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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Sin indemnización por accidente tras caerse por las escaleras de la tienda de la que acababa de ser despedida]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-accidente-caerse-escaleras-tienda-acababa-despedida_1_13218293.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2be1dda9-5919-4659-9acf-5fe82c1c1f81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sin indemnización por accidente tras caerse por las escaleras de la tienda de la que acababa de ser despedida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que el cese de una dependienta en Córdoba no fue nulo, ya que la notificación verbal ocurrió 13 minutos antes de que sufriera la caída mientras recogía sus pertenencias</p></div><p class="article-text">
         La Sala de lo Social del TSJA ha ratificado la sentencia que desestima la pretensi&oacute;n de nulidad de una trabajadora que reclamaba una indemnizaci&oacute;n de 33.001 euros tras accidentarse en su centro de trabajo, una tienda de ropa de la capital cordobesa, justo despu&eacute;s de ser despedida. El tribunal concluye que, al haberse comunicado la extinci&oacute;n del contrato antes del percance, no existe discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de salud.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, en abril de 2023, la empleada se encontraba trabajando cuando la encargada de la tienda, a las 14:00, le comunic&oacute; verbalmente que su contrato finalizaba. En la carta de despido, la empresa aleg&oacute; que los servicios de la trabajadora no resultaban &ldquo;necesarios en la actualidad&rdquo;, reconociendo la improcedencia del mismo y fijando una indemnizaci&oacute;n de 346,50 euros.
    </p><p class="article-text">
        Tras su despido, la trabajadora intent&oacute; contactar telef&oacute;nicamente con el administrador sin &eacute;xito y subi&oacute; a una entreplanta para recoger sus objetos personales. Fue en ese momento cuando ocurri&oacute; el accidente: apenas 13 minutos despu&eacute;s del aviso de su cese, los servicios de emergencia recibieron una llamada informando de que la mujer se hab&iacute;a ca&iacute;do por las escaleras.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del golpe, la empleada sufri&oacute; una contusi&oacute;n en el cuello. Al intentar tramitar la asistencia m&eacute;dica a trav&eacute;s de la mutua de accidentes de trabajo, la empresa le deneg&oacute; el parte de asistencia, argumentando que el accidente se produjo cuando la relaci&oacute;n laboral ya no estaba vigente. Debido a esta decisi&oacute;n, que ahora la Justicia avala, el proceso m&eacute;dico de la trabajadora fue tramitado como enfermedad com&uacute;n y no como accidente laboral, lo que ha limitado significativamente sus prestaciones y coberturas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la compa&ntilde;&iacute;a reconoci&oacute; inicialmente la improcedencia del despido y pag&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 346,50 euros, la trabajadora la demand&oacute; buscando la nulidad del despido, alegando que se trataba de una represalia discriminatoria vinculada a su estado de salud tras la ca&iacute;da. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha rechazado este argumento dado que el fin del contrato fue notificado &ldquo;antes de la ca&iacute;da&rdquo;. Por ello, el tribunal ha sostenido que no puede apreciarse un indicio de discriminaci&oacute;n cuando la voluntad de despedir ya se hab&iacute;a manifestado antes del siniestro. Aunque el administrador envi&oacute; el correo formal del despido a las 15:57, el tribunal ha dado plena validez a la comunicaci&oacute;n verbal previa de las 14:00.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-accidente-caerse-escaleras-tienda-acababa-despedida_1_13218293.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 17:58:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sin indemnización por accidente tras caerse por las escaleras de la tienda de la que acababa de ser despedida]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia fija nueve días de junio para el juicio contra Carlos González por su gestión en el Córdoba CF]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-fija-nueve-dias-junio-juicio-carlos-gonzalez-gestion-cordoba-cf_1_13251890.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a750d6c6-996c-485e-9015-200327a8a17b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia fija nueve días de junio para el juicio contra Carlos González por su gestión en el Córdoba CF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La causa inicial fue archivada aunque posteriormente reabierta y trata de juzgar si el expresidente del club se quedó con parte de su patrimonio</p></div><p class="article-text">
        La justicia ya ha puesto fecha definitiva a uno de los procesos judiciales m&aacute;s relevantes vinculados a la historia reciente del C&oacute;rdoba CF. La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba celebrar&aacute; durante nueve jornadas el juicio contra el expresidente blanquiverde Carlos Gonz&aacute;lez por su gesti&oacute;n al frente de la entidad cordobesista. La vista oral ha quedado se&ntilde;alada para los d&iacute;as 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de junio, en la sala de vistas de la Ciudad de la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento judicial tratar&aacute; de esclarecer si Gonz&aacute;lez, m&aacute;ximo accionista y presidente del C&oacute;rdoba CF entre 2011 y 2018, realiz&oacute; operaciones econ&oacute;micas irregulares que pudieron perjudicar al patrimonio del club durante su etapa al frente de la sociedad an&oacute;nima deportiva. La causa analiza diferentes movimientos financieros, pr&eacute;stamos y relaciones mercantiles investigadas desde hace a&ntilde;os y que terminar&aacute;n finalmente siendo examinadas en juicio oral.
    </p><p class="article-text">
        La apertura de esta vista supone un nuevo cap&iacute;tulo judicial en torno a una de las etapas m&aacute;s controvertidas de la entidad cordobesista. El mandato de Gonz&aacute;lez qued&oacute; marcado por el hist&oacute;rico ascenso a Primera Divisi&oacute;n en la temporada 2013-14, pero tambi&eacute;n por la posterior ca&iacute;da deportiva, el deterioro institucional y una larga cadena de conflictos societarios y judiciales que todav&iacute;a siguen abiertos a&ntilde;os despu&eacute;s de su salida del club.
    </p><h2 class="article-text">Una denuncia que lleg&oacute; a archivarse</h2><p class="article-text">
        La causa que ahora llegar&aacute; a juicio tuvo un recorrido especialmente complejo. El procedimiento parti&oacute; inicialmente de una denuncia presentada por el tambi&eacute;n expresidente del C&oacute;rdoba CF Jes&uacute;s Le&oacute;n, quien acus&oacute; a la anterior gesti&oacute;n de presuntas irregularidades econ&oacute;micas durante el periodo de Gonz&aacute;lez al frente del club.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba acord&oacute; en julio de 2023 el archivo provisional de las actuaciones. En aquel momento, la magistrada instructora consider&oacute; que no exist&iacute;an indicios suficientes para sostener la existencia de delitos de administraci&oacute;n desleal, apropiaci&oacute;n indebida o corrupci&oacute;n entre particulares.
    </p><p class="article-text">
        En el auto judicial de archivo, la jueza llegaba incluso a subrayar que durante la etapa investigada el C&oacute;rdoba CF hab&iacute;a experimentado una mejora econ&oacute;mica notable, especialmente tras el ascenso a Primera Divisi&oacute;n conseguido en Las Palmas. La resoluci&oacute;n apuntaba que el club hab&iacute;a incrementado sus ingresos, hab&iacute;a mejorado sus resultados y hab&iacute;a logrado beneficios durante algunos ejercicios analizados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la instructora sosten&iacute;a entonces que muchas de las operaciones denunciadas hab&iacute;an sido conocidas y aprobadas en distintos &oacute;rganos societarios del club, por lo que no apreciaba inicialmente un perjuicio patrimonial suficientemente acreditado para continuar el procedimiento penal.
    </p><h2 class="article-text">La reapertura de la causa</h2><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a recurri&oacute; la decisi&oacute;n judicial y la Audiencia Provincial termin&oacute; ordenando la reapertura de las diligencias. El tribunal consider&oacute; que todav&iacute;a exist&iacute;an elementos que deb&iacute;an ser analizados en profundidad y que determinadas operaciones econ&oacute;micas pod&iacute;an presentar relevancia penal suficiente como para continuar adelante con la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esa decisi&oacute;n permiti&oacute; mantener viva la instrucci&oacute;n y deriv&oacute; posteriormente en la apertura de juicio oral contra Carlos Gonz&aacute;lez y otros investigados vinculados a la gesti&oacute;n societaria del C&oacute;rdoba CF durante aquellos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La causa se centra especialmente en diferentes operaciones financieras realizadas entre 2013 y 2016, una etapa en la que el club manej&oacute; importantes cantidades econ&oacute;micas derivadas del ascenso a Primera Divisi&oacute;n y de los ingresos televisivos obtenidos en la m&aacute;xima categor&iacute;a del f&uacute;tbol espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Entre los movimientos investigados aparece un pr&eacute;stamo superior a 900.000 euros concedido desde el C&oacute;rdoba CF a una empresa vinculada al entorno empresarial de Gonz&aacute;lez para afrontar obligaciones tributarias. Los investigadores tratan de determinar si este tipo de operaciones respond&iacute;an realmente al inter&eacute;s de la sociedad deportiva o si, por el contrario, pudieron beneficiar de forma indebida a empresas relacionadas con el entonces presidente.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n tambi&eacute;n analiza diversos contratos, pagos y movimientos de fondos realizados durante aquellos ejercicios, as&iacute; como la posible existencia de operaciones cruzadas entre sociedades relacionadas con la propiedad del club.
    </p><h2 class="article-text">El contexto de una etapa convulsa</h2><p class="article-text">
        El proceso judicial vuelve a colocar bajo el foco una de las &eacute;pocas m&aacute;s agitadas en la historia contempor&aacute;nea del C&oacute;rdoba CF. Carlos Gonz&aacute;lez lleg&oacute; a la entidad en 2011, en un momento de grave dificultad econ&oacute;mica y deportiva, y termin&oacute; liderando el ascenso a Primera Divisi&oacute;n logrado en junio de 2014 tras el inolvidable gol de Uli D&aacute;vila en Las Palmas.
