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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Un juez niega una indemnización por caerse de un patinete en un bache porque la conductora lo pudo evitar]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-niega-indemnizacion-caerse-patinete-bache-conductora-pudo-evitar_1_13543372.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/243b3e9e-9702-40f2-acde-68249faa33bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez niega una indemnización por caerse de un patinete en un bache porque la conductora lo pudo evitar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pese a que el atestado policial corroboró el mal estado de la calzada, el magistrado ha determinado que los usuarios de este tipo de vehículos deben extremar las precauciones</p></div><p class="article-text">
        Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de C&oacute;rdoba ha desestimado una reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial de m&aacute;s de 52.000 euros interpuesta por la conductora de un patinete contra el Ayuntamiento de la ciudad, tras sufrir una ca&iacute;da a causa de un socav&oacute;n. A pesar de que el atestado policial corrobor&oacute; el mal estado de la calzada, el magistrado ha determinado que los usuarios de este tipo de veh&iacute;culos deben extremar las precauciones debido a su menor estabilidad y capacidad para absorber impactos. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, el siniestro tuvo lugar en mayo de 2023, cuando la rueda delantera del patinete el&eacute;ctrico se introdujo en una profunda hendidura situada en el centro de la v&iacute;a p&uacute;blica. Este obst&aacute;culo provoc&oacute; que el aparato se frenara en seco y la usuaria saliera despedida por inercia, impactando violentamente contra el asfalto. 
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de las lesiones sufridas en la ca&iacute;da, la afectada reclamaba una indemnizaci&oacute;n de 52.127,89 euros al Consistorio y a su compa&ntilde;&iacute;a aseguradora, alegando una falta de mantenimiento de la infraestructura municipal en condiciones de seguridad. De hecho, durante el procedimiento, se aport&oacute; un atestado policial que certificaba que la calzada presentaba un mal estado de conservaci&oacute;n, evidenciando socavones, hendiduras y grietas amplias. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la sentencia argumenta que la constancia oficial de estos da&ntilde;os no equivale autom&aacute;ticamente a que se trate de una irregularidad relevante que obligue a la Administraci&oacute;n a resarcir el da&ntilde;o. El juez subraya que el reducido di&aacute;metro de las ruedas de un patinete merma de forma evidente su capacidad para absorber cualquier impacto, lo que exige a sus conductores mantener el control en todo momento y prestar una atenci&oacute;n permanente a las circunstancias del pavimento para evitar perder el equilibrio. 
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, el magistrado concluye que los desperfectos, aunque innegablemente existentes, se encontraban dentro del est&aacute;ndar medio de conservaci&oacute;n de la v&iacute;a p&uacute;blica. Dado que el accidente ocurri&oacute; a plena luz del d&iacute;a, pasadas las siete y media de la tarde, y en un paso de peatones con buena visibilidad, el juzgador atribuye el siniestro a una falta de diligencia en la conducci&oacute;n frente a unos obst&aacute;culos que eran perfectamente perceptibles a poco que se prestara un m&iacute;nimo de atenci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la sentencia recalca que no se puede exigir a los ayuntamientos que acondicionen todas las v&iacute;as para conseguir una pavimentaci&oacute;n absolutamente lisa y uniforme, ya que ello convertir&iacute;a a las instituciones en aseguradoras universales de cualquier riesgo social.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la demanda ha sido &iacute;ntegramente desestimada, eximiendo de toda responsabilidad a la Administraci&oacute;n local. No obstante, el titular del juzgado ha decidido no imponer las costas procesales a la demandante.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-niega-indemnizacion-caerse-patinete-bache-conductora-pudo-evitar_1_13543372.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Sep 2026 11:03:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez niega una indemnización por caerse de un patinete en un bache porque la conductora lo pudo evitar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Sentencia,patinete,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos años de cárcel por estafar 2.000 euros a los ancianos que cuidaba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-estafar-2-000-euros-ancianos-cuidaba_1_13530879.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd5334c4-24c4-4b7d-9ead-af815a750816_16-9-discover-aspect-ratio_default_1151794.jpg" width="1745" height="981" alt="Dos años de cárcel por estafar 2.000 euros a los ancianos que cuidaba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ratifica la pena a una trabajadora de ayuda a domicilio que utilizó la tarjeta de débito y el PIN de un matrimonio de Villanueva del Duque a sus espaldas</p><p class="subtitle">La procesada deberá indemnizar a los herederos de la pareja dado que tanto la mujer como el hombre han fallecido</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la condena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a una trabajadora del servicio de ayuda a domicilio por un delito de estafa a un matrimonio de ancianos al que atend&iacute;a en su vivienda de Villanueva del Duque. La empleada aprovech&oacute; la relaci&oacute;n de confianza y el acceso al inmueble para hacerse con la tarjeta de d&eacute;bito y el n&uacute;mero PIN de la pareja y realizar varios reintegros de dinero en cajeros autom&aacute;ticos sin su consentimiento.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n desestima de forma &iacute;ntegra los recursos de apelaci&oacute;n presentados tanto por la defensa de la procesada como por la acusaci&oacute;n particular, la cual ejercen las herederas del matrimonio, ya fallecido. Seg&uacute;n consta en el relato de hechos probados, la procesada desempe&ntilde;aba labores de limpieza y cuidado en el domicilio del matrimonio. En ese contexto, y sin contar con autorizaci&oacute;n de los titulares ni de su entorno familiar, la acusada cogi&oacute; la tarjeta de cr&eacute;dito y el c&oacute;digo PIN secreto de la pareja.
    </p><p class="article-text">
        Con dicha tarjeta, la cuidadora realiz&oacute; tres extracciones de dinero consecutivas a espaldas del matrimonio en cajeros autom&aacute;ticos durante el mes de mayo de 2021 que sumaron un total de 2.000 euros. Durante la causa, la investigada admiti&oacute; haber realizado esas tres operaciones en el cajero, pero defendi&oacute; que contaba con el permiso verbal del anciano para sacar el dinero a escondidas de su esposa. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tribunal ha hecho suyos los argumentos de la jueza de la plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, quien tach&oacute; esta coartada de &ldquo;absurda e inveros&iacute;mil&rdquo;, apoy&aacute;ndose en la declaraci&oacute;n de la sobrina-nieta del matrimonio. Esta familiar explic&oacute; durante el juicio que su t&iacute;o siempre acud&iacute;a en persona al cajero cuando necesitaba disponer de efectivo -permaneciendo al menos dentro del veh&iacute;culo mientras la empleada le asist&iacute;a- y que jam&aacute;s realizaba retiradas de esa cuant&iacute;a ni en esas fechas.
    </p><p class="article-text">
        Junto a la condena ratificada, la acusaci&oacute;n particular solicitaba en su recurso de apelaci&oacute;n elevar la cuant&iacute;a indemnizatoria hasta los 5.600 euros o decretar la nulidad parcial del fallo. Su objetivo era atribuir a la procesada otros tres reintegros sospechosos detectados en el mismo periodo (1.000 euros el 31 de mayo, 1.000 euros el 8 de junio y 600 euros el 25 de junio de 2021). En este caso, la Audiencia ha aplicado el principio de duda razonable que ya utiliz&oacute; el juzgado de instancia sobre esas cantidades. As&iacute;, la Sala ha argumentado, por un lado, que sobre estas operaciones no exist&iacute;a confesi&oacute;n de la investigada, y, por otro, que las acusaciones renunciaron expresamente en el juicio a la reproducci&oacute;n de las grabaciones de las c&aacute;maras de seguridad de la entidad bancaria. Esta renuncia impidi&oacute; que el material videogr&aacute;fico pudiera contrastarse en el plenario para identificar de forma fehaciente al autor de esas extracciones de dinero.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, la condenada tendr&aacute; que indemnizar con 2.000 euros a los herederos de las v&iacute;ctimas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-estafar-2-000-euros-ancianos-cuidaba_1_13530879.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 27 Sep 2026 17:55:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dos años de cárcel por estafar 2.000 euros a los ancianos que cuidaba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Córdoba lidera en Andalucía el "arresto en casa" de fin de semana para castigar el vandalismo y las faltas leves en menores]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-lidera-andalucia-arresto-casa-semana-castigar-vandalismo-faltas-leves-menores_1_13537570.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba5fdfe2-f3aa-4581-b5d2-594ee5094591_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Córdoba lidera en Andalucía el &quot;arresto en casa&quot; de fin de semana para castigar el vandalismo y las faltas leves en menores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los juzgados cordobeses concentran la gran mayoría de estas sanciones en la comunidad, que obligan a los menores a permanecer en su domicilio los sábados y domingos sin interrumpir su asistencia al instituto o centro de formación de lunes a viernes</p></div><p class="article-text">
        C&oacute;rdoba contin&uacute;a situ&aacute;ndose a la cabeza de Andaluc&iacute;a en la aplicaci&oacute;n de la permanencia de fin de semana a menores infractores, una medida sancionadora conocida coloquialmente como el &ldquo;arresto en casa&rdquo;. Seg&uacute;n los datos del informe <em>Justicia Juvenil 2026</em>, elaborado por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc&iacute;a (OIAA), los juzgados de menores de la provincia impusieron un total de 50 medidas de este tipo en 2025, lo que representa un crecimiento del 22% respecto a las 41 dictadas en el ejercicio de 2024. 
    </p><p class="article-text">
        Con estos registros, C&oacute;rdoba consolida su papel como el principal territorio andaluz donde se recurre a esta herramienta, al concentrar el 65,8% de todas las permanencias de fin de semana impuestas en la comunidad auton&oacute;mica (50 sobre un total regional de 76). Aunque la cuota porcentual ha descendido frente a 2024 -a&ntilde;o en el que la provincia acapar&oacute; el 80,4% de las 51 medidas dictadas en toda Andaluc&iacute;a seg&uacute;n este mismo Observatorio-, C&oacute;rdoba se mantiene a gran distancia de otros territorios donde la aplicaci&oacute;n de este castigo es testimonial o nula. 
    </p><p class="article-text">
        Una comparaci&oacute;n de este informe con el de 2024 permite observar un aumento de hasta el 22% en la aplicaci&oacute;n de esta medida. Por otro lado, mientras que las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad se han reducido un 20,7% (pasando de 58 casos en 2024 a 46 en 2025), han aumentado las sanciones con un perfil pedag&oacute;gico y de control del tiempo libre, como las tareas socioeducativas (que crecen de 53 a 65 casos) y el propio arresto en el domicilio los fines de semana (de 41 a 50). La medida m&aacute;s impuesta en la provincia sigue siendo la libertad vigilada, que subi&oacute; de 96 a 113 casos en el &uacute;ltimo periodo analizado.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;En qu&eacute; consiste y cu&aacute;ndo se aplica la permanencia de fin de semana?</h2><p class="article-text">
        Esta medida de medio abierto se encuentra regulada en la Ley Org&aacute;nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Seg&uacute;n contempla su art&iacute;culo 7, la permanencia de fin de semana obliga al joven a permanecer en su domicilio o en un centro hasta un m&aacute;ximo de 36 horas consecutivas, comprendidas entre la tarde del viernes y la noche del domingo.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de la ley es penalizar al menor priv&aacute;ndole de su tiempo de ocio y de relaci&oacute;n con su grupo de amigos, momento en el que se suelen desencadenar la mayor&iacute;a de estas conductas delictivas. Al mismo tiempo, la ley garantiza que la sanci&oacute;n no interfiera con sus obligaciones cotidianas, permitiendo que el joven contin&uacute;e asistiendo con normalidad al colegio, instituto o puesto de trabajo de lunes a viernes.
