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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
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    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Condenado a trabajos sociales por coaccionar a su exnovia con la existencia de falsos vídeos íntimos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-trabajos-sociales-coaccionar-exnovia-existencia-falsos-videos-intimos_1_13307400.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="Condenado a trabajos sociales por coaccionar a su exnovia con la existencia de falsos vídeos íntimos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba ratifica la pena para un hombre que inventó que circulaban imágenes sexuales de su expareja en internet para forzar un encuentro en un bar</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena a un hombre por un delito de coacciones en el &aacute;mbito de la violencia sobre la mujer. El tribunal considera probado que el acusado utiliz&oacute; una estrategia de enga&ntilde;o y presi&oacute;n para intentar doblegar la voluntad de su expareja, con quien hab&iacute;a finalizado una relaci&oacute;n de tres a&ntilde;os meses atr&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, un d&iacute;a de septiembre de 2025, el condenado se present&oacute; en el lugar de trabajo de la v&iacute;ctima, una cafeter&iacute;a de Poniente Sur, tras haberle enviado el d&iacute;a anterior mensajes recriminatorios porque ella no respond&iacute;a a sus llamadas. Una vez all&iacute;, le asegur&oacute; que exist&iacute;an v&iacute;deos de contenido &iacute;ntimo de ella con otros hombres circulando por internet y le propuso &ldquo;quedar en el centro y tomar una cerveza&rdquo; para ense&ntilde;&aacute;rselos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no exist&iacute;an tales im&aacute;genes y todo era un enga&ntilde;o para forzar un contacto que su exnovia, que estaba realmente angustiada sobre la posible existencia de esos v&iacute;deos. En esos momentos, la v&iacute;ctima se encontraba ya en tratamiento psicol&oacute;gico desde abril de 2023 por una patolog&iacute;a ansioso-depresiva derivada, precisamente, de su relaci&oacute;n sentimental con el acusado
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el hombre fue condenado, por la plaza n&uacute;mero 6 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, a 40 d&iacute;as de trabajos en beneficio de la comunidad o a siete meses de prisi&oacute;n. Adem&aacute;s, se le impuso la prohibici&oacute;n de acercarse a la v&iacute;ctima a menos de 150 metros o a comunicarse con ella durante un a&ntilde;o y siete meses, y otra prohibici&oacute;n del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos a&ntilde;os y tres meses.
    </p><p class="article-text">
        Frente a este fallo, el condenado interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial, quien solo ha estimado reducir esta &uacute;ltima prohibici&oacute;n al no haber sido suficientemente motivada. En ese sentido, el tribunal ha estimado que el hombre no podr&aacute; tener acceso ni llevar armas durante un a&ntilde;o y siete meses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-trabajos-sociales-coaccionar-exnovia-existencia-falsos-videos-intimos_1_13307400.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 18:04:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a trabajos sociales por coaccionar a su exnovia con la existencia de falsos vídeos íntimos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a un banco a devolver 930 euros a un hombre que fue estafado por SMS]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-banco-devolver-930-euros-hombre-estafado-sms_1_13316007.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1e2e5f7a-947d-4ddd-ae10-e50bb679c980_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga a un banco a devolver 930 euros a un hombre que fue estafado por SMS"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Facua Córdoba ha confirmado que la jueza subraya que "la identificación de entornos no seguros no está al alcance de cualquier usuario"</p><p class="subtitle">Un juez de Córdoba desmonta una trama familiar que buscó dejar sin herencia a dos hijos extramatrimoniales
</p></div><p class="article-text">
        Facua C&oacute;rdoba ha asegurado este jueves que un banco ha sido &ldquo;condenado a abonar&rdquo; a un socio de la asociaci&oacute;n de consumidores &ldquo;los 930 euros que le sustrajeron mediante catorce cargos en su cuenta tras pinchar en un enlace que recibi&oacute; por SMS que simulaba proceder de la Direcci&oacute;n General de Tr&aacute;fico (DGT)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha se&ntilde;alado la asociaci&oacute;n en una nota en la que ha detallado que la sentencia de la Plaza n&uacute;mero 12 de la Secci&oacute;n Civil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba establece que &ldquo;el banco tendr&aacute; que pagar tambi&eacute;n los intereses legales desde la fecha de los cargos fraudulentos (34 euros) y de las costas procesales (m&aacute;s de 800 euros), rechazando los argumentos de la entidad&rdquo;, que &ldquo;trat&oacute; de atribuir al afectado una supuesta negligencia grave&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Facua ha detallado que en la sentencia, la jueza &ldquo;deja claro&rdquo; que &ldquo;la identificaci&oacute;n de entornos no seguros no est&aacute; al alcance de cualquier usuario&rdquo;, por lo que considera que &ldquo;pinchar el enlace que le ofrece el SMS fraudulento no supone una grave negligencia&rdquo; por parte del afectado.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, &ldquo;da un toque de atenci&oacute;n a la entidad bancaria al no detectar movimientos sospechosos por unos importes en sucesivas disposiciones efectuadas en un brev&iacute;simo periodo de tiempo y en distintos establecimientos comerciales desde lugares tan dispares como Alemania e Irlanda&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a abril de 2025, cuando el afectado, de 77 a&ntilde;os, &ldquo;recibi&oacute; en su tel&eacute;fono m&oacute;vil un SMS que aparentaba proceder de la DGT y que le informaba de una supuesta multa de tr&aacute;fico pendiente de pago&rdquo;. Tras acceder al enlace, &ldquo;una web que imitaba a la de Tr&aacute;fico le pidi&oacute; sus datos para pagar la sanci&oacute;n 'fake'. Despu&eacute;s de introducirlos&rdquo;, el hombre &ldquo;fue objeto de numerosos cargos en su cuenta (uno de 280 euros y trece de 50 euros) por un importe total de 930 euros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, &ldquo;a pesar de que el afectado comunic&oacute; inmediatamente la incidencia&rdquo; al banco y &ldquo;present&oacute; la correspondiente denuncia policial&rdquo;, la entidad &ldquo;rechaz&oacute; devolverle las cantidades sustra&iacute;das de manera il&iacute;cita con el argumento de que es responsabilidad del cliente custodiar las tarjetas bancarias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En el banco me dijeron que no me reembolsaban el dinero porque era yo qui&eacute;n hab&iacute;a dado mis datos a los estafadores&rdquo;, cuenta el afectado, quien decidi&oacute; acudir a Facua C&oacute;rdoba, organizaci&oacute;n de la que es socio desde el a&ntilde;o 2010, para que le ayudasen a recuperar su dinero.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, la asociaci&oacute;n present&oacute; una nueva reclamaci&oacute;n al banco, pero tambi&eacute;n fue desestimada. Tras esta segunda negativa, el afectado decidi&oacute; acudir a los tribunales con el asesoramiento y el respaldo jur&iacute;dico de Facua C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, firmada el 29 de mayo de 2026, concluye que el afectado &ldquo;actu&oacute; con diligencia y que el banco no logr&oacute; acreditar ni la existencia de una actuaci&oacute;n fraudulenta por parte del cliente ni una conducta gravemente negligente que justificara trasladarle las p&eacute;rdidas econ&oacute;micas derivadas de la estafa&rdquo;. Asimismo, destaca &ldquo;la r&aacute;pida actuaci&oacute;n de la v&iacute;ctima, quien comunic&oacute; los hechos a la entidad bancaria el mismo d&iacute;a en que detect&oacute; las operaciones sospechosas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, ha resuelto condenar al banco a pagar al afectado, que se muestra &ldquo;encantad&iacute;simo con la gesti&oacute;n&rdquo; que han &ldquo;hecho en Facua, 100% satisfecho&rdquo;, los &ldquo;930 euros que le sustrajeron a trav&eacute;s de un SMS suplantando a la DGT, m&aacute;s los intereses legales y las costas procesales&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Facua anima a los afectados a reclamar</h2><p class="article-text">
        Facua C&oacute;rdoba recuerda que las v&iacute;ctimas de fraudes bancarios a trav&eacute;s de t&eacute;cnicas como el 'phishing' o el 'smishing' tienen derecho a reclamar la devoluci&oacute;n de las cantidades sustra&iacute;das siempre que no hayan cometido una negligencia grave.
    </p><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n anima a los afectados por este tipo de estafas a presentar reclamaci&oacute;n ante su entidad financiera, denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y acudir a Facua en caso de que el banco rechace asumir su responsabilidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-banco-devolver-930-euros-hombre-estafado-sms_1_13316007.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 16:54:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a un banco a devolver 930 euros a un hombre que fue estafado por SMS]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Facua]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Poder Judicial apoya la creación de una Sección de Violencia sobre la Mujer en Lucena]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/judicial-apoya-creacion-seccion-violencia-mujer-lucena_1_13315207.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a5b8e24d-80b0-461a-b2e3-c3b696fdbf0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Poder Judicial apoya la creación de una Sección de Violencia sobre la Mujer en Lucena"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Pleno del CGPJ, además, ha informado favorablemente de que la capital cordobesa asuma los casos de este tipo que ocurran en los partidos judiciales de Pozoblanco, Montoro, Posadas y Peñarroya</p><p class="subtitle">La Junta pide una Sección de Violencia de Género en el tribunal de Lucena ante una comarcalización “incoherente”</p></div><p class="article-text">
        El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, celebrado este jueves, ha respondido a un oficio del Ministerio de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto para la creaci&oacute;n de 500 nuevas unidades judiciales para 2026. Entre otras cuestiones, en dicha reuni&oacute;n se ha acordado infomar favorablemente la creaci&oacute;n de una unidad especializada en el Tribunal de Instancia de Lucena, medida que se integra en un plan de reorganizaci&oacute;n judicial para optimizar la atenci&oacute;n en la provincia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la informaci&oacute;n facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), esta nueva unidad no solo atender&aacute; a su partido judicial, sino que extender&aacute; su jurisdicci&oacute;n a las zonas de Montilla, Baena, Cabra, Puente Genil, Priego de C&oacute;rdoba y Aguilar de la Frontera. La Junta ve as&iacute; una muestra de apoyo a la petici&oacute;n que realiz&oacute; el pasado mes de marzo, cuando tach&oacute; de &ldquo;incoherente&rdquo; la comarcalizaci&oacute;n establecida por el Ministerio de Justicia. Actualmente, la Secci&oacute;n de Violencia de G&eacute;nero de la capital est&aacute; asumiendo los asuntos tambi&eacute;n de Lucena, Montoro y Posadas. 
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el consejero de Justicia, Administraci&oacute;n Local y Funci&oacute;n P&uacute;blica consider&oacute; &ldquo;imprescindible&rdquo; que Lucena cuente con su propia secci&oacute;n especializada que asuma los asuntos de esta localidad y de Montilla, Baena, Cabra, Puente Genil, Priego de C&oacute;rdoba y Aguilar de la Frontera. Mientras, en la capital se encargar&iacute;an de los casos de violencia sobre la mujer de C&oacute;rdoba, Pozoblanco, Montoro, Posadas y Pe&ntilde;arroya. 
    </p><p class="article-text">
        Simult&aacute;neamente, el Consejo ha aprobado ha informado favorablemente de la ampliaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n de la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer de C&oacute;rdoba capital. A partir de la implementaci&oacute;n del plan, este &oacute;rgano asumir&aacute; tambi&eacute;n los casos de los partidos judiciales de Pozoblanco, Montoro, Posadas y Pe&ntilde;arroya.
    </p><h2 class="article-text">Otras cuestiones judiciales</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de los cambios en C&oacute;rdoba, el CGPJ ha solicitado la creaci&oacute;n de seis plazas de magistrado/a para el alto tribunal: dos para la Sala de lo Civil, dos para la de lo Penal y dos para la de lo Social. Adem&aacute;s, ha propuesto quue las nuevas plazas entren en funcionamiento de forma escalonada: el 1 de enero, las de los &oacute;rganos colegiados (Supremo, Audiencia Nacional, TSJ y Audiencias Provinciales), jueces de Adscripci&oacute;n Territorial y plazas de categor&iacute;a de juez; el 1 de junio, las de los tribunales de Instancia en ciudades sede de TSJ o Audiencias Provinciales; y el 1 de noviembre, el resto de plazas creadas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el Poder Judicial ha informado favorablemente de la creaci&oacute;n de una nueva plaza judicial en la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, ampliando su cobertura al partido judicial de Amurrio.
