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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Condenado a pagar el funeral de su padre por un error legal y pese a la enemistad entre ambos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-pagar-funeral-padre-error-legal-pese-enemistad_1_13317583.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/33a35cd3-bfb9-4985-8083-7a66452ae035_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145838.jpg" width="1068" height="601" alt="Condenado a pagar el funeral de su padre por un error legal y pese a la enemistad entre ambos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El denunciante aceptó la herencia de su progenitor, con quien apenas tenía contacto, pero no hizo el beneficio de inventario, que le habría permitido a las deudas del fallecido únicamente con los bienes heredados</p></div><p class="article-text">
        Un hombre que fue nombrado &uacute;nico heredero en el testamento de su padre deber&aacute; pagar los 4.398,07 euros que cost&oacute; el entierro, a pesar de que no se hablaba con &eacute;l y de que intent&oacute; proteger sus propios ahorros alegando que la herencia no ten&iacute;a fondos. La t&iacute;a del condenado fue la que se encarg&oacute; de abonar el funeral y, cuando le traslad&oacute; a su sobrino que deb&iacute;a pag&aacute;rselo, este se neg&oacute;. Ahora ha sido la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba la que ha obligado a este hombre a pagar dicha cantidad a su t&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En un primer momento, la plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Baena le dio la raz&oacute;n al joven, pero la Audiencia de C&oacute;rdoba ha revocado la sentencia, por lo que el hijo del fallecido deber&aacute; pagar a su t&iacute;a lo que cost&oacute; el funeral de su padre. El denunciado se neg&oacute; a abonar las cantidades a su familiar porque aseguraba que esa factura no la ten&iacute;a que pagar con sus bienes. Para ello, utiliz&oacute; una figura legal llamada beneficio de inventario, que permite al heredero pagar las deudas del fallecido solo con el dinero que herede, sin tocar su patrimonio personal.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los magistrados han constatado que aunque el hijo manifest&oacute; ante notario que quer&iacute;a ese beneficio, nunca lleg&oacute; a hacer el inventario formal ni avis&oacute; a los acreedores (como su t&iacute;a) para que estuvieran presentes. Por ley, si un heredero no cumple con estos pasos de transparencia, pierde la protecci&oacute;n y pasa a responder de todas las deudas con su propio dinero de forma &ldquo;pura y simple&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de acogerse a esta figura legal, el hijo intent&oacute; librarse del pago alegando que ten&iacute;a una p&eacute;sima relaci&oacute;n con su padre y que llevaban mucho tiempo sin hablarse por culpa del fallecido. Frente a este argumento, la Audiencia se ha referido al &ldquo;deber de alimentos&rdquo; de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola, que afecta a padres e hijos, y que incluye obligatoriamente los gastos de sepelio. Seg&uacute;n la sentencia, ni la enemistad ni la falta de contacto son motivos suficientes para que un hijo se desentienda del entierro de su padre, especialmente cuando es &eacute;l quien se va a quedar con sus bienes.
    </p><p class="article-text">
        Tras esta sentencia, el hijo deber&aacute; pagar los casi 4.400 euros del funeral, as&iacute; como los intereses legales y las costas de la primera instancia. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-pagar-funeral-padre-error-legal-pese-enemistad_1_13317583.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 17:56:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a pagar el funeral de su padre por un error legal y pese a la enemistad entre ambos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia absuelve a Jesús León y a su mujer de alzamiento de bienes por el préstamo de Mesas Sport]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/justicia-absuelve-jesus-leon-mujer-alzamiento-bienes-prestamo-mesas-sport_1_13323761.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/16f422ad-89a3-418e-b691-c42776e09f9c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia absuelve a Jesús León y a su mujer de alzamiento de bienes por el préstamo de Mesas Sport"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La jueza ve claro que León malvendió sus empresas a su mujer para evitar la deuda, pero le absuelve porque el prestamista siempre tuvo las acciones del Córdoba CF como garantía de cobro</p><p class="subtitle">Mesas Sports reclamaba un préstamo otorgado a Jesús León por valor de 500.000 euros</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba (Plaza n&ordm; 1) ha absuelto a <strong>Jes&uacute;s Le&oacute;n</strong>, expresidente y m&aacute;ximo accionista del C&oacute;rdoba CF, y a su esposa, Isabel Mar&iacute;a Madue&ntilde;o, del delito de alzamiento de bienes, el &uacute;nico que finalmente lleg&oacute; a juicio. La agencia que le acusaba (Mesas Sport) hab&iacute;a pedido para el montore&ntilde;o hasta 10 a&ntilde;os de c&aacute;rcel sumando ese delito a otro de estafa, pero esta segunda acusaci&oacute;n se cay&oacute; nada m&aacute;s arrancar la vista, que se centr&oacute; por tanto solo en el alzamiento. La sentencia 186/2026, dictada el 16 de junio por la jueza Mar&iacute;a Victoria Fern&aacute;ndez de Molina Tirado y notificada este lunes, pone fin en primera instancia a la causa que arranc&oacute; con la querella de Mesas Sport, la agencia de representaci&oacute;n de Garc&iacute;a Amado, que ejerci&oacute; la acusaci&oacute;n particular con el letrado Javier Tebas Llanas -hijo del presidente de LaLiga- al frente.
    </p><p class="article-text">
        El caso se remonta a diciembre de 2018, cuando Le&oacute;n firm&oacute; en nombre de Grucal Properties un pr&eacute;stamo de 500.000 euros con Mesas Sport, con un inter&eacute;s fijo de 100.000 euros y vencimiento el 30 de junio de 2019. En aquel contrato qued&oacute; constancia de que el montore&ntilde;o controlaba el 100% de Grucal Propierties, que a su vez era titular del 100% de Aglomerados C&oacute;rdoba y esta del 98,71% de las acciones del C&oacute;rdoba CF SAD. El 27 de junio de 2019, tres d&iacute;as antes de que venciera la deuda, Le&oacute;n traspas&oacute; a su mujer la totalidad de las participaciones de la sociedad -ya rebautizada como Khalifa Properties- por solo 5.000 euros. Llegada la fecha, no se devolvieron ni el principal ni los intereses.
    </p><p class="article-text">
        Por esos hechos, el Ministerio Fiscal ped&iacute;a 2 a&ntilde;os y 6 meses de prisi&oacute;n para cada uno de los acusados, mientras que la acusaci&oacute;n particular elevaba la petici&oacute;n a 4 a&ntilde;os para Le&oacute;n por el alzamiento de bienes y reclamaba adem&aacute;s una responsabilidad civil de 600.000 euros, a abonar de forma solidaria por el matrimonio junto a los intereses legales.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, la jueza no esconde sus reservas sobre la operaci&oacute;n. La sentencia califica de &ldquo;precio vil&rdquo; la venta de las participaciones (5.000 euros) a Madue&ntilde;o, y desmonta el esfuerzo de la defensa por presentar unas acciones sin valor: poco antes, Aglomerados C&oacute;rdoba las hab&iacute;a adquirido por 9,5 millones de euros y, ya en concurso, el club vendi&oacute; su unidad productiva a la Uni&oacute;n Futbol&iacute;stica Cordobesa por 3 millones en enero de 2020. &ldquo;Nadie vende un equipo de f&uacute;tbol por 5.000 euros&rdquo;, zanja la magistrada, que suma el precio irrisorio, el parentesco de la compradora y la proximidad del vencimiento para inferir que el prop&oacute;sito de Le&oacute;n era poner ese patrimonio &ldquo;fuera del alcance de sus acreedores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, todas esas sospechas no han bastado para condenar al expresidente, y la clave de la absoluci&oacute;n est&aacute; en c&oacute;mo estaba garantizado el pr&eacute;stamo. Lo que de verdad respond&iacute;a de aquellos 500.000 euros no era el dinero personal de Le&oacute;n, sino las acciones del C&oacute;rdoba CF, y esas acciones nunca estuvieron a su nombre: eran de Aglomerados C&oacute;rdoba, una de las empresas de la cadena, que adem&aacute;s hab&iacute;a firmado el pr&eacute;stamo como avalista. Por eso, aunque Le&oacute;n traspas&oacute; Grucal a su mujer, la empresa que deb&iacute;a el dinero segu&iacute;a siendo la misma y su nueva due&ntilde;a la hered&oacute; con todas las deudas incluidas, de modo que las acciones del club continuaron al alcance de Mesas Sport para cobrarse. &ldquo;En los t&eacute;rminos tan blindados en los que estaba redactado el contrato, la acreedora siempre contaba con la garant&iacute;a del 98,71% de las acciones del C&oacute;rdoba CF SAD&rdquo;, concluye la jueza, que recuerda adem&aacute;s que Le&oacute;n ten&iacute;a inmuebles tasados en 700.000 euros con los que tambi&eacute;n podr&iacute;a haber respondido.
    </p><p class="article-text">
        Con las costas declaradas de oficio, la resoluci&oacute;n no es firme. Las partes disponen de diez d&iacute;as desde la notificaci&oacute;n para presentar recurso de apelaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/justicia-absuelve-jesus-leon-mujer-alzamiento-bienes-prestamo-mesas-sport_1_13323761.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 13:11:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia absuelve a Jesús León y a su mujer de alzamiento de bienes por el préstamo de Mesas Sport]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Fútbol,Córdoba,Córdoba CF,CCF,juicio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia absuelve al acusado de intentar matar a un hombre en un carril bici y cuestiona la investigación policial]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-absuelve-acusado-matar-hombre-carril-bici-cuestiona-investigacion-policial_1_13322681.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a5ae183e-ff38-472b-8289-6abdf6ffc14b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia absuelve al acusado de intentar matar a un hombre en un carril bici y cuestiona la investigación policial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Tercera considera que no ha quedado probado que el procesado sea el autor del apuñalamiento ocurrido en mayo de 2025 en la calle Úbeda y critica que los agentes no realizaran gestiones básicas para hallar pruebas como el arma, la bicicleta o la ropa del encartado</p><p class="subtitle">Crónica del juicio - Visto para sentencia el juicio a un hombre acusado de apuñalar a otro tras cortarle el paso con una bici
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha absuelto al hombre que se enfrentaba a penas de entre nueve y 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa tras ser acusado de apu&ntilde;alar a otro durante una disputa en un carril bici de la capital. El tribunal ha aplicado el principio jur&iacute;dico<em> in dubio pro reo </em>tras considerar que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia del procesado.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que han sido juzgados tuvieron lugar el 17 de mayo de 2025, aproximadamente a las 21:53, en la calle &Uacute;beda de la capital cordobesa. Seg&uacute;n el relato de los hechos probados, M. E. H. A. circulaba en un patinete cuando se cruz&oacute; con un ciclista, inici&aacute;ndose una discusi&oacute;n por la preferencia de paso que se prolong&oacute; durante unos cinco minutos.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la v&iacute;ctima se dio la vuelta para marcharse y evitar problemas, fue agredida de forma &ldquo;s&uacute;bita y sorpresiva&rdquo; por la espalda con un objeto cortante en el cuello. La herida, una lesi&oacute;n inciso-punzante en la regi&oacute;n cervical lateral izquierda, supuso un riesgo vital alto y, de no haber sido por la intervenci&oacute;n urgente de los servicios sanitarios, le habr&iacute;a causado la muerte. El agresor huy&oacute; del lugar inmediatamente en su bicicleta.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la gravedad de la agresi&oacute;n, que el tribunal considera totalmente acreditada, no ha considerado probada la autor&iacute;a de Santiago L. O. La v&iacute;ctima, que asegur&oacute; haber estado &ldquo;cara a cara&rdquo; con su agresor durante la discusi&oacute;n previa, ofreci&oacute; una descripci&oacute;n detallada a la Polic&iacute;a Nacional. En dicha descripci&oacute;n, el denunciante afirm&oacute; taxativamente que el autor era un var&oacute;n de unos 45 a&ntilde;os, con acento espa&ntilde;ol y, fundamentalmente, de ojos azules. Sin embargo, los magistrados han comprobado que el acusado tiene los ojos de color oscuro y han considerado que la explicaci&oacute;n que dio la v&iacute;ctima durante el juicio, alegando que &ldquo;era de noche&rdquo;, no result&oacute; convincente dada la seguridad que mostr&oacute; en sus primeras declaraciones.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto que ha generado  dudas en el tribunal ha sido el modo en que se produjo la identificaci&oacute;n del procesado. En el juicio, tanto la v&iacute;ctima como su esposa afirmaron desconocer qui&eacute;n les hab&iacute;a enviado la fotograf&iacute;a que sirvi&oacute; para identificar al sospechoso ante los agentes. No obstante, en el atestado policial constaba que fue el propio hijo de la v&iacute;ctima quien le remiti&oacute; la imagen.