    </p><p class="article-text">
        Los tribunales recurren a este &ldquo;arresto de fin de semana&rdquo; principalmente ante infracciones de car&aacute;cter leve o medio, como actos de vandalismo urbano, peque&ntilde;os robos, hurtos, da&ntilde;os a la propiedad o altercados. Seg&uacute;n fija la LORPM la duraci&oacute;n de esta sanci&oacute;n no puede superar los ocho fines de semana para infracciones leves o cometidas por menores de 14 y 15 a&ntilde;os, pudiendo extenderse hasta un m&aacute;ximo de 16 fines de semana en supuestos de mayor gravedad o en menores de 16 y 17 a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-lidera-andalucia-arresto-casa-semana-castigar-vandalismo-faltas-leves-menores_1_13537570.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Sep 2026 18:38:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Córdoba lidera en Andalucía el "arresto en casa" de fin de semana para castigar el vandalismo y las faltas leves en menores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,menores,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los delitos sexuales cometidos por menores duplican su peso en Córdoba en solo un año]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/delitos-sexuales-cometidos-menores-duplican-peso-cordoba-ano_1_13537175.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00badb5e-d4ad-4eeb-9516-caf21cdfa5da_16-9-discover-aspect-ratio_default_1152058.jpg" width="961" height="540" alt="Los delitos sexuales cometidos por menores duplican su peso en Córdoba en solo un año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La provincia escala de la sexta a la segunda posición andaluza tras registrarse un brusco incremento entre 2024 y 2025, según los informes monográficos del Observatorio de la Infancia</p></div><p class="article-text">
        La delincuencia entre la poblaci&oacute;n de 14 a 17 a&ntilde;os en 2025 muestra dos realidades contrapuestas y complejas en la provincia de C&oacute;rdoba. Por un lado, la evoluci&oacute;n a largo plazo refleja un importante avance social: el n&uacute;mero total de j&oacute;venes condenados con sentencia firme se ha reducido un 31,2% en la &uacute;ltima d&eacute;cada, en consonancia con la tendencia descendente observada en el conjunto de Andaluc&iacute;a. Sin embargo, la lectura del informe monogr&aacute;fico <em>Justicia Juvenil 2026</em>, publicado por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andaluc&iacute;a (OIAA), saca a la luz una vertiente preocupante: los delitos de naturaleza sexual han ganado un peso sin precedentes en la justicia juvenil cordobesa. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el estudio de la instituci&oacute;n auton&oacute;mica, el 5,9% de los adolescentes varones condenados en C&oacute;rdoba lo fue por haber cometido alguna infracci&oacute;n o agresi&oacute;n sexual. Esta cifra sit&uacute;a a la provincia cordobesa en la segunda posici&oacute;n de toda Andaluc&iacute;a -empatada con la provincia de M&aacute;laga (5,9%) y &uacute;nicamente superada por Ja&eacute;n, donde este tipo de conductas alcanza el 9,6% de las condenas-. La proporci&oacute;n en C&oacute;rdoba supera con claridad la media registrada en otros territorios andaluces de mayor tama&ntilde;o, como Sevilla (4,7%), Granada (3,9%) o C&aacute;diz (3,1%). En t&eacute;rminos absolutos dentro de la comunidad, C&oacute;rdoba represent&oacute; el 10,5% de todas las personas j&oacute;venes condenadas por delitos sexuales en la regi&oacute;n, as&iacute; como el 12% del total de las infracciones penales de esta &iacute;ndole cometidas en Andaluc&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Al poner estos datos con los de 2024, la evoluci&oacute;n revela un salto brusco en la provincia. En solo doce meses, la proporci&oacute;n de adolescentes condenados por delitos sexuales en C&oacute;rdoba se ha duplicado, pasando del 2,9% registrado en 2024 al 5,9% en 2025. Esta acusada subida ha provocado que la provincia escala de forma notable en el mapa auton&oacute;mico de la violencia sexual juvenil: si en 2024 C&oacute;rdoba figuraba en el sexto lugar de Andaluc&iacute;a, en el &uacute;ltimo informe ha pasado a ocupar el segundo puesto. Paralelamente, la representaci&oacute;n cordobesa sobre el total de menores condenados por delitos sexuales en la regi&oacute;n ha pasado del 5,1% al 10,5%, mientras que las medidas judiciales impuestas por los juzgados cordobeses por esta causa casi se han duplicado, al pasar de suponer el 5,4% al 10,2% del total andaluz. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Ciudad de la Justicia                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Deriva auton&oacute;mica y perfil nacional de las agresiones</h2><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n observada en los Juzgados de Menores de C&oacute;rdoba no es un hecho aislado, sino que se enmarca dentro de una preocupante deriva auton&oacute;mica y nacional. En el &aacute;mbito andaluz, las condenas a menores por delitos sexuales se han incrementado un 120% desde el a&ntilde;o 2017, pasando de 52 condenas registradas al inicio de la serie hist&oacute;rica a 114 en el &uacute;ltimo ejercicio analizado. 
    </p><p class="article-text">
        A nivel estatal, donde el n&uacute;mero de adolescentes condenados por este motivo ascendi&oacute; a 584, la tipolog&iacute;a de estos delitos revela una clara prevalencia de las agresiones sobre menores de 16 a&ntilde;os (representando el 58,4% del total de los casos nacionales, de las cuales el 85,7% fueron agresiones sexuales y el 14,3% violaciones). El resto de las infracciones corresponden a agresiones sexuales a mayores de esa edad (29,7%), delitos de prostituci&oacute;n y corrupci&oacute;n de menores (7,7%), exhibicionismo y provocaci&oacute;n sexual (4,0%) y acoso sexual (0,1%). 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del dato relativo a las agresiones sexuales, el informe del Observatorio ofrece mucha m&aacute;s informaci&oacute;n. Durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o en C&oacute;rdoba, un total de 204 menores de edad resultaron condenados en sentencia firme. De ellos, 181 fueron chicos y el resto, chicas. Por tramos de edad, la mayor concentraci&oacute;n de condenas se registr&oacute; entre los j&oacute;venes de 16 a&ntilde;os (62 menores, equivalente al 30,4%) y los de 17 a&ntilde;os (57 casos). Por su parte, los adolescentes de 15 a&ntilde;os sumaron 43 condenas, mientras que a los 14 a&ntilde;os &mdash;la edad m&iacute;nima legal de responsabilidad penal en Espa&ntilde;a&mdash; se computaron 41 sancionados en la provincia. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que el n&uacute;mero absoluto de condenados confirma el descenso progresivo respecto a la d&eacute;cada anterior, la intensidad de las infracciones en la provincia contin&uacute;a en niveles comparativamente altos. Con 12,01 infracciones penales por cada 1.000 adolescentes censados, C&oacute;rdoba se consolida como la tercera provincia de Andaluc&iacute;a con mayor tasa de infracciones juveniles. La ratio cordobesa se ubica solo por detr&aacute;s de las provincias de Granada (15,45 por cada 1.000) y C&aacute;diz (13,69), superando holgadamente a provincias m&aacute;s pobladas como M&aacute;laga (9,68) o Sevilla (5,93). 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/delitos-sexuales-cometidos-menores-duplican-peso-cordoba-ano_1_13537175.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 17:58:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los delitos sexuales cometidos por menores duplican su peso en Córdoba en solo un año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Violencia de género,agresión sexual,menores,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un condenado por morder a su sobrino en la cara y en la cabeza mientras jugaban al escondite]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-condenado-morder-sobrino-cara-cabeza-jugaban-escondite_1_13531012.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/592f2f24-4d9d-4b1f-8ad2-fc55ea2e9e90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a un condenado por morder a su sobrino en la cara y en la cabeza mientras jugaban al escondite"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba revoca la sentencia de primera instancia al entender que el hombre se excedió y empleó demasiada fuerza, pero ello no implica que tuviera intención de hacer daño al menor</p><p class="subtitle">El juzgado de instrucción le había impuesto una multa de 240 euros y una indemnización al niño</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a un hombre que hab&iacute;a sido condenado en primera instancia por un delito leve de lesiones tras morder a su sobrino de siete a&ntilde;os en la cara y en la cabeza mientras ambos jugaban al escondite. Para el tribunal, no ha quedado probada la intenci&oacute;n expl&iacute;cita de lesionar al menor, aplicando el principio <em>in dubio pro reo</em> a favor del acusado.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la tarde del 30 de octubre de 2025 en las inmediaciones del Punto de Encuentro Familiar de C&oacute;rdoba. El menor acababa de completar el r&eacute;gimen de visitas con su padre y se encontraba en la plaza anexa al edificio junto a su progenitor, su abuela y su t&iacute;o. Mientras esperaban la hora fijada para la entrega del ni&ntilde;o a la madre, el t&iacute;o y el menor estuvieron jugando al escondite.
    </p><p class="article-text">
        Durante el transcurso del juego, el hombre le propin&oacute; al ni&ntilde;o al menos un mordisco en la cara y entre uno y tres en la cabeza. A consecuencia de ello, el menor sufri&oacute; dos lesiones en la mejilla izquierda que precisaron de una &uacute;nica asistencia facultativa y tardaron dos d&iacute;as en curar. Por estos hechos, la plaza n&uacute;mero cuatro de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba impuso inicialmente al t&iacute;o una multa de 240 euros en total y el pago de una indemnizaci&oacute;n de 80 euros a favor del ni&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial ha estimado &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la defensa del acusado. En la resoluci&oacute;n, el magistrado ponente ha aclarado que la sentencia de instancia obvi&oacute; la necesidad de probar el &aacute;nimo de lesionar para poder formular una condena de esta magnitud.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el fallo ha razonado que, si bien en situaciones de conflicto o animadversi&oacute;n previa la existencia de una huella f&iacute;sica permite deducir la intenci&oacute;n de agredir, en un contexto estrictamente l&uacute;dico como este, la din&aacute;mica es distinta. Por tanto, para el tribunal, las marcas sufridas por el ni&ntilde;o son compatibles con una culpa consciente o con un exceso en la fuerza aplicada durante la propia din&aacute;mica del juego, pero no demuestran por s&iacute; solas una voluntad de da&ntilde;ar.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la Audiencia ha fallado que el testimonio del menor o el hecho de que llorase no sirven para demostrar que su t&iacute;o quisiera agredirlo a prop&oacute;sito, ya que el menor habr&iacute;a sentido el mismo dolor tanto si le hubiera mordido con la intenci&oacute;n de hacerle da&ntilde;o como si lo hubiera hecho demasiado fuerte por torpeza durante un juego. 
    </p><p class="article-text">
        Ante la imposibilidad de acreditar la intencionalidad delictiva dentro de la actividad recreativa, la Audiencia ha revocado la condena y absolver al acusado, declarando de oficio las costas de la primera instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-condenado-morder-sobrino-cara-cabeza-jugaban-escondite_1_13531012.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 17:57:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un condenado por morder a su sobrino en la cara y en la cabeza mientras jugaban al escondite]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz convoca a los peritos la próxima semana para la inspección ocular del Iryo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-convoca-peritos-proxima-semana-inspeccion-ocular-iryo_1_13539303.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/91041b9c-ae74-4b86-b7e7-1063cabadd0a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza del caso Adamuz convoca a los peritos la próxima semana para la inspección ocular del Iryo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un sindicato presenta al juzgado grabaciones de Renfe</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), Plaza n&uacute;mero 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero de este a&ntilde;o caus&oacute; la muerte de 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos, ha convocado a los peritos judiciales la pr&oacute;xima semana, desde el d&iacute;a 29 de septiembre para la inspecci&oacute;n ocular y realizaci&oacute;n de reportaje fotogr&aacute;fico de los vagones 1 a 8 del tren Iryo siniestrado.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se recoge en la providencia de este jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, a la vista del oficio, derivado de las actuaciones principales, presentado por la Unidad Org&aacute;nica de Polic&iacute;a Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil de C&oacute;rdoba del d&iacute;a 18 de septiembre por el que se da cumplimiento de lo ordenado por providencia del d&iacute;a 12 de agosto, informando al &oacute;rgano judicial de las fechas previstas.
    </p><p class="article-text">
        En dicho oficio se transmite que una vez puestos en contacto con las partes que han de participar en tal actuaci&oacute;n, se ha previsto que la misma se lleve a cabo los d&iacute;as 29 --los vagones 6, 7 y 8-- y el d&iacute;a 30 de septiembre --de los vagones 1 a 5--, con la posibilidad de extenderse tambi&eacute;n al d&iacute;a 1 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, est&aacute; prevista la participaci&oacute;n de investigadores de la Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios (CIAF) en ese acto, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la providencia de la jueza en la que se les autorizaba al acceso al interior de esos vagones a efectos de realizar reportaje fotogr&aacute;fico.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, la UOPJ ha presentado un oficio el d&iacute;a 21 de septiembre aportando copia de las grabaciones recopiladas por dicha unidad perteneciente el proyecto 'TrainData' de la operadora ferroviaria Renfe, para que se una al caso y se d&eacute; traslado de las grabaciones a los peritos a los efectos oportunos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 16:35:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz convoca a los peritos la próxima semana para la inspección ocular del Iryo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Accidente trenes Adamuz,juicio,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Diez años para juzgar un incendio en una finca de Córdoba: los acusados dicen que paseaban de noche por "cuestiones de salud"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/diez-anos-juzgar-incendio-finca-cordoba-acusados-dicen-paseaban-noche-cuestiones-salud_1_13534834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0f7aac76-14be-447a-b63d-c7d376aaef34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Diez años para juzgar un incendio en una finca de Córdoba: los acusados dicen que paseaban de noche por &quot;cuestiones de salud&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Uno de los acusados ha asegurado que, días después del siniestro, fue sorprendido en el terreno porque pasea de madrugada dado que tiene "el azúcar alto" y es "alérgico a las abejas"
</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Tengo el az&uacute;car alto y soy al&eacute;rgico a las abejas&rdquo;. Esta ha sido la justificaci&oacute;n que ha ofrecido este jueves uno de los dos acusados de provocar un incendio forestal en una finca de Hornachuelos en agosto de 2016 para explicar ante la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba por qu&eacute; se encontraba en el interior de la explotaci&oacute;n cineg&eacute;tica de madrugada. Tanto &eacute;l como su sobrino, el otro acusado, se han sentado en el banquillo por unos hechos motivados, seg&uacute;n la acusaci&oacute;n, por &ldquo;rencillas de caza furtiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Durante el desarrollo del juicio se han delimitado dos momentos temporales en la finca. El primero de ellos se sit&uacute;a en la madrugada del 22 al 23 de agosto de 2016, fecha en la que se declar&oacute; el incendio forestal. Seg&uacute;n el testimonio de un trabajador de la explotaci&oacute;n, esa ma&ntilde;ana sinti&oacute; un fuerte olor a quemado y descubri&oacute; un primer foco. Al peinar la zona junto al guarda mayor contabilizaron hasta cinco focos diferentes y detectaron pisadas recientes de, al menos, dos personas a lo largo de un camino de tierra.