    </p><p class="article-text">
        El Consejo ha subrayado que es &ldquo;imprescindible&rdquo; que todas estas nuevas unidades cuenten con los medios materiales, tecnol&oacute;gicos y personales adecuados desde el primer d&iacute;a de su funcionamiento. Finalmente, el Pleno del CGPJ ha recordado la necesidad de reformar la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial para adaptar la formaci&oacute;n de los jueces al nuevo modelo de Tribunales de Instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/judicial-apoya-creacion-seccion-violencia-mujer-lucena_1_13315207.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 13:11:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Poder Judicial apoya la creación de una Sección de Violencia sobre la Mujer en Lucena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez de Córdoba desmonta una trama familiar que buscó dejar sin herencia a dos hijos extramatrimoniales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-cordoba-desmonta-trama-familiar-busco-herencia-hijos-extramatrimoniales_1_13314609.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f9048dd-1890-40be-b936-d651c0fe12fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez de Córdoba desmonta una trama familiar que buscó dejar sin herencia a dos hijos extramatrimoniales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado declara como "donaciones indirectas" varias ventas de inmuebles que hizo el padre a otros tres progenitores suyos dado que estos no tenían capacidad económica para pagarlas
</p><p class="subtitle">Los condenados deberán ahora recalcular el precio de esos bienes para dar a sus hermanastros lo que les corresponde</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 8 de la Secci&oacute;n Civil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha estimado la demanda defendida por el Bufete Osuna -letrados expertos en procesos de filiaci&oacute;n de gran relevancia medi&aacute;tica, como fueron los de El Cordob&eacute;s y Julio Iglesias-, y ha obligado a tres hijos a incluir en el reparto de la herencia bienes que supuestamente hab&iacute;an comprado a su padre y que tambi&eacute;n pertenec&iacute;an a dos progenitores que tuvo este hombre fuera del matrimonio.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, facilitada a este peri&oacute;dico por dicho bufete, en junio de 1990, una sentencia reconoci&oacute; la filiaci&oacute;n no matrimonial de esos dos hijos con respecto de su padre. Solo 12 d&iacute;as despu&eacute;s de aquel fallo, el padre otorg&oacute; testamento legando los tercios de mejora y libre disposici&oacute;n a sus hijos matrimoniales, limitando a estos dos hijos reci&eacute;n reconocidos legalmente a percibir &uacute;nicamente la leg&iacute;tima.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el magistrado, este acto inici&oacute; una &ldquo;din&aacute;mica conductual&rdquo; de la familia matrimonial para evitar que los dos hermanos extramatrimoniales concurrieran en igualdad de condiciones al reparto de los bienes. As&iacute;, para vaciar el patrimonio, el fallecido realiz&oacute; diversas transmisiones de inmuebles a sus hijos matrimoniales bajo la apariencia de ventas reales en los a&ntilde;os 1999, 2002, 2006 y 2008. Estas pr&aacute;cticas  de despatrimonializaci&oacute;n se aceleraron en 2002, cuando al padre se le diagnostic&oacute; un c&aacute;ncer y acab&oacute; fallecido en 2020. En aquel momento, este hombre solo era titular de una cuenta bancaria que ten&iacute;a 3.692,70 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para formular su fallo condenatorio, el juez ha considerado determinante la falta de capacidad econ&oacute;mica que ten&iacute;an los hijos matrimoniales para realizar dichas adquisiciones. En esa l&iacute;nea, los demandados -que alegaron que las transmisiones se hicieron &ldquo;por amor&rdquo;-no aportaron pruebas de disponer de ingresos a trav&eacute;s de su vida laboral o ahorros suficientes para pagar el precio de los inmuebles. Adem&aacute;s, en los interrogatorios se admiti&oacute; que no se pag&oacute; precio alguno, alegando pagos &ldquo;en met&aacute;lico&rdquo; sin ning&uacute;n rastro bancario ni cumplimiento de las normas de prevenci&oacute;n de blanqueo de capitales.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estos argumentos, el magistrado ha se&ntilde;alado que la familia ten&iacute;a un &ldquo;deber especial&rdquo; de documentar meticulosamente cualquier transacci&oacute;n para demostrar que no era un fraude, algo que no hicieron. Por todo ello, el titular de este juzgado ha declarado que estas operaciones fueron en realidad &ldquo;donaciones indirectas&rdquo; y ha condenado a los demandados a computar el valor de dichos bienes para repartirlos de forma igualitaria entre todos los hijos del fallecido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 11:56:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenados a 20 años de cárcel los dos autores del asesinato del crimen de Sagunto]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenados-20-anos-carcel-autores-asesinato-crimen-sagunto_1_13314716.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d30d410f-c5b1-417b-888c-ebfb69692aad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenados a 20 años de cárcel los dos autores del asesinato del crimen de Sagunto"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba impone, además, ocho años de prisión como cómplice del delito a la mujer procesada</p><p class="subtitle">El jurado declara culpables de asesinato a los tres acusados en el crimen de Sagunto</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a Ram&oacute;n F. L. y Jes&uacute;s G. B. a 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n cada uno por el asesinato con alevos&iacute;a de Rafael en su piso de la calle Reina Mercedes, en la zona de Sagunto. Asimismo, Manuela T. A., pareja sentimental de Ram&oacute;n, ha sido condenada a ocho a&ntilde;os de c&aacute;rcel como c&oacute;mplice del mismo delito. Esta sentencia llega despu&eacute;s de que el jurado los declarara culpables el pasado viernes 12 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, los tres condenados conocieron a la v&iacute;ctima en un comedor social de C&oacute;rdoba en marzo de 2024. Tras entablar una relaci&oacute;n de confianza, Rafael les permiti&oacute; instalarse en su piso el 1 de abril de ese a&ntilde;o. Apenas dos d&iacute;as despu&eacute;s, en la madrugada del 2 al 3 de abril, fue asesinado. Por motivos que no han podido ser esclarecidos durante el juicio, Ram&oacute;n y Jes&uacute;s comenzaron a golpearle en el sal&oacute;n del piso. Posteriormente, lo trasladaron a la fuerza a un peque&ntilde;o dormitorio colindante donde, aprovechando la estrechez del lugar para anular su defensa, continuaron la agresi&oacute;n con pu&ntilde;etazos y patadas. Ram&oacute;n utiliz&oacute; un travesa&ntilde;o de hierro de la cama para golpear reiteradamente a la v&iacute;ctima en la cabeza y el cuerpo.
    </p><p class="article-text">
        Mientras uno de los agresores se sub&iacute;a a horcajadas sobre la v&iacute;ctima y le tapaba la nariz y la boca para que no gritara, el otro le anud&oacute; un cintur&oacute;n de albornoz en el cuello, apret&aacute;ndolo hasta causarle la muerte por estrangulamiento y sofocaci&oacute;n. Por el modo en que se produjo la agresi&oacute;n, la jueza ha ratificado la existencia de alevos&iacute;a en los dos autores del asesinato
    </p><p class="article-text">
        Durante la agresi&oacute;n, los tres acusados mantuvieron la m&uacute;sica a un volumen muy elevado y hablaron a voces para evitar que los vecinos escucharan los gritos de auxilio. Seg&uacute;n sostiene la jueza, Manuela, a pesar de conocer lo que estaba sucediendo, no hizo nada por impedir la agresi&oacute;n ni pedir ayuda. Incluso, cuando los vecinos llamaron a la puerta por el ruido, ella y Ram&oacute;n aparentaron total normalidad para evitar ser descubiertos.
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                Los acusados, en el primer día de juicio                            </span>
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        Tras el crimen, los tres condenados permanecieron en la vivienda hasta las 9:00, momento en el que huyeron llev&aacute;ndose dos cadenas de oro, zapatillas, un tel&eacute;fono m&oacute;vil y las llaves de la casa. Horas m&aacute;s tarde, esa misma tarde, Jes&uacute;s regres&oacute; al piso usando las llaves de la v&iacute;ctima para sustraer un televisor. La detenci&oacute;n de los tres se produjo el 5 de abril en una nave abandonada del pol&iacute;gono Chinales, donde la Polic&iacute;a hall&oacute; los objetos sustra&iacute;dos a la v&iacute;ctima.
    </p><h2 class="article-text">La jueza rechaza todas las atenuantes de los procesados</h2><p class="article-text">
        La magistrada ha rechazado las dos atenuantes que formularon las defensas. As&iacute;, ha desestimado &ldquo;arrebato u obcecaci&oacute;n&rdquo; de Ram&oacute;n al no probarse que la v&iacute;ctima hubiera intentado agredir sexualmente a Manuela, como &eacute;l afirmaba. Tambi&eacute;n se ha rechazado la atenuante de confesi&oacute;n al considerarse que solo admiti&oacute; los hechos parcialmente cuando ya se sent&iacute;a acorralado por las pruebas. Con relaci&oacute;n a Jes&uacute;s, la jueza no ha tenido en cuenta la atenuante de toxifrenia, ya que los informes periciales indicaron que su consumo de sustancias no afect&oacute; a sus facultades volitivas en el momento del crimen.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los 20 a&ntilde;os de asesinato, la jueza ha impuesto a Ram&oacute;n y a Jes&uacute;s una multa de 360 euros por un delito leve de hurto. Este &uacute;ltimo, adem&aacute;s, ha sido condenado a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por el robo con fuerza del televisor. En relaci&oacute;n con Manuela, adem&aacute;s de los ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n por su complicidad en el asesinato, deber&aacute; pagar la misma multa que los otros dos condenados por el delito leve de hurto. 
    </p><p class="article-text">
        Tras cumplir prisi&oacute;n, Ram&oacute;n y Jes&uacute;s tendr&aacute;n diez a&ntilde;os de libertad vigilada, y Manuela, ocho. En concepto de responsabilidad civil, los condenados deber&aacute;n indemnizar solidariamente a la familia del fallecido: 74.129 euros para su hija, 49.419 euros para su madre y 22.238 euros para cada uno de sus tres hermanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenados-20-anos-carcel-autores-asesinato-crimen-sagunto_1_13314716.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 11:39:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenados a 20 años de cárcel los dos autores del asesinato del crimen de Sagunto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,asesinato]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Procesado por apuñalar a un joven que le pidió que dejara de molestar a unas mujeres en un pub de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/procesado-apunalar-joven-le-pidio-dejara-molestar-mujeres-pub-cordoba_1_13310491.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/380938d8-3155-4373-8095-017c2c40060f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Procesado por apuñalar a un joven que le pidió que dejara de molestar a unas mujeres en un pub de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El detenido, que está en libertad provisional, se enfrenta a más de nueve años de prisión por un posible delito de homicidio en grado de tentativa</p><p class="subtitle">HEMEROTECA - Un detenido tras apuñalar a un hombre en Córdoba</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 7 de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha dictado el procesamiento de un hombre por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa. Los hechos ocurrieron en 2024 tras una disputa en un pub de la capital donde el agresor supuestamente atac&oacute; a un joven por recriminarle su actitud hacia las mujeres que lo acompa&ntilde;aban.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto de procesamiento, al que ha accedido este peri&oacute;dico, el apu&ntilde;alamiento se produjo el 23 de noviembre de 2024 en un pub de Ciudad Jard&iacute;n, donde se encontraba la v&iacute;ctima con sus amigos. En un momento dado, un grupo de cinco personas comenz&oacute; a rodear de forma &ldquo;chulesca y amenazante&rdquo; a las mujeres que iban con la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de que la v&iacute;ctima les recriminara su comportamiento, el procesado se abalanz&oacute; hacia ella en varias ocasiones intentando agredirle, aunque no lo consigui&oacute;. Sin embargo, una vez fuera del local, el denunciado sigui&oacute; al joven y le asest&oacute; dos pu&ntilde;aladas con una navaja en el costado y la espalda.
    </p><p class="article-text">
        A consecuencia del ataque, la v&iacute;ctima sufri&oacute; un traumatismo abdominal y laceraciones en el bazo que le provocaron un hemoperitoneo. Aunque no requiri&oacute; cirug&iacute;a de urgencia, el informe m&eacute;dico forense ha dejado constancia de que existi&oacute; un riesgo vital potencial. Si la trayectoria de la herida hubiera sido ligeramente distinta, la hemorragia podr&iacute;a haber resultado mortal. El acusado, defendido por la abogada Mar&iacute;a del Mar Jim&eacute;nez S&aacute;nchez, fue detenido el mismo d&iacute;a de la agresi&oacute;n y estuvo en prisi&oacute;n poco m&aacute;s de una semana.
    </p><p class="article-text">
        Tras la investigaci&oacute;n, la magistrada ha transformado la causa en sumario al deducir un presunto homicidio en grado de tentativa, delito que est&aacute; penado con m&aacute;s de nueve a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Adem&aacute;s, ha previsto una indemnizaci&oacute;n a la v&iacute;ctima de 6.000 euros. Una vez que la jueza considere que se han practicado todas las diligencias necesarias, dictar&aacute; un auto de conclusi&oacute;n del sumario y remitir&aacute; la causa a la Audiencia Provincial para los posteriores escritos de la Fiscal&iacute;a y la defensa. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/procesado-apunalar-joven-le-pidio-dejara-molestar-mujeres-pub-cordoba_1_13310491.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2026 18:01:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Procesado por apuñalar a un joven que le pidió que dejara de molestar a unas mujeres en un pub de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado en Córdoba a cuatro años de cárcel por abusar de la nieta de su pareja durante la pandemia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cordoba-cuatro-anos-carcel-abusar-nieta-pareja-durante-pandemia_1_13307470.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9613c6f-81ef-47d0-ac0e-c67996e5e17b_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145374.jpg" width="1068" height="601" alt="Condenado en Córdoba a cuatro años de cárcel por abusar de la nieta de su pareja durante la pandemia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial considera probado que el acusado, un sexagenario, realizó tocamientos a la menor, le mostró material pornográfico y se exhibió ante ella aprovechando la convivencia familiar durante el confinamiento</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un hombre a cuatro a&ntilde;os y un d&iacute;a de prisi&oacute;n por abusar sexualmente de una ni&ntilde;a de diez a&ntilde;os, nieta de su entonces pareja, durante el confinamiento decretado por la pandemia en 2020. La sentencia tambi&eacute;n le impone multas por exhibicionismo y provocaci&oacute;n sexual, una indemnizaci&oacute;n de 10.000 euros para la v&iacute;ctima y libertad vigilada.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el fallo, los hechos ocurrieron en una vivienda de la capital cordobesa en la que conviv&iacute;an el acusado, su pareja, la hija de esta y sus dos hijos menores de edad, y un t&iacute;o de la v&iacute;ctima. La ni&ntilde;a, que manten&iacute;a una relaci&oacute;n de confianza con el procesado y lleg&oacute; a llamarle &ldquo;abuelo&rdquo;, ten&iacute;a diez a&ntilde;os cuando comenzaron los abusos. El tribunal ha considerado acreditado que el condenado, un sexagenario, aprovech&oacute; momentos de relativa intimidad en la vivienda, fundamentalmente por la noche, para mostrar a la menor v&iacute;deos pornogr&aacute;ficos almacenados en su m&oacute;vil.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, en una ocasi&oacute;n le exhibi&oacute; sus genitales y le pidi&oacute; que los tocara, aunque no ha quedado acreditado que la ni&ntilde;a llegara a hacerlo dado que la ni&ntilde;a no lo recordaba. A pesar de que la vivienda no era de grandes dimensiones, estos hechos ocurr&iacute;an sentados ambos en el sof&aacute; del sal&oacute;n y semiocultos por una columna cuando el resto de habitantes de la casa se iban a dormir o hac&iacute;an otros quehaceres.