    </p><p class="article-text">
        Aquella etapa supuso el regreso del C&oacute;rdoba CF a la &eacute;lite del f&uacute;tbol espa&ntilde;ol despu&eacute;s de 42 a&ntilde;os. El ascenso multiplic&oacute; los ingresos del club gracias al reparto televisivo y permiti&oacute; a la entidad manejar cifras econ&oacute;micas in&eacute;ditas hasta entonces en su historia reciente.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la permanencia en Primera apenas dur&oacute; una temporada. El descenso de 2015 abri&oacute; un periodo de enorme inestabilidad deportiva y social. Las protestas contra la gesti&oacute;n de Gonz&aacute;lez fueron creciendo progresivamente entre la afici&oacute;n, especialmente por las decisiones deportivas y por el deterioro institucional que fue sufriendo la entidad.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, en 2018 Gonz&aacute;lez vendi&oacute; el paquete mayoritario de acciones a Jes&uacute;s Le&oacute;n, inici&aacute;ndose entonces otra etapa igualmente convulsa que acabar&iacute;a a&ntilde;os despu&eacute;s con el descenso y la desaparici&oacute;n de la sociedad an&oacute;nima deportiva original.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial ha reservado ahora nueve sesiones para el desarrollo de la vista oral, lo que evidencia la complejidad de la causa y el elevado volumen documental acumulado durante la instrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante esas jornadas est&aacute; previsto que comparezcan acusados, testigos y peritos relacionados con las operaciones investigadas, adem&aacute;s de responsables econ&oacute;micos y societarios vinculados al C&oacute;rdoba CF de aquellos a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba, Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-fija-nueve-dias-junio-juicio-carlos-gonzalez-gestion-cordoba-cf_1_13251890.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 15:52:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Córdoba CF,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar 700 euros por una caída de moto causada por restos de cera]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-pagar-700-euros-caida-moto-causada-restos-cera_1_13247993.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b311f6f4-aedc-48d5-81da-727c69436fb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143773.jpg" width="1042" height="586" alt="El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar 700 euros por una caída de moto causada por restos de cera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El suceso se produjo en 2025, cuando el conductor iba por la Cruz del Rastro hacia el Paseo de la Ribera</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad a indemnizar a dos hombres por los da&ntilde;os personales y materiales derivados de una ca&iacute;da de moto en la carretera. Seg&uacute;n la sentencia, el accidente fue provocado por la gran cantidad de cera presente en el asfalto tras el paso de una procesi&oacute;n el d&iacute;a anterior.
    </p><p class="article-text">
        El siniestro se produjo cuando la moto iba por la zona de la Cruz del Rastro en direcci&oacute;n al Paseo de la Ribera. Seg&uacute;n el parte de la Polic&iacute;a Local, cuyos agentes fueron testigos presenciales al encontrarse justo detr&aacute;s de la moto en un sem&aacute;foro, las ruedas de la misma perdieron adherencia debido a la cera acumulada en la calzada, provocando la ca&iacute;da de los dos ocupantes. Los agentes ratificaron en el juicio que la cera &ldquo;se escurr&iacute;a much&iacute;simo&rdquo; debido al calor.
    </p><p class="article-text">
        En vistas a las declaraciones y las pruebas documentales, el magistrado ha fundamentado su condena en el defectuoso funcionamiento del servicio p&uacute;blico de mantenimiento y limpieza de calles. No obstante, la sentencia ha establecido una compensaci&oacute;n de culpas, atribuyendo un 75% de responsabilidad a la Administraci&oacute;n y un 25%, al motorista y su acompa&ntilde;ante, porque la moto no hab&iacute;a pasado la Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica de Veh&iacute;culos (ITV), lo que ha impedido acreditar si los neum&aacute;ticos estaban en condiciones &oacute;ptimas para la circulaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, la cuantificaci&oacute;n de los da&ntilde;os ha sido de poco m&aacute;s de 1.000 euros entre da&ntilde;os personales y materiales. No obstante, esta cifra ha quedado reducida a 754,04 euros al quitar el IVA porque los da&ntilde;os materiales se han justificado con un presupuesto de reparaci&oacute;n, en lugar de con facturas, por lo que no ha quedado acreditado que el desembolso se haya hecho efectivo.
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            <span class="title">
                Calle El Algarrobo.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Absoluci&oacute;n tras una ca&iacute;da por losetas en mal estado</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, esta misma secci&oacute;n ha absuelto al Consistorio de abonar una indemnizaci&oacute;n por responsabilidad patrimonial. La demandante, en este caso, solicitaba 3.009,72 euros por las lesiones sufridas tras caerse en febrero de 2025 al tropezar con dos losetas en mal estado en la calle El Algarrobo. El desperfecto era un desnivel m&aacute;ximo de dos cent&iacute;metros en una acera de 3,30 metros de ancho; un desnivel &ldquo;jur&iacute;dicamente irrelevante&rdquo; para constituir una obligaci&oacute;n de indemnizar, seg&uacute;n el magistrado.
    </p><p class="article-text">
        En esa l&iacute;nea, el juez ha fallado que la responsabilidad del Ayuntamienot no es un sistema de &ldquo;seguro universal&rdquo; para cualquier percance en la v&iacute;a p&uacute;blica, considerando que, en este caso, la ca&iacute;da pudo deberse a una posible distracci&oacute;n de la propia lesionada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-pagar-700-euros-caida-moto-causada-restos-cera_1_13247993.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 May 2026 14:16:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar 700 euros por una caída de moto causada por restos de cera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba,Semana Santa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven por prescripción a un empresario que rehipotecó la casa de sus hijos para saldar una deuda millonaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-prescripcion-empresario-rehipoteco-casa-hijos-saldar-deuda-millonaria_1_13247399.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b606840b-08cd-4cd6-883b-3983b92f581a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven por prescripción a un empresario que rehipotecó la casa de sus hijos para saldar una deuda millonaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que cifró en más de 300.00 euros el perjuicio para los jóvenes, que perdieron la vivienda tras una ejecución bancaria </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado la absoluci&oacute;n a un empresario cordob&eacute;s que se enfrentaba a cargos por estafa, insolvencia punible, estafa impropia y estafa procesal, todos ellos vinculados a la gesti&oacute;n de su patrimonio empresarial y la vivienda familiar cedida a sus hijos tras su separaci&oacute;n. Los j&oacute;venes acabaron perdieron la casa porque su padre la rehipotec&oacute; para saldar una deuda empresarial de tres millones de euros. El tribunal ha concluido que, aunque el procesado mantuvo una estrategia procesal &ldquo;temeraria o con mala fe&rdquo;, los delitos de los que se le acusaba han prescrito o no han podido ser probados penalmente.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, facilitada por el TSJA, los hechos se remontan a septiembre de 2007. En el marco de su divorcio, el acusado firm&oacute; un convenio regulador en el que se compromet&iacute;a a adjudicar a su exmujer y a sus dos hijos el pleno dominio de la vivienda familiar, asegurando que la entregar&iacute;a &ldquo;libre de cargas y grav&aacute;menes&rdquo;. Sobre la vivienda ya pesaba una hipoteca de 447.856,86 euros constituida en 2006. Adem&aacute;s, el acusado, como socio &uacute;nico de una empresa, arrastraba deudas millonarias con dos entidades que superaban los tres millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de su compromiso judicial de liberar la vivienda de deudas, en abril 2008 el empresario utiliz&oacute; la casa para avalar una nueva deuda empresarial. Esta operaci&oacute;n, sumada a la precaria situaci&oacute;n econ&oacute;mica de su empresa, provoc&oacute; que finalmente no se pudieran afrontar los pagos. En septiembre de 2011, la vivienda familiar fue adjudicada a una entidad bancaria tras un procedimiento de ejecuci&oacute;n hipotecaria. Como consecuencia directa, los hijos (hoy ya mayores de edad) perdieron la propiedad del 50% de la vivienda, un perjuicio que la Justicia ha valorado en 249.589,67 euros, adem&aacute;s de otros 54.909,73 euros correspondientes al usufructo.
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                Fachada del TSJA.                            </span>
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        En su sentencia de ratificaci&oacute;n de absoluci&oacute;n -proveniente de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba-, el TSJA ha dictaminado que el delito de rehipotecar la vivienda, incumpliendo as&iacute; el acuerdo de separaci&oacute;n, tiene un plazo de prescripci&oacute;n de cinco a&ntilde;os. Dado que la querella no se interpuso hasta julio de 2016, la responsabilidad penal se ha extinguido por el paso del tiempo. En segundo lugar, su exmujer plante&oacute; en su recurso que el empresario interpuso decenas de denuncias y recursos (m&aacute;s de 30 procedimientos) para dilatar el caso. En este caso, aunque el TSJA ha admitido esta que fue una estrategia para entorpecer el proceso y buscar la prescripci&oacute;n, ha aclarado que &ldquo;no constituir&iacute;a, desde luego, un delito de estafa procesal&rdquo;, ya que no hubo un enga&ntilde;o que indujera a error a los jueces para obtener un beneficio il&iacute;cito.
    </p><p class="article-text">
        En tercer y &uacute;ltimo lugar, sobre la voluntad de enga&ntilde;ar, el alto tribunal andaluz se ha referido a las resoluciones previas del caso en las que ya se consider&oacute; que no hab&iacute;a quedado probado que el acusado tuviera voluntad de enga&ntilde;ar en el momento de firmar el divorcio en 2007. Por lo que el incumplimiento de este acuerdo judicial se debi&oacute; a la crisis de su empresa, que se encuentra en cierre provisional desde 2013.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el tribunal ha desestimado &iacute;ntegramente el recurso de la exmujer y ha confirmado la absoluci&oacute;n total del acusado. No obstante, debido a la &ldquo;complejidad y variedad de cuestiones concernidas&rdquo;, el TSJA ha decidido declarar de oficio las costas judiciales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-prescripcion-empresario-rehipoteco-casa-hijos-saldar-deuda-millonaria_1_13247399.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 May 2026 10:46:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven por prescripción a un empresario que rehipotecó la casa de sus hijos para saldar una deuda millonaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nueve limpiadoras del Hospital Reina Sofía logran una victoria decisiva en el Supremo para defender su salario mínimo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/nueve-limpiadoras-hospital-reina-sofia-logran-victoria-decisiva-supremo-defender-salario-minimo_1_13242294.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2ab351c1-cbe1-43eb-bbfe-bce713c19fe9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Nueve limpiadoras del Hospital Reina Sofía logran una victoria decisiva en el Supremo para defender su salario mínimo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las demandantes sostienen que la empresa incluye erróneamente en el cómputo del SMI los complementos de antigüedad y los pluses de festivos y transporte</p><p class="subtitle">El alto tribunal español ha anulado el bloqueo procesal del TSJA y falla que esta disputa tiene una "afectación general" que permite recurrir pese a que las cuantías individuales que se reclaman no llegan al mínimo por las que la ley permite recurrir
</p><p class="subtitle">Hemeroteca - 800 euros al mes con familias a su cargo: los motivos de la huelga de limpiadoras en Reina Sofía</p></div><p class="article-text">
        Nueve limpiadoras del Hospital Materno Infantil de Reina Sof&iacute;a de C&oacute;rdoba han logrado una batalla judicial en el Tribunal Supremo que les abre la puerta a lograr un Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI) acorde con la legislaci&oacute;n en el que se excluyan, de base, los complementos de antig&uuml;edad y los pluses de festivos y transportes, tal y como hizo la UTE formada por Eulen, Ferroser e ISS Facility Services en 2019.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido Cord&oacute;polis, las trabajadoras decidieron en bloque demandar a la empresa por el c&aacute;lculo de sus n&oacute;minas correspondientes a 2019. Todas ellas sostienen que la empresa calcul&oacute; indebidamente el SMI al incluir en el c&oacute;mputo complementos como la antig&uuml;edad y los pluses de festivos y transporte. La tesis de las limpiadoras es que el salario base por s&iacute; solo deber&iacute;a haber alcanzado los 12.600 euros anuales estipulados por el Real Decreto 1462/2018 para ese a&ntilde;o, sin que la empresa pudiera utilizar otros pluses para &ldquo;rellenar&rdquo; esa cifra m&iacute;nima legal.
