rechaza-indemnizar-dueno-local-culpo-ayuntamiento-filtraciones-agua-local_1_13121921.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d23bb356-de5d-4128-a0b6-5112d6627629_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juzgado rechaza indemnizar al dueño de un local que culpó al Ayuntamiento de las filtraciones de agua en su negocio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El propietario alegaba que todo era culpa del mal estado del acerado debido a las raíces de un árbol</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba ha desestimado la reclamaci&oacute;n de un vecino de C&oacute;rdoba que solicitaba una indemnizaci&oacute;n de 8.145 euros al Ayuntamiento por los da&ntilde;os causados por la entrada de agua en su local. El demandante sosten&iacute;a que las filtraciones se deb&iacute;an al mal estado del acerado p&uacute;blico. Concretamente al levantamiento del pavimento provocado &mdash;seg&uacute;n su versi&oacute;n&mdash; por las ra&iacute;ces de un &aacute;rbol, lo que habr&iacute;a generado una pendiente que favorec&iacute;a la entrada de agua de lluvia en el inmueble. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el juez no ha apreciado pruebas suficientes que acrediten esa relaci&oacute;n directa entre el estado de la v&iacute;a p&uacute;blica y los da&ntilde;os sufridos. Tras analizar los informes periciales y la documentaci&oacute;n gr&aacute;fica aportada, la sentencia concluye que no se ha demostrado la existencia de una pendiente invertida ni de un defecto relevante en la acera que pueda imputarse a la Administraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, el fallo apunta a que la causa m&aacute;s probable de las filtraciones radica en las propias caracter&iacute;sticas del local, situado a ras de calle y sin elementos de protecci&oacute;n &mdash;como un escal&oacute;n o barrera&mdash; que impidan la entrada de agua en episodios de lluvia intensa. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el juzgado destaca que, aunque se detect&oacute; un peque&ntilde;o desperfecto en una zona del acerado posiblemente vinculado a ra&iacute;ces, este no se encontraba junto a la entrada del inmueble ni era suficiente para justificar los da&ntilde;os alegados. 
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, la resoluci&oacute;n descarta la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en el caso. No obstante, el juez ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes al considerar que exist&iacute;an dudas razonables en el litigio. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-rechaza-indemnizar-dueno-local-culpo-ayuntamiento-filtraciones-agua-local_1_13121921.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 18:04:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juzgado rechaza indemnizar al dueño de un local que culpó al Ayuntamiento de las filtraciones de agua en su negocio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Córdoba,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia recoge la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel a un var&oacute;n de unos 36 a&ntilde;os como autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, supuestamente cometido sobre una menor de edad, con unos 13 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en fecha no determinada, pero en todo caso en torno al mes de junio de 2018, la menor estableci&oacute; comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de una red social con el procesado y, tras mantener con &eacute;l contactos en dicha red, &eacute;l supuestamente le propuso mantener relaciones sexuales.
    </p><p class="article-text">
        Con tal fin, el 17 de junio de 2018, el acusado recogi&oacute; a la menor en una zona de una localidad cordobesa y &ldquo;con &aacute;nimo de satisfacer su deseo sexual, a sabiendas de que la v&iacute;ctima ten&iacute;a 13 a&ntilde;os&rdquo;, la llev&oacute; a otro lugar donde ocurrieron los hechos, que presuntamente se repitieron en dos ocasiones en d&iacute;as sucesivos, antes del 20 de julio de 2018, todo &ldquo;con plena consciencia de que la v&iacute;ctima era menor de 16 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de los hechos, &ldquo;la v&iacute;ctima sufri&oacute; sintomatolog&iacute;a depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptaci&oacute;n en los &aacute;mbitos personal, social y escolar, precisando de terapia psicol&oacute;gica&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, le han impuesto la prohibici&oacute;n de comunicarse o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 150 metros durante seis a&ntilde;os y seis meses. Tambi&eacute;n, le han condenado a seis a&ntilde;os de libertad vigilada y a diez a&ntilde;os y un d&iacute;a de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad. Y deber&aacute; indemnizar a la joven en la suma de 6.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 15:16:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Al banquillo por robarle patinete a una persona a la que le dio un puñetazo y toparse al instante con la Policía]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/banquillo-robarle-patinete-persona-le-dio-punetazo-toparse-instante-policia_1_13121305.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/25cb35fd-693d-453b-b067-6d8e1d418d81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Al banquillo por robarle patinete a una persona a la que le dio un puñetazo y toparse al instante con la Policía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía solicita una pena de dos años y nueve meses de prisión, además del pago de una multa, por unos hechos que ocurrieron en 2024</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba acoger&aacute; este martes el juicio contra un hombre acusado de intentar sustraer un patinete el&eacute;ctrico tras agredir y vejar a su due&ntilde;o en plena v&iacute;a p&uacute;blica. Los hechos, que se remontan al a&ntilde;o 2024, terminaron de forma abrupta para el presunto delincuente, quien fue detenido de forma inmediata por los agentes de polic&iacute;a presentes en la zona.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato del Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, el acusado se aproxim&oacute; a la v&iacute;ctima mientras esta circulaba con su patinete. Sin mediar palabra m&aacute;s all&aacute; de los insultos, el procesado comenz&oacute; a proferir expresiones vejatorias con el fin de exponer a la v&iacute;ctima &ldquo;a la mofa de quienes pasaban por la v&iacute;a p&uacute;blica&rdquo;, para acto seguido propinarle un pu&ntilde;etazo en el rostro.
