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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Piden cárcel para dos acusadas de estafar 15.000 euros a una empresa a la que le interceptaron 'e-mails']]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-carcel-acusadas-estafar-15-000-euros-empresa-le-interceptaron-e-mails_1_13217820.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30a5e97e-e13f-4b78-899a-78fcef0dcccf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piden cárcel para dos acusadas de estafar 15.000 euros a una empresa a la que le interceptaron &#039;e-mails&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las procesadas hicieron creer a la mercantil que estaba abonando una factura para uno de sus proveedores</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba ha formulado acusaci&oacute;n contra dos mujeres por su presunta implicaci&oacute;n en una trama de fraude inform&aacute;tico y blanqueo de capitales. Seg&uacute;n el escrito de conclusiones provisionales, las acusadas habr&iacute;an participado en una operaci&oacute;n para desviar el pago de una factura de m&aacute;s de 15.500 euros perteneciente a una empresa local
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se desencadenaron cuando el gerente de una empresa realiz&oacute; un pago por importe de 15.528 euros tras recibir varios correos electr&oacute;nicos, supuestamente enviados por su proveedor, en los que se comunicaba un cambio en los datos bancarios para el ingreso.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n determin&oacute; que las acusadas, solas o en connivencia con terceros, lograron acceder al sistema de correo de la empresa y establecieron reglas de filtrado espec&iacute;ficas. Estas reglas detectaban palabras clave como &ldquo;factura&rdquo;, &ldquo;transferencia&rdquo;, &ldquo;pago&rdquo; o &ldquo;IBAN&rdquo;, redirigiendo autom&aacute;ticamente los mensajes a una cuenta de correo externa para evitar que la empresa v&iacute;ctima advirtiera el enga&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, las acusadas figuraban como titulares de las cuentas donde se recibi&oacute; el dinero y actuaron para obtener un beneficio econ&oacute;mico directo o bien como mulas financieras, encarg&aacute;ndose de recibir el dinero de forma fraudulenta para luego transferirlo a terceros o extraerlo en efectivo en cajeros para entregarlo a otros miembros de la trama.
    </p><p class="article-text">
        El fraude se descubri&oacute; cuando la empresa proveedora reclam&oacute; el pago de la factura pendiente, confirmando que su identidad hab&iacute;a sido suplantada. Gracias a la intervenci&oacute;n del Equipo @ de la Comandancia de la Guardia Civil, se logr&oacute; bloquear la cuenta bancaria de destino y recuperar la totalidad del dinero para la empresa afectada.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como un delito de estafa o, alternativamente, como blanqueo de capitales. Por ello, solicita para cada una de las procesadas una pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n. En el caso de ser condenadas por blanqueo, se les impondr&iacute;a, adem&aacute;s, una multa de 30.000 euros. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 May 2026 12:01:34 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia cuestiona la lógica de un juez que absolvió a tres menores de una agresión homófoba en Villa del Río]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cuestiona-logica-juez-absolvio-tres-menores-agresion-homofoba-villa-rio_1_13211374.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2990b5d-db54-40df-a40b-4be0114a9c22_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia cuestiona la lógica de un juez que absolvió a tres menores de una agresión homófoba en Villa del Río"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Segunda ordena repetir el juicio contra tres jóvenes tras detectar un razonamiento "inverosímil" y que "se descalifica por sí mismo"
</p><p class="subtitle">Hemeroteca - La Guardia Civil investiga una agresión homófoba en Villa del Río</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha anulado la resoluci&oacute;n del Juzgado de Menores n&uacute;mero 1 del pasado mes de octubre que absolv&iacute;a a tres menores implicados en una agresi&oacute;n hom&oacute;foba ocurrida durante la madrugada del 30 al 31 de diciembre de 2023 en Villa del R&iacute;o. El tribunal ha fallado que la absoluci&oacute;n carece de l&oacute;gica y vulnera el derecho a la tutela judicial de las v&iacute;ctimas, quienes fueron trasladadas al centro de salud de Montoro y, posteriormente, al Hospital Reina Sof&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, la agresi&oacute;n se produjo sobre las 3:00 del 31 de diciembre de 2023 en Villa del R&iacute;o. Cuando los procesados y la pareja iban andando por la calle, se produjo un &ldquo;malentendido al creer los denunciantes que los menores se estaban refiriendo peyorativamente a su orientaci&oacute;n sexual&rdquo;. En ese contexto, se inici&oacute; una discusi&oacute;n en la que uno de los menores agredi&oacute; a una de las v&iacute;ctimas con un &ldquo;pu&ntilde;etazo&rdquo; y a otra, con &ldquo;patadas y pu&ntilde;etazos&rdquo;, adem&aacute;s de propinarle un &ldquo;escupitajo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que el juez de Menores reconoci&oacute; que durante la pelea se profirieron insultos como &ldquo;chupapollas o maricones&rdquo;, en su fall&oacute; concluy&oacute; que &ldquo;no se ha acreditado que el motivo de la pelea fuera debido a la condici&oacute;n sexual&rdquo;, dejando dichas expresiones como algo secundario ocurrido &ldquo;durante el transcurso de la pelea&rdquo;. En consecuencia, absolvi&oacute; a los tres menores del delito de odio, argumentando que no se hab&iacute;a acreditado que la condici&oacute;n sexual fuera el motivo de la pelea, relegando los insultos hom&oacute;fobos a un segundo plano ocurrido &ldquo;durante el transcurso&rdquo; de la ri&ntilde;a. Adem&aacute;s, a dos de ellos los absolvi&oacute; de un delito de lesiones, consider&aacute;ndolos meros mediadores que intentaron separar a la pareja del otro procesado, que s&iacute; fue condenado por dos delitos leves de lesiones a 50 horas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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                Vista aérea de Villa del Río                            </span>
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        Contra esta sentencia, las v&iacute;ctimas interpusieron un recurso ante la Audiencia al que se adhiri&oacute; parcialmente el Ministerio Fiscal, y la Sala ha dado la raz&oacute;n a la pareja. Para el tribunal, el fallo de Menores &ldquo;se descalifica por s&iacute; mismo&rdquo; y se aparta de las m&aacute;ximas de la experiencia. En esa l&iacute;nea, la Sala ha calificado de &ldquo;inveros&iacute;mil&rdquo; la tesis de una &ldquo;agresi&oacute;n unilateral en el contexto de una discusi&oacute;n extremadamente tensa&rdquo; donde se obvi&oacute; que los adultos resultaron heridos en un acometimiento de menores, a pesar de la diferencia de edad y complexi&oacute;n. Adem&aacute;s, la Sala ha criticado que el juez de Menores aceptara la existencia de un &ldquo;malentendido&rdquo; sin explicar la raz&oacute;n por la que descart&oacute; que la disputa tuviera su origen en el menosprecio a la orientaci&oacute;n sexual.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, el tribunal contin&uacute;a argumentado que es &ldquo;improbable&rdquo; que una pareja que mantiene una relaci&oacute;n afectiva y muestra &ldquo;manifestaciones externas de cari&ntilde;o&rdquo; confunda insultos como &ldquo;maricones&rdquo; o &ldquo;chupapollas&rdquo; con una conversaci&oacute;n ajena, subrayando que la sentencia original no mencion&oacute; &ldquo;cu&aacute;l fue el contenido real de esa conversaci&oacute;n malentendida&rdquo;. Adem&aacute;s, la Audiencia afea al juez que guardara un &ldquo;absoluto silencio&rdquo; sobre por qu&eacute; dio m&aacute;s valor a la retractaci&oacute;n de uno de los menores durante el juicio que a lo que &eacute;l mismo &ldquo;sostuvo ante el fiscal instructor&rdquo;, donde s&iacute; admit&iacute;a los insultos.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, y aunque los magistrados insisten en que existe el principio<em> in dubio pro reo</em>, este no puede anular el derecho a la &ldquo;tutela judicial efectiva&rdquo; de las v&iacute;ctimas. Al concluir que el juez de Menores valor&oacute; la prueba de forma &ldquo;insuficiente&rdquo;, la Audiencia ha determinado que es &ldquo;imprescindible&rdquo; que la dicte otro juzgador. Por ello, ha revocado el fallo y anulado el juicio, devolviendo las actuaciones para que se celebre una nueva vista.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 May 2026 18:02:34 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Se enfrenta a siete años de cárcel por intentar degollar a un hombre tras una discusión en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/enfrenta-siete-anos-carcel-degollar-hombre-discusion-cordoba_1_13214185.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f583d7f0-7277-46a6-8620-d2709b6f0249_16-9-discover-aspect-ratio_default_1018013.jpg" width="620" height="349" alt="Se enfrenta a siete años de cárcel por intentar degollar a un hombre tras una discusión en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos serán juzgados la semana que viene en la Audiencia Provincial</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de C&oacute;rdoba solicita una pena de siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel para un procesado acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa. Los hechos, que ser&aacute;n juzgados la semana que viene en la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, se remontan a una violenta discusi&oacute;n ocurrida en un descampado de la capital.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de calificaci&oacute;n provisional del Ministerio Fiscal, el acusado se encontraba en un descampado junto a la v&iacute;ctima cuando comenz&oacute; una disputa entre ambos. En el transcurso de la misma, el procesado extrajo una navaja y, con la intenci&oacute;n de acabar con la vida de la otra persona, le asest&oacute; una pu&ntilde;alada en el cuello, huyendo inmediatamente del lugar de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la gravedad del ataque, el procesado no logr&oacute; su objetivo gracias a la r&aacute;pida intervenci&oacute;n de los servicios sanitarios. La v&iacute;ctima tuvo que ser ingresada y sometida a una operaci&oacute;n quir&uacute;rgica de urgencia debido a una intensa hemorragia causada por la perforaci&oacute;n irregular de la vena yugular interna.
