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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 600 euros para un conductor que dio positivo en tres drogas y se llevó su coche bloqueado por la Guardia Civil]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-600-euros-conductor-dio-positivo-tres-drogas-llevo-coche-bloqueado-guardia-civil_1_13368729.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4c083e82-27b2-4f35-bdc8-a6c0ce3c7a75_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 600 euros para un conductor que dio positivo en tres drogas y se llevó su coche bloqueado por la Guardia Civil"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la condena a un hombre que huyó con su vehículo y con el dispositivo de la Guardia Civil tras ser interceptado en la A-4</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la condena impuesta a un conductor por un delito leve tras la desaparici&oacute;n de un dispositivo de inmovilizaci&oacute;n propiedad del Instituto Armado. La resoluci&oacute;n judicial desestima &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa, confirmando que el acusado actu&oacute; con conocimiento y voluntad de apropiarse del dispositivo.
    </p><p class="article-text">
        El incidente tuvo su origen la madrugada del 19 de junio de 2025. Alrededor de las 1:56, una patrulla del Destacamento de Tr&aacute;fico de la Guardia Civil detuvo un coche en el kil&oacute;metro 359 de la carretera A-4. Tras realizar las pruebas pertinentes al conductor, se constat&oacute; un triple positivo en coca&iacute;na, THC (cannabis) y anfetaminas. Ante el riesgo que esto supon&iacute;a para la seguridad vial, los agentes procedieron a la inmovilizaci&oacute;n inmediata del veh&iacute;culo utilizando un cepo oficial. Seg&uacute;n recoge la sentencia, el conductor fue &ldquo;debidamente enterado de las consecuencias legales del quebrantamiento de la inmovilizaci&oacute;n&rdquo; en ese mismo momento.
    </p><p class="article-text">
        La sorpresa para la Guardia Civil se produjo semanas despu&eacute;s. El 15 de agosto de 2025, sobre las 9:00, una patrulla de tr&aacute;fico regres&oacute; al lugar de la inmovilizaci&oacute;n para comprobar el estado del veh&iacute;culo. Sin embargo, el coche ya no estaba all&iacute; y el dispositivo inmovilizador de la Guardia Civil tambi&eacute;n hab&iacute;a desaparecido, desconoci&eacute;ndose actualmente su localizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la multa, el condenado deber&aacute; indemnizar a la Guardia Civil con poco m&aacute;s de 30 euros, cantidad en la que se ha valorado el dispositivo inmovilizador sustra&iacute;do, y tendr&aacute; que abonar el pago de las costas. La sentencia es firme.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-600-euros-conductor-dio-positivo-tres-drogas-llevo-coche-bloqueado-guardia-civil_1_13368729.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jul 2026 18:05:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 600 euros para un conductor que dio positivo en tres drogas y se llevó su coche bloqueado por la Guardia Civil]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Guardia Civil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juicio por el asesinato de un hombre a manos de su cuñado en Las Moreras será en octubre]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-asesinato-hombre-manos-cunado-moreras-sera-octubre_1_13369144.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a3ec8d0-9e74-4f9f-ba0d-e4766afd0f7d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juicio por el asesinato de un hombre a manos de su cuñado en Las Moreras será en octubre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos, que serán juzgados el día 19, ocurrieron en abril de 2025</p><p class="subtitle"> Piden 20 años de cárcel a un hombre por asestar una puñalada mortal a su cuñado </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha se&ntilde;alado el pr&oacute;ximo 19 de octubre como la fecha de inicio de las sesiones del juicio contra el acusado de acabar con la vida de su cu&ntilde;ado en Las Moreras. El proceso se llevar&aacute; a cabo bajo el procedimiento del Tribunal del Jurado y, aunque en un principio se ha previsto una sola sesi&oacute;n, existe la posibilidad de que se ampl&iacute;en los d&iacute;as de juicio.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al mediod&iacute;a del 3 de abril de 2025 en la calle Poeta Luis Rosales. Seg&uacute;n el relato del fiscal, R.R.E. se encontr&oacute; con su cu&ntilde;ada y su hija, inici&aacute;ndose una discusi&oacute;n por motivos familiares que deriv&oacute; en un enfrentamiento con la esposa del acusado (su cu&ntilde;ada). Tras un forcejeo y gritos entre ambos, la situaci&oacute;n pareci&oacute; calmarse moment&aacute;neamente cuando la mujer de la v&iacute;ctima intervino para separar a los contendientes y llevarse a su marido hacia su domicilio. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, cuando la pareja pasaba por delante del inmueble donde resid&iacute;a el acusado, este sali&oacute; &ldquo;sorpresivamente&rdquo; de su vivienda armado con una navaja de grandes dimensiones, seg&uacute;n el relato de los hechos de la Fiscal&iacute;a. En ese instante, y &ldquo;sin que la v&iacute;ctima pudiera defenderse, J.M.P. le asest&oacute; una pu&ntilde;alada en el t&oacute;rax que le atraves&oacute; el pulm&oacute;n y el coraz&oacute;n, caus&aacute;ndole la muerte instant&aacute;nea&rdquo;, sostiene el Ministerio P&uacute;blico. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Fiscal&iacute;a como la acusaci&oacute;n particular han calificado los hechos como un delito de asesinato. Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, solicitan diez a&ntilde;os de libertad vigilada y el pago de indemnizaciones que superan los 195.000 euros para la viuda y unos 38.000 euros para cada uno de sus hijos, entre otras cantidades para la madre y hermanos del fallecido. 
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, la defensa de J.M.P. ha rechazado la calificaci&oacute;n de asesinato y sostiene que se trata de un homicidio. La defensa asegura que el acusado confes&oacute; los hechos ante la Polic&iacute;a Nacional y que actu&oacute; bajo una fuerte conmoci&oacute;n ps&iacute;quica al ver que su mujer hab&iacute;a sido agredida previamente por la v&iacute;ctima. Asimismo, alegan que el procesado se encontraba bajo los efectos de una medicaci&oacute;n que alteraba sus capacidades y que actu&oacute; movido por un &ldquo;miedo insuperable&rdquo; y en leg&iacute;tima defensa. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jul 2026 14:30:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juicio por el asesinato de un hombre a manos de su cuñado en Las Moreras será en octubre]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,asesinato]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenadas a dos años de cárcel por saquear los ahorros de su tía anciana a la que cuidaron durante una década]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenadas-anos-carcel-saquear-ahorros-tia-anciana-cuidaron-durante-decada_1_13367711.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/087d35fe-4867-48b1-a69e-85a55d593e0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenadas a dos años de cárcel por saquear los ahorros de su tía anciana a la que cuidaron durante una década"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ambas sobrinas se quedaron con 36.000 euros que la mujer tenía en sus cuentas, cantidad que deberán devolver según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a dos hermanas de Montalb&aacute;n por un delito de administraci&oacute;n desleal calificado por el abuso de relaciones personales, a quienes se les impusieron dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n cada una y la obligaci&oacute;n de devolver los 36.000 euros que sustrajeron de las cuentas de su t&iacute;a, una mujer octogenaria y analfabeta.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al periodo comprendido entre 2007 y 2017, cuando las sobrinas asumieron el cuidado de su t&iacute;a, nacida en 1926. Debido a que la anciana no sab&iacute;a leer ni escribir, otorg&oacute; a a ambas una confianza plena para gestionar sus cuentas bancarias con el fin de que estas atendieran sus necesidades b&aacute;sicas. La v&iacute;ctima contaba con una ayuda a domicilio, dos pensiones de la Seguridad Social y ahorros en imposiciones a plazo fijo. A partir de que las sobrinas tomaron el control, empezaron a aparecer disposiciones en efectivo superiores a 500 euros sin que constara el consentimiento de la t&iacute;a ni que fueran necesarias para sus gastos ordinarios. No obstante, durante ese tiempo s&iacute; se pagaron algunas reformas en la vivienda (una puerta acorazada y ventanas de aluminio por unos 3.200 euros en total) y se abonaron unos 850 euros a una prima por servicios de limpieza.
    </p><p class="article-text">
        Aprovech&aacute;ndose de la vulnerabilidad de su t&iacute;a y de que esta nunca gestionaba sus cuentas personalmente, las sobrinas procedieron a liquidar sus ahorros. As&iacute;, cancelaron una imposici&oacute;n a plazo fijo de 18.000 euros en Cajasur, que una de las acusadas se qued&oacute; en su propio beneficio. Tras haber movido fondos a otra cuenta en Banesto por consejo de las sobrinas, estas ordenaron la cancelaci&oacute;n anticipada de otro dep&oacute;sito, apropi&aacute;ndose de otros 18.000 euros. En total, las acusadas se hicieron con 36.000 euros, dejando a su t&iacute;a sin ahorros para cualquier gasto extraordinario y dependiendo exclusivamente de sus pensiones mensuales.
    </p><p class="article-text">
        En enero de 2016, las sobrinas formalizaron ante notario un contrato de alimentos con su t&iacute;a. En virtud de este documento, la anciana les ced&iacute;a la nuda propiedad de su vivienda en Montalb&aacute;n a cambio de que ellas le prestaran vivienda, manutenci&oacute;n y asistencia de por vida. Sin embargo, la t&iacute;a demand&oacute; posteriormente a sus sobrinas para anular este contrato, logrando en junio de 2016 un acuerdo por el cual la vivienda volv&iacute;a a ser propiedad al 100% de la anciana. 