    </p><p class="article-text">
        El segundo episodio tuvo lugar la noche del 25 de agosto. Otro guarda ha explicado que aquella noche se encontraba de vigilancia junto al guarda mayor cuando escucharon varios disparos. Al acudir al origen de las detonaciones, interceptaron a los dos procesados saliendo por el camino principal a altas horas de la madrugada. Seg&uacute;n se ha precisado en las cuestiones previas, todo lo relativo a los disparos de esa noche, el hallazgo posterior de un arma oculta en un lentisco y la intervenci&oacute;n de &uacute;tiles de caza no forma parte de este juicio, sino que es objeto de otro procedimiento que se juzgar&aacute; pr&oacute;ximamente. Los trabajadores han remarcado, adem&aacute;s, que la finca estaba perimetrada, se revisaba a diario y carec&iacute;a de accesos abiertos o caminos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la declaraci&oacute;n del acusado que ha alegado &ldquo;cuestiones de salud&rdquo; como justificaci&oacute;n de su presencia en la finca de madrugada, ha afirmado que &ldquo;nunca&rdquo; hab&iacute;a pisado la explotaci&oacute;n salvo la noche en la que fue detenido. Adem&aacute;s, ha negado que rompiera la malla cineg&eacute;tica de la finca o que tuviera conflictos de caza furtiva. Al ser cuestionado por la acusaci&oacute;n particular sobre la coincidencia de sus suelas con las marcas halladas junto a las llamas d&iacute;as antes, no ha sabido responder.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Ciudad de la Justicia                             </span>
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        Por su parte, su sobrino -que est&aacute; en prisi&oacute;n- tambi&eacute;n ha negado todos los cargos y ha asegurado no haber tenido &ldquo;jam&aacute;s&rdquo; problemas relacionados con la caza. Pese a que ambos han negado ser cazadores, un agente de la Benem&eacute;rita ha declarado que conoc&iacute;a a los procesados solo profesionalmente y por cuestiones ligadas a la caza furtiva.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de esta manifestaci&oacute;n, las declaraciones de los guardias civiles y de Medio Ambiente han servido para desgranar las pesquisas de investigaci&oacute;n, dejando al descubierto algunas dudas sobre la contundencia de las pruebas. El agente de la Guardia Civil que hizo la inspecci&oacute;n ocular del incendio ha confirmado que en la zona calcinada se hallaron las pisadas de tres tipos de calzado distintos, ninguna coincidente con los empleados del recinto, pero dos de ellas s&iacute; eran compatibles con el &ldquo;dise&ntilde;o&rdquo; del calzado que llevaban d&iacute;as despu&eacute;s los acusados cuando fueron detenidos tras los disparos en la misma finca.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el c&oacute;mo se tomaron las fotograf&iacute;as de ese calzado ha determinado en gran medida el informe que posteriormente ha elaborado la Guardia Civil. As&iacute;, el agente encargado de analizar las im&aacute;genes de las huellas y del calzado ha lamentado que las fotograf&iacute;as se hicieran &ldquo;sin retirarles las botas, doblando el pie, desde una perspectiva inadecuada y sin testigo m&eacute;trico&rdquo;. Esto &uacute;ltimo es lo que hubiera permitido medir las proporciones reales del calzado. Por todo ello, el agente ha concluido que las suelas y las marcas eran simplemente &ldquo;compatibles&rdquo;, pero que resultaba &ldquo;imposible&rdquo; determinar que fuesen las mismas al existir &ldquo;multitud de calzados id&eacute;nticos en el mercado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el incendio, un agente de Medio Ambiente ha confirmado que el mismo fue intencionado, porque no fue accidental, aunque ha matizado que se llev&oacute; a cabo &ldquo;sin intenci&oacute;n de causar un da&ntilde;o masivo dada la hora y la meteorolog&iacute;a&rdquo;. Hay que recordar que el terreno afectado estaba constituido por matorral arbolado bajo. Sin embargo, las llamas no llegaron a propagarse de forma significativa y el fuego qued&oacute; limitado a la citada superficie de 0,15 hect&aacute;reas. No obstante, este agente tambi&eacute;n ha dicho que este tipo de acciones se pueden llevar a cabo &ldquo;para mostrar a otra lo que una persona puede llegar a hacer o no&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha mantenido la pena de prisi&oacute;n de dos a&ntilde;os por el delito de incendio forestal, aunque ha solicitado que se aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Por su parte, las defensas han pedido la absoluci&oacute;n de los acusados ante la &ldquo;debilidad&rdquo; de los indicios, como el cotejo de las huellas y la falta de argumentaci&oacute;n de esas &ldquo;rencillas por caza furtiva&rdquo; dado que no han delcarado &ldquo;los propietarios de la finca&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/diez-anos-juzgar-incendio-finca-cordoba-acusados-dicen-paseaban-noche-cuestiones-salud_1_13534834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2026 18:01:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Diez años para juzgar un incendio en una finca de Córdoba: los acusados dicen que paseaban de noche por "cuestiones de salud"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Incendio,Hornachuelos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad sin fianza para las detenidas acusadas de crear una red que prostituía a mujeres en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-fianza-detenidas-acusadas-crear-red-prostituia-mujeres-cordoba_1_13534224.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2990b5d-db54-40df-a40b-4be0114a9c22_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Libertad sin fianza para las detenidas acusadas de crear una red que prostituía a mujeres en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De las siete personas arrestadas el pasado 17 de septiembre en la capital, tres quedaron libres en sede policial y cuatro pasaron a disposición judicial</p><p class="subtitle">Desmantelada en Córdoba una organización que prostituía a mujeres las 24 horas del día</p></div><p class="article-text">
        Ninguna de las personas arrestadas por el desmantelamiento de la red acusada de explotar sexualmente a mujeres los siete d&iacute;as de la semana en C&oacute;rdoba ha ingresado en prisi&oacute;n preventiva. Seg&uacute;n ha podido saber este peri&oacute;dico, cuatro de los siete detenidos pasaron a disposici&oacute;n judicial, decret&aacute;ndose su libertad provisional, aunque con medidas.
    </p><p class="article-text">
        El operativo, del que inform&oacute; esta semana la Polic&iacute;a Nacional, se sald&oacute; con siete detenidos en la ciudad de C&oacute;rdoba y dos en C&aacute;ceres. Seg&uacute;n la Polic&iacute;a, los arrestados forman parte de una organizaci&oacute;n criminal presuntamente dedicada a la trata de seres humanos con fines de explotaci&oacute;n sexual en clubes de alterne. As&iacute;, se ha logrado la liberaci&oacute;n de cuatro mujeres y la detecci&oacute;n de otras 25 v&iacute;ctimas potenciales, entre ellas una madre y su hija. Todas eran mujeres de origen sudamericano forzadas a ejercer la prostituci&oacute;n durante las 24 horas del d&iacute;a, siete d&iacute;as a la semana, en condiciones muy precarias y bajo un f&eacute;rreo control.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los detenidos en C&oacute;rdoba, se trata de un hombre y seis mujeres. De todos ellos, solo cuatro pasaron a disposici&oacute;n judicial porque el resto fueron puestos en libertad en sede policial. Junto al decreto de libertad provisional, la jueza ha impuesto a las detenidas la obligaci&oacute;n de comparecer quincenalmente -los d&iacute;as 1 y 15 de cada mes-, junto a la exigencia de comunicar de inmediato cualquier cambio de domicilio. Respecto de una de ellas, adem&aacute;s, se ha estimado la petici&oacute;n del Ministerio Fiscal, por lo que la jueza le ha retirado el pasaporte y le ha prohibido salir de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Las actuaciones judiciales se han dividido en dos causas que han ca&iacute;do sobre dos juzgados diferentes. Por un lado, el de Violencia sobre la Mujer investigar&aacute; el presunto delito de trata de seres humanos y, por otro, la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba har&aacute; lo propio con las diligencias abiertas por un presunto delito contra la salud p&uacute;blica en la modalidad de tr&aacute;fico de drogas.
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                Comisaría de Córdoba.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Inicio de la investigaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n se inici&oacute; en noviembre de 2025 con las denuncias de cuatro v&iacute;ctimas que pusieron a los agentes sobre la pista de una organizaci&oacute;n criminal dedicada a la trata de seres humanos con fines de explotaci&oacute;n sexual en clubes de alterne.
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de esas denuncias, los investigadores pusieron en marcha m&uacute;ltiples pesquisas que les permitieron constatar la existencia de una organizaci&oacute;n criminal asentada en las ciudades de C&oacute;rdoba y C&aacute;ceres, perfectamente jerarquizada y con un claro reparto de papeles en aras a conseguir su objetivo final, que no era otro que la explotaci&oacute;n sexual de las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        Las v&iacute;ctimas eran mujeres de origen sudamericano tra&iacute;das a Espa&ntilde;a mediante enga&ntilde;o y aprovech&aacute;ndose de su especial situaci&oacute;n de vulnerabilidad, prometi&eacute;ndoles trabajos dignos y bien remunerados y que a la postre eran coaccionadas, mediante amenazas, al ejercicio de la prostituci&oacute;n. El entramado impon&iacute;a a las mujeres unas condiciones gravosas y muy precarias, oblig&aacute;ndolas al ejercicio de la prostituci&oacute;n en jornadas de 24 horas los siete d&iacute;as de la semana. Bajo amenazas y vejaciones, eran obligadas a aceptar todo tipo de pr&aacute;cticas sexuales solicitadas por los clientes, incluso cuando se encontraban enfermas o con la menstruaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las tarifas y servicios a realizar eran impuestos por la organizaci&oacute;n, as&iacute; como los servicios en el exterior, teniendo prohibidas las salidas sin la previa autorizaci&oacute;n de los responsables de la organizaci&oacute;n. Los beneficios generados por las v&iacute;ctimas eran recaudados por los responsables de los locales, que posteriormente entregaban a las v&iacute;ctimas las cantidades estipuladas por los servicios realizados.
    </p><p class="article-text">
        Cuando las v&iacute;ctimas no generaban beneficios suficientes, bien porque llevaban mucho tiempo y ya eran muy conocidas por los clientes o bien por problemas de actitud, eran intercambiadas entre los clubes para dar continuidad a su explotaci&oacute;n sexual.
    </p><p class="article-text">
        Durante el operativo policial se ha procedido a la entrada y registro de tres pisos y un club en la ciudad de C&oacute;rdoba, y un segundo club en la ciudad de C&aacute;ceres, donde se ha intervenido 28.000 euros en efectivo, dispositivos m&oacute;viles y electr&oacute;nicos, diversa documentaci&oacute;n y sustancias estupefacientes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-fianza-detenidas-acusadas-crear-red-prostituia-mujeres-cordoba_1_13534224.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2026 18:00:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Libertad sin fianza para las detenidas acusadas de crear una red que prostituía a mujeres en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez investiga la destrucción masiva de información y accesos no autorizados a los sistemas de Asaja en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-investiga-destruccion-masiva-informacion-accesos-no-autorizados-sistemas-asaja-cordoba_1_13534022.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e06b916e-64d6-4bc2-a386-f79d059a46ad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x820y351.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez investiga la destrucción masiva de información y accesos no autorizados a los sistemas de Asaja en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procedimiento se dirige contra un antiguo directivo, dos antiguos empleados y el prestador de servicios informáticos de la organización tras una denuncia de la patronal agraria</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, mediante auto de 18 de septiembre de 2026, ha admitido a tr&aacute;mite la querella interpuesta por la Asociaci&oacute;n Agraria de J&oacute;venes Agricultores de C&oacute;rdoba (Asaja C&oacute;rdoba), seg&uacute;n ha informado la patronal agraria a trav&eacute;s de una nota de prensa. La resoluci&oacute;n acuerda la incoaci&oacute;n de diligencias previas y, entre otras actuaciones, la remisi&oacute;n de la querella y de la documentaci&oacute;n aportada a la unidad especializada en nuevas tecnolog&iacute;as, a fin de que investigue los hechos y proponga las diligencias que resulten procedentes.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a comienzos de febrero de 2026, cuando Asaja C&oacute;rdoba se vio en la necesidad de encargar una auditor&iacute;a inform&aacute;tica. La auditor&iacute;a, seg&uacute;n Asaja, permiti&oacute; constatar el borrado masivo de informaci&oacute;n alojada en el servidor central de la entidad, as&iacute; como la eliminaci&oacute;n &iacute;ntegra del contenido de los dispositivos corporativos asignados a un antiguo alto directivo.
    </p><p class="article-text">
        Los informes periciales forenses incorporados al procedimiento describen, entre otros extremos, la eliminaci&oacute;n de m&aacute;s de 90.000 correos electr&oacute;nicos corporativos &mdash;32.640 de ellos en una sola ma&ntilde;ana&mdash;, la reducci&oacute;n deliberada del periodo de conservaci&oacute;n de las copias de seguridad, la p&eacute;rdida de cientos de miles de archivos y la existencia de accesos no autorizados y reiterados a los buzones de correo de otras trabajadoras de la organizaci&oacute;n. El auto califica provisionalmente estos hechos como constitutivos de posibles delitos de da&ntilde;os inform&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        No es esta la primera resoluci&oacute;n judicial relacionada con los hechos. La Secci&oacute;n de lo Social (Plaza n.&ordm; 5) del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, en sentencia de 1 de septiembre de 2026, desestim&oacute; &iacute;ntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por una de las antiguas trabajadoras, hoy investigada, por la supuesta vulneraci&oacute;n de su derecho a la intimidad con ocasi&oacute;n de la intervenci&oacute;n de su ordenador corporativo durante la auditor&iacute;a. La sentencia califica la actuaci&oacute;n de Asaja C&oacute;rdoba de &ldquo;necesaria, id&oacute;nea y proporcionada&rdquo;, constata que no se accedi&oacute; a documentaci&oacute;n privada de la trabajadora y declara probados tanto el borrado de unos 45 GB de informaci&oacute;n del sistema de copias de seguridad de la entidad &mdash;&ldquo;el equivalente a 33.000 ejemplares de El Quijote, para hacernos una idea de la magnitud del desastre&rdquo;, en palabras de la propia resoluci&oacute;n&mdash; como el formateo de los dispositivos corporativos del antiguo alto directivo.
