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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cuidador-mujer-apropio-61-200-euros-permanecia-sedada_1_13413052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32c3aa7a-64d9-47dc-b2bf-a6c14fc6c466_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La fallecida había otorgado testamento en el que legaba su patrimonio a Cáritas, Cruz Roja y a su hermano</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n al cuidador de una mujer por apropiarse de 61.200 euros de su patrimonio mientras esta permanec&iacute;a sedada durante los &uacute;ltimos d&iacute;as de su vida. El tribunal considera acreditado que el acusado aprovech&oacute; el estado de inconsciencia de la v&iacute;ctima para acceder a su banca electr&oacute;nica y realizar cuatro transferencias de 15.000 euros cada una, adem&aacute;s de tres operaciones mediante Bizum por importes de 500, 500 y 200 euros, que fueron ingresadas en una cuenta de su titularidad.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, considera probado que la mujer ingres&oacute; el 16 de marzo de 2023 en el hospital debido a una grave dolencia que finalmente provoc&oacute; su fallecimiento el 25 de marzo de ese mismo a&ntilde;o. Durante los d&iacute;as previos a su muerte permaneci&oacute; bajo sedaci&oacute;n paliativa y, seg&uacute;n los facultativos que la atendieron, hab&iacute;a perdido la capacidad de conciencia y no pod&iacute;a manejar un tel&eacute;fono m&oacute;vil ni realizar operaciones bancarias.
    </p><p class="article-text">
        El acusado llevaba trabajando desde 2009 como empleado dom&eacute;stico y cuidador de la v&iacute;ctima. Esa relaci&oacute;n de confianza hizo que dispusiera de las claves de acceso a la cuenta bancaria de la mujer, adem&aacute;s de diversos poderes notariales para determinadas gestiones personales y patrimoniales. Sin embargo, la Audiencia concluye que utiliz&oacute; esa posici&oacute;n de confianza para acceder a la banca 'online' de la v&iacute;ctima y transferir el dinero a su propia cuenta cuando ella ya no pod&iacute;a decidir por s&iacute; misma.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados rechazan la versi&oacute;n ofrecida por el acusado, quien sostuvo durante el juicio que el dinero recibido era un &ldquo;regalito&rdquo; que la fallecida hab&iacute;a querido hacerle antes de morir. La resoluci&oacute;n considera esa explicaci&oacute;n incompatible con el estado cl&iacute;nico de la mujer, ya que las pruebas m&eacute;dicas y los testimonios del personal sanitario acreditan que permanec&iacute;a sedada y con la conciencia muy disminuida desde al menos 48 horas antes de su fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n descarta que las operaciones pudieran haber sido realizadas por el hermano de la fallecida, como apunt&oacute; la defensa. La Audiencia recuerda que este hab&iacute;a perdido meses antes los poderes sobre las cuentas bancarias de su hermana y que, adem&aacute;s, fue quien present&oacute; la denuncia una vez conocido el movimiento del dinero tras el fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de su muerte, la mujer hab&iacute;a otorgado un testamento abierto, fechado el 2 de marzo de 2023, por el que designaba heredero universal a su hermano y establec&iacute;a distintos legados en favor de C&aacute;ritas Diocesana de la Parroquia de Santas Margaritas y de Cruz Roja de C&oacute;rdoba. Precisamente estas entidades y el hermano de la fallecida ejercieron la acusaci&oacute;n particular durante el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las acusaciones solicitaron condenas por estafa y administraci&oacute;n desleal, la Audiencia entiende que los hechos encajan en un delito de apropiaci&oacute;n indebida agravada, al haberse producido una apropiaci&oacute;n definitiva del dinero sin que existiera un enga&ntilde;o previo para obtener el desplazamiento patrimonial. Adem&aacute;s, aprecia la agravante derivada de que el perjuicio econ&oacute;mico super&oacute; los 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el tribunal condena al acusado a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n, al pago de una multa de siete meses y a indemnizar a los herederos de la fallecida con 61.200 euros, cantidad que deber&aacute; incorporarse a la herencia para cumplir la &uacute;ltima voluntad testamentaria de la mujer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cuidador-mujer-apropio-61-200-euros-permanecia-sedada_1_13413052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Jul 2026 18:01:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado el cuidador de una mujer que se apropió de 61.200 euros mientras ella permanecía sedada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Carlos González, condenado a dos años de prisión por administración desleal en el Córdoba CF]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/carlos-gonzalez-condenado-anos-prision-administracion-desleal-cordoba-cf_1_13417559.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b7d05754-1573-469f-81bd-c4ea454053dc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x882y190.jpg" width="1200" height="675" alt="Carlos González, condenado a dos años de prisión por administración desleal en el Córdoba CF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia se queda muy por debajo de los siete años y medio que pedía la Fiscalía, absuelve al expresidente del delito societario y a los otros cinco acusados, y declara legítimos los préstamos, los contratos de scouting y el reparto de dividendos</p><p class="subtitle">La condena se sostiene en tres operaciones: una factura falsa, el servicio de portería de su casa de Madrid y los cargos personales en las tarjetas del club</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a<strong> Carlos Gonz&aacute;lez </strong>a <strong>dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n</strong> como autor de un <strong>delito continuado de administraci&oacute;n desleal </strong>cometido durante su etapa como presidente y m&aacute;ximo accionista del<strong> C&oacute;rdoba CF SAD</strong>. La sentencia, la n&uacute;mero 261/2026, le impone adem&aacute;s una multa de siete meses con una cuota diaria de veinte euros, aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas y le absuelve del delito societario del que tambi&eacute;n ven&iacute;a acusado. La resoluci&oacute;n, firmada por el presidente del tribunal, Jos&eacute; Mar&iacute;a Morillo-Velarde P&eacute;rez, y los magistrados Juan Luis Rasc&oacute;n Ortega y Mar&iacute;a Dolores M&aacute;rquez L&oacute;pez -ponente de la causa-, no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La condena queda muy lejos de lo que reclamaba el <strong>Ministerio Fiscal</strong>, que en sus conclusiones definitivas <strong>ped&iacute;a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el delito principal y otro a&ntilde;o y medio por el delito societario</strong> del que ahora resulta absuelto. Y es que el recorte no se limita a la pena: en materia de responsabilidad civil, la Fiscal&iacute;a reclamaba indemnizaciones al club que sumaban en torno a 2,4 millones de euros y el tribunal las reduce a 77.828,55 euros, la cantidad que Gonz&aacute;lez deber&aacute; abonar al C&oacute;rdoba CF SAD, m&aacute;s los intereses legales. A ello se a&ntilde;ade la anulaci&oacute;n contable de una factura de Azaveco por importe de 242.000 euros y el pago de la treintaiseisava parte de las costas del proceso, declar&aacute;ndose de oficio el resto.
    </p><p class="article-text">
        El fallo deja libres de toda pena a los otros cinco acusados. <strong>Alejandro Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz</strong>, hijo del expresidente y su sucesor en el cargo, queda absuelto del delito de falsedad en documento mercantil. <strong>Salvador S&aacute;nchez D&iacute;az</strong>, agente FIFA y administrador de Football Management S&aacute;nchez, lo hace del delito societario y de la apropiaci&oacute;n indebida continuada, sin declaraci&oacute;n de responsabilidad civil para sus sociedades. <strong>Francisco Javier Jim&eacute;nez Sacrist&aacute;n</strong>, exconsejero delegado, es absuelto de la administraci&oacute;n desleal, la apropiaci&oacute;n indebida y la falsedad documental. Y <strong>Andr&eacute;s Delgado Doncel y &Aacute;lex G&oacute;mez Comes</strong> hab&iacute;an quedado absueltos ya en la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio, cuando la Fiscal&iacute;a retir&oacute; la acusaci&oacute;n contra ellos y el tribunal lo anunci&oacute; en el acto.
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                Última sesión del juicio a Carlos González, en la Ciudad de la Justicia                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Tres operaciones clave</h2><p class="article-text">
        El tribunal se centra en tres operaciones muy concretas, todas ellas ligadas al beneficio personal del expresidente. La primera es una <strong>factura </strong>emitida el 31 de diciembre de 2017 por Azaveco, la sociedad de la que Gonz&aacute;lez es administrador &uacute;nico, con cargo al club y por importe de <strong>200.000 euros</strong> m&aacute;s IVA, bajo el concepto de servicios de apoyo a la gesti&oacute;n durante el segundo semestre de aquel a&ntilde;o. Los magistrados concluyen que esa factura no respond&iacute;a a ning&uacute;n servicio identificado ni contratado y que se emiti&oacute;, en sus palabras, &ldquo;<em>ex profeso</em>&rdquo; para<strong> compensar contablemente un saldo de 206.219,55 euros</strong> que su sociedad deb&iacute;a al C&oacute;rdoba. La operaci&oacute;n se produjo apenas tres semanas antes de que las acciones se vendieran a Jes&uacute;s Le&oacute;n, y la sentencia sit&uacute;a ah&iacute; la clave: la maniobra buscaba salir limpio ante una venta que ya estaba decidida.
    </p><p class="article-text">
        Las otras dos conductas son ciertamente menos cuantiosas. Por un lado, los <strong>49.541,15 euros</strong> que el club pag&oacute; a la empresa ELA Servicios Globales por<strong> servicios de porter&iacute;a en la vivienda particular de Gonz&aacute;lez</strong> en La Moraleja, en Alcobendas, entre agosto de 2016 y diciembre de 2017. El expresidente aleg&oacute; que se encontraba en una situaci&oacute;n l&iacute;mite por las amenazas recibidas, pero el tribunal no acoge la explicaci&oacute;n: el servicio se prest&oacute; en su domicilio de Madrid, que ya contaba con control de acceso propio y con la seguridad de la urbanizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por otro, los <strong>28.287,4 euros</strong> de cargos personales en las<strong> tarjetas </strong>de La Caixa y Cajasur que el club le facilit&oacute; para <strong>gastos de representaci&oacute;n</strong>. El detalle que recoge la sentencia es minucioso: plataformas de videojuegos online durante meses, compras en una joyer&iacute;a y en dos zapater&iacute;as de Madrid, una tienda de decoraci&oacute;n de Majadahonda, bazares pr&oacute;ximos a su domicilio, un establecimiento de maquetas y trenes el&eacute;ctricos, El Corte Ingl&eacute;s, Media Markt y un seguro m&eacute;dico privado. La defensa justific&oacute; una de las compras de videojuegos como regalo a un jugador de la plantilla, argumento que los magistrados descartan al comprobar que los cargos se repitieron a lo largo de meses.
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                Juicio a Carlos González por presunta corrupción en el Córdoba CF                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n </h2><p class="article-text">
        Ante todo eso, el tribunal concluye que<strong> Gonz&aacute;lez realiz&oacute; actos dispositivos en perjuicio de la SAD y en su exclusivo beneficio </strong>prevali&eacute;ndose de la presidencia, y descarta el error de prohibici&oacute;n (desconocimiento de la ilegalidad) que aleg&oacute; su defensa: trat&aacute;ndose de un &ldquo;empresario experimentado&rdquo;, resulta imposible encajar bajo esa pretendida ignorancia la emisi&oacute;n de una factura falsa o el pago de servicios privados con fondos del club. Ninguna de las tres operaciones llega por s&iacute; sola a 50.000 euros, pero juntas suman 113.609 y es esa suma la que agrava el delito. Al superar esa cifra, la horquilla penal oscila entre uno y seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel, pero el retraso del proceso hace que se rebaje el m&aacute;ximo posible a tres a&ntilde;os y medio. Dentro de ese abanico, los magistrados no se van al m&iacute;nimo, justificado en que los hechos se cometieron administrando un club de f&uacute;tbol, algo que va m&aacute;s all&aacute; de un simple negocio, y con peque&ntilde;os accionistas que reclamaban transparencia.
    </p><p class="article-text">
        El resto de la acusaci&oacute;n, que era adem&aacute;s su parte m&aacute;s voluminosa, se cae por completo. El tribunal declara <strong>reales los servicios que Ecco Docum&aacute;tica </strong>prest&oacute; al club desde Madrid, <strong>avala </strong>los dos <strong>pr&eacute;stamos </strong>de Football Management S&aacute;nchez -que la pericial de KPMG defini&oacute; como una salida habitual para una empresa en concurso y sin acceso al cr&eacute;dito bancario-, no ve irregularidad en los contratos de secretar&iacute;a t&eacute;cnica y scouting ni en las comisiones por los fichajes de Ryder Matos y Deivid, y<strong> respalda el reparto de dividendos</strong> de 1,5 millones de 2016 que la Fiscal&iacute;a consideraba un maquillaje contable.
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                Juicio a Carlos González por presunta corrupción en el Córdoba CF                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Seis a&ntilde;os de instrucci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La sentencia resuelve tambi&eacute;n las dudas de procedimiento que el tribunal dej&oacute; aparcadas en la primera sesi&oacute;n, y lo hace en contra de las defensas en los dos asuntos de fondo. El abogado de Gonz&aacute;lez, Javier Garc&iacute;a Fern&aacute;ndez, ped&iacute;a<strong> anular parte de la acusaci&oacute;n</strong> porque inclu&iacute;a <strong>tres hechos sobre los que su cliente nunca hab&iacute;a declarado</strong> durante la investigaci&oacute;n. El tribunal lo rechaza: en un caso tan complejo, dice, la acusaci&oacute;n se va concretando con el tiempo y no tiene por qu&eacute; coincidir palabra por palabra con lo que se investig&oacute; al principio, siempre que los acusados supieran de qu&eacute; se les acusaba. Y aqu&iacute; lo sab&iacute;an desde el inicio.