    </p><p class="article-text">
        Una noche calurosa del verano de 2020, la v&iacute;ctima, el acusado y su abuela durmieron en el sal&oacute;n, en un mismo colch&oacute;n, dado que era la estancia que ten&iacute;a aire acondicionado. Cuando la abuela se encontraba profundamente dormida, el acusado aprovech&oacute; para hacer tocamientos a la menor. Esas actitudes, todav&iacute;a no valoradas adecuadamente por la ni&ntilde;a, ya propiciaron un cierto rechazo hacia el procesado, hasta el punto de que cuando volv&iacute;a los fines de semana a casa despu&eacute;s de trabajar fuera, intentaba no coincidir con &eacute;l, qued&aacute;ndose en su dormitorio.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia deja constancia de que la violencia sexual a la que fue sometida la ni&ntilde;a dej&oacute; impacto psicol&oacute;gico que se manifest&oacute; en su propia autoestima, con sensaci&oacute;n de culpa, asco o verg&uuml;enza. A&ntilde;os m&aacute;s tarde, cuando la menor inici&oacute; su adolescencia y comenz&oacute; a tener relaciones afectivas y sexuales, fue consciente de lo que hab&iacute;a sufrido en su infancia. A ese conocimiento contribuy&oacute; la formaci&oacute;n recibida en materia de educaci&oacute;n sexual en su instituto.
    </p><p class="article-text">
        Tras el juicio, la Audiencia ha condenado a este hombre a cuatro a&ntilde;os y un d&iacute;a de prisi&oacute;n por un delito de abusos sexuales a una menor de 16 a&ntilde;os con la agravante de aprovechamiento de una situaci&oacute;n de convivencia. Asimismo, le ha impuesto una multa de 4.328 euros por un delito continuado de provocaci&oacute;n sexual y otra de 1.440 euros por un delito de exhibicionismo. A esto se suman las prohibiciones de comunicaci&oacute;n por cualquier medio y de aproximaci&oacute;n a una distancia inferior a 300 metros respecto de la menor, de su domicilio, lugar de estudios o cualquiera en que se encuentre por plazo de cinco a&ntilde;os y un d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, se le ha impuesto cinco a&ntilde;os de libertad vigilada, inhabilitaci&oacute;n para trabajar con menores durante nueve a&ntilde;os, una indemnizaci&oacute;n a la v&iacute;ctima de 10.000 euros y el pago de las costas, incluidas las de la acusaci&oacute;n particular.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cordoba-cuatro-anos-carcel-abusar-nieta-pareja-durante-pandemia_1_13307470.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jun 2026 17:56:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado en Córdoba a cuatro años de cárcel por abusar de la nieta de su pareja durante la pandemia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad provisional para el investigado por el atropello mortal de una joven en Puente Genil en 2024]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-provisional-investigado-atropello-mortal-joven-puente-genil-noviembre-2024_1_13308474.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f6f64076-7c47-4317-9322-241add7eab56_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145403.jpg" width="620" height="349" alt="Libertad provisional para el investigado por el atropello mortal de una joven en Puente Genil en 2024"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juzgado de la localidad ha acordado su salida de la cárcel, pero le ha impuesto varias medidas cautelares, como la prohibición de residir y acudir a este pueblo cordobés</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Puente Genil dict&oacute; el pasado vieres un auto acordando la libertad provisional bajo fianza de 3.000 euros para el conductor acusado de causar la muerte a una joven de 24 a&ntilde;os en noviembre de 2024. El investigado, que se encontraba en prisi&oacute;n desde finales de enero de 2025, ya ha abonado la fianza impuesta para abandonar el centro penitenciario, seg&uacute;n ha confirmado a este peri&oacute;dico el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) y ha adelantado <em>Puente Genil OK</em>.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de su puesta en libertad, solicitada por su defensa, el tribunal ha impuesto estrictas medidas cautelares para garantizar su sujeci&oacute;n al proceso judicial. El acusado tiene prohibido residir y acudir a la localidad de Puente Genil, as&iacute; como la salida del territorio nacional, motivo por el cual se le ha retirado el pasaporte. Adem&aacute;s, deber&aacute; comparecer en sede judicial todos los lunes y mantiene intervenido su permiso de conducir desde que adquiri&oacute; la condici&oacute;n de investigado.
    </p><p class="article-text">
        El atropello ocurri&oacute; la tarde del domingo 3 de noviembre de 2024, cuando la v&iacute;ctima fue atropellada por un coche que se dio a la fuga. Tras meses de investigaci&oacute;n coordinada entre la Guardia Civil y la Polic&iacute;a Local, en la que se analiz&oacute; minuciosamente el veh&iacute;culo localizado en la provincia de Sevilla, los agentes detuvieron al presunto autor el 28 de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        En su primera comparecencia judicial, realizada el 29 de enero de 2025, se decret&oacute; su ingreso en prisi&oacute;n provisional, comunicada y sin fianza, atribuy&eacute;ndole inicialmente delitos de homicidio imprudente, omisi&oacute;n del deber de socorro y conducci&oacute;n temeraria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-provisional-investigado-atropello-mortal-joven-puente-genil-noviembre-2024_1_13308474.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jun 2026 12:04:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Libertad provisional para el investigado por el atropello mortal de una joven en Puente Genil en 2024]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Puente Genil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz rechaza entregar a Renfe las llamadas al 112 tras denegarlo también el fiscal]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-rechaza-entregar-renfe-llamadas-112-denegarlo-fiscal_1_13306725.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/530c2c4b-d852-480c-9231-78e12c7a90de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza del caso Adamuz rechaza entregar a Renfe las llamadas al 112 tras denegarlo también el fiscal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La magistrada considera que la propuesta es "totalmente inútil e innecesaria" y cree que "podría ser perjudicial" para "dilatar de forma innecesaria"</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), Plaza n&uacute;mero 2, que lleva el caso del siniestro ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos en la tarde del domingo 18 de enero, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por Renfe contra la providencia denegatoria de pedir que el Servicio de Emergencias 112 de Andaluc&iacute;a aportara las llamadas relacionadas con los hechos acontecidos, &ldquo;manteniendo &iacute;ntegramente todo su contenido&rdquo;, toda vez que el fiscal tambi&eacute;n ha pedido desestimar el recurso y confirmar la resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en las presentes diligencias, seguidas por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes por el accidente ferroviario entre los trenes Iryo y Alvia, se deneg&oacute; la pr&aacute;ctica de las diligencias interesadas por la representaci&oacute;n procesal de Renfe Viajeros, consistente en requerir al Servicio de Emergencias 112 de Andaluc&iacute;a las grabaciones, informe final del despliegue de emergencias e informaci&oacute;n sobre &ldquo;si funcionaban correctamente los sistemas inform&aacute;ticos del servicio 112 utilizados en la gesti&oacute;n de la emergencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Contra la citada resoluci&oacute;n se interpuso por dicha representaci&oacute;n, en tiempo y forma, recurso de reforma, para que en su virtud se revocara la resoluci&oacute;n impugnada y se acordara la pr&aacute;ctica de la diligencia de prueba solicitada. Mientras, el Ministerio P&uacute;blico ha solicitado la desestimaci&oacute;n del recurso y la confirmaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n impugnada, a la vez que distintas partes personadas han formulado escritos de impugnaci&oacute;n y oposici&oacute;n al recurso de Renfe.
    </p><p class="article-text">
        Dos son los argumentos fundamentales que emplea el letrado de Renfe para &ldquo;atacar la providencia recurrida&rdquo;, a saber, uno de forma, &ldquo;la falta de motivaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n impugnada&rdquo;, y otro de fondo, &ldquo;al entender que la diligencia de prueba solicitada es necesaria y pertinente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por lo que se refiere al primer argumento, la jueza explica que &ldquo;la resoluci&oacute;n impugnada se encuentra m&iacute;nimamente motivada y cumple suficientemente los requisitos exigidos al efecto por el art&iacute;culo 248.2 de la LOPJ, pues en la misma se expresan meridianamente los argumentos en base a los cuales se dicta, pues lo cierto es que el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art&iacute;culo 24.1 de la Constituci&oacute;n no exige una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, pues ello conducir&iacute;a a dictar resoluciones sumamente extensas que nada a&ntilde;adir&iacute;an a los argumentos de fondo que, en definitiva, les sirven de fundamento&rdquo;. En cualquier caso, asegura que &ldquo;dicho defecto queda subsanado con la presente resoluci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Tiempo de asistencia a los trenes</strong></h2><p class="article-text">
        En cuanto al fondo del asunto, en el recurso se alega que la diligencia cuya pr&aacute;ctica se interesa por Renfe tiene como objeto &ldquo;aclarar los motivos por los que los servicios de emergencia no ten&iacute;an constancia de que eran dos y no uno los trenes siniestrados y si ello supuso que tardaran m&aacute;s de una hora en llegar al tren Alvia sin prestar auxilio a las v&iacute;ctimas que se encontraban atrapadas, tomando como base la informaci&oacute;n contenida en el informe de la Guardia Civil del d&iacute;a 20 de abril&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, la jueza detalla que &ldquo;la pr&aacute;ctica de diligencias de investigaci&oacute;n durante la fase de instrucci&oacute;n constituye una facultad exclusiva del juez instructor como 'director' del procedimiento en esta fase, actividad jurisdiccional que sin embargo no es ajena a las propias partes del proceso, a cuya instancia pueden ser ordenadas diligencias de prueba o para el esclarecimiento de los hechos tal y como dispone el art&iacute;culo 311 LECrim&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, apunta que &ldquo;el referido derecho de las partes a solicitar diligencias de investigaci&oacute;n no es ilimitado, fijando el precepto citado como &uacute;nico l&iacute;mite, que el juez no las considere in&uacute;tiles o perjudiciales para la investigaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la jueza remarca que &ldquo;en la fase de instrucci&oacute;n del procedimiento penal --sea abreviado o procedimiento ordinario--, la necesidad y/o pertinencia de las diligencias de investigaci&oacute;n habr&aacute; de guardar relaci&oacute;n directa con la finalidad esencial que la ley procesal penal atribuye a dicha fase, de modo que est&eacute;n encaminadas a preparar el juicio y averiguar y hacer constar la perpetraci&oacute;n del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificaci&oacute;n, as&iacute; como la culpabilidad de los delincuentes, o encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en &eacute;l hayan participado y el &oacute;rgano competente para el enjuiciamiento&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La magistrada advierte de &ldquo;investigaci&oacute;n prospectiva&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        En el caso de autos, la jueza argumenta que &ldquo;la prueba propuesta por el recurrente es totalmente in&uacute;til e innecesaria en el estadio procesal en el que se encuentra la presente instrucci&oacute;n y ninguna luz arrojar&iacute;a para el esclarecimiento de los hechos, e incluso podr&iacute;a considerarse perjudicial sirviendo para dilatar de forma innecesaria el procedimiento, adem&aacute;s de que es reproducci&oacute;n de la pedida anteriormente, no por el recurrente, sino por la CIAF y denegadas por providencia del d&iacute;a 7 de abril&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, la presente instrucci&oacute;n se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes consecuencia del accidente ferroviario, &ldquo;siendo como es de entender el objeto del procedimiento determinar cu&aacute;l fue la causa que origin&oacute; el siniestro entre los dos trenes implicados y dirimir las correspondientes responsabilidades penales y, en ning&uacute;n caso, y por ahora, aclarar los motivos por los que los servicios de emergencia no ten&iacute;an constancia de que eran dos y no uno los trenes siniestrados y si ello supuso que tardaran m&aacute;s de una hora en llegar al tren Alvia sin prestar auxilio a las v&iacute;ctimas que se encontraban atrapadas, como expone expresamente en su escrito el recurrente&rdquo;, subraya la jueza en el auto.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ello, a la vista notoria, de que en ese caso la instrucci&oacute;n se seguir&iacute;a por delitos distintos a los que est&aacute;n siendo objeto de instrucci&oacute;n, asimismo extender el objeto del procedimiento a las incidencias en la prestaci&oacute;n de los servicios de salvamento y rescate, ser&iacute;a dar comienzo a una investigaci&oacute;n prospectiva y no procedente, teniendo en cuenta, que por el momento y a la vista del resultado de las actuaciones tanto policiales como judiciales no existen m&iacute;nimos indicios de ilicitud penal en dicho sentido, visi&oacute;n &eacute;sta compartida por el Ministerio Fiscal, y sin que valga para sostener la petici&oacute;n de prueba del recurrente las manifestaciones hechas por la Guardia Civil en su informe en el estadio en el que se encuentra la instrucci&oacute;n&rdquo;, declara la jueza.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, mantiene que la prueba propuesta por Renfe es &ldquo;impertinente e in&uacute;til, de tal manera que no se encuentra relacionada con el objeto de la instrucci&oacute;n ni ayudar&iacute;an a clarificar la causa, &uacute;nicamente a su dilaci&oacute;n indebida, sin que los argumentos esgrimidos por el recurrente hayan desvirtuado el contenido de la resoluci&oacute;n impugnada&rdquo;, de ah&iacute; que desestime el recurso de reforma interpuesto por Renfe.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con ello, el fiscal de caso asegura que las diligencias pedidas por Renfe &ldquo;no son pertinentes&rdquo;, porque se trata de &ldquo;un procedimiento penal y la causa busca dirimir posibles responsabilidades penales individuales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo, a&ntilde;ade que &ldquo;extender el objeto del procedimiento a las incidencias del rescate posterior, que es lo que parece inferirse de la finalidad de las diligencias propuestas, por el momento, no parece procedente a la vista de las actuaciones policiales y judiciales llevadas a cabo de los que no resultan por el momento unos m&iacute;nimos indicios de il&iacute;cito penal&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-rechaza-entregar-renfe-llamadas-112-denegarlo-fiscal_1_13306725.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 17:07:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz rechaza entregar a Renfe las llamadas al 112 tras denegarlo también el fiscal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Accidente trenes Adamuz,Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Policía de Benamejí traslada a la Fiscalía la caída masiva de pinos en la N-331]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/policia-benameji-traslada-fiscalia-caida-masiva-pinos-n-331_1_13304107.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a19fb684-7d77-4df5-a3bf-45106c4b282e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Policía de Benamejí traslada a la Fiscalía la caída masiva de pinos en la N-331"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ayuntamiento ha solicitado también el amparo del Defensor del Pueblo Andaluz y denuncia la falta de actuación de las administraciones competentes </p></div><p class="article-text">
        La Jefatura de la Polic&iacute;a Local de Benamej&iacute; ha dado traslado a la Fiscal&iacute;a Delegada de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Hist&oacute;rico en C&oacute;rdoba y a la Fiscal&iacute;a Delegada de Seguridad Vial de informes t&eacute;cnicos sobre la situaci&oacute;n que presenta la antigua carretera nacional N-331 tras la ca&iacute;da masiva de pinos registrada durante los &uacute;ltimos meses.