    </p><p class="article-text">
        Durante los &uacute;ltimos meses, Asaja C&oacute;rdoba ha mantenido &ldquo;un deliberado silencio institucional frente a las informaciones publicadas en diversos medios de comunicaci&oacute;n que pon&iacute;an en duda la gesti&oacute;n de su actual presidente y de su Comit&eacute; de Direcci&oacute;n, en un contexto de contestaci&oacute;n interna impulsada por un reducido grupo de personas pr&oacute;ximas a alguno de los investigados. La organizaci&oacute;n ha preferido no responder a lo que considera ataques injustificados, muchos de ellos basados en informaciones no contrastadas, y ha centrado todos sus esfuerzos en la defensa de los intereses de sus asociados y en el esclarecimiento de los hechos por los cauces legalmente establecidos, evitando cualquier pronunciamiento que pudiera comprometer el curso de las investigaciones. Ese trabajo, desarrollado con discreci&oacute;n y responsabilidad, se ha traducido en las diligencias judiciales que ahora se hacen p&uacute;blicas&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-investiga-destruccion-masiva-informacion-accesos-no-autorizados-sistemas-asaja-cordoba_1_13534022.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2026 08:26:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez investiga la destrucción masiva de información y accesos no autorizados a los sistemas de Asaja en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Asaja,juzgados,Investigación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelta la jefa de Salud Mental del Reina Sofía de la muerte de un paciente]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelta-jefa-salud-mental-reina-sofia-muerte-paciente_1_13531605.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fd056ddc-4687-494e-88ef-16dc72e91498_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x956y231.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelta la jefa de Salud Mental del Reina Sofía de la muerte de un paciente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La jueza ha dictado una sentencia exculpatoria para la psiquiatra Carmen Prada, librándola de los delitos de homicidio imprudente y denegación de asistencia sanitaria por los que se le juzgó el pasado mes de abril</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la plaza n&uacute;mero 4 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha absuelto de todos los cargos a la directora de la Unidad de Gesti&oacute;n Cl&iacute;nica de Salud Mental del Hospital Reina Sof&iacute;a, Carmen Prada, que hab&iacute;a sido imputada por la muerte de un paciente en 2020. Seg&uacute;n ha adelantado<em> El Pa&iacute;s </em>y ha podido confirmar este peri&oacute;dico, la magistrada no ha considerado probadas las tesis tanto de la acusaci&oacute;n particular como de la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        No ha sido hasta la media ma&ntilde;ana de este lunes cuando la fiscal Carmen Romero ha tenido en sus manos la sentencia. Una vez le&iacute;da, valorar&aacute; si el Ministerio P&uacute;blico recurrir&aacute; o no el fallo. Prada se sent&oacute; en el banquillo de los acusados el pasado mes de abril. Durante cuatro sesiones, la Fiscal&iacute;a, la acusaci&oacute;n particular y la defensa pudieron interrogar no solo a la procesada, sino tambi&eacute;n a familiares del fallecido, m&eacute;dicos y facultativos del Reina Sof&iacute;a, y peritos. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial determina que Prada prest&oacute; sus servicios profesionales en la sanidad p&uacute;blica aplicando un diagn&oacute;stico en concordancia con el resto de especialistas que atendieron al paciente y empleando adecuadamente los recursos y protocolos asistenciales disponibles. La jueza ha concluido que la actuaci&oacute;n de la psiquiatra no incurri&oacute; en falta de seguimiento ni en desatenci&oacute;n m&eacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        Este proceso penal se deriv&oacute; del fallecimiento de un paciente en junio de 2020. Durante el juicio, la magistrada pidi&oacute; que no se hablara de suicidio. De hecho, Prada neg&oacute; que el paciente tuviera una voluntad real de quitarse la vida. Seg&uacute;n la acusada, el fallecimiento del joven y sus crisis previas no respond&iacute;an a un perfil autol&iacute;tico, sino a una &ldquo;situaci&oacute;n de impulsividad y de riesgo&rdquo; derivada de un estilo de vida marcado por el consumo de sustancias. 
    </p><p class="article-text">
        En la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio, la Fiscal&iacute;a mantuvo una petici&oacute;n de dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel e inhabilitaci&oacute;n profesional por los delitos de homicidio imprudente y denegaci&oacute;n de asistencia sanitaria. Por su parte, la acusaci&oacute;n particular en representaci&oacute;n de la familia reclamaba penas que alcanzaban los cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de solicitar una indemnizaci&oacute;n de 755.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
    </p><p class="article-text">
        Durante toda la vista oral, Prada rechaz&oacute; toda negligencia o mala praxis, subrayando que no constaban evidencias ni indicadores de riesgo suicida en las evaluaciones cl&iacute;nicas del paciente y que se respet&oacute; en todo momento el marco normativo sobre ingresos involuntarios y atenci&oacute;n psiqui&aacute;trica.
    </p><p class="article-text">
        <em>Habr&aacute; ampliaci&oacute;n*</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelta-jefa-salud-mental-reina-sofia-muerte-paciente_1_13531605.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Sep 2026 11:33:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelta la jefa de Salud Mental del Reina Sofía de la muerte de un paciente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Hospital Reina Sofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Aplazado a 2027 el juicio por los dos militares muertos ahogados en Cerro Muriano]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/aplazado-2027-juicio-militares-muertos-ahogados-cerro-muriano_1_13527995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/693e6208-1379-4786-8182-81e12d593d33_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Aplazado a 2027 el juicio por los dos militares muertos ahogados en Cerro Muriano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las partes han pedido celebrar la vista más adelante al coincidirle otros señalamientos</p></div><p class="article-text">
        El juicio por las muertes del soldado Carlos Le&oacute;n Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla), y del cabo Miguel &Aacute;ngel Jim&eacute;nez And&uacute;jar, natural de Adamuz (C&oacute;rdoba), de la Brigada Guzm&aacute;n El Bueno X, en un ejercicio en el lago artificial de la base militar cordobesa de Cerro Muriano, realizado en la ma&ntilde;ana del 21 de diciembre de 2023, que estaba previsto empezar el 26 de octubre en la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en Madrid, se ha aplazado a 2027.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo han confirmado fuentes judiciales, que han apuntado que previsiblemente se celebrar&aacute; en el primer trimestre del a&ntilde;o, despu&eacute;s de que las partes han pedido un aplazamiento al coincidir con se&ntilde;alamientos de los letrados que ya estaban fijados.
    </p><p class="article-text">
        Mientras, el abogado de la acusaci&oacute;n particular de la familia del soldado Carlos Le&oacute;n, Luis Romero, ha manifestado, tras la notificaci&oacute;n inicial del se&ntilde;alamiento del juicio, que &ldquo;es uno de los procesos penales militares m&aacute;s relevantes de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El juicio se celebrar&aacute; contra el capit&aacute;n Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga Morillas, el capit&aacute;n Jaime Tato Garrido, el teniente coronel Jos&eacute; Luis Zanfa&ntilde;o Hidalgo y el comandante Luis Fernando Velasco Quero. &ldquo;Por la gravedad de los hechos, por el resultado mortal y por la condici&oacute;n de los acusados, oficiales y jefes del Ej&eacute;rcito, este procedimiento se sit&uacute;a entre los juicios penales militares m&aacute;s importantes de la historia contempor&aacute;nea espa&ntilde;ola&rdquo;, ha resaltado.
    </p><p class="article-text">
        Desde esta acusaci&oacute;n particular se han solicitado penas de alrededor de diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n para el teniente coronel Jos&eacute; Luis Zanfa&ntilde;o, el comandante Luis Fernando Velasco, el capit&aacute;n Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga y el capit&aacute;n Jaime Tato, as&iacute; como la expulsi&oacute;n de la carrera militar, la imposici&oacute;n de costas y una responsabilidad civil cercana a los 500.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Este caso pone de manifiesto, a juicio de la acusaci&oacute;n particular, &ldquo;la existencia de formas de proceder negligentes que deben desaparecer del Ej&eacute;rcito espa&ntilde;ol, tanto en su instrucci&oacute;n como en su formaci&oacute;n y en su cultura interna&rdquo;. Del mismo modo, considera que &ldquo;ha vuelto a evidenciar la necesidad de integrar la jurisdicci&oacute;n penal militar en la jurisdicci&oacute;n ordinaria, reservando la jurisdicci&oacute;n militar para cuestiones estrictamente administrativas o disciplinarias de car&aacute;cter interno&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Denuncias y sanciones</strong></h2><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, el letrado ha destacado que, en el ejercicio de la acusaci&oacute;n particular y como portavoz de la familia, &ldquo;se promovieron denuncias e iniciativas sancionadoras por parte de algunas defensas, especialmente de los letrados del capit&aacute;n Jaime Tato Garrido y del capit&aacute;n Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga Morillas, por las declaraciones efectuadas ante los medios de comunicaci&oacute;n, las ruedas de prensa convocadas y las opiniones vertidas sobre el desarrollo de la causa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Juzgado Togado Central archiv&oacute; dichas actuaciones al considerar que &ldquo;esa actuaci&oacute;n estaba amparada por el ejercicio leg&iacute;timo de la libertad de expresi&oacute;n, de informaci&oacute;n y de defensa&rdquo;. Por otra parte, el Juzgado Togado Militar de Sevilla impuso una sanci&oacute;n de amonestaci&oacute;n o advertencia, pero dicha resoluci&oacute;n no es firme y, adem&aacute;s, se encuentra prescrita.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al desarrollo del juicio, Romero ha apuntado que &ldquo;su complejidad es extraordinaria&rdquo;, de modo que intervendr&aacute;n diez partes con capacidad de interrogatorio: tres acusaciones particulares, el Ministerio Fiscal, la Abogac&iacute;a del Estado, la representaci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora y cuatro defensas.