    </p><p class="article-text">
        Inicialmente, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba desestim&oacute; sus pretensiones. En esta instancia, el juez se bas&oacute; en una sentencia de conflicto colectivo previo que determinaba que al salario base se le pod&iacute;an adicionar pluses y complementos para alcanzar el tope del SMI. Adem&aacute;s, el juzgado cordob&eacute;s impuso a las trabajadoras una sanci&oacute;n por temeridad, al considerar que su demanda era una mera reiteraci&oacute;n de lo ya juzgado en el &aacute;mbito colectivo.
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                Tribunal Supremo                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Al intentar apelar ante el Tribunal Superior de Justicia  de Andaluc&iacute;a (TSJA), las trabajadoras se toparon con una cuesti&oacute;n administrativa: el tribunal inadmiti&oacute; su recurso de suplicaci&oacute;n alegando que no se alcanzaba la cuant&iacute;a m&iacute;nima de 3.000 euros exigida por la ley para poder  recurrir. De hecho, las diferencias reclamadas por las limpiadoras eran menores, oscilando entre los 442 euros de una de ellas y los 2.710 euros, de otra.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Supremo ha corregido al tribunal andaluz, ya que la Ley Reguladora de la Jurisdicci&oacute;n Social permite el recurso cuando la cuesti&oacute;n debatida &ldquo;afecte a todos o a un gran n&uacute;mero de trabajadores&rdquo;, siempre que esta circunstancia sea notoria. En este caso, el alto tribunal espa&ntilde;ol ha considerado que la reclamaci&oacute;n est&aacute; relacionada directamente con aquella sentencia de conflicto colectivo en la misma empresa, lo que acredita un inter&eacute;s que trasciende lo individual. Adem&aacute;s, ha llamado la atenci&oacute;n en que son nueve las trabajadoras que han demandado, lo que demostrar&iacute;a que no es un caso aislado, sino que afectar&iacute;a a un colectivo.
    </p><p class="article-text">
        Gracias a este fallo, el Supremo ha anulado la sentencia del TSJA y las actuaciones volver&aacute;n ahora al tribunal andaluz, que est&aacute; obligado a admitir el recurso y a resolver, con libertad de criterio, si la empresa debe pagar o no las diferencias salariales reclamadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/nueve-limpiadoras-hospital-reina-sofia-logran-victoria-decisiva-supremo-defender-salario-minimo_1_13242294.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 17:58:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Nueve limpiadoras del Hospital Reina Sofía logran una victoria decisiva en el Supremo para defender su salario mínimo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,limpieza,Hospital Reina Sofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Transportes solicita personarse en la causa de Adamuz para recuperar las indemnizaciones que ya ha adelantado]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/transportes-solicita-personarse-causa-adamuz-recuperar-indemnizaciones-adelantado_1_13242248.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9bba7421-3088-4115-b35d-09a4b5710fa0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Transportes solicita personarse en la causa de Adamuz para recuperar las indemnizaciones que ya ha adelantado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno firmó un decreto al que ya se han acogido 136 personas, de las que 18 ya han recibido el dinero</p></div><p class="article-text">
        El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha solicitado a la titular del juzgado de Instancia n&uacute;mero dos de Montoro personarse &ldquo;en calidad de actor civil&rdquo; en la causa que instruye el accidente ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas y resultaron heridas 155.
    </p><p class="article-text">
        El escrito, firmado por la Abogac&iacute;a del Estado, sostiene que la solicitud de personaci&oacute;n se hace al amparo del decreto de ayudas a las v&iacute;ctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (C&oacute;rdoba) y G&eacute;lida (Barcelona). El decreto anticip&oacute;n las eindemnizaciones por responsabilidad civil. La norma contempla que &ldquo;el Estado se subrogar&aacute; en la titularidad de los derechos de cr&eacute;dito derivados de las indemnizaciones que en su caso se declaren en favor de los beneficiarios previstos&rdquo; en el decreto.
    </p><p class="article-text">
        La personaci&oacute;n tendr&aacute; ahora que ser admitida por la jueza, Cristina Recover, que instruye una causa que acumula ya varios tomos y que avanza muy lentamente por su complejidad. Tambi&eacute;n por la gran cantidad de personaciones que ha tenido que resolver.
    </p><p class="article-text">
        Un total de 136 solicitudes de indemnizaciones a v&iacute;ctimas y familiares de fallecidos en el accidente ferroviario de Adamuz (C&oacute;rdoba) han sido ya aprobadas desde que el 3 de febrero el Gobierno central abriera el plazo de solicitud de ayudas destinadas a ofrecer un respaldo econ&oacute;mico no reembolsable e inmediato a las v&iacute;ctimas y a familiares de fallecidos. De las 136 peticiones aprobadas, 18 ya han sido abonadas y 118 est&aacute;n aprobadas provisionalmente -72 corresponden a familiares de fallecidos y 46 a heridos-, pendiente de que finalice el plazo de diez d&iacute;as otorgado a los solicitantes para que presenten alegaciones a las mismas, seg&uacute;n datos oficiales.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficiarios son personas que viajaban en los trenes accidentados y el personal ferroviario que se encontraba a bordo (maquinistas, personal de a bordo o en formaci&oacute;n) y que resultaron heridos; y los familiares de las personas fallecidas, de acuerdo con el orden y los criterios establecidos en la normativa aplicable. El procedimiento prev&eacute; una ayuda directa y no reembolsable en los supuestos de lesiones y fallecimiento, as&iacute; como un anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba, Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/transportes-solicita-personarse-causa-adamuz-recuperar-indemnizaciones-adelantado_1_13242248.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 10:49:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Transportes solicita personarse en la causa de Adamuz para recuperar las indemnizaciones que ya ha adelantado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Adamuz,Accidente trenes Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia archiva la denuncia por acoso que presentó la exdirectora del Museo Arqueológico]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-archiva-denuncia-acoso-presento-exdirectora-museo-arqueologico_1_13241538.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/94d2ca55-8009-41da-a742-3d87999bb037_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia archiva la denuncia por acoso que presentó la exdirectora del Museo Arqueológico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal descarta de forma definitiva la existencia de acoso laboral y rechaza cualquier falsedad documental en el informe cuestionado</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por la exdirectora del Museo Arqueol&oacute;gico de C&oacute;rdoba, Mar&iacute;a Dolores Baena Alc&aacute;ntara, y ha descartado de manera definitiva la existencia de delitos de acoso laboral o falsedad documental por parte de la secretaria de la Delegaci&oacute;n de Cultura, Valle Fuentes Velasco, y el delegado provincial, Eduardo Lucena.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha dictado el auto n&uacute;mero 282/2026, mediante el que desestima &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la exdirectora y ratifica la resoluci&oacute;n previa del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 7 de C&oacute;rdoba, que ya hab&iacute;a acordado el archivo de la causa penal, seg&uacute;n consta en el fallo. La defensa de Fuentes ha sido ejercida por el abogado cordob&eacute;s Jos&eacute; Mar&iacute;a Ruiz Mateo.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n considera que no existen &ldquo;indicios suficientes&rdquo; para sostener la acusaci&oacute;n de acoso laboral y concluye que los hechos denunciados responden a problemas organizativos y de funcionamiento interno del museo, sin que pueda apreciarse una actuaci&oacute;n deliberada de hostigamiento contra la denunciante.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la sala subraya que no ha quedado acreditado que los investigados desarrollaran conductas dirigidas a degradar profesionalmente a Baena. Asimismo, se&ntilde;ala que la escasez de personal y las dificultades organizativas del Museo Arqueol&oacute;gico no pueden atribuirse a una actuaci&oacute;n consciente contra la exdirectora. El auto a&ntilde;ade adem&aacute;s que las decisiones administrativas cuestionadas forman parte del &aacute;mbito de organizaci&oacute;n y funcionamiento de la Administraci&oacute;n y no constituyen il&iacute;cito penal alguno.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n recuerda igualmente la existencia de una sentencia previa del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba, que ya hab&iacute;a descrito un entorno laboral conflictivo en el museo y hab&iacute;a desestimado otra reclamaci&oacute;n promovida por la propia denunciante.
    </p><h2 class="article-text">Rechazo de la acusaci&oacute;n de falsedad documental</h2><p class="article-text">
        Uno de los aspectos centrales del recurso hac&iacute;a referencia a la supuesta manipulaci&oacute;n de un informe administrativo fechado el 19 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza de forma contundente esta acusaci&oacute;n y avala plenamente la autenticidad del documento. La sala concede especial relevancia al informe emitido por la Agencia Digital de Andaluc&iacute;a, destacando la fiabilidad del sistema de firma electr&oacute;nica y sellado temporal utilizado por la Junta de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el auto, cualquier modificaci&oacute;n posterior del contenido del documento habr&iacute;a generado necesariamente un error de integridad detectable por el sistema inform&aacute;tico, por lo que considera inviables las hip&oacute;tesis planteadas por la acusaci&oacute;n particular. De hecho, el tribunal llega a calificar esas hip&oacute;tesis de &ldquo;rocambolescas&rdquo;, al requerir supuestos fallos de seguridad o manipulaciones t&eacute;cnicas para las que no existe prueba alguna.
    </p><h2 class="article-text">Dos resoluciones judiciales coinciden en descartar delito</h2><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n, la Audiencia Provincial confirma en todos sus extremos el archivo decretado en enero de 2026, consolidando as&iacute; el criterio de dos &oacute;rganos judiciales distintos que coinciden en negar la existencia de conductas penalmente relevantes.