    </p><p class="article-text">
        En su recurso de apelaci&oacute;n ante el TSJA, la defensa de las sobrinas aleg&oacute; que el dinero hab&iacute;a sido una donaci&oacute;n en vida o que se utiliz&oacute; para gastos familiares, como la entrada de una vivienda o un comercio. Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha desestimado estos argumentos, se&ntilde;alando que &ldquo;no existe soporte documental&rdquo; que acredite tal donaci&oacute;n de una suma tan importante, a diferencia de otros contratos que s&iacute; formalizaron ante notario, como un contrato de alimentos sobre la vivienda de la anciana.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal tambi&eacute;n ha rechazado la alegaci&oacute;n de prescripci&oacute;n del delito, aclarando que, dada la gravedad de la pena, el plazo de prescripci&oacute;n es de diez a&ntilde;os, el cual no hab&iacute;a transcurrido cuando se interpuso la denuncia en 2018. De igual modo, ha descartado la existencia de &ldquo;dilaciones indebidas&rdquo; en el proceso judicial. Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n y la obligaci&oacute;n de indemnizar conjunta y solidariamente a su t&iacute;a con 36.000 euros m&aacute;s los intereses legales generados, el TSJA ha confirmado la multa de 1.440 euros para cada una de ellas y el pago de las costas, incluidas las de la acusaci&oacute;n particular.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenadas-anos-carcel-saquear-ahorros-tia-anciana-cuidaron-durante-decada_1_13367711.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jul 2026 09:43:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Montalbán]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Diez meses de cárcel para un padre por no pagar la pensión de sus hijos durante más de dos años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/diez-meses-carcel-padre-no-pagar-pension-hijos-durante-anos_1_13361447.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/97d981b4-47e0-420b-928c-6e4efe00852c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Diez meses de cárcel para un padre por no pagar la pensión de sus hijos durante más de dos años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El progenitor ha llegado a acumular una deuda de casi 20.000 euros</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena impuesta a un padre por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones al considerar probado que dej&oacute; de abonar durante m&aacute;s de dos a&ntilde;os la pensi&oacute;n alimenticia fijada judicialmente para sus dos hijos menores, pese a contar con capacidad econ&oacute;mica para hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n declara probado la resoluci&oacute;n, hace diez a&ntilde;os, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba oblig&oacute; al padre a pagar una pensi&oacute;n de alimentos de 360 euros mensuales para el mantenimiento de sus dos hijos menores, cantidad que deb&iacute;a actualizarse cada a&ntilde;o conforme al IPC. Sin embargo, el progenitor cumpli&oacute; esta obligaci&oacute;n desde enero de 2023 hasta abril de 2025, acumulando una deuda de 19.365,63 euros, lo que llev&oacute; a la madre a demandarle.
    </p><p class="article-text">
        Tras su admisi&oacute;n a tr&aacute;mite y celebraci&oacute;n del juicio, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 3 conden&oacute; al padre a diez meses de prisi&oacute;n pro un delito de abandono de familia por impago de pensiones, con la agravante de reincidencia, y a la prohibici&oacute;n de aproximarse a su expareja y a sus dos hijos a menos de 300 metros durante un a&ntilde;o. Hay que se&ntilde;alar que, seg&uacute;n la sentencia, el padre ten&iacute;a capacidad econ&oacute;mica suficiente para pagar la pensi&oacute;n de sus hijos, pero se neg&oacute; a hacerlo. Adem&aacute;s, el juzgado le impuso el pago de las deudas a su exmujer y el abono de las costas del juicio, incluidas las de la acusaci&oacute;n particular. 
    </p><p class="article-text">
        Frente al fallo, el padre recurri&oacute;, pero la Audiencia ha desestimado todos los motivos, declarando firme la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/diez-meses-carcel-padre-no-pagar-pension-hijos-durante-anos_1_13361447.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Jul 2026 18:01:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,pensiones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmados ocho años de cárcel a un hombre por violar a su exnovia, a quien maniató y amenazó con abusar del hijo de ambos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmados-ocho-anos-carcel-hombre-violar-exnovia-maniato-amenazo-abusar-hijo_1_13365126.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd6f933a-cde8-4b20-913f-9a26fc85cb38_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x94y924.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirmados ocho años de cárcel a un hombre por violar a su exnovia, a quien maniató y amenazó con abusar del hijo de ambos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en 2019 en la capital cordobesa</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Ocho años de prisión por violar a su exnovia tras maniatarla y amenazar con abusar del hijo de ambos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado &iacute;ntegramente la condena de ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n impuesta a un hombre por un delito de agresi&oacute;n sexual con acceso carnal cometido contra su expareja en C&oacute;rdoba. La sentencia, facilitada por el TSJA, desestima as&iacute; el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la defensa, que cuestionaba la credibilidad de la v&iacute;ctima, y confirma la resoluci&oacute;n de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en junio 2019. Aquella noche, el hombre acudi&oacute; a casa de su expareja para cenar con ella y con el ni&ntilde;o. Una vez que el menor se durmi&oacute;, comenz&oacute; a tocar a la mujer sin su consentimiento. Pese a que ella le pidi&oacute; que parara, &eacute;l insisti&oacute; en mantener relaciones sexuales. Seg&uacute;n el tribunal, la llev&oacute; al ba&ntilde;o, donde le at&oacute; las manos a la espalda con una brida pl&aacute;stica, le coloc&oacute; un cintur&oacute;n de albornoz al cuello y, mediante fuerza e intimidaci&oacute;n, la oblig&oacute; a arrodillarse y a realizarle sexo oral. 
    </p><p class="article-text">
         Acto seguido, la llev&oacute; al sal&oacute;n, donde la penetr&oacute; analmente, a pesar de que la v&iacute;ctima suplicaba que se detuviera. Finalmente, la viol&oacute; tambi&eacute;n vaginalmente. Durante todo el episodio, el condenado la amenaz&oacute; con frases como &ldquo;si no te dejas, voy a ir a la habitaci&oacute;n y se lo voy a hacer a tu hijo&rdquo;, lo que provoc&oacute; un estado de bloqueo y sumisi&oacute;n total en la v&iacute;ctima, seg&uacute;n el fallo. La mujer logr&oacute; escapar mientras &eacute;l se duchaba, liber&aacute;ndose de las bridas, y acudi&oacute; con el ni&ntilde;o a casa de una vecina para pedir ayuda. Desde all&iacute; se avis&oacute; a la Polic&iacute;a Nacional, que detuvo al acusado en el mismo domicilio. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia otorg&oacute; plena credibilidad al relato de la v&iacute;ctima, destacando su claridad, persistencia y coherencia, as&iacute; como su respaldo por informes m&eacute;dicos, policiales y forenses. Por el contrario, la versi&oacute;n del acusado -que neg&oacute; las penetraciones y aleg&oacute; consentimiento- fue considerada &ldquo;sesgada&rdquo; y &ldquo;carente de verosimilitud&rdquo;. Adem&aacute;s, afirm&oacute; que la v&iacute;ctima actu&oacute; movida por el resentimiento derivado del proceso de divorcio, argumento que el tribunal ha descartado por falta de base.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n, el TSJA ha ratificado el resto de medidas: el condenado no podr&aacute; acercarse a menos de 200 metros de la v&iacute;ctima ni comunicarse con su exnovia durante nueve a&ntilde;os, y estar&aacute; sometido a libertad vigilada durante cinco a&ntilde;os tras cumplir su condena. Asimismo, deber&aacute; indemnizarla con 10.000 euros por da&ntilde;os morales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmados-ocho-anos-carcel-hombre-violar-exnovia-maniato-amenazo-abusar-hijo_1_13365126.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Jul 2026 11:22:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmados ocho años de cárcel a un hombre por violar a su exnovia, a quien maniató y amenazó con abusar del hijo de ambos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Justicia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estafan 1.450 euros a una vecina de Córdoba con el falso regalo de un bichón maltés]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/estafan-1-450-euros-vecina-cordoba-falso-regalo-bichon-maltes_1_13361182.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/278f143c-425e-465b-908a-dd1cffa51d84_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estafan 1.450 euros a una vecina de Córdoba con el falso regalo de un bichón maltés"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un hombre y una mujer hicieron creer a esta cordobesa que estaba adoptando al animal, pero nunca lo recibió y pagó esa cantidad por supuestos gastos de transporte</p><p class="subtitle">La Audiencia de Bizkaia, lugar de residencia de los procesados, los ha condenado a siete meses de prisión y a indemnizar a la víctima</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado la condena de siete meses de prisi&oacute;n a dos personas por un delito de estafa cometido mediante un falso anuncio publicado en la plataforma Milanuncios con el que enga&ntilde;aron a una vecina de la provincia de C&oacute;rdoba que cre&iacute;a estar adoptando gratuitamente un perro de raza bich&oacute;n malt&eacute;s. La Sala ha desestimado &iacute;ntegramente los recursos de apelaci&oacute;n presentados por ambos condenados y ha ratificado tanto las penas de prisi&oacute;n como la obligaci&oacute;n de indemnizar a la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2022. Seg&uacute;n los hechos declarados probados, los dos acusados actuaron de com&uacute;n acuerdo y con el prop&oacute;sito de obtener un beneficio econ&oacute;mico il&iacute;cito simulando, a trav&eacute;s de un anuncio publicado en Milanuncios, que regalaban un perro de raza bich&oacute;n malt&eacute;s porque supuestamente no pod&iacute;an seguir cuid&aacute;ndolo por motivos de salud.
    </p><p class="article-text">
        El anuncio despert&oacute; el inter&eacute;s de una mujer residente en la provincia de C&oacute;rdoba, que contact&oacute; con los anunciantes mediante llamadas telef&oacute;nicas y mensajes de WhatsApp con la intenci&oacute;n de hacerse cargo del animal. Durante esas conversaciones, los acusados convencieron a la v&iacute;ctima de que deb&iacute;a asumir diversos gastos necesarios para completar el supuesto traslado del perro, como eran el seguro del transporte, el alquiler de un transport&iacute;n y otros conceptos vinculados al env&iacute;o del animal.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima lleg&oacute; a realizar pagos por importes de 150, 365, 385 y 550 euros, hasta alcanzar un total de 1.450 euros. Sin embargo, el perro nunca fue entregado porque los acusados nunca tuvieron intenci&oacute;n de hacerlo. Adem&aacute;s de la cantidad defraudada, la mujer soport&oacute; 21 euros de gastos bancarios derivados de las operaciones.
