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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Condenado a pagar 3.000 euros por vender un coche de segunda mano con una grave avería oculta]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-pagar-3-000-euros-vender-coche-segunda-mano-grave-averia-oculta_1_13455040.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="Condenado a pagar 3.000 euros por vender un coche de segunda mano con una grave avería oculta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba rebaja la indemnización inicial a un vendedor al considerar que el comprador optó por reparar el vehículo con un motor de ocasión</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un vendedor a indemniza</span>r con 3.000 euros al comprador de un coche de segunda mano porque el veh&iacute;culo presentaba una aver&iacute;a grave oculta -una fisura en la bancada del motor- que provoc&oacute; que el autom&oacute;vil quedara inutilizado en el mismo viaje de regreso una vez que fue comprado.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a agosto de 2023, fecha en la que el demandante se desplaz&oacute; desde Cabra hasta el domicilio del vendedor, en la provincia de C&aacute;ceres, para recoger un modelo Chrysler anunciado a trav&eacute;s de una red social por 7.000 euros. El veh&iacute;culo contaba con una primera matriculaci&oacute;n de febrero de 2008 y marcaba 346.000 kil&oacute;metros en su cuentakil&oacute;metros. Al llegar a la altura de Aguilar de la Frontera, en pleno trayecto de vuelta a su domicilio, el motor sufri&oacute; una parada brusca e irreversible. Un informe pericial acredit&oacute; que el bloque motor presentaba una fisura previa que generaba una p&eacute;rdida constante de aceite, lo que sumado a da&ntilde;os estructurales anteriores en la parte delantera izquierda, deriv&oacute; en el gripado total del motor.
    </p><p class="article-text">
        En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de Cabra estim&oacute; &iacute;ntegramente la demanda y conden&oacute; al vendedor -que se hab&iacute;a mantenido inicialmente en rebeld&iacute;a procesal- al pago de 7.450,21 euros. Tras comparecer en el procedimiento y recurrir la sentencia, el vendedor aleg&oacute; diversos defectos procesales y cuestion&oacute; la realidad de los hechos. La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial desestim&oacute; los motivos de nulidad, pero estim&oacute; parcialmente el recurso en lo referente al importe de la condena.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, los magistrados recuerdan que el comprador opt&oacute; por mantener el coche y solicitar una rebaja del precio en lugar de rescindir el contrato. En este sentido, la Sala ha considerado que obligar al vendedor a sufragar una reparaci&oacute;n &iacute;ntegra con piezas totalmente nuevas supondr&iacute;a un enriquecimiento injusto para el demandante. Al haber adquirido un motor usado que ya funcionaba satisfactoriamente y revalorizaba el estado inicial del turismo, la cuant&iacute;a indemnizatoria se ha fijado definitivamente en 3.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-pagar-3-000-euros-vender-coche-segunda-mano-grave-averia-oculta_1_13455040.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Aug 2026 17:59:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a pagar 3.000 euros por vender un coche de segunda mano con una grave avería oculta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,coche]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a una cordobesa a devolver una beca de 2.337 euros por no aprobar la mitad de las asignaturas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-cordobesa-devolver-beca-2-337-euros-no-aprobar-mitad-asignaturas_1_13433883.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a758679c-5792-4cb3-962a-2aed4eb76ccd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga a una cordobesa a devolver una beca de 2.337 euros por no aprobar la mitad de las asignaturas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechaza el recurso de la alumna, que intentó justificar sus suspensos alegando graves problemas de salud familiares y personales de los que no avisó administrativamente</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha obligado a una estudiante cordobesa a reintegrar a la Junta de Andaluc&iacute;a un total de 2.337,05 euros (que corresponden a 2.008,21 euros de principal de una ayuda al estudio y 328,84 euros de intereses de demora) despu&eacute;s de no aprobar la mitad de las asignaturas, uno de los requisitos indispensables para mantener la beca. La joven asegur&oacute; que hab&iacute;a tenido problemas de salud que le hab&iacute;an imposibilitado estudiar, pero no los lleg&oacute; a notificar.
    </p><p class="article-text">
        El caso se remonta al curso acad&eacute;mico 2016-2017, periodo en el que esta alumna estudiaba un grado medio de Formaci&oacute;n Profesional en el instituto IES Alto Guadiato, en Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo. Tras no aprobar el 50% de las asignaturas, la Consejer&iacute;a de Desarrollo Educativo y Formaci&oacute;n Profesional abri&oacute; un expediente de reintegro de la beca. Para intentar frenar la devoluci&oacute;n del dinero, la alumna lo recurri&oacute;, alegando que tanto ella como su madre sufrieron graves problemas de salud durante aquel curso escolar.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, detall&oacute; episodios cl&iacute;nicos graves de su progenitora que requirieron reiteradas hospitalizaciones e intervenciones quir&uacute;rgicas, lo que oblig&oacute; a la joven a volcarse en su cuidado continuo. Por otro lado, argument&oacute; que ella misma arrastr&oacute; afecciones f&iacute;sicas, como una dolencia de tiroides que le acarre&oacute; graves inconvenientes y que termin&oacute; derivando en una intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica en 2018. Asimismo, la recurrente aleg&oacute; que el expediente de reintegro prescribi&oacute; y afirm&oacute; que hab&iacute;a sufrido un perjuicio econ&oacute;mico a&ntilde;adido al hab&eacute;rsele denegado becas en convocatorias posteriores debido a arrastrar esta ayuda pendiente de devoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha zanjado la cuesti&oacute;n se&ntilde;alando que la estudiante no comunic&oacute; debidamente dicha situaci&oacute;n a trav&eacute;s de los canales administrativos previstos en su momento. Y es que la convocatoria de la beca establec&iacute;a mecanismos espec&iacute;ficos, como los modelos de renuncia o la comunicaci&oacute;n formal de incidencias, para que los beneficiarios avisaran de la imposibilidad de cumplir con los fines de la ayuda y procedieran a su devoluci&oacute;n voluntaria. Al no haber utilizado estos cauces reglamentarios y limitarse a suspender las asignaturas sin dar el aviso formal oportuno a la Administraci&oacute;n, la obligaci&oacute;n de reintegro se mantiene firme.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n de reintegro, el tribunal ha recordado que el plazo de cuatro a&ntilde;os no comenz&oacute; a contar con la mera solicitud o el inicio del curso, sino a partir de la fecha de la resoluci&oacute;n definitiva de concesi&oacute;n de la beca, dictada el 31 de octubre de 2017. Dado que el acuerdo de inicio del expediente se notific&oacute; en marzo de 2021, la Administraci&oacute;n actu&oacute; dentro del plazo legalmente establecido. Por &uacute;ltimo, la estudiante deber&aacute; pagar las costas procesales hasta un m&aacute;ximo de 300 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-cordobesa-devolver-beca-2-337-euros-no-aprobar-mitad-asignaturas_1_13433883.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Aug 2026 17:59:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a una cordobesa a devolver una beca de 2.337 euros por no aprobar la mitad de las asignaturas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Educación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Alquila un coche en Lucena, no lo devuelve y la empresa lo localiza en Valencia con un kilo de cocaína en el maletero]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alquila-coche-lucena-no-devuelve-empresa-localiza-valencia-kilo-cocaina-maletero_1_13442307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e9027489-8935-48c2-a6a5-c03b263e3758_16-9-discover-aspect-ratio_default_1149290.jpg" width="1195" height="672" alt="Alquila un coche en Lucena, no lo devuelve y la empresa lo localiza en Valencia con un kilo de cocaína en el maletero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la condena de seis años de prisión y una multa de 87.195 euros para el conductor, que como coartada aseguró que le prestó el vehículo a un "amigo"</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por un condenado a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa de casi 90.000 euros por un delito contra la salud p&uacute;blica en su modalidad de tr&aacute;fico de sustancias que causan grave da&ntilde;o a la salud con notoria importancia. El hombre alquil&oacute; un coche en Lucena, que no devolvi&oacute; cuando venci&oacute; el contrato y que fue encontrado en Valencia. Cuando el turismo regreso al municipio cordob&eacute;s, la sorpresa de la empresa lucentina fue may&uacute;scula: en el maletero hab&iacute;a casi un kilo de coca&iacute;na.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados de la sentencia, el acusado ven&iacute;a utilizando para sus desplazamientos un turismo propiedad de una empresa de alquiler de veh&iacute;culos de Lucena. En junio de 2025 venci&oacute; el contrato de arrendamiento sin que el procesado lo renovara, por lo que fue avisado de que el coche le ser&iacute;a retirado durante la primera semana de agosto. Sin embargo, el veh&iacute;culo no fue entregado a la empresa.
    </p><p class="article-text">
        Mediante el an&aacute;lisis del dispositivo GPS del coche, la investigaci&oacute;n judicial acredit&oacute; que el 6 de agosto de 2025 el turismo efectu&oacute; diversos desplazamientos entre las localidades valencianas de Alberic, Massalav&eacute;s y Torrent, as&iacute; como por los enclaves murcianos de Sangonera La Seca y Ca&ntilde;ada Hermosa. En uno de estos trayectos, el acusado se aprovision&oacute; de un paquete que conten&iacute;a 998 gramos de coca&iacute;na (con una pureza media del 80,92%), valorados 29.065 euros.