    </p><p class="article-text">
        Los escritos remitidos por el jefe de la Polic&iacute;a Local advierten de la persistencia de un riesgo potencial grave para la vida y la integridad f&iacute;sica de las personas debido a la presencia de &aacute;rboles ca&iacute;dos en el entorno de la v&iacute;a y a la existencia de numerosos ejemplares que contin&uacute;an amenazando la seguridad de quienes transitan diariamente por esta carretera.
    </p><p class="article-text">
        La remisi&oacute;n de esta documentaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a se produce despu&eacute;s de que el pasado 6 de febrero la Polic&iacute;a Local emitiera un informe t&eacute;cnico de Seguridad Vial que calificaba la situaci&oacute;n como un riesgo &ldquo;no tolerable&rdquo; y reclamaba medidas urgentes para evitar posibles accidentes de consecuencias graves o incluso fatales.
    </p><h2 class="article-text">M&aacute;s de mil &aacute;rboles ca&iacute;dos y un riesgo que contin&uacute;a vigente</h2><p class="article-text">
        Los temporales registrados a finales de enero y principios de febrero provocaron la ca&iacute;da de m&aacute;s de un millar de pinos en la masa forestal colindante a la N-331A. M&aacute;s de un centenar de estos ejemplares llegaron a invadir directamente la calzada, obligando al cierre temporal de la v&iacute;a y a numerosas intervenciones de emergencia por parte de los servicios municipales para garantizar la seguridad de los usuarios.
    </p><p class="article-text">
        Cuatro meses despu&eacute;s, gran parte del arbolado derribado contin&uacute;a acumulado sobre el terreno. Los informes t&eacute;cnicos alertan de que esta situaci&oacute;n mantiene el riesgo para la circulaci&oacute;n y aumenta considerablemente el peligro de incendios forestales ante la llegada del verano, al existir una enorme cantidad de madera seca susceptible de actuar como combustible.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la Polic&iacute;a Local insiste en la necesidad de actuar sobre la zona de servidumbre de la carretera para evitar que nuevos &aacute;rboles puedan desplomarse sobre la v&iacute;a y provocar da&ntilde;os personales o materiales. Ante la gravedad de los hechos y la ausencia de actuaciones suficientes para resolver el problema, el Ayuntamiento de Benamej&iacute; solicit&oacute; hace meses el amparo del Defensor del Pueblo Andaluz, trasladando la situaci&oacute;n de riesgo existente, la necesidad de una intervenci&oacute;n urgente y la insuficiencia de medios municipales para afrontar una actuaci&oacute;n forestal de estas dimensiones.
    </p><p class="article-text">
        Esta petici&oacute;n se suma ahora a la remisi&oacute;n de los informes a la Fiscal&iacute;a, con el objetivo de que las administraciones competentes act&uacute;en de forma coordinada y urgente.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="La Policía Local de Benamejí traslada a la Fiscalía la caída masiva de pinos en la N-331."
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                La Policía Local de Benamejí traslada a la Fiscalía la caída masiva de pinos en la N-331.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Actuaciones municipales con medios limitados</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica, mientras contin&uacute;a a la espera de una respuesta efectiva por parte de las administraciones competentes, el Ayuntamiento de Benamej&iacute; ha seguido actuando dentro de sus posibilidades para minimizar los riesgos existentes.
    </p><p class="article-text">
        Durante estos meses, los servicios municipales han retirado numerosos &aacute;rboles que hab&iacute;an invadido la calzada para restablecer la circulaci&oacute;n y garantizar la seguridad vial. Adem&aacute;s, se han iniciado nuevas labores de limpieza de cunetas y retirada de arbolado ca&iacute;do en los m&aacute;rgenes de la carretera con medios propios.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, los informes ponen de manifiesto que la magnitud del problema supera ampliamente la capacidad t&eacute;cnica, humana y econ&oacute;mica de una administraci&oacute;n local. La gesti&oacute;n de una masa forestal afectada por la ca&iacute;da de m&aacute;s de mil &aacute;rboles requiere recursos especializados y actuaciones que exceden las competencias y posibilidades de los servicios municipales. Por todo ello, la Jefatura de la Polic&iacute;a Local considera especialmente preocupante la falta de actuaciones por parte de las administraciones con competencias en materia de gesti&oacute;n y conservaci&oacute;n forestal.
    </p><p class="article-text">
        En los informes se advierte de que la ausencia de una respuesta efectiva, pese a las comunicaciones realizadas a diferentes organismos y a las reiteradas peticiones de intervenci&oacute;n, mantiene un escenario de riesgo evidente para vecinos, trabajadores, transportistas y visitantes.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, se reclama la implicaci&oacute;n inmediata de todas las administraciones competentes, con especial atenci&oacute;n a la Junta de Andaluc&iacute;a, a la que se atribuye una responsabilidad fundamental en la gesti&oacute;n de esta situaci&oacute;n. La falta de actuaci&oacute;n durante estos meses mantiene un riesgo directo para la seguridad vial, la prevenci&oacute;n de incendios forestales y la protecci&oacute;n de quienes viven o transitan por esta zona.
    </p><h2 class="article-text">Una v&iacute;a estrat&eacute;gica para la comarca</h2><p class="article-text">
        La N-331A constituye una infraestructura esencial para la movilidad de Benamej&iacute;, El Tejar y Palenciana. Adem&aacute;s de ser utilizada diariamente por residentes y trabajadores, la carretera da acceso al paraje de Los Ca&ntilde;os y a numerosas instalaciones tur&iacute;sticas, deportivas y de ocio frecuentadas durante todo el a&ntilde;o por familias, escolares y visitantes.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, la Polic&iacute;a Local considera imprescindible que se adopten medidas urgentes antes de que una situaci&oacute;n ampliamente advertida por los informes t&eacute;cnicos pueda derivar en consecuencias irreparables.
    </p><p class="article-text">
        En esta misma l&iacute;nea, la alcaldesa de Benamej&iacute;, Carmen Lara Estepa, ha se&ntilde;alado que &ldquo;a&uacute;n estamos a tiempo de evitar da&ntilde;os personales, materiales y medioambientales&rdquo;, y ha confiado en que &ldquo;no tenga que producirse una desgracia para que las administraciones competentes den la respuesta que esta situaci&oacute;n requiere desde hace meses&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/policia-benameji-traslada-fiscalia-caida-masiva-pinos-n-331_1_13304107.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 12:34:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Policía de Benamejí traslada a la Fiscalía la caída masiva de pinos en la N-331]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Benamejí]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Se enfrentan a ocho años de prisión por intentar quemar una vivienda con una familia dentro en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/enfrentan-ocho-anos-prision-quemar-vivienda-familia-cordoba_1_13301904.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a13cd5b4-2481-492d-b2ba-c74c4005af1f_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145318.jpg" width="586" height="330" alt="Se enfrentan a ocho años de prisión por intentar quemar una vivienda con una familia dentro en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según la Fiscalía, los dos procesados habrían cometido este delito por desavenencias con la víctima por motivos familiares</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba prev&eacute; juzgar la semana que viene a dos hombres acusados de asaltar e intentar prender fuego a una vivienda en C&oacute;rdoba mientras sus ocupantes se encontraban en el interior. El Ministerio P&uacute;blico pide para ellos ocho a&ntilde;os de c&aacute;rcel. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, comenzaron cuando los acusados se desplazaron en veh&iacute;culo a una calle de C&oacute;rdoba con el objetivo de localizar a una persona con la que, al parecer, manten&iacute;an desavenencias por motivos familiares. En un primer momento, se equivocaron de domicilio y golpearon la puerta y partieron una maceta en una vivienda ajena, llegando a romper la cerradura antes de percatarse de su error.
    </p><p class="article-text">
        Tras darse cuenta de que se hab&iacute;an equivocado, los dos acusados se trasladaron a la vivienda correcta en la misma calle. All&iacute;, despertaron a la v&iacute;ctima y a su familia a base de golpes en la puerta y gritos amenazantes. Aunque abandonaron el lugar ante la llegada de la Polic&iacute;a, regresaron una vez que las patrullas se marcharon, armados con navajas. En este segundo ataque, los acusados no se limitaron a las amenazas verbales. Seg&uacute;n la calificaci&oacute;n fiscal, prendieron fuego al tubo de evacuaci&oacute;n de un aparato de aire acondicionado que asomaba por una ventana del sal&oacute;n, protegida &uacute;nicamente por un cart&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El escrito de calificaci&oacute;n subraya que esta acci&oacute;n puso en grave peligro la vida de los ocupantes, dada la &ldquo;alta combustibilidad&rdquo; de los materiales y la proximidad de unas cortinas que podr&iacute;an haber propagado el fuego r&aacute;pidamente por todo el inmueble. El incendio no lleg&oacute; a mayores gracias a que el propio afectado logr&oacute; sofocar las llamas de inmediato. Poco despu&eacute;s, una dotaci&oacute;n policial intercept&oacute; a los sospechosos, quienes portaban en ese momento dos navajas de 16 y 10 cent&iacute;metros de hoja.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, la Fiscal&iacute;a pide siete a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el delito de tentativa de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas y un a&ntilde;o de c&aacute;rcel por un delito de amenazas. Adem&aacute;s de las penas privativas de libertad, el Ministerio P&uacute;blico interesa una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n con las v&iacute;ctimas durante un periodo de tres a&ntilde;os, as&iacute; como el decomiso y destrucci&oacute;n de las navajas intervenidas
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/enfrentan-ocho-anos-prision-quemar-vivienda-familia-cordoba_1_13301904.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 09:40:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Se enfrentan a ocho años de prisión por intentar quemar una vivienda con una familia dentro en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,Incendio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez absuelve de nuevo al hombre que llamó 100 veces a su exmujer y defiende que ella debió cambiar de móvil si se sintió acosada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-absuelve-nuevo-hombre-llamo-100-veces-exmujer-defiende-debio-cambiar-movil-si-sintio-acosada_1_13293469.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f9048dd-1890-40be-b936-d651c0fe12fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez absuelve de nuevo al hombre que llamó 100 veces a su exmujer y defiende que ella debió cambiar de móvil si se sintió acosada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El caso, juzgado por segunda vez, vuelve a decantarse a favor del denunciado, pese a que en la sentencia se reconoce que fue "una barbaridad" la cantidad de llamadas que hizo a su exesposa</p><p class="subtitle">El magistrado insiste en que no hubo una "alteración grave" de la vida de la denunciante y recalca que, si el hostigamiento fue tal, ella "bien podría haber grabado alguna conversación vejatoria"</p></div><p class="article-text">
        El hombre que llam&oacute; 100 veces a su exmujer en un d&iacute;a ha vuelto a ser absuelto por el juzgado especialista de violencia de g&eacute;nero de C&oacute;rdoba. Despu&eacute;s de una primera sentencia absolutoria que <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ordenan-repetir-juicio-despues-jueza-cordoba-sentencie-llamar-expareja-100-veces-dia-no-acoso_1_13201982.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fue revocada por la Audiencia Provincial</a> por &ldquo;irracional&rdquo; e &ldquo;inconsistente&rdquo;, el procesado ha obtenido de nuevo una sentencia favorable por este mismo juzgado, pero con otro titular. Seg&uacute;n el juez, no ha quedado probado ni el delito de vejaciones ni el de acoso por el que ven&iacute;a acusado, ya que, a su juicio, la denunciante &ldquo;tendr&iacute;a que haber cambiado de m&oacute;vil&rdquo; si realmente se sinti&oacute; acosada.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, echar por tierra la denuncia de la mujer, quien ha reconocido a este medio que no la recurrir&aacute;. Cabe se&ntilde;alar que este caso se ha vuelto a juzgar porque la Audiencia estim&oacute; su recurso dado que la Fiscal&iacute;a consider&oacute; que la primera absoluci&oacute;n del hombre se hizo acorde a la ley.