    </p><p class="article-text">
        Para el tribunal, el hecho de ocultar el origen de la fotograf&iacute;a y el desconocimiento de c&oacute;mo lleg&oacute; esa imagen a manos de la familia vicia el posterior reconocimiento en rueda, pues existe la posibilidad de que la identificaci&oacute;n estuviera &ldquo;inducida&rdquo; por el previo visionado de la foto, cuya procedencia sigue siendo desconocida. A todo ello se suma que el acusado siempre ha mantenido su inocencia, declar&oacute; que no tiene bici y no se encontr&oacute; el arma con el que se cometi&oacute; la agresi&oacute;n ni la ropa descrita por la v&iacute;ctima en poder del procesado.
    </p><h2 class="article-text">Cr&iacute;ticas hacia la investigaci&oacute;n policial </h2><p class="article-text">
        En la sentencia, facilitada a este peri&oacute;dico por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), los magistrados han dejado constancia tanto de la omisi&oacute;n de sospechosos alternativos y de las &ldquo;contradicciones&rdquo; entre lo que los agentes escribieron en el atestado y lo que declararon bajo juramento, como de la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, una de las cr&iacute;ticas m&aacute;s duras se centra en que la Polic&iacute;a ignor&oacute; una v&iacute;a de investigaci&oacute;n que apuntaba a otro autor. A pesar de recibir una llamada identificando a un tal Santiago O. M., alias<em> El Tacones</em> (un ciudadano de origen alem&aacute;n), los agentes no hicieron nada para comprobarlo. Por ello, el tribunal ha apuntado echar &ldquo;en falta que por parte de la fuerza actuante se hubiera llevado a cabo una nueva l&iacute;nea de investigaci&oacute;n&rdquo;. En esa l&iacute;nea, ha lamentado que &ldquo;ninguna identificaci&oacute;n se realiz&oacute; del mismo a fin de que pudiera ser sometido a un nuevo reconocimiento por parte de la v&iacute;ctima&rdquo;, a pesar de que sus rasgos encajaban mejor con la descripci&oacute;n de &ldquo;ojos azules&rdquo; que el acusado no tiene.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el tribunal ha puesto en entredicho partes del informe policial inicial. El atestado recog&iacute;a supuestas frases incriminatorias del acusado durante su detenci&oacute;n, como que &ldquo;no se iba a comer el marr&oacute;n&rdquo; o que &ldquo;sin cuchillo no ten&iacute;an nada&rdquo;. Sin embargo, en el juicio, los propios agentes &ldquo;negaron que el acusado hubiera proferido dichas expresiones en la furgoneta&rdquo;. Asimismo, la Sala tambi&eacute;n ha recriminado que, meses despu&eacute;s del suceso, la Polic&iacute;a no realizara gestiones b&aacute;sicas para encontrar pruebas como el arma, la bicicleta o la ropa &ldquo;tan significativa que la v&iacute;ctima describe que portaba el autor de los hechos, al indicar que llevaba una sudadera de rayas verdes, sin que esta prenda tampoco haya sido hallada en poder del acusado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Audiencia de C&oacute;rdoba ha decidido absolver libremente a Santiago L. O., declarando las costas de oficio y levantando todas las medidas cautelares que pesaban sobre &eacute;l.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-absuelve-acusado-matar-hombre-carril-bici-cuestiona-investigacion-policial_1_13322681.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 10:11:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia absuelve al acusado de intentar matar a un hombre en un carril bici y cuestiona la investigación policial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos años de cárcel por dar una paliza a un compañero de trabajo en Córdoba y causarle deformidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-dar-paliza-companero-trabajo-cordoba-causarle-deformidad_1_13322476.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e865bc6-a9ac-4721-bcc7-24e8e8952222_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145809.jpg" width="620" height="349" alt="Dos años de cárcel por dar una paliza a un compañero de trabajo en Córdoba y causarle deformidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial reduce a la mitad la condena impuesta a un joven por estos hechos después de llegar a un acuerdo de conformidad y tras aplicarle las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n al joven que dio una paliza a un compa&ntilde;ero de trabajo, a quien le caus&oacute; una deformidad. La Fiscal&iacute;a ped&iacute;a para &eacute;l cuatro a&ntilde;os de c&aacute;rcel, pero la condena ha quedado reducida a la mitad tras un acuerdo de conformidad entre las acusaciones y las defensas.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el joven -que, previsiblemente, saldr&aacute; de prisi&oacute;n este mismo lunes- discuti&oacute; con su compa&ntilde;ero de trabajo en 2020. En un momento dado, el ya condenado comenz&oacute; a quejarse del trabajo que ten&iacute;a que hacer. Ante esta situaci&oacute;n, su compa&ntilde;ero le inst&oacute; a que cumpliera con sus obligaciones o que, de lo contrario, abandonara el lugar. 
    </p><p class="article-text">
        Poco despu&eacute;s de este altercado verbal, el procesado aprovech&oacute; que la v&iacute;ctima se encontraba en el suelo para atacarla por la espalda. Fue entonces cuando el agresor le propin&oacute; una patada en el rostro utilizando para ello las botas de trabajo que calzaba. La agresi&oacute;n no ces&oacute; ah&iacute;, ya que continu&oacute; golpeando a su compa&ntilde;ero con numerosos pu&ntilde;etazos cuando este ya se encontraba semiinconsciente en el suelo. 
    </p><p class="article-text">
        Para la imposici&oacute;n de esta pena de prisi&oacute;n se han aplicado las atenuantes de dilaciones indebidas y confesi&oacute;n dado que el procesado ha reconocido los hechos. Puesto que la condena no es superior a los dos a&ntilde;os, se podr&iacute;a aplicar la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena, siempre y cuando el procesado cumpla una serie de requisitos. No obstante, dicha suspensi&oacute;n no ha sido abordada en la sala y se abordar&aacute; en la sentencia que redacte el tribunal. Por &uacute;ltimo, el condenado deber&aacute; abonar una indemnizaci&oacute;n a la v&iacute;ctima.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anos-carcel-dar-paliza-companero-trabajo-cordoba-causarle-deformidad_1_13322476.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Jun 2026 08:56:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dos años de cárcel por dar una paliza a un compañero de trabajo en Córdoba y causarle deformidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,agresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmada la absolución de dos menores acusados de agresiones sexuales a una compañera de un instituto de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmada-absolucion-menores-acusados-agresiones-sexuales-companera-instituto-cordoba_1_13308210.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2990b5d-db54-40df-a40b-4be0114a9c22_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirmada la absolución de dos menores acusados de agresiones sexuales a una compañera de un instituto de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La denunciante denunció los supuestos hechos en marzo de 2023, pero tanto el juzgado como la Audiencia Provincial no ha considerado acreditadas ninguna de las violaciones que asegura que sufrió</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la absoluci&oacute;n de dos menores que fueron juzgados por presuntos delitos de agresi&oacute;n sexual denunciados por una compa&ntilde;era de instituto. La resoluci&oacute;n desestima tanto el recurso presentado por la acusaci&oacute;n particular como el formulado por el Ministerio Fiscal y ratifica &iacute;ntegramente la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado de Menores n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a febrero y marzo de 2023. Seg&uacute;n la denuncia, la menor habr&iacute;a sido v&iacute;ctima de agresiones sexuales en dos episodios distintos protagonizados por los dos acusados, ambos de 16 a&ntilde;os en el momento de los hechos. Sin embargo, el juzgado consider&oacute; que no exist&iacute;an pruebas suficientes para destruir la presunci&oacute;n de inocencia de los investigados y acord&oacute; su absoluci&oacute;n, adem&aacute;s de dejar sin efecto las medidas cautelares que les imped&iacute;an acercarse o comunicarse con la denunciante.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la sentencia, el primer episodio se produjo durante la tarde del 27 de febrero de 2023, v&iacute;spera de festivo, cuando los dos menores se reunieron con la denunciante y una amiga de esta en el domicilio de uno de ellos. Durante el encuentro, la joven y uno de los menores se fueron a una habitaci&oacute;n donde mantuvieron contactos de car&aacute;cter sexual que el juzgado, y ahora la Audiencia Provincial, ha considerado que fueron consentidos.
    </p><p class="article-text">
        Tras abandonar la vivienda junto a su amiga, la menor regres&oacute; poco despu&eacute;s para recoger una bolsa que se hab&iacute;a olvidado. La sentencia apunta que no ha quedado acreditado que el segundo acusado participara entonces en ninguna actividad sexual conjunta. Dos d&iacute;as despu&eacute;s, el 1 de marzo, los j&oacute;venes volvieron a verse, esta vez, en la casa de la denunciante. Seg&uacute;n han considerado probados ambas instancias judiciales, los acusados fueron a la vivienda despu&eacute;s de contactar con la menor y mantuvieron relaciones sexuales consentidas con ella. La denuncia fue presentada el 2 de marzo y ampliada semanas despu&eacute;s para incluir el segundo de los supuestos ataques sexuales.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n de la Audiencia pone en evidencia, respecto al primer episodio denunciado, que hay elementos que impiden alcanzar una convicci&oacute;n de culpabilidad m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable, entre ellos el contexto previo de relaciones consentidas entre la menor y uno de los acusados, as&iacute; como determinados mensajes intercambiados posteriormente. Asimismo, en relaci&oacute;n con el segundo episodio, la Audiencia ha hecho referencia a la existencia de versiones contradictorias y la ausencia de elementos objetivos que permitieran corroborar de forma concluyente la acusaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el tribunal tambi&eacute;n ha analizado los informes periciales incorporados a la causa y ha concluido que ninguno de ellos permit&iacute;a acreditar con certeza la veracidad del relato denunciado. En particular, ha se&ntilde;alado que no lleg&oacute; a emitirse un informe pericial de credibilidad del testimonio y que las lesiones descritas por los forenses admit&iacute;an distintas interpretaciones compatibles.
    </p><p class="article-text">
        Con la confirmaci&oacute;n de esta absoluci&oacute;n, se mantiene el levantamiento de las medidas cautelares que prohib&iacute;an a los acusados acercarse o comunicarse con la denunciante.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmada-absolucion-menores-acusados-agresiones-sexuales-companera-instituto-cordoba_1_13308210.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Jun 2026 18:07:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmada la absolución de dos menores acusados de agresiones sexuales a una compañera de un instituto de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,abusos,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 270 euros por ocupar una casa en Montoro propiedad de Unicaja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-270-euros-ocupar-casa-montoro-propiedad-unicaja_1_13311638.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6b9beba8-31df-42f5-bb43-5821720e8fd7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 270 euros por ocupar una casa en Montoro propiedad de Unicaja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de los acusados, quienes alegaban desconocer que la propiedad se oponía a la ocupación y que el inmueble estaba en estado de abandono
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la sentencia que condena a tres personas como autoras de un delito leve de usurpaci&oacute;n de bien inmueble. La resoluci&oacute;n ratifica la pena impuesta inicialmente por el Tribunal de Instancia de Montoro, que consiste en una multa de 270 euros para cada uno y la obligaci&oacute;n de desalojar la vivienda en un plazo m&aacute;ximo de dos meses.