    </p><p class="article-text">
        El 7 de agosto, sobre la 1:25, el representante de la empresa propietaria localiz&oacute; el turismo en una calle de Valencia gracias al sistema de geolocalizaci&oacute;n. El coche fue recuperado gracias a una segunda llave y trasladado a Lucena. D&iacute;as despu&eacute;s, el 11 de agosto, el acusado acudi&oacute; a una comisar&iacute;a de Murcia para denunciar que hab&iacute;a dejado el coche a un amigo el 5 de agosto en la entrada de Mercamurcia y que este le hab&iacute;a comunicado la existencia de un kilo de coca&iacute;na en el interior. Tras personarse un dispositivo de la Brigada de Polic&iacute;a Judicial de Lucena en las instalaciones de la empresa, los agentes hallaron el paquete de droga en el maletero, bajo la bandeja y en el compartimento de la rueda de repuesto, procediendo a su aprehensi&oacute;n y al posterior decomiso y destrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Murcial lo conden&oacute; a ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n y al pago de una multa de 87.195 euros, fallo que el condenado recurri&oacute; ante el TSJM. En su escrito de apelaci&oacute;n, la defensa aleg&oacute; vulneraci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia, errores en la valoraci&oacute;n de la prueba testifical y una supuesta denegaci&oacute;n indebida de diligencias esenciales, como el acceso a grabaciones de c&aacute;maras y la geolocalizaci&oacute;n del tel&eacute;fono m&oacute;vil del acusado. Sin embargo, la Sala ha determinado que esta &uacute;ltima nunca fue propuesta en el escrito de defensa ni al inicio de la vista oral, y ha calificado la solicitud sobre las c&aacute;maras de seguridad como una diligencia puramente exploratoria e inadmisible por extempor&aacute;nea. Asimismo, el tribunal ha dado solidez a la prueba indiciaria, concluyendo que la versi&oacute;n exculpatoria ofrecida por el acusado era falsa e incompatible con los datos del GPS y los testimonios practicados en el juicio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alquila-coche-lucena-no-devuelve-empresa-localiza-valencia-kilo-cocaina-maletero_1_13442307.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Aug 2026 17:57:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Alquila un coche en Lucena, no lo devuelve y la empresa lo localiza en Valencia con un kilo de cocaína en el maletero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,droga,Lucena,alquiler,coche]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Seis meses de cárcel por dar una paliza a un hostelero y a su hijo que le recriminaron que se llevara un vaso]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/seis-meses-carcel-dar-paliza-hostelero-hijo-le-recriminaron-llevara-vaso_1_13442072.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6c8e3296-a76c-4e01-9e49-8c0d8faae725_16-9-discover-aspect-ratio_default_1149135.jpg" width="620" height="349" alt="Seis meses de cárcel por dar una paliza a un hostelero y a su hijo que le recriminaron que se llevara un vaso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la prisión para un hombre y una multa para su hermano como autores de estas agresiones que ocurrieron en un establecimiento de Puente Genil</p><p class="subtitle">El dueño del bar tuvo que cerrar durante dos meses para poder recuperarse</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena de seis meses de prisi&oacute;n para un hombre por las lesiones causadas a un hostelero en Puente Genil. Su hermano tambi&eacute;n ha sido condenado, aunque en su caso la pena se limita a una multa por la agresi&oacute;n cometida contra el hijo del propietario durante la misma trifulca, originada cuando el principal condenado intent&oacute; llevarse un vaso de cristal del establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la noche del 21 de septiembre de 2023. Seg&uacute;n recoge la sentencia, los acusados se encontraban en el local cuando, al cierre, uno de ellos decidi&oacute; llevarse un vaso de cristal. El hijo del propietario se dirigi&oacute; a &eacute;l de manera educada para pedirle que lo devolviera, ofreci&eacute;ndole incluso un vaso de pl&aacute;stico a cambio.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta de este acusado, lejos de ser conciliadora, fue desafiante, espet&aacute;ndole &ldquo;tienes raz&oacute;n, bien dicho, pero si quiero me lo llevo&rdquo;. A continuaci&oacute;n, apret&oacute; el vaso hasta romperlo con su propia mano. En ese momento, el segundo acusado intervino propinando un pu&ntilde;etazo en la cara al hijo del due&ntilde;o, haci&eacute;ndolo caer al suelo. Cuando la v&iacute;ctima advirti&oacute; que llamar&iacute;a a la polic&iacute;a, ambos hermanos se abalanzaron sobre &eacute;l: mientras uno lo golpeaba, el otro lo reten&iacute;a para impedir que pudiera defenderse.
    </p><p class="article-text">
        Al ver la agresi&oacute;n, el propietario del bar se acerc&oacute; para intentar proteger a su hijo. Fue entonces cuando el acusado condenado a prisi&oacute;n le propin&oacute; un fuerte empuj&oacute;n que desplaz&oacute; al hostelero violentamente contra un veh&iacute;culo, cayendo posteriormente al suelo y golpe&aacute;ndose la mu&ntilde;eca contra el pavimento. Como resultado de esta paliza, el hijo del due&ntilde;o del bar sufri&oacute; contusiones que sanaron en una semana, pero su padre sufri&oacute; la rotura del radio de una mu&ntilde;eca que requiri&oacute; intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica, inmovilizaci&oacute;n con f&eacute;rula, fisioterapia y un periodo de recuperaci&oacute;n de m&aacute;s de dos meses. Adem&aacute;s, al ser el &uacute;nico trabajador de su negocio, el hostelero se vio obligado a cerrar el bar durante todo el tiempo que dur&oacute; su baja.
    </p><p class="article-text">
        Tras la condena de la plaza n&uacute;mero 3 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, la defensa de los hermanos recurri&oacute;, sosteniendo que todo fue un &ldquo;choque fortuito&rdquo; o una ca&iacute;da accidental, y pidi&oacute; que los hechos fueran calificados como una imprudencia. Sin embargo, la Audiencia ha dado plena credibilidad a los testimonios de las v&iacute;ctimas y de los clientes presentes, que coincidieron en describir una agresi&oacute;n &ldquo;depredadora&rdquo; y deliberada. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el tribunal ha confirmado, para uno, la pena de prisi&oacute;n de seis meses de prisi&oacute;n por un delito de lesiones y una multa de 180 por un delito leve de lesiones, adem&aacute;s de pagar una indemnizaci&oacute;n de 14.976 euros al hostelero (incluyendo el lucro cesante por el cierre del bar) y 249 euros al hijo. Por otro lado, el segundo procesado ha sido condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y al pago solidario de la indemnizaci&oacute;n al hijo. Ambos tienen prohibido acercarse al hostelero y a su bar, a menos de 200 metros, durante tres a&ntilde;os. Esta misma medida se aplica sobre el hijo de la v&iacute;ctima, pero durante un periodo de seis meses.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia ha ratificado la absoluci&oacute;n de los procesados en relaci&oacute;n con el delito de amenazas por el que tambi&eacute;n estaban acusados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/seis-meses-carcel-dar-paliza-hostelero-hijo-le-recriminaron-llevara-vaso_1_13442072.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Aug 2026 17:57:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Seis meses de cárcel por dar una paliza a un hostelero y a su hijo que le recriminaron que se llevara un vaso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Puente Genil,hostelería]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a un empresario a pagar más de 85.000 euros a un empleado que se cayó podando por falta de seguridad]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-empresario-pagar-85-000-euros-empleado-cayo-podando-falta-seguridad_1_13444419.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4737ec2-46aa-4e38-9dbf-3d55bd883646_16-9-discover-aspect-ratio_default_1149229.jpg" width="970" height="546" alt="Condenan a un empresario a pagar más de 85.000 euros a un empleado que se cayó podando por falta de seguridad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca una sentencia de un juzgado cordobés, reconociendo que, pese a la imprudencia del trabajador, la omisión de medidas preventivas por parte de la empresa fue el factor determinante del accidente</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Sala d</span>e lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha estimado el recurso de suplicaci&oacute;n presentado por un trabajador de C&oacute;rdoba despu&eacute;s de que un juzgado de la capital considerara que el empresario para el que trabajaba en una finca no deb&iacute;a indemnizarle por el accidente laboral que sufri&oacute;. Para esta decisi&oacute;n, el alto tribunal andaluz ha aplicado la &ldquo;concurrencia de culpas&rdquo;, por lo que el empresario deber&aacute; indemnizarle con 85.598,89 euros dado que en el accidente fueron determinantes las faltas de seguridad. 
    </p><p class="article-text">
        La ca&iacute;da tuvo lugar hace m&aacute;s de diez a&ntilde;os, en enero de 2016, mientras el empleado se encontraba realizando labores de poda de encinas en una finca de la provincia de C&oacute;rdoba. En un momento dado, el trabajador, con una experiencia de unos ocho a&ntilde;os en el sector, accedi&oacute; a la cruz de un &aacute;rbol utilizando una escalera de mano. Tras subir, se desplaz&oacute; hasta situarse de pie sobre una de las ramas que pretend&iacute;a podar, llevando consigo una motosierra de unos 3,5 kilos de su propiedad. 
    </p><p class="article-text">
        Mientras realizaba el corte, escuch&oacute; un crujido seco. La rama en la que se encontraba apoyado, que aparentemente parec&iacute;a estar en buen estado, cedi&oacute; al estar podrida en su interior. El operario estaba anclado con un arn&eacute;s precisamente a esa misma rama, pero cay&oacute; al vac&iacute;o desde una altura aproximada de 3,5 metros, impactando contra el suelo. Tras la ca&iacute;da, perdi&oacute; el conocimiento y tuvo que ser auxiliado por sus compa&ntilde;eros, quienes lo trasladaron de urgencia al Hospital de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo. 
