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    <title><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Piden 23 años de cárcel y multas millonarias a cuatro acusados de un fraude a la Seguridad Social por un trasvase de trabajadores]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-23-anos-carcel-multas-millonarias-cuatro-acusados-fraude-seguridad-social-trasvase-trabajadores_1_13268013.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/31b0f244-679a-4224-8870-ccfaaf0dcdde_16-9-discover-aspect-ratio_default_1108718.jpg" width="947" height="532" alt="Piden 23 años de cárcel y multas millonarias a cuatro acusados de un fraude a la Seguridad Social por un trasvase de trabajadores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía solicita el pago de hasta un millón de euros para el principal responsable de una trama que habría eludido el pago de las cuotas por una transferencia irregular de trabajadores entre sociedades</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba celebrar&aacute; un juicio entre el mi&eacute;rcoles y el jueves de esta semana contra cuatro personas acusadas de liderar una trama para defraudar las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social. En total, la Fiscal&iacute;a Provincial solicita penas que suman 23 a&ntilde;os de prisi&oacute;n para los cuatro acusados. El principal responsable, un empresario cordob&eacute;s, se enfrenta tambi&eacute;n al pago de una multa de un mill&oacute;n de euros, seg&uacute;n consta en la calificaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato del Ministerio Fiscal, las investigaciones han constatado la existencia de una &ldquo;clara interconexi&oacute;n y sucesi&oacute;n de empresas&rdquo; que involucraba al menos a cinco sociedades distintas. El objetivo de este entramado era eludir el pago de las cuotas obligatorias a la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social (TGSS) mediante un complejo sistema de trasvase de trabajadores entre las mercantiles.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a detalla que exist&iacute;a una confusi&oacute;n de patrimonios sociales y una apariencia unitaria externa, compartiendo las empresas los mismos proveedores y clientes. El primer acusado actuaba como el responsable de hecho de todas las sociedades, siendo quien coordinaba los servicios mientras que otro de los acusados ocupaba un &ldquo;segundo escal&oacute;n de mando&rdquo;. La operativa lleg&oacute; al punto de que muchos empleados figuraban de alta en varias empresas a la vez o eran transferidos de una a otra sin ser conscientes de ello. Por ejemplo, se detect&oacute; que 32 de los 45 trabajadores de una de las mercantiles fueron trasladados en bloque a otra sociedad del grupo para continuar con la actividad.
    </p><h2 class="article-text">El &ldquo;modus operandi&rdquo;: impago sistem&aacute;tico y nuevas sociedades</h2><p class="article-text">
        El escrito de acusaci&oacute;n subraya que el denominador com&uacute;n de esta trama era el impago sistem&aacute;tico de cotizaciones en periodos donde se ha probado que exist&iacute;a actividad empresarial real. Para dilatar los procesos de cobro, los acusados solicitaban aplazamientos que incumpl&iacute;an deliberadamente mientras la deuda segu&iacute;a aumentando.
    </p><p class="article-text">
        Cuando una sociedad acumulaba una deuda inasumible, el entramado creaba nuevas mercantiles libres de cargas para continuar con el negocio, generando ingresos sin hacer frente a las obligaciones contra&iacute;das por las empresas anteriores. Con este cambio de titularidad jur&iacute;dica, buscaban impedir que la administraci&oacute;n pudiera ejecutar los cr&eacute;ditos y responsabilidades pendientes con la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        La cuant&iacute;a total del fraude asciende, seg&uacute;n los c&aacute;lculos de la Fiscal&iacute;a, a un perjuicio total de 606.615,31 euros para las arcas p&uacute;blicas. Este montante se desglosa en deudas acumuladas por tres de las sociedades principales (por importes de 165.739 euros, 156.050 euros y 244.719 euros respectivamente), a lo que se suman m&aacute;s de 40.000 euros adeudados por el principal acusado en concepto de impagos como aut&oacute;nomo.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el Ministerio Fiscal considera que los acusados son responsables de dos delitos contra la Seguridad Social, un delito adicional por el impago de cuotas de aut&oacute;nomos y cuatro delitos de frustraci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El principal acusado se enfrenta a un total de 10 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multas que superan los 1,1 millones de euros. Para el segundo responsable, la Fiscal&iacute;a pide siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel y una multa de un mill&oacute;n de euros. Finalmente, para otros dos colaboradores se solicitan 3 a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada uno por su participaci&oacute;n en los delitos de frustraci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas de c&aacute;rcel y las multas, la Fiscal&iacute;a solicita la inhabilitaci&oacute;n especial para todos los acusados y la p&eacute;rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante un periodo de hasta cinco a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/piden-23-anos-carcel-multas-millonarias-cuatro-acusados-fraude-seguridad-social-trasvase-trabajadores_1_13268013.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Jun 2026 08:48:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piden 23 años de cárcel y multas millonarias a cuatro acusados de un fraude a la Seguridad Social por un trasvase de trabajadores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Seguridad Social,Fiscalía,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a dos años de cárcel el asesino de Tulia por una agresión cometida dos días antes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-anos-carcel-asesino-tulia-agresion-cometida-dias_1_13266811.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/203a7803-eed4-4da4-8a60-e1c46840e8df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a dos años de cárcel el asesino de Tulia por una agresión cometida dos días antes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El procesado, en prisión provisional, ha sido considerado culpable de un delito de maltrato, otro de amenazas y un tercero de daños, todos en el ámbito de la violencia de género</p></div><p class="article-text">
        Francisco L. O., en prisi&oacute;n provisional por el asesinato de su expareja, Tulia Caballero, en el barrio de la Fuensanta, ha sido condenado a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por tres delitos cometidos poco antes de que acabase con la vida de la mujer. La jueza titular de la Secci&oacute;n de lo Penal n&uacute;mero seis de C&oacute;rdoba lo considera culpable de un delito de amenazas, otro de maltrato y otro de da&ntilde;os, todos en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el pasado 28 de mayo, declara probado que el ahora condenado acudi&oacute; el 11 de abril al domicilio de Tulia Caballero, situado en el Pasaje Virgen de Luna. Seg&uacute;n recoge la sentencia en el relato de los hechos probados, tras una primera discusi&oacute;n Francisco L. O. abandon&oacute; la vivienda, pero regres&oacute; poco despu&eacute;s. Aprovechando que conservaba unas llaves del inmueble y que Tulia se encontraba escuchando m&uacute;sica, accedi&oacute; nuevamente al piso portando un martillo. Una vez dentro, golpe&oacute; repetidamente el equipo de m&uacute;sica de la v&iacute;ctima hasta destrozarlo.
    </p><p class="article-text">
        Cuando Tulia trat&oacute; de impedirlo y de arrebatarle el martillo, ambos iniciaron un forcejeo. La magistrada considera acreditado que el acusado la agarr&oacute; por el pecho y la empuj&oacute; violentamente contra una pared antes de abandonar el domicilio. Adem&aacute;s, antes de marcharse, la amenaz&oacute; dici&eacute;ndole que cuando no estuviera en casa volver&iacute;a a entrar para destrozar el piso.
    </p><p class="article-text">
        La agresi&oacute;n provoc&oacute; a la v&iacute;ctima una contusi&oacute;n cervical y una crisis de ansiedad. La mujer fue atendida en un centro de salud apenas una hora despu&eacute;s de los hechos. Tanto la m&eacute;dica que la examin&oacute; como varios agentes de la Polic&iacute;a Nacional que acudieron al domicilio apreciaron un enrojecimiento en el cuello compatible con el relato ofrecido por la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        La jueza otorga especial relevancia a la declaraci&oacute;n que Tulia prest&oacute; ante la autoridad judicial el mismo d&iacute;a de los hechos. Dos d&iacute;as despu&eacute;s, el 13 de abril, la mujer fue asesinada presuntamente por este hombre. No obstante, la magistrada considera plenamente v&aacute;lida aquella declaraci&oacute;n, ya que fue practicada con todas las garant&iacute;as procesales y en presencia de las partes.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n destaca la existencia de numerosos elementos de corroboraci&oacute;n. Entre ellos figuran las declaraciones de los polic&iacute;as que acudieron al domicilio tras una llamada al 091 realizada por la propia v&iacute;ctima, los informes m&eacute;dicos, la valoraci&oacute;n pericial de los da&ntilde;os ocasionados en el altavoz y el testimonio de la hermana de Tulia, con quien habl&oacute; inmediatamente despu&eacute;s de la agresi&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Ni rastro de problemas de salud mental en el acusado</h2><p class="article-text">
        Durante el juicio, la defensa trat&oacute; de sostener que el acusado sufr&iacute;a problemas de salud mental que podr&iacute;an haber afectado a sus capacidades el d&iacute;a de los hechos. Sin embargo, la magistrada rechaza esta tesis al considerar que no se aport&oacute; ning&uacute;n informe m&eacute;dico o psiqui&aacute;trico que acreditara esa circunstancia. Adem&aacute;s, recuerda que todos los agentes que intervinieron coincidieron en se&ntilde;alar que Francisco L. O. se mostraba coherente y orientado cuando fue detenido. La sentencia subraya igualmente que nada permite concluir que el incidente respondiera a una alteraci&oacute;n ps&iacute;quica. De hecho, ni fue trasladado a un centro sanitario ni se activ&oacute; ning&uacute;n protocolo relacionado con una posible crisis de salud mental.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el acusado ha sido condenado a ocho meses de prisi&oacute;n por el delito de maltrato en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero, otros ocho meses por el delito de amenazas y una multa por el delito leve de da&ntilde;os. Asimismo, deber&aacute; indemnizar a los herederos de Tulia Caballero con 105 euros por los desperfectos ocasionados en el equipo de m&uacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        Esta condena se refiere exclusivamente a los hechos ocurridos el 11 de abril de 2026. El presunto asesinato de Tulia Caballero, ocurrido dos d&iacute;as despu&eacute;s en el mismo barrio de la Fuensanta, ser&aacute; enjuiciado en un procedimiento independiente. Por esa causa, Francisco L. O. permanece actualmente en prisi&oacute;n provisional a la espera de la celebraci&oacute;n del correspondiente juicio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba, Carmen Reina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-anos-carcel-asesino-tulia-agresion-cometida-dias_1_13266811.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 16:03:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a dos años de cárcel el asesino de Tulia por una agresión cometida dos días antes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Sucesos,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma dos años de cárcel a un hombre por abuso sexual a una menor de 15 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-anos-carcel-varon-abuso-sexual-menor-15-anos_1_13265629.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd6f933a-cde8-4b20-913f-9a26fc85cb38_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma dos años de cárcel a un hombre por abuso sexual a una menor de 15 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en un centro comercial de la capital cordobesa</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un hombre acusado de un delito de abusos sexuales cometido sobre una menor de unos 15 a&ntilde;os de edad en un centro comercial de la capital cordobesa.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el procesado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que el var&oacute;n, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relaci&oacute;n sentimental con la menor, que ces&oacute; en la fecha en la que ocurren los presentes hechos, si bien ella, sobre el mes de marzo del a&ntilde;o 2022, ya hab&iacute;a anunciado al acusado que la relaci&oacute;n deb&iacute;a cesar.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el procesado &ldquo;no acept&oacute; dicha ruptura&rdquo; y desde mayo de ese a&ntilde;o intent&oacute; retomar la misma e influir en sus decisiones y, sobre todo, &ldquo;para darle pena por haber dejado la relaci&oacute;n sentimental, le coment&oacute; a la menor en varias ocasiones que se iba a quitar la vida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Presionada de esa forma, accedi&oacute; a tener alg&uacute;n que otro contacto con &eacute;l, si bien expresando su voluntad de no seguir, dado que hab&iacute;a iniciado una nueva relaci&oacute;n sentimental&rdquo;, se precisa en la sentencia, que apunta que &ldquo;de esta forma, en la tarde del 4 de julio de 2022, el procesado consigui&oacute; convencerla para tener un breve encuentro asegur&aacute;ndole, que tras el mismo, la dejar&iacute;a en paz y aceptar&iacute;a la ruptura de la relaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ambos se citaron en una zona de un callej&oacute;n junto a un centro comercial de la capital cordobesa. Una vez all&iacute;, entraron en los aseos reservados a personas con movilidad reducida de dicho establecimiento, donde el procesado supuestamente cometi&oacute; el delito por el que ha sido condenado.