    </p><p class="article-text">
        El juzgado de primera instancia conden&oacute; a cada uno de los acusados como autores de un delito de estafa a siete meses de prisi&oacute;n y a indemnizar conjunta y solidariamente a la perjudicada con 1.471 euros -1.450 euros correspondientes al dinero defraudado y 21 euros por gastos bancarios-. Ahora, tras el recurso de las defensas, la Audiencia de Bizkaia ha confirmado &iacute;ntegramente las penas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/estafan-1-450-euros-vecina-cordoba-falso-regalo-bichon-maltes_1_13361182.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jul 2026 21:59:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estafan 1.450 euros a una vecina de Córdoba con el falso regalo de un bichón maltés]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,estafa,animales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tres años de cárcel para un quiromasajista de Córdoba por abusos sexuales a una paciente]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tres-anos-carcel-quiromasajista-cordoba-abusos-sexuales-paciente_1_13361883.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8c746ec3-f76c-4d8a-a3b4-1826647a12da_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tres años de cárcel para un quiromasajista de Córdoba por abusos sexuales a una paciente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado la condena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n impuesta a un quiromasajista de C&oacute;rdoba como autor de un delito continuado de abusos sexuales. La sentencia desestima &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n presentado por el acusado, confirmando la resoluci&oacute;n previa de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la tarde del 14 de septiembre de 2020 en el gabinete del acusado. Seg&uacute;n el relato de hechos probados, la v&iacute;ctima, que ten&iacute;a entonces 20 a&ntilde;os, acudi&oacute; a una sesi&oacute;n de quiromasaje para tratar una dolencia de espalda. El procesado, aprovechando que la paciente se encontraba tumbada boca arriba, comenz&oacute; a bajar la toalla que cubr&iacute;a su cuerpo hasta dejar sus pechos al descubierto.
    </p><p class="article-text">
        Posteriormente, el acusado baj&oacute; las mallas de la joven y le introdujo dos dedos en la vagina varias veces con cierta profundidad. El episodio finaliz&oacute; cuando el hombre sac&oacute; su miembro viril de los pantalones e intent&oacute; que la v&iacute;ctima lo tocara con su mano, momento en el que ella la retir&oacute; de forma apresurada. La v&iacute;ctima se encontraba en un estado de bloqueo mental e incredulidad, ya que conoc&iacute;a al acusado por ser el t&iacute;o de su cu&ntilde;ado y ya la hab&iacute;a tratado en ocasiones anteriores sin incidentes. En la determinaci&oacute;n de la pena, la Audiencia Provincial tuvo en cuenta dos circunstancias atenuantes: la de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, porque el acusado abon&oacute; los 5.000 euros de indemnizaci&oacute;n solicitados antes del juicio, y la de dilaciones indebidas con car&aacute;cter muy cualificado, dado que la causa tard&oacute; m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os en enjuiciarse a pesar de no ser una investigaci&oacute;n compleja.
    </p><p class="article-text">
        Pese a la reducci&oacute;n de pena al aplicar estas atenuantes, la defensa recurri&oacute; el fallo basando su apelaci&oacute;n en la supuesta falta de validez del testimonio de la denunciante y la vulneraci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia. Sin embargo, el TSJA ha avalado la valoraci&oacute;n de la prueba realizada inicialmente, destacando que el testimonio de la v&iacute;ctima cumple con los requisitos de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia en la incriminaci&oacute;n. En esa l&iacute;nea, el tribunal ha subrayado que no exist&iacute;a ning&uacute;n m&oacute;vil de resentimiento o venganza por parte de la joven, cuyo relato fue corroborado por su madre y su hermana, a quienes cont&oacute; lo sucedido inmediatamente despu&eacute;s de los hechos. La hermana lleg&oacute; a declarar en el juicio que vio manchas de aceite en el cuerpo de la v&iacute;ctima, concretamente en las ingles y el pecho, zonas que no guardaban relaci&oacute;n con el masaje de espalda solicitado.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, el TSJA ha ratificado la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n y aproximaci&oacute;n a la v&iacute;ctima durante seis a&ntilde;os y otros cinco de libertad vigilada. Contra esta resoluci&oacute;n  a&uacute;n cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tres-anos-carcel-quiromasajista-cordoba-abusos-sexuales-paciente_1_13361883.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jul 2026 10:19:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tres años de cárcel para un quiromasajista de Córdoba por abusos sexuales a una paciente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La crisis interna de Asaja Córdoba llega a los tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/crisis-interna-asaja-cordoba-llega-tribunales_1_13358544.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e06b916e-64d6-4bc2-a386-f79d059a46ad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x820y351.jpg" width="1200" height="675" alt="La crisis interna de Asaja Córdoba llega a los tribunales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tres miembros de la Junta Directiva piden a un juez que obligue a la organización a entregar documentación interna antes de presentar una demanda contra su presidente</p></div><p class="article-text">
        La crisis interna que atraviesa Asaja C&oacute;rdoba ha dado un nuevo paso con la presentaci&oacute;n ante los juzgados de una solicitud judicial por parte de tres miembros de su Junta Directiva, que acusan al presidente de la organizaci&oacute;n, Fernando Adell, de impedirles el acceso a documentaci&oacute;n interna y anuncian que preparan una demanda para solicitar su cese.
    </p><p class="article-text">
        En el escrito, facilitado a este peri&oacute;dico, y registrado el pasado viernes en sede judicial, los tres directivos sostienen que la direcci&oacute;n de la organizaci&oacute;n mantiene una pol&iacute;tica de &ldquo;opacidad&rdquo; y se niega desde hace meses a facilitar informaci&oacute;n que consideran esencial para ejercer sus funciones y defender los intereses de los asociados.
    </p><p class="article-text">
        Presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de C&oacute;rdoba, en el documento, los solicitantes aseguran que la situaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n se ha deteriorado durante los &uacute;ltimos meses. Entre otras circunstancias, afirman que Asaja C&oacute;rdoba carece actualmente de secretario general, que su Comit&eacute; Ejecutivo funciona con menos miembros de los previstos en los estatutos tras varias dimisiones y que la Asamblea General rechaz&oacute; el pasado mes de abril las cuentas correspondientes a 2025, la memoria de actividades y el presupuesto para 2026.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los promotores de la iniciativa judicial, el presidente habr&iacute;a perdido el respaldo mayoritario tanto de la Junta Directiva como de los socios, aunque, siempre seg&uacute;n su versi&oacute;n, se habr&iacute;a negado a dimitir, convocar elecciones o celebrar determinadas asambleas extraordinarias solicitadas por los asociados.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta situaci&oacute;n, los tres directivos han solicitado al juzgado la apertura de diligencias preliminares para que ASAJA C&oacute;rdoba entregue las actas de todas las reuniones celebradas por el Comit&eacute; Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General desde mayo de 2024 hasta la actualidad.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, reclaman que el presidente aporte la documentaci&oacute;n relativa a su proclamaci&oacute;n al frente de la organizaci&oacute;n en 2024, incluyendo la candidatura que present&oacute;, los avales que la respaldaron y el acta de la comisi&oacute;n electoral que formaliz&oacute; su nombramiento al concurrir una &uacute;nica candidatura. Los solicitantes sostienen que ya intentaron obtener esta documentaci&oacute;n mediante varios requerimientos extrajudiciales, incluidos burofaxes y solicitudes dirigidas a un notario, sin &eacute;xito.
    </p><p class="article-text">
        La finalidad de esta actuaci&oacute;n judicial, explican en el escrito, es preparar una futura demanda en la que prev&eacute;n solicitar el cese del presidente, impugnar distintas decisiones adoptadas durante su mandato y, en su caso, exigir las responsabilidades que pudieran derivarse de su gesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Corresponder&aacute; ahora al juzgado decidir si admite la solicitud y acuerda la pr&aacute;ctica de las diligencias solicitadas antes de que los promotores formalicen las acciones judiciales anunciadas.
    </p><p class="article-text">
        Desde Asaja C&oacute;rdoba han declinado hacer declaraciones a este peri&oacute;dico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/crisis-interna-asaja-cordoba-llega-tribunales_1_13358544.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2026 19:46:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La crisis interna de Asaja Córdoba llega a los tribunales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Asaja,Córdoba,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una madre desahucia en Córdoba a su hija y nietas vulnerables tras un grave "deterioro familiar"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/madre-desahucia-cordoba-hija-nietas-vulnerables-grave-deterioro-familiar_1_13359094.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a08a0e9e-c71a-4dd8-b2e7-51a838dff9ed_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una madre desahucia en Córdoba a su hija y nietas vulnerables tras un grave &quot;deterioro familiar&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial confirma el desalojo de la vivienda y desestima el recurso de la afectada, que alegaba una "venganza" tras denunciar a su cuñado -quien vive con su progenitora- por presuntos abusos sexuales</p></div><p class="article-text">
        El deterioro de las relaciones en el seno de una familia cordobesa, seg&uacute;n la Audiencia Provincial, ha terminado de la peor manera posible en los tribunales de la capital. La Secci&oacute;n Primera ha confirmado la orden de desahucio de una mujer y sus dos hijas de la vivienda en la que residen en la ciudad. Quien ha llevado el caso hasta el final para expulsarlas del piso no ha sido un fondo buitre ni una entidad bancaria, sino la propia madre y abuela de las afectadas.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 12 de C&oacute;rdoba y decreta el desahucio por precario. Aunque el tribunal ha reconocido el &ldquo;hondo, triste y doloroso calado&rdquo; de la situaci&oacute;n, agravada por la extrema vulnerabilidad econ&oacute;mica de la demandada y sus hijas, el derecho de propiedad prevalece sobre los conflictos y la falta de entendimiento familiar. Seg&uacute;n la sentencia, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, la abuela es due&ntilde;a de un piso en el que conviv&iacute;a con su hija y sus nietas, que actualmente tienen ocho y 18 a&ntilde;os, aunque esta segunda era menor de edad cuando se inici&oacute; el procedimiento. En la resoluci&oacute;n no ha quedado constancia de que la abuela requiriera nunca ning&uacute;n tipo de alquiler para que su hija y sus nietas vivieran all&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Esa convivencia se produjo desde noviembre de 2019 hasta mediados de 2022, cuando la abuela sufri&oacute; un ictus y decidi&oacute; irse a vivir a la casa de su otra hija, a apenas 80 metros de distancia, junto a su yerno. Fue a partir de ese momento cuando la relaci&oacute;n entre las partes salt&oacute; por los aires, inici&aacute;ndose una batalla legal que cristaliz&oacute; en julio de 2024 con la interposici&oacute;n de la demanda de desahucio contra su hija.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n del proceso, la defensa de la hija solicit&oacute; su suspensi&oacute;n debido a su delicada situaci&oacute;n habitacional y econ&oacute;mica. Los informes emitidos por la Delegaci&oacute;n de Servicios Sociales del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba en octubre de 2024 y enero de 2025 dejaron constancia que tanto ella como las nietas de la demandante sufr&iacute;an &ldquo;vulnerabilidad social y/o econ&oacute;mica&rdquo; dado que la mujer no ten&iacute;a empleo e ingresaba 538 euros mensuales del Ingreso M&iacute;nimo Vital y una pensi&oacute;n de alimentos de 200 euros mensuales por una de sus hijas. 