    </p><p class="article-text">
        Para la Fiscal&iacute;a, estos hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, el Ministerio P&uacute;blico solicita que se imponga al acusado una prohibici&oacute;n de acercamiento a menos de 300 metros de la v&iacute;ctima, as&iacute; como la prohibici&oacute;n de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de ocho a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/enfrenta-siete-anos-carcel-degollar-hombre-discusion-cordoba_1_13214185.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 May 2026 10:08:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Se enfrenta a siete años de cárcel por intentar degollar a un hombre tras una discusión en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,agresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suspendida la pena de prisión a un abuelo en Córdoba tras aceptar que abusó de su nieta y pagar parte de la indemnización]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendida-pena-prision-abuelo-cordoba-aceptar-abuso-nieta-pagar-parte-indemnizacion_1_13206108.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00fa2a42-db50-4111-88fb-d0167fd96b6b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suspendida la pena de prisión a un abuelo en Córdoba tras aceptar que abusó de su nieta y pagar parte de la indemnización"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial dicta una sentencia de conformidad por unos hechos que implicaron tocamientos a la menor, que tenía 13 años, mientras la llevaba en su coche
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un hombre a una pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n como autor responsable de un delito de agresi&oacute;n sexual sobre su nieta, que en el momento de los hechos ten&iacute;a 13 a&ntilde;os. No obstante, el tribunal le ha suspendido la ejecuci&oacute;n de la pena debido a que la condena est&aacute; en el m&aacute;ximo legal, el procesado no tiene antecedentes y ya ha abonado a la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido Cord&oacute;polis, los sucesos tuvieron lugar en mayo de 2024 en Posadas. En un d&iacute;a determinado, la v&iacute;ctima estaba cuidando del beb&eacute; de su t&iacute;a en un domicilio donde tambi&eacute;n viv&iacute;a su abuelo, que en el momento de los hechos ten&iacute;a 64 a&ntilde;os. Cuando termin&oacute;, el acusado se ofreci&oacute; a llevar a la ni&ntilde;a a su casa en coche. Durante el trayecto, y con &aacute;nimo libidinoso, el hombre introdujo su mano por dentro del top de la menor y le toc&oacute; el pecho, adem&aacute;s de intentar besarla y proponerle ir a tomar una copa, a pesar de las constantes negativas de la ni&ntilde;a. Finalmente, la dej&oacute; en su domicilio. Ya en casa, la menor le cont&oacute; a su madre lo sucedido, que fue a denunciar. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Fiscal&iacute;a ped&iacute;a cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de agresi&oacute;n sexual a una menor de 16 a&ntilde;os, el acuerdo de conformidad entre las partes ha evitado el juicio y ha reducido considerablemente la condena, que ha quedado en dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Adem&aacute;s, se le ha impuesto la prohibici&oacute;n de acercarse a la ni&ntilde;a a menos de 150 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 10 a&ntilde;os y libertad vigilada durante cinco a&ntilde;os. Asimismo, el condenado deber&aacute; indemnizar a la madre de la menor con 4.000 euros, de los que ya ha entregado 3.500.
    </p><p class="article-text">
        Esto &uacute;ltimo, unido a que el hombre carece de antecedentes penales y a que la pena no supera los dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, ha llevad a que el tribunal haya acordado la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena de c&aacute;rcel por un plazo de tres a&ntilde;os; petici&oacute;n que hizo el abogado del condenado y contra la que no se opusieron ni el Ministerio Fiscal ni la acusaci&oacute;n particular. Esta suspensi&oacute;n ha quedado condicionada a que el agresor abone el resto de la responsabilidad civil pendiente y a que no vuelva a delinquir durante el periodo fijado. En caso de incumplimiento de estas condiciones o de la comisi&oacute;n de un nuevo delito, la suspensi&oacute;n podr&iacute;a ser revocada, obligando al ingreso en prisi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/suspendida-pena-prision-abuelo-cordoba-aceptar-abuso-nieta-pagar-parte-indemnizacion_1_13206108.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 18:03:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suspendida la pena de prisión a un abuelo en Córdoba tras aceptar que abusó de su nieta y pagar parte de la indemnización]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anuladas las sanciones a tres guardias civiles de Córdoba acusados de no evitar una pintada en la comandancia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anuladas-sanciones-tres-guardias-civiles-cordoba-acusados-no-haber-evitado-pintada-comandancia_1_13211723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9149ad83-f9f0-40ba-9300-cc93142e2d3f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anuladas las sanciones a tres guardias civiles de Córdoba acusados de no evitar una pintada en la comandancia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Militar de Sevilla critica que se amonestara a todo un turno por unos hechos ocurridos en unos segundos, ya que el autor de este acto vandálico lo replicó después en las instalaciones de la empresa municipal Sadeco y en un salón de juegos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Militar de Sevilla da la raz&oacute;n a Asociaci&oacute;n Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y ha dictado una sentencia anulando las sanciones que se impusieron a tres guardias civiles destinados en el N&uacute;cleo de Servicios por, supuestamente, no haber evitado que una persona realizara una pintada en la comandancia
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha informado la AUGC en una nota, de nuevo &ldquo;se consigue poner freno en los tribunales al excesivo rigor disciplinario que padecen desde hace muchos a&ntilde;os los guardias civiles en la provincia de C&oacute;rdoba&rdquo;. El jefe de la Comandancia de C&oacute;rdoba, el coronel Ram&oacute;n Clemente, orden&oacute; la incoaci&oacute;n del expediente y las sanciones fueron impuestas por el teniente coronel Emilio Mu&ntilde;oz, y los recursos de los afectados fueron desestimados por el general jefe de la zona de Andaluc&iacute;a, Luis Ortega, por lo que los guardias civiles, asesorados por los servicios jur&iacute;dicos de AUGC, interpusieron los recursos contencioso-disciplinarios que ahora han sido estimados.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2024, cuando durante la madrugada -y en el intervalo de apenas unos segundos- un individuo realiz&oacute; una pintada en la puerta de acceso al acuartelamiento de C&oacute;rdoba, del mismo modo que hizo en otros edificios de la misma avenida Medina Azahara, como las instalaciones de la empresa municipal Sadeco y un sal&oacute;n de juegos.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal militar argumenta que &ldquo;les ampara la raz&oacute;n a los recurrentes&rdquo;, ya que &ldquo;en la resoluci&oacute;n recurrida no se determina cu&aacute;l es la desatenci&oacute;n sancionada&rdquo; porque, &ldquo;efectivamente, ten&iacute;an nombrado servicio de protecci&oacute;n y seguridad en la Comandancia de C&oacute;rdoba&rdquo;, pero &ldquo;la resoluci&oacute;n aqu&iacute; recurrida consiste en sancionar a todos los guardias civiles del turno de servicio, aplicando una responsabilidad solidaria y objetiva sin delimitar cu&aacute;l hab&iacute;a sido la conducta infractora de cada uno&rdquo;. Por ello, &ldquo;no puede existir culpabilidad si no hay participaci&oacute;n en la infracci&oacute;n, y esa participaci&oacute;n no se ha acreditado en el procedimiento sancionador&rdquo;, a&ntilde;adiendo que &ldquo;las sanciones solo pueden ser impuestas a quien ha cometido la infracci&oacute;n, o lo que es lo mismo, nadie puede ser sancionado por hechos ajenos, en relaci&oacute;n con una pretendida responsabilidad colectiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El abogado de AUGC en C&oacute;rdoba, Miguel Carbajo, ha valorado muy positivamente las sentencias y ha declarado que &ldquo;el tribunal ha coincidido con nosotros en que se ha vulnerado el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad de la conducta sancionada, junto con la quiebra del principio de responsabilidad personal&rdquo;, y ha a&ntilde;adido que &ldquo;deber&iacute;an evitarse estos procedimientos disciplinarios que no se corresponden con la profesionalidad y conducta de los guardias civiles en la provincia de C&oacute;rdoba&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora la Direcci&oacute;n General de la Guardia Civil deber&aacute; devolver a los tres afectados el dinero que les fue detra&iacute;do de sus retribuciones, m&aacute;s los intereses legales, as&iacute; como eliminar las anotaciones negativas realizadas en sus hojas de servicios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el secretario jur&iacute;dico provincial de esta asociaci&oacute;n, Francisco Cruz, ha a&ntilde;adido que &ldquo;hechos como este vienen a corroborar lo que AUGC lleva muchos a&ntilde;os denunciando: el excesivo e injustificado rigor disciplinario que se aplica en la Guardia Civil y especialmente a la escala b&aacute;sica de cabos y guardias&rdquo;. Adem&aacute;s, la asociaci&oacute;n ha pedido incrementar la plantilla del N&uacute;cleo de Servicios de C&oacute;rdoba, que &ldquo;lleva a&ntilde;os bajo m&iacute;nimos y sin poder desempe&ntilde;ar adecuadamente sus cometidos&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anuladas-sanciones-tres-guardias-civiles-cordoba-acusados-no-haber-evitado-pintada-comandancia_1_13211723.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 12:10:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anuladas las sanciones a tres guardias civiles de Córdoba acusados de no evitar una pintada en la comandancia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Guardia Civil,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 150 euros por intentar robar un lápiz de cejas de un supermercado de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-150-euros-robar-lapiz-cejas-supermercado-cordoba_1_13201705.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/889a1423-72c0-49c3-8468-aa20d953c198_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 150 euros por intentar robar un lápiz de cejas de un supermercado de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sanción para una mujer que trató de sustraer el artículo de un Mercadona en Peñarroya-Pueblonuevo</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado la condena a una mujer por intentar sustraer un l&aacute;piz de cejas valorado en 3,50 euros de un supermercado Mercadona en la localidad de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo, por lo que se le ha impuesto una multa de 150 euros, una cantidad que multiplica por 42 el valor del objeto.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en junio de 2025. Seg&uacute;n la sentencia, la mujer fue interceptada por el vigilante de seguridad del establecimiento justo cuando intentaba salir con el l&aacute;piz de cejas. En ese mismo momento, la acusada reconoci&oacute; lo que hab&iacute;a hecho y devolvi&oacute; el producto, que pudo ser puesto a la venta de nuevo al no haber sufrido da&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Pese al valor del l&aacute;piz, el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de Pe&ntilde;arroya le impuso originalmente una pena de 25 d&iacute;as de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que suma un total de 150 euros, adem&aacute;s de obligarla a pagar las costas del juicio.
    </p><p class="article-text">
        La mujer decidi&oacute; recurrir esta decisi&oacute;n ante la Audiencia de C&oacute;rdoba argumentando que exist&iacute;a una &ldquo;gran desproporci&oacute;n&rdquo; entre el valor del objeto y la multa impuesta, pidiendo que se aplicara el &ldquo;principio de intervenci&oacute;n m&iacute;nima&rdquo;. Sin embargo, la magistrada ha desestimado el recurso. En su sentencia, explica que una vez que el legislador decide que una conducta es delito -en este caso, un delito leve de hurto-, los jueces deben aplicar la ley. 
    </p><p class="article-text">
        El C&oacute;digo Penal establece que cualquier hurto por debajo de los 400 euros es un delito leve y la jueza aclara que &ldquo;no existe un l&iacute;mite m&iacute;nimo&rdquo; de valor que permita dejar sin castigo una sustracci&oacute;n solo porque el objeto sea muy econ&oacute;mico. Adem&aacute;s, recalca que la multa de 150 euros es incluso menor de la que le habr&iacute;a correspondido si hubiera logrado salir de la tienda con el l&aacute;piz, ya que se le ha aplicado una reducci&oacute;n por quedarse tentativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-150-euros-robar-lapiz-cejas-supermercado-cordoba_1_13201705.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 10 May 2026 19:31:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 150 euros por intentar robar un lápiz de cejas de un supermercado de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Mercadona]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba confirma la absolución de un acusado de crear perfiles falsos de su exnovia en redes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-confirma-absolucion-acusado-crear-perfiles-falsos-exnovia-redes_1_13198604.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/425ee891-4249-47e7-ab21-326b870c67e1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba confirma la absolución de un acusado de crear perfiles falsos de su exnovia en redes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal ratifica la sentencia de instancia al no existir pruebas concluyentes de que el hombre fuera el autor de los hechos, destacando que la conexión IP utilizada pertenecía a la actual pareja de este</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la absoluci&oacute;n de un hombre que hab&iacute;a sido acusado por su expareja de crear perfiles falsos sobre ella. 
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular sosten&iacute;a que el procesado hab&iacute;a cometido un delito continuado de revelaci&oacute;n de secretos y vejaciones injustas mediante la creaci&oacute;n de dos perfiles en una red social que suplantaban la identidad de la mujer, utilizando fotograf&iacute;as personales suyas sin su consentimiento.