    </p><p class="article-text">
        La defensa de Valle Fuentes Velasco considera que la resoluci&oacute;n posee una &ldquo;extraordinaria relevancia jur&iacute;dica y p&uacute;blica&rdquo;, ya que, a su juicio, desmonta de forma exhaustiva las acusaciones formuladas durante el procedimiento. El abogado defensor, Jos&eacute; Mar&iacute;a Ruiz Mateo, sostiene adem&aacute;s que el auto confirma &ldquo;la inexistencia absoluta de actos de hostigamiento o persecuci&oacute;n laboral&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;la plena autenticidad, integridad y trazabilidad del documento administrativo cuestionado&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-archiva-denuncia-acoso-presento-exdirectora-museo-arqueologico_1_13241538.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 07:35:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia archiva la denuncia por acoso que presentó la exdirectora del Museo Arqueológico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Museo Arqueológico]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acepta tres años y medio de cárcel por vender cocaína a un interno en un centro asistencial de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-tres-anos-medio-carcel-vender-cocaina-interno-centro-asistencial-cordoba_1_13220940.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1ab07f67-276e-444d-8a3a-2a2bc77a297d_16-9-discover-aspect-ratio_default_1142979.jpg" width="602" height="339" alt="Acepta tres años y medio de cárcel por vender cocaína a un interno en un centro asistencial de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El joven acudió a las instalaciones de Fepamic, pero en el momento de la transacción, fue interceptado por la Policía Nacional</p><p class="subtitle">Al tiempo de los hechos, el comprador estaba participando en un programa de desintoxicación en la Fundación Hogar Renacer</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un joven a tres a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel por un delito contra la salud p&uacute;blica tras ser sorprendido suministrando estupefacientes en un centro asistencial de la capital. La condenena se ha impuesto despu&eacute;s de un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscal&iacute;a y la defensa.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, los hechos tuvieron lugar durante el mes de enero de 2023. El acusado acudi&oacute; a Fepamic con el objetivo de obtener un beneficio il&iacute;cito mediante la venta de droga. En las instalaciones del centro, el procesado proporcion&oacute; a un interno, un total de seis envoltorios de pl&aacute;stico que conten&iacute;an coca&iacute;na. En el momento de la compra, agentes de la Polic&iacute;a Nacional incautaron la sustancia, que arroj&oacute; un peso cercano a los tres gramos de una pureza superior al 80%, cuyo valor en el mercado il&iacute;cito era de 312,41 euros.
    </p><p class="article-text">
        Se da la circunstancia de que, al tiempo de los hechos, el comprador estaba asistiendo a la Fundaci&oacute;n Hogar Renacer para seguir un proceso de rehabilitaci&oacute;n por su adicci&oacute;n a las drogas, contando con seguimiento m&eacute;dico y psicol&oacute;gico. No obstante, la Audiencia ha se&ntilde;alado que no ha quedado probado que el acusado tuviera conocimiento de este hecho, lo que podr&iacute;a haber agravado la pena de prisi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la condena a c&aacute;rcel, el tribunal le ha impuesto uan multa de 630 euros y el pago de las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-tres-anos-medio-carcel-vender-cocaina-interno-centro-asistencial-cordoba_1_13220940.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 19:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acepta tres años y medio de cárcel por vender cocaína a un interno en un centro asistencial de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una empresa cordobesa, en el auto de la Audiencia Nacional que ha imputado a Zapatero]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/empresa-cordobesa-auto-audiencia-nacional-imputado-zapatero_1_13237243.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/74967689-9f1a-42ba-b469-a66e992e9a1c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una empresa cordobesa, en el auto de la Audiencia Nacional que ha imputado a Zapatero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez vincula a Agropecuaria Lucena SL, propiedad del empresario Julio Martínez, con el pago de 20.993,50 euros a Whathefav SL, la compañía de las hijas del expresidente del Gobierno</p><p class="subtitle">El quién es quién de las empresas salpicadas por la investigación a Zapatero: de Whathefav a Análisis Relevante</p></div><p class="article-text">
        Una empresa cordobesa aparece en el auto de 88 p&aacute;ginas con el que el juez Jos&eacute; Luis Calama, titular de la secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero dos de la Audiencia Nacional, ha imputado por primera vez a un expresidente del Gobierno. La entidad Agropecuaria Lucena S. L. aparece como una de las empresas de la trama en la que el magistrado acusa a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero de los presuntos delitos de pertenencia a organizaci&oacute;n criminal, tr&aacute;fico de influencias, apropiaci&oacute;n indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales. Zapatero est&aacute; citado a declarar el pr&oacute;ximo 2 de junio en la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        En el auto, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, el magistrado describe &ldquo;la existencia de una estructura organizada y estable, dirigida por Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, orientada al ejercicio il&iacute;cito de influencias ante autoridades nacionales y extranjeras&rdquo;. La red se articular&iacute;a mediante &ldquo;un entramado societario complejo, nutrido de sociedades instrumentales carentes de actividad real, y mediante un n&uacute;cleo operativo personal que ejecuta las instrucciones del l&iacute;der y canaliza los beneficios obtenidos&rdquo;. Los &ldquo;indicios&rdquo; en los que se basa el magistrado apunta a que &ldquo;los clientes de la red&rdquo; pagaban &ldquo;cantidades significativas por servicios de asesor&iacute;a inexistentes&rdquo;. Esos fondos &ldquo;posteriormente&rdquo; ser&iacute;an redistribuidos &ldquo;hacia el entorno de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero y Julio Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Julio Mart&iacute;nez es un empresario, titular de An&aacute;lisis Relevante, la compa&ntilde;&iacute;a para que la facturaba Zapatero. Pero tambi&eacute;n es el titular de una empresa cordobesa: Agropecuaria Lucena SL. Esta empresa, seg&uacute;n public&oacute; <em>El Confidencial</em>, estuvo en el radar de la Unidad de Delincuencia Econ&oacute;mica y Fiscal (UDEF) de la Polic&iacute;a Nacional durante la investigaci&oacute;n. Los agentes de la UDEF se llevaron documentos de esta empresa, dedicada a la producci&oacute;n de aceite de oliva. 
    </p><p class="article-text">
        En el auto, Agropecuaria Lucena aparece una vez, por el pago en el a&ntilde;o 2020 de una cantidad de 20.993,50 euros a Whathefav SL, la empresa gestionada por las dos hijas de Zapatero y que la investigaci&oacute;n considera como un veh&iacute;culo clave en la trama para el trasvase del dinero obtenido. Whathefav SL es una empresa que se dedica al marketing digital.
    </p><p class="article-text">
        Agropecuaria Lucena gestiona una finca de 28 hect&aacute;reas de olivar en este municipio cordob&eacute;s, junto al r&iacute;o Anzur, en el pago de Cobacho. La empresa, no obstante, est&aacute; en el Registro Mercantil de Alicante. La compa&ntilde;&iacute;a ten&iacute;a su sede en Elda. Los agentes de la UDEF registraron sus oficinas el pasado 11 de diciembre de 2025. Estas oficinas eran compartidas por otras empresas del propio Mart&iacute;nez.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos del Registro de la Propiedad, divulgados por El Confidencial, esta empresa ha declarado un capital social de 2,3 millones en el ejercicio fiscal de 2023. Sus activos son de 1,7 millones de euros. En la finca de la que es propiedad hay adem&aacute;s de los olivos dos viviendas de 150 metros cuadrados y un almac&eacute;n para aperos. En la entidad tambi&eacute;n estaban los hermanos de Mart&iacute;nez, que en 2021 desaparecieron de la misma.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n de la UDEF que ha desembocado en la imputaci&oacute;n de Zapatero cont&oacute; con la colaboraci&oacute;n de la agencia de los Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI) &mdash;vinculada a control de inmigraci&oacute;n y aduanas&mdash;. A trav&eacute;s de los mecanismos de cooperaci&oacute;n de los que dispone la Polic&iacute;a Nacional, la HSI puso a disposici&oacute;n de la UDEF la extracci&oacute;n telef&oacute;nica de un dispositivo m&oacute;vil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas, socio venezolano de la aerol&iacute;nea Plus Ultra.&nbsp;Muchas de las conversaciones recogidas en el auto del juez como pruebas de la implicaci&oacute;n de la trama corrupta en actividades ilegales tienen como protagonista al propio Reyes.
    </p><p class="article-text">
        La imputaci&oacute;n de Zapatero ha sacudido la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola, tambi&eacute;n la local, y ha dejado en estado de <em>shock </em>al Gobierno de Espa&ntilde;a. Zapatero era un expresidente considerado como una especie de faro pol&iacute;tico por gran parte de la izquierda espa&ntilde;ola.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/empresa-cordobesa-auto-audiencia-nacional-imputado-zapatero_1_13237243.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 18:07:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una empresa cordobesa, en el auto de la Audiencia Nacional que ha imputado a Zapatero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Audiencia Nacional,Política,Lucena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: "Mi madre no va a ser un número más"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hijos-tulia-piden-maxima-pena-asesino-madre-no-numero_1_13236682.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7e26d66a-757d-4343-b408-8d0501b6d40d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: &quot;Mi madre no va a ser un número más&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este miércoles ha sido el juicio rápido contra su exmarido por los delitos de lesiones, amenazas y daños que denunció la mujer y que debía haberse celebrado el mismo día que fue asesinada</p><p class="subtitle">Por estos hechos, la Fiscalía y la acusación piden dos años de prisión y una multa, mientras que la defensa solo admite una indemnización por los daños materiales</p><p class="subtitle">Las 48 horas desde la denuncia hasta el asesinato machista de Tulia: ¿qué falló?</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 -especializado en violencia de g&eacute;nero- de la Ciudad de la Justicia de C&oacute;rdoba ha acogido el juicio r&aacute;pido contra el exmarido de Tulia, F.L.A., que deb&iacute;a haberse celebrado el 13 de abril, el mismo d&iacute;a que presuntamente la asesin&oacute;, por delitos de lesiones, amenazas y da&ntilde;os ocurridos dos d&iacute;as antes y por los que la mujer le hab&iacute;a denunciado. 