    </p><p class="article-text">
        A consecuencia de los hechos descritos, tras la valoraci&oacute;n del estado emocional de ella en informe de evaluaci&oacute;n y diagn&oacute;stico, del d&iacute;a 29 de marzo de 2023, se deriv&oacute; a la menor al Programa de Tratamiento de Menores V&iacute;ctimas de Violencia Sexual a fin de &ldquo;minimizar consecuencias de lo ocurrido e intervenir en las consecuencias psicol&oacute;gicas de la experiencia sufrida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los padres de la joven, en representaci&oacute;n de la misma, han denunciado los hechos y reclamado lo que en derecho convenga en v&iacute;a de responsabilidad civil.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-anos-carcel-varon-abuso-sexual-menor-15-anos_1_13265629.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 11:15:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma dos años de cárcel a un hombre por abuso sexual a una menor de 15 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez continúa la causa contra cinco investigados en una pieza separada del caso ERE por las ayudas al Grupo ABB]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-continua-causa-cinco-investigados-pieza-separada-caso-ere-ayudas-grupo-abb_1_13265304.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cac6f59d-6fe3-4497-ab62-c321f99314f4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez continúa la causa contra cinco investigados en una pieza separada del caso ERE por las ayudas al Grupo ABB"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental</p><p class="subtitle">Entre los investigados se encuentran un ex alto cargo de la Junta y dos 'intrusos'</p></div><p class="article-text">
        El juez de la plaza n&uacute;mero 6 de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra un total de cinco investigados, entre ellos el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andaluc&iacute;a, Daniel Alberto Rivera, y dos &lsquo;intrusos&rsquo;, en una pieza separada del caso de los expedientes de regulaci&oacute;n de empleo (ERE) centrada en la concesi&oacute;n y el pago presuntamente il&iacute;citos de ayudas por un importe total de 5.276.694,26 euros a la mercantil Aesea Brown Boberi S.A., que forma parte de un grupo multinacional (Grupo ABB) dedicado a la fabricaci&oacute;n, venta e instalaci&oacute;n de productos de ingenier&iacute;a el&eacute;ctrica y automatizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En un auto fechado el d&iacute;a 27 de mayo, el magistrado toma esta decisi&oacute;n &ldquo;por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos&rdquo; de presuntos delitos de prevaricaci&oacute;n administrativa, malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n y a las acusaciones personadas para que, en el plazo com&uacute;n de veinte d&iacute;as, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusaci&oacute;n o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la pr&aacute;ctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado contra el ex alto cargo de la Junta, dos &lsquo;intrusos&rsquo; (beneficiarios irregulares de las ayudas) y dos directivos de la mediadora Vitalia, mientras que tambi&eacute;n acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra otros tres investigados al considerar que &ldquo;no hay motivos suficientes para atribuirles participaci&oacute;n&rdquo; en la comisi&oacute;n de los delitos investigados y al no encontrarse en la causa &ldquo;indicios s&oacute;lidos que permitan atribuirles participaci&oacute;n -relevante penalmente- en los hechos por los que se procede&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el magistrado pone de manifiesto que &ldquo;no existen indicios suficientes&rdquo; de que dos de los investigados, representantes de la empresa, &ldquo;participaran en la g&eacute;nesis, gesti&oacute;n y obtenci&oacute;n de las disposiciones il&iacute;citas de fondos p&uacute;blicos objeto de las presentes actuaciones&rdquo;, subrayando que &ldquo;de lo actuado se desprende que los directivos del Grupo ABB no participaron en la gesti&oacute;n de las ayudas il&iacute;citas por las que se procede, sin perjuicio de encontrarse informados de las gestiones que a tal efecto estaban llevando a cabo los representantes de los trabajadores, en particular&rdquo; el presidente del Comit&eacute; de Empresa, que es uno de los investigados contra los que el juez s&iacute; acuerda continuar el procedimiento.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Subvenciones&rdquo; p&uacute;blicas</h2><p class="article-text">
        &ldquo;El Grupo ABB planific&oacute; y pact&oacute; con los trabajadores afectados&rdquo; por dos ERE &ldquo;su propio plan de prejubilaciones, aut&oacute;nomo e independiente respecto del dise&ntilde;ado por la Direcci&oacute;n General de Trabajo, y que aquellos hab&iacute;an aceptado y asumido como forma de extinci&oacute;n de su relaci&oacute;n laboral con la empresa&rdquo;, argumenta el juez, que alude a la declaraci&oacute;n prestada por uno de los directivos de Vitalia investigados, quien &ldquo;reconoce que el compromiso de la empresa era exclusivamente el de financiar las prejubilaciones de los afectados por los ERE hasta los 62 a&ntilde;os (con el 90 por ciento del sueldo) y que, a partir de ah&iacute;, los trabajadores gestionaron con la Administraci&oacute;n ampliar la prejubilaci&oacute;n hasta los 65 a&ntilde;os, lo cual se infiere asimismo de la declaraci&oacute;n testifical de trabajadores del Grupo ABB y miembros del Comit&eacute; de Empresa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El juez explica en el auto que el objeto de esta pieza separada del caso ERE &ldquo;lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales excepcionales facilitadas y abonadas desde el a&ntilde;o 2003 al 2010 por la Direcci&oacute;n General de Trabajo de la Consejer&iacute;a de Empleo de la Junta de Andaluc&iacute;a vinculadas con la reestructuraci&oacute;n laboral&rdquo; del Grupo ABB, ascendiendo el importe de estas &ldquo;subvenciones graciosamente concedidas por la Junta&rdquo; a la suma, al menos, de 5.276.694,26 euros.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo, el magistrado precisa que estas ayudas habr&iacute;an tenido por objeto, &ldquo;fundamentalmente, financiar la particular cobertura econ&oacute;mica de los extrabajadores del Grupo ABB afectados&rdquo; por dos ERE concretos, a partir de que cumplieran los 62 a&ntilde;os de edad, &ldquo;mediante la formalizaci&oacute;n de un seguro de rentas, incluy&eacute;ndose tambi&eacute;n en dicho aseguramiento a algunos &rdquo;trabajadores&ldquo; que no estaban afectados por los ERE descritos y/o ni siquiera ten&iacute;an relaci&oacute;n laboral con la empresa al tiempo de su inclusi&oacute;n como beneficiarios de aquel&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, y seg&uacute;n prosigue el instructor, &ldquo;se habr&iacute;a conseguido el otorgamiento de unas supuestas &rdquo;subvenciones&ldquo; p&uacute;blicas, de forma arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andaluc&iacute;a; subvenciones que habr&iacute;an gestado y concertado con los altos cargos de la Administraci&oacute;n concedente (...) mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad, y de espaldas del procedimiento legalmente establecido&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-continua-causa-cinco-investigados-pieza-separada-caso-ere-ayudas-grupo-abb_1_13265304.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 10:13:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez continúa la causa contra cinco investigados en una pieza separada del caso ERE por las ayudas al Grupo ABB]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,ERE,Junta de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condena en costas de hasta 1.000 euros a un gran dependiente en Córdoba tras perder un juicio contra la Junta]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condena-costas-1-000-euros-gran-dependiente-cordoba-perder-juicio-junta_1_13257422.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f9048dd-1890-40be-b936-d651c0fe12fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condena en costas de hasta 1.000 euros a un gran dependiente en Córdoba tras perder un juicio contra la Junta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hombre, que tiene un 69% de discapacidad, presentó un ayuda al alquiler que fue denegada por falta de fondos, por lo que demandó a la Administración
</p><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica que la falta de presupuesto es causa legal de denegación y obliga al demandante a pagar hasta 1.000 euros de los gastos del proceso</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha dictado una sentencia que supone un doble rev&eacute;s para un cordob&eacute;s en situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad. El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el hombre, que tiene una discapacidad reconocida del 69% y grado II de dependencia severa, quien reclamaba a la Junta de Andaluc&iacute;a el pago de una ayuda al alquiler que le fue denegada por falta de cr&eacute;dito presupuestario. Adem&aacute;s, le ha impuesto el abono de las costas, que pueden llegar hasta un m&aacute;ximo de 1.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        El caso se remonta a la convocatoria de ayudas al alquiler de 2018 para personas con ingresos limitados y j&oacute;venes. El demandante, debido a su situaci&oacute;n de gran dependencia, solicitaba una subvenci&oacute;n equivalente al 75% de su renta mensual (de 300 euros) durante un periodo de 36 meses, lo que sumaba una cuant&iacute;a total de 8.100 euros.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Delegaci&oacute;n Territorial de Fomento en C&oacute;rdoba desestim&oacute; su solicitud alegando el &ldquo;agotamiento del cr&eacute;dito existente&rdquo;. El afectado decidi&oacute; llevar el caso a los tribunales argumentando que, seg&uacute;n sus c&aacute;lculos, la Administraci&oacute;n solo hab&iacute;a gastado un peque&ntilde;o porcentaje de los fondos y que exist&iacute;a un remanente de m&aacute;s del 92% (casi cinco millones de euros) que deber&iacute;a haber servido para cubrir su ayuda.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia, el TSJA ha aclado que la concesi&oacute;n de estas ayudas est&aacute; legalmente condicionada a las disponibilidades presupuestarias. As&iacute;, ha establecido que, aunque un ciudadano cumpla todos los requisitos para recibir la ayuda, la Administraci&oacute;n puede denegarla si el presupuesto se ha acabado, siempre que aporte una &ldquo;motivaci&oacute;n suficiente&rdquo;. Adem&aacute;s, el hombre present&oacute; su solicitud el 8 de enero de 2019. Para esa fecha, seg&uacute;n al sentencia, ya se hab&iacute;a agotado el cr&eacute;dito dado que las ayudas se daban por orden de llegada, siempre y cuando se cumplieran con los requisitos.