    </p><p class="article-text">
        Tras un primer juicio ante el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba, el magistrado decidi&oacute; absolver al acusado al considerar que no hab&iacute;a pruebas suficientes de su autor&iacute;a. Ante este fallo, la acusaci&oacute;n particular present&oacute; un recurso de apelaci&oacute;n que ahora ha sido rechazado. Seg&uacute;n los informes de la Polic&iacute;a, los perfiles falsos fueron creados desde una conexi&oacute;n cuya direcci&oacute;n IP era titularidad de la nueva pareja del acusado y no de &eacute;l mismo.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, ha quedado acreditado que, en las fechas en las que se realizaron las publicaciones, el acusado ni siquiera resid&iacute;a con su pareja, ya que se encontraba en otra localidad cuidando de un familiar. El tribunal ha subrayado que existe una &ldquo;duda m&aacute;s que razonable&rdquo; sobre qui&eacute;n fue el verdadero autor de los hechos, sugiriendo la intervenci&oacute;n de una tercera persona que no ha sido parte en este proceso judicial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-confirma-absolucion-acusado-crear-perfiles-falsos-exnovia-redes_1_13198604.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 09 May 2026 18:22:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba confirma la absolución de un acusado de crear perfiles falsos de su exnovia en redes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Redes sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ordenan repetir un juicio después de que un juez de Córdoba sentencie que llamar a tu expareja 100 veces en un día no es acoso]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ordenan-repetir-juicio-despues-jueza-cordoba-sentencie-llamar-expareja-100-veces-dia-no-acoso_1_13201982.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30a5e97e-e13f-4b78-899a-78fcef0dcccf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ordenan repetir un juicio después de que un juez de Córdoba sentencie que llamar a tu expareja 100 veces en un día no es acoso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia tacha la absolución de "irracional" e "inconsistente" pese a las pruebas y a que el propio magistrado reconoció como cierto que el hombre dirigió a la mujer expresiones humillantes y denigratorias</p><p class="subtitle">Hemeroteca - La Audiencia insta a repetir un juicio contra un hombre que quebrantó una orden de alejamiento y fue absuelto</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha vuelto a anular una sentencia del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de C&oacute;rdoba -la cuarta en pocos meses- que absolv&iacute;a a un hombre de los delitos de acoso, coacciones y vejaciones contra su exesposa, a quien lleg&oacute; a llamar en un d&iacute;a m&aacute;s de 100 veces. El tribunal de apelaci&oacute;n ha considerado que la resoluci&oacute;n original es &ldquo;irracional&rdquo; e &ldquo;inconsistente&rdquo;, ordenando que el juicio se repita desde el principio con un magistrado diferente.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia de primera instancia, a la que ha accedido este peri&oacute;dico, se dieron por probados una serie de comportamientos hostiles ocurridos entre septiembre y noviembre de 2022. Seg&uacute;n el fallo, el acusado llam&oacute; de forma &ldquo;incesante&rdquo; a su expareja, llegando a registrarse m&aacute;s de 100 llamadas en una sola jornada, el 10 de noviembre de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, este juzgado reconoci&oacute; como cierto que el hombre dirigi&oacute; a la mujer expresiones humillantes y denigratorias como &ldquo;puta&rdquo;, &ldquo;hija de la gran puta&rdquo; y &ldquo;&iquest;qui&eacute;n te folla mejor?&rdquo; a trav&eacute;s del tel&eacute;fono. Sin embargo, a pesar de estos hechos, el juez decidi&oacute; absolver al acusado de todos los cargos porque no se hab&iacute;a podido precisar el d&iacute;a exacto en que se profirieron los insultos y en que, a pesar de la &ldquo;evidente molestia&rdquo;, no se hab&iacute;a acreditado que el hostigamiento telef&oacute;nico provocara un &ldquo;cambio dr&aacute;stico en los h&aacute;bitos de vida&rdquo; de la v&iacute;ctima, requisito necesario para el delito de acoso. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el juez de instancia argument&oacute; que no exist&iacute;a &ldquo;un &aacute;nimo coactivo&rdquo; porque no se apreciaba que el acusado hubiera obligado a la mujer a hacer algo que no quer&iacute;a. Sin embargo, la sentencia ha sido anulada &iacute;ntegramente despu&eacute;s del recurso de la v&iacute;ctima, al que se adhiri&oacute; el Ministerio Fiscal. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, el tribunal ha calificado la sentencia de &ldquo;arbitraria&rdquo; y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva debido a una &ldquo;irreductible contradicci&oacute;n&rdquo;, ya que no es l&oacute;gico declarar probado un comportamiento hostil y vejatorio y, al mismo tiempo, dictar una absoluci&oacute;n. En segundo lugar, la Audiencia llama la atenci&oacute;n ante la existencia de &ldquo;inexplicables huecos&rdquo; y espacios en blanco en la sentencia original. En el apartado de hechos probados, el juez dej&oacute; vac&iacute;os los campos donde deb&iacute;an constar el n&uacute;mero total de llamadas y las horas de inicio y fin de las mismas, lo que supone una &ldquo;omisi&oacute;n radical e insubsanable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el tribunal ha estimado el recurso de la denunciante, declarando la nulidad de la sentencia y ordenar la repetici&oacute;n del juicio con un magistrado diferente para garantizar la imparcialidad y una correcta valoraci&oacute;n de las pruebas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ordenan-repetir-juicio-despues-jueza-cordoba-sentencie-llamar-expareja-100-veces-dia-no-acoso_1_13201982.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 May 2026 18:00:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ordenan repetir un juicio después de que un juez de Córdoba sentencie que llamar a tu expareja 100 veces en un día no es acoso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba mantiene en prisión al fotógrafo condenado por abusar de su hijastra tras rechazar su recurso]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-mantiene-prision-fotografo-condenado-abusar-hijastra-desestimar-recurso_1_13198523.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a689ef79-2d24-4100-bc88-12c3af9b213e_16-9-discover-aspect-ratio_default_1142388.jpg" width="1068" height="601" alt="La Audiencia de Córdoba mantiene en prisión al fotógrafo condenado por abusar de su hijastra tras rechazar su recurso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Tercera ratifica el ingreso provisional de este hombre, a quien se le ha impuesto una pena de 14 años</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha ratificado el ingreso en prisi&oacute;n provisional del fot&oacute;grafo condenado por abusar de su hijastra, al desestimar el recurso de s&uacute;plica interpuesto por su defensa. Hay que recordar que el tribunal impuso a este hombre 12 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por abusar sexualmente de su hijastra y otros dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por distribuir material de explotaci&oacute;n infantil.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, el procesado continuar&aacute; en prisi&oacute;n provisional hasta que la sentencia adquiera firmeza; un fallo que tambi&eacute;n ha recurrido. El hombre fue condenado el 17 de marzo y el 7 de abril se dict&oacute; <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ingresa-prision-provisional-fotografo-cordoba-condenado-abusar-durante-seis-anos-hijastra_1_13126073.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el auto que acordaba su ingreso en prisi&oacute;n provisional</a>, comunicada y sin fianza. Contra este auto, su defensa interpuso un recurso de s&uacute;plica solicitado que dicha entrada en la c&aacute;rcel fuera sustituida por medidas cautelares menos gravosas, seg&uacute;n han confirmado a este peri&oacute;dico la letrada de la v&iacute;ctima, Mar&iacute;a del Carmen Garrido Montiel.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el tribunal ha sido un&aacute;nime en su decisi&oacute;n al considerar que es pertinente el ingreso en prisi&oacute;n provisional. As&iacute;, la Sala ha determinado que &ldquo;la carencia de arraigo laboral y familiar del condenado claramente acrecienta el riesgo de fuga inherente  a la gravedad de las penas impuestas&rdquo;. Adem&aacute;s, la falta de trabajo por cuenta ajena estable &ldquo;facilita que pueda no solamente huir al extranjero, sino tambi&eacute;n  que pueda colocarse en situaci&oacute;n de ilocalizaci&oacute;n&rdquo; en Espa&ntilde;a, &ldquo;con la dificultad que ello supondr&iacute;a para llevar a cabo la ejecuci&oacute;n de la pena, en caso de ser confirmada la sentencia condenatoria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el recurso de apelaci&oacute;n contra la sentencia presentado por la defensa del condenado, el mismo est&aacute; en tramitaci&oacute;n y ha sido impugnado por la acusaci&oacute;n particular y el Ministerio Fiscal.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Víctima de abusos sexuales                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">La sentencia</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de los hechos probados, el condenado comenz&oacute; a convivir con la menor en 2011, cuando esta lleg&oacute; a Espa&ntilde;a desde su pa&iacute;s de origen. El acusado, que ejerc&iacute;a de facto como figura paterna, inici&oacute; los abusos en 2012, cuando la ni&ntilde;a ten&iacute;a solo seis a&ntilde;os, y los mantuvo hasta que cumpli&oacute; los 12, en 2017.
    </p><p class="article-text">
        En un primer momento, el condenado acariciaba a la menor en las nalgas y le ped&iacute;a que le tocara su miembro, plante&aacute;ndoselo como un juego. Meses despu&eacute;s, comenz&oacute; a tocar las partes &iacute;ntimas de la ni&ntilde;a. Trascurrido un a&ntilde;o, durante el cual estas acciones se repet&iacute;a entre dos y tres veces por semana, el acusado convenci&oacute; a la menor para que le realizara otros actos de &iacute;ndole sexual. El condenado segu&iacute;a planteando esto como un juego que la menor interiorizaba con naturalidad y que repet&iacute;a cuando se quedaba a solas con ella en el domicilio, ya que su madre trabajaba. Adem&aacute;s de todo ello, seg&uacute;n la sentencia, el procesado mostraba v&iacute;deos de car&aacute;cter sexual a la menor.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal tambi&eacute;n consider&oacute; probado que el condenado grab&oacute; en su Ipad, en dos ocasiones, los actos de car&aacute;cter sexual que comet&iacute;a sobre la menor. La v&iacute;ctima, a medida que crec&iacute;a, fue siendo consciente de lo que hac&iacute;a sobre ella la persona que sent&iacute;a como su padre. Esto provoc&oacute; que se sintiera avergonzada y borrara alguno de estos v&iacute;deos. No ha quedado probado que estos archivos fueran compartidos por el procesado con terceras personas.