    </p><p class="article-text">
        Lejos de deponer su actitud, y mientras el agredido intentaba contactar con las fuerzas de seguridad para denunciar lo ocurrido, el acusado continu&oacute; persigui&eacute;ndolo. Con el objetivo de obtener un beneficio il&iacute;cito, el procesado lleg&oacute; a esgrimir un objeto punzante, obligando a la v&iacute;ctima a retroceder y logrando hacerse con el patinete. Sin embargo, la intervenci&oacute;n policial fue instant&aacute;nea, impidiendo que el acusado pudiera huir con el veh&iacute;culo y procediendo a su arresto en el mismo lugar de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Por estos sucesos, la Fiscal&iacute;a califica los hechos como constitutivos de tres delitos: robo con violencia en grado de tentativa, un delito leve de lesiones y un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades p&uacute;blicas (este &uacute;ltimo en concurso con un delito contra la integridad moral).
    </p><h2 class="article-text">Petici&oacute;n de penas</h2><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n p&uacute;blica solicita para el procesado un conjunto de penas que suman dos a&ntilde;os y nueve meses de c&aacute;rcel. En concreto, interesa una condena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el intento de robo con violencia. A esto se a&ntilde;ade una petici&oacute;n de nueve meses de prisi&oacute;n y una multa de nueve meses (con una cuota diaria de 10 euros) por el delito contra los derechos fundamentales, al apreciar la agravante de discriminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, por el delito leve de lesiones derivado del pu&ntilde;etazo, se solicita otra multa de dos meses a raz&oacute;n de 10 euros diarios. Adem&aacute;s de las penas privativas de libertad y econ&oacute;micas, el Ministerio Fiscal pide que se le imponga la inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n u oficio educativo, deportivo o de tiempo libre por un periodo de cuatro a&ntilde;os, junto con el pago de las costas procesales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/banquillo-robarle-patinete-persona-le-dio-punetazo-toparse-instante-policia_1_13121305.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 11:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Al banquillo por robarle patinete a una persona a la que le dio un puñetazo y toparse al instante con la Policía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Fiscalía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un padre acude a la Justicia para recuperar la pensión pagada durante años tras descubrir que su hijo ya trabajaba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/padre-acude-justicia-recuperar-pension-pagada-durante-anos-descubrir-hijo-trabajaba_1_13103888.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e265f0e7-fda7-406f-9641-54e0f91cf8f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_1139922.jpg" width="1066" height="600" alt="Un padre acude a la Justicia para recuperar la pensión pagada durante años tras descubrir que su hijo ya trabajaba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juzgado de instancia le dio la razón, extinguiendo la ayuda desde 2018, pero rechazó la devolución de lo abonado porque esta petición no estaba incluida en la demanda y lo hizo en la vista oral </p><p class="subtitle">La Audiencia Provincial ha obligado a comunicar la sentencia a la madre -que estaba en rebeldía- y, tras ello, decidirá sobre el reintegro de las cantidades</p></div><p class="article-text">
        En febrero de 2025, un juzgado de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo fall&oacute; a favor de un padre, extinguiendo -con efectos retroactivos desde 2018- la pensi&oacute;n alimenticia que estaba abonando a su hijo. Esta demanda civil la formul&oacute; cuando tuvo conocimiento de que su v&aacute;stago llevaba a&ntilde;os trabajando, pero ni &eacute;l ni su madre se lo hab&iacute;an trasladado para que dejara de pasarle la pensi&oacute;n. Aunque el juzgado le dio la raz&oacute;n, deneg&oacute; al padre la posibilidad de recuperar el dinero ya abonado desde esa fecha, lo que ha provocado que la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba haya anulado el proceso por un defecto de forma.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de primera instancia estim&oacute; parcialmente la demanda interpuesta por el progenitor al quedar acreditado que su hijo trabajaba de forma continuada desde enero de 2018. Bas&aacute;ndose en el &ldquo;principio de flexibilidad&rdquo; de los procedimientos de familia, el juzgado acord&oacute; que la pensi&oacute;n quedaba extinguida desde el momento en que el hijo empez&oacute; a trabajar. Por su parte, el hijo acept&oacute; que se extinguiera la pensi&oacute;n, pero su madre no contest&oacute; a la demanda.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el juzgado rechaz&oacute; la petici&oacute;n del padre de obligar a la madre y al hijo a devolver las cantidades percibidas durante estos siete a&ntilde;os. El magistrado de instancia argument&oacute; que dicha reclamaci&oacute;n era &ldquo;extempor&aacute;nea&rdquo;, ya que no se incluy&oacute; en la demanda inicial y se plante&oacute; &ldquo;por sorpresa&rdquo; durante la vista. Adem&aacute;s, aludi&oacute; a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el car&aacute;cter consumible de los alimentos para denegar el reembolso.