    </p><p class="article-text">
        En esta nueva sentencia de la plaza n&uacute;mero 6 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, el juez ha calificado de &ldquo;barbaridad&rdquo; que el hombre efectuara 100 llamadas a su exmujer en apenas diez horas y media. Sin embargo,  ha argumentado que, como todas se hicieron el mismo d&iacute;a, es &ldquo;imposible&rdquo; que las mismas afectaran &ldquo;a la v&iacute;ctima m&aacute;s all&aacute; de las molestias propias de alguien que recibe llamadas con insistencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En esa misma l&iacute;nea, el magistrado contin&uacute;a asegurando que la mujer mantuvo su agenda con normalidad, por lo que &ldquo;el plan que ten&iacute;a ese d&iacute;a no se vio alterado&rdquo;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n &eacute;l, no hay un &ldquo;nexo causal&rdquo; entre estas llamadas y &ldquo;la ansiedad y miedo a salir sola&rdquo; que la v&iacute;ctima traslad&oacute; durante el juicio. Ante todo ello, el juez ha ido m&aacute;s all&aacute; y ha asegurado que si ella se sinti&oacute; acosada, &ldquo;tendr&iacute;a m&aacute;s sentido haber cambiado de m&oacute;vil u otras conductas relacionadas con esa v&iacute;a de comunicaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante la acusaci&oacute;n de que el hombre la insultaba constantemente llam&aacute;ndola &ldquo;hija de la gran puta&rdquo;, el juez ha sentenciado que, si estas vejaciones eran tan frecuentes, la mujer &ldquo;bien podr&iacute;a haber grabado alguna conversaci&oacute;n vejatoria o hacerse acompa&ntilde;ar de una persona que escuchase lo que le dec&iacute;a su interlocutor&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Junto a esta absoluci&oacute;n, ha decretado la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n y de alejamiento que el hombre ten&iacute;a impuesta sobre su exmujer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-absuelve-nuevo-hombre-llamo-100-veces-exmujer-defiende-debio-cambiar-movil-si-sintio-acosada_1_13293469.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 14 Jun 2026 17:57:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez absuelve de nuevo al hombre que llamó 100 veces a su exmujer y defiende que ella debió cambiar de móvil si se sintió acosada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza del accidente de Adamuz pide identificar a mantenedores de trenes para las cajas negras]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-accidente-adamuz-pide-identificar-mantenedores-trenes-cajas-negras_1_13299643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8ae421a6-ef45-4581-ac1f-a05a77b047f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza del accidente de Adamuz pide identificar a mantenedores de trenes para las cajas negras"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La empresa reitera "su plena disposición a colaborar con el órgano judicial dentro de su ámbito de competencia técnica"</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la plaza n&uacute;mero 2 del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), que lleva el caso del siniestro ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos en la tarde del domingo 18 de enero, ha pedido a la Unidad Org&aacute;nica de Polic&iacute;a Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil que &ldquo;a la mayor brevedad&rdquo; informe e identifique a los mantenedores del tren Alvia e Iryo implicados --agentes, empresas, t&eacute;cnicos y/o trabajadores de las mismas-- que &ldquo;han de concurrir en unidad de acto para llevar a cabo el an&aacute;lisis interpretativo de los datos obtenidos de los registradores jur&iacute;dicos de los trenes siniestrados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo reclama la jueza en una providencia, a la que ha tenido acceso <em>Europa Press</em>, a la vista de un escrito presentado por la mercantil de las cajas negras, en cumplimiento de un requerimiento efectuado, por el que se informa al &oacute;rgano judicial de que &ldquo;el an&aacute;lisis interpretativo y el informe t&eacute;cnico destinado a explicar lo sucedido deben de realizarse por el fabricante/integrador y el mantenedor de cada una de las dos unidades de tren implicadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, la empresa de las cajas negras ha presentado el referido escrito al pedirle el juzgado que informe &ldquo;si el perito designado para la instalaci&oacute;n de la licencia o software posee los conocimientos necesarios para la interpretaci&oacute;n y sincronizaci&oacute;n de los datos contenidos en los registradores jur&iacute;dicos de los trenes Iryo y Alvia y, en caso contrario, indicar qu&eacute; actores resultan necesarios para la pr&aacute;ctica de la diligencia en unidad de acto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el documento lo formula la entidad &ldquo;con &aacute;nimo de m&aacute;xima colaboraci&oacute;n con la investigaci&oacute;n judicial y con el prop&oacute;sito de delimitar, de forma clara y comprensible para personal jur&iacute;dico no necesariamente t&eacute;cnico, el alcance de la colaboraci&oacute;n que puede prestar la empresa como fabricante del registrador jur&iacute;dico, as&iacute; como los l&iacute;mites t&eacute;cnicos naturales de dicha colaboraci&oacute;n respecto de un an&aacute;lisis interpretativo, operativo o causal de los datos registrados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo, la empresa explica que es &ldquo;el fabricante y proveedor tecnol&oacute;gico de los sistemas de registro instalados en las unidades afectadas&rdquo;. Por ello, asevera que dispone del &ldquo;conocimiento espec&iacute;fico sobre el registrador jur&iacute;dico, sus herramientas de software y el modo en que los datos pueden ser cargados y representados gr&aacute;ficamente para facilitar su consulta t&eacute;cnica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En una oferta previamente remitida se propuso un soporte t&eacute;cnico especializado para cargar los registros, verificar que puedan visualizarse correctamente y asistir a los usuarios autorizados en la identificaci&oacute;n de se&ntilde;ales, eventos, par&aacute;metros y su significado funcional dentro del sistema de registro, pero &ldquo;dicha propuesta exclu&iacute;a expresamente cualquier an&aacute;lisis interpretativo, pericial o conclusivo de los datos, as&iacute; como la determinaci&oacute;n de causas, factores contribuyentes o responsabilidades del accidente&rdquo;, indican desde la entidad.
    </p><h2 class="article-text">El perito designado</h2><p class="article-text">
        Sobre los conocimientos del perito designado para la instalaci&oacute;n de la licencia o software. A juicio de la empresa, &ldquo;debe distinguirse entre la instalaci&oacute;n, configuraci&oacute;n o uso b&aacute;sico de una licencia o herramienta de software, y la interpretaci&oacute;n t&eacute;cnica-operativa de los datos contenidos en los registradores jur&iacute;dicos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, expone que &ldquo;un perito o t&eacute;cnico designado para la instalaci&oacute;n de la licencia o software puede disponer de conocimientos suficientes para instalar la herramienta, abrir los ficheros, visualizar gr&aacute;ficas, ordenar se&ntilde;ales y consultar eventos, siempre que reciba el soporte t&eacute;cnico necesario del fabricante del registrador&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, aclaran que &ldquo;esa no equivale, por s&iacute; sola, a disponer de los conocimientos necesarios para interpretar de forma completa y causal los datos registrados por los trenes Iryo y Alvia&rdquo;, de modo que &ldquo;la interpretaci&oacute;n y sincronizaci&oacute;n materialmente &uacute;til de los datos, entendida como correlaci&oacute;n de se&ntilde;ales y eventos para explicar el comportamiento de las unidades ferroviarias y las circunstancias del accidente, requiere la intervenci&oacute;n de los actores que conocen la arquitectura, configuraci&oacute;n, l&oacute;gica funcional, operaci&oacute;n y mantenimiento de cada tren&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, para que la diligencia pueda realizarse &ldquo;con rigor t&eacute;cnico y para evitar que la visualizaci&oacute;n de datos sea confundida con una interpretaci&oacute;n causal completa&rdquo;, la empresa considera conveniente que participen, al menos, la propia empresa, como fabricante del registrador jur&iacute;dico, para prestar soporte en la carga, visualizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n de se&ntilde;ales y explicaci&oacute;n t&eacute;cnica de la herramienta y del sistema de registro; el fabricante o integrador de cada una de las unidades de tren implicadas, por ser quien conoce la arquitectura integrada del tren, las interfaces entre subsistemas y la l&oacute;gica funcional del veh&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el mantenedor de cada una de las unidades implicadas, por disponer del historial de mantenimiento, configuraci&oacute;n real, intervenciones y estado material de las unidades --solicitud que realiza el juzgado ahora--; el operador ferroviario correspondiente, en la medida en que pueda aportar el contexto operativo, procedimientos de explotaci&oacute;n, condiciones de servicio y cualquier informaci&oacute;n relevante sobre la circulaci&oacute;n, y los peritos judiciales o t&eacute;cnicos designados por el &oacute;rgano judicial, que deber&aacute;n valorar la informaci&oacute;n aportada por los distintos actores y emitir las conclusiones que procedan dentro de su mandato.
    </p><p class="article-text">
        En particular, explican que &ldquo;el informe interpretativo destinado a explicar qu&eacute; sucedi&oacute; en el tren mediante la correlaci&oacute;n de se&ntilde;ales y eventos deber&iacute;a ser elaborado por el fabricante/integrador del tren y por el mantenedor de cada una de las unidades implicadas, con el auxilio de la empresa &uacute;nicamente en lo relativo al correcto acceso, visualizaci&oacute;n y comprensi&oacute;n t&eacute;cnica de los registros desde la perspectiva del registrador jur&iacute;dico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la empresa reitera &ldquo;su plena disposici&oacute;n a colaborar con el &oacute;rgano judicial dentro de su &aacute;mbito de competencia t&eacute;cnica como fabricante del registrador jur&iacute;dico&rdquo;. En ese &aacute;mbito, la entidad puede &ldquo;facilitar la carga y visualizaci&oacute;n de los datos, explicar el funcionamiento del sistema de registro, identificar las se&ntilde;ales disponibles y configurar vistas o cronolog&iacute;as que permitan una consulta estructurada de la informaci&oacute;n almacenada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, subrayan que &ldquo;la interpretaci&oacute;n de los datos para determinar el comportamiento global de las unidades ferroviarias, reconstruir la secuencia causal del accidente, valorar la normalidad o anormalidad de la interacci&oacute;n entre subsistemas y emitir conclusiones sobre causas ra&iacute;z, factores contribuyentes o responsabilidades no corresponde al fabricante del registrador jur&iacute;dico&rdquo;. As&iacute;, puntualizan que &ldquo;dicha interpretaci&oacute;n exige un conocimiento completo del tren como sistema integrado, de su configuraci&oacute;n real, de su historial de mantenimiento y de su operaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, la empresa de las cajas negras considera que &ldquo;el an&aacute;lisis interpretativo y el informe t&eacute;cnico destinado a explicar lo sucedido deben ser realizados por el fabricante/integrador y por el mantenedor de cada una de las dos unidades de tren implicadas&rdquo;. La entidad deber&iacute;a actuar como &ldquo;facilitador t&eacute;cnico del acceso, carga, visualizaci&oacute;n y comprensi&oacute;n funcional de los registros, pero no como responsable del an&aacute;lisis causal o interpretativo del accidente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, aseveran que &ldquo;esta delimitaci&oacute;n protege la fiabilidad t&eacute;cnica de la diligencia, evita atribuir a cada actor conocimientos o responsabilidades que no le corresponden y permite que el &oacute;rgano judicial reciba una interpretaci&oacute;n fundada por quienes est&aacute;n en mejor posici&oacute;n t&eacute;cnica para correlacionar los datos registrados con el comportamiento integral de las unidades ferroviarias&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-accidente-adamuz-pide-identificar-mantenedores-trenes-cajas-negras_1_13299643.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 13 Jun 2026 11:52:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza del accidente de Adamuz pide identificar a mantenedores de trenes para las cajas negras]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Adamuz,Accidente trenes Adamuz,Investigación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia retira a un banderillero de Córdoba unas ayudas covid que solo eran para profesionales de la cultura]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-retira-banderillero-cordoba-ayudas-covid-profesionales-cultura_1_13296315.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a9b49144-b9bb-415d-abbc-01864f8b1216_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145160.jpg" width="593" height="334" alt="La Justicia retira a un banderillero de Córdoba unas ayudas covid que solo eran para profesionales de la cultura"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJ de Andalucía revoca la sentencia inicial de un juzgado de la capital y determina que los trabajadores taurinos no tenían derecho al paro extraordinario hasta noviembre de 2020</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha estimado el recurso del Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE), retirando la prestaci&oacute;n que un juzgado de C&oacute;rdoba hab&iacute;a concedido inicialmente a un banderillero, quien la solicit&oacute; durante la pandemia del covid.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, el demandante, alegando que era banderillero, solicit&oacute; esta ayuda en junio de 2020 al amparo del Real Decreto-ley 17/2020. Esta norma fue la primera en establecer medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto econ&oacute;mico de la pandemia.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el SEPE deneg&oacute; la solicitud alegando que los profesionales taurinos no estaban incluidos en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de dicha ley. Tras un largo proceso judicial, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba dio la raz&oacute;n al trabajador en diciembre de 2023, reconoci&eacute;ndole el derecho a cobrar la ayuda desde mayo de 2020.
    </p><p class="article-text">
        Frente a este fallo, el SEPE ha interpuesto un recurso que ha sido estimado por el TSJA, que ha se&ntilde;alado que el primer decreto de mayo de 2020, al que se refiere el banderillero, estaba dirigido exclusivamente a las artes esc&eacute;nicas, la m&uacute;sica y la cinematograf&iacute;a, y no a los profesionales taurinos.