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; prevista la declaraci&oacute;n de m&aacute;s de cien testigos y peritos, adem&aacute;s de los propios acusados. Ello supondr&aacute; m&aacute;s de mil interrogatorios, si se atiende al n&uacute;mero de partes con posibilidad depreguntar y al elevado n&uacute;mero de testigos, peritos y acusados que comparecer&aacute;n en la vista. Si a ello se a&ntilde;ade la duraci&oacute;n de las cuestiones previas, la prueba documental, las conclusiones y los informes finales, &ldquo;resulta razonable prever que la duraci&oacute;n efectiva del juicio pueda extenderse incluso m&aacute;s all&aacute; de las 20 sesiones inicialmente fijadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la familia de Carlos Le&oacute;n pidi&oacute; desde el primer d&iacute;a que &ldquo;este caso no cayera en el olvido&rdquo;, de modo que &ldquo;ese compromiso sigue plenamente vigente, y esta acusaci&oacute;n particular continuar&aacute; trabajando para que se depuren todas las responsabilidades&rdquo;, ha subrayado el abogado.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Padres del cabo</strong></h2><p class="article-text">
        Los padres del cabo Miguel &Aacute;ngel Jim&eacute;nez And&uacute;jar piden penas de nueve a&ntilde;os y seis meses de c&aacute;rcel para cada uno de los cuatro acusados, as&iacute; como el pago de indemnizaciones por 257.064 euros para los padres y el hermano del cabo, siendo responsable civil subsidiario el Estado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la calificaci&oacute;n de la acusaci&oacute;n, a la que ha tenido acceso Europa Press, el capit&aacute;n Z&uacute;&ntilde;iga fue &ldquo;el responsable del dise&ntilde;o, preparaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y direcci&oacute;n del ejercicio&rdquo;, consistente en 'paso del r&iacute;o', &ldquo;tomando una serie de decisiones de las que fue conocedor y participe, de forma activa y directa, el teniente Tato, sin que tales decisiones fueran comunicadas al entonces jefe de la Plana Mayor del Regimiento, teniente coronel Zanfa&ntilde;o, en comisi&oacute;n de servicio, o al comandante Velasco, nombrado en sustituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Pese a no comunicar estas decisiones por parte del capit&aacute;n y el teniente a la Plana Mayor, la misma omiti&oacute; el deber objetivo de cuidado que le est&aacute; encomendado&rdquo;, se indica, para apuntar que el teniente coronel Zanfa&ntilde;o y el comandante Velasco no actuaron con la diligencia debida, no tuvieron en cuenta la obligaci&oacute;n inherente al cargo de evitaci&oacute;n de que el riesgo de una obligaci&oacute;n se materializase en un resultado lesivo, y ello, porque la Plana Mayor no cumple su comitiva s&oacute;lo con la recepci&oacute;n de la documentaci&oacute;n de las maniobras, sino que ante esto, comienza su labor de diligenciar, custodiar y cuidar de las mismas&ldquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La Fiscal&iacute;a</strong></h2><p class="article-text">
        Y el Fiscal Jur&iacute;dico Militar ha pedido penas de ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n para el capit&aacute;n Z&uacute;&ntilde;iga y cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel para el teniente Tato. Seg&uacute;n recoge la calificaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, aparece como responsable en concepto de autor por &ldquo;su participaci&oacute;n material y directa&rdquo; el capit&aacute;n procesado por dos delitos contra la eficacia en el servicio del art&iacute;culo 77.1 del C&oacute;digo Penal Militar, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 142.1 del C&oacute;digo Penal, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 del C&oacute;digo Penal, as&iacute; como el teniente.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, exige a los procesados de forma solidaria en concepto de responsabilidad civil 422.174,40 euros para los familiares de ambos militares, &ldquo;siendo responsable civil subsidiario el Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se detalla en la calificaci&oacute;n que el capit&aacute;n Z&uacute;&ntilde;iga, jefe de la Compa&ntilde;&iacute;a en Per&iacute;odo B&aacute;sico de Instrucci&oacute;n (PBI) y jefe de actividad en las maniobras ALFA desarrolladas entre el 18 y 22 de diciembre de 2023, fue el responsable del dise&ntilde;o, preparaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y direcci&oacute;n del ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        El mismo consisti&oacute; en 'paso de r&iacute;o' en el que fallecieron el cabo y el soldado. &ldquo;En ning&uacute;n momento, tanto en la preparaci&oacute;n como en la ejecuci&oacute;n del ejercicio, el capit&aacute;n Z&uacute;&ntilde;iga expuso a sus mandos las condiciones en las que se iba a ejecutar o desarrollar, no especific&oacute; que se tratara de una actividad que tuviera por objeto practicar la flotabilidad, tampoco explic&oacute; por d&oacute;nde y de qu&eacute; manera se iba a realizar el ejercicio consistente en 'paso de r&iacute;o', sino que actuando, bajo un criterio personal e improvisado, basado en la necesidad de 'nadar y evitar ir andando', busc&oacute; apoyo en su unidad org&aacute;nica, en base a la previsi&oacute;n de una circular, para que la pr&aacute;ctica se realizase conforme hab&iacute;a ideado&rdquo;, seg&uacute;n el fiscal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/aplazado-2027-juicio-militares-muertos-ahogados-cerro-muriano_1_13527995.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Sep 2026 08:56:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Aplazado a 2027 el juicio por los dos militares muertos ahogados en Cerro Muriano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Cerro Muriano,Tribunales,Ejército]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/desestiman-demanda-vecina-pedia-20-000-euros-ayuntamiento-caerse-calzada_1_13525995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd1f6ee4-089a-4804-8371-2db622286bb0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución detalla que la mujer no aportó ningún testigo que presenciara el accidente</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Contencioso-Administrativo de C&oacute;rdoba ha rechazado la demanda interpuesta por una vecina que reclamaba al Ayuntamiento de la ciudad una indemnizaci&oacute;n de 19.733,83 euros tras sufrir una ca&iacute;da en la v&iacute;a p&uacute;blica de la que culpaba al mal estado del pavimento. 
    </p><p class="article-text">
        Tal y como se detalla en el archivo judicial, los hechos se remontan al 13 de septiembre de 2021, cuando la demandante transitaba por la calle Avellano sobre las 08:20 horas en direcci&oacute;n a su puesto de trabajo. Seg&uacute;n la versi&oacute;n de la actora, la ca&iacute;da se produjo por el mal estado del pavimento, concretamente por unos adoquines descolocados en la calzada, lo que le ocasion&oacute; una fractura en el hombro izquierdo. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en la sentencia emitida el 9 de septiembre de 2026, el juez ha dado la raz&oacute;n al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba y a su aseguradora, desestimando la reclamaci&oacute;n patrimonial. El magistrado fundamenta su decisi&oacute;n haciendo especial hincapi&eacute; en la falta de pruebas objetivas, directas o indirectas, que acrediten c&oacute;mo y por qu&eacute; se produjo exactamente la ca&iacute;da. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n detalla que la mujer no aport&oacute; ning&uacute;n testigo que presenciara el accidente. Tampoco se present&oacute; un certificado de asistencia sanitaria inmediata tras el suceso. A esto se suma que el atestado de la Polic&iacute;a Local no se realiz&oacute; en el momento del percance; los agentes acudieron con posterioridad y se limitaron a recoger la versi&oacute;n referencial del marido de la accidentada, quien les se&ntilde;al&oacute; el lugar. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial tambi&eacute;n subraya la inexistencia de pruebas sobre el supuesto mal estado de la calle. La demandante no aport&oacute; ninguna fotograf&iacute;a del desperfecto tomada el mismo d&iacute;a de la ca&iacute;da. Seg&uacute;n el juez, la &uacute;nica imagen gr&aacute;fica aportada por la polic&iacute;a mostraba simplemente un adoqu&iacute;n en la calzada con un espacio habitual entre piezas, relleno de agua por las circunstancias del momento, pero que no evidenciaba ning&uacute;n da&ntilde;o inusual o desperfecto real. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de esta ausencia probatoria, la resoluci&oacute;n recuerda que la mujer caminaba por la calzada, una zona destinada al tr&aacute;fico de veh&iacute;culos, de forma voluntaria y existiendo aceras y pasos de peatones habilitados en las proximidades. La sentencia aclara que la exigencia municipal sobre el mantenimiento y la seguridad de una carretera destinada a coches es diferente a la que se requiere para las zonas destinadas al tr&aacute;nsito peatonal. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial concluye eximiendo de responsabilidad al consistorio al no probarse el mecanismo de la ca&iacute;da ni el nexo causal entre un mal funcionamiento de los servicios p&uacute;blicos y la lesi&oacute;n. Dada la naturaleza de las valoraciones de causa y efecto en el caso, el juez ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/desestiman-demanda-vecina-pedia-20-000-euros-ayuntamiento-caerse-calzada_1_13525995.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 18:03:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Desestiman la demanda de una vecina que pedía casi 20.000 euros al Ayuntamiento por caerse en la calzada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Córdoba,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-cordoba-pagar-2-231-euros-caida-rama-coche-aparcado_1_13525912.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/644a97b6-0d83-42fa-9158-f8b2b32b9dd5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juez atribuye la responsabilidad a las arcas municipales al probarse que el árbol estaba en vía pública, mientras que otro magistrado ha desestimado otro caso similar al ocurrir en suelo privado</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba tendr&aacute; que indemnizar con 2.231,92 euros a un conductor cuyo veh&iacute;culo result&oacute; da&ntilde;ado por la ca&iacute;da de una rama de grandes dimensiones mientras se encontraba estacionado en una calle perpendicular a la avenida de Rabanales. La sentencia, del Tribunal Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por el afectado contra la desestimaci&oacute;n presunta de su reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial.
    </p><p class="article-text">
        El texto judicial indica que los hechos se produjeron el 9 de julio de 2025, cuando el autom&oacute;vil estaba aparcado en las inmediaciones del gimnasio Aira. El propietario reclam&oacute; inicialmente 3.379,13 euros por los desperfectos ocasionados en el veh&iacute;culo, aunque la cantidad objeto del procedimiento qued&oacute; reducida a 2.678,57 euros despu&eacute;s de que su compa&ntilde;&iacute;a aseguradora le abonara 700,56 euros por la sustituci&oacute;n de las lunas.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal considera acreditada la relaci&oacute;n entre la ca&iacute;da de la rama y el funcionamiento del servicio p&uacute;blico de mantenimiento del arbolado, a partir de los informes elaborados por la Polic&iacute;a Local y el Servicio de Prevenci&oacute;n, Extinci&oacute;n de Incendios y Salvamento (SPEIS).
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la resoluci&oacute;n limita la indemnizaci&oacute;n a los da&ntilde;os cuya relaci&oacute;n con el siniestro ha quedado probada. El magistrado excluye los desperfectos situados en el lado izquierdo del veh&iacute;culo y en las puertas traseras, al no aparecer reflejados en el parte del servicio de bomberos ni quedar acreditada su vinculaci&oacute;n con la ca&iacute;da de la rama.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, la sentencia descuenta 446,65 euros, con el IVA incluido, de la cantidad reclamada y fija la indemnizaci&oacute;n en 2.231,92 euros. Para recibir el importe correspondiente al IVA, el conductor deber&aacute; presentar la factura oficial de reparaci&oacute;n en el plazo de un mes desde la firmeza de la resoluci&oacute;n. El fallo no establece una imposici&oacute;n especial de costas procesales.
    </p><h2 class="article-text">El juzgado rechaza otra reclamaci&oacute;n similar por estar el &aacute;rbol en una parcela privada</h2><p class="article-text">
        Paralelamente, en otra resoluci&oacute;n, la Plaza Judicial n&uacute;mero 4 de la misma Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado &iacute;ntegramente una reclamaci&oacute;n contra el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba por los da&ntilde;os ocasionados por la ca&iacute;da de una rama sobre un veh&iacute;culo estacionado en la calle Santa Colomba.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el 9 de septiembre de 2026, responde a la demanda presentada por Mapfre Espa&ntilde;a, que reclamaba 902,30 euros por v&iacute;a de subrogaci&oacute;n por los da&ntilde;os registrados el 19 de agosto de 2024 en un turismo aparcado en la citada calle. El siniestro estuvo provocado por el desplome de una rama de un ejemplar de Acer negundo.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el tribunal concluye que el &aacute;rbol no pertenec&iacute;a al dominio p&uacute;blico viario, sino que se encontraba en un parterre ubicado dentro de una parcela privada de uso p&uacute;blico en la barriada de la Fuensanta. La decisi&oacute;n se apoya en los informes y planos urban&iacute;sticos aportados al procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n establece que la obligaci&oacute;n de mantenimiento y conservaci&oacute;n de estos espacios corresponde a los propietarios de las parcelas, por lo que no aprecia un t&iacute;tulo de imputaci&oacute;n que permita atribuir la responsabilidad al Ayuntamiento. En consecuencia, rechaza la reclamaci&oacute;n de la aseguradora.
    </p><p class="article-text">
        El juzgado tampoco impone las costas procesales en este segundo procedimiento. Entre los motivos se&ntilde;alados figura la existencia de serias dudas jur&iacute;dicas sobre el asunto, as&iacute; como el hecho de que la Administraci&oacute;n no hubiera resuelto expresamente la reclamaci&oacute;n en la v&iacute;a administrativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-ayuntamiento-cordoba-pagar-2-231-euros-caida-rama-coche-aparcado_1_13525912.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 13:30:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 2.231 euros por la caída de una rama sobre un coche aparcado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ayuntamiento de Córdoba,Córdoba,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Piden cinco años de cárcel a una mujer que vendió todas las obras de arte de la persona con la que convivió en un piso]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-cinco-anos-carcel-mujer-vendio-obras-arte-persona-convivio-piso_1_13524998.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b606840b-08cd-4cd6-883b-3983b92f581a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piden cinco años de cárcel a una mujer que vendió todas las obras de arte de la persona con la que convivió en un piso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima se marchó a vivir a otro lugar y la acusada, según la Fiscalía, aprovechó para vender todos los cuadros en un anticuario</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba solicita cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n para una mujer acusada de apropiarse de las obras de arte que pertenec&iacute;an a la persona con la que conviv&iacute;a en un piso de C&oacute;rdoba y venderlas posteriormente en un anticuario. El juicio est&aacute; previsto para el pr&oacute;ximo 29 de septiembre en la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de calificaci&oacute;n provisional del Ministerio Fiscal, la acusada conviv&iacute;a con la v&iacute;ctima en una vivienda en la que se encontraban diversas obras pict&oacute;ricas y piezas de arte procedentes de la herencia familiar de esta &uacute;ltima. La v&iacute;ctima se march&oacute; a vivir a otro lugar, dejando en el inmueble sus bienes y enseres.
    </p><p class="article-text">
        Fue entonces, siempre seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, cuando la acusada, &ldquo;guiada por el &aacute;nimo de enriquecimiento injusto&rdquo;, se habr&iacute;a apoderado de las obras de arte, pese a conocer qui&eacute;n era su propietario, para posteriormente venderlas.
    </p><p class="article-text">
        El escrito sostiene que la mujer acudi&oacute; a un establecimiento de C&oacute;rdoba dedicado a la compra de este tipo de bienes y manifest&oacute; que las obras eran de su propiedad. El responsable del negocio se desplaz&oacute; hasta el domicilio para comprobar los objetos que pretend&iacute;a vender y, tras acordar el precio, adquiri&oacute; cinco lotes de obras de arte.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a sostiene que las piezas proced&iacute;an de la herencia familiar de la v&iacute;ctima y que la persona que las adquiri&oacute; conoc&iacute;a su procedencia. Por estos hechos, adem&aacute;s de la acusada que habr&iacute;a realizado las ventas, hay otros tres acusados para los que el Ministerio P&uacute;blico solicita penas de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada uno por sendos delitos continuados de receptaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos, seg&uacute;n la calificaci&oacute;n provisional, ser&iacute;an constitutivos para la principal acusada de un delito continuado de apropiaci&oacute;n indebida, mientras que para los otros tres procesados la Fiscal&iacute;a aprecia tres delitos continuados de receptaci&oacute;n, uno para cada acusado.