    </p><p class="article-text">
        Contra esta sentencia, el padre formul&oacute; un escrito alegando abuso de derecho y enriquecimiento injusto, adem&aacute;s de cuestionar la interpretaci&oacute;n del juzgado. Antes de entrar a valorar si el padre tiene derecho o no a recuperar su dinero, la Secci&oacute;n Primera de la Audiencia de C&oacute;rdoba ha decretado la nulidad de las actuaciones porque la madre solo conoc&iacute;a la demanda original, tendente &uacute;nicamente a la extinci&oacute;n del pago de la pensi&oacute;n, pero nunca fue informada de que en el juicio se iba a pedir tambi&eacute;n que devolviera miles de euros. Seg&uacute;n la Audiencia, resolver sobre ello cuando una de las partes no ten&iacute;a conocimiento ha generado una situaci&oacute;n de indefensi&oacute;n que ha invalidado el proceso.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Audiencia ha calificado como &ldquo;improcedente&rdquo; el razonamiento utilizado en la sentencia de instancia. As&iacute;, los magistrados han argumentado que si este juzgado consideraba que la petici&oacute;n del padre para recuperar el dinero era &ldquo;extempor&aacute;nea&rdquo;, no deber&iacute;a haber entrado a valorar si proced&iacute;a o no bas&aacute;ndose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Seg&uacute;n la Sala, &ldquo;si la pretensi&oacute;n es inadmisible, resulta innecesaria cualquier argumentaci&oacute;n para su estimaci&oacute;n o desestimaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n, la Audiencia ha obligado al juzgado de instancia a notificar legalmente la sentencia a la madre. El objetivo es garantizar que ella pueda conocer la reclamaci&oacute;n y defenderse o recurrir si lo desea. Solo una vez cumplido este tr&aacute;mite, el caso regresar&aacute; a la Audiencia Provincial para que los magistrados decidan definitivamente sobre la devoluci&oacute;n de las pensiones abonadas desde 2018.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/padre-acude-justicia-recuperar-pension-pagada-durante-anos-descubrir-hijo-trabajaba_1_13103888.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Apr 2026 18:03:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un padre acude a la Justicia para recuperar la pensión pagada durante años tras descubrir que su hijo ya trabajaba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,pensiones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En libertad con cargos el detenido en Cabra tras increpar a Juanma Moreno y oponer resistencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/pasa-disposicion-judicial-detenido-cabra-increpar-juanma-moreno-oponer-resistencia_1_13118228.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cdcee1ce-a185-454b-b155-72acf6e41901_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En libertad con cargos el detenido en Cabra tras increpar a Juanma Moreno y oponer resistencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Había pasado a disposición judicial este viernes</p><p class="subtitle">Un detenido por resistencia a agentes de Policía Nacional tras increpar a Juanma Moreno en su visita a Cabra</p></div><p class="article-text">
        El hombre que durante la noche de este jueves, 2 de abril, fue detenido por &ldquo;increpar&rdquo; y aproximarse &ldquo;con una actitud agresiva&rdquo; y &ldquo;vociferando&rdquo; al presidente de la Junta de Andaluc&iacute;a, Juanma Moreno, mientras realizaba una visita institucional al municipio de Cabra (C&oacute;rdoba) ha pasado este viernes a disposici&oacute;n judicial para esperar la decisi&oacute;n del juzgado de guardia. Seg&uacute;n ha avanzado <em>Abc</em>, el juez ha decretado su puesta en libertad con cargos, investigado por un presunto delito de desobediencia a la autoridad.
    </p><p class="article-text">
        En contexto, fuentes policiales confirmaron a Europa Press que los agentes de la Polic&iacute;a Nacional &ldquo;invitaron al individuo&rdquo; a abandonar el lugar. No obstante, el mismo comenz&oacute; a &ldquo;empujar a los polic&iacute;as&rdquo; e hizo &ldquo;caso omiso&rdquo; a sus indicaciones. Finalmente, fue detenido por un presunto delito de resistencia a la autoridad.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, este var&oacute;n habr&iacute;a &ldquo;reprendido&rdquo; a los profesionales mientras los mismos intentaban &ldquo;velar por la seguridad&rdquo; de los all&iacute; presentes, dado el estado &ldquo;alterado&rdquo; de este individuo.