    </p><p class="article-text">
        No fue hasta la aprobaci&oacute;n de un segundo paquete de medidas, el Real Decreto-ley 32/2020 en noviembre de ese a&ntilde;o, cuando se habilit&oacute; espec&iacute;ficamente el &ldquo;acceso extraordinario a la prestaci&oacute;n por desempleo de profesionales taurinos&rdquo;. Junto a ello, el TSJA ha subrayado que este derecho no tiene car&aacute;cter retroactivo y naci&oacute; el 5 de noviembre de 2020, por lo que no es posible reclamar las ayudas correspondientes a los meses anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Con este fallo, el TSJA ha absuelto al SEPE de pagar al banderillo las cantidades reclamadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-retira-banderillero-cordoba-ayudas-covid-profesionales-cultura_1_13296315.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jun 2026 18:00:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia retira a un banderillero de Córdoba unas ayudas covid que solo eran para profesionales de la cultura]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Toros]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz incluye en la causa las advertencias de maquinistas hace un año sobre la vía]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-incluye-causa-advertencias-maquinistas-ano-via_1_13298064.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/071667ad-2c35-4415-9e64-48c125d4d17a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza del caso Adamuz incluye en la causa las advertencias de maquinistas hace un año sobre la vía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Recoge el escrito emitido por el Área Técnica del Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) de 8 de agosto de 2025 dirigido a Adif y en el se comunicaba "la preocupación por el estado general de las líneas", y en particular de la red de Alta Velocidad entre Madrid y Sevilla</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la plaza n&uacute;mero 2 del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), que lleva el caso del siniestro ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos en la tarde del domingo 18 de enero, ha acordado incluir en la causa el escrito emitido por el secretario del &Aacute;rea T&eacute;cnica del Sindicato Espa&ntilde;ol de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) de 8 de agosto de 2025 dirigido a Adif y en el se comunicaba &ldquo;la preocupaci&oacute;n por el estado general de las l&iacute;neas&rdquo;, y en particular de la red de Alta Velocidad entre Madrid y Sevilla, junto a otras.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo recoge la jueza en una providencia de este jueves, a la que ha tenido acceso <em>Europa Press,</em> despu&eacute;s de haberlo solicitado el d&iacute;a 2 de junio una de las partes personadas en el procedimiento. Dicho escrito lo dirigi&oacute; el Semaf en agosto de 2025 al director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, al director corporativo de Seguridad en la circulaci&oacute;n de Adif y al subdirector de Circulaci&oacute;n AV Adif.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, los maquinistas advirtieron hace un a&ntilde;o de la existencia de &ldquo;cantidad de baches, garrotes, descompensaci&oacute;n en la catenaria, etc.&rdquo;, que estaban produciendo &ldquo;una falta de confortabilidad y fiabilidad en los viajes&rdquo; y una &ldquo;degradaci&oacute;n profunda y acelerada en el material rodante, causando frecuentes aver&iacute;as&rdquo;. Asimismo, se dejaba constancia de que los maquinistas reportaban estas incidencias &ldquo;diariamente a los responsables de Circulaci&oacute;n Adif, sin que se tome ninguna medida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante &ldquo;la gravedad de la situaci&oacute;n descrita y el riesgo evidente para la seguridad de viajeros y trabajadores&rdquo;, en la misma comunicaci&oacute;n, Semaf solicit&oacute; expresamente la adopci&oacute;n de &ldquo;una medida preventiva concreta y de car&aacute;cter inmediato: la reducci&oacute;n de la velocidad m&aacute;xima en dichas l&iacute;neas, estableci&eacute;ndose como l&iacute;mite 250 kil&oacute;metros por hora, medida que deber&iacute;a extenderse en el tiempo hasta que la red adecue su estado para poder circular a velocidad superior&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, la Asociaci&oacute;n Liberum tambi&eacute;n present&oacute; una denuncia en el Juzgado de Montoro dos d&iacute;as despu&eacute;s del siniestro por &ldquo;hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores&rdquo; contra dos directivos de Adif y otro de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (Aesf), as&iacute; como &ldquo;contra cualquier otro sujeto que en el curso de las investigaciones y a juicio de Su Se&ntilde;or&iacute;a se pueda extraer su responsabilidad penal por su cargo o desempe&ntilde;o, est&eacute; o no aforado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la referida denuncia incluyeron el escrito del Semaf, subrayando que &ldquo;pese a la gravedad de la advertencia, la identificaci&oacute;n precisa de los riesgos y la propuesta de una medida correctora espec&iacute;fica, razonable y proporcionada, los denunciados, en su condici&oacute;n de m&aacute;ximos responsables de la seguridad en la infraestructura y la circulaci&oacute;n ferroviaria, omitieron adoptar medida alguna para mitigar o eliminar el riesgo denunciado&rdquo;, al tiempo que apostillaron que &ldquo;no consta que se acordara la reducci&oacute;n de velocidad solicitada, ni que se iniciaran actuaciones urgentes de mantenimiento en las v&iacute;as se&ntilde;aladas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, se&ntilde;alaron que &ldquo;el fatal accidente acaecido en Adamuz es la materializaci&oacute;n directa del riesgo grave y conocido sobre el que fueron advertidos los denunciados&rdquo;, a lo que a&ntilde;adieron que &ldquo;la omisi&oacute;n de su deber de actuar, no adoptando las medidas de seguridad que les eran exigibles y que les fueron expresamente solicitadas, fue la causa determinante o, cuanto menos, un factor causal decisivo en la producci&oacute;n del siniestro y de sus tr&aacute;gicas consecuencias&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">An&aacute;lisis de carriles fracturados</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, la jueza ha acordado unir al caso un oficio de la Unidad Org&aacute;nica de Polic&iacute;a Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil por el que se remite expediente de contrataci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios (CIAF) requerido por el juzgado mediante providencia del d&iacute;a 2 de junio, a la vez que se da traslado al Ministerio Fiscal para que informe a los efectos oportunos.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, la CIAF ya ha informado sobre la adjudicaci&oacute;n provisional de los contratos con los laboratorios metal&uacute;rgicos para el an&aacute;lisis de los carriles fracturados en el siniestro ferroviario.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el oficio de la CIAF a la Benem&eacute;rita, al que ha tenido acceso Europa Press, el proceso de selecci&oacute;n y contrataci&oacute;n de laboratorios &ldquo;se halla en su &uacute;ltima fase&rdquo;, una vez reunida la Junta de Contrataci&oacute;n el d&iacute;a 20 de mayo. Se ha tramitado como contrato de servicios, por procedimiento negociado sin publicidad (seg&uacute;n el art&iacute;culo 168 b) 1&ordm; de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P&uacute;blico) y por tramitaci&oacute;n de urgencia.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, habida cuenta de que &ldquo;las muestras a ensayar han sido encomendadas a la CIAF por el juzgado al cargo de la investigaci&oacute;n, la adjudicaci&oacute;n definitiva y la ejecuci&oacute;n del contrato con los laboratorios queda supeditada a la validaci&oacute;n y permiso por parte de la autoridad judicial, que deber&aacute; asimismo conceder su permiso para el traslado de las muestras, su entrega a los laboratorios, la extracci&oacute;n de las probetas y los ensayos a realizar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dichos condicionantes han sido incluidos en las prescripciones del contrato. Para el procedimiento negociado han sido invitadas tres empresas de laboratorios metal&uacute;rgicos previamente seleccionadas por la CIAF en base a &ldquo;su acreditaci&oacute;n, solvencia t&eacute;cnica y ausencia de conflictos de intereses&rdquo;, si bien una de ellas desisti&oacute; antes de la Junta de Contrataci&oacute;n, por lo que el procedimiento ha sido negociado con Cenim, entidad p&uacute;blica adscrita al CSIC, con sede en Madrid, y Aimen, empresa privada con sede en O Porri&ntilde;o (Galicia).
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se asegura que &ldquo;ambas empresas cuentan con los medios, la acreditaci&oacute;n y la experiencia necesaria y no incurren en ning&uacute;n conflicto de intereses con las entidades y empresas involucradas en el accidente, ni tampoco relacionadas con las obras de renovaci&oacute;n de la l&iacute;nea afectada&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Dos laboratorios independientes</h2><p class="article-text">
        En este sentido, el objetivo del contrato es &ldquo;contar con dos laboratorios independientes que realicen los ensayos necesarios en paralelo, de modo que se refuerce la independencia de los an&aacute;lisis y la fiabilidad de los resultados&rdquo;. Sin embargo, se puntualiza que &ldquo;algunas de la pruebas y trabajos a realizar est&aacute;n condicionados inevitablemente por el hecho de que s&oacute;lo hay un lote de muestras sobre el que trabajar, por lo que s&oacute;lo las podr&iacute;a ejecutar un laboratorio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se trata, por una parte, de las pruebas no destructivas iniciales, &ldquo;a realizar sobre las muestras inalteradas, sin tampoco alterarlas --inspecci&oacute;n visual, toma de fotograf&iacute;as, escaneo--&rdquo;, y por otra parte, de la extracci&oacute;n de probetas a partir de las muestras, algo que &ldquo;implicar&aacute; corte y mecanizaci&oacute;n, y por lo tanto alterar&aacute; las muestras de manera inevitable e irreversible&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A&uacute;n con todo, la CIAF explica que &ldquo;en ambos casos puede estar presente un t&eacute;cnico del segundo laboratorio que supervise la ejecuci&oacute;n&rdquo;. Asimismo, el segundo laboratorio recibir&aacute; una copia de las im&aacute;genes u otras inspecciones realizadas por el primero para analizarlas por separado. Una vez extra&iacute;das las probetas por el primer laboratorio, el segundo dispondr&aacute; de un lote de probetas con las que realizar el resto de ensayos, &ldquo;de manera paralela e independiente&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-incluye-causa-advertencias-maquinistas-ano-via_1_13298064.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jun 2026 14:40:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz incluye en la causa las advertencias de maquinistas hace un año sobre la vía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Accidente trenes Adamuz,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El jurado declara culpables de asesinato a los tres acusados en el crimen de Sagunto]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jurado-declara-culpables-asesinato-tres-acusados-crimen-sagunto_1_13296307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/17d7401b-ca46-46cf-934e-e4718401571f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El jurado declara culpables de asesinato a los tres acusados en el crimen de Sagunto"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las acusaciones piden entre 20 y 25 años de prisión para Ramón y Jesús, por acabar con la vida de Rafael, mientras que solicitan una década de cárcel para Manuela, quien actuó como cómplice del delito</p></div><p class="article-text">
        El jurado del crimen de Sagunto ha declarado culpables de asesinato con alevos&iacute;a a Ram&oacute;n y Jes&uacute;s. El jurado ha dado a conocer este viernes el resultado de las votaciones que han llevado a considerar que los dos primeros son culpables de haber asesinado a Rafael en su piso de la calle Reina Mercedes, mientras que Manuela ha sido considerada culpable de c&oacute;mplice de asesinato.
    </p><p class="article-text">
        El jurado ha considerado probado que Ram&oacute;n y Jes&uacute;s son autores de un delito de asesinato. Seg&uacute;n el relato de los hechos que el jurado ha dado por v&aacute;lido, los tres acusados conocieron a Rafael en un comedor social y se fueron a vivir al piso de este. El d&iacute;a 2 de abril, por causas que no han quedado esclarecidas, Ram&oacute;n y Jes&uacute;s agredieron a la v&iacute;ctima en el sal&oacute;n de su domicilio para luego trasladarla a la fuerza a un dormitorio de reducidas dimensiones al fondo del piso. En dicha habitaci&oacute;n, Rafael fue golpeado con pu&ntilde;etazos, patadas y un travesa&ntilde;o de hierro, siendo finalmente estrangulado con un cintur&oacute;n, muriendo asfixiado.
    </p><p class="article-text">
        El veredicto ha introducido la existencia de alevos&iacute;a, pues los atacantes buscaron mermar las facultades de defensa de la v&iacute;ctima y evitar su huida al confinarlo en una habitaci&oacute;n peque&ntilde;a, aprovechando adem&aacute;s que eran dos. Asimismo, se ha declarado probado que, durante la agresi&oacute;n, los tres acusados subieron el volumen de la m&uacute;sica para que los vecinos no escucharan los gritos ni los golpes.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la tercera acusada, Manuela, el jurado la ha declarado culpable de complicidad en el asesinato. As&iacute;, han considerado probado que esta mujer, pareja sentimental de Ram&oacute;n, estuvo presente durante la agresi&oacute;n y, a pesar de ser consciente de lo que suced&iacute;a debido a las reducidas dimensiones de la vivienda, no hizo nada para impedir el ataque, auxiliar a la v&iacute;ctima ni pedir ayuda. En ese sentido, el jurado no ha considerado probado que el retraso leve que tiene la procesada influy&oacute; negativamente en el conocimiento de estos hechos. Adem&aacute;s, seg&uacute;n el jurado, Manuela abandon&oacute; el domicilio al d&iacute;a siguiente junto a los otros dos acusados sin denunciar los hechos. 
    </p><p class="article-text">
        Tras acabar con la vida de Rafael, los tres acusados permanecieron en la vivienda antes de marcharse con diversas pertenencias del fallecido, incluyendo dos cadenas doradas, un tel&eacute;fono m&oacute;vil y unas zapatillas. Por estos hechos, han sido declarados culpables de un delito leve de hurto. Adicionalmente, Jes&uacute;s ha sido hallado culpable de un delito de robo con fuerza por regresar a la vivienda horas despu&eacute;s utilizando las llaves de la v&iacute;ctima para sustraer un televisor.
    </p><p class="article-text">
        El jurado no ha considerado probado que Ram&oacute;n agrediera a Rafael por un arrebato por una supuesta agresi&oacute;n sexual que la v&iacute;ctima habr&iacute;a cometido sobre Manuela. Adem&aacute;s, ha rechazado por unanimidad que Jes&uacute;s tuviera afectadas sus facultades volitivas e intelectivas debido a su trastorno por consumo de cannabis y coca&iacute;na
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Juicio a los acusados de asesinar a un hombre en el barrio de Sagunto                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Penas de prisi&oacute;n y rechazo a conceder indultos</h2><p class="article-text">
        Tras la lectura del veredicto, las acusaciones han formulado sus peticiones de pena. Por el delito de asesinato, la Fiscal&iacute;a pide 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y la acusaci&oacute;n particular, 25 a&ntilde;os, adem&aacute;s de una multa de 1.080 euros por el delito leve de hurto y, para Jes&uacute;s, una pena adicional de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el robo del televisor.