    </p><p class="article-text">
        Las investigaciones posteriores, tanto de la Inspecci&oacute;n de Trabajo como del Centro Provincial de Riesgos Laborales, revelaron una falta de seguridad que ha llevado al TSJA a revocar la sentencia del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4. As&iacute; las cosas, la empresa carec&iacute;a de un Plan de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales, no se hab&iacute;a evaluado el riesgo de trabajar en altura ni se hab&iacute;an determinado m&eacute;todos seguros de poda (como el uso de plataformas elevadoras). Tampoco se hab&iacute;a acreditado que el trabajador recibiera informaci&oacute;n sobre los riesgos de su actividad ni formaci&oacute;n sobre el uso correcto de los equipos de protecci&oacute;n individual (EPIs). Adem&aacute;s, se detect&oacute; una falta de vigilancia efectiva sobre el m&eacute;todo de trabajo utilizado, permiti&eacute;ndose una pr&aacute;ctica de riesgo. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Fachada del TSJA.                            </span>
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        En primera instancia, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba desestim&oacute; la demanda del trabajador. El juez consider&oacute; que, aunque el empresario facilit&oacute; arn&eacute;s y escalera, el empleado actu&oacute; con negligencia al no cerciorarse del estado de la rama antes de apoyarse en ella, se&ntilde;alando incluso la existencia de &ldquo;culpa exclusiva de la v&iacute;ctima&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha aplicado la doctrina de la &ldquo;concurrencia de culpas&rdquo; al admitir que el trabajador fue imprudente al anclarse a la rama que estaba podando, pero esa imprudencia fue, en gran medida, fruto de la ausencia de formaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de riesgos por parte del empresario. De este modo, el explotador de la finca, como &ldquo;garante&rdquo; de la seguridad, no puede eludir su responsabilidad cuando ha fallado en sus obligaciones b&aacute;sicas.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el tribunal ha establecido un reparto de responsabilidad del 70% para la empresa y del 30% para el trabajador.  Como resultado, la indemnizaci&oacute;n total solicitada de 122.284,13 euros -que cubr&iacute;a lesiones temporales, 26 puntos por perjuicio fisiol&oacute;gico, diez por est&eacute;tica y da&ntilde;os morales por la p&eacute;rdida de calidad de vida- ha sido ajustada a la cifra final de 85.598,89 euros, que el empresario deber&aacute; abonar con los intereses legales correspondientes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Aug 2026 17:50:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a un empresario a pagar más de 85.000 euros a un empleado que se cayó podando por falta de seguridad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Accidente,Trabajo,siniestralidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma los 16 años de prisión para el hombre que mató a otro en Platero Pedro de Bares]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-16-anos-prision-hombre-mato-platero-pedro-bares_1_13445114.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/43ecea63-8721-4979-b986-490ca4bfaef7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x514y173.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma los 16 años de prisión para el hombre que mató a otro en Platero Pedro de Bares"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal rechaza la admisión a trámite del recurso presentado por S.O. y ratifica que asesinó con alevosía a este vecino de Córdoba tras una puñalada mortal</p><p class="subtitle">Hemeroteca - El jurado popular declara culpable al acusado del asesinato en Platero Pedro de Bares</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el cual ha inadmitido el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por S.O. como responsable del asesinato con alevos&iacute;a de un hombre el 11 de abril de 2024 en un piso de la calle Platero Pedro de Bares. En octubre de 2025, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba lo conden&oacute; a 16 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, pena que ratific&oacute; el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) el pasado mes de marzo. Ahora, el Supremo ha confirmado &iacute;ntegramente la sentencia, as&iacute; como las indemnizaciones que deber&aacute; abonar a los familiares de las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Los hechos ratificados por el Alto Tribunal se remontan a la noche del 10 y la madrugada del 11 de abril de 2024 en C&oacute;rdoba. En el domicilio de la calle Platero Pedro Bares, propiedad de la expareja del agresor, estuvieron divirti&eacute;ndose y consumiendo alcohol y drogas el acusado junto a la v&iacute;ctima.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Sobre las 9:00 del 11 de abril se desenc</span>aden&oacute; una fuerte discusi&oacute;n en el interior de la vivienda entre la mujer y el condenado. Ante la situaci&oacute;n, la v&iacute;ctima intervino para defender a la mujer, logrando expulsar al procesado del piso a empujones. Minutos m&aacute;s tarde, el agresor regres&oacute; a la casa y llam&oacute; a la puerta, que abri&oacute; la v&iacute;ctima. En ese instante, &ldquo;de manera sorpresiva y sin mediar palabra&rdquo;, S.O. apu&ntilde;al&oacute; a la v&iacute;ctima en el cuello con una navaja de diez cent&iacute;metros de hoja que portaba.
    </p><p class="article-text">
        Mientras el acusado hu&iacute;a del edificio de inmediato, seguido de cerca por la mujer, la v&iacute;ctima intent&oacute; taponarse la herida en el interior de la casa antes de desplomarse en el descansillo de la escalera. La agresi&oacute;n le provoc&oacute; un corte que le desagarr&oacute; la aorta, caus&aacute;ndole la muerte al poco tiempo. El acusado ten&iacute;a diversos antecedentes penales, algunos de ellos por delitos violentos.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                El condenado, en el juicio                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Frente a la condena inicial y su posterior respaldo ante el TSJA, la defensa de S.O. interpuso un recurso de casaci&oacute;n alegando que se hab&iacute;a vulnerado su derecho a la presunci&oacute;n de inocencia y que no existi&oacute; alevos&iacute;a. As&iacute;, el condenado alegaba que se vio involucrado en una pelea en la que result&oacute; agredido por la mujer y la v&iacute;ctima, vi&eacute;ndose obligado supuestamente a defenderse con &ldquo;lo primero que encontr&oacute; a mano&rdquo;. Asimismo, argumentaba que aquella ma&ntilde;ana ten&iacute;a sus facultades cognitivas y volitivas alertadas por el consumo de alcohol y drogas.
    </p><p class="article-text">
        El Alto Tribunal ha rechazado &iacute;ntegramente el recurso, que ni siquiera lo ha admitido a tr&aacute;mite, respaldando as&iacute; toda la argumentaci&oacute;n de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. Adem&aacute;s, ha insistido en que la v&iacute;ctima no pudo defenderse porque la agresi&oacute;n se ejecut&oacute; de forma inopinada en cuanto se abri&oacute; la puerta.
    </p><p class="article-text">
        El auto le impone al condenado el abono de las costas procesales del recurso y confirma tambi&eacute;n las indemnizaciones que deber&aacute; abonar a los familiares de la v&iacute;ctima: a los dos hijos menores, 111.193,73 euros a cada uno; a la hija mayor de edad, 15.000 euros; a los padres de la v&iacute;ctima, 40.000 euros a cada uno; a la hermana del fallecido, 10.000 euros; y a su expareja sentimental, 15.000 euros. Por &uacute;ltimo, el Supremo ratifica que S.O. estar&aacute; sometido a libertad vigilada durante ocho a&ntilde;os tras cumplir condena.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-16-anos-prision-hombre-mato-platero-pedro-bares_1_13445114.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Aug 2026 18:00:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma los 16 años de prisión para el hombre que mató a otro en Platero Pedro de Bares]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Supremo,asesinato]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año de cárcel por quitarse la pulsera de control y escribir a su exnovia con la excusa de darle sus cosas y contarle una mala noticia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-quitarse-pulsera-control-escribir-exnovia-excusa-darle-cosas-contarle-mala-noticia_1_13440161.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4886b4c7-32ff-47f0-aeea-d3cb7e41d829_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año de cárcel por quitarse la pulsera de control y escribir a su exnovia con la excusa de darle sus cosas y contarle una mala noticia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la pena para el acusado, que es reincidente, recordando que la medida de alejamiento se dictó como cautelar dentro de un procedimiento judicial en curso</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por un hombre ratificando &iacute;ntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de la capital cordobesa. El tribunal le impone una pena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n como autor de un delito de quebrantamiento de condena, adem&aacute;s de una multa de 1.440 euros por haberse quitado la pulsera telem&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se enmarcan en la relaci&oacute;n sentimental que el acusado y la v&iacute;ctima mantuvieron en el pasado. Con fecha de 23 de febrero de 2025, el Juzgado Mixto n&uacute;mero 1 de Posadas dict&oacute; un auto en el marco de unas diligencias urgentes por el cual se acord&oacute; una orden de protecci&oacute;n de car&aacute;cter cautelar. Dicha resoluci&oacute;n prohib&iacute;a al hombre aproximarse a la mujer a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encontrara o de su domicilio, as&iacute; como comunicarse con ella por cualquier medio. Para garantizar el cumplimiento, se le impuso el uso de una pulsera de control.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de esta prohibici&oacute;n judicial que ya estaba vigente, consta en la sentencia que ambos hab&iacute;an retomado brevemente la relaci&oacute;n de forma temporal en mayo de 2025. No obstante, dicha relaci&oacute;n sentimental termin&oacute; de forma definitiva en julio de 2025, momento a partir del cual se produjeron los hechos que han motivado esta sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el fallo, un d&iacute;a en el que a&uacute;n segu&iacute;a vigente dicha prohibici&oacute;n, el procesado le escribi&oacute; en tres ocasiones emplaz&aacute;ndole a quedar en la zona del Vial Norte para entregarle sus cosas y para contarle una supuesta mala noticia. La v&iacute;ctima no le contest&oacute; a ninguno de los mensajes y se puso inmediatamente en contacto con su agente de custodia Viogen de la Polic&iacute;a Nacional, quien le indic&oacute; que permaneciera en su domicilio. Paralelamente, los agentes montaron un dispositivo policial en la zona supuestamente hab&iacute;a quedado con el procesado, quien s&iacute; acudi&oacute; a la cita. El acusado acudi&oacute; a la cita prevista y fue sorprendido y detenido en el lugar, comprob&aacute;ndose adem&aacute;s que no portaba el dispositivo telem&aacute;tico reglamentario.