    </p><p class="article-text">
        Moreno se encontraba en el referido municipio cordob&eacute;s durante una visita al Ayuntamiento, en la que mantuvo una reuni&oacute;n con su alcalde, Fernando Priego. Adem&aacute;s, visit&oacute; la hermandad de la Piedad y asisti&oacute; a la salida de la hermandad de Nuestro Padre Jes&uacute;s Preso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/pasa-disposicion-judicial-detenido-cabra-increpar-juanma-moreno-oponer-resistencia_1_13118228.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Apr 2026 14:51:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En libertad con cargos el detenido en Cabra tras increpar a Juanma Moreno y oponer resistencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Detenido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Más de dos años de cárcel por maltratar a su mujer, amenazarla de muerte e impedirle trabajar y estar con amigas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-maltratar-mujer-amenazarla-muerte-e-impedirle-trabajar-amigas_1_13114684.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd48879f-9ba6-470b-8078-579cecc689fe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Más de dos años de cárcel por maltratar a su mujer, amenazarla de muerte e impedirle trabajar y estar con amigas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba confirma la condena a un hombre que sometió a su pareja a un escenario de "hostigamiento y humillación" constante, llegando a amedrantarla con una pistola y a simular que le disparaba </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado &iacute;ntegramente la sentencia que condena a un hombre una pena global de dos a&ntilde;os y cuatro meses de prisi&oacute;n por un delito de maltrato habitual y otro continuado de amenazas hacia quien fuera su pareja. El tribunal ha desestimado as&iacute; el recurso de apelaci&oacute;n del acusado, avalando la contundencia del relato de la v&iacute;ctima y la gravedad de un comportamiento encaminado a anular su libertad.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recogen los hechos probados de la sentencia, la relaci&oacute;n entre el condenado y la v&iacute;ctima comenz&oacute; en marzo de 2019 y se prolong&oacute; hasta marzo de 2021. Durante ese tiempo, el agresor instaur&oacute; un clima de &ldquo;hostigamiento, humillaci&oacute;n, menosprecio y desvalorizaci&oacute;n&rdquo; hacia su pareja. Las vejaciones verbales eran constantes, dirigi&eacute;ndose a ella con insultos como <strong>&ldquo;loca&rdquo; e &ldquo;in&uacute;til&rdquo;</strong>, asegur&aacute;ndole que &ldquo;no val&iacute;a para nada&rdquo;. El control que ejerc&iacute;a sobre la vida de la mujer era, seg&uacute;n el tribunal, absoluto. El fallo detalla que el hombre <strong>le imped&iacute;a relacionarse con sus amistades</strong> y, una vez que tuvieron un hijo en com&uacute;n, <strong>le prohibi&oacute; trabajar</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La convivencia, seg&uacute;n el tribunal, ha estado marcada por episodios de gran agresividad. En una ocasi&oacute;n, el condenado le lanz&oacute; una pinza a la cara de forma violenta tras quit&aacute;rsela de las manos y arroj&oacute; una pizza al patio con desprecio. Sin embargo, el nivel de intimidaci&oacute;n alcanz&oacute; su punto m&aacute;s cr&iacute;tico cuando el acusado, en diversas discusiones en el domicilio com&uacute;n, sacaba una pistola que guardaba en una caja fuerte y se la exhib&iacute;a a la mujer, con el &uacute;nico prop&oacute;sito de crear en ella un estado de &ldquo;angustia y temor&rdquo;. Adem&aacute;s, las amenazas verbales tambi&eacute;n eran recurrentes. El hombre lleg&oacute; a decirle expresiones como: <strong>&ldquo;Te voy a matar, que eso me cuesta a m&iacute; lo que valga un cartucho&rdquo;</strong> o &ldquo;yo lo tengo ya todo vivido y me da igual, den&uacute;nciame que te estoy esperando&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">La violencia continu&oacute; tras la ruptura</h2><p class="article-text">
        Una vez que la v&iacute;ctima puso fin a la relaci&oacute;n en marzo de 2021, la violencia sigui&oacute;. Seg&uacute;n la sentencia, cuando la v&iacute;ctima contact&oacute; con un abogado para gestionar la custodia de su hijo, el condenado se present&oacute; en la puerta de su vivienda y la amenaz&oacute; directamente con <strong>&ldquo;Te voy a hacer lo de Hern&aacute;n&rdquo;</strong>. Un a&ntilde;o y medio despu&eacute;s de esa amenaza, el condenado abord&oacute; a la v&iacute;ctima en un centro de terapia infantil dici&eacute;ndole &ldquo;me quieres nada m&aacute;s que por el dinero&rdquo;. Momentos despu&eacute;s, en la puerta de la escuela infantil del menor, se inici&oacute; una nueva discusi&oacute;n por el pago de la pensi&oacute;n de alimentos. En ese lugar, el agresor volvi&oacute; a retarla al grito de <strong>&ldquo;den&uacute;nciame, que te estoy esperando&rdquo;</strong> mientras le apuntaba con la mano simulando tener una pistola. Como consecuencia de este maltrato sostenido durante dos a&ntilde;os, la v&iacute;ctima ha desarrollado un trastorno adaptativo que requiere de tratamiento psiqui&aacute;trico. 