    </p><p class="article-text">
        Pese a que el juzgado lleg&oacute; a suspender provisionalmente el proceso durante dos meses para que el Ayuntamiento presentara una propuesta de alquiler social o ayuda inmediata, los plazos legales vencieron y la abuela solicit&oacute; en febrero de 2025 que se reanudara el caso, acord&aacute;ndose su continuaci&oacute;n tan solo un mes despu&eacute;s. En mayo de ese a&ntilde;o, el Juzgado de Instancia n&uacute;mero 12 de C&oacute;rdoba dict&oacute; la primera sentencia, dando la raz&oacute;n a la abuela. Sin embargo, el lanzamiento no se ejecut&oacute; porque su hija recurri&oacute; ante la Audiencia, que ha resuelto el caso casi un a&ntilde;o despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En su escrito, la defensa  aleg&oacute; de forma expl&iacute;cita que la demanda de desahucio no era m&aacute;s que una maniobra de &ldquo;venganza&rdquo; y &ldquo;represalia&rdquo; despu&eacute;s de que denunciara a su cu&ntilde;ado -quien vive con su madre- por un presunto caso de abusos sexuales sobre su hija mayor. No obstante, la Audiencia no ha considerado probado que esto sea as&iacute;, pero s&iacute; ha dejado constancia de &ldquo;una compleja situaci&oacute;n de reiterado deterioro familiar&rdquo; en la que ya exist&iacute;a una denuncia por una sustracci&oacute;n de objetos que acab&oacute; en una absoluci&oacute;n. En l&iacute;neas a rechazar el recurso, el tribunal ha recordado que el derecho a una vivienda digna obliga a las administraciones p&uacute;blicas a proveer recursos y buscar soluciones habitacionales, pero esa carga social no puede recaer sobre un propietario particular, aunque sea la propia abuela. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, los magistrados han concluido que la hija y las nietas de la propietaria del piso resid&iacute;an en el mismo por mera &ldquo;tolerancia&rdquo; y que, al romperse los v&iacute;nculos afectivos y cesar esa tolerancia, la due&ntilde;a est&aacute; en su derecho de recuperar la vivienda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/madre-desahucia-cordoba-hija-nietas-vulnerables-grave-deterioro-familiar_1_13359094.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2026 19:45:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una madre desahucia en Córdoba a su hija y nietas vulnerables tras un grave "deterioro familiar"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,desahucio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA reconoce el derecho de los guardias civiles hombres a acumular días de asuntos propios tras la baja de paternidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-reconoce-derecho-guardias-civiles-varones-acumular-dias-asuntos-propios-baja-paternidad_1_13359450.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a176316a-175f-4c8e-89ec-32c76722345f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x361y177.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA reconoce el derecho de los guardias civiles hombres a acumular días de asuntos propios tras la baja de paternidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal andaluz tumba la resolución de la Comandancia de Córdoba que denegó este derecho a un agente tras reincorporarse de este permiso y del de lactancia al entender que
se vulnera el principio constitucional de igualdad</p></div><p class="article-text">
        Un agente destinado en la Comandancia de la Guardia Civil de C&oacute;rdoba ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) le reconozca formalmente el derecho a acumular y disfrutar de los d&iacute;as de permiso por asuntos particulares que no pudo gastar por haber enlazado sus permisos por paternidad y cuidado del lactante. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en la resoluci&oacute;n judicial, facilitada por la Asociaci&oacute;n Unificada de Guardias Civiles, la Secci&oacute;n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la Abogac&iacute;a del Estado. Con este fallo, ratifica &iacute;ntegramente una sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 3 de Sevilla, que ya en julio de 2025 dio la raz&oacute;n al agente andaluz frente a los criterios restrictivos impuestos por sus superiores en C&oacute;rdoba. 
    </p><p class="article-text">
        Tras completar su periodo de baja por nacimiento de hijo y lactancia, el guardia civil -representado en el litigio por el abogado Miguel A. Carbajo Sell&eacute;s- solicit&oacute; formalmente poder hacer uso durante el periodo 2024/2025 de un remanente de nueve d&iacute;as de asuntos particulares que le correspond&iacute;an del ejercicio 2023/2024. Sin embargo, el Coronel Jefe de la Comandancia de C&oacute;rdoba deneg&oacute; de forma la solicitud en febrero de 2024. Meses m&aacute;s tarde, en junio de ese mismo a&ntilde;o, el General Jefe de la IV Zona de Andaluc&iacute;a ratific&oacute; el veto al desestimar el recurso de alzada del afectado.
    </p><p class="article-text">
        Los mandos del Instituto Armado argumentaron ante los tribunales que la Orden General n&uacute;mero 1 de 2016, que regula las vacaciones y licencias internas, recoge de forma expl&iacute;cita y literal que este beneficio de acumulaci&oacute;n est&aacute; destinado en exclusividad a la &ldquo;mujer guardia civil&rdquo; para proteger las circunstancias biol&oacute;gicas derivadas estrictamente del embarazo y el parto.  La Abogac&iacute;a del Estado insisti&oacute; en su recurso en que esta diferenciaci&oacute;n no vulneraba derechos, sino que respond&iacute;a a una &ldquo;protecci&oacute;n especial basada en una situaci&oacute;n de hecho distinta&rdquo;.
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                Celebración del Día del Pilar en la Comandancia de la Guardia Civil en Córdoba                            </span>
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        Sin embargo, el tribunal andaluz ha desmontado esta interpretaci&oacute;n de la normativa interna en base a que, entre otras apreciaciones, &ldquo;la normativa actual sobre permisos derivados del parto y lactancia est&aacute; decididamente orientada a procurar la corresponsabilidad de los dos progenitores y el reparto equilibrado entre ambos de las cargas correspondientes&rdquo;. El TSJA recuerda en el fallo que el marco normativo de los empleados p&uacute;blicos dio un vuelco con el Real Decreto-Ley 6/2019, que sustituy&oacute; los t&eacute;rminos tradicionales en favor de conceptos como &ldquo;permiso por nacimiento para la madre biol&oacute;gica&rdquo; y &ldquo;permiso del progenitor diferente de la madre biol&oacute;gica&rdquo;, equipar&aacute;ndolos en tiempos y garant&iacute;as. Interpretar la norma al pie de la letra, a&ntilde;ade el tribunal, penalizar&iacute;a de forma directa al padre por el mero hecho de ejercer la crianza, lo que constituye una discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo prohibida por el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, la Justicia condena a la Administraci&oacute;n a reconocer el derecho del guardia civil a disfrutar de los nueve d&iacute;as que le fueron hurtados. Asimismo, el dictamen establece de forma subsidiaria que, en caso de que ya resulte materialmente imposible el disfrute de las jornadas de libranza por razones operativas, el Estado deber&aacute; abonar al agente la cantidad de 780,48 euros, sumando a esta cuant&iacute;a los intereses legales correspondientes. Finalmente, el TSJA ha condenado en costas a la Abogac&iacute;a del Estado en esta segunda instancia judicial, fijando un tope m&aacute;ximo de 300 euros
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-reconoce-derecho-guardias-civiles-varones-acumular-dias-asuntos-propios-baja-paternidad_1_13359450.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2026 12:06:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA reconoce el derecho de los guardias civiles hombres a acumular días de asuntos propios tras la baja de paternidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Guardia Civil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Unicaja deberá pagar casi 700.000 euros al Ayuntamiento de Córdoba por un préstamo nulo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/unicaja-debera-pagar-700-000-euros-ayuntamiento-cordoba-prestamo-nulo_1_13359298.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5b66b999-2169-426c-bcef-e16ad8848506_16-9-discover-aspect-ratio_default_1146804.jpg" width="1068" height="601" alt="Unicaja deberá pagar casi 700.000 euros al Ayuntamiento de Córdoba por un préstamo nulo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un tribunal de instancia da la razón al Consistorio en la liquidación de un crédito de 2007, sentenciando que la entidad bancaria aplicó intereses de forma indebida sobre capital ya amortizado</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 7 de la Secci&oacute;n Civil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha fallado a favor del Ayuntamiento de la capital y ha condenado a Unicaja Banco a abonar a las arcas municipales la cantidad de 696.133,04 euros, m&aacute;s los intereses legales generados hasta el pago total.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto, facilitado a este peri&oacute;dico por el letrado que ha esgrimido la defensa del ayuntamiento, miembro fundador y presidente de Red Abafi de Abogados y Economistas, Rafael L&oacute;pez Montes, el contrato de pr&eacute;stamo se suscribi&oacute; en abril de 2007 entre el Ayuntamiento y la entonces Caja de Ahorros de Castilla la Mancha (entidad posteriormente integrada en el grupo Unicaja). Tras un proceso judicial, se declar&oacute; la nulidad total de dicho contrato, lo que obligaba a ambas partes a devolverse mutuamente todo lo percibido junto con sus intereses legales para regresar a la situaci&oacute;n previa al acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        Aunque Unicaja Banco ya hab&iacute;a consignado en la cuenta judicial la cifra de 8.160.611,96 euros en cumplimiento de la sentencia, el Ayuntamiento se opuso a esa liquidaci&oacute;n al considerarla insuficiente. El tribunal ha concluido que los c&aacute;lculos presentados por el banco eran err&oacute;neos por un motivo fundamental: Unicaja pretend&iacute;a cobrar intereses legales sobre el capital inicial de 3.000.000 de euros durante todo el periodo (2007-2021). Sin embargo, el juez ha subrayado que el Ayuntamiento fue abonando amortizaciones trimestrales, por lo que el principal se iba reduciendo progresivamente.