    </p><p class="article-text">
         Adem&aacute;s, de la pena de prisi&oacute;n, el condenado deber&aacute; indemnizar a la v&iacute;ctima con 15.000 euros por da&ntilde;os morales, cantidad que devengar&aacute; los intereses legales correspondientes. Asimismo, la Justicia orden&oacute; el comiso de un disco duro de 500 GB de capacidad, procediendo al borrado seguro de todo su contenido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-mantiene-prision-fotografo-condenado-abusar-hijastra-desestimar-recurso_1_13198523.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 May 2026 07:52:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba mantiene en prisión al fotógrafo condenado por abusar de su hijastra tras rechazar su recurso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Seis años de cárcel para un joven por incendiar setos de casas de El Patriarca, El Brillante y El Tablero]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/seis-anos-carcel-joven-incendiar-setos-casas-patriarca-brillante-tablero_1_13196477.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bc738a5e-085e-410b-aecc-834a1fbaa5d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Seis años de cárcel para un joven por incendiar setos de casas de El Patriarca, El Brillante y El Tablero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procesado vivía en una de estas barriadas y era conocido de una pandilla de amigos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel a un hombre como autor de un delito de incendio de escasa entidad, con la atenuante simple de dilaciones extraordinarias e indebidas, ocurrido en la madrugada del 27 de julio de 2020 en los setos de casas de viviendas unifamiliares de la capital, donde caus&oacute; da&ntilde;os por m&aacute;s de 45.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, entre los meses de junio y octubre de 2020 se produjeron numerosos incendios intencionados en setos perimetrales y jardines de casas unifamiliares ubicadas en las barriadas de El Patriarca, El Brillante y El Tablero de C&oacute;rdoba. Al respecto, el procesado ten&iacute;a domicilio en una de esas barriadas y era conocido de una pandilla de amigos que entre los meses de junio y octubre coincid&iacute;an algunas veces en algunas calles de estas zonas.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, alrededor de las 3:00 del 24 de julio de 2020, &ldquo;persona o personas no identificadas prendieron fuego a los setos que rodean una vivienda&rdquo; ubicada en la zona y en la que se encontraba durmiendo su propietario. El fuego afect&oacute; al seto del jard&iacute;n y a las copas de unos &aacute;rboles. El acusado estuvo en el lugar a las 2:46.
    </p><p class="article-text">
        Ese mismo d&iacute;a ,y entre las 5:45 y las 5:55, persona o personas no identificadas prendieron fuego a los setos de otra vivienda en la que se encontraba durmiendo una familia. El valor de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado es de 193,60 euros y su propietaria no reclama. El procesado estuvo en el lugar a las 5:45.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Se jact&oacute;&rdquo; de los hechos</h2><p class="article-text">
        Aproximadamente sobre las 1:25 del 27 de julio, varias motos ocupadas por j&oacute;venes que circulaban por aquellos barrios llegaron a la altura de una casa y de una de ellas se baj&oacute; el acusado, qued&aacute;ndose en ella un amigo, que la sosten&iacute;a, mientras aqu&eacute;l se encamin&oacute; al seto de la fachada de la casa y &ldquo;de repente prendi&oacute; fuego con un mechero, volviendo de inmediato a la moto y continuando el camino hac&iacute;a un lugar de encuentro de los j&oacute;venes en el que se jact&oacute; ante ellos de haber provocado el incendio, para desconcierto de todos, incluido el amigo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, el seto comenz&oacute; a arder de inmediato, propag&aacute;ndose el fuego en pocos minutos a las casas colindantes, siendo extinguido tras la intervenci&oacute;n de varias dotaciones del Servicio de Extinci&oacute;n de Incendios de C&oacute;rdoba, que acudieron pronto al lugar.
    </p><p class="article-text">
        Como resultado de tal incendio, en la primera casa ardieron 45 cipreses de cuatro metros de altura aproximadamente y numeroso mobiliario del jard&iacute;n, produci&eacute;ndose adem&aacute;s da&ntilde;os en la valla, puertas met&aacute;licas, una de ellas la de la cochera, ascendiendo el importe de su reparaci&oacute;n a la cantidad de 7.449,09 euros, habiendo renunciado su propietaria a la indemnizaci&oacute;n que pudiera corresponderle.
    </p><p class="article-text">
        En otra vivienda ardieron 83 cipreses de tres metros de altura aproximadamente que conformaban el seto perimetral y el toldo existente en la planta baja de la vivienda, ascendiendo su reparaci&oacute;n a 10.886,92 euros, si bien su propietario no reclama al haber sido indemnizado por la compa&ntilde;&iacute;a de seguros en la cantidad de 9.022,33 euros. En una tercera vivienda se produjeron da&ntilde;os en la fachada y el mobiliario de jard&iacute;n por valor de 18.272,26 euros, no reclamando esa cantidad su propietario, pero s&iacute; la compa&ntilde;&iacute;a de seguros que le compens&oacute; por tal da&ntilde;o, como tambi&eacute;n realiza en el anterior caso.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, en dos de las tres casas las familias que las habitaban dorm&iacute;an al tiempo del incendio, mientras que en la tercera no hab&iacute;a nadie en ese momento.
    </p><p class="article-text">
        Tras ello, sobre las 7:00 del d&iacute;a 18 de septiembre, &ldquo;persona o personas no identificadas prendieron fuego al seto perimetral con que contaba una vivienda&rdquo;, llegando a arder 20 metros del mismo y un cipr&eacute;s pr&oacute;ximo que hab&iacute;a en el jard&iacute;n. Su propietario ha sido indemnizado por la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora y no reclama.
    </p><p class="article-text">
        Un poco antes de las 4:00 del d&iacute;a 27 de septiembre, persona o personas no identificadas, prendieron fuego a los setos que perimetran otra vivienda, resultando afectados 20 metros del seto perimetral. Sus propietarios han renunciado al ejercicio de sus acciones. Aproximadamente entre las 4:50 y 5:00 del d&iacute;a 3 de octubre, persona o personas desconocidas prendieron fuego a los setos de otra vivienda, llegando a arder cinco metros lineales del mismo. Los moradores se encontraban durmiendo y el propietario no reclama por haber sido indemnizado por la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, sobre las 21:10 del 4 de octubre de 2020, persona o personas desconocidas prendieron fuego al seto perimetral de una vivienda, &ldquo;propag&aacute;ndose de inmediato a los setos de viviendas&rdquo; ubicadas al lado. El incendio caus&oacute; da&ntilde;os en la primera casa citada, en la que moraba su propietaria y reclama el importe de la reparaci&oacute;n que asciende a 8.381,04 euros. A causa de tal incendio, ardieron varios metros de los setos perimetrales de la segunda y tercera vivienda citadas, as&iacute; como parte del mobiliario del jard&iacute;n, si bien sus propietarias no reclaman.
    </p><p class="article-text">
        En la detenci&oacute;n del acusado, acaecida el 13 de octubre de 2020, se le intervinieron cuatro mecheros en buen estado. En esta causa judicial, tras practicarse diversas diligencias sumariales, el 23 de febrero de 2022 se proces&oacute; al acusado, al amigo que le acompa&ntilde;&oacute; en la moto y otro m&aacute;s por el delito de incendio con peligro para la vida y la integridad de las personas. Tal procesamiento fue recurrido en reforma y apelaci&oacute;n por los dos &uacute;ltimos.
    </p><p class="article-text">
        Tras el juicio, se acord&oacute; la condena del acusado por uno de los casos y la absoluci&oacute;n sobre de los dem&aacute;s delitos que se le imputaban, as&iacute; como la absoluci&oacute;n del amigo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/seis-anos-carcel-joven-incendiar-setos-casas-patriarca-brillante-tablero_1_13196477.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 May 2026 12:04:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Seis años de cárcel para un joven por incendiar setos de casas de El Patriarca, El Brillante y El Tablero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Visto para sentencia el juicio a un hombre acusado de apuñalar a otro tras cortarle el paso con una bici]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/visto-sentencia-juicio-hombre-acusado-apunalar-cortarle-paso-bici_1_13195820.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dcb2ac74-55e5-4378-a43a-18290e4689a2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Visto para sentencia el juicio a un hombre acusado de apuñalar a otro tras cortarle el paso con una bici"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El acusado, para quien la Fiscalía pide nueve años de prisión, ha negado los hechos, aunque su coartada se ha visto debilitada por la declaración de la víctima y las comprobaciones realizadas por la Policía</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial ha celebrado este martes el juicio contra el acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa para quien la Fiscal&iacute;a pide nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Seg&uacute;n el escrito del Ministerio P&uacute;blico, el 17 de mayo de 2025, <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/detenido-sospechoso-buscado-apunalar-hombre-cuello_1_12309856.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el procesado apu&ntilde;al&oacute; en el cuello a otro hombre</a> que circulaba en patinete por la calle &Uacute;beda mientras que el acusado lo hac&iacute;a en bicicleta. Durante su declaraci&oacute;n, el procesado ha mantenido su inocencia en todo momento mientras que la v&iacute;ctima lo ha vuelto a se&ntilde;alar de nuevo como el agresor, tal y como hiciera en sus anteriores declaraciones. 
    </p><p class="article-text">
        El acusado, que ha declarado en primer lugar, ha relatado que aquel 17 de mayo hab&iacute;a utilizado la furgoneta de su trabajo para realizar un intercambio de combustible por drogas en una gasolinera de La Torrecilla, ya que es drogodependiente. Ha insistido en que solo se mueve con ese veh&iacute;culo, que no tiene bicicleta y que, en el momento de los hechos, &ldquo;o bien estaba durmiendo o con el vendedor de la droga echando gasolina&rdquo;. A petici&oacute;n de las acusaciones, la empresa propietaria de la furgoneta ha comunicado que el veh&iacute;culo no tiene GPS para poder rastrear los trayectos y que la tarjeta que pertenece a la entidad, pero que usaba el acusado, no realiz&oacute; ninguna transacci&oacute;n el d&iacute;a de los hechos, pero s&iacute; el 16 y 18 de mayo. Asimismo, la Polic&iacute;a ha revisado las c&aacute;maras de cuatro gasolineras que hay en este pol&iacute;gono industrial y ha confirmado que el veh&iacute;culo no ha aparecido en las grabaciones.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la v&iacute;ctima ha insistido en que el procesado fue quien le apu&ntilde;al&oacute; cuando iba con su patinete en busca de algunas cosas que le faltaban a su hija. &ldquo;Mientras circulaba por la calle &Uacute;beda, el hombre, que viajaba en una bicicleta, se puso frente a m&iacute; y me cort&oacute; el paso de forma agresiva, impidi&eacute;ndome continuar. Le pregunt&eacute; qu&eacute; le pasaba y &eacute;l empez&oacute; a darme voces. Estaba muy cerca de m&iacute;, pr&aacute;cticamente delante de mi cara, con una actitud muy violenta y sin mantener la distancia en ning&uacute;n momento. No me gustaba su aspecto, as&iacute; que le dije que no pasaba nada y, tras unos cinco minutos de discusi&oacute;n, decid&iacute; retomar mi camino con el patinete para ir a comprar&rdquo;, ha declarado el hombre. Tras darse la vuelta, sinti&oacute; el apu&ntilde;alamiento en el cuello. Aunque fue auxiliado por dos mujeres, ha asegurado que fue la Polic&iacute;a la que consigui&oacute; que cesara la hemorragia. 
    </p><p class="article-text">
        Ya en el hospital, su mujer recibi&oacute; varias fotos que le fue ense&ntilde;ando para dar con el autor de los hechos Tras ver una del acusado, lo identific&oacute; sin ning&uacute;n g&eacute;nero de dudas y una amiga contact&oacute; con la Polic&iacute;a para comunicarlo. En su declaraci&oacute;n, la mujer de la v&iacute;ctima, entre sollozos, ha lamentado c&oacute;mo el suceso ha cambiado la vida de su familia y, en especial, la de su marido: &ldquo;Ahora es como un ni&ntilde;o peque&ntilde;o que se asusta con cualquier cosa&rdquo;, ha dicho. 