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, la Audiencia Provincial ha rechazado los argumentos de la defensa, que ped&iacute;a la absoluci&oacute;n alegando falta de pruebas. Los magistrados han subrayado que el testimonio de la mujer ha sido &ldquo;contundente, coherente y mantenido en el tiempo&rdquo;, contando adem&aacute;s con la corroboraci&oacute;n de los informes de la Unidad de Valoraci&oacute;n Integral de Violencia de G&eacute;nero (UVIG). 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas de prisi&oacute;n, el tribunal ha confirmado la privaci&oacute;n del derecho a la tenencia de armas durante cinco a&ntilde;os, mismo periodo para el cual le ha impuesto la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n y de alejamiento respecto de la v&iacute;ctima.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-maltratar-mujer-amenazarla-muerte-e-impedirle-trabajar-amigas_1_13114684.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Apr 2026 17:55:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Más de dos años de cárcel por maltratar a su mujer, amenazarla de muerte e impedirle trabajar y estar con amigas]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/bd48879f-9ba6-470b-8078-579cecc689fe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año sin carnet y multa para un gruista que hizo un giro prohibido y provocó la muerte de una mujer en Carlos III]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carnet-multa-gruista-hizo-giro-prohibido-costo-vida-mujer-carlos-iii_1_13113930.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c07c1b1d-b36b-4861-9031-8f94c2bf7134_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año sin carnet y multa para un gruista que hizo un giro prohibido y provocó la muerte de una mujer en Carlos III"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez no aprecia responsabilidad penal en el conductor de la moto en la que iba la víctima, pero sí considera que le faltó pericia "al no haber sabido controlar el vehículo que pilotaba ante el sorpresivo obstáculo que se le interpuso"</p><p class="subtitle">HEMEROTECA - Fallece una mujer y un hombre resulta herido en una colisión entre una moto y una grúa</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 6 de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha condenado al conductor de un cami&oacute;n gr&uacute;a por un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito de lesiones imprudentes al realizar un giro prohibido que provoc&oacute; la muerte de una mujer. Aunque el juzgado no ha apreciado responsabilidad penal en el motorista que conduc&iacute;a el veh&iacute;culo en el que iba la v&iacute;ctima, s&iacute; ha considerado que le falt&oacute; pericia durante el siniestro, por lo que ha reducido la responsabilidad civil del condenado al 85%.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en torno a las 14:45 del 2 de marzo de 2023, cuando el condenado circulaba con una gr&uacute;a por la avenida Carlos III. Al llegar a la altura de la calle Cinco Caballeros, y tras reanudarse la marcha en un sem&aacute;foro, el gruista efectu&oacute; una maniobra de giro a la derecha para abandonar la avenida. Dicha maniobra estaba expresamente prohibida por una se&ntilde;al horizontal, que obligaba a seguir recto. Al girar, el cami&oacute;n invadi&oacute; el espacio por el que circulaba la motocicleta en la que viajaba como ocupante la esposa del conductor. Pese a que el motorista intent&oacute; una maniobra evasiva, colision&oacute; con el lateral del cami&oacute;n. La v&iacute;ctima sali&oacute; despedida y fue atropellada por la rueda delantera derecha del veh&iacute;culo pesado, falleciendo en el acto.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el juzgado ha impuesto al gruista -camionero de profesi&oacute;n- una pena de un a&ntilde;o de multa (con una cuota diaria de seis euros, sumando 2.160 euros) y la privaci&oacute;n del derecho a conducir veh&iacute;culos a motor por un periodo de un a&ntilde;o. 
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                Vehículo la Policía Local en el lugar del accidente                            </span>
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        Por otro lado, el tribunal ha decretado la libre absoluci&oacute;n del motorista. Aunque el atestado policial suger&iacute;a una responsabilidad compartida porque el motorista circulaba por una zona que ya se hab&iacute;a convertido en arc&eacute;n, el magistrado ha aplicado la teor&iacute;a de la imputaci&oacute;n objetiva. En ese sentido, el juzgado defiende que el riesgo principal y determinante fue creado por el gruista al ignorar la se&ntilde;alizaci&oacute;n obligatoria y no comprobar su derecha antes de girar, interrumpiendo un tr&aacute;nsito que no deb&iacute;a ser obstaculizado.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en el &aacute;mbito civil, el juez s&iacute; ha apreciado una &ldquo;impericia&rdquo; del 15% por parte del motorista  &ldquo;al no haber sabido controlar la motocicleta que pilotaba ante el sorpresivo obst&aacute;culo que se le interpuso, quedando acorralado -precisamente por ocupar zona de estrechamiento no habilitada para circular- entre el cami&oacute;n que se le interpuso y el bordillo de la derecha, al que lleg&oacute; a golpear o rozar en su intento por evadir la colisi&oacute;n&rdquo;. De este modo, el juzgado ha estipulado que la responsabilidad del condenado debe situarse en el 85% de la cuant&iacute;a total de los da&ntilde;os.En relaci&oacute;n con las indemnizaciones para la familia -representada por la abogada Mar&iacute;a del Mar Jim&eacute;nez S&aacute;nchez-, estas ascienden a cerca de 350.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        El condenado y la aseguradora Helvetia, S.A. deber&aacute;n indemnizar de forma conjunta y solidaria a los familiares con las siguientes cantidades (ya ajustadas al porcentaje de responsabilidad). La resoluci&oacute;n a&uacute;n no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en un plazo de cinco d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carnet-multa-gruista-hizo-giro-prohibido-costo-vida-mujer-carlos-iii_1_13113930.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 18:00:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un año sin carnet y multa para un gruista que hizo un giro prohibido y provocó la muerte de una mujer en Carlos III]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Accidente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un vecino lleva a juicio al Ayuntamiento porque dice que las raíces de un naranjo le provocaron una inundación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vecino-lleva-juicio-ayuntamiento-dice-raices-naranjo-le-provocaron-inundacion_1_13109046.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f923ee1f-428b-4f59-9c7d-9daf9ce84a34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un vecino lleva a juicio al Ayuntamiento porque dice que las raíces de un naranjo le provocaron una inundación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El demandante reclama la responsabilidad patrimonial de la administración local tras sufrir la rotura de la acometida de su vivienda y la inundación de la planta baja.