    </p><p class="article-text">
        Para el magistrado, aplicar intereses sobre el capital total cuando parte de este ya hab&iacute;a sido devuelto &ldquo;no se ajusta al contenido de la sentencia&rdquo; y crear&iacute;a un &ldquo;beneficio indebido&rdquo; para el banco. Por el contrario, la liquidaci&oacute;n del Ayuntamiento s&iacute; tuvo en cuenta que el inter&eacute;s solo debe devengarse sobre el &ldquo;capital vivo&rdquo; o pendiente en cada momento. Tras analizar las cifras presentadas por ambas administraciones -lo que se deben mutuamente y los intereses procesales acumulados-, Unicaja deber&aacute; abonar al Ayuntamiento 696.133,04 euros
    </p><p class="article-text">
        A pesar del fallo favorable al Consistorio, el tribunal ha decidido no imponer las costas procesales a Unicaja al considerar que no hubo mala fe por parte de la entidad, ya que realiz&oacute; la consignaci&oacute;n millonaria inicial en tiempo y el conflicto se limit&oacute; finalmente a una &ldquo;valoraci&oacute;n de los distintos criterios interpretativos&rdquo; para realizar la liquidaci&oacute;n t&eacute;cnica. Contra esta resoluci&oacute;n, Unicaja Banco tiene todav&iacute;a la posibilidad de interponer un recurso de apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en un plazo de veinte d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/unicaja-debera-pagar-700-000-euros-ayuntamiento-cordoba-prestamo-nulo_1_13359298.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2026 11:32:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Unicaja deberá pagar casi 700.000 euros al Ayuntamiento de Córdoba por un préstamo nulo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Ayuntamiento de Córdoba,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmada la pena de prisión para un joven que agredió sexualmente en dos ocasiones a una menor de 13 años en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmada-pena-prision-joven-agredio-sexualmente-ocasiones-menor-13-anos-cordoba_1_13358835.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirmada la pena de prisión para un joven que agredió sexualmente en dos ocasiones a una menor de 13 años en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso del procesado, sobre quien pesa una condena de más de un lustro de cárcel</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado la condena de cinco a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n impuesta a un joven por agredir sexualmente en dos ocasiones a una menor de 13 a&ntilde;os en un pueblo de C&oacute;rdoba, despu&eacute;s de haber desestimado &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n de la defensa.
    </p><p class="article-text">
        Los abusos se produjeron durante el verano de 2018. Seg&uacute;n los hechos probados, a finales de junio de ese a&ntilde;o, el acusado -que entonces ten&iacute;a 21 a&ntilde;os- contact&oacute; por WhatsApp con la v&iacute;ctima, nacida en 2004, para que acudiera a su domicilio. Una vez all&iacute;, y a sabiendas de que era menor de 16 a&ntilde;os, el joven le pidi&oacute; que le practicara una felaci&oacute;n, a lo que la menor accedi&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Pocos d&iacute;as despu&eacute;s, en julio de 2018, el procesado volvi&oacute; a citarse con ella bajo la excusa de ense&ntilde;arle su nueva vivienda. En este segundo encuentro, la bes&oacute; de forma continuada y volvi&oacute; a proponerle mantener relaciones sexuales, aunque en esta ocasi&oacute;n la menor se neg&oacute;. Como consecuencia de estos episodios, la v&iacute;ctima sufri&oacute; un cuadro depresivo leve, deterioro de la autoestima e inadaptaci&oacute;n escolar, requiriendo terapia psicol&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el TSJA ha confirmado los cuatro a&ntilde;os y un d&iacute;a de prisi&oacute;n por un delito de agresi&oacute;n sexual con introducci&oacute;n de miembro por v&iacute;a bucal, un a&ntilde;o y tres meses de c&aacute;rcel por un segundo delito de agresi&oacute;n sexual sin penetraci&oacute;n, libertad vigilada durante ocho a&ntilde;os y tres meses, prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n y aproximaci&oacute;n a la v&iacute;ctima a menos de 150 metros durante m&aacute;s de once a&ntilde;os, inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n que conlleve contacto con menores e indemnizaci&oacute;n de 6.000 euros a la menor por el da&ntilde;o moral causado. Con esta confirmaci&oacute;n &iacute;ntegra, el alto tribunal andaluz tambi&eacute;n ha considerado ajustada a derecho la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al haber transcurrido siete a&ntilde;os desde el inicio del procedimiento hasta la celebraci&oacute;n del juicio.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA ha rechazado todos los motivos de impugnaci&oacute;n presentados por el condenado. Entre ellos, la defensa alegaba una posible vulneraci&oacute;n del principio de presunci&oacute;n de inocencia, cuestionando la credibilidad de la v&iacute;ctima. Sin embargo, el tribunal ha subrayado la coherencia, firmeza y persistencia del testimonio de la joven, el cual se vio respaldado por las declaraciones de su prima y su padre, as&iacute; como por informes periciales psicol&oacute;gicos que calificaron su relato de &ldquo;cre&iacute;ble&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el tribunal ha denegado la aplicaci&oacute;n de la cl&aacute;usula de &ldquo;proximidad de edad y madurez&rdquo; dado que existe un &ldquo;evidente desequilibrio&rdquo; entre un joven de 21 a&ntilde;os, ya inserto en el mundo laboral, y una ni&ntilde;a de 13 a&ntilde;os bajo la protecci&oacute;n de sus padres. En esa l&iacute;nea, la sentencia deja tambi&eacute;n patente que no exist&iacute;a ninguna relaci&oacute;n afectiva entre ambos y que el acusado se aprovech&oacute; de la vulnerabilidad de la menor para satisfacer sus deseos sexuales.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el TSJA tambi&eacute;n ha desestimado una queja sobre la supuesta nulidad de las actuaciones por un error administrativo relacionado con un CD que conten&iacute;a la declaraci&oacute;n de la v&iacute;ctima, consider&aacute;ndolo una &ldquo;mera disfunci&oacute;n administrativa&rdquo; que no gener&oacute; indefensi&oacute;n, ya que la defensa pudo acceder al contenido por otras v&iacute;as procesales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmada-pena-prision-joven-agredio-sexualmente-ocasiones-menor-13-anos-cordoba_1_13358835.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2026 09:47:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmada la pena de prisión para un joven que agredió sexualmente en dos ocasiones a una menor de 13 años en Córdoba]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un socio demanda a otro por quedarse con dinero y el juez lo absuelve al ver que pactaron defraudar a Hacienda]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/socio-demanda-quedarse-dinero-juez-absuelve-ver-pactaron-defraudar-hacienda_1_13333006.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2aed3afd-7b85-48bf-b426-82c0e0c145c7_16-9-discover-aspect-ratio_default_1116854.jpg" width="1061" height="597" alt="Un socio demanda a otro por quedarse con dinero y el juez lo absuelve al ver que pactaron defraudar a Hacienda"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El demandante acusaba al gestor de un bar del centro de Córdoba de desvalijar la caja de la empresa</p><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba desmonta su versión y tacha de "rocambolescas" sus excusas al confirmarse que ambos cobraban habitualmente en "sobres con dinero en efectivo"</p></div><p class="article-text">
        Lo que comenz&oacute; como una demanda en la que un socio minoritario exig&iacute;a casi diez a&ntilde;os de c&aacute;rcel para el administrador de su empresa acus&aacute;ndolo de haberle robado los beneficios, ha terminado en la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba con una absoluci&oacute;n despu&eacute;s de que el tribunal comprobara que ambos empresarios acordaron defraudar a Hacienda mediante sobres de dinero en met&aacute;lico.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, a la que ha accedido Cord&oacute;polis, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia ha absuelto al que era administrador &uacute;nico de una mercantil dedicada a la explotaci&oacute;n de un bar ubicado en Gran Capit&aacute;n de los delitos continuados de apropiaci&oacute;n indebida, administraci&oacute;n desleal y falsedad contable por los que ven&iacute;a siendo acusado. El tribunal ha desestimado la petici&oacute;n de condena tras destapar los magistrados que ambos empresarios operaban bajo un pacto mutuo de opacidad fiscal, lo que &ldquo;resulta altamente dificultosa la determinaci&oacute;n de cualquier perjuicio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La relaci&oacute;n comercial entre ambos se inici&oacute; en 2011. Al ser amigos &iacute;ntimos, el administrador le vendi&oacute; el 40% de las participaciones al demandante. Seg&uacute;n detalla la resoluci&oacute;n judicial, este ejerc&iacute;a como encargado por las tardes y frecuentaba el local de forma continua. En ese escenario, y seg&uacute;n los hechos probados, &ldquo;ambos socios decidieron que parte de la actividad del establecimiento se ocultara fiscalmente&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Durante cuatro a&ntilde;os, el sistema funcion&oacute; de manera pac&iacute;fica mediante un goteo constante de dinero opaco. La Audiencia ha dejado acreditado el &ldquo;abono durante ese tiempo de