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                Imagen del interior del juicio al acusado de apuñalar a un hombre en patinete en mayo de 2025.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Amnesia de un testigo que confirm&oacute; a la Polic&iacute;a el nombre del supuesto autor del crimen</h2><p class="article-text">
        En la vista tambi&eacute;n ha declarado un testigo, que actualmente est&aacute; en prisi&oacute;n, y que d&iacute;as despu&eacute;s de los hechos llam&oacute; a la Polic&iacute;a para darle el nombre del supuesto autor del apu&ntilde;alamiento. Este martes, en sala, ha asegurado no recordar &ldquo;nada&rdquo; y ha afirmado que, aunque est&aacute; en la c&aacute;rcel, hoy hab&iacute;a consumido. Desde el inicio de su interrogatorio, este testigo ha manifestado una profunda amnesia, justific&aacute;ndolo en que consume &ldquo;muchas drogas y alcohol&rdquo;. Esta actitud ha llevado a intervenir al presidente del tribunal, Jos&eacute; Francisco Yarza Sanz, quien le ha recordado severamente que acogerse a la f&oacute;rmula del &ldquo;no recuerdo&rdquo; ha de ser considerada una forma de contestar y que tiene la obligaci&oacute;n legal de hacerlo como testigo.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de su supuesta falta de memoria, y tras el apercibimiento del magistrado, s&iacute; ha recordado que conoc&iacute;a al acusado de &ldquo;tomar cervezas y eso&rdquo;, y la Fiscal&iacute;a le ha confrontado la llamada que &eacute;l mismo realiz&oacute; a la Polic&iacute;a en la que se&ntilde;al&oacute; directamente al acusado. No obstante, ha vuelto a asegurar que no recordaba &ldquo;nada&rdquo;, pero que si lo dijo,  as&iacute; ser&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Durante la sesi&oacute;n tambi&eacute;n han declarado los polic&iacute;as que llevaron a cabo todas las gestiones del caso, as&iacute; como los que detuvieron al hombre un d&iacute;a despu&eacute;s del crimen. Varios de estos agentes han coincidido en que, una vez en el calabozo, el acusado manifest&oacute; de forma casi literal que &ldquo;no se iba a comer el marr&oacute;n del apu&ntilde;alamiento del d&iacute;a anterior&rdquo;. Hay que se&ntilde;alar que la Polic&iacute;a no lleg&oacute; a encontrar el arma del crimen.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha mantenido su petici&oacute;n de nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n para el acusado, al igual que la acusaci&oacute;n particular. Por su parte, la defensa ha aportado un certificado de que el procesado se encuentra en prisi&oacute;n en un m&oacute;dulo de comunidad terap&eacute;utica por su adicci&oacute;n, solicitando que este factor ha de ser tenido en cuenta en una hipot&eacute;tica sentencia condenatoria. El juicio ha quedado visto para sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/visto-sentencia-juicio-hombre-acusado-apunalar-cortarle-paso-bici_1_13195820.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 May 2026 11:43:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a la dueña de una finca en Córdoba donde murieron 24 vacas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-duena-finca-cordoba-murieron-24-vacas_1_13180965.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f238bb95-081f-4e43-8b80-92ec51227470_16-9-discover-aspect-ratio_default_1141914.jpg" width="911" height="512" alt="Absuelven a la dueña de una finca en Córdoba donde murieron 24 vacas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal revoca la condena de 15 meses de prisión al considerar que la avanzada edad de la mujer, así como la depresión que padecía, impiden probar que hubiera una voluntad deliberada de maltratar a los animales</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto a una octogenaria, titular de una explotaci&oacute;n ganadera en Espiel, del delito continuado de maltrato animal por el que hab&iacute;a sido condenada por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 5 a 15 meses de prisi&oacute;n y a m&aacute;s de tres a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para la tenencia de animales. El tribunal ha considerado que la avanzada edad de la mujer -en el momento de los hechos ten&iacute;a 74 a&ntilde;os-, as&iacute; como la depresi&oacute;n que padec&iacute;a, impiden probar que hubiera una voluntad deliberada de maltratar a los animales
    </p><p class="article-text">
        El caso se remonta a julio de 2019, cuando agentes de la Guardia Civil realizaron una inspecci&oacute;n en la finca, situada en el paraje Nava-Obejo. En el lugar, los agentes hallaron 25 cad&aacute;veres de reses en distintos estados de descomposici&oacute;n. Los animales que a&uacute;n permanec&iacute;an con vida presentaban un estado de desnutrici&oacute;n severa, heridas sin curar y falta de acceso a agua y comida suficiente, lo que oblig&oacute; a las autoridades a acordar su incautaci&oacute;n y posterior sacrificio.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Audiencia no discute la muerte de los animales, el tribunal ha fundamentado la absoluci&oacute;n en un &ldquo;irremediable error t&eacute;cnico&rdquo; en la redacci&oacute;n de la sentencia original. Seg&uacute;n el tribunal, para que exista un delito de maltrato animal debe quedar acreditado el dolo, es decir, una decisi&oacute;n deliberada y voluntaria de causar da&ntilde;o o abandonar a los animales. En este caso, la Sala ha considerado que no se explic&oacute; suficientemente si el estado de las vacas se debi&oacute; a una voluntad de maltratar o a una &ldquo;gesti&oacute;n desacertada&rdquo; e incapaz de la propietaria.
    </p><p class="article-text">
        Para llegar a esta conclusi&oacute;n, el tribunal ha tenido en cuenta varios factores determinantes. En primer lugar, el estado de salud de la due&ntilde;a de la finca, ya que, en el momento de los hechos, la mujer ten&iacute;a 74 a&ntilde;os y padec&iacute;a un s&iacute;ndrome depresivo de larga evoluci&oacute;n, lo que dificultaba que pudiera realizar una gesti&oacute;n diligente de la finca. En segundo lugar, varios testigos se&ntilde;alaron en el juicio que la acusada no se desentendi&oacute; totalmente de los animales, sino que los provey&oacute; de paja y agua en la medida de sus posibilidades.
    </p><p class="article-text">
        En tercer y &uacute;ltimo lugar, el tribunal tambi&eacute;n ha hecho menci&oacute;n la situaci&oacute;n de un segundo investigado, el hijastro de la due&ntilde;a, quien fue absuelto en primera instancia por no conocerse su grado de implicaci&oacute;n, lo que deja dudas sobre qui&eacute;n asum&iacute;a realmente la responsabilidad diaria de los animales. Por todo ello y ante la falta de pruebas de una intenci&oacute;n criminal clara, la Audiencia ha absuelto a la mujer. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-duena-finca-cordoba-murieron-24-vacas_1_13180965.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 03 May 2026 18:00:10 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los juzgados de la provincia necesitan 15 plazas de jueces, con cinco de adscripción territorial]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgados-provincia-necesitan-15-plazas-jueces-cinco-adscripcion-territorial_1_13189453.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4247d771-ce48-4e6b-a53d-14f5641ec0de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los juzgados de la provincia necesitan 15 plazas de jueces, con cinco de adscripción territorial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se propone crear la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena, que extienda su jurisdicción</p></div><p class="article-text">
        Los juzgados de la provincia de C&oacute;rdoba necesitan quince nuevas plazas de jueces, destacando entre ellas cinco de Jueces de Adscripci&oacute;n Territorial (JAT), seg&uacute;n se recoge en la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA). En concreto, en dicho documento, consultado por Europa Press, se detalla que hacen falta dos magistrados para la Secci&oacute;n Civil de la Audiencia Provincial; tres titulares para la Secci&oacute;n Civil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba; un titular para la Secci&oacute;n de lo Social del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, un titular para la Secci&oacute;n de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, despu&eacute;s de que ha ingresado un total de 1.264 asuntos y existe un &uacute;nico juzgado exclusivo asumiendo una carga de 1.264 asuntos. La creaci&oacute;n de una plaza nueva conforme criterio t&eacute;cnico, orientador e indicador referencial fijado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es de 435 asuntos, determinar&iacute;a un total de dos plazas, que supondr&iacute;a una carga individual por cada secci&oacute;n de 632 asuntos.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, se recoge un titular para la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Lucena; un titular para la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro, y un titular para la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Posadas, junto a las cinco plazas de JAT.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se apunta que &ldquo;la suma de todas las Plazas de Juez de Adscripci&oacute;n Territorial que se proponen para todas las provincias suponen un total de 30, que son las que faltar&iacute;an a las 57 existentes para alcanzar el n&uacute;mero de 87 que ser&iacute;an las que corresponder&iacute;an a la Comunidad Aut&oacute;noma, de conformidad a la Disposici&oacute;n Final Primera de la Ley Org&aacute;nica 1/2026, de 8 de abril, BOE 9/4/2026, y a la poblaci&oacute;n de Andaluc&iacute;a seg&uacute;n estad&iacute;stica de 2025&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Violencia sobre la mujer</h2><p class="article-text">
        En cuanto a la Violencia sobre la Mujer, se explica que en la provincia se han recibido 2.662 denuncias y 2.648 v&iacute;ctimas, de las cuales el 3% se acoge a la dispensa a la obligaci&oacute;n de declarar como testigo, por debajo de la media andaluza, que est&aacute; en un 7%.
    </p><p class="article-text">
        Las mujeres que se acogen a la dispensa de declarar son en su mayor&iacute;a espa&ntilde;olas (un 93%). Se han adoptado 382 &oacute;rdenes de protecci&oacute;n, que supone el 84% de las incoadas y se han dictado 76 sentencias penales condenatorias -el 74% del total de las sentencias-.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, se se&ntilde;ala que en la provincia se propone la modificaci&oacute;n de la extensi&oacute;n de la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer de C&oacute;rdoba, establecida en el Real Decreto 422/2025, y limitarla a los partidos judiciales de C&oacute;rdoba y Pozoblanco, al tiempo que ampliarla a los partidos judiciales de Montoro, Posadas y Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se propone la creaci&oacute;n de la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lucena, que extienda su jurisdicci&oacute;n tambi&eacute;n a los partidos judiciales de Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Montilla, Puente Genil y Priego de C&oacute;rdoba.