    </p><p class="article-text">
        Para Manuela, las dos acusaciones han coincidido en solicitar diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n por la complicidad en el asesinato, as&iacute; como una multa de 1.080 euros por el hurto.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la defensa de Ram&oacute;n pide 15 a&ntilde;os por el asesinato y una multa por el hurto, mientras que para Manuela ha solicitado la pena m&iacute;nima para un c&oacute;mplice de asesinato y otra multa por el hurto. La letrada de Jes&uacute;s, por otro lado, ha interesado 15 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el asesinato, una multa por el hurto y un a&ntilde;o de prisi&oacute;n por el robo del televisor. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el jurado se ha mostrado desfavorable a la concesi&oacute;n de cualquier beneficio de suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de las penas o a la propuesta de indulto para ninguno de los tres condenados. La acusaci&oacute;n particular ha solicitado tambi&eacute;n una indemnizaci&oacute;n de m&aacute;s de 112.000 euros para la hija del fallecido por el da&ntilde;o moral sufrido.
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha dado as&iacute; por finalizado este juicio, que comenz&oacute; el pasado lunes. En la lectura del veredicto han estado presentes tanto los tres acusados como familiares y vecinos de la v&iacute;ctima. Todas las preguntas han sido resueltas por unanimidad salvo dos. As&iacute;, se ha aprobado por mayor&iacute;a de siete votos a favor y dos en contra que Ram&oacute;n y Jes&uacute;s eligieron un lugar reducido (la habitaci&oacute;n al fondo) para que la v&iacute;ctima tuviera mermadas sus facultades de defensa y no pudiera huir.
    </p><p class="article-text">
        La segunda y &uacute;ltima pregunta que ha salido adelante por mayor&iacute;a ha sido la relacionada con la intenci&oacute;n de matar que ten&iacute;a Ram&oacute;n. En este caso, el jurado ha considerado probado este hecho por ocho votos a favor y uno en contra.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jurado-declara-culpables-asesinato-tres-acusados-crimen-sagunto_1_13296307.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jun 2026 11:46:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El jurado declara culpables de asesinato a los tres acusados en el crimen de Sagunto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Piden al juez autorizar la geolocalización de los móviles para identificar a los presuntos autores de una agresión homófoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-juez-autorizar-geolocalizacion-moviles-identificar-presuntos-autores-agresion-homofoba_1_13277861.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piden al juez autorizar la geolocalización de los móviles para identificar a los presuntos autores de una agresión homófoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en noviembre de 2025 en Córdoba y la Policía Nacional abrió una investigación tras la denuncia presentada por la víctima</p><p class="subtitle">Denuncian una agresión homófoba a un hombre al que fracturaron la mandíbula de un puñetazo</p><p class="subtitle">La Policía Nacional investiga la agresión homófoba al hombre al que fracturaron la mandíbula de un puñetazo</p></div><p class="article-text">
        La representaci&oacute;n legal del hombre al que fracturaron la mand&iacute;bula de un pu&ntilde;etazo en una agresi&oacute;n hom&oacute;foba en noviembre de 2025 en las cercan&iacute;as del Vial Norte ha solicitado al juez que autorice la geolocalizaci&oacute;n de los tel&eacute;fonos m&oacute;viles que hab&iacute;a en la zona donde sucedieron los hechos a la hora de los mismos, con el fin de poder identificar a los presuntos autores.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2025 en la confluencia de la avenida Cruz de Ju&aacute;rez con el Vial Norte y fueron relatados por el hombre a su llegada al hospital, en cuyo parte figura que se encontraba volviendo a su casa por la noche ese d&iacute;a y se cruz&oacute; con un grupo de chavales que empezaron a increparle con comentarios hom&oacute;fobos, a los que &eacute;l respondi&oacute; y, uno de los j&oacute;venes le dio un pu&ntilde;etazo en la mand&iacute;bula. El parte m&eacute;dico -al que tuvo acceso este medio-, se&ntilde;alaba en el apartado de lesiones una fractura mandibular.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima, tras estar ingresada en el Hospital Reina Sof&iacute;a de C&oacute;rdoba y ser intervenida quir&uacute;rgicamente, formaliz&oacute; una denuncia ante la Polic&iacute;a Nacional que, con su relato de los hechos, abri&oacute; una investigaci&oacute;n por los hechos, dando traslado al juzgado. Fuentes del caso relatan a este peri&oacute;dico c&oacute;mo la Polic&iacute;a Judicial solicit&oacute; al juez acceder a la geolocalizaci&oacute;n de los tel&eacute;fonos m&oacute;viles en la zona y la hora de la agresi&oacute;n, con el fin de poder identificar a los presuntos agresores que hab&iacute;an sido captados por algunas c&aacute;maras del lugar, pero la petici&oacute;n fue rechazada inicialmente y el caso sobrese&iacute;do provisionalmente.
    </p><p class="article-text">
        Tras conocer esto la representaci&oacute;n de la v&iacute;ctima y presentar un escrito de alegaciones solicitando que se le diera traslado de las actuaciones y se accediera a la geolocalizaci&oacute;n de los m&oacute;viles, dicho recurso fue desestimado en un auto del juzgado de Instrucci&oacute;n plaza n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba, al que se ha presentado ahora un recurso de apelaci&oacute;n ahora ante la Audiencia Provincial. En este &uacute;ltimo recurso se insiste en solicitar como medida de investigaci&oacute;n la autorizaci&oacute;n a la Polic&iacute;a Judicial para el geoposicionamiento de los tel&eacute;fonos m&oacute;viles en la zona y a la hora de los hechos denunciados, con el fin de poder identificar los m&oacute;viles que utilizaran -y con ello a sus due&ntilde;os- los presuntos agresores.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Identificaci&oacute;n de los autores del execrable delito de odio&rdquo;</h2><p class="article-text">
        En el recurso -al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico-, se argumenta que la medida se podr&iacute;a llevar a cabo &ldquo;reduciendo y acotando el &aacute;mbito espacial, el radio de afecci&oacute;n y los dem&aacute;s elementos de acceso a la informaci&oacute;n de las personas que pudieran haberse conectado con las estaciones BTS&rdquo; de la zona, de manera que as&iacute; &ldquo;se pueda dar respuesta conjunta y arm&oacute;nica tanto a la b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de los autores del execrable delito de odio que aqu&iacute; nos ocupa, cuanto al respecto de los derechos fundamentales que pudieran, en su caso, verse afectados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        E insiste en que &ldquo;en el caso que nos ocupa, se puede intentar al menos y en aras de averiguar lo relativo a la comisi&oacute;n del delito, acompasar lo solicitado por la polic&iacute;a judicial al respeto de la normativa y jurisprudencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, sostiene que la medida solicitada para la investigaci&oacute;n policial podr&iacute;a acordarse y sumarse a la denuncia de los hechos y su corroboraci&oacute;n objetiva y perif&eacute;rica con el parte m&eacute;dico o las grabaciones de las c&aacute;maras de la zona donde ocurrieron los hechos y la posterior huida de los presuntos autores.
    </p><p class="article-text">
        La representaci&oacute;n legal de la v&iacute;ctima cree que proporcionar la geolocalizaci&oacute;n de los m&oacute;viles ser&iacute;a &ldquo;una medida leg&iacute;tima (...) que resulta id&oacute;nea, necesaria y proporcional, dirigida a la averiguaci&oacute;n y descubrimiento de los autores de un delito grave con importantes secuelas&rdquo; para el hombre agredido &ldquo;e incluso, para el resto de la sociedad por lo censurable y odioso de la conducta denunciada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este recurso de apelaci&oacute;n se interpone tras el auto que desestimaba un primer recurso de reforma sobre la petici&oacute;n de autorizar el geoposicionamiento de los tel&eacute;fonos m&oacute;viles, ampar&aacute;ndose en distinta jurisprudencia que as&iacute; lo avala con sentencias de los &uacute;ltimos a&ntilde;os, sostiene la representaci&oacute;n de la v&iacute;ctima.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Reina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-juez-autorizar-geolocalizacion-moviles-identificar-presuntos-autores-agresion-homofoba_1_13277861.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jun 2026 18:00:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piden al juez autorizar la geolocalización de los móviles para identificar a los presuntos autores de una agresión homófoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,agresión,Tribunales,Justicia,Investigación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juzgado pide a los peritos del accidente de Adamuz una nueva propuesta económica sin provisión de fondos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-pide-peritos-accidente-adamuz-nueva-propuesta-economica-provision-fondos_1_13294846.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b6c42d6-c326-41d1-b798-f053025c5bd9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juzgado pide a los peritos del accidente de Adamuz una nueva propuesta económica sin provisión de fondos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En un primer escrito habían solicitado que "se constituya una provisión de fondos de un 30% del importe de honorarios y de un 50% del importe de gastos"</p></div><p class="article-text">
        La Letrada de la Administraci&oacute;n de Justicia de la plaza n&uacute;mero 2 del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba) ha pedido a los peritos designados para elaborar informes en el caso del siniestro ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos en la tarde del domingo 18 de enero, que procedan, en el plazo de cinco d&iacute;as, a la formulaci&oacute;n de una nueva propuesta econ&oacute;mica excluyendo la solicitud de provisi&oacute;n de fondos.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo recoge una providencia del juzgado, a la que ha tenido acceso <em>Europa Press</em>, despu&eacute;s de que la Delegaci&oacute;n Territorial de la Consejer&iacute;a de Justicia, Administraci&oacute;n Local y Funci&oacute;n P&uacute;blica de la Junta de Andaluc&iacute;a haya emitido un escrito en respuesta al librado en su d&iacute;a por el juzgado en relaci&oacute;n a la aprobaci&oacute;n del presupuesto pericial presentado.
    </p><p class="article-text">
        En dicho escrito, consultado por <em>Europa Press</em>, se apunta que en el presupuesto enviado por los peritos hay un apartado denominado propuesta econ&oacute;mica, &ldquo;con una estimaci&oacute;n de gastos a la que la Delegaci&oacute;n Territorial no muestra oposici&oacute;n&rdquo;. No obstante, en el mismo apartado figura la solicitud de los peritos designados de que &ldquo;se constituya una provisi&oacute;n de fondos de un 30% del importe de honorarios y de un 50% del importe de gastos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, precisa que conforme a las normas que regulan los pagos que han de realizarse por la Hacienda P&uacute;blica de la Comunidad Aut&oacute;noma, &ldquo;la comprobaci&oacute;n material del gasto consiste en verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligaci&oacute;n, la efectiva realizaci&oacute;n de las prestaciones de servicios financiadas con fondos p&uacute;blicos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, agrega que el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposici&oacute;n de los &oacute;rganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e int&eacute;rpretes para su intervenci&oacute;n en los procedimientos judiciales con cargo a la administraci&oacute;n de la Junta, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes, en su art&iacute;culo 10.1 se&ntilde;ala que &ldquo;la Administraci&oacute;n de la Junta abonar&aacute; el importe de los informes periciales y de las traducciones e interpretaciones a las entidades adjudicatarias de los contratos y a los profesionales privados a la conclusi&oacute;n de los trabajos&rdquo;, por lo que &ldquo;no cabr&iacute;a la provisi&oacute;n de fondos solicitada en la propuesta econ&oacute;mica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, se resalta que &ldquo;se observa en el presupuesto elaborado por los peritos, a efectos de la justificaci&oacute;n de la inclusi&oacute;n de la provisi&oacute;n de fondos, el argumento, en relaci&oacute;n con el procedimiento iniciado, de que 'resulta previsible que el mismo se prolongue durante un per&iacute;odo de tiempo especialmente elevado y que la sentencia en la que se resuelva sobre las costas del proceso s&oacute;lo podr&aacute; producirse una vez haya finalizado dicho procedimiento'&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, desde la Junta aclaran que &ldquo;para la realizaci&oacute;n del pago no es preciso esperar a que se dicte una sentencia que incluya pronunciamiento sobre las costas, sino que, una vez realizado el servicio y certificado por el &oacute;rgano judicial, se proceder&aacute; a ordenar el pago del gasto aprobado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, &ldquo;y tal como se advert&iacute;a en el oficio de fecha 20 de febrero, por el que esta Delegaci&oacute;n Territorial comunicaba a esa plaza judicial del Tribunal de Instancia de Montoro que una vez emitido el presupuesto por los peritos designados se enviara para su aprobaci&oacute;n, no resulta posible la provisi&oacute;n de fondos&rdquo;, por lo que se ruega a la jueza que &ldquo;ponga tal circunstancia en conocimiento de los peritos para que procedan, en su caso, a la formulaci&oacute;n de una nueva propuesta econ&oacute;mica excluyendo la solicitud de provisi&oacute;n de fondos&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Unos 250.000 euros</h2><p class="article-text">
        Los tres peritos designados estiman tener dictamen sobre el caso en un plazo de nueve meses, con una provisi&oacute;n de fondos inicial para el trabajo valorada en unos 250.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el escrito al juzgado, se prev&eacute; desarrollar el dictamen inicial en &ldquo;un per&iacute;odo de nueve meses, contados a partir de la recepci&oacute;n de toda la documentaci&oacute;n necesaria que forma parte de los archivos del procedimiento&rdquo;. No obstante, aseguran que &ldquo;dicho plazo podr&aacute; acomodarse en el tiempo a las necesidades del juzgado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la propuesta econ&oacute;mica, teniendo en cuenta &ldquo;la extensi&oacute;n y complejidad de los trabajos periciales necesarios para la emisi&oacute;n del informe solicitado, y la dedicaci&oacute;n en t&eacute;rminos de tiempo y recursos que implicar&aacute; el desarrollo de dichos trabajos, y considerando, por otro lado, que, habida cuenta de la naturaleza de este procedimiento, resulta previsible que el mismo se prolongue durante un per&iacute;odo de tiempo especialmente elevado y que la sentencia en la que se resuelva sobre las costas del proceso s&oacute;lo podr&aacute; producirse una vez haya finalizado dicho procedimiento&rdquo;, ven &ldquo;necesaria una provisi&oacute;n de fondos para llevar a cabo los trabajos solicitados, a efectos de evitar que el desarrollo de los mismos suponga un perjuicio econ&oacute;mico relevante a los peritos como consecuencia de las circunstancias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Habida cuenta del &ldquo;volumen y complejidad&rdquo; de los antecedentes a examinar, &ldquo;la dedicaci&oacute;n intensiva requerida por el trabajo durante los seis meses en los que se estima que el mismo tendr&aacute; que desarrollarse, dado el tiempo disponible, y la naturaleza del dictamen a emitir&rdquo;, estiman una dedicaci&oacute;n de unas 1.500 horas de trabajo, con un coste de 125 euros/hora, lo que totaliza unos honorarios inicialmente previstos de 187.500 euros m&aacute;s IVA.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, una estimaci&oacute;n de gastos para viajes, desplazamiento y asistencia a pruebas, ensayos y diligencias varias del 10% de los honorarios estimados por 18.750 euros m&aacute;s IVA. Y la intervenci&oacute;n o participaci&oacute;n de otros t&eacute;cnicos necesarios para la confecci&oacute;n de la pericial definitiva ser&aacute;n propuestos al juzgado para su consideraci&oacute;n, no incluy&eacute;ndolos en el coste del dictamen.