    </p><p class="article-text">
        A estos hechos se suma que, d&iacute;as despu&eacute;s, el acusado se despoj&oacute; voluntariamente de la pulsera telem&aacute;tica de control, que no ha podido ser localizado desde entonces. Fue la madre del propio procesado quien se puso en contacto con el Centro Cometa para notificar que su hijo se hab&iacute;a quitado el aparato, a pesar de saber perfectamente que estaba apercibido de cometer un delito de quebrantamiento si lo hac&iacute;a sin una resoluci&oacute;n judicial previa que lo autorizara.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso de apelaci&oacute;n, la defensa del hombre aleg&oacute; un error en la valoraci&oacute;n de la prueba y solicit&oacute; la aplicaci&oacute;n de una atenuante, argumentando que padece una discapacidad intelectual leve y un trastorno mixto que le imped&iacute;an comprender el alcance real de sus actos y de los mensajes enviados. Sin embargo, la Audiencia ha rechazado estos argumentos recordando que el informe del m&eacute;dico forense determin&oacute; que, aunque presenta una diversidad funcional de car&aacute;cter leve, conservaba intactas sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos, comprendiendo perfectamente el alcance de una prohibici&oacute;n judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los magistrados recalcaron que el acusado no es un delincuente primario, ya que contaba con una condena previa por el mismo delito dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba, por lo que se le ha aplicado correctamente la agravante de reincidencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-quitarse-pulsera-control-escribir-exnovia-excusa-darle-cosas-contarle-mala-noticia_1_13440161.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Aug 2026 18:10:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un año de cárcel por quitarse la pulsera de control y escribir a su exnovia con la excusa de darle sus cosas y contarle una mala noticia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza decreta la libertad provisional para el detenido por el atropello mortal en Montalbán]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-decreta-libertad-provisional-detenido-atropello-mortal-montalban_1_13437901.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/af383d1f-6ed3-4502-a5b5-ee2005f4bbd9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza decreta la libertad provisional para el detenido por el atropello mortal en Montalbán"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El conductor, a quien se le investiga por los delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia, se ha acogido a su derecho a no declarar ante la titular de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montilla
</p><p class="subtitle">Como medida cautelar, se le ha retirado el permiso de conducir y se le ha impuesto la prohibición de manejar vehículos</p><p class="subtitle"> Detenido el conductor del turismo implicado en el accidente en el que ha muerto un joven</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montilla ha acordado este martes la libertad provisional del conductor implicado en el accidente en el que el pasado viernes falleci&oacute; un motorista y result&oacute; herido grave su acompa&ntilde;ante en el t&eacute;rmino municipal de Montalb&aacute;n. El conductor est&aacute; investigado por la presunta comisi&oacute;n de los delitos de homicidio imprudente y de lesiones por imprudencia.
    </p><p class="article-text">
        El conductor fue detenido el mismo d&iacute;a de los hechos y puesto en libertad por la Guardia Civil, a la espera de declarar este martes en el juzgado de Montilla, partido judicial al que pertenece el municipio en el que ocurri&oacute; el accidente. Ante la titular del &oacute;rgano judicial, el investigado se ha acogido a su derecho a no declarar y ninguna de las partes ha solicitado su ingreso en prisi&oacute;n preventiva, por lo que no hubo que convocar la comparecencia de prisi&oacute;n. A petici&oacute;n del fiscal, la jueza ha acordado la doble medida cautelar de retirada del permiso de conducir y la prohibici&oacute;n de manejar veh&iacute;culos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del delito de homicidio y lesiones por imprudencia, el conductor tambi&eacute;n ser&aacute; investigado por un delito contra la seguridad vial por presuntamente conducir bajo el efecto del alcohol y sustancias estupefacientes. Tambi&eacute;n se est&aacute; averiguando si cometi&oacute; un segundo delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad
    </p><p class="article-text">
        Tras el choque, el conductor de la moto -un joven de La Rambla- falleci&oacute;, mientras que su acompa&ntilde;ante se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital de Montilla. En el turismo que conduc&iacute;a el investigado viajaba otro hombre, de 32 a&ntilde;os, que fue asistido por los servicios m&eacute;dicos en el lugar del siniestro, no precisando traslado hospitalario. El conductor tambi&eacute;n fue atendido por los servicios sanitarios y sometido a las pruebas de alcohol y drogas, siendo ambas positivas. Tras conocerse los hechos, el Ayuntamiento de La Rambla decret&oacute; un d&iacute;a de luto oficial, suspendi&eacute;ndose todos los actos desde las 12:00 del 7 de agosto a las 00:00 del d&iacute;a 8.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-decreta-libertad-provisional-detenido-atropello-mortal-montalban_1_13437901.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Aug 2026 10:56:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza decreta la libertad provisional para el detenido por el atropello mortal en Montalbán]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia,Accidente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa máxima a un conductor por ocultar 144.000 euros en un coche interceptado en la A-4 en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-maxima-conductor-ocultar-144-000-euros-coche-interceptado-4-cordoba_1_13437859.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e47b3f22-6798-48f8-8e86-6bede737711b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa máxima a un conductor por ocultar 144.000 euros en un coche interceptado en la A-4 en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala una sanción de más de 72.000 euros para un hombre que fue sorprendido por la Guardia Civil con el dinero fraccionado en 15 paquetes dentro del hueco de la rueda de repuesto</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una multa a un conductor que fue interceptado en la A-4 en C&oacute;rdoba mientras conduc&iacute;a un veh&iacute;culo 144.665 euros camuflados en su interior. El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el conductor, quien aleg&oacute; que la multa impuesta -72.832 euros, la m&aacute;xima permitida por ley- sobrepasaba el delito cometido. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, los hechos se remontan a abril de 2022, cuando agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de C&oacute;rdoba desplegaron un control rutinario en el punto kilom&eacute;trico 374 de la autov&iacute;a A-4, a su paso por San Antonio, en El Carpio. Durante la inspecci&oacute;n de un turismo, los agentes descubrieron los  144.665 euros en efectivo que no hab&iacute;an sido declarados previamente. 
    </p><p class="article-text">
        El dinero no iba a la vista, sino estrat&eacute;gicamente camuflado, ya que estaban fraccionados y envueltos en 15 paquetes de film transparente. Todo el dinero, adem&aacute;s de un billete falso de 20 euros, estaban escondidos en el hueco destinado a la rueda de repuesto del autom&oacute;vil. Ante este hallazgo, se dio traslado al Servicio Ejecutivo de la Comisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), inici&aacute;ndose un expediente sancionador por una infracci&oacute;n grave, ya que la ley establece la obligaci&oacute;n de declarar los movimientos por territorio nacional de efectivo iguales o superiores a 100.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        La Direcci&oacute;n General del Tesoro y Pol&iacute;tica Financiera impuso inicialmente una multa de 72.832 euros -equivalente al 50% del valor de los fondos incautados, el tope m&aacute;ximo estipulado por la ley- acompa&ntilde;ada de una amonestaci&oacute;n privada. Sin embargo, el infractor recurri&oacute; la decisi&oacute;n alegando falta de proporcionalidad y argumentando que no debi&oacute; aplicarse el grado m&aacute;ximo de la sanci&oacute;n. Sin embargo, el TSJM ha desestimado su recurso debido a la cuant&iacute;a hallado y que el uso tanto del hueco de la rueda de repuesto como el de los paquetes sellados con film transparente evidenciaban una clara intenci&oacute;n de eludir la acci&oacute;n policial. Adem&aacute;s, el conductor no aport&oacute; ning&uacute;n tipo de dato ni documento que acreditara el origen l&iacute;cito del dinero, ni demostr&oacute; ejercer actividad econ&oacute;mica alguna que respaldara una capacidad financiera semejante.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el tribunal ha concluido que la presencia de estas agravantes justifica la aplicaci&oacute;n de la multa m&aacute;xima, desestimando el recurso y condenando al demandante al pago de las costas procesales con un l&iacute;mite de 3.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-maxima-conductor-ocultar-144-000-euros-coche-interceptado-4-cordoba_1_13437859.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Aug 2026 18:01:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa máxima a un conductor por ocultar 144.000 euros en un coche interceptado en la A-4 en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,multa,Justicia,dinero]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una sentencia reconoce el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su turno para poder cuidar de su hijo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sentencia-reconoce-derecho-trabajador-correos-cambiar-turno-cuidar-hijo_1_13438949.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una sentencia reconoce el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su turno para poder cuidar de su hijo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, contra la que no cabe recurso, antepone el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar del profesional a la organización de la empresa</p></div><p class="article-text">
        CSIF ha informado de una sentencia ganada por sus servicios jur&iacute;dicos que reconoce el derecho de un trabajador de Correos en C&oacute;rdoba a cambiar su turno de trabajo para poder atender a su hijo menor de edad. El sindicato muestra su satisfacci&oacute;n por el hecho de que esta resoluci&oacute;n judicial del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba viene a reconocer el derecho a la conciliaci&oacute;n de la vida personal, familiar y laboral del profesional de la empresa postal.
    </p><p class="article-text">
        La central sindical detalla que la sentencia, contra la que no cabe recurso, viene a atender la demanda del trabajador realizada en varias ocasiones durante el pasado a&ntilde;o para cambiar del turno de tarde al de ma&ntilde;ana con el fin de poder cuidar de su hijo, una petici&oacute;n que fue rechazada sistem&aacute;ticamente por Correos por unas supuestas causas organizativas.