    </p><p class="article-text">
        Los condenados recurrieron la sentencia inicial alegando que no exist&iacute;a una comunicaci&oacute;n previa por parte de la empresa propietaria, Gesti&oacute;n de Inmuebles Adquiridos S.L., de Unicaja, solicitando el abandono del inmueble. Asimismo, sostuvieron un &ldquo;error de prohibici&oacute;n&rdquo;, argumentando que desconoc&iacute;an que habitar una vivienda que consideraban abandonada y en malas condiciones fuera constitutivo de delito.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la magistrada ha rechazado ambos argumentos. En primer lugar, la voluntad de la propiedad qued&oacute; clara desde el momento en que se interpuso la denuncia. Adem&aacute;s, los acusados fueron identificados por la Guardia Civil, momento en el cual fueron informados de que su estancia era ilegal y de que la propiedad no consent&iacute;a la ocupaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, relacionado con el supuesto estado ruinoso de la casa, la sentencia se&ntilde;ala que los acusados no aportaron ninguna prueba, como fotograf&iacute;as o documentos de obras, que acreditaran que el edificio estuviera en condiciones de abandono absoluto o ruina. La Audiencia ha declarado de oficio las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/multa-270-euros-ocupar-casa-montoro-propiedad-unicaja_1_13311638.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Jun 2026 17:59:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 270 euros por ocupar una casa en Montoro propiedad de Unicaja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Montoro,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un octogenario, condenado por abusar de su nieta de cinco años en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/octogenario-condenado-abusar-nieta-cinco-anos-cordoba_1_13307672.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/573fc977-40e0-4797-909e-896905cd13bd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un octogenario, condenado por abusar de su nieta de cinco años en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos fueron denunciados después de que la menor, de forma espontánea, contara a su madre los "masajes" que le hacía su abuelo paterno</p><p class="subtitle">La Audiencia Provincia de Córdoba le ha impuesto 51 meses de prisión</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un octogenario a cuatro a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n por un delito de abusos sexuales cometido sobre su nieta, que ten&iacute;a cinco a&ntilde;os cuando ocurrieron los hechos. La sentencia concluye que el acusado aprovech&oacute; momentos en los que se encontraba a solas con la menor para realizarle tocamientos de car&aacute;cter sexual, prevali&eacute;ndose de la relaci&oacute;n de confianza derivada de su condici&oacute;n de abuelo y de la convivencia habitual con la ni&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se produjeron en agosto de 2022. Seg&uacute;n considera probado el tribunal, el acusado acarici&oacute; los genitales de la menor por encima de la ropa interior mientras ambos se encontraban en el sal&oacute;n de una vivienda familiar. La ni&ntilde;a conviv&iacute;a de manera intermitente con sus abuelos durante los periodos en los que su padre ten&iacute;a la custodia. La denuncia se formul&oacute; despu&eacute;s de que la ni&ntilde;a estuviera de vacaciones con su madre en la playa. De forma espont&aacute;nea, la menor relat&oacute; a su progenitora y a una amiga de esta los &ldquo;masajes&rdquo; que le hac&iacute;a su abuelo en sus partes &iacute;ntimas. Ante la gravedad de las manifestaciones, la madre decidi&oacute; grabar una conversaci&oacute;n en v&iacute;deo en la que la ni&ntilde;a volvi&oacute; a describir lo sucedido con sus propias palabras.
    </p><p class="article-text">
        Para la Audiencia, esta grabaci&oacute;n ha sido determinante debido a la naturalidad del relato, la ausencia de preguntas sugestivas y la capacidad de la menor para describir detalles concretos sobre los tocamientos. Por ello, el tribunal entiende que la conversaci&oacute;n refleja un testimonio espont&aacute;neo y compatible con una experiencia realmente vivida. Adem&aacute;s, los jueces han se&ntilde;alado c&oacute;mo la menor, en la grabaci&oacute;n, corrige en varias ocasiones a su madre para precisar c&oacute;mo se produc&iacute;an los hechos, y se&ntilde;ala que las explicaciones dadas por la ni&ntilde;a no proceden de una invenci&oacute;n de una menor de tan corta edad.
    </p><p class="article-text">
        Pese a esta grabaci&oacute;n, la menor modific&oacute; su versi&oacute;n en las posteriores declaraciones debido, seg&uacute;n el tribunal, a los siguientes aspectos. En primer lugar, se le comunic&oacute; que su madre hab&iacute;a denunciado a su abuelo, que la Polic&iacute;a hab&iacute;a entrado en la casa de este, que el procesado rompi&oacute; a llorar y que se le impuso una orden cautelar de alejamiento respecto de su nieta. En segundo lugar, la menor revel&oacute; que su abuela le dijo que, ante preguntas, &ldquo;se hiciera de nuevas&rdquo;. Seg&uacute;n los magistrados, la ni&ntilde;a lleg&oacute; a sentirse responsable del da&ntilde;o ocasionado a su familia, circunstancia que explicar&iacute;a su retractaci&oacute;n posterior.
    </p><p class="article-text">
        Junto a la pena de prisi&oacute;n, agravada por el parentesco y la situaci&oacute;n de convivencia, la Audiencia ha impuesto al condenado la prohibici&oacute;n de acercarse a menos de 300 metros de su nieta, de su domicilio o de cualquier lugar donde se encuentre, as&iacute; como la prohibici&oacute;n de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis a&ntilde;os. Asimismo, ha quedado inhabilitado durante nueve a&ntilde;os y tres meses para desempe&ntilde;ar profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual y directo con menores de edad.
    </p><p class="article-text">
        En concepto de responsabilidad civil, deber&aacute; indemnizar a su nieta con 3.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/octogenario-condenado-abusar-nieta-cinco-anos-cordoba_1_13307672.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Jun 2026 18:00:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un octogenario, condenado por abusar de su nieta de cinco años en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto de quemar la casa de un vecino en Majaneque ante las contradicciones policiales y la falta de pruebas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-quemar-casa-vecino-majaneque-contradicciones-policiales-falta-pruebas_1_13317352.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3232d500-1ec4-4f0f-9c8f-e2cb23edd9f3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelto de quemar la casa de un vecino en Majaneque ante las contradicciones policiales y la falta de pruebas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Tercera de la Audiencia Provincial no ha considerado acreditado el origen intencional del fuego por el que la Fiscalía pedía 12 años de cárcel a un joven </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un joven para quien la Fiscal&iacute;a ped&iacute;a m&aacute;s de 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. El tribunal no ha considerado acreditado el origen intencional del referido incendio que calcin&oacute; una moto y quem&oacute; la vivienda de un vecino de Majaneque ni que el acusado hubiera tenido participaci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        Aunque inicialmente se apunt&oacute; a un fuego provocado, el tribunal ha resaltado que &ldquo;solamente con base en las fotograf&iacute;as obrantes en autos, resulta imposible ratificar dicha pericia al no poder realizar un informe concluyente&rdquo;. &ldquo;No bastan las conjeturas o sospechas, sino que tiene que haber pruebas claras y suficientes&rdquo;, ha continuado. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Sala ha puesto en duda la inspecci&oacute;n t&eacute;cnico-policial que afirmaba que la instalaci&oacute;n el&eacute;ctrica estaba en &ldquo;perfectas condiciones&rdquo;. Los registros de la compa&ntilde;&iacute;a suministradora revelaron que &ldquo;en todas las facturas desde diciembre de 2019 hasta noviembre de 2020, el consumo de energ&iacute;a el&eacute;ctrica hab&iacute;a sido de 0 kwh&rdquo;. Para los magistrados, &ldquo;resulta, cuanto menos extra&ntilde;o, que el consumo durante todo un a&ntilde;o pueda ser de 0 Kwh&rdquo; en una vivienda habitual con tres residentes, lo que apunta a una conexi&oacute;n fraudulenta o &ldquo;enganche&rdquo; que pudo provocar un fallo el&eacute;ctrico.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n destaca el contraste entre los avisos recibidos por la Polic&iacute;a y la realidad observada por los agentes que interceptaron al joven. Mientras que los avisos hablaban de una persona agresiva intentando prender fuego, los agentes que lo identificaron en la carretera declararon que el joven &ldquo;estaba tranquilo y en ning&uacute;n caso trat&oacute; de huir&rdquo;, manteniendo una &ldquo;conversaci&oacute;n normal&rdquo; con ellos e incluso siendo trasladado por la propia patrulla a casa de un amigo.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal subraya que el joven &ldquo;no presentaba signos evidentes de haber estado cerca del fuego&rdquo; y que, a pesar de haber discutido previamente con su familia, los agentes que interactuaron con &eacute;l antes y despu&eacute;s del suceso no observaron ninguna &ldquo;actitud extra&ntilde;a&rdquo; que permitiera vincularlo con el incendio.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el hecho de que el acusado portara un mechero en el momento de su identificaci&oacute;n -uno de los principales argumentos de la acusaci&oacute;n-, la Audiencia no lo ha considerado relevante, &ldquo;trat&aacute;ndose de una persona joven y que se reconoce fumadora desde hace a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la Sala ha aplicado el principio in dubio pro reo, concluyendo que la prueba practicada es insuficiente para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia del joven, ya que la Fiscal&iacute;a se basaba en una &ldquo;sospecha generalizada&rdquo; y en indicios &ldquo;poco s&oacute;lidos&rdquo; que no han logrado establecer un enlace preciso y directo con la autor&iacute;a de los hechos. El propietario de la vivienda decidi&oacute; no formular ninguna acusaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-quemar-casa-vecino-majaneque-contradicciones-policiales-falta-pruebas_1_13317352.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Jun 2026 10:21:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelto de quemar la casa de un vecino en Majaneque ante las contradicciones policiales y la falta de pruebas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Incendio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a trabajos sociales por coaccionar a su exnovia con la existencia de falsos vídeos íntimos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-trabajos-sociales-coaccionar-exnovia-existencia-falsos-videos-intimos_1_13307400.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2de62649-7145-4675-97c5-079ae8c305bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_1135382.jpg" width="1036" height="583" alt="Condenado a trabajos sociales por coaccionar a su exnovia con la existencia de falsos vídeos íntimos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba ratifica la pena para un hombre que inventó que circulaban imágenes sexuales de su expareja en internet para forzar un encuentro en un bar</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la condena a un hombre por un delito de coacciones en el &aacute;mbito de la violencia sobre la mujer. El tribunal considera probado que el acusado utiliz&oacute; una estrategia de enga&ntilde;o y presi&oacute;n para intentar doblegar la voluntad de su expareja, con quien hab&iacute;a finalizado una relaci&oacute;n de tres a&ntilde;os meses atr&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, un d&iacute;a de septiembre de 2025, el condenado se present&oacute; en el lugar de trabajo de la v&iacute;ctima, una cafeter&iacute;a de Poniente Sur, tras haberle enviado el d&iacute;a anterior mensajes recriminatorios porque ella no respond&iacute;a a sus llamadas. Una vez all&iacute;, le asegur&oacute; que exist&iacute;an v&iacute;deos de contenido &iacute;ntimo de ella con otros hombres circulando por internet y le propuso &ldquo;quedar en el centro y tomar una cerveza&rdquo; para ense&ntilde;&aacute;rselos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no exist&iacute;an tales im&aacute;genes y todo era un enga&ntilde;o para forzar un contacto que su exnovia, que estaba realmente angustiada sobre la posible existencia de esos v&iacute;deos. En esos momentos, la v&iacute;ctima se encontraba ya en tratamiento psicol&oacute;gico desde abril de 2023 por una patolog&iacute;a ansioso-depresiva derivada, precisamente, de su relaci&oacute;n sentimental con el acusado
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el hombre fue condenado, por la plaza n&uacute;mero 6 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, a 40 d&iacute;as de trabajos en beneficio de la comunidad o a siete meses de prisi&oacute;n. Adem&aacute;s, se le impuso la prohibici&oacute;n de acercarse a la v&iacute;ctima a menos de 150 metros o a comunicarse con ella durante un a&ntilde;o y siete meses, y otra prohibici&oacute;n del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos a&ntilde;os y tres meses.