    </p><p class="article-text">
        Para el tribunal, la Junta de Andaluc&iacute;a cumpli&oacute; con esta obligaci&oacute;n al aportar un certificado que detallaba el destino de los fondos en C&oacute;rdoba: se concedieron 355 ayudas a j&oacute;venes, se otorgaron 969 ayudas generales con fondos estatales (por un total de cinco millones de euros)y se aprobaron 157 complementos de vulnerabilidad con fondos auton&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de perder la posibilidad de recibir la ayuda para su vivienda, la sentencia ha impuesto al hombre el pago de las costas procesales hasta un m&aacute;ximo de 1.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condena-costas-1-000-euros-gran-dependiente-cordoba-perder-juicio-junta_1_13257422.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 31 May 2026 18:40:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condena en costas de hasta 1.000 euros a un gran dependiente en Córdoba tras perder un juicio contra la Junta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Junta de Andalucía,alquiler]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Le piden nueve años de cárcel por intentar matar a un joven en Córdoba por una supuesta rivalidad entre pandillas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/le-piden-nueve-anos-carcel-matar-joven-cordoba-supuesta-rivalidad-pandillas_1_13262757.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8fc7f9d7-0acb-45f3-8773-6a7c92230389_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Le piden nueve años de cárcel por intentar matar a un joven en Córdoba por una supuesta rivalidad entre pandillas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en septiembre de 2024 en un piso del Sector Sur</p><p class="subtitle">El Ministerio Fiscal solicita, además, la expulsión del territorio nacional del acusado cuando cumpla las dos terceras partes de la condena o acceda al tercer grado</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de C&oacute;rdoba ha solicitado nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n para un hombre de nacionalidad salvadore&ntilde;a por un presunto delito de tentativa de asesinato cometido en septiembre de 2024. Seg&uacute;n el relato del fiscal, el ataque estuvo motivado por una supuesta rivalidad entre bandas de El Salvador conocidas como maras.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la noche del 1 de septiembre de 2024. El acusado, junto a su primo, se encontr&oacute; con la v&iacute;ctima en la avenida Gran V&iacute;a Parque. Tras pasar parte de la madrugada bebiendo en un pub de la calle Los Alderetes, el grupo se traslad&oacute; a un piso en el Pasaje de Belalc&aacute;zar para continuar la reuni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con las conclusiones provisionales del Ministerio P&uacute;blico, la situaci&oacute;n se tens&oacute; cuando el acusado -defendido por la letrada Mar&iacute;a del Mar Jim&eacute;nez S&aacute;nchez- se qued&oacute; a solas con la v&iacute;ctima. En ese momento, el acusado comenz&oacute; a interrogar a la v&iacute;ctima para averiguar si proced&iacute;a de alg&uacute;n territorio controlado por la Mara 18 o la Mara Salvatrucha -o Mara 13-. El miedo se apoder&oacute; de la v&iacute;ctima al observar que el acusado luc&iacute;a un tatuaje del n&uacute;mero 18 en su pierna izquierda, ya que &eacute;l mismo, hab&iacute;a tenido un problema con la Mara 13, lo que tuvo cierta trascendencia medi&aacute;tica en su pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Tras recibir insultos como &ldquo;mierda seca&rdquo; -t&eacute;rmino humillante hacia los miembros de la Mara Salvatrucha-, la v&iacute;ctima intent&oacute; abandonar el lugar por miedo a una encerrona. Sin embargo, el acusado le propin&oacute; un pu&ntilde;etazo en la boca y, acto seguido, lo abord&oacute; por la espalda con una navaja de cachas met&aacute;licas.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal sostiene que el acusado actu&oacute; con clara intenci&oacute;n de matarlo, dirigiendo una pu&ntilde;alada hacia el costado, a la altura de los ri&ntilde;ones. La v&iacute;ctima logr&oacute; salvar su vida al interponer r&aacute;pidamente su brazo izquierdo, recibiendo un profundo corte en la mu&ntilde;eca en lugar de en el abdomen. A pesar de estar herido, la v&iacute;ctima consigui&oacute; huir por las escaleras mientras el acusado lo persegu&iacute;a al grito de &ldquo;Venid t&iacute;o, venid para ac&aacute;, venid bicho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima se desvaneci&oacute; finalmente en la puerta de su propio piso debido a la p&eacute;rdida de sangre, donde fue hallado por un vecino dos horas despu&eacute;s. Como consecuencia, sufri&oacute; graves lesiones en el antebrazo y la mu&ntilde;eca que requirieron cirug&iacute;a de urgencia y le han dejado cicatrices permanentes.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Prisión de Córdoba                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Estos hechos han sido calificados por el Ministerio P&uacute;blico como un delito de tentativa de asesinato y solicita para el acusado una pena de nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Adem&aacute;s, una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena (o al acceder al tercer grado), la Fiscal&iacute;a pide que la pena de c&aacute;rcel sea sustituida por la expulsi&oacute;n del territorio espa&ntilde;ol. En relaci&oacute;n con la indemnizaci&oacute;n, interesa que el acusado abone a la v&iacute;ctima un total de 7.735 euros por las lesiones sufridas, la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y las secuelas f&iacute;sicas resultantes del ataque, adem&aacute;s del pago de las costas.
    </p><h2 class="article-text">La acusaci&oacute;n particular pide diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n y m&aacute;s indemnizaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, la acusaci&oacute;n particular solicita una pena de diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n y el pago de las costas. Respecto a las medidas de protecci&oacute;n para la v&iacute;ctima, esta acusaci&oacute;n coincide con la Fiscal&iacute;a en solicitar cinco a&ntilde;os de libertad vigilada. Durante este periodo, el acusado tendr&aacute; estrictamente prohibido comunicarse por cualquier medio o aproximarse a menos de 300 metros de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Coincide tambi&eacute;n con el Ministerio P&uacute;blico en su petici&oacute;n de expulsi&oacute;n de Espa&ntilde;a una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena de prisi&oacute;n, o bien cuando el acusado acceda al tercer grado o a la libertad condicional.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta acusaci&oacute;n reclama una indemnizaci&oacute;n superior a la que defiende la Fiscal&iacute;a, elev&aacute;ndose hasta los 8.790 euros. Este incremento se debe principalmente a una mayor valoraci&oacute;n de las lesiones causadas, mientras que se mantienen las mismas cantidades para la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y las secuelas permanente consistentes en una cicatriz en zigzag en la mu&ntilde;eca izquierda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/le-piden-nueve-anos-carcel-matar-joven-cordoba-supuesta-rivalidad-pandillas_1_13262757.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 May 2026 13:58:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Le piden nueve años de cárcel por intentar matar a un joven en Córdoba por una supuesta rivalidad entre pandillas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Fiscalía,asesinato]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia libra a un trabajador de devolver 8.000 euros del ERTE de la pandemia que cobró por un error de su empresa]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-libra-trabajador-devolver-8-000-euros-erte-pandemia-cobro-error-empresa_1_13253543.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e168bb59-8645-4be2-b287-626413bc89a0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia libra a un trabajador de devolver 8.000 euros del ERTE de la pandemia que cobró por un error de su empresa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictamina que el empleado no puede ser responsable de que la mercantil no comunicara la suspensión de su contrato a la Seguridad Social</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha blindado el derecho de un trabajador cordob&eacute;s a mantener las prestaciones percibidas durante los meses m&aacute;s duros de la pandemia por el coronavirus. La sentencia, fechada recientemente, desestima el recurso del Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE), que pretend&iacute;a que el empleado devolviera m&aacute;s de 8.000 euros debido a un fallo administrativo cometido exclusivamente por la empresa en la que hab&iacute;a estado trabajando.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto se origin&oacute; cuando el SEPE revoc&oacute; la prestaci&oacute;n del empleado de una mercantil de Cerro Muriano, reclam&aacute;ndole en 2021 el reintegro de 8.365,46 euros. El organismo estatal argumentaba que el trabajador no se encontraba en una situaci&oacute;n legal de desempleo porque la empresa, a pesar de tener autorizado un ERTE por fuerza mayor, no hab&iacute;a comunicado formalmente a la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social (TGSS) la suspensi&oacute;n de los contratos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha sido tajante al se&ntilde;alar que el trabajador &ldquo;no puede verse perjudicado por la actuaci&oacute;n de la empleadora&rdquo;. Seg&uacute;n recoge el fallo, la falta de comunicaci&oacute;n por parte de la empresa es una irregularidad que &ldquo;podr&aacute; afectar a la exoneraci&oacute;n de cuotas y a las deudas con la TGSS, pero no al trabajador&rdquo;. Adem&aacute;s, el tribunal ha recordado que el SEPE tiene la obligaci&oacute;n de pagar el desempleo, incluso, ante incumplimientos empresariales de afiliaci&oacute;n o cotizaci&oacute;n, &ldquo;sin perjuicio de las acciones que puedan adoptar contra la empresa infractora&rdquo; por las cantidades abonadas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, ha quedado probado que el trabajador efectivamente dej&oacute; de prestar servicios y que la actividad de la empresa ces&oacute;. Por ello, el tribunal ha subrayado que se trata de una &ldquo;situaci&oacute;n legal de desempleo que admiti&oacute; el SEPE tras la comunicaci&oacute;n empresarial de estar incurso en un ERTE&rdquo;, por lo que el derecho a cobrar la ayuda &ldquo;no puede ser revocado&rdquo; bas&aacute;ndose en errores de gesti&oacute;n ajenos al beneficiario. Con esta decisi&oacute;n, el TSJA no solo ha anulado la deuda de 8.365 euros, sino que el SEPE deber&aacute; devolver al afectado las cantidades que le haya cobrado durante todo este proceso hasta que el alto tribunal andaluz se ha pronunciado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-libra-trabajador-devolver-8-000-euros-erte-pandemia-cobro-error-empresa_1_13253543.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 May 2026 18:00:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia libra a un trabajador de devolver 8.000 euros del ERTE de la pandemia que cobró por un error de su empresa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Pandemia,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La conexión cordobesa del caso Leire]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/conexion-cordobesa-caso-leire_1_13256732.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3a9d4aaf-1851-4123-95ad-6ed9537759b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La conexión cordobesa del caso Leire"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto del juez Pedraz por el que se ha entrado en la sede del PSOE en Ferraz refleja una reunión con el comandante cordobés de la Guardia Civil imputado como un topo de Víctor de Aldama para tratar de "desmontar" a los mandos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil</p><p class="subtitle">El juez eleva al PSOE la responsabilidad sobre las maniobras de Leire Díez contra quienes investigaban a sus dirigentes</p><p class="subtitle">De Benamejí al restaurante La Chalana con Koldo: las sospechas contra el comandante de la Guardia Civil</p></div><p class="article-text">
        Rub&eacute;n Villalba naci&oacute; y vive en Benamej&iacute;, un peque&ntilde;o pueblo del sur de la provincia de C&oacute;rdoba. Es comandante de la Guardia Civil y era, hasta hace dos a&ntilde;os, uno de los principales responsables de la lucha antiterrorista de Espa&ntilde;a. Hasta hace dos a&ntilde;os. Fue entonces cuando sus propios compa&ntilde;eros del instituto armado lo detuvieron, acusado de formar parte del entramado del empresario V&iacute;ctor de Aldama destapado en el famoso caso Koldo que ha acabado salpicando a Jos&eacute; Luis &Aacute;balos, exministro de Transportes y exsecretario de Organizaci&oacute;n del PSOE.