    </p><p class="article-text">
        A este respecto, el juez indica que el mismo Estatuto de los Trabajadores establece en su art&iacute;culo 34.8 que &ldquo;las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci&oacute;n y la distribuci&oacute;n de la jornada de trabajo, en la ordenaci&oacute;n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci&oacute;n, incluida la prestaci&oacute;n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci&oacute;n de la vida familiar y laboral&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial deja claro que &ldquo;el derecho constitucional del trabajador a ocuparse de sus hijos menores no puede ceder frente a las causas organizativas que la empresa alude&rdquo;. En este sentido, en el texto se reconoce la potestad que tiene Correos a &ldquo;optimizar sus recursos mediante la organizaci&oacute;n, pero el trabajador tiene un derecho que est&aacute; especialmente protegido por la Constituci&oacute;n, puesto que los valores fundamentales que protege son muy superiores a los que se ven afectados por la organizaci&oacute;n empresarial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Del mismo modo, el juez afea la actitud de Correos en este asunto al se&ntilde;alar que &ldquo;debe tenerse especialmente en cuenta que se trata de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, que debe velar por los derechos de conciliaci&oacute;n familiar y laboral de sus trabajadores&rdquo;. CSIF reclama a Correos que ejecute esta sentencia a la mayor brevedad posible y que atienda de una manera m&aacute;s adecuada todas aquellas demandas de su plantilla que posibiliten conciliar su actividad laboral con el cuidado de su familia.    
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sentencia-reconoce-derecho-trabajador-correos-cambiar-turno-cuidar-hijo_1_13438949.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Aug 2026 15:40:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una sentencia reconoce el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su turno para poder cuidar de su hijo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Roba 2.100 euros en joyas a una amiga tras pedirle las llaves de su casa para "recoger unas bebidas"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/roba-2-100-euros-joyas-amiga-pedirle-llaves-casa-recoger-bebidas_1_13425024.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/add4675c-b8b0-44da-bdb6-4d196fc2fab1_16-9-discover-aspect-ratio_default_1148653.jpg" width="994" height="559" alt="Roba 2.100 euros en joyas a una amiga tras pedirle las llaves de su casa para &quot;recoger unas bebidas&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba confirma 14 meses de prisión para un hombre que sustrajo hasta 15 piezas de oro</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado 14 meses de prisi&oacute;n para un hombre que rob&oacute; hasta 15 joyas de oro de la casa de una amiga despu&eacute;s de que esta le prestara las llaves para, supuestamente, &ldquo;recoger unas bebidas&rdquo;. El tribunal ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado, ratificando as&iacute; la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la plaza n&uacute;mero tres de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada del 14 al 15 de agosto de 2023. Seg&uacute;n el relato de hechos probados, el acusado manten&iacute;a una estrecha relaci&oacute;n de amistad con el marido de la v&iacute;ctima e, incluso, se alojaba en una vivienda propiedad de la familia de esta. Aprovechando este v&iacute;nculo, el procesado pidi&oacute; a su amiga las llaves de su domicilio con la excusa de entrar a recoger unas bebidas. Sin embargo, una vez dentro de la vivienda, fue al dormitorio principal y sustrajo del joyero personal de la v&iacute;ctima un total de nueve pendientes, tres pulseras, dos anillos y una cadena, todas ellas piezas de oro. El valor pericial de los objetos robados asciende a 2.100 euros.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso, la defensa del acusado aleg&oacute; que no exist&iacute;an pruebas directas del robo y que se hab&iacute;a vulnerado su derecho a la presunci&oacute;n de inocencia porque nadio lo veo llevarse las joyas. Sin embargo, la sentencia recoge que solo la v&iacute;ctima, su marido y el acusado ten&iacute;an acceso a la llave de la casa en el momento de la desaparici&oacute;n de los objetos. Asimismo, la Audiencia ha confirmado la agravante de abuso de confianza y el pago de las costas de primera instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Aug 2026 04:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Roba 2.100 euros en joyas a una amiga tras pedirle las llaves de su casa para "recoger unas bebidas"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Robo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo absuelve a los exdirectivos de la cooperativa de Encinas Reales que dejó a 1.500 vecinos sin ahorros]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-absuelve-exdirectivos-cooperativa-encinas-reales-dejo-1-500-vecinos-ahorros_1_13433900.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8c0d1d74-7016-4ac5-9fa6-f22da19b43c6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x179y307.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo absuelve a los exdirectivos de la cooperativa de Encinas Reales que dejó a 1.500 vecinos sin ahorros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal español revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba al consejo rector de la sociedad al considerar que la compra de bonos del Banco Popular estaba respaldada por la propia entidad bancaria</p><p class="subtitle">Hemeroteca -  La cooperativa de Encinas Reales demanda al Banco Santander por la pérdida de 2,4 millones </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha absuelto a los siete integrantes del consejo rector de la cooperativa Nuestro Padre Jes&uacute;s de las Penas, de Encinas Reales, al concluir que no actuaron con negligencia cuando decidieron invertir parte de los excedentes de tesorer&iacute;a de la secci&oacute;n de cr&eacute;dito en bonos subordinados de Banco Popular, una operaci&oacute;n que acab&oacute; frustr&aacute;ndose tras la disoluci&oacute;n de la entidad bancaria en 2017. Esto conllev&oacute; a que <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/encinas-reales-pueblo-banco-santander_1_7005390.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la mitad del pueblo, unas 1.500 personas, perdieran sus ahorros</a>, que estaban depositados en dicha secci&oacute;n de cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casaci&oacute;n presentado por los antiguos responsables de la cooperativa y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, de 2021, que les hab&iacute;a condenado a indemnizar a decenas de socios por el dinero que no pudieron recuperar de sus dep&oacute;sitos. Con esta decisi&oacute;n, el alto tribunal espa&ntilde;ol confirma el fallo inicial del Juzgado de lo Mercantil n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba, que en 2019 hab&iacute;a desestimado la demanda de los cooperativistas y absolvi&oacute; a los siete miembros del consejo rector. 
    </p><p class="article-text">
        El origen del litigio se remonta a octubre de 2015, cuando el consejo rector acord&oacute; invertir 2,49 millones de euros en 42 bonos subordinados emitidos por BPE Financiaciones y garantizados por Banco Popular, con una rentabilidad anual cercana al 6,9 %. Meses despu&eacute;s tambi&eacute;n adquiri&oacute; bonos de CaixaBank por 1,5 millones, una operaci&oacute;n que s&iacute; result&oacute; rentable. Sin embargo, la resoluci&oacute;n de Banco Popular por el Fondo de Reestructuraci&oacute;n Ordenada Bancaria (FROB) en junio de 2017 provoc&oacute; que los bonos quedaran amortizados y la cooperativa perdiera la inversi&oacute;n. Como consecuencia, el consejo rector limit&oacute; temporalmente la retirada de fondos de los socios para evitar una fuga masiva de dep&oacute;sitos que comprometiera la viabilidad de la secci&oacute;n de cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        Decenas de cooperativistas reclamaron entonces m&aacute;s de 1,5 millones de euros, al considerar que los miembros del consejo rector hab&iacute;an actuado de forma imprudente al invertir el dinero de la cooperativa en un producto financiero de alto riesgo. Sin embargo, el juez de primera instancia absolvi&oacute; a los directivos, que s&iacute; fueron condenados en apelaci&oacute;n porque la Audiencia Provincial entendi&oacute; que la inversi&oacute;n incumpl&iacute;a los criterios de seguridad exigidos para las secciones de cr&eacute;dito de las cooperativas y conden&oacute; solidariamente a los administradores.
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                Tribunal Supremo                            </span>
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        No obstante, la causa ha dado un vuelco de 180 grados con el reciente fallo del Supremo, que ha manifestado  que el consejo rector actu&oacute; con el asesoramiento de Santander Banca Privada, que la inversi&oacute;n estaba respaldada por Banco Popular -cuya solvencia no hac&iacute;a prever en 2015 el desenlace ocurrido dos a&ntilde;os despu&eacute;s- y que, incluso, el auditor de la cooperativa entendi&oacute; que la operaci&oacute;n cumpl&iacute;a la normativa aplicable.
    </p><p class="article-text">
        Para el alto tribunal, los responsables de la cooperativa no incumplieron sus deberes de diligencia porque no exist&iacute;a entonces una previsi&oacute;n razonable del colapso de Banco Popular y la inversi&oacute;n se adopt&oacute; siguiendo un procedimiento adecuado, con asesoramiento especializado y buscando una mayor rentabilidad para los excedentes de tesorer&iacute;a. En consecuencia, el Supremo ha concluido que no concurre la negligencia grave necesaria para exigir responsabilidad personal a los miembros del consejo rector y ha dejado sin efecto la condena impuesta por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><h2 class="article-text">La cooperativa super&oacute; el concurso de acreedores al que se enfrent&oacute;.</h2><p class="article-text">
        Hay que recordar que, ante las consecuencias de la quiebra del Banco Popular, la cooperativa <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/cooperativa-perdio-2-4-millones-socios-quiebra-popular-concurso-acreedores_1_7117650.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se declar&oacute; en concurso de acreedores</a> en agosto de 2019, superando este proceso legal en diciembre de 2020. Tras meses de trabajo, en octubre de aquel a&ntilde;o, el Juzgado de lo  Mercantil de C&oacute;rdoba aprob&oacute; el convenio de acreedores presentado por la  Cooperativa Nuestro Padre Jes&uacute;s de las Penas, cesando desde ese momento  los efectos propios del concurso. 