    </p><h2 class="article-text">Tribunales de instancia y sedes</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, se precisa que la provincia cuenta con 21 juzgados de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n, que se transformaron el d&iacute;a 1 de julio de 2025 en once Tribunales de Instancia, con Secci&oacute;n &Uacute;nica, Civil y de Instrucci&oacute;n. La situaci&oacute;n que presentan es &ldquo;desigual en cuanto a la carga de trabajo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se subraya que &ldquo;destaca la sobrecarga de asuntos en los partidos judiciales de Baena, Lucena, Priego de C&oacute;rdoba, Montoro y Posadas, en materia civil, y Lucena en ambas jurisdicciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las sedes, se detalla que &ldquo;afortunadamente, la nueva sede judicial de Lucena est&aacute; plenamente operativa, una vez finalizadas las obras de ejecuci&oacute;n del nuevo Palacio de Justicia&rdquo;, si bien &ldquo;las sedes de Montilla y Aguilar de la Frontera mantienen carencias, necesidad de adaptaci&oacute;n a las condiciones b&aacute;sicas de accesibilidad, rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica, tratamiento de humedades, etc., que necesitan definitiva soluci&oacute;n y para lo que existen obras en ejecuci&oacute;n en la sede de Aguilar, al tiempo que redacci&oacute;n de proyecto de ejecuci&oacute;n para la sede de Montilla&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgados-provincia-necesitan-15-plazas-jueces-cinco-adscripcion-territorial_1_13189453.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 02 May 2026 07:38:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los juzgados de la provincia necesitan 15 plazas de jueces, con cinco de adscripción territorial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Córdoba,Provincia,juzgados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia da la razón a un padre cordobés y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-da-razon-padre-cordobes-le-exime-pagar-pension-hija-estudia-trabaja_1_13172471.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4ee4c1c-825e-400b-89ad-14bf08f1812c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia da la razón a un padre cordobés y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial revoca una sentencia previa y determina que la falta de aprovechamiento formativo y la pasividad de la joven en buscar empleo son causas suficientes para esta decisión


</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha revocado extinguiendo la pensi&oacute;n de alimentos que un padre cordob&eacute;s abonaba a favor de su hija mayor de edad. El tribunal fundamenta su decisi&oacute;n en la &ldquo;pasividad o desidia&rdquo; mostrada por la joven para incorporarse al mercado laboral o continuar con una formaci&oacute;n acad&eacute;mica constante.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, la obligaci&oacute;n de pagar la pensi&oacute;n de alimentos se remontaba a abril de 2014, cuando se fij&oacute; una cuant&iacute;a de 150 euros mensuales a cargo del padre. Al alcanzar la hija la mayor&iacute;a de edad, el progenitor present&oacute; una demanda solicitando la extinci&oacute;n de dicha pensi&oacute;n, argumentando dos motivos principales: la falta de relaci&oacute;n afectiva con su hija y la escasa actividad de esta para buscar empleo.
    </p><p class="article-text">
        En primera instancia, el juzgado estim&oacute; parcialmente la demanda, pero decidi&oacute; mantener la pensi&oacute;n durante un periodo de pr&oacute;rroga de dos a&ntilde;os bajo el argumento de que la situaci&oacute;n del mercado laboral actual hac&iacute;a dif&iacute;cil que una joven de veinte a&ntilde;os sea econ&oacute;micamente independiente. Sin embargo, el padre recurri&oacute; esta decisi&oacute;n ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las pruebas aportadas, la joven solo estuvo matriculada en una academia entre febrero y mayo de 2024, realizando tres cursos <em>online</em> (monitora de escuelas de verano, auxiliar para la dependencia y auxiliar en educaci&oacute;n infantil) que sumaban un total de 400 horas lectivas. Adem&aacute;s, la joven no hab&iacute;a recibido ninguna otra formaci&oacute;n antes ni despu&eacute;s de ese periodo hasta la fecha de la sentencia, y tampoco hab&iacute;a buscado empleo. Por ello, los magistrados han concluido que existe una conducta de abandono o falta de aprovechamiento que, seg&uacute;n la jurisprudencia del Tribunal Supremo, justifica el cese de la ayuda econ&oacute;mica de los padres.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el padre tambi&eacute;n aleg&oacute; la falta de relaci&oacute;n con su hija como causa de extinci&oacute;n, el tribunal ha desestimado este motivo dado que la pensi&oacute;n solo podr&iacute;a eliminarse si el distanciamiento es imputable principal y exclusivamente a los hijos. En este, al no haber pruebas claras de qui&eacute;n era el responsable de la falta de relaci&oacute;n, este argumento no fue suficiente por s&iacute; solo para retirar la pensi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-da-razon-padre-cordobes-le-exime-pagar-pension-hija-estudia-trabaja_1_13172471.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 18:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia da la razón a un padre cordobés y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional deniega indemnizar a un guardia civil tras la anulación de una sanción por informar a la prensa]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-deniega-indemnizar-guardia-civil-anulacion-sancion-informar-prensa_1_13182388.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9dee396e-030b-468a-b089-9f190a8057ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional deniega indemnizar a un guardia civil tras la anulación de una sanción por informar a la prensa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal dictamina que el Estado no debe pagar nada al agene al considerar que la Administración actuó dentro de los "márgenes de lo razonable", a pesar de que la justicia militar anulara previamente su castigo por falta de pruebas</p><p class="subtitle">HEMEROTECA - Sancionado un cargo de la AUGC acusado de informar de una operación antidroga</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha rechazado la petici&oacute;n realizada por un guardia civil de Cerro Muriano (C&oacute;rdoba), quien reclamaba una cuantiosa indemnizaci&oacute;n tras haber sido sancionado en 2017. La Sala ha desestimado &iacute;ntegramente su recurso, subrayando que la anulaci&oacute;n de una sanci&oacute;n  &ldquo;no presupone, por s&iacute; misma, derecho a la indemnizaci&oacute;n&rdquo; por parte del Estado.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto se remonta a junio de 2017, cuando el agente -representante de la Asociaci&oacute;n Unificada de Guardias Civiles (AUGC)- fue sancionado con ocho d&iacute;as de suspensi&oacute;n de funciones por una supuesta falta grave de &ldquo;violaci&oacute;n de secreto profesional&rdquo;. En la sanci&oacute;n, se le acusaba de filtrar a la prensa detalles de una operaci&oacute;n contra el tr&aacute;fico de drogas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el Ministerio del Interior mantuvo la sanci&oacute;n, el Tribunal Militar Central la anul&oacute; en 2019, dictaminando que se hab&iacute;a vulnerado su presunci&oacute;n de inocencia. Con este aval, el guardia civil inici&oacute; una reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial exigiendo 64.268,59 euros por da&ntilde;os morales, econ&oacute;micos y f&iacute;sicos que le llevaron a estar 503 d&iacute;as de baja m&eacute;dica por estr&eacute;s y ansiedad.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido <em>Cord&oacute;polis</em>, para que exista responsabilidad del Estado, el da&ntilde;o debe ser &ldquo;antijur&iacute;dico&rdquo;, es decir, algo que el ciudadano no tenga el deber de soportar. De ese modo, la sentencia se&ntilde;ala que, si la Administraci&oacute;n act&uacute;a de forma argumentada, desaparece el derecho a compensaci&oacute;n. En este caso, el tribunal ha entendido que investigar al agente era l&oacute;gico dado que &eacute;l era el representante de la asociaci&oacute;n que difundi&oacute; la noticia. El Abogado del Estado tambi&eacute;n ha ido en esa l&iacute;nea, argumentando que &ldquo;el expediente sancionador instado se sigui&oacute; de forma no arbitraria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la Audiencia Nacional tambi&eacute;n ha rechazado indemnizar al guardia civil por las retribuciones de productividad perdidas durante el largo periodo de baja, ya que, al no haber una &ldquo;prestaci&oacute;n efectiva de la actividad&rdquo;, no existe perjuicio reclamable por no percibirlos.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al sufrimiento ps&iacute;quico alegado, la Audiencia Nacional ha considerado que no se ha acreditado una &ldquo;finalidad torcida&rdquo; por parte de sus superiores para presionarle profesionalmente. De hecho, los magistrados han afirmado que los da&ntilde;os morales deben considerarse &ldquo;sanados mediante la anulaci&oacute;n misma de la sanci&oacute;n impuesta&rdquo;. Incluso, contin&uacute;a la sentencia, este guardia civil recibi&oacute; en 2019 la Cruz a la Constancia en el Servicio, lo que para el tribunal demuestra una &ldquo;conducta intachable&rdquo; que no se vio perjudicada por el expediente anulado.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la Sala tambi&eacute;n ha impuesto al guardia civil el pago de las costas, limitadas a un m&aacute;ximo de 500 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-deniega-indemnizar-guardia-civil-anulacion-sancion-informar-prensa_1_13182388.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 17:59:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional deniega indemnizar a un guardia civil tras la anulación de una sanción por informar a la prensa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Guardia Civil,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada a un año y medio de cárcel por agredir a una mujer con un móvil en un concierto de Omar Montes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-ano-medio-carcel-agredir-mujer-movil-concierto-omar-montes_1_13181409.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/10c238ab-a767-41ed-8c69-fab5a316a81c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada a un año y medio de cárcel por agredir a una mujer con un móvil en un concierto de Omar Montes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima sufrió la rotura de tres dientes y heridas en el interior de la boca, el labio inferior y en una de sus muñecas</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a una mujer, mediante una sentencia de conformidad, a la pena de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n por un delito de lesiones tras agredir a otra joven en el recinto ferial de Priego de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, la agresi&oacute;n se produjo durante la madrugada del 9 de julio de 2023, cuando Omar Montes ofreci&oacute; un concierto en la localidad cordobesa. La acusada se encontraba en un concierto cuando se dirigi&oacute; a la v&iacute;ctima con una &ldquo;actitud agresiva&rdquo; tras una discusi&oacute;n previa. En el transcurso de un forcejeo, en el que la agresora agarr&oacute; a la v&iacute;ctima por el pelo y el brazo, termin&oacute; propin&aacute;ndole un golpe en la boca con el tel&eacute;fono m&oacute;vil que llevaba.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del impacto, la v&iacute;ctima sufri&oacute; diversas lesiones, entre ellas, la fractura de tres dientes, adem&aacute;s de heridas en el interior de la bora, en el labio inferior y en su mu&ntilde;eca izquierda. Las heridas requirieron tratamiento m&eacute;dico-quir&uacute;rgico y tardaron 30 d&iacute;as en sanar. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Fiscal&iacute;a ped&iacute;a para la procesada cuatro a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n, la petici&oacute;n  de c&aacute;rcel por este delito de lesiones se ha reducido tras la aplicaci&oacute;n de la atenuante muy cualificada de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, ya que la condenada consign&oacute; y abon&oacute;, de forma previa al juicio, la cantidad total de 2.086,5 euros en concepto de indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Audiencia le ha suspendido la ejecuci&oacute;n de la pena durante tres a&ntilde;os siempre y cuando no delinca durante este periodo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-ano-medio-carcel-agredir-mujer-movil-concierto-omar-montes_1_13181409.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 17:58:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada a un año y medio de cárcel por agredir a una mujer con un móvil en un concierto de Omar Montes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión,Concierto]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia registra un 70% más de asuntos civiles en 2025 y ve "necesario" incrementar plantilla]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-registra-70-asuntos-civiles-2025-ve-necesario-incrementar-plantilla_1_13188148.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/860faf2e-ee61-4d35-a9dc-bbc20f27c9d4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia registra un 70% más de asuntos civiles en 2025 y ve &quot;necesario&quot; incrementar plantilla"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA urge a ampliar la planta judicial ante una carga de trabajo que supera ampliamente los ratios del CGPJ, con tiempos de respuesta en lo civil que ya se sitúan en una media de 12 meses</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha registrado 3.161 asuntos penales, un 16% m&aacute;s, en 2025 y se han resuelto 2.996, un 9% m&aacute;s. Pese a ello, la pendencia ha aumentado un 38% por el aumento del n&uacute;mero de ingresos. Y en la jurisdicci&oacute;n civil se contabilizaron 2.871 asuntos, un 70% m&aacute;s, y se resolvieron 2.091, un 18% m&aacute;s. La pendencia, debido al elevad&iacute;simo incremento de asuntos ingresados, ha aumentado un 57%. Ante ello, se considera &ldquo;necesario&rdquo; el incremento de la plantilla en dicha jurisdicci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la memoria de Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) referida a la Audiencia, consultada por Europa Press, en las tres secciones -una civil y dos penales- han ingresado un total de 6.032 asuntos, 3.161 penales y 2.871 civiles.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a la situaci&oacute;n en lo civil, se indica que partiendo del criterio t&eacute;cnico, orientativo e indicador referencial fijado por el Consejo General del Poder Judicial, de 200 asuntos por magistrado y a&ntilde;o para las secciones civiles de audiencias provinciales, esa cifra es &ldquo;superada ampliamente y es necesario incrementar la planta judicial, sin perjuicio de valorar medidas de apoyo mediante comisi&oacute;n de servicio con relevaci&oacute;n de funciones, con el objetivo de reducir la bolsa de asuntos pendientes y tiempos de respuesta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La carga de trabajo civil fue de 4.241 asuntos --pendientes a principio de a&ntilde;o m&aacute;s registrados-- y de ella se ha resuelto el 49% a lo largo del a&ntilde;o. De los 2.683 recursos civiles iniciados, el 36% corresponde a recursos de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiaci&oacute;n con garant&iacute;as reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona f&iacute;sica, el 23% corresponde a apelaciones de juicios ordinarios, el 16% a apelaciones de autos, el 12% a juicios verbales, el 9% apelaciones de Juzgados de familia y el 2% a resoluciones del Juzgado de lo Mercantil.