    </p><p class="article-text">
        Villalba, que fue arrestado cuando se dirig&iacute;a a coger un avi&oacute;n a Caracas (Venezuela), su nuevo destino como guardia civil, aparece tambi&eacute;n en la causa de la Audiencia Nacional que este mi&eacute;rcoles deriv&oacute; en el registro de la sede nacional del PSOE en la calle Ferraz, el conocido como caso Leire. Pero Villalba no aparece como uno de los implicados en la trama, sino al contrario, como v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en el auto firmado por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, el testimonio y el trabajo de Villalba es clave para tratar de desentra&ntilde;ar el objetivo de la trama supuestamente auspiciada desde Ferraz para desacreditar todas las causas policiales y judiciales contra el exsecretario de Organizaci&oacute;n, Santos Cerd&aacute;n, y el propio presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado sostiene en su escrito que en marzo de 2025, Leire D&iacute;az y Rub&eacute;n Villalba mantuvieron dos encuentros. De hecho, el diario <em>El Mundo</em> lleg&oacute; a publicar fotograf&iacute;as de los mismos. Tras las reuniones, el propio comandante redact&oacute; dos actas de la reuni&oacute;n dejando constancia de su contenido, documentos que actualmente obran en el procedimiento judicial. En estos encuentros, la organizaci&oacute;n investigada, a trav&eacute;s de Leire, le habr&iacute;a realizado diversos ofrecimientos con una evidente trascendencia econ&oacute;mica. En concreto, le propusieron eximirle del pago de su nueva defensa, garantizar que recuperar&iacute;a su trayectoria profesional previa y asegurarle puestos de m&aacute;xima responsabilidad tras una supuesta &ldquo;purga&rdquo; que planeaban ejecutar. 
    </p><p class="article-text">
        A cambio de estos beneficios, el auto del juez Pedraz afirma el objetivo de la organizaci&oacute;n era, en palabras que el propio comandante anot&oacute;, &ldquo;intentar desmontar a la Guardia Civil&rdquo;. Seg&uacute;n consta en las actas redactadas por este agente, Leire D&iacute;ez le solicit&oacute; aportar toda la informaci&oacute;n de la que dispusiera sobre el fiscal Jos&eacute; Grinda, datos sobre mandos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil (especialmente de los tenientes coroneles Balas y Bonilas) y de la Jefatura de Informaci&oacute;n, incluyendo al actual Director Adjunto Operativo (DAO) y al teniente coronel Basilio Luis S&aacute;nchez Portillo. 
    </p><p class="article-text">
        El magistrado tambi&eacute;n sostiene que Leire le pidi&oacute; declarar como testigo protegido ante el Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a (CNP) y que acusara en la misma a la Guardia Civil, a la UCO, a sus mandos, al coronel Corbi y al teniente coronel Basileo. 
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, para avanzar en la investigaci&oacute;n de estos hechos, el juez instructor ha ordenado requerir al Partido Socialista Obrero Espa&ntilde;ol (PSOE) la entrega del registro de accesos y visitas a su sede en la calle Ferraz correspondientes a Rub&eacute;n Villalba, abarcando el periodo desde el a&ntilde;o 2025 hasta la actualidad. Este mismo mi&eacute;rcoles, la propia UCO que investiga este caso acab&oacute; entrando en la Direcci&oacute;n General de la Guardia Civil, para investigar tambi&eacute;n todos estos asuntos.
    </p><p class="article-text">
        La operaci&oacute;n lanzada este mi&eacute;rcoles por la Audiencia Nacional otorga una nueva dimensi&oacute;n al caso de las maniobras presuntamente urdidas por la exmilitante socialista Leire D&iacute;ez para buscar material contra fiscales y mandos policiales. El auto del juez Santiago Pedraz atribuye por primera vez a Santos Cerd&aacute;n el liderazgo de ese grupo que buscaba &ldquo;desestabilizar&rdquo; las causas judiciales que afectaban al Gobierno o al PSOE y apunta al propio partido como&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/politica/audiencia-nacional-apunta-psoe-pago-leire-diez-maniobras-fiscales-policias_1_13254151.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">financiador de esas maniobras</a>. Agentes de la Guardia Civil permanecieron durante 12 horas recabando documentaci&oacute;n del caso en la sede de la formaci&oacute;n, en la calle Ferraz de Madrid.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/conexion-cordobesa-caso-leire_1_13256732.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 May 2026 18:07:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La conexión cordobesa del caso Leire]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,PSOE,Guardia Civil,corrupción,Koldo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional estudiará la queja del Senado contra Sánchez por no comparecer sobre los accidentes de Adamuz y Rodalies]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-constitucional-estudiara-queja-senado-sanchez-no-comparecer-accidentes-adamuz-rodalies_1_13258023.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b86abf6-3d71-416b-a0a8-1874853fe7b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Constitucional estudiará la queja del Senado contra Sánchez por no comparecer sobre los accidentes de Adamuz y Rodalies"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Cámara Alta alegaba en su demanda que la no comparecencia del presidente del Gobierno impedía el ejercicio de la función de control del Senado establecido en la Constitución</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a tr&aacute;mite el conflicto entre &oacute;rganos constitucionales impulsado por el Senado frente al acuerdo del Gobierno que rechazaba un requerimiento de la C&aacute;mara Alta por la no celebraci&oacute;n de una comparecencia en enero del presidente del Gobierno ante el Pleno para dar cuenta de los accidentes ferroviarios mortales de Adamuz (C&oacute;rdoba) y de Rodalies en Catalu&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha comunicado este jueves la corte de garant&iacute;as, que precisa en una nota que la C&aacute;mara Alta alegaba en su demanda que la no comparecencia de S&aacute;nchez imped&iacute;a el ejercicio de la funci&oacute;n de control del Senado establecido en la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La C&aacute;mara Alta tambi&eacute;n apuntaba a la supuesta vulneraci&oacute;n de los art&iacute;culos que prev&eacute;n que las Cortes y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno y formular preguntas.
    </p><p class="article-text">
        A ello a&ntilde;ad&iacute;a en su nuevo choque con el Ejecutivo de S&aacute;nchez que no celebrar una comparecencia ante el Pleno del Senado podr&iacute;a vulnerar el ejercicio de la funci&oacute;n parlamentaria de los senadores.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a absoluta del PP aprob&oacute; acudir al TC argumentando que S&aacute;nchez no acudi&oacute; a un Pleno extraordinario pese a que estaba citado para hablar sobre esos accidentes. El presidente del Senado, Pedro Roll&aacute;n, lleg&oacute; a mandar una carta al jefe del Ejecutivo en la que le advert&iacute;a de &ldquo;consecuencias jur&iacute;dicas&rdquo; si se ausentaba.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-constitucional-estudiara-queja-senado-sanchez-no-comparecer-accidentes-adamuz-rodalies_1_13258023.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 May 2026 14:33:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Constitucional estudiará la queja del Senado contra Sánchez por no comparecer sobre los accidentes de Adamuz y Rodalies]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,constitución,Accidente trenes Adamuz,Senado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sin indemnización por accidente tras caerse por las escaleras de la tienda de la que acababa de ser despedida]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-accidente-caerse-escaleras-tienda-acababa-despedida_1_13218293.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2be1dda9-5919-4659-9acf-5fe82c1c1f81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sin indemnización por accidente tras caerse por las escaleras de la tienda de la que acababa de ser despedida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que el cese de una dependienta en Córdoba no fue nulo, ya que la notificación verbal ocurrió 13 minutos antes de que sufriera la caída mientras recogía sus pertenencias</p></div><p class="article-text">
         La Sala de lo Social del TSJA ha ratificado la sentencia que desestima la pretensi&oacute;n de nulidad de una trabajadora que reclamaba una indemnizaci&oacute;n de 33.001 euros tras accidentarse en su centro de trabajo, una tienda de ropa de la capital cordobesa, justo despu&eacute;s de ser despedida. El tribunal concluye que, al haberse comunicado la extinci&oacute;n del contrato antes del percance, no existe discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de salud.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, en abril de 2023, la empleada se encontraba trabajando cuando la encargada de la tienda, a las 14:00, le comunic&oacute; verbalmente que su contrato finalizaba. En la carta de despido, la empresa aleg&oacute; que los servicios de la trabajadora no resultaban &ldquo;necesarios en la actualidad&rdquo;, reconociendo la improcedencia del mismo y fijando una indemnizaci&oacute;n de 346,50 euros.
    </p><p class="article-text">
        Tras su despido, la trabajadora intent&oacute; contactar telef&oacute;nicamente con el administrador sin &eacute;xito y subi&oacute; a una entreplanta para recoger sus objetos personales. Fue en ese momento cuando ocurri&oacute; el accidente: apenas 13 minutos despu&eacute;s del aviso de su cese, los servicios de emergencia recibieron una llamada informando de que la mujer se hab&iacute;a ca&iacute;do por las escaleras.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del golpe, la empleada sufri&oacute; una contusi&oacute;n en el cuello. Al intentar tramitar la asistencia m&eacute;dica a trav&eacute;s de la mutua de accidentes de trabajo, la empresa le deneg&oacute; el parte de asistencia, argumentando que el accidente se produjo cuando la relaci&oacute;n laboral ya no estaba vigente. Debido a esta decisi&oacute;n, que ahora la Justicia avala, el proceso m&eacute;dico de la trabajadora fue tramitado como enfermedad com&uacute;n y no como accidente laboral, lo que ha limitado significativamente sus prestaciones y coberturas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la compa&ntilde;&iacute;a reconoci&oacute; inicialmente la improcedencia del despido y pag&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 346,50 euros, la trabajadora la demand&oacute; buscando la nulidad del despido, alegando que se trataba de una represalia discriminatoria vinculada a su estado de salud tras la ca&iacute;da. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha rechazado este argumento dado que el fin del contrato fue notificado &ldquo;antes de la ca&iacute;da&rdquo;. Por ello, el tribunal ha sostenido que no puede apreciarse un indicio de discriminaci&oacute;n cuando la voluntad de despedir ya se hab&iacute;a manifestado antes del siniestro. Aunque el administrador envi&oacute; el correo formal del despido a las 15:57, el tribunal ha dado plena validez a la comunicaci&oacute;n verbal previa de las 14:00.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/indemnizacion-accidente-caerse-escaleras-tienda-acababa-despedida_1_13218293.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 17:58:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sin indemnización por accidente tras caerse por las escaleras de la tienda de la que acababa de ser despedida]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia fija nueve días de junio para el juicio contra Carlos González por su gestión en el Córdoba CF]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-fija-nueve-dias-junio-juicio-carlos-gonzalez-gestion-cordoba-cf_1_13251890.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a750d6c6-996c-485e-9015-200327a8a17b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia fija nueve días de junio para el juicio contra Carlos González por su gestión en el Córdoba CF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La causa inicial fue archivada aunque posteriormente reabierta y trata de juzgar si el expresidente del club se quedó con parte de su patrimonio</p></div><p class="article-text">
        La justicia ya ha puesto fecha definitiva a uno de los procesos judiciales m&aacute;s relevantes vinculados a la historia reciente del C&oacute;rdoba CF. La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba celebrar&aacute; durante nueve jornadas el juicio contra el expresidente blanquiverde Carlos Gonz&aacute;lez por su gesti&oacute;n al frente de la entidad cordobesista. La vista oral ha quedado se&ntilde;alada para los d&iacute;as 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de junio, en la sala de vistas de la Ciudad de la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento judicial tratar&aacute; de esclarecer si Gonz&aacute;lez, m&aacute;ximo accionista y presidente del C&oacute;rdoba CF entre 2011 y 2018, realiz&oacute; operaciones econ&oacute;micas irregulares que pudieron perjudicar al patrimonio del club durante su etapa al frente de la sociedad an&oacute;nima deportiva. La causa analiza diferentes movimientos financieros, pr&eacute;stamos y relaciones mercantiles investigadas desde hace a&ntilde;os y que terminar&aacute;n finalmente siendo examinadas en juicio oral.