    </p><p class="article-text">
        Para la mujer acusada de la apropiaci&oacute;n, el Ministerio P&uacute;blico solicita cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n y una multa de doce meses a raz&oacute;n de 12 euros diarios, adem&aacute;s de la inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.
    </p><p class="article-text">
        Para cada uno de los otros tres acusados, la petici&oacute;n fiscal asciende a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, junto con la inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-cinco-anos-carcel-mujer-vendio-obras-arte-persona-convivio-piso_1_13524998.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 07:51:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piden cinco años de cárcel a una mujer que vendió todas las obras de arte de la persona con la que convivió en un piso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,Tribunales,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un hombre se enfrenta a dos años y medio de cárcel acusado de estafar a otro en la organización de un concierto en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-enfrenta-anos-medio-carcel-acusado-estafar-organizacion-concierto-cordoba_1_13520253.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un hombre se enfrenta a dos años y medio de cárcel acusado de estafar a otro en la organización de un concierto en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima le llegó a entregar casi 15.000 euros por adelantado</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba solicita dos a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n para un hombre al que acusa de estafar a otra persona con la supuesta organizaci&oacute;n de un concierto en C&oacute;rdoba. El juicio se celebrar&aacute; el pr&oacute;ximo 29 de septiembre en la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el escrito de acusaci&oacute;n del Ministerio Fiscal, el acusado habr&iacute;a ofrecido a la v&iacute;ctima la posibilidad de organizar un concierto en un teatro de C&oacute;rdoba, con la participaci&oacute;n de un cantante y otros artistas, y le habr&iacute;a planteado que ambos participar&iacute;an al 50% de los beneficios del evento.
    </p><p class="article-text">
        Para dar apariencia de realidad al proyecto, siempre seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, el acusado habr&iacute;a mostrado a la perjudicada documentaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n del cantante y otros artistas, as&iacute; como informaci&oacute;n sobre las tarifas aplicables para la cesi&oacute;n de las instalaciones del Instituto Municipal de Artes Esc&eacute;nicas (IMAE). Tambi&eacute;n le habr&iacute;a presentado un pacto de socios destinado a crear una empresa de eventos.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a sostiene que el negocio ofrecido era ficticio y que, mediante esta supuesta operaci&oacute;n, el acusado consigui&oacute; que la perjudicada le entregara un total de 14.531 euros en concepto de inversi&oacute;n para el proyecto.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el concierto nunca lleg&oacute; a celebrarse. Ante las dudas sobre la veracidad del negocio, la v&iacute;ctima reclam&oacute; al acusado la devoluci&oacute;n del dinero aportado. De acuerdo con el escrito fiscal, &uacute;nicamente consigui&oacute; recuperar 1.000 euros, adem&aacute;s de que el acusado firmara un documento de reconocimiento de deuda.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico sostiene que, hasta la fecha, el acusado no ha reintegrado el resto de la cantidad presuntamente defraudada y que tampoco habr&iacute;a tenido intenci&oacute;n de llevar a cabo el negocio que hab&iacute;a ofrecido.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a califica estos hechos, de forma provisional, como un delito de estafa, previsto y penado en los art&iacute;culos 248 y 250.1.6 del C&oacute;digo Penal. Considera al acusado responsable en concepto de autor y se&ntilde;ala que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, solicita para &eacute;l una pena de dos a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de la inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de ocho meses a raz&oacute;n de diez euros diarios y el pago de las costas. La vista oral est&aacute; se&ntilde;alada para el 29 de septiembre en la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hombre-enfrenta-anos-medio-carcel-acusado-estafar-organizacion-concierto-cordoba_1_13520253.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Sep 2026 10:28:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un hombre se enfrenta a dos años y medio de cárcel acusado de estafar a otro en la organización de un concierto en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Fiscalía,estafa,teatro,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-absuelve-20-anos-despues-ecologistas-acusados-protestar-cancela-cortaba-camino-publico_1_13513707.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d84d8791-5273-4229-bdcd-bd423ffc4b87_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x879y489.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En 2007, una manifestación que se realizaba todas las semanas en Posadas en el camino de Torilejos acabó con un encontronazo entre la Guardia Civil y los manifestantes</p><p class="subtitle">La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba considera que las acusaciones no han logrado probar la implicación de los acusados en unos hechos que afirma que no fueron premeditados</p><p class="subtitle">El exsubdelegado del Gobierno en Córdoba declara que no sabía que la SIR de la Guardia Civil actuó en el camino Torilejos</p></div><p class="article-text">
        19 a&ntilde;os despu&eacute;s, los 15 de Torilejos (como son conocidos en Posadas, C&oacute;rdoba) han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba. Los 15 de Torilejos formaban parte de un grupo ecologista que en el a&ntilde;o 2007 protestaba cada semana ante la cancela instalada por la familia S&aacute;nchez Ramade en un camino p&uacute;blico. Torilejos es hoy una v&iacute;a abierta al p&uacute;blico. Pero el 14 de septiembre del a&ntilde;o 2007 un importante dispositivo de la Guardia Civil acudi&oacute; a la cancela a custodiarla. Cuando la protesta lleg&oacute; a su fin y mucha gente se hab&iacute;a marchado, ya casi al anochecer, se produjo un encontronazo entre el dispositivo policial y los manifestantes.
    </p><p class="article-text">
        Desde hace 19 a&ntilde;os, estos 15 ecologistas (en su mayor&iacute;a vecinos de Posadas) han permanecido en situaci&oacute;n procesal de investigados o acusados. En todos estos a&ntilde;os, la instrucci&oacute;n se ha ido alargando. Uno de los principales agentes de la Guardia Civil que los acusaba ha fallecido. Muchos de los agentes que prestaron testimonio en el juicio hab&iacute;an olvidado gran parte de lo sucedido o fueron muy imprecisos en sus interrogatorios.
    </p><p class="article-text">
        En una extensa sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, la jueza sostiene la inocencia de los acusados en la vaguedad de las pruebas aportadas y en la contrariedad de los testimonios de los agentes de la Guardia Civil. Tambi&eacute;n descarta que los manifestantes acudiesen a la cancela con la intenci&oacute;n de agredir a los guardias civiles, como se afirmaba, o incluso que ya portasen mochilas cargadas de piedras o adoquines. E incluso llega a sostener que a diferencia de las jornadas de protesta que se ven&iacute;an desarrollando en la zona en aquella jornada el dispositivo policial fue especialmente importante.
    </p><p class="article-text">
        La familia S&aacute;nchez Ramade, unos empresarios cordobeses muy importantes entonces pero cuya fortuna se vino abajo con la crisis inmobiliaria del a&ntilde;o siguiente, hab&iacute;a ordenado la instalaci&oacute;n de la valla para evitar el tr&aacute;nsito junto a su finca privada. Desde hac&iacute;a meses, pugnaba en los tribunales con estos grupos de ecologistas que reclamaban que la valla era ilegal y que deb&iacute;a retirarse.
    </p><p class="article-text">
        Cada viernes, entre 50 y 80 personas acud&iacute;a a protestar para que se abriese el camino. Entre los manifestantes hab&iacute;a personas mayores e incluso ni&ntilde;os. Cada viernes, sostiene la sentencia, la Guardia Civil se presentaba en la zona y grababa la protesta. Los agentes se llegaban a despedir de los manifestantes cuando conclu&iacute;an hasta el viernes siguiente. Pero aquel viernes, la defensa de los ecologistas ha sostenido en el juicio que los guardias no les estaban grabando &mdash;no se ha aportado ninguna imagen en el juicio&mdash; sino esperando.
    </p><h2 class="article-text">Una concentraci&oacute;n que se repet&iacute;a cada viernes</h2><p class="article-text">
        En las protestas anteriores, adem&aacute;s, los manifestantes reclamaban el acceso al camino y, al menos de manera simb&oacute;lica, terminaban entrando en &eacute;l. La sentencia se&ntilde;ala que esas concentraciones se ven&iacute;an desarrollando desde hac&iacute;a aproximadamente dos meses y que las anteriores hab&iacute;an sido grabadas por los agentes, aunque esas im&aacute;genes no fueron incorporadas a la causa. Para la magistrada, disponer de ellas habr&iacute;a resultado especialmente &uacute;til para comprobar c&oacute;mo se desarrollaban aquellas protestas.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia de aquella tarde estuvo, entre otras cuestiones, en el n&uacute;mero de agentes desplegados. La resoluci&oacute;n considera probado que se comision&oacute; un dispositivo m&aacute;s numeroso que en las jornadas anteriores, con guardias civiles situados tanto fuera como dentro de la finca y varios veh&iacute;culos policiales en su interior.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las 20:30, cuando ya estaba anocheciendo, permanec&iacute;an en el lugar los acusados y aproximadamente otras cincuenta personas que no fueron identificadas. Algunos de los concentrados hablaron con el sargento que estaba al mando del dispositivo para reclamar que el camino era p&uacute;blico y cuestionar que se impidiera el acceso. La sentencia recoge que estaban molestos, pero no da por acreditado qu&eacute; ocurri&oacute; exactamente despu&eacute;s, seg&uacute;n consta en los hechos probados descritos por la jueza.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                La cancela de Torilejos                            </span>
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        Lo que s&iacute; considera probado es que se produjo un altercado entre agentes y concentrados y que durante el mismo se lanzaron piedras de manera indiscriminada contra los guardias civiles. Algunos agentes resultaron lesionados y dos veh&iacute;culos oficiales sufrieron desperfectos. Los agentes utilizaron material antidisturbios y terminaron refugi&aacute;ndose en el interior de la finca.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada concluye que no se ha acreditado que el altercado hubiera sido previamente concertado ni que respondiera a un plan preconcebido en el que participaran, en mayor o menor medida, los acusados. Tampoco considera probada la participaci&oacute;n concreta de ninguno de ellos en el altercado.
    </p><p class="article-text">
        La existencia de un enfrentamiento no implica, jur&iacute;dicamente, que pueda atribuirse autom&aacute;ticamente su responsabilidad penal a todas las personas que estaban presentes. Y eso es precisamente lo que, despu&eacute;s de analizar durante decenas de p&aacute;ginas las declaraciones de los agentes, las de los acusados y la documentaci&oacute;n incorporada a la causa, concluye la magistrada.
    </p><p class="article-text">
        Una de las hip&oacute;tesis que manejaban las acusaciones era que los manifestantes hab&iacute;an acudido a la concentraci&oacute;n preparados para atacar a los agentes. La supuesta prueba de esa planificaci&oacute;n previa eran las piedras, ladrillos o adoquines que algunos agentes aseguraron haber visto en las mochilas de los concentrados. La sentencia no da por probado ese extremo.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada explica que una agente afirm&oacute; en el juicio que los manifestantes hab&iacute;an lanzado &ldquo;adoquines&rdquo;, pero que ese dato no hab&iacute;a aparecido con esa precisi&oacute;n en su declaraci&oacute;n durante la instrucci&oacute;n. Otros agentes aseguraron que no hab&iacute;an visto ni recordaban ladrillos. Y en la inspecci&oacute;n ocular realizada al d&iacute;a siguiente las piedras aparec&iacute;an ya amontonadas, cuando hab&iacute;an transcurrido horas tanto desde el incidente de la cancela como desde el episodio posterior ocurrido aquella madrugada en el bar Campo de Tiro. Por ello, la persona que realiz&oacute; aquella inspecci&oacute;n no pod&iacute;a determinar que esas piedras hubieran sido llevadas en las mochilas de los acusados.
    </p><p class="article-text">
        La jueza tambi&eacute;n concede relevancia a que dos agentes afirmasen en el juicio haber visto recoger piedras, pero no hubieran trasladado ese dato en el atestado inicial. A su juicio, esa contradicci&oacute;n afecta directamente a la hip&oacute;tesis de que hubiera una preparaci&oacute;n previa.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco encaja, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, la supuesta planificaci&oacute;n con el desarrollo habitual de las concentraciones. Los propios testimonios apuntaban a que las protestas anteriores ten&iacute;an un car&aacute;cter similar y que en ocasiones los asistentes hab&iacute;an podido acceder al camino por el lateral de una finca colindante. Incluso un agente de la Brigada de Informaci&oacute;n declar&oacute; que no esperaba lo que finalmente sucedi&oacute;. 