    </p><p class="article-text">
        Se han dictado un total de 1.876 resoluciones civiles, que se distribuyen en 1.399 sentencias y 477 autos, todos ellos resolviendo recursos, clasific&aacute;ndose en 37% estimatorios, 61% desestimatorios y 2% anulatorios.
    </p><p class="article-text">
        En el &uacute;ltimo a&ntilde;o, se han ingresado un 70% m&aacute;s asuntos y se han resuelto un 18% m&aacute;s que la anualidad anterior, pero &ldquo;el incremento de ingreso de asuntos ha sido tan elevado, que ha provocado que la pendencia tambi&eacute;n aumente de forma considerable&rdquo;, en concreto un 57%, se expone.
    </p><p class="article-text">
        El volumen de asuntos resueltos revela &ldquo;laboriosidad&rdquo; de los magistrados, si bien de la carga total de trabajo civil se ha resuelto el 49%. La tasa de pendencia da una estimaci&oacute;n del tiempo medio de resoluci&oacute;n previsto de los asuntos en tr&aacute;mite, a partir de 12 meses, &ldquo;plazo elevado&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">La jurisdicci&oacute;n penal</h2><p class="article-text">
        En la jurisdicci&oacute;n penal, se han resuelto durante 2025 un total de 138 asuntos referidos a cuestiones de competencia, recusaciones y abstenciones. De todos los asuntos penales iniciados, el 8% corresponde a procesos en &uacute;nica instancia. De los 242 procesos penales en &uacute;nica instancia registrados el 63% corresponde a procedimientos abreviados; el 36%, a sumarios, y el 1% restante, a procesos de la Ley del Jurado.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, los 2.781 recursos iniciados son en un 57% apelaciones de autos, en un 14% apelaciones en procedimientos por delito y en un 10% apelaciones de juicios r&aacute;pidos y un 9% apelaciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
    </p><p class="article-text">
        Del total de la carga de trabajo penal -asuntos pendientes a principio de a&ntilde;o m&aacute;s asuntos registrados- la Audiencia ha resuelto el 83%, algo que &ldquo;permite hablar de un correcto esfuerzo resolutivo&rdquo;. Se han dictado un total de 2.966 resoluciones penales, 1.062 sentencias y 1.904 autos finales.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la actividad penal de la Audiencia Provincial se ha incrementado en 2025. Han subido tanto los asuntos registrados como los resueltos. La pendencia ha aumentado, sobrepasando los 600 asuntos.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el volumen de asuntos resueltos revela &ldquo;laboriosidad&rdquo; de los magistrados. De la carga total de trabajo se ha resuelto en la Secci&oacute;n Segunda el 93% y en la Tercera el 73%. La tasa de pendencia da una estimaci&oacute;n del tiempo medio de resoluci&oacute;n previsto de los asuntos en tr&aacute;mite, en torno a un mes en la Secci&oacute;n Segunda y cuatro meses en la tercera.
    </p><p class="article-text">
        Partiendo del criterio t&eacute;cnico, orientativo e indicador referencial fijado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 300 asuntos por magistrado y a&ntilde;o para las secciones penales de audiencias provinciales, esa cifra es superada en las dos secciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-registra-70-asuntos-civiles-2025-ve-necesario-incrementar-plantilla_1_13188148.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 09:37:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia registra un 70% más de asuntos civiles en 2025 y ve "necesario" incrementar plantilla]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Córdoba,Justicia,audiencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a 11 años y tres meses de cárcel por apuñalar a un hombre que le vendió un coche y dejarlo en estado crítico]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-11-anos-tres-meses-carcel-apunalar-hombre-le-vendio-coche-dejarlo-critico_1_13185383.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e9c5187b-aeea-48a9-9f7d-ea363267af9b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a 11 años y tres meses de cárcel por apuñalar a un hombre que le vendió un coche y dejarlo en estado crítico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en el año 2024 en Pozoblanco, cuando el procesado esperó a la víctima en un bar</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a once a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n a un hombre acusado de intentar asesinar a otro vecino tras una disputa relacionada con la compraventa de un veh&iacute;culo. El tribunal considera probado que el procesado esper&oacute; a la v&iacute;ctima en la terraza de una cafeter&iacute;a de Pozoblanco y la atac&oacute; por la espalda con un cuchillo de grandes dimensiones, caus&aacute;ndole heridas grav&iacute;simas que lo dejaron en estado cr&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia, aprecia un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de una atenuante anal&oacute;gica por alteraci&oacute;n ps&iacute;quica parcial. Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, impone al condenado la prohibici&oacute;n de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la v&iacute;ctima durante quince a&ntilde;os, as&iacute; como ocho a&ntilde;os de libertad vigilada una vez cumpla la condena.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados que constan en la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, ambos hombres hab&iacute;an formalizado a finales de junio de 2023 una operaci&oacute;n de compraventa de un coche anunciado mediante un cartel colocado en el interior del veh&iacute;culo. Posteriormente surgieron discrepancias por el estado mec&aacute;nico del autom&oacute;vil y por la devoluci&oacute;n del dinero entregado a cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El condenado interpret&oacute; que hab&iacute;a sido enga&ntilde;ado y, seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n judicial, desarroll&oacute; una fuerte animadversi&oacute;n hacia el vendedor al considerar que hab&iacute;a recibido una grave ofensa por negarse a devolverle los 2.000 euros abonados.
    </p><h2 class="article-text">Lo esper&oacute; armado en una cafeter&iacute;a</h2><p class="article-text">
        El 1 de julio de 2024, el acusado sali&oacute; de su domicilio en Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo con la intenci&oacute;n de desplazarse a Pozoblanco. Lo hizo armado con dos cuchillos, uno de ellos de cocina, de 30 cent&iacute;metros de longitud y 20 de hoja.
    </p><p class="article-text">
        Ya en la localidad vallesana, se sent&oacute; en la terraza de una cafeter&iacute;a situada en la esquina entre la avenida de Villanueva y la calle Mayor, donde sab&iacute;a que pod&iacute;a encontrar al perjudicado. Sobre las 15:30 lleg&oacute; la v&iacute;ctima acompa&ntilde;ada de uno de sus hijos y se coloc&oacute; junto a la barra del establecimiento, sin advertir la presencia del agresor, siempre seg&uacute;n el relato de los hechos probados que consta en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Instantes despu&eacute;s, el condenado se aproxim&oacute; sigilosamente portando una bolsa de la compra. Sac&oacute; el cuchillo y, sin mediar palabra, asest&oacute; una pu&ntilde;alada por la espalda a la v&iacute;ctima. El tribunal relata que, sin extraer completamente la hoja, volvi&oacute; a hundirla provocando dos trayectorias distintas.
    </p><p class="article-text">
        Una de las cuchilladas perfor&oacute; la pleura y provoc&oacute; un neumot&oacute;rax izquierdo. La otra caus&oacute; la desvascularizaci&oacute;n del bazo, perforaci&oacute;n g&aacute;strica y una laceraci&oacute;n hep&aacute;tica con una grave hemorragia interna. Pese a la gravedad del ataque, el herido lleg&oacute; a girarse e intent&oacute; defenderse. Entre ambos se produjo un forcejeo, momento en el que el agresor lleg&oacute; a empu&ntilde;ar el segundo cuchillo, aunque finalmente fue convencido por otro cliente del local para que desistiera.
    </p><h2 class="article-text">Ingres&oacute; en estado 'premortem'</h2><p class="article-text">
        Pocos segundos despu&eacute;s, la v&iacute;ctima se desplom&oacute; y tuvo que ser trasladada de urgencia al Hospital Valle de los Pedroches, donde ingres&oacute; en estado <em>premortem</em>. La sentencia destaca que una cirujana de guardia logr&oacute; salvarle la vida al contener manualmente la principal hemorragia hasta su entrada en quir&oacute;fano. All&iacute; fue sometido a una compleja intervenci&oacute;n que incluy&oacute; la extirpaci&oacute;n del bazo, una gastrectom&iacute;a parcial, control de la lesi&oacute;n hep&aacute;tica, lavado abdominal y drenajes, adem&aacute;s del tratamiento del neumot&oacute;rax.
    </p><p class="article-text">
        El lesionado tard&oacute; 218 d&iacute;as en curar. De ellos, cinco fueron considerados de perjuicio muy grave, cuatro grave y 209 moderado. Como secuelas arrastra un trastorno de estr&eacute;s postraum&aacute;tico leve, las consecuencias derivadas de la p&eacute;rdida del bazo y numerosas cicatrices abdominales y dorsales.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia entiende que existi&oacute; alevos&iacute;a porque el ataque fue sorpresivo, premeditado y ejecutado por la espalda, en un lugar donde la v&iacute;ctima se encontraba confiada y sin posibilidad real de defensa.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados subrayan tambi&eacute;n que el procesado realiz&oacute; todos los actos necesarios para matar y que solo la r&aacute;pida intervenci&oacute;n m&eacute;dica evit&oacute; el fallecimiento, por lo que califican los hechos como tentativa acabada de asesinato.