    </p><p class="article-text">
        En la vista han estado presentes los hijos de Tulia, &Aacute;lex y Lili Caballero, que con vistas al juicio por el crimen cometido sobre su madre han pedido que la justicia caiga contra el presunto autor y este cumpla la m&aacute;xima pena. &ldquo;Est&aacute; siendo un proceso muy duro. Lo hacemos por mi madre&rdquo;, han dicho a la salida del juicio, donde &Aacute;lex ha pedido que al presunto autor &ldquo;le caiga lo m&aacute;ximo y no salga de la c&aacute;rcel. Y que esto no se vuelva a repetir. Para que mi madre no haya sido una v&iacute;ctima m&aacute;s ni un caso m&aacute;s (de violencia de g&eacute;nero). Mi madre no va a ser un n&uacute;mero m&aacute;s&rdquo;, ha dicho en referencia a la estad&iacute;stica que registra a las v&iacute;ctimas mortales por violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Arropados por familiares y amigos que han acompa&ntilde;ado a los hijos de Tulia ante el juicio, estos han reclamado &ldquo;que se haga justicia y nadie pase por algo as&iacute;&rdquo;, en palabras de Lili, que ha explicado c&oacute;mo viven su realidad ahora sin su madre. &ldquo;Sigo sin asimilar que no est&aacute;. Cada d&iacute;a espero una llamada suya&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A la espera de conocer cu&aacute;ndo ser&aacute; el juicio por el crimen de Tulia, los hechos que se enjuiciaban este mi&eacute;rcoles eran los presuntos delitos de lesiones, amenazas y da&ntilde;os materiales que denunci&oacute; la mujer el 11 de abril, dos d&iacute;as antes de que su exmarido presuntamente la matara una hora antes de acudir al juicio r&aacute;pido por dichos hechos. La defensa del acusado ha pedido la suspensi&oacute;n del juicio, aludiendo a un posible estado de &ldquo;enajenaci&oacute;n mental&rdquo; del hombre, si bien no se ha hecho hasta el momento un informe m&eacute;dico al respecto. La acusaci&oacute;n se ha opuesto a la suspensi&oacute;n y la jueza ha determinado finalmente que el juicio se celebrara.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la acusaci&oacute;n y la Fiscal&iacute;a piden un a&ntilde;o de c&aacute;rcel por el delito de lesiones, otro a&ntilde;o de prisi&oacute;n por el delito de amenazas y una multa e indemnizaci&oacute;n por los da&ntilde;os materiales. La defensa, por su parte, estima que no se produjeron lesiones ni amenazas y solo admite una indemnizaci&oacute;n de 105 euros por los da&ntilde;os.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                José Palomino, abogado de la acusación, junto con los hijos de Tulia, atiende a los medios tras el juicio                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Los hechos enjuiciados se refieren al 11 de abril, cuando Tulia denunci&oacute; que su exmarido hab&iacute;a entrado en su vivienda sin su consentimiento y, mientras ella escuchaba m&uacute;sica, golpe&oacute; el equipo de m&uacute;sica con un martillo de grandes dimensiones. La mujer declar&oacute; que consigui&oacute; quit&aacute;rselo de encima, aunque el hombre la agarr&oacute; del pecho, la empuj&oacute; y la amenaz&oacute; asegur&aacute;ndole que le quemar&iacute;a y destrozar&iacute;a la vivienda. La v&iacute;ctima llam&oacute; a la Polic&iacute;a y despu&eacute;s acudi&oacute; a un centro de salud, donde se le emiti&oacute; un parte m&eacute;dico que adjunt&oacute; en su denuncia.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El agresor fue detenido entonces y se le impuso una orden de alejamiento y de comunicaci&oacute;n respecto de la v&iacute;ctima. Ese mismo d&iacute;a, una patrulla acompa&ntilde;&oacute; al hombre a la vivienda para que recogiera sus enseres y poder cumplir las &oacute;rdenes que le hab&iacute;a impuesto el juzgado, traslad&aacute;ndolo a la vivienda de un familiar.</span>
    </p><h2 class="article-text">Testimonio de los polic&iacute;as y declaraci&oacute;n que hizo la v&iacute;ctima</h2><p class="article-text">
        En el juicio celebrado hoy, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. Quienes s&iacute; han prestado testimonio han sido los cinco agentes de la Polic&iacute;a Nacional que actuaron ante estos hechos, cuando Tulia llam&oacute; a la Polic&iacute;a, cuando prest&oacute; declaraci&oacute;n para interponer la denuncia y cuando fue acompa&ntilde;ada al centro de salud para certificar en un parte las lesiones. Asimismo, se ha podido ver dicho parte de lesiones y se ha escuchado la declaraci&oacute;n que hizo Tulia aquel d&iacute;a sobre los hechos.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n, que representa a la familia de Tulia, ha se&ntilde;alado que las declaraciones de los polic&iacute;as han sido &ldquo;contundentes&rdquo; y &ldquo;los hechos han quedado acreditados&rdquo;, as&iacute; como con la declaraci&oacute;n de la m&eacute;dica sobre la lesi&oacute;n causada a la mujer &ldquo;agarr&aacute;ndola del cuello&rdquo;. Sobre las presuntas amenazas, tambi&eacute;n se ha se&ntilde;alado c&oacute;mo denunci&oacute; que su exmarido dijo &ldquo;te voy a meter fuego a la casa&rdquo;.
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                Marina Corral, abogada de la defensa, atiende a los medios tras el juicio                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Por su parte, la defensa del acusado ha esgrimido que no se han acreditado los delitos de lesiones ni las amenazas, admitiendo solo los da&ntilde;os materiales que se provocaron al equipo de m&uacute;sica de la mujer aquel d&iacute;a. Sobre su petici&oacute;n de suspensi&oacute;n por un posible estado de enajenaci&oacute;n mental del hombre, la defensa espera que se elabore un informe m&eacute;dico al respecto para el juicio sobre el asesinato de Tulia y esgrime que se ha solicitado al haber indicios de tal estado, incluyendo manifestaciones autol&iacute;ticas y el traslado a otra prisi&oacute;n que ha sufrido por ello, si bien la acusaci&oacute;n ve en esto la posible v&iacute;a para la defensa del acusado en el juicio por el asesinato de su exmujer.
    </p><p class="article-text">
        El juicio ha quedado visto para sentencia y se espera que esta se conozca en 15 d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Reina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hijos-tulia-piden-maxima-pena-asesino-madre-no-numero_1_13236682.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 14:54:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: "Mi madre no va a ser un número más"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Violencia de género,juicio,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-13-meses-prision-ganadero-morir-agua-pasto-suficiente-36-vacas_1_13235172.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ddc223e-9012-4d33-a499-b3cddd7ea641_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1653y956.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pacma celebra la sentencia contra el hombre por un delito continuado de maltrato animal, que también resulta condenado con 38 meses de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con animales</p><p class="subtitle">Investigan a un ganadero en Dos Torres por dejar morir de sed a 36 vacas</p></div><p class="article-text">
        El Partido Animalista Pacma ha celebrado la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba que condena a un ganadero de Dos Torres (C&oacute;rdoba) por un delito continuado de maltrato animal tras la muerte de 36 vacas por deshidrataci&oacute;n y falta de alimento en una explotaci&oacute;n ganadera extensiva.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial considera probado que el acusado, responsable de una finca con cerca de un centenar de reses, permaneci&oacute; varios d&iacute;as sin supervisar a los animales ni garantizar su acceso a agua y pasto, pese a conocer el estado de agotamiento del cercado en el que se encontraban. Como consecuencia, los animales quedaron atrapados en una parcela sin recursos suficientes, provocando la muerte de 36 vacas entre los d&iacute;as 27 y 29 de mayo de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Durante el procedimiento, el Partido Animalista Pacma ejerci&oacute; la acusaci&oacute;n particular y defendi&oacute; que los hechos deb&iacute;an ser considerados un delito continuado de maltrato animal; una tesis finalmente respaldada por el juzgado. La sentencia recoge expresamente la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre la consideraci&oacute;n de los animales como seres sintientes y la necesidad de proteger individualmente su bienestar.
    </p><p class="article-text">
        El fallo condena al acusado a 13 meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de 38 meses de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n, oficio o actividad relacionada con animales, as&iacute; como para su tenencia. Tambi&eacute;n deber&aacute; asumir las costas procesales, incluidas las derivadas de la acusaci&oacute;n particular ejercida por Pacma.
    </p><p class="article-text">
        Desde Pacma, que consideran la condena &ldquo;insuficiente&rdquo; debido a que el acusado no entrar&aacute; en prisi&oacute;n a pesar de la consecuencia de muerte de un elevado n&uacute;mero de animales, entienden que esta sentencia supone &ldquo;un peque&ntilde;o avance en la persecuci&oacute;n penal de los casos de abandono y negligencia en explotaciones ganaderas, especialmente en sistemas extensivos donde el control sobre los animales suele relajarse bajo la falsa premisa de una supuesta autosuficiencia del ganado&rdquo;, concluye la formaci&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-13-meses-prision-ganadero-morir-agua-pasto-suficiente-36-vacas_1_13235172.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 09:03:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Dos Torres,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a Cajasur a pagar 92.000 euros a un exempleado de Córdoba al negarle la compensación de prejubilación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-cajasur-pagar-92-000-euros-exempleado-cordoba-negarle-compensacion-prejubilacion_1_13231957.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/29d56449-2e4d-4465-80ab-313116e0a007_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a Cajasur a pagar 92.000 euros a un exempleado de Córdoba al negarle la compensación de prejubilación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La entidad bancaria buscaba no pagarle la cantidad pactada en el ERE de 2016 alegando que el extrabajador tiene una pensión de viudedad, pero el TSJA ha rechazado este argumento
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a ha confirmado la condena que impuso el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba a Cajasur, oblig&aacute;ndola a abonar 92.248,40 euros a un antiguo trabajador de C&oacute;rdoba en concepto de compensaci&oacute;n por jubilaci&oacute;n anticipada, seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido <em>Cord&oacute;polis</em>. El tribunal ha rechazado as&iacute; la pretensi&oacute;n del banco de eludir este pago, quien argument&oacute; que el empleado ya cobraba una pensi&oacute;n de viudedad y alcanzaba el tope m&aacute;ximo legal de prestaciones.