    </p><p class="article-text">
        Frente a este fallo, el condenado interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial, quien solo ha estimado reducir esta &uacute;ltima prohibici&oacute;n al no haber sido suficientemente motivada. En ese sentido, el tribunal ha estimado que el hombre no podr&aacute; tener acceso ni llevar armas durante un a&ntilde;o y siete meses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-trabajos-sociales-coaccionar-exnovia-existencia-falsos-videos-intimos_1_13307400.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 18:04:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a trabajos sociales por coaccionar a su exnovia con la existencia de falsos vídeos íntimos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a un banco a devolver 930 euros a un hombre que fue estafado por SMS]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-banco-devolver-930-euros-hombre-estafado-sms_1_13316007.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1e2e5f7a-947d-4ddd-ae10-e50bb679c980_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga a un banco a devolver 930 euros a un hombre que fue estafado por SMS"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Facua Córdoba ha confirmado que la jueza subraya que "la identificación de entornos no seguros no está al alcance de cualquier usuario"</p><p class="subtitle">Un juez de Córdoba desmonta una trama familiar que buscó dejar sin herencia a dos hijos extramatrimoniales
</p></div><p class="article-text">
        Facua C&oacute;rdoba ha asegurado este jueves que un banco ha sido &ldquo;condenado a abonar&rdquo; a un socio de la asociaci&oacute;n de consumidores &ldquo;los 930 euros que le sustrajeron mediante catorce cargos en su cuenta tras pinchar en un enlace que recibi&oacute; por SMS que simulaba proceder de la Direcci&oacute;n General de Tr&aacute;fico (DGT)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha se&ntilde;alado la asociaci&oacute;n en una nota en la que ha detallado que la sentencia de la Plaza n&uacute;mero 12 de la Secci&oacute;n Civil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba establece que &ldquo;el banco tendr&aacute; que pagar tambi&eacute;n los intereses legales desde la fecha de los cargos fraudulentos (34 euros) y de las costas procesales (m&aacute;s de 800 euros), rechazando los argumentos de la entidad&rdquo;, que &ldquo;trat&oacute; de atribuir al afectado una supuesta negligencia grave&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Facua ha detallado que en la sentencia, la jueza &ldquo;deja claro&rdquo; que &ldquo;la identificaci&oacute;n de entornos no seguros no est&aacute; al alcance de cualquier usuario&rdquo;, por lo que considera que &ldquo;pinchar el enlace que le ofrece el SMS fraudulento no supone una grave negligencia&rdquo; por parte del afectado.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, &ldquo;da un toque de atenci&oacute;n a la entidad bancaria al no detectar movimientos sospechosos por unos importes en sucesivas disposiciones efectuadas en un brev&iacute;simo periodo de tiempo y en distintos establecimientos comerciales desde lugares tan dispares como Alemania e Irlanda&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a abril de 2025, cuando el afectado, de 77 a&ntilde;os, &ldquo;recibi&oacute; en su tel&eacute;fono m&oacute;vil un SMS que aparentaba proceder de la DGT y que le informaba de una supuesta multa de tr&aacute;fico pendiente de pago&rdquo;. Tras acceder al enlace, &ldquo;una web que imitaba a la de Tr&aacute;fico le pidi&oacute; sus datos para pagar la sanci&oacute;n 'fake'. Despu&eacute;s de introducirlos&rdquo;, el hombre &ldquo;fue objeto de numerosos cargos en su cuenta (uno de 280 euros y trece de 50 euros) por un importe total de 930 euros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, &ldquo;a pesar de que el afectado comunic&oacute; inmediatamente la incidencia&rdquo; al banco y &ldquo;present&oacute; la correspondiente denuncia policial&rdquo;, la entidad &ldquo;rechaz&oacute; devolverle las cantidades sustra&iacute;das de manera il&iacute;cita con el argumento de que es responsabilidad del cliente custodiar las tarjetas bancarias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En el banco me dijeron que no me reembolsaban el dinero porque era yo qui&eacute;n hab&iacute;a dado mis datos a los estafadores&rdquo;, cuenta el afectado, quien decidi&oacute; acudir a Facua C&oacute;rdoba, organizaci&oacute;n de la que es socio desde el a&ntilde;o 2010, para que le ayudasen a recuperar su dinero.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, la asociaci&oacute;n present&oacute; una nueva reclamaci&oacute;n al banco, pero tambi&eacute;n fue desestimada. Tras esta segunda negativa, el afectado decidi&oacute; acudir a los tribunales con el asesoramiento y el respaldo jur&iacute;dico de Facua C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, firmada el 29 de mayo de 2026, concluye que el afectado &ldquo;actu&oacute; con diligencia y que el banco no logr&oacute; acreditar ni la existencia de una actuaci&oacute;n fraudulenta por parte del cliente ni una conducta gravemente negligente que justificara trasladarle las p&eacute;rdidas econ&oacute;micas derivadas de la estafa&rdquo;. Asimismo, destaca &ldquo;la r&aacute;pida actuaci&oacute;n de la v&iacute;ctima, quien comunic&oacute; los hechos a la entidad bancaria el mismo d&iacute;a en que detect&oacute; las operaciones sospechosas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, ha resuelto condenar al banco a pagar al afectado, que se muestra &ldquo;encantad&iacute;simo con la gesti&oacute;n&rdquo; que han &ldquo;hecho en Facua, 100% satisfecho&rdquo;, los &ldquo;930 euros que le sustrajeron a trav&eacute;s de un SMS suplantando a la DGT, m&aacute;s los intereses legales y las costas procesales&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Facua anima a los afectados a reclamar</h2><p class="article-text">
        Facua C&oacute;rdoba recuerda que las v&iacute;ctimas de fraudes bancarios a trav&eacute;s de t&eacute;cnicas como el 'phishing' o el 'smishing' tienen derecho a reclamar la devoluci&oacute;n de las cantidades sustra&iacute;das siempre que no hayan cometido una negligencia grave.
    </p><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n anima a los afectados por este tipo de estafas a presentar reclamaci&oacute;n ante su entidad financiera, denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y acudir a Facua en caso de que el banco rechace asumir su responsabilidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-obliga-banco-devolver-930-euros-hombre-estafado-sms_1_13316007.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 16:54:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a un banco a devolver 930 euros a un hombre que fue estafado por SMS]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Facua]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Poder Judicial apoya la creación de una Sección de Violencia sobre la Mujer en Lucena]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/judicial-apoya-creacion-seccion-violencia-mujer-lucena_1_13315207.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a5b8e24d-80b0-461a-b2e3-c3b696fdbf0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Poder Judicial apoya la creación de una Sección de Violencia sobre la Mujer en Lucena"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Pleno del CGPJ, además, ha informado favorablemente de que la capital cordobesa asuma los casos de este tipo que ocurran en los partidos judiciales de Pozoblanco, Montoro, Posadas y Peñarroya</p><p class="subtitle">La Junta pide una Sección de Violencia de Género en el tribunal de Lucena ante una comarcalización “incoherente”</p></div><p class="article-text">
        El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, celebrado este jueves, ha respondido a un oficio del Ministerio de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto para la creaci&oacute;n de 500 nuevas unidades judiciales para 2026. Entre otras cuestiones, en dicha reuni&oacute;n se ha acordado infomar favorablemente la creaci&oacute;n de una unidad especializada en el Tribunal de Instancia de Lucena, medida que se integra en un plan de reorganizaci&oacute;n judicial para optimizar la atenci&oacute;n en la provincia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la informaci&oacute;n facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), esta nueva unidad no solo atender&aacute; a su partido judicial, sino que extender&aacute; su jurisdicci&oacute;n a las zonas de Montilla, Baena, Cabra, Puente Genil, Priego de C&oacute;rdoba y Aguilar de la Frontera. La Junta ve as&iacute; una muestra de apoyo a la petici&oacute;n que realiz&oacute; el pasado mes de marzo, cuando tach&oacute; de &ldquo;incoherente&rdquo; la comarcalizaci&oacute;n establecida por el Ministerio de Justicia. Actualmente, la Secci&oacute;n de Violencia de G&eacute;nero de la capital est&aacute; asumiendo los asuntos tambi&eacute;n de Lucena, Montoro y Posadas. 
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el consejero de Justicia, Administraci&oacute;n Local y Funci&oacute;n P&uacute;blica consider&oacute; &ldquo;imprescindible&rdquo; que Lucena cuente con su propia secci&oacute;n especializada que asuma los asuntos de esta localidad y de Montilla, Baena, Cabra, Puente Genil, Priego de C&oacute;rdoba y Aguilar de la Frontera. Mientras, en la capital se encargar&iacute;an de los casos de violencia sobre la mujer de C&oacute;rdoba, Pozoblanco, Montoro, Posadas y Pe&ntilde;arroya. 
    </p><p class="article-text">
        Simult&aacute;neamente, el Consejo ha aprobado ha informado favorablemente de la ampliaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n de la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer de C&oacute;rdoba capital. A partir de la implementaci&oacute;n del plan, este &oacute;rgano asumir&aacute; tambi&eacute;n los casos de los partidos judiciales de Pozoblanco, Montoro, Posadas y Pe&ntilde;arroya.
    </p><h2 class="article-text">Otras cuestiones judiciales</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de los cambios en C&oacute;rdoba, el CGPJ ha solicitado la creaci&oacute;n de seis plazas de magistrado/a para el alto tribunal: dos para la Sala de lo Civil, dos para la de lo Penal y dos para la de lo Social. Adem&aacute;s, ha propuesto quue las nuevas plazas entren en funcionamiento de forma escalonada: el 1 de enero, las de los &oacute;rganos colegiados (Supremo, Audiencia Nacional, TSJ y Audiencias Provinciales), jueces de Adscripci&oacute;n Territorial y plazas de categor&iacute;a de juez; el 1 de junio, las de los tribunales de Instancia en ciudades sede de TSJ o Audiencias Provinciales; y el 1 de noviembre, el resto de plazas creadas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el Poder Judicial ha informado favorablemente de la creaci&oacute;n de una nueva plaza judicial en la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, ampliando su cobertura al partido judicial de Amurrio.