    </p><p class="article-text">
        En el convenio aprobado se dispuso que los cr&eacute;ditos ordinarios ser&iacute;an  abonados con una quita del 30% en un plazo m&aacute;ximo de tres meses desde la sentencia que aprob&oacute; el convenio. En tiempo r&eacute;cord, la cooperativa dio cumplimiento &iacute;ntegro al convenio y puso a disposici&oacute;n de sus acreedores las cantidades convenidas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-absuelve-exdirectivos-cooperativa-encinas-reales-dejo-1-500-vecinos-ahorros_1_13433900.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 07 Aug 2026 18:00:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad con cargos para los detenidos que permanecían en prisión tras el operativo antidroga en Alcolea]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-cargos-detenidos-permanecian-prision-operativo-antidroga-alcolea_1_13431088.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38f67869-15da-49ae-8399-a6393d787642_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147635.jpg" width="1068" height="601" alt="Libertad con cargos para los detenidos que permanecían en prisión tras el operativo antidroga en Alcolea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los arrestados, que estaban en la cárcel desde el pasado viernes, han abonado la correspondiente fianza y han salido del centro durante esta noche</p></div><p class="article-text">
        Tres de los seis detenidos el pasado jueves en Alcolea tras un operativo contra el tr&aacute;fico de drogas han quedado en libertad con cargos despu&eacute;s de que hayan abonado cada uno 4.000 euros de fianza para salir de prisi&oacute;n. Se trata de los &uacute;nicos arrestados que estaban en la c&aacute;rcel de C&oacute;rdoba vinculados a esta intervenci&oacute;n policial.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes cercanas a la investigaci&oacute;n, la redada se inici&oacute; a primera hora de la ma&ntilde;ana del pasado jueves, con agentes de la Polic&iacute;a Nacional fuertemente armados, que registraron hasta cuatro viviendas en Alcolea.
    </p><p class="article-text">
        Como resultado del operativo, seis personas fueron detenidas, de las que cinco pasaron al juzgado de guardia y una fue puesta en libertad en comisar&iacute;a. De esos cinco arrestados, dos fueron puestos en libertad el pasado viernes, pero tres s&iacute; ingresaron en prisi&oacute;n acusados de los delitos de tr&aacute;fico de drogas y pertenencia a banda organizada. Cerca de una semana despu&eacute;s de su entrada en la c&aacute;rcel, los arrestados -defendido por la letrada Mar Jim&eacute;nez- han quedado en libertad provisional y con cargos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-cargos-detenidos-permanecian-prision-operativo-antidroga-alcolea_1_13431088.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Aug 2026 06:18:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Libertad con cargos para los detenidos que permanecían en prisión tras el operativo antidroga en Alcolea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,prisión,droga,Cárcel]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por vender droga en la feria de Trassierra tras delatarle el olor a marihuana que desprendía]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-vender-droga-feria-trassierra-delatarle-olor-marihuana-desprendia_1_13425221.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/329eaf7e-23a5-41b7-9af9-b8ae416b5782_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado por vender droga en la feria de Trassierra tras delatarle el olor a marihuana que desprendía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procesado, para quien la Audiencia Provincial ha confirmado seis meses de prisión, acudió al puesto de Cruz Roja para acompañar a un amigo que se encontraba mal, momento en que la Policía se acercó a ellos y lo reconoció tras la denuncia de un vecino</p></div><p class="article-text">
        Un joven ha sido condenado a seis meses de prisi&oacute;n y a una multa de 140 euros por un delito contra la salud p&uacute;blica tras ser sorprendido distribuyendo sustancias estupefacientes en el recinto ferial de Santa Mar&iacute;a de Tr&aacute;sierra. La sentencia de apelaci&oacute;n de la Audiendia Provincial de C&oacute;rdoba ratifica que el intenso olor a marihuana que emanaba del acusado fue el indicio clave que permiti&oacute; a los agentes de la Polic&iacute;a Nacional proceder a su registro y posterior detenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada a agosto de 2024, aproximadamente a las 2:30. La intervenci&oacute;n policial se inici&oacute; tras el aviso de un ciudadano que alertaba sobre la presencia de un joven vendiendo &ldquo;porros&rdquo; en la feria. Poco despu&eacute;s, los agentes localizaron al sospechoso en el puesto de la Cruz Roja, donde se encontraba acompa&ntilde;ando a un amigo que se sent&iacute;a indispuesto. Al aproximarse, los polic&iacute;as no solo comprobaron que su descripci&oacute;n f&iacute;sica coincid&iacute;a con la facilitada, sino que detectaron que el individuo &ldquo;desprend&iacute;a un fuerte olor a marihuana&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras realizarle un cacheo de seguridad, los agentes hallaron casi diez gramos de marihuana en cinco envoltorios de pl&aacute;stico, cerca de dos gramos de resina de hach&iacute;s distribuidos en seis trozos independientes y 42,10 euros en efectivos fraccionados en billetes y numerosas monedas. El valor total de la droga en el mercado il&iacute;cito se calcul&oacute; en algo m&aacute;s de 73 euros.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la sentencia, el acusado admiti&oacute; que &ldquo;llevaba la droga as&iacute; preparada para su venta porque no estaba su madre y necesitaba subsistir&rdquo;. A pesar de que la defensa solicit&oacute; la absoluci&oacute;n alegando que la peque&ntilde;a cantidad era para autoconsumo, la Audiencia ha desestimado el recurso ante los indicios suficientes de tr&aacute;fico de drogas, como son la presentaci&oacute;n de la misma en monodosis, la posesi&oacute;n de dinero fraccionado de forma poco usual y la propia admisi&oacute;n del investigado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-vender-droga-feria-trassierra-delatarle-olor-marihuana-desprendia_1_13425221.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Aug 2026 17:58:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado por vender droga en la feria de Trassierra tras delatarle el olor a marihuana que desprendía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,droga]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ingresa en prisión uno de los detenidos por el atraco a una gasolinera de Palma del Río]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ingresa-prision-detenidos-atraco-gasolinera-palma-rio_1_13429970.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/35010fa1-e125-4965-a1f6-1682011a97db_16-9-discover-aspect-ratio_default_1148769.jpg" width="620" height="349" alt="Ingresa en prisión uno de los detenidos por el atraco a una gasolinera de Palma del Río"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se trata del autor material del robo, mientras que el segundo arrestado ha quedado en libertad con cargos</p><p class="subtitle">Detenidos por la Guardia Civil acusados del robo en una gasolinera de Palma del Río</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2, en funciones de guardia, ha decretado el ingreso en prisi&oacute;n provisional para el autor material del atraco a una gasolinera de Palma del R&iacute;o el pasado 29 de julio, seg&uacute;n ha podido saber este peri&oacute;dico de fuentes cercanas a la investigaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Hay que recordar que, en el marco de la operaci&oacute;n <em>Azahar-Lanchon-26</em>, la Guardia Civil detuvo a dos personas como presuntas autoras de este robo con violencia e intimidaci&oacute;n. El segundo de los arrestados ha quedado en libertad con cargos ante los indicios de su colaboraci&oacute;n en los hechos. Seg&uacute;n inform&oacute; este martes la Benem&eacute;rita, un individuo accedi&oacute; a la estaci&oacute;n de servicio ocultando su rostro y portando un arma blanca de manera visible, requiriendo de forma intimidatoria al empleado la recaudaci&oacute;n existente en la caja, abandonando posteriormente el lugar de forma precipitada.
    </p><p class="article-text">
        Desde el primer momento, la Guardia Civil estableci&oacute; un dispositivo de investigaci&oacute;n encabezado por el Equipo Territorial de Polic&iacute;a Judicial de Palma del R&iacute;o, dirigido al total esclarecimiento de los hechos y detenci&oacute;n del presunto autor. Las gestiones practicadas por los investigadores, entre las que se incluyen el an&aacute;lisis de las im&aacute;genes de videovigilancia, la inspecci&oacute;n t&eacute;cnico ocular en el lugar de los hechos, as&iacute; como la recogida y estudio de indicios, permitieron avanzar en la identificaci&oacute;n del presunto responsable.
    </p><p class="article-text">
        Como resultado de las pesquisas desarrolladas, la Guardia Civil logr&oacute; identificar al supuesto autor material del atraco adem&aacute;s de a otra persona por su presunta colaboraci&oacute;n en la planificaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de los hechos. Una vez localizados los presuntos autores, se procedi&oacute; a la explotaci&oacute;n de la operaci&oacute;n en la que, previa autorizaci&oacute;n de la autoridad judicial, se practic&oacute; una entrada y registro en un inmueble, donde adem&aacute;s de las detenciones, fueron intervenidas varias prendas de ropa y complementos (peluca, gafas, etc) iguales a los usados en el hecho delictivo, as&iacute; como algunos cuchillos de id&eacute;nticas caracter&iacute;sticas al que portaba el autor, efectos que ser&aacute;n analizados e incorporados a las diligencias abiertas.