    </p><p class="article-text">
        Pedro (nombre ficticio) decidi&oacute; prejubilarse en 2016, cuando Cajasur puso en marcha un ERE. En aquel acuerdo con la representaci&oacute;n de los trabajadores, la empresa se comprometi&oacute; a que todo aquel empleado que decidiera prejubilarse tendr&iacute;a &ldquo;una cantidad compensatoria del importe anual de la reducci&oacute;n&rdquo; que representaba &ldquo;la situaci&oacute;n de jubilaci&oacute;n anticipada respecto de la situaci&oacute;n de jubilaci&oacute;n prevista en la fecha de jubilaci&oacute;n ordinaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este pago, que deb&iacute;a realizarse de forma efectiva &ldquo;en un &uacute;nico pago y por una sola vez&rdquo; al jubilarse el empleado, ten&iacute;a el objetivo de blindar sus ingresos ante el recorte que aplica la Seguridad Social por retirarse antes de la edad legal. Sin embargo, cuando Pedro solicit&oacute; la compensaci&oacute;n en 2022, el banco se neg&oacute; porque el extrabajador ya percib&iacute;a una pensi&oacute;n de viudedad y la suma de esta con su nueva pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n alcanzaba el tope m&aacute;ximo de pensiones p&uacute;blicas permitido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)
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            <span class="title">
                Fachada del TSJA.                            </span>
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        Frente a este argumento, el TSJA ha recordado a Cajasur que el esp&iacute;ritu del acuerdo era &ldquo;evitar&rdquo; que el trabajador tuviera &ldquo;una p&eacute;rdida adquisitiva por el hecho de acceder a la jubilaci&oacute;n anticipada&rdquo;, y que la situaci&oacute;n personal de este extrabajador &ldquo;no cambia&rdquo; la finalidad del acuerdo. Adem&aacute;s, ha subrayado que en ese documento no se recogi&oacute; que, para la cantidad a abonar por Cajasur, se tuvieran en cuentas las prestaciones que pudiera estar recibiendo el empleado, ni que se excluy&oacute; la obligaci&oacute;n de pagar esta compensaci&oacute;n si entre todas esas prestaciones se llegaba &ldquo;a la pensi&oacute;n m&aacute;xima anual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n confirma &iacute;ntegramente la condena de instancia &ccedil;ey impone las costas del recurso a Cajasur, que deber&aacute; abonar otros 600 euros adicionales para los honorarios del letrado del extrabajador. Desde Kutxabank han se&ntilde;alado a este medio que este es &ldquo;un caso &uacute;nico&rdquo; en la entidad y que es &ldquo;sobrevenido por un cambio normativo de los ecoficientes reductores en la tramitaci&oacute;n de jubilaciones anticipadas tras acuerdo colectivo del ERTE de 2016&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-cajasur-pagar-92-000-euros-exempleado-cordoba-negarle-compensacion-prejubilacion_1_13231957.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 18:03:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a Cajasur a pagar 92.000 euros a un exempleado de Córdoba al negarle la compensación de prejubilación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Cajasur]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de Cuentas investiga unos gastos sin justificar de 35.000 euros en Sadeco]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-cuentas-investiga-gastos-justificar-35-000-euros-sadeco_1_13232387.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d623b717-9045-4011-8fc8-54fe30bd7702_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de Cuentas investiga unos gastos sin justificar de 35.000 euros en Sadeco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La entidad considera "presuntos responsables contables" al gerente de la empresa pública en 2021 y a los miembros de la comisión de Asuntos Sociales</p><p class="subtitle">Sadeco convoca para este miércoles un consejo de administración extraordinario para iniciar las acciones legales necesarias</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Cuentas ha iniciado un proceso legal contra la empresa municipal Saneamientos de C&oacute;rdoba (Sadeco). El organismo judicial investiga unos gastos sin justificar de 35.000 euros que corresponden al ejercicio fiscal del a&ntilde;o 2021. Estos gastos habr&iacute;an sido autorizados por el gerente de la &eacute;poca y por los miembros de la Comisi&oacute;n de Asuntos Sociales, a los que el Tribunal de Cuentas considera presuntos responsables contables y a los que pide que abonen este dinero.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Sadeco ha convocado para este mi&eacute;rcoles un consejo de administraci&oacute;n extraordinario y urgente. El Tribunal de Cuentas ha dado un plazo de nueve d&iacute;as para que la empresa p&uacute;blica se pueda personar en el caso. Sadeco plantear&aacute; a los miembros de su consejo de administraci&oacute;n el inicio de las correspondientes acciones legales.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n tiene su origen en un informe de fiscalizaci&oacute;n de la C&aacute;mara de Cuentas de Andaluc&iacute;a sobre el ejercicio 2021. Tras analizar la gesti&oacute;n de la empresa, el Ministerio Fiscal puso en conocimiento del Tribunal de Cuentas hechos que podr&iacute;an ser constitutivos de responsabilidad contable por alcance.
    </p><p class="article-text">
        La cifra exacta bajo sospecha asciende a 34.499,30 euros, de los cuales 30.595,79 euros corresponden al principal y 3.903,51 euros a intereses legales generados. Esta cantidad se deriva de un incremento no justificado del gasto con cargo al Fondo Social de la empresa. Seg&uacute;n los documentos judiciales, el gasto ejecutado en este fondo pas&oacute; de 90.724,21 euros en 2020 a 121.320,00 euros en 2021.
    </p><p class="article-text">
        Este incremento, siempre seg&uacute;n el Tribunal de Cuentas, vulnerar&iacute;a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que prohib&iacute;a que los gastos de acci&oacute;n social global del personal al servicio del sector p&uacute;blico experimentaran crecimientos respecto a los de 2020.
    </p><h2 class="article-text">Los &ldquo;presuntos responsables contables&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La instructora del caso ha identificado como presuntos responsables directos y solidarios de este menoscabo de fondos p&uacute;blicos a las personas que intervinieron en la autorizaci&oacute;n y pago de estas ayudas: el exgerente y los miembros de la comisi&oacute;n. Tambi&eacute;n las herederas de una mujer que formaba parte de la comisi&oacute;n pero que muri&oacute; en el a&ntilde;o 2022. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que los implicados alegaron que el aumento del gasto se debi&oacute; a la &ldquo;normalizaci&oacute;n&rdquo; de las ayudas tras las restricciones de la pandemia del COVID-19 en 2020, la instructora rechaz&oacute; estos argumentos, se&ntilde;alando que la ley establece una prohibici&oacute;n &ldquo;clara y objetiva&rdquo; sin excepciones impl&iacute;citas por circunstancias pand&eacute;micas.
    </p><p class="article-text">
        La direcci&oacute;n actual de Sadeco recibi&oacute; la notificaci&oacute;n oficial del Tribunal de Cuentas el pasado 13 de mayo de 2026. Ante la gravedad de la situaci&oacute;n y el plazo perentorio de nueve d&iacute;as otorgado por el tribunal para comparecer en los autos, la presidencia de la empresa ha convocado una sesi&oacute;n extraordinaria y urgente del Consejo de Administraci&oacute;n para este mi&eacute;rcoles, 20 de mayo.
    </p><p class="article-text">
        El orden del d&iacute;a de esta reuni&oacute;n incluye de forma destacada la autorizaci&oacute;n para el ejercicio de acciones legales en nombre de Sadeco ante el Tribunal de Cuentas. Esta medida busca proteger los intereses de la empresa municipal y cumplir con los requerimientos judiciales dentro del procedimiento de reintegro por alcance iniciado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-cuentas-investiga-gastos-justificar-35-000-euros-sadeco_1_13232387.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 18:02:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de Cuentas investiga unos gastos sin justificar de 35.000 euros en Sadeco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sadeco,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA ratifica las condenas a dos hombres en Córdoba que abusaron de dos niñas tras emborracharlas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-ratifica-condenas-hombres-cordoba-abusaron-ninas-emborracharlas_1_13232331.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a08a0e9e-c71a-4dd8-b2e7-51a838dff9ed_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA ratifica las condenas a dos hombres en Córdoba que abusaron de dos niñas tras emborracharlas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal andaluz confirma la sentencia de la Audiencia y destaca la gravedad de los hechos: una de las menores fue hallada por sus padres en el portal de su casa, semi inconsciente y con la ropa a medio poner</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por uno de los dos condenados en C&oacute;rdoba, E.M.A.C., por emborrachar a una menor de 14 a&ntilde;os y abusar de ellas en febrero de 2019 en un pueblo de la provincia. As&iacute;, el tribunal ha confirmado su condena de cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y la pena a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel para el segundo condenado, J.L.O.R.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados en la sentencia, el 1 de febrero de 2019, los dos acusados quedaron con las v&iacute;ctimas en un parque de una localidad cordobesa. Los hombres compraron bebidas alcoh&oacute;licas y se las proporcionaron a las menores con un objetivo claro: lograr que se desinhibieran para poder abusar de ellas m&aacute;s f&aacute;cilmente, integrando el consumo de sustancias como parte de un &ldquo;juego de seducci&oacute;n y disfrute sexual&rdquo; proyectado por los procesados. Una vez las menores estuvieron bajo los efectos del alcohol, los agresores se separaron con cada una de las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, E.M.A.C. llev&oacute; a una de las v&iacute;ctimas su propio domicilio. Aprovechando que la ni&ntilde;a estaba incapacitada por la embriaguez, la desnud&oacute; de cintura para abajo mientras ella yac&iacute;a boca abajo en la cama y abus&oacute; de ella. Por otro lado. J.L.O.R. convenci&oacute; a la otra menor para ir a dar una vuelta en su coche. Pese a las negativas reiteradas de la joven, el agresor detuvo el veh&iacute;culo cerca de una piscina municipal y abus&oacute; de ella.
    </p><p class="article-text">
        Tras los abusos cometidos en el domicilio de E.M.A.C., la v&iacute;ctima fue hallada inicialmente por su amiga &ldquo;semidesnuda, envuelta en una manta medio inconsciente&rdquo;. Tras ayudarla a vestirse, su amiga la acompa&ntilde;&oacute; hasta el portal de su vivienda alrededor de la medianoche. Fue en ese lugar donde sus padres la encontraron en condiciones deplorables: la menor ten&iacute;a la &ldquo;ropa a medio poner&rdquo;, se encontraba completamente desorientada y era &ldquo;incapaz de mantenerse en pie y articular palabra&rdquo; debido a la severa intoxicaci&oacute;n et&iacute;lica. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por E.M.A.C., quien aleg&oacute; que se tuvieran en cuenta como atenuante el consumo de alcohol y cannabis. Sin embargo, el TSJA ha rechazado &iacute;ntegramente el recurso, donde se aleg&oacute;, tambi&eacute;n, una &ldquo;desigualdad de trato&rdquo; respecto al otro condenado. No obstante, el tribunal ha manifestado que la pena es mayor para E.M.A.C. porque doblaba la edad de la menor (&eacute;l ten&iacute;a entonces 28 a&ntilde;os) y porque se aprovech&oacute; de una embriaguez &ldquo;cercana a la inconsciencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, E.M.A.C. deber&aacute; abonar a la v&iacute;ctima 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y el tribunal ha ratificado los siete a&ntilde;os de libertad vigilada y los cinco de prohibici&oacute;n de aproximarse o comunicarse con la v&iacute;ctima.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-ratifica-condenas-hombres-cordoba-abusaron-ninas-emborracharlas_1_13232331.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 11:29:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA ratifica las condenas a dos hombres en Córdoba que abusaron de dos niñas tras emborracharlas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,abusos,violación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Córdoba refuerza la lucha contra la corrupción con la nueva Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-refuerza-lucha-corrupcion-nueva-fiscalia-delitos-administracion-publica_1_13231471.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b1cc25a3-851f-4164-818b-70339d9e72fb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Córdoba refuerza la lucha contra la corrupción con la nueva Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El BOE nombra a Azahara Buendía López como titular de esta nueva sección del Ministerio Público en la provincia</p></div><p class="article-text">
        Tal y como ya anunci&oacute; el fiscal jefe de C&oacute;rdoba, Fernando Sobr&oacute;n, <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fernando-sobron-espero-acusaciones-populares-sirvan-mejorar-investigacion-accidente-adamuz_1_13093914.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>en una entrevista en Cord&oacute;polis</em></a>, la Fiscal&iacute;a acaba de dar un paso m&aacute;s en la lucha contra la corrupci&oacute;n con la creaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a de Delitos contra la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. La fiscal delegada, seg&uacute;n ha publicado este martes el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE), ser&aacute; Azahara Buend&iacute;a L&oacute;pez.