    </p><p class="article-text">
        El segundo argumento tampoco ha sido aceptado. Las defensas sosten&iacute;an que el fiscal no pod&iacute;a reclamar dinero para <strong>un club que en 2021 hab&iacute;a renunciado por escrito a cobrarlo</strong>. La respuesta del tribunal es que el C&oacute;rdoba CF SAD no son solo sus due&ntilde;os: los<strong> peque&ntilde;os accionistas nunca renunciaron a nada</strong> y nadie les avis&oacute; de que pod&iacute;an sumarse a la causa. Lo confirm&oacute; en la vista Jos&eacute; Mar&iacute;a C&oacute;rdoba, presidente del sindicato de accionistas minoritarios, que declar&oacute; que a &eacute;l no le llam&oacute; nadie y que manten&iacute;a la reclamaci&oacute;n. S&iacute; sale adelante la<strong> atenuante por el retraso del proceso</strong>, aunque en su versi&oacute;n suave y no en la reforzada que ped&iacute;a la defensa: la investigaci&oacute;n dur&oacute; <strong>seis a&ntilde;os y dos meses</strong>, y hubo que esperar otros siete hasta el juicio. El tribunal tambi&eacute;n descarta el segundo atenuante que reclamaba Gonz&aacute;lez, basado en que los hechos estaban ya cerca de prescribir.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento arranc&oacute; con la denuncia que present&oacute; el propio C&oacute;rdoba CF SAD en septiembre de 2019, ya bajo la presidencia de Jes&uacute;s Le&oacute;n, y ha desembocado en un juicio de diez sesiones celebradas durante la primera quincena de junio. Contra la resoluci&oacute;n cabe recurso de apelaci&oacute;n ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, con sede en Granada, en el plazo de diez d&iacute;as desde su notificaci&oacute;n. La sentencia ordena adem&aacute;s que se ponga en conocimiento del club, &uacute;nico perjudicado reconocido en la causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/carlos-gonzalez-condenado-anos-prision-administracion-desleal-cordoba-cf_1_13417559.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2026 11:56:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Carlos González, condenado a dos años de prisión por administración desleal en el Córdoba CF]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Córdoba,Sentencia,Córdoba CF,CCF,Córdoba Club de Fútbol]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juicio por el caso Cerro Muriano en el que murieron ahogados dos militares arrancará a finales de octubre]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-caso-cerro-muriano-murieron-ahogados-militares-arrancara-finales-octubre_1_13411808.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ede32fe5-38ca-4823-b4e7-c3bba2b10f35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x387y129.jpg" width="1200" height="675" alt="El juicio por el caso Cerro Muriano en el que murieron ahogados dos militares arrancará a finales de octubre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La acusación particular pide penas de diez años de cárcel para los oficiales encausados</p><p class="subtitle">Caso Cerro Muriano, año dos: la Fiscalía militar acota a un capitán y a un teniente la responsabilidad de dos muertos
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha fijado el calendario para la vista oral por el tr&aacute;gico suceso ocurrido en la base cordobesa de Cerro Muriano, donde fallecieron el soldado sevillano Carlos Le&oacute;n y el cabo cordob&eacute;s Miguel &Aacute;ngel Jim&eacute;nez. Seg&uacute;n adelant&oacute; Radio C&oacute;rdoba Cadena SER y ha podido confirmar este peri&oacute;dico, el juicio comenzar&aacute; el pr&oacute;ximo 26 de octubre y se extender&aacute;, inicialmente, durante veinte sesiones repartidas entre los meses de octubre y noviembre.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento se dirige contra cuatro mandos del Ej&eacute;rcito de Tierra: el teniente coronel Jos&eacute; Luis Zanfa&ntilde;o Hidalgo, el comandante Luis Fernando Velasco Quero, y los capitanes Ignacio Z&uacute;&ntilde;iga Morillas y Jaime Tato Garrido. El tribunal ha programado las sesiones en horario de ma&ntilde;ana y tarde, comenzando a las 09:30.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular, ejercida por el abogado Luis Romero Santos en representaci&oacute;n de la familia del soldado Carlos Le&oacute;n, ha solicitado penas de diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada uno de los cuatro oficiales encausados. Adem&aacute;s de la privaci&oacute;n de libertad, la acusaci&oacute;n reclama la expulsi&oacute;n de la carrera militar, el pago de las costas judiciales y una responsabilidad civil que asciende a una cifra cercana a los 500.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que se juzgar&aacute;n se remontan al suceso ocurrido en el ejercicio de paso de un lago artificial en la base de Cerro Muriano, una maniobra que, seg&uacute;n la acusaci&oacute;n, puso de manifiesto formas de proceder negligentes que deben ser erradicadas de la instrucci&oacute;n y formaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito. Para la familia de las v&iacute;ctimas, este caso evidencia la necesidad de integrar la jurisdicci&oacute;n penal militar en la ordinaria, limitando la primera a cuestiones meramente administrativas.
    </p><p class="article-text">
        El juicio contar&aacute; con la intervenci&oacute;n de diez partes con capacidad de interrogatorio, incluyendo tres acusaciones particulares, el Ministerio Fiscal, la Abogac&iacute;a del Estado y la representaci&oacute;n de una compa&ntilde;&iacute;a aseguradora. Se ha previsto la comparecencia de m&aacute;s de cien testigos y peritos. Antes del inicio formal de la vista en octubre, el tribunal ha se&ntilde;alado el pr&oacute;ximo 31 de julio para llevar a cabo la insaculaci&oacute;n del Vocal Militar que deber&aacute; juzgar y fallar el procedimiento. 
    </p><p class="article-text">
        La familia del soldado Carlos Le&oacute;n ha reiterado su compromiso de trabajar para que se depuren todas las responsabilidades y el caso no caiga en el olvido. A pesar de los intentos previos por parte de algunas defensas de sancionar al portavoz de la familia por sus declaraciones ante los medios, el Juzgado Togado Central archiv&oacute; dichas actuaciones al considerarlas amparadas por el derecho a la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Ventura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juicio-caso-cerro-muriano-murieron-ahogados-militares-arrancara-finales-octubre_1_13411808.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Jul 2026 10:44:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juicio por el caso Cerro Muriano en el que murieron ahogados dos militares arrancará a finales de octubre]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Cerro Muriano,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los cordobeses se divorciaron menos en 2025 y la mayoría lo hicieron de mutuo acuerdo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/cordobeses-divorciaron-2025-mayoria-hicieron-mutuo-acuerdo_1_13402487.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/595a5c17-8c69-46f0-b88b-1fb4f285636a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los cordobeses se divorciaron menos en 2025 y la mayoría lo hicieron de mutuo acuerdo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La estadística refleja una caída tanto en las separaciones como en los divorcios</p></div><p class="article-text">
        Los matrimonios cordobeses rompieron menos sus relaciones durante 2025. Los datos definitivos publicados este jueves por el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica (INE) reflejan un descenso tanto de las separaciones como de los divorcios en la provincia, consolidando adem&aacute;s una tendencia en la que la inmensa mayor&iacute;a de las rupturas se resuelven de mutuo acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los divorcios, el INE contabiliz&oacute; 1.261 en la provincia durante 2025, frente a los 1.358 registrados un a&ntilde;o antes, lo que supone una reducci&oacute;n del 7,1%. La mayor&iacute;a de estos procesos se resolvieron mediante acuerdo entre los c&oacute;nyuges. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, 959 divorcios fueron no contenciosos, mientras que 302 acabaron dirimi&eacute;ndose por la v&iacute;a judicial al no existir consenso entre las partes. Aunque los divorcios pactados siguen siendo claramente mayoritarios, el n&uacute;mero de procedimientos contenciosos aument&oacute; ligeramente respecto a 2024, cuando se registraron 273.
    </p><p class="article-text">
        En lo que respecta a las separaciones, el pasado a&ntilde;o se registraron &uacute;nicamente 53, la cifra m&aacute;s baja de toda la serie hist&oacute;rica que el organismo estad&iacute;stico mantiene desde 2013. En 2024 se contabilizaron 86, por lo que el descenso interanual fue de cerca del 38%. 
    </p><p class="article-text">
        La estad&iacute;stica tambi&eacute;n muestra que, cuando una pareja cordobesa opta por la separaci&oacute;n, lo habitual es que exista acuerdo entre ambas partes. De las 53 separaciones registradas en 2025, 47 fueron de mutuo acuerdo, mientras que solo seis se tramitaron de forma contenciosa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/cordobeses-divorciaron-2025-mayoria-hicieron-mutuo-acuerdo_1_13402487.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Jul 2026 14:33:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los cordobeses se divorciaron menos en 2025 y la mayoría lo hicieron de mutuo acuerdo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[divorcio,Tribunales,estadística,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz rechaza un experto en telecomunicaciones para saber por qué no se supo dónde estaba el Alvia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-rechaza-experto-telecomunicaciones-no-supo-alvia_1_13399929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/04a774db-9f24-4877-a439-3edcd7fd914b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza del caso Adamuz rechaza un experto en telecomunicaciones para saber por qué no se supo dónde estaba el Alvia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los peritos han reclamado a la magistrada el informe de un técnico que explique "por qué nadie advirtió la ubicación del tren Alvia en la zona del accidente al mismo tiempo que se cruzaba con el tren Iryo o una vez descarrilado éste"</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), Plaza n&uacute;mero 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero caus&oacute; la muerte de 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos, no ve &ldquo;suficientemente determinado&rdquo; que intervenga el experto en telecomunicaciones que le han solicitado los tres peritos judiciales para comprender &ldquo;por qu&eacute; nadie advirti&oacute; la ubicaci&oacute;n del tren Alvia en la zona del accidente al mismo tiempo que se cruzaba con el tren Iryo o una vez descarrilado &eacute;ste&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la providencia de este martes, a la que ha tenido acceso Europa Press, visto el escrito presentado por los peritos judicialmente designados, en el que interesan la intervenci&oacute;n de un ingeniero de telecomunicaciones especialista en el &aacute;mbito ferroviario para la elaboraci&oacute;n del dictamen pericial encomendado, as&iacute; como el informe del Ministerio Fiscal obrante en las actuaciones, antes de resolver sobre dicha solicitud, requiere a los peritos para que dentro del plazo de 9 d&iacute;as procedan a &ldquo;reevaluar la necesidad de intervenci&oacute;n del citado profesional y ampl&iacute;en en su caso la fundamentaci&oacute;n de su petici&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, les pide que precisen &ldquo;de forma concreta el objeto de actuaci&oacute;n t&eacute;cnica interesada y su incidencia en el esclarecimiento de las causas del accidente ferroviario del que trae causa la presente instrucci&oacute;n&rdquo;. Ello por cuanto, a la vista de las actuaciones practicadas y de la justificaci&oacute;n ofrecida, &ldquo;no resulta suficientemente determinado que la intervenci&oacute;n interesada se proyecte sobre extremos directamente relacionados con las causas del accidente, pudiendo referirse, en principio a hechos posteriores que exceden del objeto de la pericia&rdquo;, expone la jueza.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, pide nuevamente a los peritos para que dentro del plazo anterior &ldquo;manifiesten si estiman necesaria la intervenci&oacute;n de cualesquiera otros profesionales o especialistas para la adecuada emisi&oacute;n de su informe, indicando en cada caso la concreta finalidad de su intervenci&oacute;n y su vinculaci&oacute;n con el objeto de la instrucci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, da traslado a los peritos, quedando los autos pendientes de resolver sobre la procedencia de la asistencias t&eacute;cnicas interesadas una vez evacuado el presente requerimiento. Contra dicha providencia cabe recurso de reforma mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de tres d&iacute;as contados desde su notificaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Petici&oacute;n de los peritos</strong></h2><p class="article-text">
        Al respecto, los investigadores consideran &ldquo;necesario&rdquo; la participaci&oacute;n de &ldquo;un ingeniero de telecomunicaciones especializado en comunicaciones ferroviarias&rdquo; para que les &ldquo;aclare los enclavamientos y sistemas de detecci&oacute;n que tiene la v&iacute;a para detectar la presencia de un tren en cada uno de los cantones ferroviarios&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;las comunicaciones de este sistema con el puesto de mando&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los peritos resaltan que, &ldquo;tras el estudio de la documentaci&oacute;n y proyectos de las actuaciones de renovaci&oacute;n de v&iacute;a que se llevaron a cabo poco antes del accidente&rdquo;, podr&iacute;a ser necesario la elaboraci&oacute;n de diversos estudios del terreno que permitan &ldquo;valorar si en la posible rotura del carril coincidieron otros factores externos a la propia soldadura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, &ldquo;pensando en un fallo del terreno&rdquo;, los expertos se&ntilde;alan la posibilidad de ejecutar &ldquo;una campa&ntilde;a geot&eacute;cnica&rdquo; para aclarar &ldquo;el comportamiento de los materiales de la infraestructura ferroviaria en la zona adyacente&rdquo;, para lo que proponen &ldquo;el estudio de la ejecuci&oacute;n de, al menos, dos sondeos a 15 metros de profundidad en la zona de la infraestructura m&aacute;s cercana a la rotura de carril&rdquo; y &ldquo;no menos de cuatro ensayos SPT en las zonas adyacentes a la ubicaci&oacute;n de la rotura de carril&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Solicitud a ADIF</strong></h2><p class="article-text">