    </p><p class="article-text">
        La apertura de esta vista supone un nuevo cap&iacute;tulo judicial en torno a una de las etapas m&aacute;s controvertidas de la entidad cordobesista. El mandato de Gonz&aacute;lez qued&oacute; marcado por el hist&oacute;rico ascenso a Primera Divisi&oacute;n en la temporada 2013-14, pero tambi&eacute;n por la posterior ca&iacute;da deportiva, el deterioro institucional y una larga cadena de conflictos societarios y judiciales que todav&iacute;a siguen abiertos a&ntilde;os despu&eacute;s de su salida del club.
    </p><h2 class="article-text">Una denuncia que lleg&oacute; a archivarse</h2><p class="article-text">
        La causa que ahora llegar&aacute; a juicio tuvo un recorrido especialmente complejo. El procedimiento parti&oacute; inicialmente de una denuncia presentada por el tambi&eacute;n expresidente del C&oacute;rdoba CF Jes&uacute;s Le&oacute;n, quien acus&oacute; a la anterior gesti&oacute;n de presuntas irregularidades econ&oacute;micas durante el periodo de Gonz&aacute;lez al frente del club.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba acord&oacute; en julio de 2023 el archivo provisional de las actuaciones. En aquel momento, la magistrada instructora consider&oacute; que no exist&iacute;an indicios suficientes para sostener la existencia de delitos de administraci&oacute;n desleal, apropiaci&oacute;n indebida o corrupci&oacute;n entre particulares.
    </p><p class="article-text">
        En el auto judicial de archivo, la jueza llegaba incluso a subrayar que durante la etapa investigada el C&oacute;rdoba CF hab&iacute;a experimentado una mejora econ&oacute;mica notable, especialmente tras el ascenso a Primera Divisi&oacute;n conseguido en Las Palmas. La resoluci&oacute;n apuntaba que el club hab&iacute;a incrementado sus ingresos, hab&iacute;a mejorado sus resultados y hab&iacute;a logrado beneficios durante algunos ejercicios analizados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la instructora sosten&iacute;a entonces que muchas de las operaciones denunciadas hab&iacute;an sido conocidas y aprobadas en distintos &oacute;rganos societarios del club, por lo que no apreciaba inicialmente un perjuicio patrimonial suficientemente acreditado para continuar el procedimiento penal.
    </p><h2 class="article-text">La reapertura de la causa</h2><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a recurri&oacute; la decisi&oacute;n judicial y la Audiencia Provincial termin&oacute; ordenando la reapertura de las diligencias. El tribunal consider&oacute; que todav&iacute;a exist&iacute;an elementos que deb&iacute;an ser analizados en profundidad y que determinadas operaciones econ&oacute;micas pod&iacute;an presentar relevancia penal suficiente como para continuar adelante con la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esa decisi&oacute;n permiti&oacute; mantener viva la instrucci&oacute;n y deriv&oacute; posteriormente en la apertura de juicio oral contra Carlos Gonz&aacute;lez y otros investigados vinculados a la gesti&oacute;n societaria del C&oacute;rdoba CF durante aquellos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La causa se centra especialmente en diferentes operaciones financieras realizadas entre 2013 y 2016, una etapa en la que el club manej&oacute; importantes cantidades econ&oacute;micas derivadas del ascenso a Primera Divisi&oacute;n y de los ingresos televisivos obtenidos en la m&aacute;xima categor&iacute;a del f&uacute;tbol espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Entre los movimientos investigados aparece un pr&eacute;stamo superior a 900.000 euros concedido desde el C&oacute;rdoba CF a una empresa vinculada al entorno empresarial de Gonz&aacute;lez para afrontar obligaciones tributarias. Los investigadores tratan de determinar si este tipo de operaciones respond&iacute;an realmente al inter&eacute;s de la sociedad deportiva o si, por el contrario, pudieron beneficiar de forma indebida a empresas relacionadas con el entonces presidente.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n tambi&eacute;n analiza diversos contratos, pagos y movimientos de fondos realizados durante aquellos ejercicios, as&iacute; como la posible existencia de operaciones cruzadas entre sociedades relacionadas con la propiedad del club.
    </p><h2 class="article-text">El contexto de una etapa convulsa</h2><p class="article-text">
        El proceso judicial vuelve a colocar bajo el foco una de las &eacute;pocas m&aacute;s agitadas en la historia contempor&aacute;nea del C&oacute;rdoba CF. Carlos Gonz&aacute;lez lleg&oacute; a la entidad en 2011, en un momento de grave dificultad econ&oacute;mica y deportiva, y termin&oacute; liderando el ascenso a Primera Divisi&oacute;n logrado en junio de 2014 tras el inolvidable gol de Uli D&aacute;vila en Las Palmas.
    </p><p class="article-text">
        Aquella etapa supuso el regreso del C&oacute;rdoba CF a la &eacute;lite del f&uacute;tbol espa&ntilde;ol despu&eacute;s de 42 a&ntilde;os. El ascenso multiplic&oacute; los ingresos del club gracias al reparto televisivo y permiti&oacute; a la entidad manejar cifras econ&oacute;micas in&eacute;ditas hasta entonces en su historia reciente.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la permanencia en Primera apenas dur&oacute; una temporada. El descenso de 2015 abri&oacute; un periodo de enorme inestabilidad deportiva y social. Las protestas contra la gesti&oacute;n de Gonz&aacute;lez fueron creciendo progresivamente entre la afici&oacute;n, especialmente por las decisiones deportivas y por el deterioro institucional que fue sufriendo la entidad.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, en 2018 Gonz&aacute;lez vendi&oacute; el paquete mayoritario de acciones a Jes&uacute;s Le&oacute;n, inici&aacute;ndose entonces otra etapa igualmente convulsa que acabar&iacute;a a&ntilde;os despu&eacute;s con el descenso y la desaparici&oacute;n de la sociedad an&oacute;nima deportiva original.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial ha reservado ahora nueve sesiones para el desarrollo de la vista oral, lo que evidencia la complejidad de la causa y el elevado volumen documental acumulado durante la instrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante esas jornadas est&aacute; previsto que comparezcan acusados, testigos y peritos relacionados con las operaciones investigadas, adem&aacute;s de responsables econ&oacute;micos y societarios vinculados al C&oacute;rdoba CF de aquellos a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba, Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-fija-nueve-dias-junio-juicio-carlos-gonzalez-gestion-cordoba-cf_1_13251890.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 15:52:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia fija nueve días de junio para el juicio contra Carlos González por su gestión en el Córdoba CF]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Córdoba CF,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar 700 euros por una caída de moto causada por restos de cera]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-pagar-700-euros-caida-moto-causada-restos-cera_1_13247993.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b311f6f4-aedc-48d5-81da-727c69436fb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143773.jpg" width="1042" height="586" alt="El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar 700 euros por una caída de moto causada por restos de cera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El suceso se produjo en 2025, cuando el conductor iba por la Cruz del Rastro hacia el Paseo de la Ribera</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad a indemnizar a dos hombres por los da&ntilde;os personales y materiales derivados de una ca&iacute;da de moto en la carretera. Seg&uacute;n la sentencia, el accidente fue provocado por la gran cantidad de cera presente en el asfalto tras el paso de una procesi&oacute;n el d&iacute;a anterior.
    </p><p class="article-text">
        El siniestro se produjo cuando la moto iba por la zona de la Cruz del Rastro en direcci&oacute;n al Paseo de la Ribera. Seg&uacute;n el parte de la Polic&iacute;a Local, cuyos agentes fueron testigos presenciales al encontrarse justo detr&aacute;s de la moto en un sem&aacute;foro, las ruedas de la misma perdieron adherencia debido a la cera acumulada en la calzada, provocando la ca&iacute;da de los dos ocupantes. Los agentes ratificaron en el juicio que la cera &ldquo;se escurr&iacute;a much&iacute;simo&rdquo; debido al calor.
    </p><p class="article-text">
        En vistas a las declaraciones y las pruebas documentales, el magistrado ha fundamentado su condena en el defectuoso funcionamiento del servicio p&uacute;blico de mantenimiento y limpieza de calles. No obstante, la sentencia ha establecido una compensaci&oacute;n de culpas, atribuyendo un 75% de responsabilidad a la Administraci&oacute;n y un 25%, al motorista y su acompa&ntilde;ante, porque la moto no hab&iacute;a pasado la Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica de Veh&iacute;culos (ITV), lo que ha impedido acreditar si los neum&aacute;ticos estaban en condiciones &oacute;ptimas para la circulaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, la cuantificaci&oacute;n de los da&ntilde;os ha sido de poco m&aacute;s de 1.000 euros entre da&ntilde;os personales y materiales. No obstante, esta cifra ha quedado reducida a 754,04 euros al quitar el IVA porque los da&ntilde;os materiales se han justificado con un presupuesto de reparaci&oacute;n, en lugar de con facturas, por lo que no ha quedado acreditado que el desembolso se haya hecho efectivo.
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                Calle El Algarrobo.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Absoluci&oacute;n tras una ca&iacute;da por losetas en mal estado</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, esta misma secci&oacute;n ha absuelto al Consistorio de abonar una indemnizaci&oacute;n por responsabilidad patrimonial. La demandante, en este caso, solicitaba 3.009,72 euros por las lesiones sufridas tras caerse en febrero de 2025 al tropezar con dos losetas en mal estado en la calle El Algarrobo. El desperfecto era un desnivel m&aacute;ximo de dos cent&iacute;metros en una acera de 3,30 metros de ancho; un desnivel &ldquo;jur&iacute;dicamente irrelevante&rdquo; para constituir una obligaci&oacute;n de indemnizar, seg&uacute;n el magistrado.