    </p><p class="article-text">
        El nombramiento, dictado por la Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Mart&iacute;n, responde a la necesidad de contar con una estructura especializada para investigar infracciones penales cometidas en el seno de las instituciones p&uacute;blicas. Buend&iacute;a L&oacute;pez ha sido seleccionada entre un total de dos candidatos tras un proceso iniciado en marzo de 2026 por Sobr&oacute;n. Su designaci&oacute;n se ha fundamentado en su &ldquo;trayectoria profesional y su antig&uuml;edad en la Carrera Fiscal&rdquo;, factores que avalan su idoneidad para liderar este frente contra las irregularidades administrativas.
    </p><p class="article-text">
        La puesta en marcha de esta delegaci&oacute;n y la elecci&oacute;n de su titular han contado con el informe favorable del Fiscal de Sala Coordinador de la Unidad de Delitos contra la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, la audiencia del Consejo Fiscal, que supervis&oacute; la idoneidad del perfil de Buend&iacute;a; y la ratificaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a General, que hizo propia la motivaci&oacute;n de la jefatura provincial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de este nombramiento, el BOE ha hecho p&uacute;blica la renovaci&oacute;n de Carmen Romero Urrutia como fiscal delegada de delitos econ&oacute;micos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-refuerza-lucha-corrupcion-nueva-fiscalia-delitos-administracion-publica_1_13231471.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 11:14:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Córdoba refuerza la lucha contra la corrupción con la nueva Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tulia llamó a la Policía dos horas antes de su asesinato porque sospechaba que su exmarido estaba en el piso]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tulia-llamo-policia-horas-asesinato-sospechaba-exmarido-piso_1_13232435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3ab8a8b0-1caa-423e-a714-8cb0890c512c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tulia llamó a la Policía dos horas antes de su asesinato porque sospechaba que su exmarido estaba en el piso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los agentes que acudieron al edificio llamaron a la puerta de la vivienda, pero se fueron porque nadie les abrió la puerta y tampoco escucharon ruidos en el interior</p><p class="subtitle">En ese momento, el presunto asesino de esta mujer tenía una orden de alejamiento respecto de ella, quien vivía en el mismo bloque</p></div><p class="article-text">
        Tulia llam&oacute; a la Polic&iacute;a Nacional apenas dos horas antes de su asesinato el 13 de abril. En esa llamada, traslad&oacute; a los agentes sus sospechas de que su exmarido, actualmente en prisi&oacute;n provisional por supuestamente acabar con vida ese mismo d&iacute;a, se encontraba escondido en su piso, ubicado en el mismo bloque donde viv&iacute;a ella. As&iacute; lo ha podido conocer este peri&oacute;dico de fuentes cercanas a la investigaci&oacute;n, por lo que se confirma lo manifestado y defendido por los hijos de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la documentaci&oacute;n a la que ha accedido <em>Cord&oacute;polis</em>, Tulia llam&oacute; a la Polic&iacute;a a las 6:48 del 13 de abril. Hay que recordar que el detenido habr&iacute;a acabado con la vida de su exmujer apenas dos horas despu&eacute;s de esa llamada en la que la v&iacute;ctima traslad&oacute; a los agentes que sospechaba que el hombre estaba en su piso, en una planta superior al suyo, porque le hab&iacute;a parecido haberlo escuchado. El hombre no pod&iacute;a estar en su vivienda porque ten&iacute;a una orden de alejamiento por una agresi&oacute;n que Tulia sufri&oacute; el 11 de abril.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las 15:00 de ese d&iacute;a, la mujer llam&oacute; a la Polic&iacute;a denunciando que su exmarido hab&iacute;a entrado en su casa con un martillo, destrozando un equipo de sonido. El agresor fue detenido y se le impuso una orden de alejamiento y de comunicaci&oacute;n respecto de la v&iacute;ctima. Ese mismo d&iacute;a, una patrulla acompa&ntilde;&oacute; al hombre a la vivienda para que recogiera sus enseres y poder cumplir las &oacute;rdenes que le hab&iacute;a impuesto el juzgado. Esta agresi&oacute;n iba a juzgarse el 13 de abril a las 10:00, pero Tulia fue asesinada una hora antes de ir a declarar.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, un oficio de la Polic&iacute;a Nacional remitido al juzgado ha dejado constancia de que la v&iacute;ctima traslad&oacute; a los agentes su miedo al intuir que su exmarido hab&iacute;a roto la orden de alejamiento y se encontraba en su piso apenas dos horas antes de, supuestamente, cometer el crimen. Cuando la Polic&iacute;a recibi&oacute; la llamada, una dotaci&oacute;n de agentes acudi&oacute; al barrio de La Fuensanta y se entrevist&oacute; con Tulia. Los agentes llamaron a la puerta del piso en el que viv&iacute;a el hombre, pero nadie contest&oacute; a la puerta ni escucharon ruidos en el interior. Entonces, los polic&iacute;as se retiraron tras darle instrucciones a Tulia sobre los pasos a seguir.
    </p><p class="article-text">
        Aproximadamente dos horas despu&eacute;s de esta visita, se consum&oacute; el asesinato. La agresi&oacute;n previa al crimen se juzgar&aacute; este mi&eacute;rcoles en la Ciudad de la Justicia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tulia-llamo-policia-horas-asesinato-sospechaba-exmarido-piso_1_13232435.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 11:03:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tulia llamó a la Policía dos horas antes de su asesinato porque sospechaba que su exmarido estaba en el piso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Violencia de género,asesinato,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenados a dos años de cárcel por conducir por Córdoba con casi 4.000 euros en billetes falsos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenados-anos-carcel-conducir-cordoba-4-000-euros-billetes-falsos_1_13223442.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e59ede3-d835-4d83-8666-d9902e6b6435_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135759.jpg" width="875" height="492" alt="Condenados a dos años de cárcel por conducir por Córdoba con casi 4.000 euros en billetes falsos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los tres procesados fueron interceptados en un control policial en el Parque Joyero, momento en el que arrojaron por una ventanilla un revólver simulado</p><p class="subtitle">Crónica del juicio - Los acusados, que viajaban de Málaga a Córdoba con 3.850 euros en billetes falsos, declaran que no sabían que los llevaban</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a tres hombres a una pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n y al pago de una multa de 3.850 euros a cada uno como autores de un delito de tenencia de moneda falsa, despu&eacute;s de que fueran interceptados en un control policial con todo ese material. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados se remontan a las 21:00 del 8 de octubre de 2021. Los tres acusados, ya condenados, viajaban en un veh&iacute;culo de alquiler que fue interceptado en un control preventivo de la Polic&iacute;a Nacional ubicado en las inmediaciones del Parque Joyero de C&oacute;rdoba. Pedro conduc&iacute;a el turismo, mientras que Rogelio y Augusto viajaban como copiloto y pasajero trasero, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Durante el registro del veh&iacute;culo y el cacheo de sus ocupantes, los agentes descubrieron tres billetes de 50 euros ocultos en la cartera del conductor, una bolsa de tela a los pies del copiloto que conten&iacute;a varios sobres con 37 billetes de 100 euros y un rev&oacute;lver simulado de color plata que los acusados hab&iacute;an arrojado desde el coche instantes antes de ser detenidos.
    </p><p class="article-text">
        En total, la suma del dinero falso ascend&iacute;a a 3.850 euros. En el juicio, los peritos del Banco de Espa&ntilde;a determinaron que los billetes eran &ldquo;imitaciones peligrosas&rdquo; realizadas con tecnolog&iacute;a de chorro de tinta, que, a simple vist,a pod&iacute;an confundirse con dinero leg&iacute;timo debido a la buena simulaci&oacute;n de las marcas de agua y los hilos de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia, a la que ha accedido este medio, la Audiencia Provincial ha fallado que los tres acusados eran plenamente conscientes de la falsedad del dinero, pese a las versiones incoherentes y contradictorias que ofrecieron sobre el motivo de su viaje desde Fuengirola a C&oacute;rdoba. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Registros de la Guardia Civil en el Parque Joyero de Córdoba                            </span>
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        En un inicio, alegaron que se encontraban en la ciudad para cobrar una deuda o realizar el intercambio de un reloj de la marca Rolex. Sin embargo, la Sala ha calificado esta versi&oacute;n de &ldquo;sencillamente incre&iacute;ble&rdquo;, se&ntilde;alando que un reloj de ese tipo tiene un valor de mercado muy superior a los 3.700 euros encontrados en la bolsa. Adem&aacute;s, el lugar donde fueron interceptados no formaba parte del itinerario natural entre Fuengirola y C&oacute;rdoba, y que el centro comercial donde supuestamente har&iacute;an el intercambio del reloj -La Sierra- estaba a kil&oacute;metros de distancia de donde fueron detenidos. Por todo ello, la sentencia no ha podido precisar el origen y el destino final de los billetes falsos que transportaban.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente una pena de cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n y una multa de 15.400 euros, el tribunal ha optado por reducir la condena en dos grados por dos motivos. El primero, el escaso valor de la moneda, ya que el precio aparente del dinero falso (3.850 euros) ha sido considerado m&iacute;nimo.