</p><p class="subtitle">Condenan al Ayuntamiento a indemnizar a un motorista por un socavón sin señalizar
</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba se personar&aacute; en un proceso judicial abierto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n&uacute;mero 3 de la ciudad. Todo porque un vecino ha interpuesto una demanda contra la administraci&oacute;n municipal por los da&ntilde;os sufridos en su propiedad, supuestamente causados por el crecimiento de las ra&iacute;ces de un naranjo de la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en el expediente de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, el origen del conflicto se remonta al 20 de octubre de 2025, fecha en la que el afectado present&oacute; una reclamaci&oacute;n patrimonial inicial contra el consistorio. En aquel momento, el vecino denunci&oacute; que las ra&iacute;ces del &aacute;rbol hab&iacute;an provocado la rotura de la acometida de agua de su vivienda, lo que deriv&oacute; en una inundaci&oacute;n de la planta baja del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;a judicial se ha activado tras la desestimaci&oacute;n presunta por silencio administrativo de su reclamaci&oacute;n original. Al no obtener respuesta por parte del Consistorio en los plazos legales, el demandante ha decidido elevar el caso a los tribunales mediante un procedimiento contencioso abreviado.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ya ha comunicado a la Junta de Gobierno Local su intenci&oacute;n de personarse en el procedimiento para defender los intereses del Ayuntamiento, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n legal de las entidades locales de defender sus bienes y derechos. 
    </p><p class="article-text">
        El caso seguir&aacute; ahora su curso en el Tribunal de Instancia de la Plaza n&uacute;mero 3, donde se determinar&aacute; si existe responsabilidad municipal en los da&ntilde;os causados por el arbolado p&uacute;blico.
    </p><h2 class="article-text">Condenan al Ayuntamiento a indemnizar a un motorista por un socav&oacute;n sin se&ntilde;alizar</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Junta de Gobierno Local ha recibido comunicaci&oacute;n este lunes de una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba que obliga al Ayuntamiento a indemnizar a un ciudadano tras sufrir un accidente de moto provocado por las deficiencias del firme.
    </p><p class="article-text">
        El incidente ocurri&oacute; en la calle Sanchuelo, donde el demandante sufri&oacute; una ca&iacute;da al transitar sobre un socav&oacute;n en la calzada que se encontraba sin se&ntilde;alizar. Ante la falta de respuesta del Consistorio a su reclamaci&oacute;n inicial, presentada el 9 de abril de 2025 &mdash;lo que legalmente se conoce como desestimaci&oacute;n por silencio administrativo&mdash;, el afectado decidi&oacute; llevar el caso a los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la pretensi&oacute;n indemnizatoria original del motorista ascend&iacute;a a 630,43 euros, el tribunal ha dictado una estimaci&oacute;n parcial del recurso. En su fallo, el juez ha reconocido el derecho del accidentado a ser indemnizado por la administraci&oacute;n local con una cuant&iacute;a de 158 euros, m&aacute;s los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia hasta su pago total.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute; tiene car&aacute;cter de sentencia firme, lo que significa que no admite recurso ordinario alguno. Por este motivo, la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal ha recomendado a la Junta de Gobierno Local que adopte el acuerdo de acatar el fallo y proceda al pago de la compensaci&oacute;n reconocida al motorista.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/vecino-lleva-juicio-ayuntamiento-dice-raices-naranjo-le-provocaron-inundacion_1_13109046.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Mar 2026 18:01:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un vecino lleva a juicio al Ayuntamiento porque dice que las raíces de un naranjo le provocaron una inundación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,juicio,naranja]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 3.600 euros por tocar las partes íntimas de una mujer que paseaba con su novio por La Corredera]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-3-600-euros-tocar-partes-intimas-mujer-paseaba-novio-corredera_1_13102572.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d586c393-62cd-4ab6-a979-c604b2de076f_16-9-discover-aspect-ratio_default_1139651.jpg" width="1405" height="790" alt="Multa de 3.600 euros por tocar las partes íntimas de una mujer que paseaba con su novio por La Corredera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ratifica el delito de abusos sexuales, aunque anula la inhabilitación para trabajar con menores al no haberse impuesto una pena de prisión</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena a un hombre por abusar sexualmente de una mujer al tocarle sus partes &iacute;ntimas mientras paseaba por su novio por La Corredera. El tribunal ha ratificado la multa de 3.600 euros tras desestimar los argumentos de la defensa que cuestionaban la presunci&oacute;n de inocencia y el estado mental del acusado.
    </p><p class="article-text">
        El incidente tuvo lugar sobre las 23:50 del 6 de agosto de 2022. Seg&uacute;n los hechos probados, la v&iacute;ctima paseaba por La Corredera cuando el condenado la abord&oacute; por detr&aacute;s. Con &aacute;nimo libidinoso, el hombre le levant&oacute; la falda y le toc&oacute; tanto los gl&uacute;teos como la zona vaginal, llegando a realizar los tocamientos por debajo de la ropa interior.