    </p><p class="article-text">
        El dispositivo desarrollado para la pr&aacute;ctica de las detenciones y del registro cont&oacute; con la participaci&oacute;n de efectivos de distintas unidades de la Guardia Civil de C&oacute;rdoba, como la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC), Equipo de Polic&iacute;a Judicial de Palma del R&iacute;o, as&iacute; como varias patrullas de Seguridad Ciudadana tanto del Puesto de la Guardia Civil de Palma del R&iacute;o como de unidades aleda&ntilde;as, cuya colaboraci&oacute;n result&oacute; fundamental para garantizar la seguridad y el correcto desarrollo de la actuaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ingresa-prision-detenidos-atraco-gasolinera-palma-rio_1_13429970.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Aug 2026 12:47:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ingresa en prisión uno de los detenidos por el atraco a una gasolinera de Palma del Río]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Sucesos,Palma del Río]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un hombre deberá pagar 9.000 euros a su exmujer en Córdoba tras 20 años dedicada a cuidar de los hijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-debera-pagar-9-000-euros-exmujer-cordoba-20-anos-dedicada-cuidar-hijos_1_13426787.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9df936b-89b8-4d91-9422-20ed9c055994_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un hombre deberá pagar 9.000 euros a su exmujer en Córdoba tras 20 años dedicada a cuidar de los hijos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial revoca en parte la sentencia de divorcio y fija una pensión de 250 euros al mes durante tres años para compensar el "freno" que supuso la crianza en su carrera profesional</p></div><p class="article-text">
        Un hombre deber&aacute; pagar 9.000 euros a su exmujer -a raz&oacute;n de 250 euros al mes durante un periodo de tres a&ntilde;os- en concepto de pensi&oacute;n compensatoria tras divorciarse despu&eacute;s de casi dos d&eacute;cadas de matrimonio. As&iacute; lo ha determinado la Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en una resoluci&oacute;n  que rectifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 5 de la capital, al reconocer el claro desequilibrio econ&oacute;mico sufrido por la exesposa al haber aparcado su trayectoria laboral para volcarse en el cuidado de la familia y de los hijos comunes.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, el tribunal recoge que aunque la mujer trabaj&oacute; por cuenta ajena durante los primeros a&ntilde;os de matrimonio -efectuado en 2005-, su actividad en el mercado laboral ces&oacute; pr&aacute;cticamente tras el nacimiento de su primera hija en 2007. A partir de ese momento, la esposa asumi&oacute; de manera prioritaria el cuidado del hogar y la crianza de los dos hijos de la pareja.
    </p><p class="article-text">
        Durante el proceso judicial, el exmarido -polic&iacute;a nacional en C&oacute;rdoba con unos ingresos medios superiores a los 2.500 euros netos mensuales- argument&oacute; que la mujer, desde 2022, obten&iacute;a ingresos adicionales (de entre 500 y 600 euros al mes) mediante tareas informales de etiquetado, empaquetado y venta de joyer&iacute;a dentro de la econom&iacute;a sumergida. Sin embargo, la Audiencia ha aclarado que la precariedad e inestabilidad de esos trabajos en b no eliminan el derecho a la pensi&oacute;n compensatoria y que la dedicaci&oacute;n a la familia priv&oacute; a la exmujer de cotizaciones y de expectativas de promoci&oacute;n laboral, beneficiando paralelamente al exmarido, que pudo desarrollar su carrera profesional con plena dedicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el tribunal ha reconocido la pensi&oacute;n compensatoria, ha rechazado elevar la pensi&oacute;n de alimentos de los hijos (una joven de 18 a&ntilde;os que prepara oposiciones a Polic&iacute;a Nacional y un menor en edad escolar), por lo que ha quedado fijada en 325 euros mensuales por hijo, al estimar que es una cifra &ldquo;ajustada, proporcionada y suficiente&rdquo; para cubrir sus necesidades. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia ha mantenido la petici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, recogida en la sentencia de instancia, relativa a dar traslado a la Agencia Tributaria de los posibles fraudes en los que hubiera incurrido la expareja, ya que en los trabajos de joyer&iacute;a no declarados por la mujer tambi&eacute;n colabor&oacute; su exmarido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-debera-pagar-9-000-euros-exmujer-cordoba-20-anos-dedicada-cuidar-hijos_1_13426787.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Aug 2026 18:01:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un hombre deberá pagar 9.000 euros a su exmujer en Córdoba tras 20 años dedicada a cuidar de los hijos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año de prisión por perseguir a una menor por la calle en Córdoba, a quien llegó a tocar el culo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-prision-perseguir-menor-calle-cordoba-llego-tocar-culo_1_13424493.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30a5e97e-e13f-4b78-899a-78fcef0dcccf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año de prisión por perseguir a una menor por la calle en Córdoba, a quien llegó a tocar el culo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Durante el trayecto en el que se produjo el acoso, el condenado -un repartido de mensajería- le profirió expresiones sexuales y degradantes como "vente conmigo a mi casa que te voy a follar"</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la condena impuesta a un hombre por abordar y realizar tocamientos a una menor de edad en plena calle en enero de 2023. Aunque el tribunal ha reconocido la existencia de dilaciones indebidas debido a que el juzgado de instancia tard&oacute; m&aacute;s de ocho meses en dictar la sentencia original, ha decidido mantener &iacute;ntegra la pena de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 7 de enero de 2023, alrededor de las 20:45 en una calle de la capital cordobesa. El acusado comenz&oacute; a seguir a la v&iacute;ctima, una menor de 17 a&ntilde;os, mientras le profer&iacute;a expresiones de alto contenido sexual y degradantes, tales como &ldquo;vente conmigo a mi casa que te voy a follar&rdquo;. En un momento del trayecto, el agresor se acerc&oacute; y le toc&oacute; los gl&uacute;teos de forma inopinada y sin consentimiento. La joven logr&oacute; escapar y refugiarse en el domicilio de un familiar tras sufrir una crisis nerviosa, mientras que el acusado huy&oacute; del lugar ante los gritos de auxilio de la menor.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba le impuso un a&ntilde;o de prisi&oacute;n por un delito de agresi&oacute;n sexual, tres a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para cualquier profesi&oacute;n o actividad que conlleve contacto directo con menores; la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con la v&iacute;ctima durante dos a&ntilde;os, y una indemnizaci&oacute;n de 500 euros por da&ntilde;os morales y la crisis nerviosa sufrida.
    </p><p class="article-text">
        El condenado recurri&oacute; la sentencia alegando un error en la valoraci&oacute;n de la prueba, cuestionando que la v&iacute;ctima no realiz&oacute; una identificaci&oacute;n directa en el juicio y argumentando que era &ldquo;imposible&rdquo; realizar el tocamiento mientras circulaba en patinete sin caerse. Sin embargo, la Audiencia ha desestimado estos argumentos. Los magistrados han subrayado que la v&iacute;ctima identific&oacute; fotogr&aacute;ficamente al agresor con seguridad, ya que era una persona conocida de vista por ser repartidor de mensajer&iacute;a y residir a apenas 100 metros del lugar de los hechos. Respecto al patinete, el tribunal ha aclarado que &ldquo;basta con circular a muy reducida velocidad&rdquo; para que el tocamiento fuera perfectamente viable.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;nico motivo que s&iacute; ha estimado la Audiencia es el relativo a la existencia de dilaciones indebidas dado que la condena de instancia tard&oacute; m&aacute;s de ocho meses pese a la &ldquo;simplicidad&rdquo; de los hechos. No obstante, esta atenuante solo ha tenido efectos &ldquo;testimoniales&rdquo;, puesto que la pena ya hab&iacute;a sido impuesta en su m&iacute;nimo legal y no se ha modificado la cuant&iacute;a de la misma.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la acusaci&oacute;n particular, representada por el padre de la menor, solicit&oacute; que se aplicara una agravante por considerar que el ataque se produjo en circunstancias de &ldquo;tiempo y lugar&rdquo; favorables al agresor al ser de noche. El tribunal ha rechazado esta petici&oacute;n, se&ntilde;alando que las 20:45 en un entorno urbano &ldquo;normalmente poblado e iluminado&rdquo; no constituyen una situaci&oacute;n de aislamiento que facilite el delito o impida la defensa. De hecho, la sentencia ha destacado que la joven pudo recibir auxilio de su hermano casi de inmediato, lo que desvirt&uacute;a la idea de un lugar apartado. As&iacute; las cosas, la condena de instancia se mantiene de manera intacta.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-prision-perseguir-menor-calle-cordoba-llego-tocar-culo_1_13424493.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Aug 2026 18:32:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un año de prisión por perseguir a una menor por la calle en Córdoba, a quien llegó a tocar el culo]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/30a5e97e-e13f-4b78-899a-78fcef0dcccf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspenden-pena-carcel-acusado-romperle-vaso-cristal-cara-persona-si-no-vuelve-delinquir_1_13426066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/88fa5803-de99-481c-b11f-baaa42c6a89c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima llegó a un acuerdo de conformidad con su agresor, que le tendrá que pagar 400 euros al mes durante cuatro años</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un joven por un delito de lesiones con instrumento peligroso tras agredir a otra persona con un vaso de cristal en el exterior de una discoteca de Adamuz. No obstante, el tribunal ha acordado suspender la ejecuci&oacute;n de la pena de prisi&oacute;n durante un plazo de tres a&ntilde;os, de manera que el condenado evitar&aacute; ingresar en la c&aacute;rcel siempre que no vuelva a delinquir y cumpla con el pago de la indemnizaci&oacute;n fijada a favor de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, declara probado que los hechos ocurrieron sobre las cinco de la madrugada del 17 de diciembre de 2023 en el exterior de la caseta-discoteca El Tozzo, en la localidad cordobesa de Adamuz. Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n judicial, el acusado, que carec&iacute;a de antecedentes penales, se abalanz&oacute; sobre la v&iacute;ctima sin mediar palabra y sin que ambos se conocieran previamente. Acto seguido, la golpe&oacute; de forma repetida con un vaso de cristal en la cara, provoc&aacute;ndole m&uacute;ltiples heridas incisas.