diversas cantidades en met&aacute;lico a ambos socios; cantidades que no se declararon a Hacienda por ninguno de ellos y que ni siquiera eran documentadas con recibos&rdquo;. Adem&aacute;s, &ldquo;eran muy frecuentes los pagos en sobres con dinero en efectivo, no ya entre los socios, sino como pago a trabajadores y a algunos suministradores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en el a&ntilde;o 2015, la relaci&oacute;n personal se deterior&oacute; y el socio minoritario decidi&oacute; interponer una demanda civil que luego mut&oacute; a la v&iacute;a penal, exigiendo una indemnizaci&oacute;n de m&aacute;s de 417.000 euros. En el juicio, las pruebas aportadas por la defensa, las declaraciones de los empleados y el testimonio del asesor fiscal del local han sido determinantes para la absoluci&oacute;n. Ante el tribunal, este contable describi&oacute; c&oacute;mo el socio que ahora se declaraba &ldquo;enga&ntilde;ado&rdquo; jam&aacute;s revisaba los balances de la sociedad, limit&aacute;ndose a acudir a reuniones informales donde &ldquo;nunca ped&iacute;a cuentas ni ninguna documentaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Audiencia ha desmontado la declaraci&oacute;n del demandante, que pretend&iacute;a hacer creer al tribunal que ignoraba por completo que en el local se manejaba dinero negro. &ldquo;Las explicaciones con las que intenta justificar el desconocimiento de la actividad en B son simplemente rocambolescas y van contra el m&aacute;s m&iacute;nimo sentido com&uacute;n (...) simplemente atenta a la raz&oacute;n que quien trabaja en el establecimiento, conoce las cantidades que se ingresan, conoce que hay un sobre que se aparta en negro, frecuenta el local (...) haya recibido de forma acreditada cantidades de dinero en B y en a&ntilde;os no haya realizado la menor reclamaci&oacute;n&rdquo;. Por ello, para los magistrados, el demandante &ldquo;no es un c&aacute;ndido ni un inocente, sino perfecto conocedor del funcionamiento de la sociedad y conforme con los repartos que se realizaban&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el demandante es &ldquo;el primer interesado en ocultar sus ingresos&rdquo; y, por tanto, no puede declararse perjudicado por una contabilidad opaca que &eacute;l mismo ampar&oacute; y de la que se benefici&oacute; directamente durante a&ntilde;os. Por &uacute;ltimo, la acusaci&oacute;n particular tambi&eacute;n solicitaba que el procesado fuera condenado por falsedad mercantil, alegando que el administrador firmaba certificados asegurando que se hab&iacute;an celebrado juntas generales para aprobar las cuentas, cuando tales reuniones f&iacute;sicas nunca existieron. No obstante, la Audiencia lo ha absuelto tambi&eacute;n porque, si bien se documentaba una realidad ficticia ante el Registro Mercantil para poder depositar las cuentas anuales, esta pr&aacute;ctica se realizaba con el perfecto conocimiento de todos los socios. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/socio-demanda-quedarse-dinero-juez-absuelve-ver-pactaron-defraudar-hacienda_1_13333006.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 05 Jul 2026 17:55:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un socio demanda a otro por quedarse con dinero y el juez lo absuelve al ver que pactaron defraudar a Hacienda]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa millonaria para dos cordobeses que pertenecían a una red de narcotráfico que operaba desde 2005 en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-millonaria-cordobeses-pertenecian-red-narcotrafico-operaba-2005-espana_1_13353974.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a015b07-0be5-49da-bdba-793dbd5ca7a4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa millonaria para dos cordobeses que pertenecían a una red de narcotráfico que operaba desde 2005 en España"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional les ha impuesto también una pena de prisión, pero de apenas un año y nueve meses después de que reconocieran los hechos y se aplicara la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional, a trav&eacute;s de una sentencia de conformidad, ha condenado a una red criminal compuesta por 18 personas entre las que hay dos cordobeses. A cada uno de ellos se les ha impuesto un a&ntilde;o y medio de prisi&oacute;n por un delito contra la salud p&uacute;blica, y otros tres meses de c&aacute;rcel por integraci&oacute;n en un grupo criminal dentro de una macrooperaci&oacute;n contra el narcotr&aacute;fico que destap&oacute; una red que operaba desde 2005 en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el fallo, ambos cordobeses actuaban como piezas clave en la log&iacute;stica de distribuci&oacute;n de la resina de cannabis (hach&iacute;s) a gran escala, pero la condena ha sido tan reducida dado que han reconocido los hechos y a que se ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Hay que se&ntilde;alar que la sentencia llega siete a&ntilde;os despu&eacute;s de que los cordobeses fueran detenidos y seis m&aacute;s tarde de que se iniciara la causa. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, uno de ellos fue arrestado en septiembre de 2019 mientras realizaba una ruta desde M&aacute;laga a Madrid conduciendo un coche en cuyo interior ocultaba 138,80 kilogramos brutos de hach&iacute;s. Tras su detenci&oacute;n, en el registro policial de su vivienda en C&oacute;rdoba se incautaron 18.980 euros en efectivo, varios m&oacute;viles, una moto y tres turismos dedicados a dar cobertura y soporte a los portes. Por otro lado, el otro cordob&eacute;s compart&iacute;a las tareas de transporte, pero su verdadera aportaci&oacute;n radicaba en la contrainteligencia y la seguridad, ya que su piso en C&oacute;rdoba funcionaba como un aut&eacute;ntico b&uacute;nker de telecomunicaciones. All&iacute;, la Polic&iacute;a intervino un port&aacute;til, un iPad y un arsenal de siete tel&eacute;fonos m&oacute;viles de distintas tecnolog&iacute;as (algunos encriptados y otros eran de tama&ntilde;o mini para burlar registros). Adem&aacute;s, los agentes encontraron 2.850 euros en efectivo y un coche. Junto a la pena de prisi&oacute;n, la Audiencia Nacional ha condenado a los cordobeses, y a los otros 16 procesados, a una multa de tres millones de euros y ha ordenado el decomiso de todos sus bienes. 
    </p><h2 class="article-text">As&iacute; operaba la red</h2><p class="article-text">
        La sentencia desgrana de forma pormenorizada el funcionamiento de la red. Al frente de la c&uacute;spide y encargado de la importaci&oacute;n se situaba uno de los acusados, quien lideraba la obtenci&oacute;n de la droga comprando la resina de cannabis directamente en Marruecos. Aprovechando sus frecuentes viajes hacia la pen&iacute;nsula a trav&eacute;s de la frontera de Ceuta, lograba introducir la sustancia oculta en dobles fondos estrat&eacute;gicamente construidos en sus coches. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez la mercanc&iacute;a pisaba suelo peninsular, mover cargamentos masivos como los que gestionaban los cordobeses requer&iacute;a de una protecci&oacute;n avanzada en carretera. Para evitar los controles de las fuerzas de seguridad, la trama utilizaba la t&eacute;cnica de los &ldquo;coches lanzadera&rdquo;. En este escal&oacute;n operaba otro de los acusados, quien circulaba a bordo de un coche varios kil&oacute;metros por delante de los cargamentos principales de hach&iacute;s con el &uacute;nico objetivo de alertar de forma inmediata a los dos transportistas cordobeses ante cualquier presencia policial en la autov&iacute;a. 
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                Hachís incautado en una operación.                            </span>
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        Superado el trayecto andaluz, el destino final de la droga era la capital de Espa&ntilde;a. All&iacute;, otros dos acusados coordinaban tanto el almacenamiento masivo en naves y pisos como la posterior venta al por menor en el mercado de Madrid. A partir de ese punto, la red se divid&iacute;a en escalones inferiores de reventa entre los que hab&iacute;a un estudiante de Derecho, quien, adem&aacute;s, guardaba en su propio piso armas detonadoras y defensas el&eacute;ctricas. En esa misma estructura de menudeo se mov&iacute;a otro acusado, quien acab&oacute; sorprendido por las autoridades con 3,28 kilogramos de hach&iacute;s y un lote de 25 pastillas de &eacute;xtasis (MDMA). 
    </p><h2 class="article-text">El balance de las incautaciones en toda Espa&ntilde;a</h2><p class="article-text">
        La presi&oacute;n policial ejercida contra este grupo criminal organizado se tradujo en importantes golpes econ&oacute;micos y decomisos de sustancias en diferentes puntos geogr&aacute;ficos del pa&iacute;s a lo largo de las distintas fases de la investigaci&oacute;n. El golpe definitivo al n&uacute;cleo central de la banda se asest&oacute; el 7 de septiembre de 2019, una jornada en la que se descabez&oacute; la red al incautar simult&aacute;neamente los 138,80 kilos al cordob&eacute;s y, en paralelo, otros 162,42 kilogramos brutos de hach&iacute;s en la vivienda de otros dos procesados. Sin embargo, las ramificaciones de la organizaci&oacute;n iban mucho m&aacute;s all&aacute; del eje entre Andaluc&iacute;a y Madrid, ya que manten&iacute;a lazos de distribuci&oacute;n en el norte de Espa&ntilde;a, concretamente en Galicia, donde las autoridades policiales lograron interceptar en La Coru&ntilde;a un cargamento de 38,54 kilogramos de resina de cannabis cuyo valor econ&oacute;mico tasado ascend&iacute;a a 212.751,86 euros. 