    </p><p class="article-text">
        Ante la agresi&oacute;n, la mujer reaccion&oacute; propin&aacute;ndole un empuj&oacute;n para apartarlo, lo que deriv&oacute; en un forcejeo. El acusado intent&oacute; huir del lugar, pero fue perseguido por la propia v&iacute;ctima hasta que su marido logr&oacute; interceptarlo y retenerlo hasta que lleg&oacute; la Polic&iacute;a Nacional, que lo detuvo. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 1 lo conden&oacute; a 20 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La magistrada de instancia opt&oacute; por esta pena pecuniaria en lugar de la prisi&oacute;n atendiendo a la &ldquo;entidad de los hechos&rdquo; y a las circunstancias personales del acusado, quien carec&iacute;a de antecedentes penales.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la condena por abusos se mantiene &ldquo;por la gravedad de la conducta&rdquo;, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de la defensa y ha dejado sin efecto la pena de tres a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para trabajar con menores que se hab&iacute;a impuesto inicialmente. Los magistrados explican que, seg&uacute;n el actual C&oacute;digo Penal, esta inhabilitaci&oacute;n solo puede imponerse cuando la pena principal es de privaci&oacute;n de libertad y no cuando se impone &uacute;nicamente una multa.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Sala tambi&eacute;n ha rechazado aplicar eximentes por trastorno ps&iacute;quico. Aunque el acusado present&oacute; un diagn&oacute;stico de trastorno psic&oacute;tico de un a&ntilde;o despu&eacute;s de los hechos, el reconocimiento m&eacute;dico realizado justo tras su detenci&oacute;n determin&oacute; que no presentaba alteraciones y que actu&oacute; &ldquo;sin p&eacute;rdida de noci&oacute;n de la realidad&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-3-600-euros-tocar-partes-intimas-mujer-paseaba-novio-corredera_1_13102572.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 29 Mar 2026 17:54:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 3.600 euros por tocar las partes íntimas de una mujer que paseaba con su novio por La Corredera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,audiencia,Tribunales,Justicia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia insta a repetir un juicio contra un hombre que quebrantó una orden de alejamiento y fue absuelto]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-insta-repetir-juicio-hombre-quebranto-orden-alejamiento-absuelto_1_13100020.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2990b5d-db54-40df-a40b-4be0114a9c22_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia insta a repetir un juicio contra un hombre que quebrantó una orden de alejamiento y fue absuelto"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal anula de nuevo otra sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 al considerar que la jueza ignoró los testimonios de la víctima y los policías, y redactó un fallo con "meros formulismos" e "irracional"</p><p class="subtitle">La Audiencia ordena repetir el juicio a un hombre absuelto de amenazar a su novia e hijo pese a los indicios de culpabilidad
</p><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba anula una condena por maltrato dictada sin pruebas médicas ni testigos</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha vuelto a anular una sentencia del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 y ha instado a repetir el juicio contra un hombre por quebrantar una orden de alejamiento que, pese a ello, fue absuelto. La Sala ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal tras detectar graves deficiencias en la resoluci&oacute;n original, calific&aacute;ndola de &ldquo;arbitraria&rdquo; y carente de una motivaci&oacute;n l&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que han provocado la anulaci&oacute;n de la sentencia ocurrieron la tarde del 23 de abril de 2025, alrededor de las 18:00. Seg&uacute;n el relato de hechos que la propia sentencia de instancia dio por probado, el acusado caminaba por una calle de C&oacute;rdoba junto a su expareja y la hija menor de ambos. En ese momento, agentes de la Polic&iacute;a Nacional que patrullaban la zona lo reconocieron porque d&iacute;as antes se les hab&iacute;a dado a la fuga en un patinete. Al detenerlo, comprobaron que sobre &eacute;l pesaba una orden de alejamiento y prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n dictada por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 de Lucena en marzo de 2023, la cual le imped&iacute;a acercarse a la mujer a menos de 150 metros.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba declar&oacute; probado que el hombre estaba junto a la mujer, la jueza lo absolvi&oacute; alegando que el testimonio de la v&iacute;ctima no le generaba una convicci&oacute;n &ldquo;sin ning&uacute;n g&eacute;nero de dudas&rdquo;, adem&aacute;s de que no cumpl&iacute;a &ldquo;los requisitos que exige el Tribunal Supremo&rdquo;, y que la prueba documental era insuficiente.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Audiencia Provincial ha sido especialmente dura con este razonamiento. Los magistrados de la Secci&oacute;n Tercera han se&ntilde;alado una &ldquo;incongruencia omisiva&rdquo; insalvable: que la jueza reconozca que el hombre estaba all&iacute;, pero luego lo absuelva sin explicar por qu&eacute; ese hecho no constitu&iacute;a un delito. Seg&uacute;n el tribunal, en la sentencia anulada, la magistrada &ldquo;se limit&oacute; a utilizar frases gen&eacute;ricas que encajan en cualquier supuesto&rdquo; y &ldquo;meros formulismos&rdquo;, sin explicar cu&aacute;les son esos requisitos del Supremo que no cumple la testifical de la v&iacute;ctima y sin analizar realmente lo que ocurri&oacute; en la vista oral. 