    </p><p class="article-text">
        Las lesiones afectaron a distintas zonas del rostro, entre ellas la nariz, la frente, el p&aacute;rpado derecho, el ment&oacute;n y la oreja derecha. La v&iacute;ctima tuvo que ser sometida a tratamiento m&eacute;dico y quir&uacute;rgico, incluyendo la limpieza y sutura de las heridas, valoraci&oacute;n por cirug&iacute;a pl&aacute;stica, seguimiento por el servicio de otorrinolaringolog&iacute;a y tratamiento farmacol&oacute;gico con analg&eacute;sicos, antiinflamatorios, protectores g&aacute;stricos y antibi&oacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia se&ntilde;ala que las lesiones ocasionaron inicialmente un perjuicio est&eacute;tico medio, valorado en 16 puntos de secuela, adem&aacute;s de una p&eacute;rdida moderada de calidad de vida durante 34 d&iacute;as. No obstante, tras el tratamiento recibido, las secuelas resultan actualmente imperceptibles.
    </p><h2 class="article-text">Conformidad antes del juicio</h2><p class="article-text">
        El procedimiento concluy&oacute; mediante una sentencia de conformidad. Tras el inicio de la vista oral, el acusado reconoci&oacute; los hechos y las acusaciones &mdash;el Ministerio Fiscal y la acusaci&oacute;n particular ejercida por la v&iacute;ctima&mdash; modificaron sus conclusiones, que fueron aceptadas por la defensa. Al no existir controversia sobre los hechos ni sobre la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica, no fue necesario practicar m&aacute;s pruebas.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia consider&oacute; que los hechos constitu&iacute;an un delito de lesiones, al haberse utilizado un instrumento peligroso como fue el vaso de cristal con el que se produjo la agresi&oacute;n. El tribunal conden&oacute; al acusado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En materia de responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnizaci&oacute;n de 20.000 euros por las lesiones y las secuelas sufridas por la v&iacute;ctima, cantidad a la que deber&aacute;n a&ntilde;adirse los intereses legales, adem&aacute;s de imponer al condenado el pago de las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusaci&oacute;n particular.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la pena de prisi&oacute;n qued&oacute; fijada en dos a&ntilde;os, la Audiencia acord&oacute; suspender su ejecuci&oacute;n durante tres a&ntilde;os. Para mantener ese beneficio, el condenado deber&aacute; abstenerse de cometer cualquier nuevo delito durante ese periodo y cumplir con el pago de la responsabilidad civil.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n establece expresamente que la indemnizaci&oacute;n deber&aacute; abonarse a raz&oacute;n de 400 euros mensuales. Asimismo, advierte de que el impago de dos mensualidades consecutivas o de tres no consecutivas supondr&aacute; la revocaci&oacute;n de la suspensi&oacute;n de la pena, lo que conllevar&iacute;a su ingreso en prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con una indemnizaci&oacute;n principal de 20.000 euros y una cuota de 400 euros al mes, el calendario de pagos se prolongar&iacute;a aproximadamente durante cincuenta meses &mdash;algo m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os&mdash; si no se realizan abonos extraordinarios y sin perjuicio de los intereses legales fijados en la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspenden-pena-carcel-acusado-romperle-vaso-cristal-cara-persona-si-no-vuelve-delinquir_1_13426066.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Aug 2026 18:31:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Adamuz,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia tumba la reclamación de una inmobiliaria contra el Ayuntamiento por un impuesto de plusvalía "caducado"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-tumba-reclamacion-inmobiliaria-ayuntamiento-impuesto-plusvalia-caducado_1_13411430.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/864a2157-e0bb-43bd-9470-5b32f42ac56c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia tumba la reclamación de una inmobiliaria contra el Ayuntamiento por un impuesto de plusvalía &quot;caducado&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal dictamina que la empresa perdió el derecho a recuperar 1.467 euros al presentar la solicitud fuera de plazo
</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de C&oacute;rdoba ha dado la raz&oacute;n al Ayuntamiento en un litigio frente a una empresa inmobiliaria, que pretend&iacute;a recuperar en los tribunales el importe abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusval&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto judicial se ha centrado en una autoliquidaci&oacute;n practicada sobre una finca, por la cual la empresa solicitaba la rectificaci&oacute;n y la devoluci&oacute;n de 1.467,51 euros por ingresos indebidos. La entidad present&oacute; su solicitud inicial en septiembre de 2024, pero tras no obtener respuesta municipal y agotar la v&iacute;a administrativa mediante el Consejo Municipal de Reclamaciones Econ&oacute;mico Administrativas, decidi&oacute; llevar el caso a los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el magistrado ha fallado a favor del consistorio al considerar que el derecho de la inmobiliaria a reclamar hab&iacute;a prescrito. La sentencia aclara que, en el momento en que se present&oacute; la solicitud de rectificaci&oacute;n, el plazo legal de cuatro a&ntilde;os para solicitar la devoluci&oacute;n ya hab&iacute;a vencido.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el fallo subraya que las doctrinas fijadas por tribunales superiores o resoluciones econ&oacute;mico-administrativas no interrumpen ni reinician el plazo de prescripci&oacute;n para un contribuyente si este no particip&oacute; directamente en esos pleitos anteriores. Es decir, el silencio administrativo del demandante le impide ganar despu&eacute;s el proceso ante la justicia.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia, el juez ha declarado que la actuaci&oacute;n municipal es conforme a Derecho y ha condenado a la inmobiliaria al pago de las costas procesales. Al tratarse de una resoluci&oacute;n firme, no cabe contra ella ning&uacute;n recurso ordinario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-tumba-reclamacion-inmobiliaria-ayuntamiento-impuesto-plusvalia-caducado_1_13411430.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 02 Aug 2026 18:03:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia tumba la reclamación de una inmobiliaria contra el Ayuntamiento por un impuesto de plusvalía "caducado"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Urbanismo,Córdoba,impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cuidador-mujer-apropio-61-200-euros-permanecia-sedada_1_13413052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La fallecida había otorgado testamento en el que legaba su patrimonio a Cáritas, Cruz Roja y a su hermano</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n al cuidador de una mujer por apropiarse de 61.200 euros de su patrimonio mientras esta permanec&iacute;a sedada durante los &uacute;ltimos d&iacute;as de su vida. El tribunal considera acreditado que el acusado aprovech&oacute; el estado de inconsciencia de la v&iacute;ctima para acceder a su banca electr&oacute;nica y realizar cuatro transferencias de 15.000 euros cada una, adem&aacute;s de tres operaciones mediante Bizum por importes de 500, 500 y 200 euros, que fueron ingresadas en una cuenta de su titularidad.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, considera probado que la mujer ingres&oacute; el 16 de marzo de 2023 en el hospital debido a una grave dolencia que finalmente provoc&oacute; su fallecimiento el 25 de marzo de ese mismo a&ntilde;o. Durante los d&iacute;as previos a su muerte permaneci&oacute; bajo sedaci&oacute;n paliativa y, seg&uacute;n los facultativos que la atendieron, hab&iacute;a perdido la capacidad de conciencia y no pod&iacute;a manejar un tel&eacute;fono m&oacute;vil ni realizar operaciones bancarias.
    </p><p class="article-text">
        El acusado llevaba trabajando desde 2009 como empleado dom&eacute;stico y cuidador de la v&iacute;ctima. Esa relaci&oacute;n de confianza hizo que dispusiera de las claves de acceso a la cuenta bancaria de la mujer, adem&aacute;s de diversos poderes notariales para determinadas gestiones personales y patrimoniales. Sin embargo, la Audiencia concluye que utiliz&oacute; esa posici&oacute;n de confianza para acceder a la banca 'online' de la v&iacute;ctima y transferir el dinero a su propia cuenta cuando ella ya no pod&iacute;a decidir por s&iacute; misma.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados rechazan la versi&oacute;n ofrecida por el acusado, quien sostuvo durante el juicio que el dinero recibido era un &ldquo;regalito&rdquo; que la fallecida hab&iacute;a querido hacerle antes de morir. La resoluci&oacute;n considera esa explicaci&oacute;n incompatible con el estado cl&iacute;nico de la mujer, ya que las pruebas m&eacute;dicas y los testimonios del personal sanitario acreditan que permanec&iacute;a sedada y con la conciencia muy disminuida desde al menos 48 horas antes de su fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n descarta que las operaciones pudieran haber sido realizadas por el hermano de la fallecida, como apunt&oacute; la defensa. La Audiencia recuerda que este hab&iacute;a perdido meses antes los poderes sobre las cuentas bancarias de su hermana y que, adem&aacute;s, fue quien present&oacute; la denuncia una vez conocido el movimiento del dinero tras el fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de su muerte, la mujer hab&iacute;a otorgado un testamento abierto, fechado el 2 de marzo de 2023, por el que designaba heredero universal a su hermano y establec&iacute;a distintos legados en favor de C&aacute;ritas Diocesana de la Parroquia de Santas Margaritas y de Cruz Roja de C&oacute;rdoba. Precisamente estas entidades y el hermano de la fallecida ejercieron la acusaci&oacute;n particular durante el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las acusaciones solicitaron condenas por estafa y administraci&oacute;n desleal, la Audiencia entiende que los hechos encajan en un delito de apropiaci&oacute;n indebida agravada, al haberse producido una apropiaci&oacute;n definitiva del dinero sin que existiera un enga&ntilde;o previo para obtener el desplazamiento patrimonial. Adem&aacute;s, aprecia la agravante derivada de que el perjuicio econ&oacute;mico super&oacute; los 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el tribunal condena al acusado a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n, al pago de una multa de siete meses y a indemnizar a los herederos de la fallecida con 61.200 euros, cantidad que deber&aacute; incorporarse a la herencia para cumplir la &uacute;ltima voluntad testamentaria de la mujer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cuidador-mujer-apropio-61-200-euros-permanecia-sedada_1_13413052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Jul 2026 18:01:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Sucesos]]></media:keywords>
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