        Por otra parte, en la misma providencia, la jueza informa de que ha recibido por la representaci&oacute;n procesal de Adif un escrito del d&iacute;a 17 de julio por el que se aportan expedientes requeridos sobre la contrataci&oacute;n de obras y suministros de renovaci&oacute;n de la v&iacute;a que a&uacute;n no constaban en la causa, en virtud de la providencia del d&iacute;a 12 de julio, de modo que se une a las diligencias y se tiene &ldquo;por cumplimentado parcialmente en plazo el requerimiento efectuado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, asegura que los &ldquo;proyectos relativos a la ejecuci&oacute;n y modificados, si los hubiere, del expediente de renovaci&oacute;n de elementos de la l&iacute;nea a&eacute;rea de contacto de la L&iacute;nea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla, de los kil&oacute;metros 315 a 470 no han resultado aportados a fecha de la presente por dificultades t&eacute;cnicas derivadas del peso de los archivos, habi&eacute;ndolo puesto en conocimiento de la Secci&oacute;n la representaci&oacute;n procesal de Adif&rdquo;. Por ello, la jueza pide a Adif, mediante su representaci&oacute;n procesal, que en el plazo de dos d&iacute;as ponga a su disposici&oacute;n, mediante USB, la documentaci&oacute;n requerida y &ldquo;no aportada por problemas t&eacute;cnicos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, da traslado de los expedientes administrativos aportados a los peritos designados judicialmente para que dentro del plazo de 9 d&iacute;as informen a este &oacute;rgano judicial, a la vista de la documentaci&oacute;n aportada y el contenido de su informe del d&iacute;a 3 de julio, &ldquo;si resulta necesaria la intervenci&oacute;n de determinados profesionales o especialistas para la adecuada emisi&oacute;n de su dictamen, indicando en cada caso la finalidad de su intervenci&oacute;n y su vinculaci&oacute;n con el objeto de la instrucci&oacute;n, quedando los autos pendientes de resolver sobre la procedencia de la asistencias t&eacute;cnicas interesadas una vez evacuado el presente requerimiento&rdquo;, todo ello, &ldquo;sin perjuicio, de darle traslado del resto de documentaci&oacute;n aportada por la representaci&oacute;n procesal de Adif una vez haya sido formalmente presentada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la jueza solicit&oacute; la aportaci&oacute;n del proyecto de construcci&oacute;n de mejora integral de la infraestructura de la l&iacute;nea de alta velocidad Madrid-Sevilla, en el tramo Guadalmez-C&oacute;rdoba, as&iacute; como el expediente de suministro, transporte y premontaje de aparatos de v&iacute;a. Tambi&eacute;n, la documentaci&oacute;n relativa al suministro, transporte y balasto para la renovaci&oacute;n de desv&iacute;os; el proyecto de renovaci&oacute;n de desv&iacute;os (fase 2) en la misma l&iacute;nea, y los proyectos relativos a la ejecuci&oacute;n y modificados, si lo hubiera, de la renovaci&oacute;n de elementos de la l&iacute;nea a&eacute;rea de contacto de la LAV Madrid-Sevilla entre los kil&oacute;metros 315 y 470.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La causa seg&uacute;n un ingeniero</strong></h2><p class="article-text">
        De igual modo, en la providencia se recoge que se une al caso el oficio remitido por la Unidad Org&aacute;nica de Polic&iacute;a Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil de fecha del 3 de julio, por el que se remite al juzgado un informe y fotograf&iacute;as de las causas y lugar del accidente remitidos a la Polic&iacute;a Judicial por un especialista en Ingenier&iacute;a de Caminos, Canales y Puertos.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo, la Guardia Civil traslada que dicho ingeniero colegiado redacta &ldquo;un informe acompa&ntilde;ado de fotograf&iacute;as supuestamente del lugar del accidente de Adamuz, centrando su parecer t&eacute;cnico en una fractura de carril provocada, seg&uacute;n su criterio, por una mala ejecuci&oacute;n de la soldadura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el origen de las fotograf&iacute;as, indica que &ldquo;las obtuvo a trav&eacute;s de un grupo de WhatsApp de t&eacute;cnicos e ingenieros que las estaban difundiendo y coment&aacute;ndolas, pero que las mismas fueron realizadas por la Direcci&oacute;n de Seguridad y Autoprotecci&oacute;n de la v&iacute;a de ferrocarril de Sevilla de Adif o Renfe poco despu&eacute;s de ocurrir el accidente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de &ldquo;profundizar en el origen y trazabilidad de esas fotograf&iacute;as&rdquo;, el d&iacute;a 30 de junio, los agentes de la UOPJ se pusieron en contacto telef&oacute;nico con el ingeniero, al objeto de obtener m&aacute;s datos, solicit&aacute;ndole que aportara datos de trazabilidad y de origen de las fotograf&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, tres d&iacute;as despu&eacute;s esta persona a&uacute;n no hab&iacute;a aportado los datos solicitados, por lo que &ldquo;contin&uacute;an las gestiones tendentes a completar la informaci&oacute;n recibida sobre el origen de las fotograf&iacute;as, y poder as&iacute;, determinar su inter&eacute;s o no de incorporarlas a las actuaciones&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-rechaza-experto-telecomunicaciones-no-supo-alvia_1_13399929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jul 2026 16:16:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz rechaza un experto en telecomunicaciones para saber por qué no se supo dónde estaba el Alvia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Accidente trenes Adamuz,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada la directora de una residencia por ocultar la muerte de un anciano para quedarse con su pensión]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-directora-residencia-ocultar-muerte-anciana-quedarse-pension_1_13399687.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3fd497ba-cf3c-4153-94d1-8e18e1d511e2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada la directora de una residencia por ocultar la muerte de una anciana para quedarse con su pensión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mujer, que ha reconocido los hechos, también creó una plaza fantasma en el centro de la calle Frailes de Córdoba para desviar a su cuenta los fondos que iban ingresando los familiares</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a una pena de dos a&ntilde;os y dos meses de c&aacute;rcel para la antigua directora del centro de mayores de la calle Frailes de C&oacute;rdoba por los delitos de fraude y estafa. La mujer, que ha reconocido los hechos, tendr&aacute; que devolver m&aacute;s de 170.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el fallo se&ntilde;ala que la antigua directora ocult&oacute; la muerte de uno de los residentes para seguir cobrando su pensi&oacute;n. Tambi&eacute;n habr&iacute;a creado una plaza &ldquo;fantasma&rdquo; en la residencia para desviar el dinero de los familiares a su propia cuenta bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados reflejados en la sentencia, la acusada aprovech&oacute; su cargo para lucrarse mediante dos operativas distintas. En la primera de ellas, tras el fallecimiento de un residente en enero de 2021, la mujer no comunic&oacute; la defunci&oacute;n a la Seguridad Social para continuar percibiendo la pensi&oacute;n en la cuenta que el fallecido compart&iacute;a con su esposa, tambi&eacute;n residente en el centro. Posteriormente, contrat&oacute; una nueva cuenta bancaria a nombre de la viuda &mdash;quien padec&iacute;a una discapacidad mental&mdash; y vincul&oacute; a ella un tel&eacute;fono personal para operar con una tarjeta de d&eacute;bito. A trav&eacute;s de esta maniobra, realiz&oacute; 20 operaciones fraudulentas, incluyendo transferencias a una cuenta de su propia hija menor de edad, apoder&aacute;ndose de un total de 37.808 euros.
    </p><p class="article-text">
        La segunda trama delictiva se extendi&oacute; durante casi una d&eacute;cada, entre 2013 y 2022. La condenada, siempre seg&uacute;n la sentencia a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, ide&oacute; la creaci&oacute;n de una plaza adicional en la enfermer&iacute;a del centro que no constaba en los registros oficiales de la residencia ni de la Junta de Andaluc&iacute;a. La mujer firmaba contratos con los familiares de los nuevos residentes siguiendo el modelo oficial, pero les indicaba que los pagos deb&iacute;an realizarse en efectivo o en una cuenta bancaria personal o compartida con su hija. Para evitar que el fraude fuera detectado por la instituci&oacute;n, la directora no inscrib&iacute;a a estos residentes en el Libro de Registro de Usuarios. Mediante este sistema de &ldquo;plazas fantasma&rdquo;, la acusada lleg&oacute; a apropiarse de 140.637 euros provenientes de las mensualidades de numerosos residentes.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha tenido en cuenta las atenuantes de confesi&oacute;n y reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, ya que la acusada reconoci&oacute; los hechos antes del juicio y realiz&oacute; algunas consignaciones econ&oacute;micas para devolver lo estafado. Finalmente, la condena se divide en cinco meses de prisi&oacute;n por el delito de fraude a la Seguridad Social y un a&ntilde;o y nueve meses por el delito de estafa. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, la exdirectora ha sido inhabilitada para trabajar en residencias de mayores durante cinco a&ntilde;os y deber&aacute; indemnizar al Banco de Santander y a la Fundaci&oacute;n San Juan de Dios de Lucena con las cantidades totales defraudadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenada-directora-residencia-ocultar-muerte-anciana-quedarse-pension_1_13399687.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jul 2026 15:14:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada la directora de una residencia por ocultar la muerte de un anciano para quedarse con su pensión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Lucena,Residencia,mayores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El director de Personal de Emacsa admitió en una grabación que la empresa incumplió durante años la bolsa de trabajo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/director-personal-emacsa-admitio-grabacion-empresa-incumplio-durante-anos-bolsa-trabajo_1_13387439.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/280416d2-839c-4347-b739-5b42bd9f05f3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El director de Personal de Emacsa admitió en una grabación que la empresa incumplió durante años la bolsa de trabajo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este trabajador reconoció que durante la pandemia se realizaron contrataciones "excepcionales" al margen del reglamento para ahorrar costes de formación</p><p class="subtitle">Condena a Emacsa por excluir de una plaza fija a un empleado como represalia por haber demandado a la empresa</p></div><p class="article-text">
        La Empresa Municipal de Aguas de C&oacute;rdoba (Emacsa) habr&iacute;a incumplido durante a&ntilde;os el reglamento que regula la bolsa de trabajo de la entidad. As&iacute; ha quedado de manifiesto en una sentencia condenatoria despu&eacute;s de que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) haya desgranado la conversaci&oacute;n que el trabajador represaliado mantuvo con el director de Recursos Humanos de esta entidad p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En esa conversaci&oacute;n de abril de 2024, reproducida en el fallo judicial, el director de Personal confes&oacute; que, durante los refuerzos realizados por la crisis sanitaria del Covid, &ldquo;no se respet&oacute; la bolsa de trabajo&rdquo;. Seg&uacute;n sus propias palabras, la empresa decidi&oacute; llamar de manera excepcional a seis trabajadores -entre ellos, el demandante- bas&aacute;ndose &uacute;nicamente en que eran quienes hab&iacute;an prestado servicios m&aacute;s recientemente. Este responsable de Recursos Humanos lleg&oacute; a reconocer que &ldquo;lo normal en esa bolsa era trabajar dos y tres meses&rdquo;. El periodo de tiempo de empleabilidad qued&oacute; reflejado en <a href="https://ofertasempleo.emacsa.es/Docs/ConvocatoriaBasesBolsasDeTrabajoEventual.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el reglamento de la bolsa de trabajo de 2022</a>, convocatoria en la que particip&oacute; el demandante.
    </p><p class="article-text">
        El directivo justific&oacute; este incumplimiento alegando que estos empleados ya contaban con formaci&oacute;n previa, lo que evitaba que Emacsa tuviera que invertir tiempo y recursos en instruir a nuevos candidatos que, por orden riguroso de puntuaci&oacute;n, ten&iacute;an m&aacute;s derecho a ser llamados. Seg&uacute;n lo recogido en la sentencia, esta gesti&oacute;n arbitraria se habr&iacute;a extendido desde 2020 hasta 2023. 
    </p><p class="article-text">
        La grabaci&oacute;n revela que el directivo utiliz&oacute; este &ldquo;favor&rdquo; para reprochar al trabajador su supuesta &ldquo;deslealtad&rdquo; por haber interpuesto una demanda previa por despido improcedente. Durante el encuentro, el responsable de Personal advirti&oacute; al operario que, debido a su reclamaci&oacute;n judicial, &ldquo;se le cerraban las puertas para fijo&rdquo;. Adem&aacute;s, el directivo lleg&oacute; a asegurar que le ser&iacute;a &ldquo;muy dif&iacute;cil puntuarlo bien en la entrevista&rdquo; de futuros procesos selectivos, dado que &eacute;l mismo formaba parte de los tribunales evaluadores.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta afirmaci&oacute;n por parte del directivo de Personal, que se le presupone veracidad porque ser&iacute;a extra&ntilde;o que una persona se autoinculpe de una infracci&oacute;n administrativa, este peri&oacute;dico ha formulado varias preguntas a Emacsa: &iquest;Qu&eacute; consecuencias ha tenido para este trabajador este incumplimiento? &iquest;El expediente disciplinario efectuado por la empresa es &uacute;nicamente por la condena del TSJA o tambi&eacute;n por la infracci&oacute;n relativa a la bolsa de trabajo? &iquest;Emacsa ha analizado sus contrataciones para comprobar en cu&aacute;ntos casos se han producido estos incumplimientos?