    </p><p class="article-text">
        El Consejo ha subrayado que es &ldquo;imprescindible&rdquo; que todas estas nuevas unidades cuenten con los medios materiales, tecnol&oacute;gicos y personales adecuados desde el primer d&iacute;a de su funcionamiento. Finalmente, el Pleno del CGPJ ha recordado la necesidad de reformar la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial para adaptar la formaci&oacute;n de los jueces al nuevo modelo de Tribunales de Instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/judicial-apoya-creacion-seccion-violencia-mujer-lucena_1_13315207.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 13:11:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Poder Judicial apoya la creación de una Sección de Violencia sobre la Mujer en Lucena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez de Córdoba desmonta una trama familiar que buscó dejar sin herencia a dos hijos extramatrimoniales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-cordoba-desmonta-trama-familiar-busco-herencia-hijos-extramatrimoniales_1_13314609.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f9048dd-1890-40be-b936-d651c0fe12fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez de Córdoba desmonta una trama familiar que buscó dejar sin herencia a dos hijos extramatrimoniales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado declara como "donaciones indirectas" varias ventas de inmuebles que hizo el padre a otros tres progenitores suyos dado que estos no tenían capacidad económica para pagarlas
</p><p class="subtitle">Los condenados deberán ahora recalcular el precio de esos bienes para dar a sus hermanastros lo que les corresponde</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 8 de la Secci&oacute;n Civil del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha estimado la demanda defendida por el Bufete Osuna -letrados expertos en procesos de filiaci&oacute;n de gran relevancia medi&aacute;tica, como fueron los de El Cordob&eacute;s y Julio Iglesias-, y ha obligado a tres hijos a incluir en el reparto de la herencia bienes que supuestamente hab&iacute;an comprado a su padre y que tambi&eacute;n pertenec&iacute;an a dos progenitores que tuvo este hombre fuera del matrimonio.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, facilitada a este peri&oacute;dico por dicho bufete, en junio de 1990, una sentencia reconoci&oacute; la filiaci&oacute;n no matrimonial de esos dos hijos con respecto de su padre. Solo 12 d&iacute;as despu&eacute;s de aquel fallo, el padre otorg&oacute; testamento legando los tercios de mejora y libre disposici&oacute;n a sus hijos matrimoniales, limitando a estos dos hijos reci&eacute;n reconocidos legalmente a percibir &uacute;nicamente la leg&iacute;tima.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el magistrado, este acto inici&oacute; una &ldquo;din&aacute;mica conductual&rdquo; de la familia matrimonial para evitar que los dos hermanos extramatrimoniales concurrieran en igualdad de condiciones al reparto de los bienes. As&iacute;, para vaciar el patrimonio, el fallecido realiz&oacute; diversas transmisiones de inmuebles a sus hijos matrimoniales bajo la apariencia de ventas reales en los a&ntilde;os 1999, 2002, 2006 y 2008. Estas pr&aacute;cticas  de despatrimonializaci&oacute;n se aceleraron en 2002, cuando al padre se le diagnostic&oacute; un c&aacute;ncer y acab&oacute; fallecido en 2020. En aquel momento, este hombre solo era titular de una cuenta bancaria que ten&iacute;a 3.692,70 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para formular su fallo condenatorio, el juez ha considerado determinante la falta de capacidad econ&oacute;mica que ten&iacute;an los hijos matrimoniales para realizar dichas adquisiciones. En esa l&iacute;nea, los demandados -que alegaron que las transmisiones se hicieron &ldquo;por amor&rdquo;-no aportaron pruebas de disponer de ingresos a trav&eacute;s de su vida laboral o ahorros suficientes para pagar el precio de los inmuebles. Adem&aacute;s, en los interrogatorios se admiti&oacute; que no se pag&oacute; precio alguno, alegando pagos &ldquo;en met&aacute;lico&rdquo; sin ning&uacute;n rastro bancario ni cumplimiento de las normas de prevenci&oacute;n de blanqueo de capitales.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estos argumentos, el magistrado ha se&ntilde;alado que la familia ten&iacute;a un &ldquo;deber especial&rdquo; de documentar meticulosamente cualquier transacci&oacute;n para demostrar que no era un fraude, algo que no hicieron. Por todo ello, el titular de este juzgado ha declarado que estas operaciones fueron en realidad &ldquo;donaciones indirectas&rdquo; y ha condenado a los demandados a computar el valor de dichos bienes para repartirlos de forma igualitaria entre todos los hijos del fallecido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-cordoba-desmonta-trama-familiar-busco-herencia-hijos-extramatrimoniales_1_13314609.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 11:56:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez de Córdoba desmonta una trama familiar que buscó dejar sin herencia a dos hijos extramatrimoniales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenados a 20 años de cárcel los dos autores del asesinato del crimen de Sagunto]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenados-20-anos-carcel-autores-asesinato-crimen-sagunto_1_13314716.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d30d410f-c5b1-417b-888c-ebfb69692aad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenados a 20 años de cárcel los dos autores del asesinato del crimen de Sagunto"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba impone, además, ocho años de prisión como cómplice del delito a la mujer procesada</p><p class="subtitle">El jurado declara culpables de asesinato a los tres acusados en el crimen de Sagunto</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a Ram&oacute;n F. L. y Jes&uacute;s G. B. a 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n cada uno por el asesinato con alevos&iacute;a de Rafael en su piso de la calle Reina Mercedes, en la zona de Sagunto. Asimismo, Manuela T. A., pareja sentimental de Ram&oacute;n, ha sido condenada a ocho a&ntilde;os de c&aacute;rcel como c&oacute;mplice del mismo delito. Esta sentencia llega despu&eacute;s de que el jurado los declarara culpables el pasado viernes 12 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, los tres condenados conocieron a la v&iacute;ctima en un comedor social de C&oacute;rdoba en marzo de 2024. Tras entablar una relaci&oacute;n de confianza, Rafael les permiti&oacute; instalarse en su piso el 1 de abril de ese a&ntilde;o. Apenas dos d&iacute;as despu&eacute;s, en la madrugada del 2 al 3 de abril, fue asesinado. Por motivos que no han podido ser esclarecidos durante el juicio, Ram&oacute;n y Jes&uacute;s comenzaron a golpearle en el sal&oacute;n del piso. Posteriormente, lo trasladaron a la fuerza a un peque&ntilde;o dormitorio colindante donde, aprovechando la estrechez del lugar para anular su defensa, continuaron la agresi&oacute;n con pu&ntilde;etazos y patadas. Ram&oacute;n utiliz&oacute; un travesa&ntilde;o de hierro de la cama para golpear reiteradamente a la v&iacute;ctima en la cabeza y el cuerpo.
    </p><p class="article-text">
        Mientras uno de los agresores se sub&iacute;a a horcajadas sobre la v&iacute;ctima y le tapaba la nariz y la boca para que no gritara, el otro le anud&oacute; un cintur&oacute;n de albornoz en el cuello, apret&aacute;ndolo hasta causarle la muerte por estrangulamiento y sofocaci&oacute;n. Por el modo en que se produjo la agresi&oacute;n, la jueza ha ratificado la existencia de alevos&iacute;a en los dos autores del asesinato
    </p><p class="article-text">
        Durante la agresi&oacute;n, los tres acusados mantuvieron la m&uacute;sica a un volumen muy elevado y hablaron a voces para evitar que los vecinos escucharan los gritos de auxilio. Seg&uacute;n sostiene la jueza, Manuela, a pesar de conocer lo que estaba sucediendo, no hizo nada por impedir la agresi&oacute;n ni pedir ayuda. Incluso, cuando los vecinos llamaron a la puerta por el ruido, ella y Ram&oacute;n aparentaron total normalidad para evitar ser descubiertos.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Los acusados, en el primer día de juicio                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Tras el crimen, los tres condenados permanecieron en la vivienda hasta las 9:00, momento en el que huyeron llev&aacute;ndose dos cadenas de oro, zapatillas, un tel&eacute;fono m&oacute;vil y las llaves de la casa. Horas m&aacute;s tarde, esa misma tarde, Jes&uacute;s regres&oacute; al piso usando las llaves de la v&iacute;ctima para sustraer un televisor. La detenci&oacute;n de los tres se produjo el 5 de abril en una nave abandonada del pol&iacute;gono Chinales, donde la Polic&iacute;a hall&oacute; los objetos sustra&iacute;dos a la v&iacute;ctima.
    </p><h2 class="article-text">La jueza rechaza todas las atenuantes de los procesados</h2><p class="article-text">
        La magistrada ha rechazado las dos atenuantes que formularon las defensas. As&iacute;, ha desestimado &ldquo;arrebato u obcecaci&oacute;n&rdquo; de Ram&oacute;n al no probarse que la v&iacute;ctima hubiera intentado agredir sexualmente a Manuela, como &eacute;l afirmaba. Tambi&eacute;n se ha rechazado la atenuante de confesi&oacute;n al considerarse que solo admiti&oacute; los hechos parcialmente cuando ya se sent&iacute;a acorralado por las pruebas. Con relaci&oacute;n a Jes&uacute;s, la jueza no ha tenido en cuenta la atenuante de toxifrenia, ya que los informes periciales indicaron que su consumo de sustancias no afect&oacute; a sus facultades volitivas en el momento del crimen.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los 20 a&ntilde;os de asesinato, la jueza ha impuesto a Ram&oacute;n y a Jes&uacute;s una multa de 360 euros por un delito leve de hurto. Este &uacute;ltimo, adem&aacute;s, ha sido condenado a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por el robo con fuerza del televisor. En relaci&oacute;n con Manuela, adem&aacute;s de los ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n por su complicidad en el asesinato, deber&aacute; pagar la misma multa que los otros dos condenados por el delito leve de hurto. 
    </p><p class="article-text">
        Tras cumplir prisi&oacute;n, Ram&oacute;n y Jes&uacute;s tendr&aacute;n diez a&ntilde;os de libertad vigilada, y Manuela, ocho. En concepto de responsabilidad civil, los condenados deber&aacute;n indemnizar solidariamente a la familia del fallecido: 74.129 euros para su hija, 49.419 euros para su madre y 22.238 euros para cada uno de sus tres hermanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenados-20-anos-carcel-autores-asesinato-crimen-sagunto_1_13314716.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 11:39:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenados a 20 años de cárcel los dos autores del asesinato del crimen de Sagunto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,asesinato]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nieto admite fallos en el sistema judicial Adriano ante la incorporación de mejoras]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/nieto-admite-fallos-sistema-judicial-adriano-incorporacion-mejoras_1_13314596.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/af49b2eb-95fc-45cd-9aee-81efe6e3da10_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Nieto admite fallos en el sistema judicial Adriano ante la incorporación de mejoras"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El consejero de Justicia ha pedido "disculpas" por los problemas registrados aunque ha defendido que estos trámites son necesarios</p><p class="subtitle">Denuncian que el programa informático de los juzgados se ha caído en 15 ocasiones este año, la última, hoy mismo</p></div><p class="article-text">
        El consejero en funciones de Justicia, Administraci&oacute;n Local y Funci&oacute;n P&uacute;blica de la Junta de Andaluc&iacute;a, Jos&eacute; Antonio Nieto, ha admitido que la &ldquo;implantaci&oacute;n de evolutivos&rdquo; en el sistema de tramitaci&oacute;n procesal Adriano ha generado &ldquo;algunos inconvenientes&rdquo;, lo que le ha llevado a pedir &ldquo;disculpas&rdquo; por los problemas registrados, aunque ha defendido que estas mejoras son necesarias para modernizar la justicia en la comunidad aut&oacute;noma.
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones a los periodistas en C&oacute;rdoba, donde ha asistido a la celebraci&oacute;n del acto institucional organizado por la Comisar&iacute;a Provincial de Polic&iacute;a Nacional por el D&iacute;a de las V&iacute;ctimas del Terrorismo de la Polic&iacute;a Nacional, Nieto ha explicado que desde junio de 2024, cuando se implant&oacute; Adriano, &ldquo;se nos han solicitado una serie de mejoras y de adaptaciones, de evolutivos, que los jueces, los fiscales, los letrados, los funcionarios de justicia, entend&iacute;an que supon&iacute;a un avance, una mejora del sistema&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El consejero ha reconocido que el pasado domingo se implant&oacute; &ldquo;uno de los evolutivos m&aacute;s importantes&rdquo; y ha aclarado que &ldquo;cada vez que se hace un cambio, una mejora de ese evolutivo, el sistema tiene que adaptarse y tiene que introducir ese cambio y, normalmente, genera alg&uacute;n tipo de contratiempo&rdquo;. As&iacute;, ha precisado que &ldquo;el lunes por la ma&ntilde;ana durante una hora se sufri&oacute; esa situaci&oacute;n, que se resolvi&oacute; el mismo lunes por la tarde&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Nieto ha utilizado una comparaci&oacute;n dom&eacute;stica para justificar los problemas y ha explicado que &ldquo;esto es como lo que ocurre a cualquier persona cuando quiere arreglar una parte de su casa, como el cuarto de ba&ntilde;o, y sabe que durante un tiempo tiene que asumir&rdquo; durante la reforma sufrir&aacute; &ldquo;inconvenientes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El consejero ha insistido con otro ejemplo, se&ntilde;alando que &ldquo;es imposible cambiar una rueda con un veh&iacute;culo en marcha y es imposible introducir mejoras como las que se nos est&aacute;n pidiendo, que est&aacute;n suponiendo un esfuerzo econ&oacute;mico y un esfuerzo en trabajo muy importante para la Consejer&iacute;a, sin que el sistema sufra alg&uacute;n problema, como el que se est&aacute; dando&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ha a&ntilde;adido que actualmente &ldquo;se est&aacute;n reformando 12 sedes judiciales&rdquo;, que &ldquo;quedar&aacute;n mucho mejor&rdquo;, aunque ha reconocido que &ldquo;en este momento tenemos que sufrir las consecuencias de esas obras&rdquo; y, de igual forma, se est&aacute; &ldquo;actuando de una forma muy importante en ese sistema de gesti&oacute;n procesal&rdquo;, que &ldquo;quedar&aacute; mucho mejor&rdquo;, y que &ldquo;ya est&aacute; mucho mejor, y los profesionales nos lo trasladan&rdquo; as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el consejero ha identificado una l&iacute;nea de mejora clara, que consistir&aacute; en &ldquo;trabajar mejor los avisos que ten&iacute;amos que haber emitido con anterioridad y as&iacute; se lo hemos trasladado a la ADA, la Agencia Digital de Andaluc&iacute;a&rdquo;. De esta forma, seg&uacute;n ha precisado, &ldquo;antes de que se incorpore un evolutivo que vaya a tener consecuencias en el funcionamiento del sistema hay que avisar a los posibles afectados, hay que avisar a los jueces, hay que avisar a los letrados, a los fiscales y a los funcionarios, para que tengan prevista esa circunstancia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Nieto se ha comprometido, ante futuras mejoras del Adriano a &ldquo;intentar que esa evoluci&oacute;n, que esa mejora&rdquo; que seguir&aacute;n impulsando en el sistema, &ldquo;no tenga consecuencias negativas&rdquo;, y ha reiterado su petici&oacute;n de disculpas, asegurando que la Consejer&iacute;a sigue &ldquo;trabajando en mejorar y hacer m&aacute;s eficiente&rdquo; el &ldquo;servicio de Justicia en Andaluc&iacute;a&rdquo;. &ldquo;Lo estamos intentando hacer con las menores consecuencias y los menores inconvenientes posibles, pero a veces es inevitable&rdquo;, ha concluido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/nieto-admite-fallos-sistema-judicial-adriano-incorporacion-mejoras_1_13314596.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 11:09:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Nieto admite fallos en el sistema judicial Adriano ante la incorporación de mejoras]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Junta de Andalucía,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Procesado por apuñalar a un joven que le pidió que dejara de molestar a unas mujeres en un pub de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/procesado-apunalar-joven-le-pidio-dejara-molestar-mujeres-pub-cordoba_1_13310491.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/380938d8-3155-4373-8095-017c2c40060f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Procesado por apuñalar a un joven que le pidió que dejara de molestar a unas mujeres en un pub de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El detenido, que está en libertad provisional, se enfrenta a más de nueve años de prisión por un posible delito de homicidio en grado de tentativa</p><p class="subtitle">HEMEROTECA - Un detenido tras apuñalar a un hombre en Córdoba</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 7 de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha dictado el procesamiento de un hombre por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa. Los hechos ocurrieron en 2024 tras una disputa en un pub de la capital donde el agresor supuestamente atac&oacute; a un joven por recriminarle su actitud hacia las mujeres que lo acompa&ntilde;aban.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto de procesamiento, al que ha accedido este peri&oacute;dico, el apu&ntilde;alamiento se produjo el 23 de noviembre de 2024 en un pub de Ciudad Jard&iacute;n, donde se encontraba la v&iacute;ctima con sus amigos. En un momento dado, un grupo de cinco personas comenz&oacute; a rodear de forma &ldquo;chulesca y amenazante&rdquo; a las mujeres que iban con la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de que la v&iacute;ctima les recriminara su comportamiento, el procesado se abalanz&oacute; hacia ella en varias ocasiones intentando agredirle, aunque no lo consigui&oacute;. Sin embargo, una vez fuera del local, el denunciado sigui&oacute; al joven y le asest&oacute; dos pu&ntilde;aladas con una navaja en el costado y la espalda.