    </p><p class="article-text">
        Lo m&aacute;s grave, seg&uacute;n el tribunal, es que la magistrada &ldquo;omiti&oacute; por completo la valoraci&oacute;n de pruebas fundamentales&rdquo;, como fueron las declaraciones de los polic&iacute;as, y el fallo no ha sido razonado. En consecuencia, la Audiencia ha declarado la nulidad total de las actuaciones y ha devuelto el caso a Instrucci&oacute;n para que se juzgue en otro juzgado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-insta-repetir-juicio-hombre-quebranto-orden-alejamiento-absuelto_1_13100020.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Mar 2026 18:53:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Junta confía en que la jueza acepte su personación en el proceso por el accidente en Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/junta-confia-jueza-acepte-personacion-proceso-accidente-adamuz_1_13106252.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/90b026d0-391e-4b86-aa13-89e1dd3e3ec3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta confía en que la jueza acepte su personación en el proceso por el accidente en Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, ha recordado que algunas solicitudes ya se han aprobado o rechazado, aunque no la del Gobierno Andaluz</p></div><p class="article-text">
        El consejero de Justicia, Administraci&oacute;n Local y Funci&oacute;n P&uacute;blica, Jos&eacute; Antonio Nieto, ha se&ntilde;alado que la jueza que investiga el accidente ferroviario en Adamuz (C&oacute;rdoba), en el que murieron 46 personas, a&uacute;n no ha resuelto sobre la solicitud de personaci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a en dicho procedimiento, aunque ha confiado en que &ldquo;ser&aacute; que s&iacute;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha dicho Nieto este s&aacute;bado en el acto institucional de reconocimiento a quienes ayudaron a las v&iacute;ctimas del accidente ferroviario, donde ha sido cuestionado por los periodistas respecto de esa personaci&oacute;n y donde ha recordado que la han solicitado para &ldquo;garantizar que toda la instrucci&oacute;n y luego el juicio llegue a buen t&eacute;rmino&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha indicado, hay algunas solicitudes que se han denegado y otras que ya se han permitido, pero sobre la de la Junta no han recibido notificaci&oacute;n alguna &ldquo;ni en un sentido ni en el otro&rdquo;. As&iacute;, ha apostado por &ldquo;dejar que se vean todos los escritos que se han presentado por las distintas partes&rdquo;. &ldquo;Entendemos que ser&aacute; positiva, pero todav&iacute;a no se ha producido&rdquo;, ha incidido
    </p><p class="article-text">
        El consejero se ha referido a la figura del comisionado creada &ldquo;para que est&eacute; al lado de las v&iacute;ctimas&rdquo; y que ya est&aacute; trabajando con &ldquo;el objetivo fundamental de estar en contacto con las personas que han sufrido de una u otra forma el accidente&rdquo;. Al respecto, ha indicado que &ldquo;pr&aacute;cticamente todas las que iban en el tren y sufrieron alg&uacute;n tipo de lesi&oacute;n han recibido su llamada o han recibido su visita&rdquo;, lo que ha considerado &ldquo;positivo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Preguntado sobre la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n en el Parlamento andaluz, ha se&ntilde;alado que al haberse disuelto por la convocatoria de elecciones andaluzas, &ldquo;ser&aacute; una de las primeras funciones del nuevo Parlamento la constituci&oacute;n de esa comisi&oacute;n que el presidente ya ha dicho que quiere que sea del di&aacute;logo y del acuerdo entre todos los grupos pol&iacute;ticos donde se definan qu&eacute; medidas y qu&eacute; contenidos son los que tienen que desarrollar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo que nosotros queremos es que las v&iacute;ctimas del accidente sientan que su administraci&oacute;n, la Junta de Andaluc&iacute;a, est&aacute; cerca de ellos y les va a ayudar en aquello que necesiten. Ese es nuestro objetivo y ese es nuestro reto y en esa l&iacute;nea es en la que queremos que se desarrolle&rdquo;, ha dicho el consejero.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha apuntado, tambi&eacute;n trabajar&aacute;n, aunque ser&aacute; algo que se prolongar&aacute; &ldquo;durante bastante tiempo&rdquo;, en &ldquo;garantizar que el proceso judicial se cierra de una forma correcta, que las personas que han sufrido el accidente se vean compensadas en la manera que la justicia determine y que si ha habido alguna responsabilidad, tambi&eacute;n quede verificada y definida en esa causa judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Cuestionado por el refuerzo del juzgado que lleva la investigaci&oacute;n, ha destacado la labor de la jueza y ha aseverado que se est&aacute; haciendo un esfuerzo &ldquo;notable&rdquo;, al tiempo que ha apuntado que no se les ha pedido m&aacute;s refuerzos, pero que &ldquo;si se solicitaran, evidentemente, los atenderemos y trataremos de que no haya ninguna carencia que lastre o dificulte la instrucci&oacute;n de ese procedimiento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Nieto ha esperado que las personas que permanecen hospitalizadas se recuperen y ha se&ntilde;alado que &ldquo;hay otras heridas que no se ven, que son heridas que est&aacute;n en el alma, que est&aacute;n en la mente y que afectan a muchas personas que iban en ese tren, a muchos familiares de los que iban en el tren y ya no est&aacute;n con nosotros y a ellos no los podemos olvidar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, ha considerado que &ldquo;es la hora de intentar cerrar ese luto, cerrar esa presi&oacute;n, hacer que tambi&eacute;n llegue la primavera a esas personas que lo han pasado mal aqu&iacute; y que en el recuerdo nos quede la parte positiva de Adamuz&rdquo;, en referencia a que se convirti&oacute; en un lugar &ldquo;donde tambi&eacute;n estall&oacute; una empat&iacute;a y una colaboraci&oacute;n por parte de la ciudadan&iacute;a que va a quedar siempre en nuestro recuerdo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No nos olvidamos del trabajo que hicieron todos los cuerpos que participaron en paliar los da&ntilde;os de ese accidente, desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, todo el dispositivo de Protecci&oacute;n Civil, el dispositivo sanitario; bomberos, el trabajo que hicieron tambi&eacute;n los forenses, que en ese momento fue clave; y los vecinos de Adamuz para intentar con su presencia, con su ayuda, con sus mantas, tratar de paliar ese fr&iacute;o que a todo se nos meti&oacute; en los huesos&rdquo;, ha dicho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/junta-confia-jueza-acepte-personacion-proceso-accidente-adamuz_1_13106252.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Mar 2026 15:26:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Accidente trenes Adamuz]]></media:keywords>
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