    </p><p class="article-text">
        La empresa p&uacute;blica no ha respondido a estas cuestiones trasladadas por este medio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/local/director-personal-emacsa-admitio-grabacion-empresa-incumplio-durante-anos-bolsa-trabajo_1_13387439.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jul 2026 18:02:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El director de Personal de Emacsa admitió en una grabación que la empresa incumplió durante años la bolsa de trabajo]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/280416d2-839c-4347-b739-5b42bd9f05f3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Emacsa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto en Córdoba un hombre que recibió mil euros de una estafa informática al no probarse su autoría]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-cordoba-hombre-recibio-mil-euros-estafa-informatica-no-probarse-autoria_1_13387900.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d84bfe1-bdb4-47ad-b7e9-126a704327d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelto en Córdoba un hombre que recibió mil euros de una estafa informática al no probarse su autoría"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Entre otros indicios, el juez considera "contrario a la experiencia humana" que un estafador use su propia cuenta corriente cotidiana para recibir el botín
</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha absuelto a un hombre para quien el Ministerio Fiscal solicitaba penas de hasta un a&ntilde;o de prisi&oacute;n por estafa inform&aacute;tica y, de forma alternativa, nueve meses por blanqueo de capitales por imprudencia grave. El magistrado ha determinado que no existe prueba suficiente que vincule al acusado con la trama de phishing que sustrajo m&aacute;s de 1.000 euros a una v&iacute;ctima que acabaron en su cuenta bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados se remontan a abril de 2022, cuando la perjudicada recibi&oacute; un SMS que suplantaba la identidad del BBVA. El mensaje alertaba de un acceso fraudulento y facilitaba un enlace a una web id&eacute;ntica a la del banco donde la mujer introdujo sus claves, permitiendo que desconocidos tomaran el control de su cuenta. Inmediatamente, se orden&oacute; una transferencia de 1.105 euros hacia la cuenta del acusado, defendido por el letrado Salvador L&oacute;pez Vinuesa.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que el dinero lleg&oacute; a la cuenta del procesado, el magistrado ha considerado que los indicios son insuficientes para condenarlo. En primer lugar, el acusado abri&oacute; la cuenta de forma presencial y la utilizaba para sus movimientos cotidianos, por lo que es &ldquo;contrario a la experiencia humana&rdquo; que alguien que pretenda ocultar un delito utilice un instrumento tan f&aacute;cilmente rastreable. En segundo lugar, el dinero transferido por la v&iacute;ctima permaneci&oacute; en la cuenta durante 19 d&iacute;as sin que el acusado intentara moverlos o esconderlos. Finalmente, fue la propia entidad bancaria la que retrocedi&oacute; la operaci&oacute;n tras la denuncia de la v&iacute;ctima. En tercer y &uacute;ltimo lugar, no se ha podido probar que el procesado enviara el SMS, creara la web falsa o estuviera concertado con quienes lo hicieron.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el juez ha descartado la acusaci&oacute;n de blanqueo de capitales, argumentando que la ley espa&ntilde;ola no castiga la participaci&oacute;n imprudente en una estafa y que el dinero no se ingres&oacute; para ser &ldquo;lavado&rdquo;, sino como parte de la ejecuci&oacute;n del fraude mismo. Adem&aacute;s, haciendo uso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el caso se enmarcar&iacute;a en un &ldquo;negocio de bagatela&rdquo; debido a que la cuant&iacute;a (poco m&aacute;s de mil euros) es &ldquo;insignificante&rdquo; para afectar &ldquo;al orden socioecon&oacute;mico&rdquo;, bien jur&iacute;dico que protege el delito de blanqueo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-cordoba-hombre-recibio-mil-euros-estafa-informatica-no-probarse-autoria_1_13387900.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jul 2026 18:01:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelto en Córdoba un hombre que recibió mil euros de una estafa informática al no probarse su autoría]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condena a Emacsa por excluir de una plaza fija a un empleado como represalia por haber demandado a la empresa]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condena-emacsa-excluir-plaza-fija-empleado-represalia-haber-demandado-empresa_1_13385256.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5bb6076a-074e-4820-9743-600df41b0c6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condena a Emacsa por excluir de una plaza fija a un empleado como represalia por haber demandado a la empresa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía firmó una sentencia el pasado mes de marzo tras una grabación en la que el director de Recursos Humanos le advertía que "se le cerraban las puertas" para el puesto por su "deslealtad"
</p><p class="subtitle">La entidad pública asegura que se le abrió un expediente sancionador al responsable de Personal, pero no explica en qué ha consistido y ni si sigue en su puesto</p></div><p class="article-text">
        La Empresa Municipal de Aguas de C&oacute;rdoba (Emacsa) fue condenada el pasado mes de marzo por no contratar a un empleado en una plaza de oficial de oficios al considerar probado que se trat&oacute; de una represalia directa por haber demandado previamente a la entidad. As&iacute; lo ha fallado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), de la que se inform&oacute; muy brevemente en el Pleno del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba <a href="https://www.youtube.com/watch?v=MKvJC6bwGXY" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del pasado mes de mayo</a>, no abordando la sentencia en su integridad, que recoge que el director de Recursos Humanos le lleg&oacute; a decir al empleado que, con la demanda, se le hab&iacute;an &ldquo;cerrado las puertas para el fijo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, el empleado manten&iacute;a una relaci&oacute;n laboral con Emacsa desde junio de 2017 a trav&eacute;s de una concatenaci&oacute;n de siete contratos temporales. En septiembre de 2023, su contrato fue extinguido, una decisi&oacute;n que el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba declar&oacute; como despido improcedente al determinar que los contratos vinculados a la  atend&iacute;an, en realidad, a necesidades permanentes de la empresa. Paralelamente a esta situaci&oacute;n, este trabajador hab&iacute;a participado en octubre de 2022 en un concurso-oposici&oacute;n interno para cubrir una plaza de oficial de oficios en la sub&aacute;rea de depuraci&oacute;n. Tras superar las pruebas, el trabajador obtuvo la tercera posici&oacute;n en la lista definitiva de aprobados, la cual, seg&uacute;n el convenio colectivo y las bases del concurso, ten&iacute;a una vigencia de dos a&ntilde;os para cubrir futuras vacantes.
    </p><p class="article-text">
        El punto de inflexi&oacute;n del caso se produjo en abril de 2024, un mes antes de que la empresa debiera llamarlo para ocupar una vacante. En aquel mes, el trabajador mantuvo una conversaci&oacute;n con el responsable de Recursos Humanos de Emacsa en la que este le recrimin&oacute; haber demandado a la empresa por su despido previo. En la grabaci&oacute;n de dicho encuentro, el directivo se mostr&oacute; &ldquo;sorprendido y decepcionado&rdquo; por la reclamaci&oacute;n judicial, calific&aacute;ndola de &ldquo;desleal&rdquo;. De forma expl&iacute;cita, el responsable de RRHH le advirti&oacute; que con esa conducta &ldquo;se le cerraban las puertas para fijo&rdquo; y que, al formar &eacute;l mismo parte de los tribunales evaluadores, le ser&iacute;a &ldquo;muy dif&iacute;cil puntuarlo bien en la entrevista&rdquo; de futuros concursos. El juzgado de instancia consider&oacute; que estas palabras eran un &ldquo;desahogo&rdquo;, pero para el TSJA, constituyeron una &ldquo;amenaza&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Poco despu&eacute;s, en mayo de 2024, surgi&oacute; una vacante de oficial de oficios. Seg&uacute;n la sentencia, Emacsa, ignorando el orden de la lista donde el empleado era el siguiente candidato, decidi&oacute; &ldquo;saltarlo&rdquo; y adjudicar la plaza al aspirante que ocupaba la quinta posici&oacute;n. En la respuesta a su demanda, Emacsa intent&oacute; justificar su actuaci&oacute;n alegando que el trabajador no ten&iacute;a un contrato vigente en el momento de la vacante y que, por tanto, no cumpl&iacute;a el requisito de ser &ldquo;personal de la empresa&rdquo;. Sin embargo, el TSJA rechaz&oacute; esta tesis de forma tajante, calific&aacute;ndola de &ldquo;interpretaci&oacute;n restrictiva&rdquo; y contraria a la finalidad del proceso selectivo.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el tribunal dictamin&oacute; que el requisito de pertenecer a la plantilla debe cumplirse en el momento de concurrir al proceso, pero no es necesario mantener el contrato durante los dos a&ntilde;os de vigencia de la lista de aprobados para ejercer el derecho a la plaza. Para los magistrados, el salto en la bolsa careci&oacute; de justificaci&oacute;n t&eacute;cnica y fue un &ldquo;comportamiento antijur&iacute;dico&rdquo; conectado temporalmente con las amenazas del directivo.
    </p><h2 class="article-text">La revocaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La sentencia del TSJA revoc&oacute; el fallo inicial de instancia y conden&oacute; a Emacsa a otorgar al empleado la plaza de oficial y a abonarle los sueldos que dej&oacute; de percibir desde mayo de 2024, cuando su plaza fue ocupada indebidamente por otra persona. Adem&aacute;s, a la empresa p&uacute;blica se le impuso una condena adicional de 7.501 euros por la vulneraci&oacute;n de la garant&iacute;a de indemnidad del trabajador, que el TSJA calific&oacute; como una infracci&oacute;n muy grave.
    </p><p class="article-text">
        Tras conocer la sentencia en su integridad, este peri&oacute;dico formulo una gran bater&iacute;a de preguntas al gabinete de comunicaci&oacute;n de Emacsa que apenas han sido respondidas. As&iacute;, la empresa p&uacute;blica ha asegurado que se acat&oacute; la sentencia, que el trabajador fue readmitido en su puesto y que al director de Recursos Humanos se le abri&oacute; un expediente disciplinario. Aunque en un primer momento Emacsa asegur&oacute; que el &ldquo;responsable de Personal volvi&oacute; a su puesto tras cumplir el expediente disciplinario&rdquo;, en posteriores conversaciones con este medio, el gabinete de comunicaci&oacute;n no ha querido volver a confirmar esto. Adem&aacute;s, tampoco ha querido informar en qu&eacute; ha consistido dicho expediente y durante cu&aacute;nto tiempo se ha aplicado, trat&aacute;ndose adem&aacute;s de una empresa p&uacute;blica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condena-emacsa-excluir-plaza-fija-empleado-represalia-haber-demandado-empresa_1_13385256.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Jul 2026 17:59:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condena a Emacsa por excluir de una plaza fija a un empleado como represalia por haber demandado a la empresa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Emacsa,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz autoriza trasladar los trozos de vía a los laboratorios especializados que los analizarán]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-autoriza-trasladar-trozos-via-laboratorios-especializados-analizaran_1_13394308.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e325b6ec-d3ac-4d6f-8623-ee87872a5cea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza del caso Adamuz autoriza trasladar los trozos de vía a los laboratorios especializados que los analizarán"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una providencia, la magistrada da un plazo de seis meses a los centros especializados para que hagan todas las pruebas periciales necesarias</p><p class="subtitle">Los peritos del caso Adamuz piden un experto en telecomunicaciones para explicar por qué “nadie advirtió” la ubicación del Alvia</p></div><p class="article-text">
        La jueza de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), Plaza n&uacute;mero 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero caus&oacute; la muerte de 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos, ha autorizado el traslado de tramos de carril de la zona en cuesti&oacute;n para el an&aacute;lisis en los laboratorios, que tendr&aacute;n seis meses para emitir un informe, tras recibir las muestras.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se autoriza la pr&aacute;ctica de las diligencias periciales e investigaciones t&eacute;cnicas propuestas consistentes en los ensayos metal&uacute;rgicos sobre los vestigios y muestras obrantes en las presentes actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Atendiendo a &ldquo;la especial complejidad t&eacute;cnica y trascendencia de las actuaciones&rdquo; comprendidas en el lote I, se encomienda la ejecuci&oacute;n de dicho lote al laboratorio propuesto de naturaleza p&uacute;blica Cenim, &ldquo;por apreciarse, 'prima facie', una mayor solvencia t&eacute;cnica y capacidad operativa, haber ofrecido una propuesta de trabajo m&aacute;s clara y estructurada, y al resultar un laboratorio de naturaleza p&uacute;blica encontr&aacute;ndose adscrito al CSIC, ello para realizar los an&aacute;lisis, ensayos, actuaciones y/o pruebas previstos, sin perjuicio de las restantes actuaciones que corresponden al otro laboratorio interviniente, Aimen, al que le corresponder&aacute;n los trabajos incluidos en el lote II conforme a su propuesta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, la jueza acuerda que el traslado de las muestras, piezas y/o probetas entre el lugar de dep&oacute;sito y los distintos laboratorios se efectuar&aacute; bajo el control y supervisi&oacute;n de la Unidad Org&aacute;nica de Polic&iacute;a Judicial (UOPJ) de la Guardia Civil, levant&aacute;ndose la correspondiente diligencia en la que se har&aacute; constar la identificaci&oacute;n completa de las personas que entregan y reciben las muestras, piezas y/o probetas, fecha, hora y lugar de cada entrega y recepci&oacute;n, identificaci&oacute;n individualizada de cada muestra, pieza y/o probeta, finalidad concreta del traslado, as&iacute; como cualquier otro dato que resulte de relevancia y necesidad para garantizar la cadena de custodia, las actas que se extiendan deber&aacute;n de ser remitidas al juzgado.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Peritos y Guardia Civil</strong></h2><p class="article-text">
        Tanto la UOPJ como los peritos designados judicialmente deber&aacute;n de estar presentes en todas las operaciones de apertura de embalajes, toma de muestras, extracci&oacute;n/identificaci&oacute;n de probetas, corte de piezas o cualquier otra actuaci&oacute;n que implique alteraci&oacute;n, divisi&oacute;n o destrucci&oacute;n parcial o total de las muestras originales, levant&aacute;ndose acta por la Polic&iacute;a Judicial que deber&aacute; ser remitida al &oacute;rgano judicial.
    </p><p class="article-text">
        Con ocasi&oacute;n de dichas actuaciones, se proceder&aacute; a la apertura de nuevas hojas o registros individualizados de cadena de custodia para cada uno de los fragmentos, porciones o probetas obtenidos, manteniendo en cada momento la plena trazabilidad respecto de la muestra de origen.