    </p><h2 class="article-text">Honorarios y gastos iniciales</h2><p class="article-text">
        En cualquier caso, los peritos expresan que, &ldquo;en este momento, es imposible determinar con exactitud --por la ingente cantidad de documentaci&oacute;n puesta a su disposici&oacute;n y la previsible nueva que se generar&aacute; en forma de pruebas, ensayos, dict&aacute;menes complementarios y estudios de terceros-- la cuant&iacute;a exacta de la dedicaci&oacute;n a necesitar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, subrayan que estos honorarios y gastos son &ldquo;iniciales, tentativos y susceptibles de que, conforme se realice el trabajo, deban ser ampliados para la terminaci&oacute;n satisfactoria de la pericia&rdquo;. Asimismo, y &ldquo;habida cuenta de la dedicaci&oacute;n, gastos y duraci&oacute;n que requerir&aacute; la pericia&rdquo;, creen &ldquo;necesario que se reconsidere la previsi&oacute;n inicial de no hacer una provisi&oacute;n de fondos al comienzo de los trabajos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, estiman &ldquo;de justicia solicitar el abono de una provisi&oacute;n de fondos por un importe igual a dicha cuant&iacute;a&rdquo;, de forma que en el momento del inicio de los trabajos est&eacute; un 30% del importe de honorarios, 56.250 euros m&aacute;s IVA, y un 50% del importe de gastos, 9.375 euros m&aacute;s IVA. Ambas cantidades totalizan 65.625 euros m&aacute;s IVA, 79.406,25 euros con IVA incluido.
    </p><p class="article-text">
        Y a la entrega del dictamen, la restante cantidad, el 70% restante del importe de honorarios, 131.250 euros m&aacute;s IVA, y el 50% restante del importe de gastos, 9.375 euros m&aacute;s IVA. Ambas cantidades totalizan 140.625 euros m&aacute;s IVA, siendo 170.156,25 euros con IVA incluido.
    </p><p class="article-text">
        En el importe solicitado en el escrito queda incluida &ldquo;la dedicaci&oacute;n necesaria para la comparecencia ante el juzgado o posteriores instancias para la ratificaci&oacute;n del dictamen y la respuesta a las preguntas que fueran formuladas por las distintas partes intervinientes&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-pide-peritos-accidente-adamuz-nueva-propuesta-economica-provision-fondos_1_13294846.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jun 2026 14:33:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juzgado pide a los peritos del accidente de Adamuz una nueva propuesta económica sin provisión de fondos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Accidente trenes Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El jurado del crimen de Sagunto inicia su deliberación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jurado-crimen-sagunto-inicia-deliberacion_1_13293156.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47fd8c81-f9d7-47aa-9f08-4a66493bdb83_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El jurado del crimen de Sagunto inicia su deliberación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las nueve personas que fueron designadas para este juicio deben ahora responder, de forma motivada, a las 17 preguntas objeto del veredicto que determinará la culpabilidad o inocencia de los tres procesados</p></div><p class="article-text">
        Tras tres intensas jornadas de testimonios, pruebas periciales y alegatos finales en el juicio por el crimen de Sagunto, los nueve miembros del jurado han recibido este jueves el cuestionario con el objeto del veredicto -compuesto por 17 preguntas- y se han retirado a deliberar. En caso de que no se alcance un acuerdo a lo largo de la jornada de hoy, los miembros del jurado deber&aacute;n pernoctar conjuntamente en un hotel de la capital cordobesa, incomunicados, hasta que logren emitir un veredicto, siempre motivado, sobre la culpabilidad o inocencia de R., J. y M. 
    </p><p class="article-text">
        El juicio, que se ha desarrollado en la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, ha dejado tras de s&iacute; un relato de extrema violencia, contradicciones y estrategias de defensa contrapuestas. El juicio arranc&oacute; el pasado lunes con la lectura de las calificaciones. Seg&uacute;n <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscal-crimen-sagunto-elimina-delitos-mantiene-asesinato_1_13290027.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Ministerio P&uacute;blico y la acusaci&oacute;n particular</a>, los procesados R. y J., tras una fiesta en el piso de la v&iacute;ctima, le propinaron una paliza brutal y le asfixiaron.
    </p><p class="article-text">
        En esta sesi&oacute;n, los familiares y vecinos de Rafael coincidieron en que no era habitual que &eacute;l metiera a gente en su casa. Una vecina relat&oacute; c&oacute;mo aquella noche escuch&oacute; risas y m&uacute;sica alta, seguida de un &ldquo;golpe seco&rdquo;, tras el cual no volvi&oacute; a o&iacute;r a la v&iacute;ctima. Horas despu&eacute;s del crimen, y tras ser avisado telef&oacute;nicamente de que algo pasaba, un hermano de Rafael fue al piso y all&iacute; hall&oacute; el cad&aacute;ver &ldquo;totalmente reventado&rdquo; bajo un colch&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La segunda jornada estuvo marcada por <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/peritos-crimen-sagunto-revelan-agresion-brutal-sufrio-rafael-morir-asfixiado_1_13286858.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las pruebas forenses</a>, que revelaron que Rafael sufri&oacute; una &ldquo;agresi&oacute;n muy brutal&rdquo; y una agon&iacute;a prolongada, presentando m&uacute;ltiples fracturas en costillas y lesiones en todo el cuerpo. La causa de la muerte fue asfixia por oclusi&oacute;n de nariz y boca combinada con estrangulaci&oacute;n manual. Los forenses tambi&eacute;n han sido determinantes al afirmar que la v&iacute;ctima intent&oacute; defenderse y que en los hechos intervinieron, como m&iacute;nimo, dos personas. Adem&aacute;s, la Polic&iacute;a Cient&iacute;fica confirm&oacute; el hallazgo de ADN de J. bajo una u&ntilde;a de la v&iacute;ctima y huellas de R. en el travesa&ntilde;o de hierro de la cama utilizado como arma.
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                Juicio a los acusados de asesinar a un hombre en el barrio de Sagunto                            </span>
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        En la &uacute;ltima sesi&oacute;n, dos de los acusados rompieron su silencio, aunque solo respondieron a sus defensas. R. confes&oacute; haber golpeado a Rafael, pero aleg&oacute; un &ldquo;<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/autor-confeso-crimen-sagunto-fia-defensa-supuesta-agresion-victima-novia_1_13289701.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arrebato</a>&rdquo; tras supuestamente encontrar a la v&iacute;ctima intentando agredir sexualmente a su novia, M. Por su parte, esta afirm&oacute; haberse quedado &ldquo;bloqueada&rdquo; y no haber escuchado nada del ataque. El tercer procesado, J., se neg&oacute; a declarar.
    </p><p class="article-text">
        La fiscal, en su informe final, calific&oacute; la versi&oacute;n de la agresi&oacute;n sexual como un &ldquo;traje a medida&rdquo; y una excusa &ldquo;perversa&rdquo; para eludir la responsabilidad penal, se&ntilde;alando que la hora de la muerte no coincide con el relato de los acusados. No obstante, la fiscal retir&oacute; el delito de robo con violencia, manteniendo &uacute;nicamente el de asesinato y un robo con fuerza menor. As&iacute;, R. y J. se enfrentan a 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el delito de asesinato y tres a&ntilde;os adicionales por robo para todos los procesados. En el caso de M. adem&aacute;s de este &uacute;ltimo delito, considera que M. es c&oacute;mplice de asesinato, por lo que solicita diez a&ntilde;os de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la defensa de R. y M. solicita calificar los hechos como homicidio doloso con atenuante de arrebato para &eacute;l y la libre absoluci&oacute;n, para ella. La defensa de J. pide que su cliente sea absuelto o, subsidiariamente interesado cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de homicidio y una multa de 180 euros por un delito leve de hurto.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el jurado debe decidir si la muerte de Rafael fue un asesinato o fruto de una reacci&oacute;n impulsiva, y determinar el grado de implicaci&oacute;n de cada uno de los tres procesados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jurado-crimen-sagunto-inicia-deliberacion_1_13293156.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jun 2026 09:46:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El jurado del crimen de Sagunto inicia su deliberación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,asesinato]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo reabre el caso de una cordobesa con un pecho atrofiado por inyecciones de cuyo peligro no fue informada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-reabre-caso-cordobesa-pecho-atrofiado-inyecciones-cuyo-peligro-no-informada_1_13290880.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5ba640f9-7ade-45ff-8c63-19a70d846585_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo reabre el caso de una cordobesa con un pecho atrofiado por inyecciones de cuyo peligro no fue informada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal español admite el recurso de la paciente al apreciar interés casacional en el debate sobre si el cirujano debió obtener un nuevo consentimiento específico antes de aplicar un tratamiento con corticoides que le ha dejado secuelas irreversibles</p><p class="subtitle">La mujer reclama una indemnización de 150.000 euros por el perjuicio estético y el trastorno afectivo derivado, con síntomas depresivos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha acordado admitir a tr&aacute;mite el recurso de casaci&oacute;n de una vecina de C&oacute;rdoba contra la sentencia que absolv&iacute;a al cirujano pl&aacute;stico que la oper&oacute; del pecho. El alto tribunal espa&ntilde;ol ha considerado que la demanda de esta mujer tiene inter&eacute;s casacional y tendr&aacute; que determinar si hubo una vulneraci&oacute;n del deber de informaci&oacute;n m&eacute;dica tras un tratamiento postoperatorio que provoc&oacute; una atrofia cut&aacute;nea permanente en uno de sus senos.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a junio de 2014, cuando la demandante se someti&oacute; a una intervenci&oacute;n que combinaba la cirug&iacute;a est&eacute;tica con la m&eacute;dica para paliar dolores de espalda por hipertrofia mamaria. Tras la operaci&oacute;n, sufri&oacute; una apertura de las suturas que deriv&oacute; en cicatrices hipertr&oacute;ficas. Para corregirlas, casi un a&ntilde;o despu&eacute;s, el cirujano aplic&oacute; infiltraciones de corticoides.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la denuncia, estas inyecciones provocaron que la piel del pecho quedara &ldquo;extremadamente fina&rdquo;, de aspecto &ldquo;nacarado&rdquo; y con una coloraci&oacute;n &ldquo;rojizo-vinosa&rdquo; irreversible. Por este perjuicio est&eacute;tico y el trastorno afectivo derivado, con s&iacute;ntomas depresivos, la mujer reclama una indemnizaci&oacute;n de 150.000 euros.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Tribunal Supremo                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La clave que ha llevado al Supremo a reabrir el caso es la ausencia de un consentimiento informado espec&iacute;fico para las infiltraciones. Durante el proceso, el cirujano reconoci&oacute; que no inform&oacute; a la paciente sobre el riesgo de que los corticoides pudieran provocar atrofia cut&aacute;nea. Hasta esta resoluci&oacute;n del m&aacute;ximo &oacute;rgano jurisdiccional de Espa&ntilde;a, la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba hab&iacute;a exculpado al facultativo alegando que el tratamiento fue adecuado a la normativa m&eacute;dica, que la infiltraci&oacute;n era un &ldquo;procedimiento menor&rdquo; que no requer&iacute;a consentimiento por escrito y que el documento firmado antes de la cirug&iacute;a ya mencionaba gen&eacute;ricamente la posibilidad de &ldquo;tratamientos adicionales&rdquo; para la cicatrizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Supremo no ha visto tan claro que la paciente tuviera toda la informaci&oacute;n a la hora de someterse a esas infiltraciones. De esta forma, examinar&aacute; si la informaci&oacute;n gen&eacute;rica inicial era suficiente o si, ante el riesgo de una secuela tan grave como la atrofia irreversible, el m&eacute;dico estaba obligado a advertir espec&iacute;ficamente a la paciente antes de proceder con las inyecciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-reabre-caso-cordobesa-pecho-atrofiado-inyecciones-cuyo-peligro-no-informada_1_13290880.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Jun 2026 17:57:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo reabre el caso de una cordobesa con un pecho atrofiado por inyecciones de cuyo peligro no fue informada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Supremo]]></media:keywords>
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