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                Juicio por el camino de Torilejos en Posadas                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Las identificaciones, el otro gran problema de la acusaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La segunda gran dificultad que encuentra la sentencia est&aacute; en identificar qui&eacute;n hizo qu&eacute;. Los agentes s&iacute; situaron a los acusados en el lugar. Eso no se discute. La cuesti&oacute;n era determinar si alguno de ellos hab&iacute;a participado en las agresiones, en el lanzamiento de piedras o en los da&ntilde;os por los que se ped&iacute;a su condena. Y ah&iacute;, seg&uacute;n la jueza, la prueba no alcanza el nivel necesario para dictar una sentencia condenatoria.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n analiza de forma individualizada diferentes testimonios y encuentra contradicciones. Una de las agentes, por ejemplo, atribuy&oacute; a un acusado papeles diferentes en distintos momentos de la investigaci&oacute;n: en una ocasi&oacute;n lo situ&oacute; lanzando piedras y posteriormente afirm&oacute; que la hab&iacute;a agredido. La magistrada tambi&eacute;n destaca que otros testigos lo situaban en la cabecera de la concentraci&oacute;n, reclamando el acceso al camino.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n se complica todav&iacute;a m&aacute;s porque uno de los principales agentes que aparec&iacute;a como perjudicado hab&iacute;a fallecido antes de la celebraci&oacute;n del juicio y su declaraci&oacute;n no fue incorporada al plenario por la v&iacute;a procesal correspondiente. Adem&aacute;s, la jueza considera acreditado que las lesiones que inicialmente se le atribu&iacute;an como consecuencia del incidente de Torilejos correspond&iacute;an en realidad a otro episodio ocurrido horas despu&eacute;s, en el bar Campo de Tiro.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recuerda que aquel segundo episodio ya hab&iacute;a sido juzgado por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba en 2017. Por aquellos hechos fueron condenados dos de los acusados. Las lesiones y determinados da&ntilde;os que se reclamaban ahora en el procedimiento de Torilejos hab&iacute;an quedado vinculados por la sentencia a aquel episodio posterior. La jueza aprecia, por ello, cosa juzgada respecto de esas lesiones y da&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n llega despu&eacute;s de que, en la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio celebrada en diciembre de 2025, la propia Fiscal&iacute;a mantuviera la acusaci&oacute;n sobre los delitos pero reconociera una de las principales dificultades del caso: que los testigos hablaban del lanzamiento de piedras, pero no pod&iacute;an identificar qui&eacute;n las hab&iacute;a lanzado ni qui&eacute;n hab&iacute;a causado con ellas las lesiones.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a mantuvo entonces que los hechos pod&iacute;an ser constitutivos de atentado, des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, lesiones y da&ntilde;os, pero admiti&oacute; que no hab&iacute;a quedado acreditada la participaci&oacute;n concreta de los acusados. Tambi&eacute;n retir&oacute; la acusaci&oacute;n por las lesiones de uno de los agentes al concluir que se hab&iacute;an producido en el episodio posterior del bar Campo de Tiro y no durante la protesta de la cancela.
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                Juicio por el camino de Torilejos en Posadas                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular de los agentes defendi&oacute; una interpretaci&oacute;n muy distinta. Sus abogados sostuvieron que los hechos hab&iacute;an quedado probados y que la actuaci&oacute;n de los acusados hab&iacute;a estado organizada. Uno de los letrados lleg&oacute; a describir la protesta como una estrategia preparada y compar&oacute; el episodio con una batalla. Las defensas, por su parte, reclamaron la absoluci&oacute;n al considerar que no exist&iacute;a una identificaci&oacute;n rigurosa de los autores y que no hab&iacute;a prueba de cargo suficiente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia acaba decant&aacute;ndose por esta &uacute;ltima cuesti&oacute;n estrictamente jur&iacute;dica: no por considerar que no hubiera ocurrido ning&uacute;n altercado, sino porque no se ha probado que los acusados fueran quienes participaron en los actos delictivos que se les atribu&iacute;an.
    </p><h2 class="article-text">La jueza: los agentes pueden ser prueba, pero aqu&iacute; existen contradicciones</h2><p class="article-text">
        La magistrada dedica una parte importante de la resoluci&oacute;n a explicar el valor de las declaraciones de los agentes de la autoridad. La sentencia recuerda que las declaraciones de polic&iacute;as y guardias civiles pueden constituir prueba de cargo suficiente cuando los agentes son testigos de hechos que conocen directamente en el ejercicio de sus funciones. Pero introduce una precisi&oacute;n relevante para este caso: cuando los propios agentes son quienes han resultado involucrados en los hechos que est&aacute;n siendo juzgados, sus declaraciones deben valorarse como cualquier otra prueba testifical y no disfrutan autom&aacute;ticamente de un valor probatorio privilegiado.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute;, la magistrada examina las diferentes versiones y concluye que las identificaciones no resultan suficientemente s&oacute;lidas. En algunos casos, los propios agentes manifestaron no recordar haber realizado determinados reconocimientos fotogr&aacute;ficos. En otros, las identificaciones se realizaron sobre personas que simplemente estaban presentes en el lugar. La sentencia destaca adem&aacute;s que la visibilidad era reducida porque el altercado se produjo cuando estaba anocheciendo y que en la zona permanec&iacute;an m&aacute;s de cincuenta personas. La conclusi&oacute;n de la jueza es tajante: &ldquo;la prueba practicada ha resultado insuficiente para considerar acreditada la participaci&oacute;n en los hechos de los acusados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada recuerda que la presunci&oacute;n de inocencia exige que exista una prueba de cargo suficiente para poder condenar. No basta con que exista una sospecha, una posibilidad o que una persona estuviera presente cuando se produjeron los hechos. La sentencia cita la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo para recordar que la presunci&oacute;n de inocencia solo puede quedar desvirtuada mediante una actividad probatoria suficiente, practicada con las garant&iacute;as procesales y de la que pueda deducirse racionalmente la culpabilidad del acusado.
    </p><h2 class="article-text">Casi dos d&eacute;cadas de procedimiento</h2><p class="article-text">
        La sentencia llega despu&eacute;s de una tramitaci&oacute;n excepcionalmente larga. Las diligencias previas se incoaron en septiembre de 2007. El procedimiento abreviado no qued&oacute; encauzado hasta 2016 y la apertura del juicio oral se acord&oacute; en 2019. Despu&eacute;s llegaron nuevos aplazamientos y suspensiones. La propia sentencia enumera varios de ellos: problemas t&eacute;cnicos para grabar el audio, cambios en los se&ntilde;alamientos, una recusaci&oacute;n, una urgencia m&eacute;dica de uno de los abogados de la acusaci&oacute;n particular, problemas relacionados con las defensas, recursos y nuevas designaciones de letrados.
    </p><p class="article-text">
        Cuando finalmente se fij&oacute; el juicio, se necesitaron varias jornadas para practicar toda la prueba. La primera sesi&oacute;n incluso tuvo que suspenderse por la falta de citaci&oacute;n de uno de los acusados. Finalmente, la vista se desarroll&oacute; en cinco sesiones antes de quedar vista para sentencia. La propia resoluci&oacute;n reconoce expresamente que en la tramitaci&oacute;n no se han respetado los plazos ordinarios, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, la complejidad de la causa, el n&uacute;mero de acusados y la duraci&oacute;n de las fases de instrucci&oacute;n y enjuiciamiento.
    </p><p class="article-text">
        El paso del tiempo ha tenido adem&aacute;s una consecuencia directa sobre la prueba: uno de los agentes que figuraba entre los perjudicados falleci&oacute; antes del juicio y otros testigos tuvieron dificultades para recordar con precisi&oacute;n lo ocurrido aquella tarde de septiembre de 2007.
    </p><h2 class="article-text">Un camino que ya est&aacute; abierto</h2><p class="article-text">
        Mientras el procedimiento penal se prolongaba durante casi dos d&eacute;cadas, la disputa sobre el camino de Torilejos sigui&oacute; su propio recorrido. La v&iacute;a que motiv&oacute; las protestas es un antiguo camino pecuario que une Posadas y Almod&oacute;var del R&iacute;o a trav&eacute;s de Sierra Morena. La cancela ya no existe. El camino est&aacute; abierto y contin&uacute;a siendo utilizado, tanto por ganaderos como por senderistas y ciclistas. La apertura se produjo despu&eacute;s de que la Junta de Andaluc&iacute;a obtuviera respaldo judicial a su car&aacute;cter p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        El contraste temporal resulta especialmente llamativo: aquello que en 2007 moviliz&oacute; durante semanas a vecinos, ganaderos y colectivos ecologistas y que acab&oacute; desembocando en un procedimiento penal de casi veinte a&ntilde;os forma hoy parte de una v&iacute;a p&uacute;blica abierta al tr&aacute;nsito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-absuelve-20-anos-despues-ecologistas-acusados-protestar-cancela-cortaba-camino-publico_1_13513707.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 09:14:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Posadas,Tribunales,Ecologistas,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide tres años de cárcel para tres empresarios acusados de defraudar más de 600.000 euros a la Seguridad Social]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-pide-tres-anos-carcel-tres-empresarios-acusados-defraudar-600-000-euros-seguridad-social_1_13513424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/31b0f244-679a-4224-8870-ccfaaf0dcdde_16-9-discover-aspect-ratio_default_1108718.jpg" width="947" height="532" alt="La Fiscalía pide tres años de cárcel para tres empresarios acusados de defraudar más de 600.000 euros a la Seguridad Social"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ministerio público reclama el pago de una multa de 1,2 millones de euros a un entramado que creaba sociedades para evitar el pago de deudas a la Hacienda Pública</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba solicita tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n para tres empresarios acusados de haber articulado un entramado societario con el que, seg&uacute;n sostiene el ministerio p&uacute;blico, habr&iacute;an defraudado m&aacute;s de 600.000 euros en cuotas a la Seguridad Social. Los tres acusados se sentar&aacute;n ante la <strong>Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba el pr&oacute;ximo 29 de septiembre</strong>, donde deber&aacute;n responder de la acusaci&oacute;n formulada por la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El escrito de acusaci&oacute;n, correspondiente a unas diligencias previas tramitadas por un Juzgado de Instrucci&oacute;n de C&oacute;rdoba, sostiene que los acusados actuaron &ldquo;de com&uacute;n acuerdo y de manera concertada&rdquo; para constituir sucesivamente varias sociedades mercantiles y continuar la actividad empresarial pese a las deudas que se iban generando con la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato del Ministerio P&uacute;blico, el objetivo habr&iacute;a sido evitar tanto el pago de las cuotas de cotizaci&oacute;n de los trabajadores como la actuaci&oacute;n de la Unidad de Recaudaci&oacute;n Ejecutiva de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social. Para ello, siempre seg&uacute;n la acusaci&oacute;n, se habr&iacute;a dise&ntilde;ado una estructura societaria mediante la creaci&oacute;n sucesiva o simult&aacute;nea de cuatro mercantiles que habr&iacute;an desarrollado su actividad utilizando el mismo local.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a atribuye a uno de los acusados el papel de verdadero gestor de las sociedades. De acuerdo con su versi&oacute;n, esta persona habr&iacute;a dise&ntilde;ado la estructura empresarial con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial il&iacute;cito y eludir el pago de las cuotas correspondientes a los trabajadores contratados por las empresas.
    </p><p class="article-text">
        El escrito se&ntilde;ala asimismo a otro de los acusados como supuesto testaferro. El Ministerio P&uacute;blico sostiene que habr&iacute;a actuado &ldquo;de com&uacute;n acuerdo&rdquo; con el presunto responsable de la gesti&oacute;n de las sociedades, figurando formalmente como fundador y administrador &uacute;nico y aparente de las distintas entidades que integraban el entramado.
    </p><p class="article-text">
        El tercer acusado habr&iacute;a desempe&ntilde;ado, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, otra funci&oacute;n dentro de la estructura. El ministerio p&uacute;blico afirma que habr&iacute;a participado y colaborado con los otros dos acusados, interviniendo como uno de los sucesivos arrendatarios simulados del local donde se desarrollaba la actividad empresarial.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n considera que esta sucesi&oacute;n de arrendatarios habr&iacute;a servido para &ldquo;enmascarar la titularidad real del negocio&rdquo; y dificultar el cobro de las cantidades adeudadas por parte de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social.