    </p><p class="article-text">
        Las reuniones de seguimiento t&eacute;cnico que se celebren por los laboratorios designados, as&iacute; como cualquier actuaci&oacute;n de especial relevancia pericial, incluyendo, entre otras, la apertura de embalajes, selecci&oacute;n/toma de muestras, extracci&oacute;n/identificaci&oacute;n de probetas, trabajos de corte, realizaci&oacute;n de ensayos destructivos, transferencia entre laboratorios, interpretaci&oacute;n conjunta de resultados o decisiones metodol&oacute;gicas relevantes, deber&aacute;n ser comunicadas al juzgado con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de 15 d&iacute;as a ser practicada/s.
    </p><p class="article-text">
        A dichas actuaciones ser&aacute;n convocados los peritos judiciales designados en la causa, al objeto de posibilitar su asistencia y garantizar los principios de contradicci&oacute;n, inmediaci&oacute;n t&eacute;cnica y plena transparencia en la pr&aacute;ctica de las diligencias periciales.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier desplazamiento de muestras o probetas entre los laboratorios deber&aacute; ser ejecutado bajo control de la Polic&iacute;a Judicial, dej&aacute;ndose constancia documental de la continuidad de la cadena de custodia, extendi&eacute;ndose acta que deber&aacute; de ser remitida al juzgado.
    </p><p class="article-text">
        Los laboratorios intervinientes adquieren la condici&oacute;n de depositarios judiciales de las muestras, probetas, efectos y/o vestigios que les sean entregados, quedando sujetos a las responsabilidades legales inherentes a dicha condici&oacute;n y debiendo de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar su estado de conservaci&oacute;n e integridad, su protecci&oacute;n frente a p&eacute;rdidas, alteraciones, contaminaciones o accesos no autorizados, as&iacute; como la custodia en instalaciones seguras de todas aquellas muestras o probetas que no se encuentren en uso.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Sistema de control</strong></h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la jueza subraya que &ldquo;los laboratorios deber&aacute;n implantar sistemas de control de acceso que permita identificar de forma precisa: la persona que accede a la muestra o probeta, la fecha y hora de acceso, la actuaci&oacute;n realizada, la finalidad o prop&oacute;sito del acceso&rdquo;. El registro quedar&aacute; a disposici&oacute;n del juzgado cuando fuere requerido.
    </p><p class="article-text">
        Toda la informaci&oacute;n relativa al traslado, manipulaci&oacute;n, an&aacute;lisis y custodia de las muestras tendr&aacute; car&aacute;cter reservado y confidencial, debiendo de adoptarse por los laboratorios las medidas necesarias para impedir la divulgaci&oacute;n de datos o resultados fuera del &aacute;mbito de la presente instrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los informes, dict&aacute;menes, resultados anal&iacute;ticos, cuadernos de laboratorio, registros instrumentales y dem&aacute;s documentaci&oacute;n t&eacute;cnica que se genere deber&aacute; remitirse por los laboratorios al juzgado a trav&eacute;s de la UOPJ, sin perjuicio de la remisi&oacute;n de los mismos informes a la Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios (CIAF). Debi&eacute;ndose de hacerse la remisi&oacute;n de manera simult&aacute;nea.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, deber&aacute;n de preservarse a disposici&oacute;n del &oacute;rgano judicial, en la medida en el que la t&eacute;cnica y materialmente resulte posible, cantidades suficientes de muestra original y de las probetas obtenidas, a fin de permitir la pr&aacute;ctica de an&aacute;lisis complementarios o de contradicci&oacute;n pericial que pudieran interesarse en el curso de la instrucci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>PRUEBAS ANAL&Iacute;TICAS Y T&Eacute;CNICAS</strong></h2><p class="article-text">
        Por lo que respecta a las pruebas anal&iacute;ticas, ensayos y trabajos descritos en la propuesta de contrataci&oacute;n del Cenim, deber&aacute; de a&ntilde;adirse a los 12 procesos descritos la pr&aacute;ctica del peso por metro lineal de cada uno de los tramos de v&iacute;a a ensayar previstos en el estudio.
    </p><p class="article-text">
        Por lo que respecta a las t&eacute;cnicas para medir el hidr&oacute;geno cuya realizaci&oacute;n se prev&eacute;/aconseja por el Cenim en su propuesta, deber&aacute;n practicarse, y dado que, seg&uacute;n la documentaci&oacute;n obrante en las actuaciones, la concreta entidad o empresa ejecutante de los mencionados ensayos no ha resultado a&uacute;n determinada, se acuerda que cualquier subcontrataci&oacute;n de dichos an&aacute;lisis estar&aacute; condicionada a la previa autorizaci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        La comunicaci&oacute;n previa a la Secci&oacute;n deber&aacute; incluir la identificaci&oacute;n de la empresa, entidad, organismo y/o laboratorio que se propone para realizar los trabajos, detallando su solvencia t&eacute;cnica, instalaciones y concretas pruebas o actuaciones a desarrollar, y dem&aacute;s datos que se consideren de utilidad a efectos de valoraci&oacute;n y resolver la propuesta. Dicha comunicaci&oacute;n deber&aacute; de hacerse con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de un mes respecto de la fecha prevista para el inicio de tales trabajos.
    </p><p class="article-text">
        Ambos laboratorios, Cenim y Aimen, deber&aacute;n acreditar la calibraci&oacute;n y homologaci&oacute;n exacta de los procesos y maquinaria empleada. Asimismo, disponen de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de la recepci&oacute;n de las muestras para emitir su informe y/o dictamen final, que &ldquo;deber&aacute;n de ponerlos inmediatamente a disposici&oacute;n del &oacute;rgano judicial y de la CIAF, la remisi&oacute;n deber&aacute; de hacerse de forma simult&aacute;nea&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-caso-adamuz-autoriza-trasladar-trozos-via-laboratorios-especializados-analizaran_1_13394308.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Jul 2026 16:06:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza del caso Adamuz autoriza trasladar los trozos de vía a los laboratorios especializados que los analizarán]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Adamuz,Accidente trenes Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-condena-ayuntamiento-cordoba-pagar-15-000-euros-informatico-diferencias-salariales_1_13376152.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9fb33703-8bb9-4e5f-b396-2b03bc19066a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal andaluz ratifica el fallo de instancia, impone un recargo por mora del 10% anual a la Administración y la condena al pago de las costas </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, confirmando as&iacute; la condena previa que obliga a la administraci&oacute;n local a abonar una importante suma econ&oacute;mica a un antiguo trabajador. El fallo ratifica que la instituci&oacute;n p&uacute;blica, al actuar como empleadora, est&aacute; plenamente sometida al derecho laboral y a sus consecuencias por demora en los pagos.
    </p><p class="article-text">
        El ingeniero t&eacute;cnico en inform&aacute;tica trabaj&oacute; para el Consistorio entre octubre de 2019 y abril de 2020 mediante un contrato de duraci&oacute;n determinada por obra y servicio, con el objetivo de crear y actualizar bases de datos para el Consorcio Orquesta de C&oacute;rdoba. Dicha contrataci&oacute;n se enmarc&oacute; en el programa Iniciativas de Cooperaci&oacute;n Local, una colaboraci&oacute;n entre el Ayuntamiento y la Junta de Andaluc&iacute;a para el fomento del empleo. Sin embargo, tras la finalizaci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, el empleado reclam&oacute; diferencias salariales no percibidas conforme al convenio colectivo de aplicaci&oacute;n, as&iacute; como la indemnizaci&oacute;n correspondiente por la extinci&oacute;n de su contrato temporal.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de contar con la categor&iacute;a profesional de ingeniero t&eacute;cnico en inform&aacute;tica, el demandante percib&iacute;a un salario mensual prorrateado de 1.162,50 euros. El empleado reclam&oacute; judicialmente las diferencias respecto a lo que legalmente le correspond&iacute;a percibir seg&uacute;n el convenio colectivo extraestatutario aplicable al personal del propio Ayuntamiento, cuantificadas en 14.631,38 euros, a los que sum&oacute; 483,49 euros en concepto de indemnizaci&oacute;n por finalizaci&oacute;n de contrato. La sentencia original del juzgado de lo Social, ahora confirmada, condena al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba al pago &iacute;ntegro de dichas cantidades, que son tan elevadas debido al inter&eacute;s del 10% de demora que tambi&eacute;n ha ratificado el alto tribunal andaluz.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del pago de las cantidades adeudadas y los intereses acumulados, el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba ha sido condenado al abono de las costas del recurso, fijadas en 800 euros (m&aacute;s IVA) en concepto de honorarios para el letrado del demandante.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-condena-ayuntamiento-cordoba-pagar-15-000-euros-informatico-diferencias-salariales_1_13376152.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 19 Jul 2026 18:01:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La historia de cómo se destruyeron 2.700 kilos de tabaco de una investigación por contrabando que la Justicia declaró legales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/historia-destruyeron-2-700-kilos-tabaco-investigacion-contrabando-justicia-declaro-legales_1_13382073.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/64e7e0e8-a5fe-4978-8261-a346a2e38881_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La historia de cómo se destruyeron 2.700 kilos de tabaco de una investigación por contrabando que la Justicia declaró legales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional rechaza indemnizar al propietario de una empresa cordobesa, dueño de la mercancía destruida, al concluir que la orden judicial se basó en informes periciales y no en un error del juzgado</p><p class="subtitle">Dos años después de la intervención de Vigilancia Aduanera, el empresario fue absuelto de todos los cargos y se acreditó que toda lo lo incautado era lícito, aunque ya había sido destruido</p></div><p class="article-text">
        El 13 de febrero de 2017, un operativo de Vigilancia Aduanera en una nave de la carretera de Alba, en C&oacute;rdoba capital, parec&iacute;a haber asestado un golpe al mercado il&iacute;cito de tabaco. Los agentes intervinieron 2.713 kilos de tabaco en hoja y picadura pertenecientes a una empresa bajo la sospecha de que se trataba de un delito de contrabando al carecer de las licencias del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Sin embargo, aquel alijo, que la Justicia terminar&iacute;a declarando totalmente legal a&ntilde;os despu&eacute;s, nunca pudo ser devuelto a su due&ntilde;o: acab&oacute; convertido en cenizas mucho antes de que se dictara la primera sentencia. Su propietario tampoco ha sido 
    </p><p class="article-text">
        La destrucci&oacute;n del tabaco no fue una pena anticipada por el supuesto contrabando, sino una medida de urgencia dictada por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5 de C&oacute;rdoba. Apenas un mes despu&eacute;s de la incautaci&oacute;n, la empresa depositaria de la mercanc&iacute;a inform&oacute; al juzgado sobre el &ldquo;alarmante peligro&rdquo; de que apareciera el insecto lasioderma, una plaga que se expande con extrema rapidez en el tabaco almacenado.
    </p><p class="article-text">
        Debido al riesgo de que los bichos infectaran el resto del tabaco legal que la empresa custodiaba en sus instalaciones, el juez se vio &ldquo;obligado&rdquo; a autorizar la quema preventiva de la mercanc&iacute;a el 31 de mayo de 2017 para &ldquo;evitar un mal mayor&rdquo;. En aquel momento, la instrucci&oacute;n segu&iacute;a considerando que el tabaco era fruto de una actividad il&iacute;cita. Dos a&ntilde;os m&aacute;s tarde, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba absolvi&oacute; al empresario, determinando que la mercanc&iacute;a era de curso legal y no constitu&iacute;a un delito de contrabando. En enero de 2020, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial ratific&oacute; la absoluci&oacute;n como despu&eacute;s hizo en marzo de 2022 el Tribunal Supremo. Todas las sentencias coincidieron en que el tabaco era de curso legal y que hab&iacute;a sido &ldquo;injustamente destruido&rdquo; al ser tratado err&oacute;neamente como contrabando. El demandante se vio obligado a cerrar su empresa.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el propietario reclam&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 416.464 euros al Estado por los da&ntilde;os sufridos que ahora ha rechazado la Audiencia Nacional. En su demanda, el empresario aleg&oacute; un &ldquo;funcionamiento anormal&rdquo; de la Justicia, pero este &oacute;rgano jurisdiccional ha aclarado que, al proceder el da&ntilde;o de una decisi&oacute;n tomada por un juez -el auto de destrucci&oacute;n-, deber&iacute;a haber reclamado por &ldquo;error judicial&rdquo;. Esta v&iacute;a exige una declaraci&oacute;n previa del Tribunal Supremo que certifique que el juez se equivoc&oacute;, un paso que no se dio.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, y seg&uacute;n informes periciales, la sentencia se&ntilde;ala que el tabaco habr&iacute;a perdido todo su valor comercial &ldquo;en apenas seis meses&rdquo; dadas las condiciones de los almacenes donde se custodiaba. Por tanto, para cuando lleg&oacute; la absoluci&oacute;n definitiva a&ntilde;os despu&eacute;s, el producto ya no habr&iacute;a tenido valor alguno, independientemente de si se hubiera quemado o no. De este modo, para la Audiencia Nacional, el juzgado de instrucci&oacute;n que acord&oacute; la destrucci&oacute;n de las hojas de tabaco no actu&oacute; con falta de diligencia. Las costas procesales han sido impuestas al empresario. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/historia-destruyeron-2-700-kilos-tabaco-investigacion-contrabando-justicia-declaro-legales_1_13382073.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Jul 2026 18:02:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La historia de cómo se destruyeron 2.700 kilos de tabaco de una investigación por contrabando que la Justicia declaró legales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo ratifica el pago de seis millones de Azaveco a Prasa por la venta del Córdoba CF SAD]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/supremo-ratifica-pago-seis-millones-azaveco-prasa-venta-cordoba-cf-sad_1_13390034.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo ratifica el pago de seis millones de Azaveco a Prasa por la venta del Córdoba CF SAD"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del pasado mes de junio pone fin al litigio entre ambas entidades que data desde el 2011</p><p class="subtitle">Se trata de una cláusula penal incluida en el contrato de compraventa</p><p class="subtitle">Hemeroteca - El juez desestimó la demanda de Prasa contra Carlos González por la venta del Córdoba CF SAD
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el conflicto judicial que enfrentaba al Grupo PRASA y a la entidad Azaveco SL por la gesti&oacute;n y compraventa del C&oacute;rdoba CF SAD, seg&uacute;n ha adelantado el portal Canal Blanquiverde y ha podido confirmar este peri&oacute;dico. La Sala de lo Civil ha ratificado la condena que obliga a la empresa compradora a abonar seis millones de euros a la vendedora, tras confirmarse el incumplimiento de las cl&aacute;usulas pactadas durante la transmisi&oacute;n de las acciones del club blanquiverde en el a&ntilde;o 2011.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n desestima el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por Azaveco contra el fallo previo de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba. Con esta decisi&oacute;n, la justicia hace firme el pago de la citada cuant&iacute;a, a la que habr&aacute; que sumar los intereses legales generados desde el 25 de junio de 2020.