    </p><p class="article-text">
        A consecuencia del ataque, la v&iacute;ctima sufri&oacute; un traumatismo abdominal y laceraciones en el bazo que le provocaron un hemoperitoneo. Aunque no requiri&oacute; cirug&iacute;a de urgencia, el informe m&eacute;dico forense ha dejado constancia de que existi&oacute; un riesgo vital potencial. Si la trayectoria de la herida hubiera sido ligeramente distinta, la hemorragia podr&iacute;a haber resultado mortal. El acusado, defendido por la abogada Mar&iacute;a del Mar Jim&eacute;nez S&aacute;nchez, fue detenido el mismo d&iacute;a de la agresi&oacute;n y estuvo en prisi&oacute;n poco m&aacute;s de una semana.
    </p><p class="article-text">
        Tras la investigaci&oacute;n, la magistrada ha transformado la causa en sumario al deducir un presunto homicidio en grado de tentativa, delito que est&aacute; penado con m&aacute;s de nueve a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Adem&aacute;s, ha previsto una indemnizaci&oacute;n a la v&iacute;ctima de 6.000 euros. Una vez que la jueza considere que se han practicado todas las diligencias necesarias, dictar&aacute; un auto de conclusi&oacute;n del sumario y remitir&aacute; la causa a la Audiencia Provincial para los posteriores escritos de la Fiscal&iacute;a y la defensa. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/procesado-apunalar-joven-le-pidio-dejara-molestar-mujeres-pub-cordoba_1_13310491.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2026 18:01:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Procesado por apuñalar a un joven que le pidió que dejara de molestar a unas mujeres en un pub de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juicio a Carlos González, visto para sentencia: la Fiscalía rebaja su acusación y retira las de otros dos procesados]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/juicio-carlos-gonzalez-visto-sentencia-fiscalia-rebaja-acusacion-acusados-quedan-absueltos_1_13312059.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5ebe98c2-bbca-437a-b391-6ec3770518c5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juicio a Carlos González, visto para sentencia: la Fiscalía rebaja su acusación y retira las de otros dos procesados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio Público considera que no hay indicios de delito para continuar la causa contra Álex Gómez Comes y Andrés Delgado, y reduce a siete años la petición de cárcel para el expropietario</p><p class="subtitle">Las defensas reclamaron la absolución y sostuvieron que ninguna operación causó un perjuicio real al club, en un largo juicio que quedó visto para sentencia tras el derecho a la última palabra</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha celebrado este mi&eacute;rcoles la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio a Carlos Gonz&aacute;lez, dedicada a los informes finales de las partes y al derecho a la &uacute;ltima palabra de los acusados. La jornada, maratoniana, se abri&oacute; con un giro relevante: la Fiscal&iacute;a modific&oacute; su escrito de acusaci&oacute;n, rebaj&oacute; las penas que ped&iacute;a y <strong>retir&oacute; por completo los cargos contra dos de los seis acusados, &Aacute;lex G&oacute;mez Comes y Andr&eacute;s Delgado</strong>. El juicio qued&oacute; visto para sentencia al t&eacute;rmino de la sesi&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Una acusaci&oacute;n m&aacute;s corta</h2><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico reformul&oacute; su petici&oacute;n en varios frentes. Retir&oacute; toda la acusaci&oacute;n contra G&oacute;mez Comes y Delgado, mantuvo contra Alejandro Gonz&aacute;lez &uacute;nicamente un delito de falsedad documental, dejando caer el resto; y reconsider&oacute; la posici&oacute;n de Salvador S&aacute;nchez al dar por probado que el contrato de pr&eacute;stamo de 2016 fue real, lo que llev&oacute; a <strong>eliminar el delito de corrupci&oacute;n entre particulares</strong> que pesaba sobre &eacute;l y sobre el propio Carlos Gonz&aacute;lez. Al situar varias de las operaciones antes de la reforma del C&oacute;digo Penal de 2015, la calificaci&oacute;n qued&oacute; reconducida al antiguo art&iacute;culo 295, en concurso con un delito de apropiaci&oacute;n indebida.
    </p><p class="article-text">
        Con esos cambios, la Fiscal&iacute;a pide ahora <strong>siete a&ntilde;os de prisi&oacute;n para Carlos Gonz&aacute;lez</strong>, como responsable de administraci&oacute;n desleal, apropiaci&oacute;n indebida y falsedad documental; <strong>cuatro a&ntilde;os para Salvador S&aacute;nchez</strong>; <strong>cuatro para Francisco Javier Jim&eacute;nez Sacrist&aacute;n</strong>; y <strong>dos para Alejandro Gonz&aacute;lez</strong>, adem&aacute;s de una multa y una responsabilidad civil de unos 30.000 euros. Tambi&eacute;n ajust&oacute; a la baja las cantidades reclamadas como responsabilidad civil, eliminando los honorarios de Gonz&aacute;lez de las temporadas anteriores a 2017 y las facturas de la empresa de seguridad, que nunca llegaron a abonarse.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Imagen de archivo de la fiscalía en una sesión anterior del juicio                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">La tesis de la Fiscal&iacute;a</h2><p class="article-text">
        En su informe, la fiscal sostuvo que lo que se juzga son operaciones que Carlos Gonz&aacute;lez, como m&aacute;ximo accionista, habr&iacute;a dirigido para beneficiarse a s&iacute; mismo, a sus sociedades o a terceros. Record&oacute; que el propio acusado admiti&oacute; haber <strong>manejado el grupo como &ldquo;una cuenta &uacute;nica&rdquo;</strong>, de modo que cuando una de sus empresas necesitaba liquidez se le hac&iacute;a un pr&eacute;stamo o una transferencia desde el club, a su juicio en <strong>perjuicio de los socios minoritarios</strong>. Apoy&aacute;ndose en el testimonio de la contable Rosa Agredano, describi&oacute; una pr&aacute;ctica en la que, cuando ella no pod&iacute;a contabilizar una factura por falta de soporte, Gonz&aacute;lez se lo facilitaba &ldquo;siempre con fecha posterior&rdquo; a la operaci&oacute;n, y resumi&oacute; que en el club no se mov&iacute;a nada sin su conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute; repas&oacute; las operaciones cuestionadas: las facturas de Ecco Docum&aacute;tica y Azaveco que, a su entender, <strong>no respond&iacute;an a servicios acreditados</strong> sino a meros apuntes para compensar saldos; los intereses &ldquo;excesivos&rdquo; de los pr&eacute;stamos con la sociedad de Salvador S&aacute;nchez frente a los pactados con las empresas de Gonz&aacute;lez; los <strong>gastos con tarjeta sin justificar</strong> -cit&oacute; compras en joyer&iacute;as, videojuegos en l&iacute;nea o un seguro privado-; el servicio de seguridad en el domicilio madrile&ntilde;o, que consider&oacute; desproporcionado; y el reparto de dividendos de 2016, que a su juicio se aprob&oacute; pese al criterio inicial del CSD y mediante una <strong>activaci&oacute;n contable que &ldquo;maquillaba&rdquo; las cuentas</strong>. Concluy&oacute; que los hechos son constitutivos de administraci&oacute;n desleal continuada, apropiaci&oacute;n indebida y falsedad, y rechaz&oacute; que la posterior recuperaci&oacute;n del club por Gonz&aacute;lez borre el perjuicio, recordando a los accionistas minoritarios.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Imagen general de la sala en la última sesión del juicio a Carlos González                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Las defensas: ni perjuicio ni delito</h2><p class="article-text">
        Frente a esa tesis, las <strong>cuatro defensas reclamaron la absoluci&oacute;n</strong> y construyeron su alegato sobre una misma sospecha de origen: que la causa nace de una denuncia que el propio <a href="https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/jesus-leon-admite-denuncio-carlos-gonzalez-mecanismo-defensa-ver-delito_1_13284495.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Jes&uacute;s Le&oacute;n admiti&oacute; haber interpuesto como mecanismo de defensa</strong></a>, sin ver delito, y que se sostiene en dos informes -el de BDO y el de los administradores judiciales- que, recalcaron, se limitaron a constatar hechos <strong>sin afirmar que hubiera irregularidades</strong>, frente al de KPMG, que s&iacute; entr&oacute; a justificar cada operaci&oacute;n una por una.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute;, los argumentos se repartieron en torno a tres ideas. La primera, que quien decid&iacute;a era solo Gonz&aacute;lez: los letrados de Jim&eacute;nez Sacrist&aacute;n y Alejandro Gonz&aacute;lez coincidieron en que sus clientes <strong>se limitaban a firmar o a figurar</strong> mientras el verdadero mando, tambi&eacute;n en 2017, segu&iacute;a siendo el del expropietario, de modo que mal pod&iacute;an responder de unas decisiones que no tomaron. La segunda, que los servicios cuestionados fueron reales y hasta rentables: la defensa de Salvador S&aacute;nchez aport&oacute; un millar de folios para acreditar el trabajo de su cliente y subray&oacute; que las salidas de jugadores que negoci&oacute; <strong>dejaron entre seis y siete millones al club</strong> por una comisi&oacute;n de 150.000 euros, mientras la de Carlos Gonz&aacute;lez replicaba a la fiscal con sus propios ejemplos -el videojuego en l&iacute;nea era para Florin Andone, el futbolista m&aacute;s caro vendido por el club, y la compra en joyer&iacute;a, un obsequio en una negociaci&oacute;n-.