    </p><h2 class="article-text">Sociedades sucesivas ante el aumento de las deudas</h2><p class="article-text">
        El mecanismo descrito por la Fiscal&iacute;a habr&iacute;a comenzado cuando la primera de las entidades empez&oacute; a acumular deuda con la Seguridad Social como consecuencia del impago de las cuotas correspondientes a sus trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ese momento, seg&uacute;n el relato acusatorio, los investigados habr&iacute;an optado por constituir nuevas sociedades para continuar con la actividad empresarial y evitar que las deudas acumuladas pudieran ser efectivamente cobradas.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico sostiene que las nuevas sociedades se fueron sucediendo con esa finalidad, de manera que la actividad pod&iacute;a mantenerse mientras las obligaciones pendientes con la Seguridad Social permanec&iacute;an sin satisfacer.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n hace especial hincapi&eacute; en la utilizaci&oacute;n del mismo local y en la sucesi&oacute;n de sociedades y personas que aparec&iacute;an formalmente vinculadas a la explotaci&oacute;n del negocio. Para la Fiscal&iacute;a, estos elementos formar&iacute;an parte de una estrategia destinada a impedir o dificultar que la Tesorer&iacute;a pudiera localizar al verdadero responsable de la actividad y hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el escrito se&ntilde;ala que las empresas habr&iacute;an generado deudas por cuotas de la Seguridad Social correspondientes al R&eacute;gimen General de los trabajadores contratados, al no haberse presentado los correspondientes boletines de cotizaci&oacute;n ni las declaraciones de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        La cantidad total que maneja la Fiscal&iacute;a supera los 600.000 euros. La cifra puede concretarse en 617.288,06 euros, cantidad que se desprende de la multa de 1.234.576,12 euros solicitada por el Ministerio P&uacute;blico, al corresponder esta &uacute;ltima al doble de la cantidad que considera defraudada.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que los hechos son constitutivos de un delito de defraudaci&oacute;n a la Seguridad Social, previsto y castigado en los art&iacute;culos 307, 307 bis y 310 bis del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        El escrito atribuye a los tres acusados la condici&oacute;n de autores, de acuerdo con el art&iacute;culo 28 del C&oacute;digo Penal, y se&ntilde;ala expresamente que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
    </p><p class="article-text">
        Sobre esta base, el Ministerio P&uacute;blico solicita para cada uno de los acusados una pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de la correspondiente accesoria de privaci&oacute;n del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
    </p><p class="article-text">
        A ello se suma una multa de 1.234.576,12 euros, que la Fiscal&iacute;a fija en el doble de la cantidad presuntamente defraudada. El escrito contempla asimismo la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente para el supuesto de impago de la multa, estableciendo un d&iacute;a de privaci&oacute;n de libertad por cada 100 euros, con el l&iacute;mite que recoge la propia acusaci&oacute;n, adem&aacute;s del pago de las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/fiscalia-pide-tres-anos-carcel-tres-empresarios-acusados-defraudar-600-000-euros-seguridad-social_1_13513424.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 08:10:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide tres años de cárcel para tres empresarios acusados de defraudar más de 600.000 euros a la Seguridad Social]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Seguridad Social,Fiscalía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Piden tres años de cárcel para dos acusados de provocar un incendio forestal]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-tres-anos-carcel-acusados-provocar-incendio-forestal_1_13510255.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a1030d60-8a2d-4c6b-b1d6-04c59b7ef02d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piden tres años de cárcel para dos acusados de provocar un incendio forestal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los procesados apenas quemaron 0,15 hectáreas ya que el guarda de la finca advirtió rápidamente el fuego y apenas había viento</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba pide una pena de tres a&ntilde;os de c&aacute;rcel para dos acusados de provocar un peque&ntilde;o incendio forestal en la provincia, seg&uacute;n consta la calificaci&oacute;n provisional del Ministerio Fiscal. Los dos procesados se sentar&aacute;n ante la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba el pr&oacute;ximo 24 de septiembre, donde ser&aacute;n juzgados.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n sostiene el Ministerio P&uacute;blico en su escrito de conclusiones provisionales, los hechos se produjeron en una finca de la provincia, donde se origin&oacute; un incendio forestal que lleg&oacute; a afectar a una superficie de aproximadamente 0,15 hect&aacute;reas de terreno forestal.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n sostiene que, en momentos anteriores al incendio, los dos acusados, &ldquo;actuando de com&uacute;n acuerdo&rdquo; y con la intenci&oacute;n de causar un da&ntilde;o al medio natural, utilizaron un mechero o un medio similar, que no ha podido ser determinado, para prender fuego a la vegetaci&oacute;n existente en cinco focos diferentes. El terreno afectado estaba constituido por matorral arbolado bajo. Sin embargo, las llamas no llegaron a propagarse de forma significativa y el fuego qued&oacute; limitado a la citada superficie de 0,15 hect&aacute;reas.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los elementos determinantes para que el incendio no alcanzara mayores dimensiones fue, seg&uacute;n recoge la Fiscal&iacute;a, la r&aacute;pida intervenci&oacute;n derivada de la detecci&oacute;n del fuego. En la finca, un guarda dio aviso de la existencia del incendio forestal, lo que permiti&oacute; que la situaci&oacute;n no evolucionara hacia un siniestro de mayor entidad.
    </p><p class="article-text">
        A ello se sumaron las condiciones meteorol&oacute;gicas de aquella noche. El Ministerio P&uacute;blico se&ntilde;ala que el fuego se extingui&oacute; sin que fuera necesaria una intervenci&oacute;n de los servicios de extinci&oacute;n y atribuye la ausencia de una mayor propagaci&oacute;n a las condiciones climatol&oacute;gicas, ya que el viento era &ldquo;insignificante&rdquo; y la probabilidad de ignici&oacute;n era baja. Precisamente estas circunstancias hicieron que el incendio quedara finalmente reducido a una extensi&oacute;n muy limitada. La Fiscal&iacute;a se&ntilde;ala expresamente que no se ocasionaron gastos de extinci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pese a la reducida superficie afectada, el Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto en el art&iacute;culo 352.1 del C&oacute;digo Penal.
    </p><h2 class="article-text">Regresaron a la finca con un rifle</h2><p class="article-text">
        La actuaci&oacute;n que se atribuye a los acusados no habr&iacute;a terminado con la provocaci&oacute;n de los cinco focos. Posteriormente, seg&uacute;n la calificaci&oacute;n provisional, ambos regresaron nuevamente a la finca portando un arma de fuego para cuya tenencia carec&iacute;an de la licencia preceptiva. La Fiscal&iacute;a sostiene que los acusados escondieron el arma entre los arbustos con la finalidad de evitar ser localizados con ella por los guardas de la finca.
    </p><p class="article-text">
        El arma fue finalmente localizada y, seg&uacute;n consta en el escrito del Ministerio P&uacute;blico, se trataba de un rifle monotiro de percusi&oacute;n central de la marca BRNO, de calibre 243 Winchester. El informe incorporado al procedimiento concluy&oacute; que el arma se encontraba en correcto estado de funcionamiento y que disparaba con normalidad utilizando la munici&oacute;n adecuada a sus caracter&iacute;sticas y calibre. Por este segundo hecho, la Fiscal&iacute;a acusa a los dos procesados de un delito de tenencia il&iacute;cita de armas.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que los dos acusados son responsables de ambos delitos en concepto de autores, al entender que actuaron conjuntamente. Asimismo, se&ntilde;ala que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
    </p><p class="article-text">
        Por el delito de incendio forestal, el Ministerio P&uacute;blico solicita para cada uno de los acusados una pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de la inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 16 meses a raz&oacute;n de diez euros diarios.
    </p><p class="article-text">
        La petici&oacute;n econ&oacute;mica supone una multa de 4.800 euros para cada acusado, de acuerdo con la cuota diaria y la duraci&oacute;n solicitadas por la Fiscal&iacute;a. El escrito a&ntilde;ade que, en caso de impago, proceder&iacute;a la responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de privaci&oacute;n de libertad, conforme al art&iacute;culo 53 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        A estas penas se suma, por el delito de tenencia il&iacute;cita de armas, una condena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n para cada procesado, junto con la inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-tres-anos-carcel-acusados-provocar-incendio-forestal_1_13510255.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Sep 2026 08:09:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piden tres años de cárcel para dos acusados de provocar un incendio forestal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Incendio,Infoca,Fiscalía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-1-080-euros-alejamiento-padre-no-pagar-durante-anos-pension-hijo-asignada-exmujer_1_13503196.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a9ad13a-2c57-451a-8078-438bf433ea4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la condena por un delito continuado de abandono de familia para un hombre, pero rebaja la sanción económica tras valorar su situación laboral</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha reducido de 2.7000 a 1.080 euros la multa impuesta a un hombre por un delito continuado de impago de pensiones tras acumular a&ntilde;os de incumplimientos respecto a las pensiones para su hijo menor de edad y para su exmujer. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando un juzgado de familia de C&oacute;rdoba estableci&oacute; que el progenitor deb&iacute;a abonar 300 euros mensuales en concepto de pensi&oacute;n de alimentos para su hijo, as&iacute; como una pensi&oacute;n compensatoria de 150 euros al mes para su exesposa. A pesar de tener conocimiento de esta obligaci&oacute;n, el acusado dej&oacute; de abonar la prestaci&oacute;n compensatoria en febrero de 2021 y la de alimentos, a partir de mayo de 2022.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de los a&ntilde;os siguientes, el impago se mantuvo de forma casi ininterrumpida. La ejecuci&oacute;n forzosa promovida en la v&iacute;a civil apenas permiti&oacute; embargar 1.200 euros en enero de 2023, importe que result&oacute; insuficiente para frenar la acumulaci&oacute;n de la deuda. En total, el hombre lleg&oacute; a acumular cinco a&ntilde;os sin pagar la pensi&oacute;n compensatoria y cerca de tres a&ntilde;os seguidos sin abonar la pensi&oacute;n de alimentos, realiz&aacute;ndose &uacute;nicamente abonos parciales y espor&aacute;dicos a partir del a&ntilde;o 2025.
    </p><p class="article-text">
        Frente a las alegaciones de la defensa, que justific&oacute; los impagos por la falta de ingresos tras perder su empleo habitual en la ONCE en 2022 y por atravesar periodos de extrema vulnerabilidad, la Audiencia Provincial ha ratificado la existencia de un delito de abandono de familia porque la obligaci&oacute;n de prestar alimentos a los hijos tiene un car&aacute;cter prioritario frente a cualquier otra deuda o gasto.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, los magistrados han se&ntilde;alado que el acusado perdi&oacute; su empleo en la ONCE por una baja voluntaria,  coincidiendo con la v&iacute;a de embargo civil, y que en ning&uacute;n momento inst&oacute; un procedimiento de modificaci&oacute;n de medidas para solicitar la reducci&oacute;n de las pensiones. Por ello, el tribunal ha concluido que existi&oacute; una &ldquo;voluntad maliciosa de dejar desatendido&rdquo; a su hijo y a su exmujer.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el tribunal ha estimado la petici&oacute;n subsidiaria de la defensa, que consist&iacute;a en una reducci&oacute;n de la multa impuesta por el juzgado de instancia, por lo que el hombre deber&aacute; pagar una multa de 1.080 euros en lugar de 2.700 euros. La Audiencia ha justificado esta reducci&oacute;n se&ntilde;alando que el condenado percibe actualmente unos ingresos cercanos al Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI), debe sufragar 300 euros mensuales de alquiler y tiene que hacer frente de forma simult&aacute;nea a las futuras mensualidades y al pago de la deuda acumulada, la cual supera los 18.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        En lo relativo a las medidas de protecci&oacute;n, la Sala ha mantenido la prohibici&oacute;n de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer y de su hijo, de su domicilio o de sus lugares de estudio y trabajo durante un periodo de seis meses y un d&iacute;a. La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n ha confirmado las indemnizaciones por responsabilidad civil que el acusado deber&aacute; abonar a las v&iacute;ctimas, fijando la deuda por pensi&oacute;n de alimentos en 9.932,13 euros a favor del hijo y en 8.632,13 euros, para su exmujer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-1-080-euros-alejamiento-padre-no-pagar-durante-anos-pension-hijo-asignada-exmujer_1_13503196.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Sep 2026 18:02:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 1.080 euros y alejamiento para un padre por no pagar durante años la pensión a su hijo ni la asignada a su exmujer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con "coser a tiros" a su hermano]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-falso-albanil-engano-mujer-amenazo-coser-tiros-hermano_1_13499410.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/863b29fb-519f-4e36-ac52-7e9a5805fc03_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con &quot;coser a tiros&quot; a su hermano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ratifica la pena de prisión y el pago de más de 2.200 euros de indemnización a la víctima por no hacer las obras para las que fue contratado</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n para un hombre que se hizo pasar por reformista, cobr&oacute; m&aacute;s de 2.200 euros por unos trabajos que nunca lleg&oacute; a realizar y amenaz&oacute; gravemente a la propietaria de la vivienda cuando esta le reclam&oacute; el dinero.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">La resoluci&oacute;n judicial ratifica as&iacute; &iacute;ntegramente el fallo dictado por la plaza n&uacute;mero 3 del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, que le impuso adem&aacute;s dos meses de multa y la obligaci&oacute;n de indemnizar a la v&iacute;ctima con la cantidad exacta estafada: 2.287,35 euros.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Los hechos se iniciaron tras anunciarse el acusado en el portal </span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"><em>milanuncios.com</em></span><span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> ofreciendo servicios de reformas y arreglos del hogar. La v&iacute;ctima contact&oacute; con &eacute;l para ejecutar diversos trabajos en su inmueble de la capital cordobesa, entre los que se inclu&iacute;an el alisado y la reparaci&oacute;n de desperfectos en las paredes. A pesar de recibir de forma continuada distintos adelantos econ&oacute;micos -destinados te&oacute;ricamente a la compra de materiales como cierres de aluminio-, el condenado acud&iacute;a a la vivienda sin completar ninguna tarea, limit&aacute;ndose a dejar el piso en obras y a consumir tabaco y cerveza mientras pasaba el tiempo en la ventana, seg&uacute;n relataron algunos testigos durante el juicio.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);">Ante esta situaci&oacute;n, la v&iacute;ctima le recrimin&oacute; por WhatsApp su actitud, a</span> lo que el acusado, con &aacute;nimo de amedrentarla, le dijo en un contexto intimidatorio &ldquo;voy a coser a tu  hermano a tiros&rdquo; y &ldquo;voy a llamar a gitanos amigos m&iacute;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras la sentencia condenatoria de instancia, la defensa recurri&oacute; el fallo aleg&oacute; que el caso era un &ldquo;mero incumplimiento de contrato civil&rdquo;. Sin embargo, la Audiencia ha<span class="highlight" style="--color:rgba(0, 0, 0, 0);"> subrayado que existi&oacute; una maniobra enga&ntilde;osa y una &ldquo;evidente voluntad incumplidora&rdquo; desde el origen, utilizando la vivienda patas arriba como un mero pretexto para seguir sacando dinero a la v&iacute;ctima, quien finalmente tuvo que contratar a otras empresas para poder terminar la obra.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ano-carcel-falso-albanil-engano-mujer-amenazo-coser-tiros-hermano_1_13499410.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Sep 2026 17:56:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un año de cárcel para un falso albañil que engañó a una mujer y amenazó con "coser a tiros" a su hermano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Obras,estafa]]></media:keywords>
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