    </p><p class="article-text">
        El origen del litigio se remonta a la escritura p&uacute;blica otorgada el 3 de junio de 2011, mediante la cual PRASA transmiti&oacute; la titularidad del 98,7% de las acciones del C&oacute;rdoba CF SAD a la entonces Ecco Docum&aacute;tica -actual Azaveco-. El precio de la operaci&oacute;n se fij&oacute; en una cantidad inicial de 1,25 millones de euros, una cifra considerada reducida por los tribunales debido a que la verdadera contraprestaci&oacute;n resid&iacute;a en las obligaciones de saneamiento que asum&iacute;a el nuevo inversor para salvar a la entidad de una posible extinci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en los fundamentos del caso a los que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, Azaveco asumi&oacute; como obligaci&oacute;n &ldquo;esencial&rdquo; llevar a cabo todos los actos necesarios para solventar el endeudamiento del club, que en aquel momento superaba los 8,8 millones de euros. Para asegurar este compromiso, las partes pactaron una cl&aacute;usula penal de seis millones de euros que se activar&iacute;a en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones destinadas a garantizar la continuidad y el arraigo de la sociedad deportiva en la ciudad.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Supremo subraya que Azaveco no solo incumpli&oacute; su compromiso de abonar las deudas sociales, sino que la situaci&oacute;n financiera del club se agrav&oacute; en los a&ntilde;os siguientes. A pesar de los ingresos obtenidos, especialmente durante la temporada en Primera Divisi&oacute;n, la entidad termin&oacute; cayendo en un segundo concurso de acreedores en 2019, lo que forz&oacute; la venta de su unidad productiva ante una realidad econ&oacute;mica calificada judicialmente como &ldquo;absolutamente dram&aacute;tica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia rechaza los argumentos de Azaveco, que calificaba la cl&aacute;usula de seis millones como &ldquo;abusiva&rdquo; o contraria a la buena fe. El Alto Tribunal defiende la licitud del pacto al amparo de la autonom&iacute;a de la voluntad, se&ntilde;alando que la penalizaci&oacute;n ten&iacute;a una funci&oacute;n coercitiva para incentivar el cumplimiento y que su importe era incluso inferior al montante de la deuda que la compradora se hab&iacute;a comprometido a liquidar originalmente.
    </p><p class="article-text">
        El fallo judicial tambi&eacute;n desmonta la pretensi&oacute;n de Azaveco de considerar nulo el acuerdo por una supuesta vinculaci&oacute;n &ldquo;a perpetuidad&rdquo;. Los magistrados aclaran que la condena se basa en el impago de deudas que eran objetivamente conocidas en el momento de la firma y que el fracaso del objetivo de solvencia es imputable a la inactividad de la empresa adquirente, que vendi&oacute; sus acciones a un tercero en 2018 con un incremento de precio considerable sin haber saneado el club.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Ventura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/supremo-ratifica-pago-seis-millones-azaveco-prasa-venta-cordoba-cf-sad_1_13390034.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Jul 2026 08:54:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo ratifica el pago de seis millones de Azaveco a Prasa por la venta del Córdoba CF SAD]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,sociedad,Córdoba CF,Fútbol]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Córdoba capital centralizará los casos de violencia machista del norte de la provincia a final de año]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-capital-centralizara-casos-violencia-machista-norte-provincia-final-ano_1_13387067.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a85fb1ff-0465-484e-b8e2-39c29a32bb37_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Córdoba capital centralizará los casos de violencia machista del norte de la provincia a final de año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno publica en el BOE la reorganización definitiva de la planta judicial, que otorga a la capital esta competencia, mientras que Lucena instruirá las causas que se formulen en el sur cordobés
</p><p class="subtitle">El real decreto crea, además, siete plazas de magistrado y una de juez</p></div><p class="article-text">
        El mapa de la instrucci&oacute;n judicial de casos de violencia de g&eacute;nero quedar&aacute; modificado a partir del pr&oacute;ximo 31 de diciembre. As&iacute; ha quedado reflejado en el Real Decreto 559/2026 publicado recientemente en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado, que confirma que, a partir de esa fecha, la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba capital extender&aacute; su jurisdicci&oacute;n de forma masiva. Esta oficina centralizar&aacute; a partir de esa fecha todos los casos procedentes de los partidos judiciales de Pozoblanco, Montoro, Posadas y Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo, convirti&eacute;ndose en el gran eje judicial para el norte y el centro de la provincia.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de este movimiento, seg&uacute;n detalla la normativa, es encontrar un equilibrio entre la proximidad a la v&iacute;ctima y la necesidad de una respuesta judicial altamente especializada. Al agrupar estos partidos judiciales bajo el paraguas de la capital, se pretende que las v&iacute;ctimas reciban una atenci&oacute;n m&aacute;s experta en procedimientos que exigen un tratamiento t&eacute;cnico muy espec&iacute;fico. Adem&aacute;s, esta medida permitir&aacute; liberar de carga de trabajo a los juzgados mixtos de los pueblos (Pozoblanco, Pe&ntilde;arroya, Montoro y Posadas), que hasta ahora deb&iacute;an compaginar los asuntos de violencia machista con sus casos ordinarios civiles y penales.
    </p><p class="article-text">
        Para que la capital pueda asumir este incremento de carga de trabajo en el norte, el decreto establece que C&oacute;rdoba dejar&aacute; de conocer los asuntos de violencia sobre la mujer de Lucena y Cabra. De esta forma, Lucena se convertir&aacute; en el referente en esta materia en el sur de la provincia. La ciudad lucentina estrenar&aacute; su propia Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer con jurisdicci&oacute;n extendida a los partidos de Montilla, Baena, Puente Genil, Cabra, Priego de C&oacute;rdoba y Aguilar de la Frontera, aunque en este caso la efectividad plena de la agrupaci&oacute;n se ha fijado para el 1 de noviembre de 2027. Esta reorganizaci&oacute;n es la que el pasado mes de marzo propuso <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/junta-pide-seccion-violencia-genero-tribunal-lucena-comarcalizacion-incoherente_1_13041146.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el entonces consejero de Justicia de la Junta de Andaluc&iacute;a</a>, Jos&eacute; Antonio Nieto, para una &ldquo;distribuci&oacute;n m&aacute;s eficiente&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, y el presidente de la Junta, Juanma Moreno."
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            <span class="title">
                El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, y el presidente de la Junta, Juanma Moreno.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Para evitar cualquier tipo de desprotecci&oacute;n durante el cambio de modelo, el BOE establece un estricto r&eacute;gimen transitorio. Los juzgados actuales de los pueblos seguir&aacute;n conociendo de los casos hasta que las nuevas agrupaciones sean plenamente efectivas. Asimismo, las plazas que ya est&aacute;n tramitando procedimientos conservar&aacute;n su competencia sobre los mismos hasta que concluyan definitivamente. En el caso concreto de la capital, la secci&oacute;n cordobesa mantendr&aacute; el control de todos los procesos de violencia machista procedentes de Lucena y Cabra que ya est&eacute;n en tr&aacute;mite en la fecha del cambio.
    </p><p class="article-text">
        Junto a esto, el Real Decreto establece la creaci&oacute;n de un total de 500 nuevas plazas judiciales. Para el caso espec&iacute;fico de C&oacute;rdoba, las nuevas plazas -seis de magistrado y uno de juez- se distribuyen de la siguiente forma seg&uacute;n su especialidad y tipo. En la capital, las nuevas plazas son categor&iacute;a de magistrado. Entre ellas se encuentran las plazas 3 y 5 de la Secci&oacute;n Civil, la 3 de Familia, Infancia y Capacidad; la 6 de lo Social y la plaza 2 de lo Mercantil. En Lucena, el decreto ha creado la plaza 4 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n, que tiene categor&iacute;a de juez, y la n&uacute;mero 1 de la secci&oacute;n especializada en Violencia sobre la Mujer, que s&iacute; tiene la categor&iacute;a de magistrado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cordoba-capital-centralizara-casos-violencia-machista-norte-provincia-final-ano_1_13387067.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 18:03:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Córdoba capital centralizará los casos de violencia machista del norte de la provincia a final de año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los peritos del caso Adamuz piden un experto en telecomunicaciones para explicar por qué "nadie advirtió" la ubicación del Alvia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/peritos-caso-adamuz-piden-experto-telecomunicaciones-explicar-nadie-advirtio-ubicacion-alvia_1_13389295.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0843c191-eb30-4a3c-9c99-4325ff066af8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los peritos del caso Adamuz piden un experto en telecomunicaciones para explicar por qué &quot;nadie advirtió&quot; la ubicación del Alvia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Quieren que les "aclare los enclavamientos y sistemas de detección que tiene la vía para detectar la presencia de un tren en cada uno de los cantones ferroviarios", así como "las comunicaciones de este sistema con el puesto de mando"</p></div><p class="article-text">
        Los tres peritos judiciales designados por la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro (C&oacute;rdoba), Plaza n&uacute;mero 2, que lleva la causa del siniestro ferroviario de Adamuz, que el domingo 18 de enero caus&oacute; la muerte de 46 personas y hubo m&aacute;s de 120 heridos, han solicitado la participaci&oacute;n de un especialista en telecomunicaciones para comprender &ldquo;por qu&eacute; nadie advirti&oacute; la ubicaci&oacute;n del tren Alvia en la zona del accidente al mismo tiempo que se cruzaba con el tren Iryo o una vez descarrilado &eacute;ste&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el escrito al juzgado, al que ha tenido acceso <em>Europa Press</em>, los investigadores ven &ldquo;necesario&rdquo; la participaci&oacute;n de &ldquo;un ingeniero de telecomunicaciones especializado en comunicaciones ferroviarias&rdquo; para que les &ldquo;aclare los enclavamientos y sistemas de detecci&oacute;n que tiene la v&iacute;a para detectar la presencia de un tren en cada uno de los cantones ferroviarios&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;las comunicaciones de este sistema con el puesto de mando&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, los peritos resaltan que, &ldquo;tras el estudio de la documentaci&oacute;n y proyectos de las actuaciones de renovaci&oacute;n de v&iacute;a que se llevaron a cabo poco antes del accidente&rdquo;, podr&iacute;a ser necesario la elaboraci&oacute;n de diversos estudios del terreno que permitan &ldquo;valorar si en la posible rotura del carril coincidieron otros factores externos a la propia soldadura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, &ldquo;pensando en un fallo del terreno&rdquo;, los expertos se&ntilde;alan la posibilidad de ejecutar &ldquo;una campa&ntilde;a geot&eacute;cnica&rdquo; para aclarar &ldquo;el comportamiento de los materiales de la infraestructura ferroviaria en la zona adyacente&rdquo;, para lo que proponen &ldquo;el estudio de la ejecuci&oacute;n de, al menos, dos sondeos a 15 ml de profundidad en la zona de la infraestructura m&aacute;s cercana a la rotura de carril&rdquo; y &ldquo;no menos de cuatro ensayos SPT en las zonas adyacentes a la ubicaci&oacute;n de la rotura de carril&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Estos trabajos, detallan, &ldquo;deber&aacute;n ser ejecutados en banda de mantenimiento y de su resultado&rdquo; se podr&aacute; &ldquo;inferir posibles discontinuidades en la infraestructura y/o el macizo inferior que pudieran haber influido en la rotura de carril&rdquo;. En todo caso, estas actuaciones &ldquo;habr&aacute; que decidir o no ejecutarlas a la vista de la documentaci&oacute;n que deber&aacute; entregar Adif y a&uacute;n no est&aacute; aportada a la causa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En lo referente al an&aacute;lisis metal&uacute;rgico de las evidencias recogidas en el tramo de Adamuz, los peritos sugieren &ldquo;alterar el orden del concurso p&uacute;blico en cuanto a la ejecuci&oacute;n de los lotes&rdquo; propuesto por la Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n de Accidentes Ferroviarios (CIAF), de modo que se asigne el Lote 1 a Cenim, entidad p&uacute;blica adscrita al CSIC, con sede en Madrid, y el Lote 2 a Aimen, empresa privada con sede en O Porri&ntilde;o (Galicia).