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                Las defensas, en una imagen de archivo de una sesión anterior del juicio                            </span>
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        La tercera raz&oacute;n alegaba a que nada de esto es materia penal, ya que el club era a todos los efectos de Gonz&aacute;lez, con el <strong>98,7% de las acciones</strong>. A ello sumaron que las cuentas se auditaron sin salvedades, que el &uacute;nico perjuicio que un administrador judicial supo concretar fue un vago &ldquo;coste de oportunidad&rdquo; y que cualquier reproche pertenecer&iacute;a al &aacute;mbito mercantil, donde nadie ejerci&oacute; jam&aacute;s acci&oacute;n de responsabilidad. Adem&aacute;s, varias defensas insistieron en el factor tiempo. Con los hechos situados entre 2013 y 2015 y una causa que se acerca a los ocho a&ntilde;os, reclamaron la prescripci&oacute;n o, al menos, <strong>una atenuante por dilaciones indebidas</strong>, adem&aacute;s de un <strong>error de prohibici&oacute;n</strong> en el caso de Gonz&aacute;lez, convencido -dijeron- de estar administrando lo que era suyo.
    </p><h2 class="article-text">Visto para sentencia</h2><p class="article-text">
        Tras los informes, el tribunal concedi&oacute; a los acusados el <strong>derecho a la &uacute;ltima palabra</strong>. Solo intervino Carlos Gonz&aacute;lez, brevemente, para agradecer el trato recibido durante las dos semanas de vista. El presidente del tribunal dio por concluido el juicio, agradeci&oacute; a las partes el tono mantenido y declar&oacute; la causa <strong>vista para sentencia</strong>, que se conocer&aacute; en las pr&oacute;ximas semanas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/juicio-carlos-gonzalez-visto-sentencia-fiscalia-rebaja-acusacion-acusados-quedan-absueltos_1_13312059.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2026 13:37:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juicio a Carlos González, visto para sentencia: la Fiscalía rebaja su acusación y retira las de otros dos procesados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Córdoba,Córdoba CF,CCF,Fútbol,Córdoba Club de Fútbol]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado en Córdoba a cuatro años de cárcel por abusar de la nieta de su pareja durante la pandemia]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cordoba-cuatro-anos-carcel-abusar-nieta-pareja-durante-pandemia_1_13307470.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9613c6f-81ef-47d0-ac0e-c67996e5e17b_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145374.jpg" width="1068" height="601" alt="Condenado en Córdoba a cuatro años de cárcel por abusar de la nieta de su pareja durante la pandemia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial considera probado que el acusado, un sexagenario, realizó tocamientos a la menor, le mostró material pornográfico y se exhibió ante ella aprovechando la convivencia familiar durante el confinamiento</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un hombre a cuatro a&ntilde;os y un d&iacute;a de prisi&oacute;n por abusar sexualmente de una ni&ntilde;a de diez a&ntilde;os, nieta de su entonces pareja, durante el confinamiento decretado por la pandemia en 2020. La sentencia tambi&eacute;n le impone multas por exhibicionismo y provocaci&oacute;n sexual, una indemnizaci&oacute;n de 10.000 euros para la v&iacute;ctima y libertad vigilada.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el fallo, los hechos ocurrieron en una vivienda de la capital cordobesa en la que conviv&iacute;an el acusado, su pareja, la hija de esta y sus dos hijos menores de edad, y un t&iacute;o de la v&iacute;ctima. La ni&ntilde;a, que manten&iacute;a una relaci&oacute;n de confianza con el procesado y lleg&oacute; a llamarle &ldquo;abuelo&rdquo;, ten&iacute;a diez a&ntilde;os cuando comenzaron los abusos. El tribunal ha considerado acreditado que el condenado, un sexagenario, aprovech&oacute; momentos de relativa intimidad en la vivienda, fundamentalmente por la noche, para mostrar a la menor v&iacute;deos pornogr&aacute;ficos almacenados en su m&oacute;vil.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, en una ocasi&oacute;n le exhibi&oacute; sus genitales y le pidi&oacute; que los tocara, aunque no ha quedado acreditado que la ni&ntilde;a llegara a hacerlo dado que la ni&ntilde;a no lo recordaba. A pesar de que la vivienda no era de grandes dimensiones, estos hechos ocurr&iacute;an sentados ambos en el sof&aacute; del sal&oacute;n y semiocultos por una columna cuando el resto de habitantes de la casa se iban a dormir o hac&iacute;an otros quehaceres.
    </p><p class="article-text">
        Una noche calurosa del verano de 2020, la v&iacute;ctima, el acusado y su abuela durmieron en el sal&oacute;n, en un mismo colch&oacute;n, dado que era la estancia que ten&iacute;a aire acondicionado. Cuando la abuela se encontraba profundamente dormida, el acusado aprovech&oacute; para hacer tocamientos a la menor. Esas actitudes, todav&iacute;a no valoradas adecuadamente por la ni&ntilde;a, ya propiciaron un cierto rechazo hacia el procesado, hasta el punto de que cuando volv&iacute;a los fines de semana a casa despu&eacute;s de trabajar fuera, intentaba no coincidir con &eacute;l, qued&aacute;ndose en su dormitorio.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia deja constancia de que la violencia sexual a la que fue sometida la ni&ntilde;a dej&oacute; impacto psicol&oacute;gico que se manifest&oacute; en su propia autoestima, con sensaci&oacute;n de culpa, asco o verg&uuml;enza. A&ntilde;os m&aacute;s tarde, cuando la menor inici&oacute; su adolescencia y comenz&oacute; a tener relaciones afectivas y sexuales, fue consciente de lo que hab&iacute;a sufrido en su infancia. A ese conocimiento contribuy&oacute; la formaci&oacute;n recibida en materia de educaci&oacute;n sexual en su instituto.
    </p><p class="article-text">
        Tras el juicio, la Audiencia ha condenado a este hombre a cuatro a&ntilde;os y un d&iacute;a de prisi&oacute;n por un delito de abusos sexuales a una menor de 16 a&ntilde;os con la agravante de aprovechamiento de una situaci&oacute;n de convivencia. Asimismo, le ha impuesto una multa de 4.328 euros por un delito continuado de provocaci&oacute;n sexual y otra de 1.440 euros por un delito de exhibicionismo. A esto se suman las prohibiciones de comunicaci&oacute;n por cualquier medio y de aproximaci&oacute;n a una distancia inferior a 300 metros respecto de la menor, de su domicilio, lugar de estudios o cualquiera en que se encuentre por plazo de cinco a&ntilde;os y un d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, se le ha impuesto cinco a&ntilde;os de libertad vigilada, inhabilitaci&oacute;n para trabajar con menores durante nueve a&ntilde;os, una indemnizaci&oacute;n a la v&iacute;ctima de 10.000 euros y el pago de las costas, incluidas las de la acusaci&oacute;n particular.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-cordoba-cuatro-anos-carcel-abusar-nieta-pareja-durante-pandemia_1_13307470.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jun 2026 17:56:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado en Córdoba a cuatro años de cárcel por abusar de la nieta de su pareja durante la pandemia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Denuncian que el programa informático de los juzgados se ha caído en 15 ocasiones este año, la última, hoy mismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/denuncian-programa-informatico-juzgados-caido-15-ocasiones-ano-ultima-hoy_1_13309138.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/660cb34a-0c19-43ef-88f0-e1d2ce716eaa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Denuncian que el programa informático de los juzgados se ha caído en 15 ocasiones este año, la última, hoy mismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">CCOO critica que lejos de agilizar el trabajo de la plantilla, @Adriano presenta constantes fallos y disfunciones que retrasan el trabajo</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Sindical de CCOO en la Administraci&oacute;n de Justicia denuncia que el Sistema de Gesti&oacute;n Procesal @Adriano se ha parado totalmente hasta en 15 ocasiones en lo que va de a&ntilde;o, la &uacute;ltima de ellas, hoy mismo. En concreto, el sindicato afirma que el sistema ha dejado de funcionar los d&iacute;as 14 y 23 de enero, los d&iacute;as 3, 4, 12 y 19 de febrero, el 13, 18 y 24 de marzo, as&iacute; como los d&iacute;as 16, 20, 21 y 24 de abril, 5 de mayo y hoy, 16 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que la Junta de Andaluc&iacute;a invirti&oacute; en 2023 m&aacute;s de 3 millones de euros en la implantaci&oacute;n del sistema @Adriano que se supone que ven&iacute;a a facilitar la vida al personal de Justicia agilizando su trabajo diario en la tramitaci&oacute;n de procedimientos.
    </p><p class="article-text">
        Para CCOO, la implantaci&oacute;n de este gestor procesal no solo no ha cumplido con lo que se promet&iacute;a, sino que desde su puesta en funcionamiento ha presentado fallos y disfuncionalidades que no dejan al funcionariado de justicia realizar su trabajo con la eficiencia y productividad deseada.
    </p><p class="article-text">
        La guinda del pastel ha aparecido con la implantaci&oacute;n de los tribunales de instancia y su adaptaci&oacute;n en el sistema de gesti&oacute;n, lo que se ha traducido en d&iacute;as enteros de par&oacute;n del sistema inform&aacute;tico, por no hablar de los numerosos d&iacute;as en los que el sistema tiene parones o se ralentiza por horas, especialmente, a &uacute;ltima hora de la ma&ntilde;ana.
    </p><p class="article-text">
        Estos hechos han sido denunciados desde un principio por CCOO, sin que hasta la fecha se haya solucionado el problema. La seriedad de la justicia y la satisfacci&oacute;n del justiciable no pueden estar a expensas de si funciona bien o no el sistema @Adriano.
    </p><p class="article-text">
        Desde CCOO se insta nuevamente a la Consejer&iacute;a de Justicia a que adopte las medidas necesarias para resolver el problema y que permita al personal de justicia realizar su trabajo con normalidad al tiempo que se garantizan los derechos procesales de la ciudadan&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/denuncian-programa-informatico-juzgados-caido-15-ocasiones-ano-ultima-hoy_1_13309138.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jun 2026 14:35:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Denuncian que el programa informático de los juzgados se ha caído en 15 ocasiones este año, la última, hoy mismo]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Carlos González rechaza las acusaciones y reivindica su gestión del Córdoba CF]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/carlos-gonzalez-rechaza-acusaciones-reivindica-gestion-cordoba-cf_1_13308853.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d4b1c276-a1c5-463f-b2de-1b0613963ad8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Carlos González rechaza las acusaciones y reivindica su gestión del Córdoba CF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El expropietario declaró por primera vez en el juicio y sostuvo que ninguna de las operaciones por las que se le acusa tuvo reproche de auditores, LaLiga, el Consejo Superior de Deportes o los accionistas</p><p class="subtitle">Su hijo Alejandro y el resto de acusados respaldaron su versión, en una sesión que cerró además las periciales con BDO y el CSD</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha celebrado este martes la s&eacute;ptima sesi&oacute;n del<strong> juicio a Carlos Gonz&aacute;lez</strong>, en la que por primera vez declararon los acusados: el propio Carlos Gonz&aacute;lez, su hijo <strong>Alejandro Gonz&aacute;lez</strong>, Javier Jim&eacute;nez Sacrist&aacute;n, <strong>Salvador S&aacute;nchez</strong>, &Aacute;lex Gomez Comes y Andr&eacute;s Delgado. La jornada, de orden alterado por la disponibilidad de los testigos, cerr&oacute; las periciales con las comparecencias de los representantes de <strong>BDO </strong>y el <strong>Consejo Superior de Deportes </strong>y reserv&oacute; su tramo central para la declaraci&oacute;n del expropietario del club, que respondi&oacute; &uacute;nicamente a las preguntas de su defensa y enmarc&oacute; toda su intervenci&oacute;n en una idea: que cada operaci&oacute;n cuestionada fue legal, estaba contabilizada y nunca recibi&oacute; un reproche de los organismos de control.