    </p><p class="article-text">
        Junto a la condena penal, el tribunal impone al acusado el pago de una indemnizaci&oacute;n de 67.000 euros por las lesiones, secuelas f&iacute;sicas, perjuicio est&eacute;tico y da&ntilde;o moral causado a la v&iacute;ctima. Tambi&eacute;n deber&aacute; asumir las costas procesales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-11-anos-tres-meses-carcel-apunalar-hombre-le-vendio-coche-dejarlo-critico_1_13185383.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Apr 2026 10:51:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a 11 años y tres meses de cárcel por apuñalar a un hombre que le vendió un coche y dejarlo en estado crítico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Pozoblanco,Peñarroya-Pueblonuevo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los vídeos del Iryo de Adamuz muestran que el descarrilamiento se produjo con el Alvia a 188 metros de distancia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/videos-iryo-adamuz-muestran-descarrilamiento-produjo-alvia-188-metros-distancia_1_13178501.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5ac97a65-72c9-4d0e-9741-fdec1f474b98_16-9-discover-aspect-ratio_default_1141863.jpg" width="686" height="386" alt="Los vídeos del Iryo de Adamuz muestran que el descarrilamiento se produjo con el Alvia a 188 metros de distancia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En las imágenes se ve a los pasajeros de los diferentes coches y sus reacciones ante la salida de las ruedas, con esquirlas incandescentes provocadas por el roce golpeando las ventanas del tren</p><p class="subtitle">La CIAF remite un informe a la jueza del caso Adamuz en el que descarta cualquier fallo en los trenes y señala ya como única hipótesis de investigación la "rotura de carril"</p></div><p class="article-text">
        La jueza del Tribunal de Instancia de Montoro, Cristina Pastor Recover, ha recibido el &uacute;ltimo informe t&eacute;cnico de la Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios (CIAF) sobre el accidente ocurrido en Adamuz el pasado 18 de enero. El documento, de 34 p&aacute;ginas, reconstruye con precisi&oacute;n quir&uacute;rgica la secuencia del suceso a trav&eacute;s de la sincronizaci&oacute;n de las &ldquo;cajas negras&rdquo; (JRU) de ambos trenes, audios de cabina y las grabaciones de las c&aacute;maras de seguridad del tren Iryo. 
    </p><p class="article-text">
        En las c&aacute;maras se ve al Alvia aproximarse. Las grabaciones son de los primeros coches del Iryo, los que no hab&iacute;an descarrilado. La CIAF logra identificar al tren por las ventanillas y saber exactamente a qu&eacute; distancia estaba del Iryo en cuanto se produjo el descarrilamiento: a 188 metros, lo que hac&iacute;a imposible la reacci&oacute;n del maquinista y el frenado autom&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n ha determinado que el descarrilamiento del Iryo comenz&oacute; a las 19:43:34, cuando el primer eje de su coche 6 pas&oacute; sobre una rotura de v&iacute;a en el punto kilom&eacute;trico (PK) 318,681. Apenas tres segundos despu&eacute;s, la infraestructura detect&oacute; los da&ntilde;os y cerr&oacute; de forma intempestiva la se&ntilde;al S613, que en ese momento proteg&iacute;a el paso del Alvia en sentido contrario.
    </p><p class="article-text">
        En el instante preciso en que la se&ntilde;al pas&oacute; a rojo, el morro del Alvia se encontraba a tan solo 188 metros de distancia del punto de parada (punto kilom&eacute;trico 318,128). A pesar de que el sistema de seguridad LZB activ&oacute; inmediatamente el frenado de emergencia, la distancia era insuficiente para detener el convoy, que circulaba a 217 kil&oacute;metros por hora. La colisi&oacute;n final se produjo a las 19:43:42, cuando el Alvia impact&oacute; contra la parte posterior del coche 6 del Iryo a una velocidad de 204 kil&oacute;metros por hora.
    </p><h2 class="article-text">P&aacute;nico a bordo y &ldquo;esquirlas incandescentes&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El an&aacute;lisis del circuito cerrado de televisi&oacute;n (CCTV) del Iryo, que cuenta con cuatro c&aacute;maras por vag&oacute;n, ha permitido observar las reacciones de los viajeros durante el descarrilamiento. A las 19:43:35, solo un segundo despu&eacute;s de la salida de v&iacute;a, las c&aacute;maras del coche 8 captaron &ldquo;esquirlas incandescentes&rdquo; golpeando las ventanas. Estas part&iacute;culas proced&iacute;an presumiblemente del roce violento entre las ruedas descarriladas y las partes met&aacute;licas de la infraestructura ferroviaria.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Detalle de las esquirlas en otro de los vídeos analizados por la CIAF."
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                Detalle de las esquirlas en otro de los vídeos analizados por la CIAF.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Las im&aacute;genes muestran c&oacute;mo, ante las fuertes vibraciones y movimientos laterales y verticales, los pasajeros y el personal de a bordo en coches como el 1, 3 y 5 intentaron agarrarse a los asientos para evitar caerse debido a la inercia del freno y la inestabilidad del tren. En el coche 7, los v&iacute;deos registraron movimientos verticales especialmente fuertes antes de que se cortara la grabaci&oacute;n por el impacto.
    </p><h2 class="article-text">La rotura del carril como &uacute;nica causa</h2><p class="article-text">
        La CIAF concluye en un informe de 34 p&aacute;ginas que &ldquo;no se evidencia en los datos analizados que existan anomal&iacute;as en ninguno de los dos trenes implicados antes del segundo 19:43:33, momento en el cual el coche 6 del tren Iryo circula a la altura del punto de rotura del hilo exterior de la v&iacute;a 2&rdquo;. Por este motivo, la CIAF concluye &ldquo;como causa del descarrilamiento y posterior colisi&oacute;n, la existencia de una rotura de carril a la altura del punto kilom&eacute;trico 318.681&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n sigue a la espera de que con el nombramiento de los peritos independientes por parte de la jueza se puedan iniciar ya las pruebas de laboratorio sobre los carriles extra&iacute;dos del punto exacto en el que se produjo la primera rotura. El objetivo es saber su estado y a qu&eacute; se pudo deber la fractura de los mismos. Hasta que no concluyan esas pruebas no se podr&aacute; saber con m&aacute;s o menos certeza el motivo de la rotura: falta de mantenimiento o un defecto de f&aacute;brica, entre otras hip&oacute;tesis, que incluyen, incluso, factores clim&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil ha informado a la magistrada que, a fecha de 21 de abril, ADIF a&uacute;n no ha respondido al requerimiento enviado en marzo para aclarar si los ra&iacute;les, el balasto y las traviesas de ese tramo de la l&iacute;nea de alta velocidad eran de nueva instalaci&oacute;n o materiales reciclados, as&iacute; como su trazabilidad y certificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el acceso a los datos ha sido t&eacute;cnicamente complejo. La Polic&iacute;a Judicial tuvo que recurrir a especialistas de la empresa Hasler Rail para extraer la informaci&oacute;n de los dispositivos USB, ya que los laboratorios de Criminal&iacute;stica de la Guardia Civil carec&iacute;an del software espec&iacute;fico y las licencias necesarias para interpretar los datos de estos trenes de alta velocidad.
    </p><p class="article-text">
        El accidente del pasado 18 de enero en Adamuz (C&oacute;rdoba) dej&oacute; 46 fallecidos y a 155 personas heridas, muchas de gravedad. Una mujer sigue a&uacute;n en la UCI del hospital de M&aacute;laga, en estado cr&iacute;tico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/videos-iryo-adamuz-muestran-descarrilamiento-produjo-alvia-188-metros-distancia_1_13178501.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 11:14:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los vídeos del Iryo de Adamuz muestran que el descarrilamiento se produjo con el Alvia a 188 metros de distancia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Accidente trenes Adamuz,Adamuz,Accidente,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Recurren la "unificación impuesta" de la defensa en el caso Adamuz y piden "la libre elección de abogado"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/recurren-unificacion-impuesta-defensa-caso-adamuz-piden-libre-eleccion-abogado_1_13177967.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e491cbe-8208-4a76-9804-063b1a74d9f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x949y513.jpg" width="1200" height="675" alt="Recurren la &quot;unificación impuesta&quot; de la defensa en el caso Adamuz y piden &quot;la libre elección de abogado&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El letrado de una familia afectada por el accidente presenta un recurso de reforma contra la providencia que obliga a las acusaciones particulares del caso a unificarse bajo una sola dirección letrada</p><p class="subtitle">La jueza del caso de Adamuz pide a las 148 acusaciones que unifiquen su defensa</p></div><p class="article-text">
        La representaci&oacute;n procesal de la familia Morillo, afectada por la muerte de <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/mario-jara-cordobes-42-anos-fallecido-accidente-adamuz_1_12923976.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Mario Jara Morillo, quien falleci&oacute; junto a otras 45 personas m&aacute;s en el siniestro ferroviario de Adamuz</a> el domingo 18 de enero, ha interpuesto ante el Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba) un recurso de reforma contra la providencia que obliga a las acusaciones particulares del caso a unificarse bajo una sola direcci&oacute;n letrada, de modo que defiende &ldquo;la libre elecci&oacute;n de abogado frente a la unificaci&oacute;n impuesta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El recurso, presentado por la procuradora Maria Jos&eacute; Carralero Medina y dirigido por el letrado Luis Romero Santos, abogado penalista y Doctor en Derecho, impugna la resoluci&oacute;n de 22 de abril de 2026 que requiere a las v&iacute;ctimas personadas como acusaciones particulares para que compartan un &uacute;nico abogado, bajo apercibimiento de imposici&oacute;n de oficio.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n han explicado desde la direcci&oacute;n letrada, se produce &ldquo;vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales&rdquo;, dado que &ldquo;la medida judicial vulnera el art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, en su vertiente de tutela judicial efectiva y derecho de defensa, al restringir la facultad de las v&iacute;ctimas de elegir libremente a su abogado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, han remarcado que &ldquo;la imposici&oacute;n de una direcci&oacute;n letrada &uacute;nica supone una restricci&oacute;n directa de este derecho fundamental, al obligar a las perjudicadas a someter su estrategia procesal a un letrado no elegido por ellas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El escrito invoca adem&aacute;s el art&iacute;culo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reconoce el derecho a la libre designaci&oacute;n de letrado, &ldquo;proyectable tambi&eacute;n sobre las acusaciones particulares como titulares de la acci&oacute;n penal y civil&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, han cuestionado &ldquo;la interpretaci&oacute;n extensiva del art&iacute;culo 113 de la LECrim, que permite unificar representaciones cuando lo exija la buena marcha del procedimiento&rdquo;, de manera que han argumentado que &ldquo;la resoluci&oacute;n judicial no acredita la existencia de perturbaci&oacute;n real del proceso, ni la imposibilidad de adoptar medidas menos restrictivas, convirtiendo una facultad excepcional en una regla general&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Falta de motivaci&oacute;n y desproporcionalidad&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Igualmente, han manifestado que &ldquo;entre los argumentos centrales figura la carencia de motivaci&oacute;n suficiente, en contravenci&oacute;n del art&iacute;culo 120.3 de la Constituci&oacute;n, ya que la providencia se limita a invocar gen&eacute;ricamente la econom&iacute;a procesal sin concretar qu&eacute; perjuicios procesales se est&aacute;n produciendo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo, consideran que &ldquo;la medida es desproporcionada al no superar el juicio de proporcionalidad: existen alternativas menos restrictivas, puede generar conflictos de inter&eacute;s entre perjudicadas y el sacrificio del derecho de defensa es superior al beneficio organizativo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el recurso solicita que &ldquo;se deje sin efecto el requerimiento de unificaci&oacute;n obligatoria, con expresa declaraci&oacute;n del derecho de las representadas a mantener los profesionales libremente designados&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/recurren-unificacion-impuesta-defensa-caso-adamuz-piden-libre-eleccion-abogado_1_13177967.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 09:35:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Recurren la "unificación impuesta" de la defensa en el caso Adamuz y piden "la libre elección de abogado"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Accidente trenes Adamuz,Tribunales,Adamuz]]></media:keywords>
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