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, entre otras peticiones, exigen que &ldquo;ambos laboratorios acrediten la calibraci&oacute;n y homologaci&oacute;n exacta de los procesos y maquinaria empleada&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;la presencia de estos peritos en las operaciones de toma de muestras, corte e identificaci&oacute;n de probetas, adem&aacute;s de en cuantas pruebas destructivas sea necesario&rdquo; y que los informes realizados &ldquo;expresamente se dirijan a la autoridad judicial, no a la CIAF&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a la lectura de las RJU, o 'cajas negras', los investigadores designados por el juzgado estiman que, tal y como se&ntilde;ala Hasler Rail, empresa responsable del software, &ldquo;no ser&aacute; necesaria la presencia de m&aacute;s t&eacute;cnicos para la interpretaci&oacute;n de los datos contenidos en la RJU de los trenes&rdquo;, aunque s&iacute; requieren &ldquo;la presencia del fabricante o integrador de cada una de las unidades de tren implicadas&rdquo;, as&iacute; como la &ldquo;del operador ferroviario en cuanto que conoce el contexto operativo, procedimientos de explotaci&oacute;n, condiciones de servicio y cualquier informaci&oacute;n relevante sobre la circulaci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/peritos-caso-adamuz-piden-experto-telecomunicaciones-explicar-nadie-advirtio-ubicacion-alvia_1_13389295.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 16:35:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los peritos del caso Adamuz piden un experto en telecomunicaciones para explicar por qué "nadie advirtió" la ubicación del Alvia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Accidente,Accidente trenes Adamuz,Tribunales,Investigación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a la Policía a reconocer como accidente en acto de servicio la caída de un agente cuando volvía a casa en bici]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-policia-reconocer-accidente-acto-servicio-caida-agente-volvia-casa-bici_1_13378235.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/60b895d0-6686-4661-9b1a-87338d90837b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga a la Policía a reconocer como accidente en acto de servicio la caída de un agente cuando volvía a casa en bici"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA revoca la decisión de la Dirección General y concluye que el funcionario sufrió la lesión apenas diez minutos después de terminar su turno en Córdoba, sin que la ausencia de testigos impida acreditar el accidente 'in itinere'</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha obligado a la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a a reconocer como accidente en acto de servicio la grave lesi&oacute;n sufrida por un agente de la Polic&iacute;a Nacional de C&oacute;rdoba que se cay&oacute; con la bicicleta cuando regresaba a su domicilio al finalizar su jornada laboral. La sentencia, dictada por la Secci&oacute;n Cuarta del alto tribunal andaluz, estima &iacute;ntegramente el recurso presentado por el funcionario y anula la resoluci&oacute;n administrativa que hab&iacute;a rechazado considerar el siniestro como un accidente <em>in itinere</em>, es decir, ocurrido durante el desplazamiento habitual entre el lugar de trabajo y la vivienda del trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 28 de abril de 2023. El agente hab&iacute;a terminado su servicio de ma&ntilde;ana a las 15:00 en la comisar&iacute;a de Campo Madre de Dios y emprendi&oacute; el trayecto de regreso a su domicilio, situado en la avenida Gran V&iacute;a Parque, utilizando la bicicleta. Seg&uacute;n ha quedado acreditad, apenas diez minutos despu&eacute;s, sufri&oacute; una ca&iacute;da en la avenida Campo Santo de los M&aacute;rtires al resbalar la rueda delantera sobre el pavimento. Como consecuencia del accidente sufri&oacute; un arrancamiento postraum&aacute;tico del b&iacute;ceps del brazo izquierdo, lesi&oacute;n de la que tuvo que ser operado.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a archiv&oacute; el expediente de averiguaci&oacute;n de causas al entender que no exist&iacute;an pruebas suficientes para demostrar que la ca&iacute;da se hubiera producido realmente cuando el funcionario regresaba directamente a su domicilio. En ese sentido, sosten&iacute;a que el &uacute;nico relato existente era el del propio agente, que no hab&iacute;a testigos presenciales y que tampoco pod&iacute;a descartarse que hubiera mediado culpa por su parte. Pero el TSJA ha rechazado esos argumentos. En primer lugar, porque considera acreditado que el polic&iacute;a acudi&oacute; al servicio de Urgencias del Hospital Cruz Roja de C&oacute;rdoba poco m&aacute;s de una hora despu&eacute;s de finalizar el servicio, desmontando as&iacute; la tesis utilizada durante la tramitaci&oacute;n administrativa de que hab&iacute;an transcurrido casi seis horas entre el accidente y la asistencia m&eacute;dica. Esa conclusi&oacute;n se apoyaba &uacute;nicamente en un informe posterior de traumatolog&iacute;a, mientras que el parte de Urgencias, incorporado posteriormente al expediente, demostraba la inmediatez temporal de la atenci&oacute;n sanitaria.
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            <span class="title">
                El Hospital Cruz Roja, donde fue atendido el policía                            </span>
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        Adem&aacute;s, la Sala recuerda que la ausencia de testigos presenciales no basta por s&iacute; sola para negar la existencia de un accidente <em>in itinere</em> dado que este tipo de accidentes suelen producirse cuando el trabajador viaja solo y que la prueba puede construirse a partir de un conjunto de indicios suficientemente s&oacute;lidos. En este caso, la sentencia destaca que no se discute que el agente terminara su jornada a las 15:00, que utilizara la bicicleta para regresar a casa ni que comunicara lo sucedido esa misma tarde tanto a la Sala del 091 como a varios mandos policiales. A ello se suma el informe elaborado por la Unidad Provincial de Sanidad, que apreciaba la relaci&oacute;n de causalidad entre la ca&iacute;da y las lesiones sufridas. Todo ello ha llevado al tribunal a concluir que existe prueba suficiente para considerar acreditado que el accidente ocurri&oacute; durante el trayecto de regreso al domicilio.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, la Administraci&oacute;n hab&iacute;a apuntado que la ca&iacute;da pudo deberse a una conducta negligente del propio polic&iacute;a, pero el TSJA ha recordado que la legislaci&oacute;n &uacute;nicamente excluye la consideraci&oacute;n de accidente en acto de servicio cuando exista dolo o una negligencia grave o temeraria, circunstancias que no concurren en este caso.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el alto tribunal andaluz ha concluido que en este caso concurren todos los requisitos legales para reconocer que las lesiones fueron sufridas en acto de servicio, en su modalidad de accidente <em>in itinere</em>, por lo que ha estimado el recurso, ha anulado la resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a y ha condenado a la Administraci&oacute;n al pago de las costas procesales, con un l&iacute;mite de 300 euros m&aacute;s IVA.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-policia-reconocer-accidente-acto-servicio-caida-agente-volvia-casa-bici_1_13378235.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 18:07:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a la Policía a reconocer como accidente en acto de servicio la caída de un agente cuando volvía a casa en bici]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Guardia Civil remite a la jueza una batería de preguntas para que los peritos aclaren las causas del accidente de Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/guardia-civil-remite-jueza-bateria-preguntas-peritos-aclaren-causas-accidente-adamuz_1_13381074.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2bdd114d-6c39-4dc1-af73-fbf056608e2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Guardia Civil remite a la jueza una batería de preguntas para que los peritos aclaren las causas del accidente de Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mayor parte de los interrogantes se centra en el estado de la vía y en la evolución de los defectos detectados meses antes de la tragedia</p></div><p class="article-text">
        La Guardia Civil ha remitido a la jueza que investiga el accidente de Adamuz, Cristina Pastor Recover, una bater&iacute;a de 20 preguntas que considera &ldquo;de inter&eacute;s&rdquo; que sean respondidas por los peritos judiciales designados en la causa. El oficio, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, recoge los interrogantes que los investigadores consideran fundamentales para esclarecer las causas del accidente y determinar si existieron fallos de mantenimiento, defectos en la infraestructura o carencias en los sistemas de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        El documento, elaborado por la Unidad Org&aacute;nica de Polic&iacute;a Judicial de la Comandancia de C&oacute;rdoba, explica que las cuestiones han sido formuladas a partir de los informes t&eacute;cnicos, actas de inspecci&oacute;n y estudios de seguridad incorporados a la investigaci&oacute;n. En &eacute;l, solicita a la titular de la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Civil e Instrucci&oacute;n Tribunal de Instancia de Montoro que estas preguntas sean trasladadas a los peritos por considerar que sus respuestas pueden resultar determinantes para el avance de la instrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La mayor parte de las preguntas se centra en el estado de la v&iacute;a y en la evoluci&oacute;n de los defectos detectados meses antes del accidente. Los investigadores quieren saber si un defecto geom&eacute;trico localizado en octubre de 2025 en el mismo punto donde posteriormente se produjo la rotura del carril pudo acelerar la fractura de la soldadura aluminot&eacute;rmica y si la falta de reparaci&oacute;n de esa anomal&iacute;a pudo influir de forma directa en el siniestro. Tambi&eacute;n plantean si los defectos din&aacute;micos registrados en las auscultaciones fueron aumentando hasta alcanzar niveles que hubieran requerido una intervenci&oacute;n inmediata y si esa evoluci&oacute;n pudo contribuir al descarrilamiento.
    </p><p class="article-text">
        El oficio tambi&eacute;n pide a los peritos que analicen si la coincidencia de defectos geom&eacute;tricos y din&aacute;micos en la misma zona pudo alterar las fuerzas que soportaba la infraestructura, si la antig&uuml;edad de los materiales -algunos con m&aacute;s de tres d&eacute;cadas de servicio- pudo favorecer la p&eacute;rdida de geometr&iacute;a de la v&iacute;a y si resulta normal que una infraestructura renovada pocos meses antes presentara ese tipo de anomal&iacute;as.
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                Soldaduras del accidente de Adamuz                            </span>
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        Otro bloque de cuestiones est&aacute; dedicado a las soldaduras ejecutadas durante las obras de renovaci&oacute;n de la l&iacute;nea. La Guardia Civil pregunta si una soldadura que presentaba una planitud muy pr&oacute;xima al l&iacute;mite m&aacute;ximo permitido pod&iacute;a considerarse t&eacute;cnicamente &oacute;ptima y c&oacute;mo fue posible que una uni&oacute;n declarada apta tras superar los ensayos de ultrasonidos y l&iacute;quidos penetrantes sufriera un fallo catastr&oacute;fico en menos de un a&ntilde;o. Los investigadores tambi&eacute;n cuestionan la fiabilidad de esos sistemas de inspecci&oacute;n y el hecho de que los resultados de las auscultaciones por ultrasonidos no quedaran registrados.
    </p><p class="article-text">
        Las preguntas alcanzan igualmente a los sistemas de seguridad implantados en la l&iacute;nea. En concreto, los agentes piden a los peritos que valoren si era adecuado que el nuevo sistema de se&ntilde;alizaci&oacute;n no contemplara la detecci&oacute;n de roturas de carril como una funcionalidad exigible y si los registros del sistema de mantenimiento pudieron haber detectado indicios de una p&eacute;rdida de continuidad del carril antes del accidente.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el oficio pone el foco en la documentaci&oacute;n de seguridad del proyecto de renovaci&oacute;n de la l&iacute;nea. Seg&uacute;n recoge la Guardia Civil, uno de los estudios previos calific&oacute; como &ldquo;catastr&oacute;fico&rdquo;, &ldquo;ocasional&rdquo; e &ldquo;intolerable&rdquo; el riesgo de que el sistema no detectara una rotura de carril, aunque posteriormente ese mismo riesgo apareciera como &ldquo;no aplicable&rdquo; o &ldquo;cancelado&rdquo;. Los investigadores quieren que los peritos determinen si esa decisi&oacute;n se ajusta al Reglamento europeo 402/2013 sobre evaluaci&oacute;n y gesti&oacute;n de riesgos en el sistema ferroviario y si resulta t&eacute;cnicamente correcto considerar mitigado un riesgo simplemente cancel&aacute;ndolo. Estas cuestiones propuestas por la Guardia Civil deber&aacute;n ser ahora valoradas por la jueza instructora, que decidir&aacute; si las trasladas o no a los peritos judiciales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/guardia-civil-remite-jueza-bateria-preguntas-peritos-aclaren-causas-accidente-adamuz_1_13381074.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 06:25:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Guardia Civil remite a la jueza una batería de preguntas para que los peritos aclaren las causas del accidente de Adamuz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Accidente trenes Adamuz,Adamuz,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sancionado por captación desleal el abogado que impulsó una plataforma de afectados pocos días después del accidente de Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sancionado-captacion-desleal-abogado-impulso-plataforma-afectados-dias-despues-accidente-adamuz_1_13375759.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/092132cd-e0d0-4295-a5e8-465d974b380c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sancionado por captación desleal el abogado que impulsó una plataforma de afectados pocos días después del accidente de Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Colegio de Huelva impone cuatro meses de suspensión al letrado por vulnerar el periodo de luto de 45 días y realizar una "oferta encubierta" de servicios profesionales bajo una apariencia informativa. El expedientado anuncia que recurrirá la decisión</p><p class="subtitle"> Víctimas de Adamuz difunden un vídeo que denuncia el vacío y el dolor persistente al viajar en tren </p></div><p class="article-text">
        El Colegio de Abogados de Huelva ha sancionado al abogado que promovi&oacute;, pocos d&iacute;as despu&eacute;s del accidente de Adamuz, una plataforma de afectados, lo que conllev&oacute; una &ldquo;captaci&oacute;n desleal de clientes&rdquo; que lo situ&oacute; &ldquo;en ventaja&rdquo; frente a sus compa&ntilde;eros, adem&aacute;s &ldquo;de atentar contra la dignidad de las v&iacute;ctimas&rdquo;. La sanci&oacute;n supone cuatro meses de suspensi&oacute;n del ejercicio profesional o, alternativamente, una multa de 2.000 euros al cometer una infracci&oacute;n grave de las normas deontol&oacute;gicas y legales.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n del expediente disciplinario al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, este procedimiento sancionador contra Jos&eacute; Luis Orta Prieto se inici&oacute; despu&eacute;s de que dos abogados -ambos, familiares de v&iacute;ctimas de la tragedia- formularan sendas quejas ante el Colegio de Abogados de Huelva. Para uno de ellos, que  es hermano de una v&iacute;ctima, la actuaci&oacute;n de Orta fue &ldquo;un intento de lucrarse de la desgracia general&rdquo; en un momento de &ldquo;m&aacute;xima vulnerabilidad&rdquo;. Desde el punto de vista humano, este letrado asegura que la actuaci&oacute;n del abogado estuvo &ldquo;carente de &eacute;tica y moral&rdquo;, acus&aacute;ndole de una &ldquo;catadura moral reprobable&rdquo;. Mientras, el segundo letrado que formul&oacute; una queja, hermano de un fallecido, lamenta la &ldquo;poca delicadeza o empat&iacute;a&rdquo; de su compa&ntilde;ero de profesi&oacute;n, denunciando que la publicidad de su plataforma comenz&oacute; cuando &eacute;l &ldquo;ni siquiera ten&iacute;a a&uacute;n el cuerpo de su hermano&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La instrucci&oacute;n del expediente ha determinado que el sancionado utiliz&oacute; televisi&oacute;n, radio, internet y redes sociales para difundir la Plataforma de Afectados por el Accidente Ferroviario de Adamuz apenas seis o siete d&iacute;as despu&eacute;s de la tragedia. Esta conducta supone una &ldquo;vulneraci&oacute;n flagrante&rdquo; del art&iacute;culo ocho de la Ley 4/2015 del Estatuto de la V&iacute;ctima, que proh&iacute;be expresamente a los abogados dirigirse a v&iacute;ctimas de grandes cat&aacute;strofes para ofrecer servicios antes de que transcurran 45 d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el colegio, el objetivo real de la plataforma era el asesoramiento legal y la &ldquo;canalizaci&oacute;n de acciones judiciales&rdquo;, creando un &ldquo;efecto llamada&rdquo; publicitario que situ&oacute; al letrado en una ventaja injusta frente a sus compa&ntilde;eros y atent&oacute; contra la dignidad de las v&iacute;ctimas. Hay que se&ntilde;alar que, semanas despu&eacute;s del anuncio de esta plataforma, la Junta de Gobierno de este colegio inform&oacute; de que &ldquo;la captaci&oacute;n de clientes por parte de abogados en casos de tragedia como la que se ha vivido d&iacute;as atr&aacute;s est&aacute; expresamente prohibida por el C&oacute;digo Deontol&oacute;gico de la Abogac&iacute;a y supone un atentado muy grave contra la &eacute;tica profesional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Frente a este an&aacute;lisis que realiz&oacute; el colegio con relaci&oacute;n al inicio del expepediente disciplinario, antes de su resoluci&oacute;n, Orta solicit&oacute; el archivo del mismo alegando que actu&oacute; de buena fe y sin &aacute;nimo de lucro, buscando &uacute;nicamente prestar un &ldquo;asesoramiento profesional desinteresado&rdquo; y preventivo. En su defensa, esgrimi&oacute; su trayectoria de 12 a&ntilde;os de trabajo gratuito al frente de la asociaci&oacute;n Huelva beb&eacute;s robados para demostrar su car&aacute;cter altruista. Asimismo, argument&oacute; que la plataforma fue una &ldquo;idea primigenia&rdquo; que retir&oacute; en cuanto conoci&oacute; el malestar generado.