    </p><p class="article-text">
        Gonz&aacute;lez sostuvo que asumi&oacute; la gesti&oacute;n deportiva del club &ldquo;&iacute;ntegramente&rdquo;, incluso despu&eacute;s de ceder la presidencia a su hijo Alejandro en diciembre de 2016, una decisi&oacute;n que atribuy&oacute; a una situaci&oacute;n personal l&iacute;mite por amenazas. &ldquo;Lo que se hizo fue que yo dejara la presidencia, una decisi&oacute;n entre seguridad, polic&iacute;a y familia, pero el tema deportivo lo segu&iacute;a llevando yo &iacute;ntegramente&rdquo;, declar&oacute;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;El club estaba arruinado&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El relato de Gonz&aacute;lez parti&oacute; de una premisa: que compr&oacute; en 2011 un club &ldquo;completamente en quiebra t&eacute;cnica&rdquo;, sin liquidez, que sus otras empresas tuvieron que sostener. Por eso, explic&oacute;, durante los primeros a&ntilde;os el personal, la contabilidad y los sistemas del C&oacute;rdoba CF se llevaron desde Madrid con medios de su grupo y no se facturaron hasta que el club tuvo dinero para pagarlos. Esa es, defendi&oacute;, la explicaci&oacute;n de las facturas que la acusaci&oacute;n considera sin servicio detr&aacute;s. Y la que emiti&oacute; en 2017, ya con su hijo de presidente, responder&iacute;a a que &eacute;l sigui&oacute; dirigiendo lo deportivo desde fuera de la presidencia: &ldquo;Yo no trabajo gratis, mis compa&ntilde;&iacute;as no trabajan gratis&rdquo;.
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                    alt="Vista de la sesión del juicio a Carlos González de este martes en la Audiencia Provincial"
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                Vista de la sesión del juicio a Carlos González de este martes en la Audiencia Provincial                            </span>
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        Frente a la idea de una gesti&oacute;n ruinosa, Gonz&aacute;lez reivindic&oacute; justo lo contrario. Sostuvo que su etapa dej&oacute; <strong>los mayores &eacute;xitos de la historia del club</strong>, no solo con el ascenso a Primera Divisi&oacute;n sino con el filial en Segunda B y toda la cantera en sus m&aacute;ximas categor&iacute;as. &ldquo;Fue la mejor temporada de la historia del C&oacute;rdoba, lo dice hasta la p&aacute;gina web&rdquo;, afirm&oacute;, atribuyendo ese reconocimiento incluso a los actuales propietarios. Defendi&oacute; que los contratos que la acusaci&oacute;n se&ntilde;ala fueron una inversi&oacute;n que dio resultados, y se detuvo en la temporada en la que el equipo roz&oacute; un segundo ascenso: hizo, dijo, los mayores puntos de su historia en la primera vuelta y se qued&oacute; sin subir por circunstancias ajenas, como la marcha de jugadores a la Eurocopa -entre ellos Florin Andone- y un <em>play off</em> que, en su versi&oacute;n, perdi&oacute; de forma injusta ante el Girona.
    </p><p class="article-text">
        En todo lo dem&aacute;s, su defensa gir&oacute; sobre una misma idea, repetida una y otra vez: que cada operaci&oacute;n fue legal y que nadie -ni los auditores, ni LaLiga, ni el Consejo Superior de Deportes, ni los accionistas- le puso jam&aacute;s un reparo. Lo aplic&oacute; al reparto de dividendos que, record&oacute;, autorizaron los organismos y cobraron todos los socios; a los gastos con tarjeta, que defendi&oacute; como obsequios de representaci&oacute;n; o a la seguridad de su domicilio de Madrid, que dijo haber necesitado por amenazas de muerte y haber instalado por recomendaci&oacute;n policial. <strong>&ldquo;Siempre he tenido claro qu&eacute; es legal y qu&eacute; no, y todo lo que se hizo nos lo autorizaron&rdquo;</strong>, zanj&oacute;.
    </p><h2 class="article-text">Una versi&oacute;n que el resto de acusados sostuvo</h2><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Alejandro González, junto a Carlos González, en la sesión de este martes del juicio                            </span>
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        Ninguno de los dem&aacute;s acusados se desmarc&oacute; de ese relato; al contrario, todos dibujaron a un Carlos Gonz&aacute;lez que nunca solt&oacute; las riendas. Su hijo <strong>Alejandro Gonz&aacute;lez</strong>, que asumi&oacute; la presidencia en 2016 con 26 a&ntilde;os, sostuvo que acept&oacute; &uacute;nicamente &ldquo;la representaci&oacute;n social&rdquo; de la sociedad, sin asumir las funciones ejecutivas que su padre sigui&oacute; desempe&ntilde;ando como asesor externo, sobre todo en lo deportivo, donde -dijo- era &eacute;l quien decid&iacute;a sobre entrenadores y plantilla. Neg&oacute; haber sido accionista o haber cobrado un solo euro por aquellas operaciones y resumi&oacute; estos a&ntilde;os con amargura: &ldquo;Lo &uacute;nico que he recibido es llevar imputado desde los 28 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el resto de acusados se centraron en defenderse de las distintas acusaciones de la Fiscal&iacute;a a trav&eacute;s de su escrito. As&iacute;, <strong>Francisco Javier Jim&eacute;nez Sacrist&aacute;n</strong>, mano derecha de Gonz&aacute;lez durante m&aacute;s de dos d&eacute;cadas, defendi&oacute; que su paso de empleado a empresario con sociedad propia respondi&oacute; a una decisi&oacute;n de carrera, asumiendo que su etapa en el club se acababa, y que en esa nueva relaci&oacute;n mercantil hac&iacute;a esencialmente el mismo trabajo comercial e institucional que antes. Sobre sus gastos con tarjeta, los calific&oacute; de &ldquo;rid&iacute;culos&rdquo; para el presupuesto de un club y asegur&oacute; que siempre fueron de representaci&oacute;n, documentados y a veces pagados de su propio bolsillo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&Aacute;lex G&oacute;mez Comes</strong> y <strong>Andr&eacute;s Delgado</strong> se presentaron como dos piezas sin poder real de decisi&oacute;n. G&oacute;mez Comes, director deportivo, defendi&oacute; que una cl&aacute;usula de su contrato -pensada para protegerle si cambiaba la propiedad- acab&oacute; cost&aacute;ndole a &eacute;l su indemnizaci&oacute;n y ahorr&aacute;ndosela al club, y confirm&oacute; que rechaz&oacute; una oferta de Jap&oacute;n por mantenerse en el C&oacute;rdoba, con el consecuente perjuicio que ello conllev&oacute; en ese momento incluso hasta ahora. Delgado, que se defini&oacute; como aut&oacute;nomo dependiente y se sent&iacute;a un empleado m&aacute;s, dijo no haber intervenido en las cuentas ni en las grandes decisiones, que situ&oacute; igualmente en Gonz&aacute;lez.
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                Salvador Sanchez, en una imagen de archivo durante la primera sesión del juicio                            </span>
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        Cap&iacute;tulo aparte fue <strong>Salvador S&aacute;nchez, agente FIFA</strong>, que ofreci&oacute; la declaraci&oacute;n m&aacute;s extensa para reivindicar que su trabajo fue real y rentable para el club: detecci&oacute;n de talento, fichajes y, sobre todo, salidas de jugadores que aliviaron la masa salarial, con operaciones sobre futbolistas como Fede Vico, Florin Andone, Ryder Matos o Deivid. Explic&oacute; que el dinero que adelant&oacute; al club estaba garantizado con las acciones de Ecco Docum&aacute;tica, de modo que, <strong>de no cobrar, habr&iacute;a podido quedarse con el C&oacute;rdoba</strong>, y reconoci&oacute; un pr&eacute;stamo personal de 1,12 millones a Gonz&aacute;lez, al mismo inter&eacute;s que el de la ciudad deportiva, que acab&oacute; en demanda y en un acuerdo para saldarlo. Neg&oacute; haber pactado nada con Gonz&aacute;lez para perjudicar al club.
    </p><h2 class="article-text">BDO y el CSD cierran las periciales</h2><p class="article-text">
        Antes de los acusados declararon los dos &uacute;ltimos peritos. El auditor de <strong>BDO, Carlos del Corral</strong>, autor del informe encargado por LaLiga y el CSD, insisti&oacute; en que su trabajo se limit&oacute; a se&ntilde;alar como auditor los hechos relevantes -el coste &ldquo;muy alto&rdquo; de algunas operaciones, la coexistencia de contratos con objetos similares- para que el destinatario los interpretara, y precis&oacute; que no emple&oacute; el t&eacute;rmino &ldquo;irregularidad&rdquo;. El representante del <strong>Consejo Superior de Deportes</strong>, su antiguo subdirector de deporte profesional, explic&oacute; que el organismo consider&oacute; inadecuado el reparto de dividendos por la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del club, pero reconoci&oacute; que no adopt&oacute; ninguna acci&oacute;n para invalidarlo porque &ldquo;no era nuestra competencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El juicio afronta este mi&eacute;rcoles su &uacute;ltima sesi&oacute;n, con la prueba documental, los informes de conclusiones de las partes y el derecho a la &uacute;ltima palabra de cada uno de los acusados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álex Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/deportes/ccf/carlos-gonzalez-rechaza-acusaciones-reivindica-gestion-cordoba-cf_1_13308853.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jun 2026 14:09:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Carlos González rechaza las acusaciones y reivindica su gestión del Córdoba CF]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[deportes,Tribunales,Córdoba,Fútbol,Córdoba CF,CCF,Segunda División A]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad provisional para el investigado por el atropello mortal de una joven en Puente Genil en 2024]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-provisional-investigado-atropello-mortal-joven-puente-genil-noviembre-2024_1_13308474.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f6f64076-7c47-4317-9322-241add7eab56_16-9-discover-aspect-ratio_default_1145403.jpg" width="620" height="349" alt="Libertad provisional para el investigado por el atropello mortal de una joven en Puente Genil en 2024"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juzgado de la localidad ha acordado su salida de la cárcel, pero le ha impuesto varias medidas cautelares, como la prohibición de residir y acudir a este pueblo cordobés</p></div><p class="article-text">
        La plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Puente Genil dict&oacute; el pasado vieres un auto acordando la libertad provisional bajo fianza de 3.000 euros para el conductor acusado de causar la muerte a una joven de 24 a&ntilde;os en noviembre de 2024. El investigado, que se encontraba en prisi&oacute;n desde finales de enero de 2025, ya ha abonado la fianza impuesta para abandonar el centro penitenciario, seg&uacute;n ha confirmado a este peri&oacute;dico el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) y ha adelantado <em>Puente Genil OK</em>.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de su puesta en libertad, solicitada por su defensa, el tribunal ha impuesto estrictas medidas cautelares para garantizar su sujeci&oacute;n al proceso judicial. El acusado tiene prohibido residir y acudir a la localidad de Puente Genil, as&iacute; como la salida del territorio nacional, motivo por el cual se le ha retirado el pasaporte. Adem&aacute;s, deber&aacute; comparecer en sede judicial todos los lunes y mantiene intervenido su permiso de conducir desde que adquiri&oacute; la condici&oacute;n de investigado.
    </p><p class="article-text">
        El atropello ocurri&oacute; la tarde del domingo 3 de noviembre de 2024, cuando la v&iacute;ctima fue atropellada por un coche que se dio a la fuga. Tras meses de investigaci&oacute;n coordinada entre la Guardia Civil y la Polic&iacute;a Local, en la que se analiz&oacute; minuciosamente el veh&iacute;culo localizado en la provincia de Sevilla, los agentes detuvieron al presunto autor el 28 de enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        En su primera comparecencia judicial, realizada el 29 de enero de 2025, se decret&oacute; su ingreso en prisi&oacute;n provisional, comunicada y sin fianza, atribuy&eacute;ndole inicialmente delitos de homicidio imprudente, omisi&oacute;n del deber de socorro y conducci&oacute;n temeraria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/libertad-provisional-investigado-atropello-mortal-joven-puente-genil-noviembre-2024_1_13308474.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jun 2026 12:04:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Puente Genil]]></media:keywords>
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