    </p><p class="article-text">
        En esa l&iacute;nea, el juez ha fallado que la responsabilidad del Ayuntamienot no es un sistema de &ldquo;seguro universal&rdquo; para cualquier percance en la v&iacute;a p&uacute;blica, considerando que, en este caso, la ca&iacute;da pudo deberse a una posible distracci&oacute;n de la propia lesionada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ayuntamiento-cordoba-condenado-pagar-700-euros-caida-moto-causada-restos-cera_1_13247993.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 May 2026 14:16:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar 700 euros por una caída de moto causada por restos de cera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba,Semana Santa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven por prescripción a un empresario que rehipotecó la casa de sus hijos para saldar una deuda millonaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-prescripcion-empresario-rehipoteco-casa-hijos-saldar-deuda-millonaria_1_13247399.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b606840b-08cd-4cd6-883b-3983b92f581a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven por prescripción a un empresario que rehipotecó la casa de sus hijos para saldar una deuda millonaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que cifró en más de 300.00 euros el perjuicio para los jóvenes, que perdieron la vivienda tras una ejecución bancaria </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado la absoluci&oacute;n a un empresario cordob&eacute;s que se enfrentaba a cargos por estafa, insolvencia punible, estafa impropia y estafa procesal, todos ellos vinculados a la gesti&oacute;n de su patrimonio empresarial y la vivienda familiar cedida a sus hijos tras su separaci&oacute;n. Los j&oacute;venes acabaron perdieron la casa porque su padre la rehipotec&oacute; para saldar una deuda empresarial de tres millones de euros. El tribunal ha concluido que, aunque el procesado mantuvo una estrategia procesal &ldquo;temeraria o con mala fe&rdquo;, los delitos de los que se le acusaba han prescrito o no han podido ser probados penalmente.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, facilitada por el TSJA, los hechos se remontan a septiembre de 2007. En el marco de su divorcio, el acusado firm&oacute; un convenio regulador en el que se compromet&iacute;a a adjudicar a su exmujer y a sus dos hijos el pleno dominio de la vivienda familiar, asegurando que la entregar&iacute;a &ldquo;libre de cargas y grav&aacute;menes&rdquo;. Sobre la vivienda ya pesaba una hipoteca de 447.856,86 euros constituida en 2006. Adem&aacute;s, el acusado, como socio &uacute;nico de una empresa, arrastraba deudas millonarias con dos entidades que superaban los tres millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de su compromiso judicial de liberar la vivienda de deudas, en abril 2008 el empresario utiliz&oacute; la casa para avalar una nueva deuda empresarial. Esta operaci&oacute;n, sumada a la precaria situaci&oacute;n econ&oacute;mica de su empresa, provoc&oacute; que finalmente no se pudieran afrontar los pagos. En septiembre de 2011, la vivienda familiar fue adjudicada a una entidad bancaria tras un procedimiento de ejecuci&oacute;n hipotecaria. Como consecuencia directa, los hijos (hoy ya mayores de edad) perdieron la propiedad del 50% de la vivienda, un perjuicio que la Justicia ha valorado en 249.589,67 euros, adem&aacute;s de otros 54.909,73 euros correspondientes al usufructo.
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                Fachada del TSJA.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        En su sentencia de ratificaci&oacute;n de absoluci&oacute;n -proveniente de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba-, el TSJA ha dictaminado que el delito de rehipotecar la vivienda, incumpliendo as&iacute; el acuerdo de separaci&oacute;n, tiene un plazo de prescripci&oacute;n de cinco a&ntilde;os. Dado que la querella no se interpuso hasta julio de 2016, la responsabilidad penal se ha extinguido por el paso del tiempo. En segundo lugar, su exmujer plante&oacute; en su recurso que el empresario interpuso decenas de denuncias y recursos (m&aacute;s de 30 procedimientos) para dilatar el caso. En este caso, aunque el TSJA ha admitido esta que fue una estrategia para entorpecer el proceso y buscar la prescripci&oacute;n, ha aclarado que &ldquo;no constituir&iacute;a, desde luego, un delito de estafa procesal&rdquo;, ya que no hubo un enga&ntilde;o que indujera a error a los jueces para obtener un beneficio il&iacute;cito.
    </p><p class="article-text">
        En tercer y &uacute;ltimo lugar, sobre la voluntad de enga&ntilde;ar, el alto tribunal andaluz se ha referido a las resoluciones previas del caso en las que ya se consider&oacute; que no hab&iacute;a quedado probado que el acusado tuviera voluntad de enga&ntilde;ar en el momento de firmar el divorcio en 2007. Por lo que el incumplimiento de este acuerdo judicial se debi&oacute; a la crisis de su empresa, que se encuentra en cierre provisional desde 2013.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el tribunal ha desestimado &iacute;ntegramente el recurso de la exmujer y ha confirmado la absoluci&oacute;n total del acusado. No obstante, debido a la &ldquo;complejidad y variedad de cuestiones concernidas&rdquo;, el TSJA ha decidido declarar de oficio las costas judiciales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-prescripcion-empresario-rehipoteco-casa-hijos-saldar-deuda-millonaria_1_13247399.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 May 2026 10:46:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven por prescripción a un empresario que rehipotecó la casa de sus hijos para saldar una deuda millonaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nueve limpiadoras del Hospital Reina Sofía logran una victoria decisiva en el Supremo para defender su salario mínimo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/nueve-limpiadoras-hospital-reina-sofia-logran-victoria-decisiva-supremo-defender-salario-minimo_1_13242294.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2ab351c1-cbe1-43eb-bbfe-bce713c19fe9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Nueve limpiadoras del Hospital Reina Sofía logran una victoria decisiva en el Supremo para defender su salario mínimo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las demandantes sostienen que la empresa incluye erróneamente en el cómputo del SMI los complementos de antigüedad y los pluses de festivos y transporte</p><p class="subtitle">El alto tribunal español ha anulado el bloqueo procesal del TSJA y falla que esta disputa tiene una "afectación general" que permite recurrir pese a que las cuantías individuales que se reclaman no llegan al mínimo por las que la ley permite recurrir
</p><p class="subtitle">Hemeroteca - 800 euros al mes con familias a su cargo: los motivos de la huelga de limpiadoras en Reina Sofía</p></div><p class="article-text">
        Nueve limpiadoras del Hospital Materno Infantil de Reina Sof&iacute;a de C&oacute;rdoba han logrado una batalla judicial en el Tribunal Supremo que les abre la puerta a lograr un Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI) acorde con la legislaci&oacute;n en el que se excluyan, de base, los complementos de antig&uuml;edad y los pluses de festivos y transportes, tal y como hizo la UTE formada por Eulen, Ferroser e ISS Facility Services en 2019.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido Cord&oacute;polis, las trabajadoras decidieron en bloque demandar a la empresa por el c&aacute;lculo de sus n&oacute;minas correspondientes a 2019. Todas ellas sostienen que la empresa calcul&oacute; indebidamente el SMI al incluir en el c&oacute;mputo complementos como la antig&uuml;edad y los pluses de festivos y transporte. La tesis de las limpiadoras es que el salario base por s&iacute; solo deber&iacute;a haber alcanzado los 12.600 euros anuales estipulados por el Real Decreto 1462/2018 para ese a&ntilde;o, sin que la empresa pudiera utilizar otros pluses para &ldquo;rellenar&rdquo; esa cifra m&iacute;nima legal.
    </p><p class="article-text">
        Inicialmente, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba desestim&oacute; sus pretensiones. En esta instancia, el juez se bas&oacute; en una sentencia de conflicto colectivo previo que determinaba que al salario base se le pod&iacute;an adicionar pluses y complementos para alcanzar el tope del SMI. Adem&aacute;s, el juzgado cordob&eacute;s impuso a las trabajadoras una sanci&oacute;n por temeridad, al considerar que su demanda era una mera reiteraci&oacute;n de lo ya juzgado en el &aacute;mbito colectivo.
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                Tribunal Supremo                            </span>
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        Al intentar apelar ante el Tribunal Superior de Justicia  de Andaluc&iacute;a (TSJA), las trabajadoras se toparon con una cuesti&oacute;n administrativa: el tribunal inadmiti&oacute; su recurso de suplicaci&oacute;n alegando que no se alcanzaba la cuant&iacute;a m&iacute;nima de 3.000 euros exigida por la ley para poder  recurrir. De hecho, las diferencias reclamadas por las limpiadoras eran menores, oscilando entre los 442 euros de una de ellas y los 2.710 euros, de otra.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Supremo ha corregido al tribunal andaluz, ya que la Ley Reguladora de la Jurisdicci&oacute;n Social permite el recurso cuando la cuesti&oacute;n debatida &ldquo;afecte a todos o a un gran n&uacute;mero de trabajadores&rdquo;, siempre que esta circunstancia sea notoria. En este caso, el alto tribunal espa&ntilde;ol ha considerado que la reclamaci&oacute;n est&aacute; relacionada directamente con aquella sentencia de conflicto colectivo en la misma empresa, lo que acredita un inter&eacute;s que trasciende lo individual. Adem&aacute;s, ha llamado la atenci&oacute;n en que son nueve las trabajadoras que han demandado, lo que demostrar&iacute;a que no es un caso aislado, sino que afectar&iacute;a a un colectivo.
    </p><p class="article-text">
        Gracias a este fallo, el Supremo ha anulado la sentencia del TSJA y las actuaciones volver&aacute;n ahora al tribunal andaluz, que est&aacute; obligado a admitir el recurso y a resolver, con libertad de criterio, si la empresa debe pagar o no las diferencias salariales reclamadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/nueve-limpiadoras-hospital-reina-sofia-logran-victoria-decisiva-supremo-defender-salario-minimo_1_13242294.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 17:58:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Nueve limpiadoras del Hospital Reina Sofía logran una victoria decisiva en el Supremo para defender su salario mínimo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,limpieza,Hospital Reina Sofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia archiva la denuncia por acoso que presentó la exdirectora del Museo Arqueológico]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-archiva-denuncia-acoso-presento-exdirectora-museo-arqueologico_1_13241538.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/94d2ca55-8009-41da-a742-3d87999bb037_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia archiva la denuncia por acoso que presentó la exdirectora del Museo Arqueológico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal descarta de forma definitiva la existencia de acoso laboral y rechaza cualquier falsedad documental en el informe cuestionado</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por la exdirectora del Museo Arqueol&oacute;gico de C&oacute;rdoba, Mar&iacute;a Dolores Baena Alc&aacute;ntara, y ha descartado de manera definitiva la existencia de delitos de acoso laboral o falsedad documental por parte de la secretaria de la Delegaci&oacute;n de Cultura, Valle Fuentes Velasco, y el delegado provincial, Eduardo Lucena.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha dictado el auto n&uacute;mero 282/2026, mediante el que desestima &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la exdirectora y ratifica la resoluci&oacute;n previa del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 7 de C&oacute;rdoba, que ya hab&iacute;a acordado el archivo de la causa penal, seg&uacute;n consta en el fallo. La defensa de Fuentes ha sido ejercida por el abogado cordob&eacute;s Jos&eacute; Mar&iacute;a Ruiz Mateo.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n considera que no existen &ldquo;indicios suficientes&rdquo; para sostener la acusaci&oacute;n de acoso laboral y concluye que los hechos denunciados responden a problemas organizativos y de funcionamiento interno del museo, sin que pueda apreciarse una actuaci&oacute;n deliberada de hostigamiento contra la denunciante.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la sala subraya que no ha quedado acreditado que los investigados desarrollaran conductas dirigidas a degradar profesionalmente a Baena. Asimismo, se&ntilde;ala que la escasez de personal y las dificultades organizativas del Museo Arqueol&oacute;gico no pueden atribuirse a una actuaci&oacute;n consciente contra la exdirectora. El auto a&ntilde;ade adem&aacute;s que las decisiones administrativas cuestionadas forman parte del &aacute;mbito de organizaci&oacute;n y funcionamiento de la Administraci&oacute;n y no constituyen il&iacute;cito penal alguno.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n recuerda igualmente la existencia de una sentencia previa del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba, que ya hab&iacute;a descrito un entorno laboral conflictivo en el museo y hab&iacute;a desestimado otra reclamaci&oacute;n promovida por la propia denunciante.