    </p><p class="article-text">
        El segundo motivo es el de las dilaciones extraordinarias e indebidas. Tal y como ha apuntado el tribunal, el proceso ha durado cinco a&ntilde;os y cuatro meses, sufriendo parones injustificados, como el retraso de un a&ntilde;o en el traslado de la causa desde el juzgado de instrucci&oacute;n a la Audiencia Provincial y una demora de 17 meses en la emisi&oacute;n de un informe forense de uno de los acusados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel y la multa, se ha decretado el decomiso definitivo de los billetes falsos para su destrucci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenados-anos-carcel-conducir-cordoba-4-000-euros-billetes-falsos_1_13223442.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 May 2026 18:00:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenados a dos años de cárcel por conducir por Córdoba con casi 4.000 euros en billetes falsos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Manos Limpias desiste en el proceso de Adamuz por "el inmenso" número de personaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/manos-limpias-desiste-proceso-adamuz-inmenso-numero-personaciones_1_13230642.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e491cbe-8208-4a76-9804-063b1a74d9f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x949y513.jpg" width="1200" height="675" alt="Manos Limpias desiste en el proceso de Adamuz por &quot;el inmenso&quot; número de personaciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle"> Señala que "el proceso tiene las suficientes garantías" ante las acusaciones populares personadas</p></div><p class="article-text">
        El Sindicato Manos Limpias ha presentado un escrito ante el Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), plaza n&uacute;mero 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero caus&oacute; 46 fallecidos y m&aacute;s de 120 heridos, para comunicar que desiste como acusaci&oacute;n popular ante &ldquo;el inmenso&rdquo; n&uacute;mero de personaciones en el caso, adem&aacute;s del Ministerio P&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n expone el sindicato en su escrito, al que ha tenido acceso <em>Europa Press</em>, &ldquo;el proceso tiene las suficientes garant&iacute;as&rdquo; ante las acusaciones populares personadas y solicita al juzgado que admita el desistimiento y que proceda a la devoluci&oacute;n de la fianza de 3.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la jueza dict&oacute; hace menos de un mes sendas providencias en las que requer&iacute;a tanto a las acusaciones particulares personadas, que suman 142, como a las acusaciones populares, un total de seis, para que, en el plazo de 15 d&iacute;as procedieran a &ldquo;unificarse bajo una sola representaci&oacute;n y direcci&oacute;n letrada, designando al efecto procurador y letrado comunes, con indicaci&oacute;n expresa de quien asumir&aacute; la representaci&oacute;n unificada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, apercib&iacute;a expresamente a las referidas acusaciones particulares de que, transcurrido el plazo concedido sin haberse alcanzado acuerdo, &ldquo;este &oacute;rgano judicial proceder&aacute; a su unificaci&oacute;n de oficio&rdquo;, seg&uacute;n inform&oacute; el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA).
    </p><p class="article-text">
        En una providencia posterior --fechada el 23 de abril-- indicaba que &ldquo;a fin de salvaguardar el principio de contradicci&oacute;n, la igualdad de las partes personadas y la adecuada ordenaci&oacute;n del procedimiento&rdquo;, acuerda dar la opci&oacute;n a las partes personadas para que formulen las alegaciones que &ldquo;estimen pertinentes en relaci&oacute;n a la procedencia y alcance de la unificaci&oacute;n interesada&rdquo; en un plazo de diez d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n suspendi&oacute; el c&oacute;mputo del plazo de 15 d&iacute;as, que &ldquo;quedar&aacute; en suspenso hasta en tanto en cuanto recaiga resoluci&oacute;n resolviendo sobre la cuesti&oacute;n de la unificaci&oacute;n una vez formuladas las alegaciones, reanud&aacute;ndose el c&oacute;mputo una vez se dicte la oportuna resoluci&oacute;n, y sin perjuicio de que a la vista de lo resuelto se pueda dejar sin efecto o modificar la providencia del d&iacute;a 22 de abril&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Alegaciones en contra de la unificaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Al hilo, distintas partes personadas en la causa han presentado alegaciones ante ello, entre ellas la representaci&oacute;n procesal de la familia Morillo, afectada por la muerte de Mario Jara Morillo, quien falleci&oacute; en el siniestro, que interpuso ante el Tribunal de Instancia de Montoro un recurso de reforma, defendiendo &ldquo;la libre elecci&oacute;n de abogado frente a la unificaci&oacute;n impuesta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explicaron desde la direcci&oacute;n letrada, con Luis Romero Santos, abogado penalista y Doctor en Derecho, se produce &ldquo;vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales&rdquo;, dado que &ldquo;la medida judicial vulnera el art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, en su vertiente de tutela judicial efectiva y derecho de defensa, al restringir la facultad de las v&iacute;ctimas de elegir libremente a su abogado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, remarcaron que &ldquo;la imposici&oacute;n de una direcci&oacute;n letrada &uacute;nica supone una restricci&oacute;n directa de este derecho fundamental, al obligar a las perjudicadas a someter su estrategia procesal a un letrado no elegido por ellas&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/manos-limpias-desiste-proceso-adamuz-inmenso-numero-personaciones_1_13230642.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 May 2026 15:46:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Manos Limpias desiste en el proceso de Adamuz por "el inmenso" número de personaciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Accidente trenes Adamuz,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Córdoba por el retraso en el pago de más de 20.000 euros en facturas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-cordoba-retraso-pago-20-000-euros-facturas_1_13229760.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/048d33a1-ffc0-4858-bf02-15c3365282f0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan al Ayuntamiento de Córdoba por el retraso en el pago de más de 20.000 euros en facturas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Justicia falla contra el Consistorio por la demora en el abono de contratos relacionados con el suministro de carburantes y mantenimiento de ascensores, y tendrá que responder con intereses y recargos</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha condenado al Ayuntamiento de la capital y ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una entidad financiera que actuaba frente a la &ldquo;inactividad administrativa&rdquo; del Consistorio en relaci&oacute;n con el pago de hasta 57 facturas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque inicialmente la demanda se interpuso por 58 facturas, la condena finalmente ha hecho alusi&oacute;n a 57 recibos de servicios de carburantes y de mantenimiento de ascensores que ascienden a 20.434,82 euros. En cuanto a los plazos, el fallo ha establecido que el Ayuntamiento ha incurrido en mora tras superar los 60 d&iacute;as desde la presentaci&oacute;n de la factura (30 d&iacute;as para la conformidad y otros 30 para el pago). Por ello, los intereses a pagar por parte del Consistorio se calcular&aacute;n &ldquo;desde el d&iacute;a 61&ordm; siguiente a la debida presentaci&oacute;n de la respectiva factura, y hasta el de su abono efectivo&rdquo;. Adem&aacute;s, en la base del c&aacute;lculo de los intereses de demora se deber&aacute; incluir la cuota del IVA.
    </p><p class="article-text">
        Junto al pago de estos intereses, el Ayuntamiento deber&aacute; hacer frente a una indemnizaci&oacute;n de 40 euros por cada una de las 57 facturas pagadas fuera de plazo; una medida autom&aacute;tica que tiene como objetivo directo &ldquo;desalentar la morosidad&rdquo; en las operaciones comerciales de la administraci&oacute;n, tal y como se&ntilde;ala la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El fallo supone una estimaci&oacute;n parcial del recurso interpuesto por la demandante, ya que la financiera ped&iacute;a que, adem&aacute;s de los intereses por el retraso de las facturas, se le pagaran intereses extra sobre esos mismos intereses. En consecuencia, el Ayuntamiento ha logrado evitar un recargo mayor dado que el magistrado ha rechazado el pago de esos intereses, que solo se permite &ldquo;cuando la deuda es l&iacute;quida&rdquo;, es decir, cuando la cantidad es exacta, indiscutible y se puede calcular con una simple suma. En este caso, el juez ha considerado que la cifra no era clara desde el principio debido a las &ldquo;divergencias mantenidas en el proceso&rdquo;, ya que durante el juicio hubo que corregir errores en las facturas, recalcular el IVA y descartar recibos que no cumpl&iacute;an los requisitos legales. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-cordoba-retraso-pago-20-000-euros-facturas_1_13229760.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 May 2026 12:41:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Córdoba por el retraso en el pago de más de 20.000 euros en facturas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acepta cuatro años de cárcel por intentar degollar a un aparcacoches durante una pelea en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-cuatro-anos-carcel-degollar-aparcacoches-durante-pelea-cordoba_1_13228832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1e53abe8-daff-4053-8123-704e620860e3_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143194.jpg" width="971" height="546" alt="Acepta cuatro años de cárcel por intentar degollar a un aparcacoches durante una pelea en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en el entorno del centro comercial El Arcángel en enero de 2025, cuando el procesado le asestó una puñalada en el cuello de la que tuvo que ser operado de urgencia</p><p class="subtitle">Además de la pena de prisión, deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros y abonar las cosas del juicio y las de la acusación particular</p></div><p class="article-text">
        Un hombre ha aceptado cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n por haber apu&ntilde;alado a otro hombre en la avenida Compositor Rafael Castro. La Fiscal&iacute;a ped&iacute;a para &eacute;l siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel, pero la pena ha quedado reducida tras un acuerdo entre el Ministerio P&uacute;blico, la acusaci&oacute;n particular y la defensa, lo que ha evitado que la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba haya celebrado el juicio programado para este lunes
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/herido-hombre-arma-blanca-pelea-barrio-arcangel_1_11974776.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el 18 de enero del pasado a&ntilde;o</a>, cuando el ya condenado y la v&iacute;ctima comenzaron una discusi&oacute;n en un descampado cercano al centro comercial El Arc&aacute;ngel, donde ambos eran aparcacoches. En el transcurso de la misma, el procesado extrajo una navaja y, con la intenci&oacute;n de acabar con la vida del otro hombre, le asest&oacute; una pu&ntilde;alada en el cuello, huyendo inmediatamente del lugar de los hechos. No obstante, el agresor fue detenido ese mismo d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la gravedad del ataque, la v&iacute;ctima logr&oacute; salvar su vida gracias a la r&aacute;pida intervenci&oacute;n de los servicios sanitarios. La v&iacute;ctima tuvo que ser ingresada y sometida a una operaci&oacute;n quir&uacute;rgica de urgencia debido a una intensa hemorragia causada por la perforaci&oacute;n irregular de la vena yugular interna. 
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, que han sido catalogados como un delito de homicidio en grado de tentativa, la Audiencia de C&oacute;rdoba ha condenado al hombre a cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y a la inhabilitaci&oacute;n especial durante el tiempo que dure la condena. Adem&aacute;s, le ha impuesto la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n y de acercamiento a la v&iacute;ctima durante cinco a&ntilde;os y el pago de una indemnizaci&oacute;n de 15.000 euros. Asimismo, deber&aacute; abonar las costas del juicio y las de la acusaci&oacute;n particular. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-cuatro-anos-carcel-degollar-aparcacoches-durante-pelea-cordoba_1_13228832.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 May 2026 08:58:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acepta cuatro años de cárcel por intentar degollar a un aparcacoches durante una pelea en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,condena,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
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