    </p><p class="article-text">
        A este montante se sumaron los decomisos efectuados en los escalones de menudeo y drogas sint&eacute;ticas en la capital madrile&ntilde;a. En el registro efectuado en la vivienda de uno de los acusados, los agentes intervinieron sustancias preparadas para la calle por un valor de 19.199,53 euros en lo relativo al hach&iacute;s, adem&aacute;s de otros 1.397,75 euros correspondientes a las pastillas de &eacute;xtasis que le fueron aprehendidas. El valor de toda la droga incautada super&oacute; los 664.000 euros, el dinero intervenido, 24.680 euros; y las multas finalmente impuestas son superiores a los 54 millones de euros. Esta sentencia de conformidad no fue aceptada por otros tres procesados, quienes s&iacute; han ido a juicio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Jul 2026 17:59:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa millonaria para dos cordobeses que pertenecían a una red de narcotráfico que operaba desde 2005 en España]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,droga,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba confirma la multa de 640 euros a una mujer por chantajear a otra con fotos íntimas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-confirma-multa-640-euros-mujer-chantajear-fotos-intimas_1_13351239.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba confirma la multa de 640 euros a una mujer por chantajear a otra con fotos íntimas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal ratifica que el mensaje intimidatorio, en el que se amenazaba con enviar imágenes a los padres de la víctima, constituye un delito leve de coacciones
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por una mujer, confirmando la sentencia que la condena como autora de un delito leve de coacciones. Los hechos, que tuvieron su origen en desavenencias laborales, han sido calificados por el tribunal como un &ldquo;injustificado chantaje&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de hechos probados, el incidente ocurri&oacute; el 10 de abril de 2024, cuando la v&iacute;ctima -quien trabajaba como asistente administrativa en una empresa familiar- recibi&oacute; un mensaje de WhatsApp desde el n&uacute;mero de la acusada. El mensaje inclu&iacute;a una fotograf&iacute;a de los gl&uacute;teos semidesnudos de la v&iacute;ctima y el siguiente texto: <em>&ldquo;El subir fotos a las redes tiene sus consecuencias. Sigue acosando y grabando sin perjuicio de su familia y todas tus fotos ser&aacute;n enviadas a tus padres. Esta es la foto m&aacute;s flojita que tengo... no tientes a la suerte&rdquo;</em>. Por estos hechos, un juzgado de instancia conden&oacute; a la mujer a una multa de 640 euros, adem&aacute;s del pago de las costas.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso ante la Audiencia, la procesada solicit&oacute; su absoluci&oacute;n alegando que no exist&iacute;a una coerci&oacute;n clara. Sin embargo, el tribunal ha sostenido que el mensaje constituye una violencia psicol&oacute;gica de car&aacute;cter intimidatorio. Seg&uacute;n la sentencia, la acusada ejerci&oacute; un &ldquo;imperio ileg&iacute;timo&rdquo; para cercenar la libertad de la v&iacute;ctima, atorment&aacute;ndola con la posibilidad de difundir im&aacute;genes comprometedoras ante sus padres.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia tambi&eacute;n ha confirmado la proporcionalidad de la pena impuesta en primera instancia dada la gravedad del desasosiego causado a la v&iacute;ctima y la &ldquo;consistencia suficiente&rdquo; del comportamiento para afrentar seriamente su libertad de actuaci&oacute;n. Contra esta sentencia no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-confirma-multa-640-euros-mujer-chantajear-fotos-intimas_1_13351239.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jul 2026 17:59:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba confirma la multa de 640 euros a una mujer por chantajear a otra con fotos íntimas]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro meses de prisión e internamiento por agarrar del pelo y pegar a una enfermera del Hospital Provincial de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cuatro-meses-prision-e-internamiento-agarrar-pelo-pegar-enfermera-hospital-provincial-cordoba_1_13335582.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7073693a-493e-487c-8b4c-4e9fe6e6cbd9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuatro meses de prisión e internamiento por agarrar del pelo y pegar a una enfermera del Hospital Provincial de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia ratifica la pena impuesta por un juzgado de instancia después de valorar que la acusada era plenamente consciente de lo hizo a la sanitaria cuando intentó mediar entre dos internos</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la sentencia que condenaba a una paciente de la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial por agredir a una enfermera en junio de 2020. La resoluci&oacute;n ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la defensa, confirmando &iacute;ntegramente la pena de cuatro meses de prisi&oacute;n y la medida de seguridad de internamiento en un centro de salud mental.
    </p><p class="article-text">
        El incidente tuvo lugar la tarde del 21 de junio de 2020. Seg&uacute;n los hechos probados, la acusada se encontraba discutiendo con otro interno cuando la enfermera se acerc&oacute; para intervenir en el conflicto. En ese momento, la acusada, plenamente consciente de la condici&oacute;n de enfermera de la v&iacute;ctima, comenz&oacute; a insultarla.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la sanitaria se gir&oacute;, la agresora la agarr&oacute; fuertemente del pelo y le propin&oacute; un fuerte pu&ntilde;etazo en la espalda. La enfermera tuvo que refugiarse en el despacho de enfermer&iacute;a mientras la acusada profer&iacute;a amenazas de muerte, realizando gestos amenazantes con el dedo en el cuello. Como consecuencia, la v&iacute;ctima sufri&oacute; lesiones cervicales y ara&ntilde;azos que tardaron diez d&iacute;as en sanar, aunque no ha reclamado indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tras la condena de la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, la defensa recurri&oacute; alejando  una eximente completa de alteraci&oacute;n mental dado que la acusada tiene un trastorno de personalidad l&iacute;mite, inestabilidad emocional, trastorno de conducta y consumo abusivo de sustancias con s&iacute;ntomas psic&oacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta eximente porque, aun reconociendo que la voluntad de la mujer estaba parcialmente afectada por su trastorno, en el momento de los hechos ten&iacute;a conservado su conocimiento. Adem&aacute;s, los peritos ratificaron que, aunque el consumo de drogas agravaba su agresividad, los hechos ocurrieron en un hospital donde el acceso a sustancias t&oacute;xicas no estaba permitido, lo que limitaba la incidencia de este factor en su conducta delictiva.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Audiencia ha confirmado los cuatro meses de prisi&oacute;n por un delito de atentado y 180 euros de multa por otro de lesiones. Adem&aacute;s, el tribunal ha mantenido la medida de seguridad de internamiento por cuatro meses en un centro adecuado a su patolog&iacute;a. Contra esta resoluci&oacute;n no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cuatro-meses-prision-e-internamiento-agarrar-pelo-pegar-enfermera-hospital-provincial-cordoba_1_13335582.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 17:56:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuatro meses de prisión e internamiento por agarrar del pelo y pegar a una enfermera del Hospital Provincial de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,salud mental]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez dictamina que estar en bañador en casa no es excusa para no enseñar el DNI si te lo pide la Policía]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-dictamina-banador-casa-no-excusa-no-ensenar-dni-si-pide-policia_1_13343738.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5041321f-81cd-4fe8-b9c6-2dd396a130b9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez dictamina que estar en bañador en casa no es excusa para no enseñar el DNI si te lo pide la Policía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los agentes acudieron a una parcela por una denuncia por ruidos y el propietario se negó a identificarse, lo cual motivó una denuncia que ha acabado judicializada</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia que clarifica los l&iacute;mites de la obligaci&oacute;n ciudadana de identificarse ante la Polic&iacute;a. El magistrado de dicho tribunal ha desestimado el recurso de un vecino de C&oacute;rdoba contra una sanci&oacute;n de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento tras negarse a mostrar f&iacute;sicamente su DNI durante una intervenci&oacute;n policial por ruidos.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en 2025, cuando varios agentes se personaron en el domicilio del sancionado, una parcela, tras recibir quejas de un vecino por el ruido procedente de la vivienda. Al requerirle la documentaci&oacute;n los agentes desde la v&iacute;a p&uacute;blica (sin entrar en el domicilio), el hombre se mostr&oacute; renuente, alegando que se encontraba en su propiedad privada y que, al vestir &uacute;nicamente un traje de ba&ntilde;o, no portaba el documento encima. 
    </p><p class="article-text">
        La prueba testimonial que recoge la sentencia coincide en que el denunciando &ldquo;manifesto&#769; a los agentes que no habi&#769;a razo&#769;n para identificarse en su propia casa y sin que llevaran los agentes aparatos medidores de decibelios para constatar la comisio&#769;n de algu&#769;n tipo de infraccio&#769;n&rdquo;. Asimismo, confirman que el ciudadano ofreci&oacute; identificarse de forma verbal y que finalmente acab&oacute; mostr&aacute;ndolo, si bien los agentes le abrieron expediente de sanci&oacute;n grave, en aplicaci&oacute;n de la conocida popularmente como Ley Mordaza.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, el juez subraya en el fallo que la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) obliga espec&iacute;ficamente a la exhibici&oacute;n del DNI. La sentencia destaca que el interesado pudo haber entrado en su casa en cualquier momento para recoger el carn&eacute; y mostrarlo a los agentes, quienes permanec&iacute;an en la v&iacute;a p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal argumenta que la potestad policial para identificar es leg&iacute;tima cuando existen indicios de una infracci&oacute;n administrativa, como es el caso de las molestias por ruido. Adem&aacute;s, recalca que estar en el propio domicilio no otorga una &ldquo;inmunidad&rdquo; que exima de cumplir con un requerimiento proporcional y necesario de la autoridad.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n ratifica la multa de 601 euros al considerarla ajustada al grado m&iacute;nimo para una infracci&oacute;n grave de &ldquo;negativa persistente&rdquo; a identificarse. Adem&aacute;s de abonar la sanci&oacute;n, el demandante ha sido condenado al pago de las costas judiciales del proceso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-dictamina-banador-casa-no-excusa-no-ensenar-dni-si-pide-policia_1_13343738.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 17:55:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez dictamina que estar en bañador en casa no es excusa para no enseñar el DNI si te lo pide la Policía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Policía Local,Córdoba,Denuncia,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El concejal José Carlos Ruiz acude a los tribunales contra colectivos de la Mesa por la Diversidad del Ayuntamiento]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/concejal-jose-carlos-ruiz-acude-tribunales-colectivos-mesa-diversidad-ayuntamiento_1_13344270.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/77db930d-60fc-4169-9036-050e7abb4403_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El concejal José Carlos Ruiz acude a los tribunales contra colectivos de la Mesa por la Diversidad del Ayuntamiento"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solicita una conciliación previa a la querella por injurias y calumnias tras ser calificado de "dictatorial" y "sectario" por diversas asociaciones LGTBI</p><p class="subtitle">Colectivos LGTBI incluidos en la Mesa del Ayuntamiento recalcan los “intereses partidistas” de la Plataforma Córdoba por la Diversidad</p></div><p class="article-text">
        Jos&eacute; Carlos Ruiz, concejal de Hacemos en el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, ha iniciado acciones legales mediante la interposici&oacute;n de una demanda de conciliaci&oacute;n el pasado 29 de junio. Este paso constituye un requisito previo antes continuar con las acciones penales por presuntos delitos de injurias y calumnias contra varios representantes y entidades que constituyen la Mesa por la Diversidad. 