    </p><h2 class="article-text">Rechazo de la acusaci&oacute;n de falsedad documental</h2><p class="article-text">
        Uno de los aspectos centrales del recurso hac&iacute;a referencia a la supuesta manipulaci&oacute;n de un informe administrativo fechado el 19 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza de forma contundente esta acusaci&oacute;n y avala plenamente la autenticidad del documento. La sala concede especial relevancia al informe emitido por la Agencia Digital de Andaluc&iacute;a, destacando la fiabilidad del sistema de firma electr&oacute;nica y sellado temporal utilizado por la Junta de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge el auto, cualquier modificaci&oacute;n posterior del contenido del documento habr&iacute;a generado necesariamente un error de integridad detectable por el sistema inform&aacute;tico, por lo que considera inviables las hip&oacute;tesis planteadas por la acusaci&oacute;n particular. De hecho, el tribunal llega a calificar esas hip&oacute;tesis de &ldquo;rocambolescas&rdquo;, al requerir supuestos fallos de seguridad o manipulaciones t&eacute;cnicas para las que no existe prueba alguna.
    </p><h2 class="article-text">Dos resoluciones judiciales coinciden en descartar delito</h2><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n, la Audiencia Provincial confirma en todos sus extremos el archivo decretado en enero de 2026, consolidando as&iacute; el criterio de dos &oacute;rganos judiciales distintos que coinciden en negar la existencia de conductas penalmente relevantes.
    </p><p class="article-text">
        La defensa de Valle Fuentes Velasco considera que la resoluci&oacute;n posee una &ldquo;extraordinaria relevancia jur&iacute;dica y p&uacute;blica&rdquo;, ya que, a su juicio, desmonta de forma exhaustiva las acusaciones formuladas durante el procedimiento. El abogado defensor, Jos&eacute; Mar&iacute;a Ruiz Mateo, sostiene adem&aacute;s que el auto confirma &ldquo;la inexistencia absoluta de actos de hostigamiento o persecuci&oacute;n laboral&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;la plena autenticidad, integridad y trazabilidad del documento administrativo cuestionado&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-archiva-denuncia-acoso-presento-exdirectora-museo-arqueologico_1_13241538.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 07:35:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia archiva la denuncia por acoso que presentó la exdirectora del Museo Arqueológico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Museo Arqueológico]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Acepta tres años y medio de cárcel por vender cocaína a un interno en un centro asistencial de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-tres-anos-medio-carcel-vender-cocaina-interno-centro-asistencial-cordoba_1_13220940.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1ab07f67-276e-444d-8a3a-2a2bc77a297d_16-9-discover-aspect-ratio_default_1142979.jpg" width="602" height="339" alt="Acepta tres años y medio de cárcel por vender cocaína a un interno en un centro asistencial de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El joven acudió a las instalaciones de Fepamic, pero en el momento de la transacción, fue interceptado por la Policía Nacional</p><p class="subtitle">Al tiempo de los hechos, el comprador estaba participando en un programa de desintoxicación en la Fundación Hogar Renacer</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha condenado a un joven a tres a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel por un delito contra la salud p&uacute;blica tras ser sorprendido suministrando estupefacientes en un centro asistencial de la capital. La condenena se ha impuesto despu&eacute;s de un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscal&iacute;a y la defensa.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, los hechos tuvieron lugar durante el mes de enero de 2023. El acusado acudi&oacute; a Fepamic con el objetivo de obtener un beneficio il&iacute;cito mediante la venta de droga. En las instalaciones del centro, el procesado proporcion&oacute; a un interno, un total de seis envoltorios de pl&aacute;stico que conten&iacute;an coca&iacute;na. En el momento de la compra, agentes de la Polic&iacute;a Nacional incautaron la sustancia, que arroj&oacute; un peso cercano a los tres gramos de una pureza superior al 80%, cuyo valor en el mercado il&iacute;cito era de 312,41 euros.
    </p><p class="article-text">
        Se da la circunstancia de que, al tiempo de los hechos, el comprador estaba asistiendo a la Fundaci&oacute;n Hogar Renacer para seguir un proceso de rehabilitaci&oacute;n por su adicci&oacute;n a las drogas, contando con seguimiento m&eacute;dico y psicol&oacute;gico. No obstante, la Audiencia ha se&ntilde;alado que no ha quedado probado que el acusado tuviera conocimiento de este hecho, lo que podr&iacute;a haber agravado la pena de prisi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la condena a c&aacute;rcel, el tribunal le ha impuesto uan multa de 630 euros y el pago de las costas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acepta-tres-anos-medio-carcel-vender-cocaina-interno-centro-asistencial-cordoba_1_13220940.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 19:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acepta tres años y medio de cárcel por vender cocaína a un interno en un centro asistencial de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una empresa cordobesa, en el auto de la Audiencia Nacional que ha imputado a Zapatero]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/empresa-cordobesa-auto-audiencia-nacional-imputado-zapatero_1_13237243.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/74967689-9f1a-42ba-b469-a66e992e9a1c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una empresa cordobesa, en el auto de la Audiencia Nacional que ha imputado a Zapatero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez vincula a Agropecuaria Lucena SL, propiedad del empresario Julio Martínez, con el pago de 20.993,50 euros a Whathefav SL, la compañía de las hijas del expresidente del Gobierno</p><p class="subtitle">El quién es quién de las empresas salpicadas por la investigación a Zapatero: de Whathefav a Análisis Relevante</p></div><p class="article-text">
        Una empresa cordobesa aparece en el auto de 88 p&aacute;ginas con el que el juez Jos&eacute; Luis Calama, titular de la secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero dos de la Audiencia Nacional, ha imputado por primera vez a un expresidente del Gobierno. La entidad Agropecuaria Lucena S. L. aparece como una de las empresas de la trama en la que el magistrado acusa a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero de los presuntos delitos de pertenencia a organizaci&oacute;n criminal, tr&aacute;fico de influencias, apropiaci&oacute;n indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales. Zapatero est&aacute; citado a declarar el pr&oacute;ximo 2 de junio en la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        En el auto, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, el magistrado describe &ldquo;la existencia de una estructura organizada y estable, dirigida por Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, orientada al ejercicio il&iacute;cito de influencias ante autoridades nacionales y extranjeras&rdquo;. La red se articular&iacute;a mediante &ldquo;un entramado societario complejo, nutrido de sociedades instrumentales carentes de actividad real, y mediante un n&uacute;cleo operativo personal que ejecuta las instrucciones del l&iacute;der y canaliza los beneficios obtenidos&rdquo;. Los &ldquo;indicios&rdquo; en los que se basa el magistrado apunta a que &ldquo;los clientes de la red&rdquo; pagaban &ldquo;cantidades significativas por servicios de asesor&iacute;a inexistentes&rdquo;. Esos fondos &ldquo;posteriormente&rdquo; ser&iacute;an redistribuidos &ldquo;hacia el entorno de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero y Julio Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Julio Mart&iacute;nez es un empresario, titular de An&aacute;lisis Relevante, la compa&ntilde;&iacute;a para que la facturaba Zapatero. Pero tambi&eacute;n es el titular de una empresa cordobesa: Agropecuaria Lucena SL. Esta empresa, seg&uacute;n public&oacute; <em>El Confidencial</em>, estuvo en el radar de la Unidad de Delincuencia Econ&oacute;mica y Fiscal (UDEF) de la Polic&iacute;a Nacional durante la investigaci&oacute;n. Los agentes de la UDEF se llevaron documentos de esta empresa, dedicada a la producci&oacute;n de aceite de oliva. 
    </p><p class="article-text">
        En el auto, Agropecuaria Lucena aparece una vez, por el pago en el a&ntilde;o 2020 de una cantidad de 20.993,50 euros a Whathefav SL, la empresa gestionada por las dos hijas de Zapatero y que la investigaci&oacute;n considera como un veh&iacute;culo clave en la trama para el trasvase del dinero obtenido. Whathefav SL es una empresa que se dedica al marketing digital.
    </p><p class="article-text">
        Agropecuaria Lucena gestiona una finca de 28 hect&aacute;reas de olivar en este municipio cordob&eacute;s, junto al r&iacute;o Anzur, en el pago de Cobacho. La empresa, no obstante, est&aacute; en el Registro Mercantil de Alicante. La compa&ntilde;&iacute;a ten&iacute;a su sede en Elda. Los agentes de la UDEF registraron sus oficinas el pasado 11 de diciembre de 2025. Estas oficinas eran compartidas por otras empresas del propio Mart&iacute;nez.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos del Registro de la Propiedad, divulgados por El Confidencial, esta empresa ha declarado un capital social de 2,3 millones en el ejercicio fiscal de 2023. Sus activos son de 1,7 millones de euros. En la finca de la que es propiedad hay adem&aacute;s de los olivos dos viviendas de 150 metros cuadrados y un almac&eacute;n para aperos. En la entidad tambi&eacute;n estaban los hermanos de Mart&iacute;nez, que en 2021 desaparecieron de la misma.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n de la UDEF que ha desembocado en la imputaci&oacute;n de Zapatero cont&oacute; con la colaboraci&oacute;n de la agencia de los Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI) &mdash;vinculada a control de inmigraci&oacute;n y aduanas&mdash;. A trav&eacute;s de los mecanismos de cooperaci&oacute;n de los que dispone la Polic&iacute;a Nacional, la HSI puso a disposici&oacute;n de la UDEF la extracci&oacute;n telef&oacute;nica de un dispositivo m&oacute;vil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas, socio venezolano de la aerol&iacute;nea Plus Ultra.&nbsp;Muchas de las conversaciones recogidas en el auto del juez como pruebas de la implicaci&oacute;n de la trama corrupta en actividades ilegales tienen como protagonista al propio Reyes.
    </p><p class="article-text">
        La imputaci&oacute;n de Zapatero ha sacudido la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola, tambi&eacute;n la local, y ha dejado en estado de <em>shock </em>al Gobierno de Espa&ntilde;a. Zapatero era un expresidente considerado como una especie de faro pol&iacute;tico por gran parte de la izquierda espa&ntilde;ola.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/empresa-cordobesa-auto-audiencia-nacional-imputado-zapatero_1_13237243.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 18:07:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una empresa cordobesa, en el auto de la Audiencia Nacional que ha imputado a Zapatero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Audiencia Nacional,Política,Lucena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: "Mi madre no va a ser un número más"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hijos-tulia-piden-maxima-pena-asesino-madre-no-numero_1_13236682.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7e26d66a-757d-4343-b408-8d0501b6d40d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: &quot;Mi madre no va a ser un número más&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este miércoles ha sido el juicio rápido contra su exmarido por los delitos de lesiones, amenazas y daños que denunció la mujer y que debía haberse celebrado el mismo día que fue asesinada</p><p class="subtitle">Por estos hechos, la Fiscalía y la acusación piden dos años de prisión y una multa, mientras que la defensa solo admite una indemnización por los daños materiales</p><p class="subtitle">Las 48 horas desde la denuncia hasta el asesinato machista de Tulia: ¿qué falló?</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles, el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 -especializado en violencia de g&eacute;nero- de la Ciudad de la Justicia de C&oacute;rdoba ha acogido el juicio r&aacute;pido contra el exmarido de Tulia, F.L.A., que deb&iacute;a haberse celebrado el 13 de abril, el mismo d&iacute;a que presuntamente la asesin&oacute;, por delitos de lesiones, amenazas y da&ntilde;os ocurridos dos d&iacute;as antes y por los que la mujer le hab&iacute;a denunciado. 