    </p><p class="article-text">
        Aunque inicialmente la infracci&oacute;n se tipific&oacute; como muy grave -lo que podr&iacute;a haber conllevado la expulsi&oacute;n del Colegio o la suspensi&oacute;n del ejercicio profesional durante un periodo de entre uno y dos a&ntilde;os-, la Junta de Gobierno ha optado por calificarla como grave al considerar la inexistencia de antecedentes previos y factores de reincidencia, pero &ldquo;atendiendo al malestar generado en las v&iacute;ctimas y la falta de respeto al periodo de luto. Contra este acuerdo, el letrado ha se&ntilde;alado a este peri&oacute;dio que interpondr&aacute; un recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/sancionado-captacion-desleal-abogado-impulso-plataforma-afectados-dias-despues-accidente-adamuz_1_13375759.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2026 18:01:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sancionado por captación desleal el abogado que impulsó una plataforma de afectados pocos días después del accidente de Adamuz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Adamuz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indemnización de 2.500 euros para una motorista y su hija menor tras sufrir una caída por las raíces de un árbol]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-2-500-euros-motorista-hija-menor-sufrir-caida-raices-arbol_1_13376419.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ad547d7-7f45-473b-aaed-c1be82111b86_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Indemnización de 2.500 euros para una motorista y su hija menor tras sufrir una caída por las raíces de un árbol"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia de un juzgado cordobés establece un reparto de responsabilidades al 50% entre el Consistorio y la conductora al considerar que, al residir a escasos metros del desperfecto, la demandante "debía conocer el mal estado de la calzada"</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de C&oacute;rdoba deber&aacute; indemnizar a una vecina que se cay&oacute; al suelo, junto con su hija menor, cuando ambas iban en moto por el Pasaje Pantoja. Seg&uacute;n el fallo de la Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, el Consistorio deber&aacute; abonarle 2.590,62 euros, una cantidad sustancialmente inferior a los 5.339,22 euros inicialmente reclamados debido a una concurrencia de culpas y a la falta de acreditaci&oacute;n de las facturas de reparaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El siniestro se produjo cuando la demandante circulaba a escasa velocidad -apenas 10 km/h al estar saliendo de su garaje- a la altura del n&uacute;mero 9 del Pasaje Pantoja de la capital cordobesa. En ese punto, la calzada presentaba una deformidad provocada por el empuje de las ra&iacute;ces de un &aacute;rbol, lo que hab&iacute;a levantado una placa de hormig&oacute;n, generando un desnivel de unos cinco cent&iacute;metros. Al pasar por encima, la conductora perdi&oacute; el control del ciclomotor, y&eacute;ndose al suelo junto a su hija menor. 
    </p><p class="article-text">
        Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba a la reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial por la v&iacute;a administrativa, la afectada acudi&oacute; a los tribunales para solicitar una indemnizaci&oacute;n. Aunque el magistrado le ha dado la raz&oacute;n, solo en parte, ya que ha considerado que la mujer conoc&iacute;a el lugar y debi&oacute; haber sido m&aacute;s diligente. As&iacute;, la demandante resid&iacute;a a escasos metros de donde se ubicaba el resalte. Al ser un lugar de paso habitual de entrada y salida, el juez ha determinado que la conductora &ldquo;deb&iacute;a conocer el mal estado de la calzada&rdquo;. Adem&aacute;s, dado que el accidente ocurri&oacute; a plena luz del d&iacute;a y circulando a velocidad reducida, el fallo ha concluido que la v&iacute;ctima &ldquo;debi&oacute; extremar las precauciones al circular por &eacute;l o atravesarlo en su lugar de menor desnivel para as&iacute; no perder el equilibrio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Pese a todo, el magistrado ha decretado una concurrencia de culpas al 50% entre el Consistorio y la conductora. En cuanto a la cuantificaci&oacute;n econ&oacute;mica, el tribunal ha validado &iacute;ntegramente las indemnizaciones por las lesiones f&iacute;sicas de la madre (2.934,22 euros) y de su hija (1.285,56 euros), al estar respaldadas por informes de alta de Urgencias, as&iacute; como los 36,30 euros correspondientes al coste de la elaboraci&oacute;n del presupuesto del taller. 
    </p><p class="article-text">
        La controversia econ&oacute;mica lleg&oacute; con los da&ntilde;os materiales de la motocicleta. La demandante exig&iacute;a el abono de la tasaci&oacute;n pericial, incluyendo el Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido (IVA). No obstante, el magistrado ha recordado que el IVA es un tributo intr&iacute;nsecamente ligado a una transacci&oacute;n real y efectiva de bienes o servicios. Al haber aportado &uacute;nicamente un presupuesto y ninguna factura que acreditase el desembolso y la reparaci&oacute;n real del veh&iacute;culo, el juez ha denegado la inclusi&oacute;n de dicho impuesto. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, la suma total de da&ntilde;os personales y materiales qued&oacute; fijada en 5.181,24 euros. Al aplicarse la reducci&oacute;n del 50% por la concurrencia de culpas, la condena final impuesta al Ayuntamiento se situ&oacute; en 2.590,62 euros, cantidad a la que se a&ntilde;adir&aacute;n los intereses legales pertinentes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-2-500-euros-motorista-hija-menor-sufrir-caida-raices-arbol_1_13376419.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2026 18:01:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Indemnización de 2.500 euros para una motorista y su hija menor tras sufrir una caída por las raíces de un árbol]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Córdoba rechaza la personación del Ayuntamiento de Huelva en la causa del accidente de Adamuz]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-rechaza-personacion-ayuntamiento-huelva-causa-accidente-adamuz_1_13375484.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b82003a-5540-42dd-b595-0671b04f466d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Córdoba rechaza la personación del Ayuntamiento de Huelva en la causa del accidente de Adamuz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Segunda sigue la misma línea que en el auto dictado para el Consistorio de Punta Umbría y alega una "hipertrofia acusatoria" para respaldar la decisión de la magistrada que instruye la tragedia ferroviaria</p><p class="subtitle"> La jueza del caso Adamuz deja fuera de la causa a los ayuntamientos pero admite a Manos Limpias, Vox y Hazte Oír </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la exclusi&oacute;n del Ayuntamiento de Huelva como acusaci&oacute;n popular en la causa del accidente ferroviario de Adamuz en un auto reciente, desestimando el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el Consistorio contra una decisi&oacute;n previa del juzgado de Montoro.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha seguido exactamente la misma l&iacute;nea que el auto dictado anteriormente para el Ayuntamiento de Punta Umbr&iacute;a, que tambi&eacute;n solicit&oacute; personarse en la causa. Fue el pasado mes de marzo cuando el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de Montoro dict&oacute; un auto denegando la personaci&oacute;n del consistorio onubense. El Ayuntamiento de Huelva interpuso un recurso de reforma y, posteriormente, un recurso de apelaci&oacute;n, alegando su inter&eacute;s en la causa y bas&aacute;ndose en informes de Servicios Sociales sobre la asistencia prestada a las v&iacute;ctimas de los hechos investigados
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los magistrados han confirmado el auto de Montoro, fundamentado su decisi&oacute;n en una doctrina jurisprudencial consolidada que observa con cautela c&oacute;mo las administraciones locales intentan intervenir en procesos donde no son v&iacute;ctimas directas. En el texto, los magistrados se&ntilde;alan que &ldquo;en los &uacute;ltimos tiempos se ha visto en la doctrina, con preocupaci&oacute;n, que las personas jur&iacute;dicas p&uacute;blicas parecen haber desarrollado una creciente vocaci&oacute;n participativa en los procesos penales en los que no tienen la condici&oacute;n de ofendidos ni de perjudicados&rdquo;. Esto llevar&iacute;a a lo que se conoce como &ldquo;hipertrofia acusatoria&rdquo; y a que el proceso sea m&aacute;s lento y afecte a los derechos del acusado, quien &ldquo;deber&iacute;a defenderse frente a dos entidades p&uacute;blicas, el Ministerio Fiscal y la persona jur&iacute;dico p&uacute;blica&rdquo;, las cuales &ldquo;no son ofendidas por el delito y defienden intereses similares&rdquo;. Para la Audiencia, es imperativo garantizar que &ldquo;ninguna persona pueda verse acusada por una parte que carece de condiciones para ello&rdquo;, asegurando as&iacute; el principio de igualdad de armas.
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        El Ayuntamiento de Huelva hab&iacute;a intentado justificar su presencia en la causa bas&aacute;ndose en la asistencia prestada a los vecinos afectados a trav&eacute;s de los Servicios Sociales. Sin embargo, el tribunal ha afirmado que dicha labor, aunque positiva, no otorga derechos procesales autom&aacute;ticos: &ldquo;La prestaci&oacute;n de asistencia por parte del Consistorio a los vecinos y familias afectados por los hechos no hace desplazar la ausencia del presupuesto legitimador por m&aacute;s encomiable y as&iacute; lo es que sea dicho apoyo&rdquo;. El auto aclara que la legitimaci&oacute;n de una entidad local &ldquo;no nace <em>per se</em> por la afectaci&oacute;n de vecinos del municipio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la Audiencia concluye que no existe vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, puesto que &ldquo;los perjudicados est&aacute;n personados en la causa en defensa de sus derechos y, aunque huelgue decirlo, el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que constitucionalmente le est&aacute;n encomendados&rdquo;. Con esta resoluci&oacute;n, se confirma que el Consistorio onubense carece de legitimaci&oacute;n para ejercer la acci&oacute;n popular en este caso concreto, sin que se hayan impuesto costas procesales por esta apelaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, los ayuntamientos de Huelva y Punta Umbr&iacute;a quedan definitivamente fuera de la causa como acusaci&oacute;n popular. Asimismo, tambi&eacute;n fueron rechazadas las solicitudes de personaci&oacute;n del sindicato Alferro y de Iustitia Europea. Por el contrario, la jueza de Montoro s&iacute; ha admitido las acusaciones populares de Vox, Hazte O&iacute;r y Manos Limpias, adem&aacute;s de la personaci&oacute;n<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jueza-acepta-personacion-junta-causa-adamuz-actor-civil_1_13130479.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> de la Junta de Andaluc&iacute;a como actor civil</a>. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-cordoba-rechaza-personacion-ayuntamiento-huelva-causa-accidente-adamuz_1_13375484.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Jul 2026 18:12:08 +0000]]></pubDate>
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