    </p><p class="article-text">
        La acci&oacute;n legal se dirige hacia las asociaciones que forman parte de la Mesa de la Diversidad vinculada al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, espacio desde el cual, seg&uacute;n el demandante, se han orquestado ataques para socavar su honorabilidad profesional y personal.
    </p><p class="article-text">
        El origen del conflicto jur&iacute;dico se sit&uacute;a en una rueda de prensa conjunta celebrada el 11 de junio de 2026 en la que varios colectivos acusaron a Ruiz de actuar con intereses partidistas. Durante dicho acto, los portavoces de las asociaciones calificaron la gesti&oacute;n del concejal como una &ldquo;pantomima con comportamientos fascistoides&rdquo; y tildaron su actitud de &ldquo;dictatorial, excluyente y sectaria&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La demanda, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, enfatiza que no se trata de un exceso verbal puntual, sino de una &ldquo;campa&ntilde;a de hostigamiento&rdquo; que se remontar&iacute;a al a&ntilde;o 2022. Ruiz ha alegado que los demandados han mantenido este ataque de forma persistente a lo largo del tiempo con un &ldquo;inequ&iacute;voco &aacute;nimus injuriandi&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, los colectivos demandados hab&iacute;an manifestado en una rueda de prensa previa que &ldquo;la diversidad no pertenece a ninguna ideolog&iacute;a&rdquo;. En sus comparecencias p&uacute;blicas, han denunciado haber sufrido vetos y exclusiones por parte de la plataforma, la cual vinculan directamente a Ruiz, y criticaron la imposici&oacute;n de logotipos pol&iacute;ticos en actos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, Jos&eacute; Carlos Ruiz exige que los colectivos se retracten p&uacute;blica y expresamente de sus acusaciones y reconozcan la falsedad de las mismas. El concejal solicita adem&aacute;s que se cese en la difusi&oacute;n de estas afirmaciones en redes sociales y medios de comunicaci&oacute;n; de lo contrario, ha advertido que proceder&aacute; al ejercicio de las acciones penales correspondientes para restablecer su honor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Ventura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/concejal-jose-carlos-ruiz-acude-tribunales-colectivos-mesa-diversidad-ayuntamiento_1_13344270.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2026 17:59:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El concejal José Carlos Ruiz acude a los tribunales contra colectivos de la Mesa por la Diversidad del Ayuntamiento]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Hacemos Córdoba,LGTBi]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar intereses a Correos por la demora en el abono de facturas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-pagar-intereses-correos-demora-abono-facturas_1_13342214.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/048d33a1-ffc0-4858-bf02-15c3365282f0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar intereses a Correos por la demora en el abono de facturas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado le obliga a desembolsar más de 2.500 euros por los retrasos en los pagos de servicios postales de 2025</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&ordm; 2 de C&oacute;rdoba ha dictado una sentencia que condena al Ayuntamiento de la ciudad por no abonar a tiempo los intereses derivados del retraso en el pago de facturas a la Sociedad Mercantil Estatal Correos y Tel&eacute;grafos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto, facilitado a los medios de comunicaci&oacute;n, el conflicto se origin&oacute; por tres facturas emitidas por Correos entre agosto y septiembre de 2025 en virtud de un contrato de servicios postales. Aunque el Ayuntamiento termin&oacute; pagando el principal de las facturas en noviembre de ese a&ntilde;o, la empresa estatal, representada por la Abogac&iacute;a del Estado, reclam&oacute; judicialmente los intereses de demora y los costes de cobro que el consistorio se negaba a reconocer.
    </p><p class="article-text">
        El punto clave del litigio era determinar cu&aacute;ndo empieza a contar el plazo de 30 d&iacute;as para que la administraci&oacute;n pague. Correos sosten&iacute;a que el plazo empezaba desde la presentaci&oacute;n de la factura, mientras que el Ayuntamiento defend&iacute;a que el c&oacute;mputo solo se inicia tras la aprobaci&oacute;n de la conformidad del servicio.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado-juez ha dado la raz&oacute;n parcialmente al Ayuntamiento en este punto t&eacute;cnico, bas&aacute;ndose en la &ldquo;libertad de pactos&rdquo; y en el pliego de condiciones del contrato, que establece un periodo previo para que la administraci&oacute;n verifique que el servicio se ha prestado correctamente.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de aceptar el c&aacute;lculo del tiempo del Ayuntamiento, la sentencia confirma que hubo una &ldquo;inactividad&rdquo; administrativa al no pagar los intereses que legalmente correspond&iacute;an por el tiempo que excedi&oacute; los l&iacute;mites pactados. En consecuencia, el fallo impone al consistorio el pago de 2.473,70 euros en concepto de intereses de demora por las facturas de abril y mayo de 2025, m&aacute;s una indemnizaci&oacute;n de 120 euros por costes de cobro, conforme a la Ley de lucha contra la morosidad.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n es firme y no admite recurso ordinario, por lo que el Ayuntamiento deber&aacute; proceder al pago inmediato de estas cantidades.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-pagar-intereses-correos-demora-abono-facturas_1_13342214.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2026 17:59:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar intereses a Correos por la demora en el abono de facturas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Correos,Ayuntamiento de Córdoba,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba juzgará en julio hasta diez causas de abusos y agresión sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-juzgara-julio-diez-causas-abusos-agresion-sexual_1_13335254.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2f071615-197c-497d-847b-1dcaf8459672_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba juzgará en julio hasta diez causas de abusos y agresión sexual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las dos secciones penales afrontan el mayor número de juicios por estos delitos previstos en un mes en lo que va de año</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba encara un mes de julio marcado por una intensa actividad judicial, centrada especialmente en la resoluci&oacute;n de delitos contra la libertad sexual. Con un total de <strong>diez juicios previstos</strong>, de los cuales siete corresponden a agresiones sexuales y tres a abusos sexuales, este periodo se consolida por el momento como el de mayor carga de trabajo en esta materia de todo el a&ntilde;o. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, durante el pr&oacute;xio mes de julio, m&aacute;s de la mitad de los pleitos que se prev&eacute;n celebrar en las dos secciones ser&aacute;n relativos a este tipo de delitos, ya que son diez de los 19 previstos. Los procedimientos presentan una antig&uuml;edad variada, con casos que se remontan hasta el a&ntilde;o 2021, aunque la mayor&iacute;a se concentran en sumarios iniciados en 2025.
    </p><p class="article-text">
        El devenir de estos procedimientos a lo largo de 2026 muestra una evoluci&oacute;n irregular que comenz&oacute; con un mes de <strong>enero</strong> sin ning&uacute;n se&ntilde;alamiento por este tipo de delitos. La actividad se activ&oacute; en <strong>febrero</strong>, con cinco juicios, y se intensific&oacute; notablemente en <strong>marzo</strong>, mes en el que se celebraron ocho vistas, todas ellas por agresiones sexuales. Al llegar <strong>abril</strong>, la cifra se mantuvo elevada con siete procesos, distribuidos en dos casos de abuso y cinco de agresi&oacute;n, mientras que <strong>mayo</strong> registr&oacute; un descenso significativo con solo tres juicios por agresi&oacute;n sexual. El semestre se cerr&oacute; en <strong>junio</strong> con un nuevo repunte de ocho juicios, tres de ellos por abuso sexual, antes de alcanzar el pico actual de diez causas en julio.
    </p><p class="article-text">
        En la <strong>Secci&oacute;n Segunda</strong>, la actividad comenzar&aacute; el 1 de julio con el enjuiciamiento de un abuso sexual cuya causa es de este mismo a&ntilde;os. Posteriormente, el 7 de julio, esta secci&oacute;n ver&aacute; dos casos de agresi&oacute;n sexual que se remontan al a&ntilde;o 2025, y concluir&aacute; su agenda en esta materia el d&iacute;a 8 con otra agresi&oacute;n sexual, tambi&eacute;n iniciada en 2025.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la <strong>Secci&oacute;n Tercera</strong> gestionar&aacute; el grueso de los expedientes m&aacute;s antiguos. El mes se inaugurar&aacute; el d&iacute;a 1 con una agresi&oacute;n sexual de 2025, seguida el d&iacute;a 3 por la continuaci&oacute;n de otro juicio de agresi&oacute;n sexual del mismo a&ntilde;o. El 7 de julio se celebrar&aacute; la vista del caso m&aacute;s longevo del mes: un abuso sexual que se arrastra desde 2021. La agenda continuar&aacute; el d&iacute;a 8, con una agresi&oacute;n sexual de 2024; el d&iacute;a 9, con un abuso sexual de 2025 y finalizar&aacute; el 14 de julio con una &uacute;ltima causa de agresi&oacute;n sexual correspondiente tambi&eacute;n a 2025. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-juzgara-julio-diez-causas-abusos-agresion-sexual_1_13335254.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Jun 2026 17:57:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba juzgará en julio hasta diez causas de abusos y agresión sexual]]></media:title>
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