    </p><p class="article-text">
        En la vista han estado presentes los hijos de Tulia, &Aacute;lex y Lili Caballero, que con vistas al juicio por el crimen cometido sobre su madre han pedido que la justicia caiga contra el presunto autor y este cumpla la m&aacute;xima pena. &ldquo;Est&aacute; siendo un proceso muy duro. Lo hacemos por mi madre&rdquo;, han dicho a la salida del juicio, donde &Aacute;lex ha pedido que al presunto autor &ldquo;le caiga lo m&aacute;ximo y no salga de la c&aacute;rcel. Y que esto no se vuelva a repetir. Para que mi madre no haya sido una v&iacute;ctima m&aacute;s ni un caso m&aacute;s (de violencia de g&eacute;nero). Mi madre no va a ser un n&uacute;mero m&aacute;s&rdquo;, ha dicho en referencia a la estad&iacute;stica que registra a las v&iacute;ctimas mortales por violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Arropados por familiares y amigos que han acompa&ntilde;ado a los hijos de Tulia ante el juicio, estos han reclamado &ldquo;que se haga justicia y nadie pase por algo as&iacute;&rdquo;, en palabras de Lili, que ha explicado c&oacute;mo viven su realidad ahora sin su madre. &ldquo;Sigo sin asimilar que no est&aacute;. Cada d&iacute;a espero una llamada suya&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A la espera de conocer cu&aacute;ndo ser&aacute; el juicio por el crimen de Tulia, los hechos que se enjuiciaban este mi&eacute;rcoles eran los presuntos delitos de lesiones, amenazas y da&ntilde;os materiales que denunci&oacute; la mujer el 11 de abril, dos d&iacute;as antes de que su exmarido presuntamente la matara una hora antes de acudir al juicio r&aacute;pido por dichos hechos. La defensa del acusado ha pedido la suspensi&oacute;n del juicio, aludiendo a un posible estado de &ldquo;enajenaci&oacute;n mental&rdquo; del hombre, si bien no se ha hecho hasta el momento un informe m&eacute;dico al respecto. La acusaci&oacute;n se ha opuesto a la suspensi&oacute;n y la jueza ha determinado finalmente que el juicio se celebrara.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la acusaci&oacute;n y la Fiscal&iacute;a piden un a&ntilde;o de c&aacute;rcel por el delito de lesiones, otro a&ntilde;o de prisi&oacute;n por el delito de amenazas y una multa e indemnizaci&oacute;n por los da&ntilde;os materiales. La defensa, por su parte, estima que no se produjeron lesiones ni amenazas y solo admite una indemnizaci&oacute;n de 105 euros por los da&ntilde;os.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="José Palomino, abogado de la acusación, junto con los hijos de Tulia, atiende a los medios tras el juicio"
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            <span class="title">
                José Palomino, abogado de la acusación, junto con los hijos de Tulia, atiende a los medios tras el juicio                            </span>
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        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Los hechos enjuiciados se refieren al 11 de abril, cuando Tulia denunci&oacute; que su exmarido hab&iacute;a entrado en su vivienda sin su consentimiento y, mientras ella escuchaba m&uacute;sica, golpe&oacute; el equipo de m&uacute;sica con un martillo de grandes dimensiones. La mujer declar&oacute; que consigui&oacute; quit&aacute;rselo de encima, aunque el hombre la agarr&oacute; del pecho, la empuj&oacute; y la amenaz&oacute; asegur&aacute;ndole que le quemar&iacute;a y destrozar&iacute;a la vivienda. La v&iacute;ctima llam&oacute; a la Polic&iacute;a y despu&eacute;s acudi&oacute; a un centro de salud, donde se le emiti&oacute; un parte m&eacute;dico que adjunt&oacute; en su denuncia.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:#ffffff;">El agresor fue detenido entonces y se le impuso una orden de alejamiento y de comunicaci&oacute;n respecto de la v&iacute;ctima. Ese mismo d&iacute;a, una patrulla acompa&ntilde;&oacute; al hombre a la vivienda para que recogiera sus enseres y poder cumplir las &oacute;rdenes que le hab&iacute;a impuesto el juzgado, traslad&aacute;ndolo a la vivienda de un familiar.</span>
    </p><h2 class="article-text">Testimonio de los polic&iacute;as y declaraci&oacute;n que hizo la v&iacute;ctima</h2><p class="article-text">
        En el juicio celebrado hoy, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. Quienes s&iacute; han prestado testimonio han sido los cinco agentes de la Polic&iacute;a Nacional que actuaron ante estos hechos, cuando Tulia llam&oacute; a la Polic&iacute;a, cuando prest&oacute; declaraci&oacute;n para interponer la denuncia y cuando fue acompa&ntilde;ada al centro de salud para certificar en un parte las lesiones. Asimismo, se ha podido ver dicho parte de lesiones y se ha escuchado la declaraci&oacute;n que hizo Tulia aquel d&iacute;a sobre los hechos.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n, que representa a la familia de Tulia, ha se&ntilde;alado que las declaraciones de los polic&iacute;as han sido &ldquo;contundentes&rdquo; y &ldquo;los hechos han quedado acreditados&rdquo;, as&iacute; como con la declaraci&oacute;n de la m&eacute;dica sobre la lesi&oacute;n causada a la mujer &ldquo;agarr&aacute;ndola del cuello&rdquo;. Sobre las presuntas amenazas, tambi&eacute;n se ha se&ntilde;alado c&oacute;mo denunci&oacute; que su exmarido dijo &ldquo;te voy a meter fuego a la casa&rdquo;.
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            <span class="title">
                Marina Corral, abogada de la defensa, atiende a los medios tras el juicio                            </span>
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        Por su parte, la defensa del acusado ha esgrimido que no se han acreditado los delitos de lesiones ni las amenazas, admitiendo solo los da&ntilde;os materiales que se provocaron al equipo de m&uacute;sica de la mujer aquel d&iacute;a. Sobre su petici&oacute;n de suspensi&oacute;n por un posible estado de enajenaci&oacute;n mental del hombre, la defensa espera que se elabore un informe m&eacute;dico al respecto para el juicio sobre el asesinato de Tulia y esgrime que se ha solicitado al haber indicios de tal estado, incluyendo manifestaciones autol&iacute;ticas y el traslado a otra prisi&oacute;n que ha sufrido por ello, si bien la acusaci&oacute;n ve en esto la posible v&iacute;a para la defensa del acusado en el juicio por el asesinato de su exmujer.
    </p><p class="article-text">
        El juicio ha quedado visto para sentencia y se espera que esta se conozca en 15 d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Reina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/hijos-tulia-piden-maxima-pena-asesino-madre-no-numero_1_13236682.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 14:54:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los hijos de Tulia piden la máxima pena para su asesino: "Mi madre no va a ser un número más"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Violencia de género,juicio,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-13-meses-prision-ganadero-morir-agua-pasto-suficiente-36-vacas_1_13235172.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ddc223e-9012-4d33-a499-b3cddd7ea641_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1653y956.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pacma celebra la sentencia contra el hombre por un delito continuado de maltrato animal, que también resulta condenado con 38 meses de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con animales</p><p class="subtitle">Investigan a un ganadero en Dos Torres por dejar morir de sed a 36 vacas</p></div><p class="article-text">
        El Partido Animalista Pacma ha celebrado la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba que condena a un ganadero de Dos Torres (C&oacute;rdoba) por un delito continuado de maltrato animal tras la muerte de 36 vacas por deshidrataci&oacute;n y falta de alimento en una explotaci&oacute;n ganadera extensiva.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial considera probado que el acusado, responsable de una finca con cerca de un centenar de reses, permaneci&oacute; varios d&iacute;as sin supervisar a los animales ni garantizar su acceso a agua y pasto, pese a conocer el estado de agotamiento del cercado en el que se encontraban. Como consecuencia, los animales quedaron atrapados en una parcela sin recursos suficientes, provocando la muerte de 36 vacas entre los d&iacute;as 27 y 29 de mayo de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Durante el procedimiento, el Partido Animalista Pacma ejerci&oacute; la acusaci&oacute;n particular y defendi&oacute; que los hechos deb&iacute;an ser considerados un delito continuado de maltrato animal; una tesis finalmente respaldada por el juzgado. La sentencia recoge expresamente la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre la consideraci&oacute;n de los animales como seres sintientes y la necesidad de proteger individualmente su bienestar.
    </p><p class="article-text">
        El fallo condena al acusado a 13 meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de 38 meses de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n, oficio o actividad relacionada con animales, as&iacute; como para su tenencia. Tambi&eacute;n deber&aacute; asumir las costas procesales, incluidas las derivadas de la acusaci&oacute;n particular ejercida por Pacma.
    </p><p class="article-text">
        Desde Pacma, que consideran la condena &ldquo;insuficiente&rdquo; debido a que el acusado no entrar&aacute; en prisi&oacute;n a pesar de la consecuencia de muerte de un elevado n&uacute;mero de animales, entienden que esta sentencia supone &ldquo;un peque&ntilde;o avance en la persecuci&oacute;n penal de los casos de abandono y negligencia en explotaciones ganaderas, especialmente en sistemas extensivos donde el control sobre los animales suele relajarse bajo la falsa premisa de una supuesta autosuficiencia del ganado&rdquo;, concluye la formaci&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-13-meses-prision-ganadero-morir-agua-pasto-suficiente-36-vacas_1_13235172.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 09:03:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a 13 meses de prisión a un ganadero por dejar morir sin agua ni pasto suficiente a 36 vacas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Dos Torres,Tribunales,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a Cajasur a pagar 92.000 euros a un exempleado de Córdoba al negarle la compensación de prejubilación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-cajasur-pagar-92-000-euros-exempleado-cordoba-negarle-compensacion-prejubilacion_1_13231957.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/29d56449-2e4d-4465-80ab-313116e0a007_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a Cajasur a pagar 92.000 euros a un exempleado de Córdoba al negarle la compensación de prejubilación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La entidad bancaria buscaba no pagarle la cantidad pactada en el ERE de 2016 alegando que el extrabajador tiene una pensión de viudedad, pero el TSJA ha rechazado este argumento
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a ha confirmado la condena que impuso el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba a Cajasur, oblig&aacute;ndola a abonar 92.248,40 euros a un antiguo trabajador de C&oacute;rdoba en concepto de compensaci&oacute;n por jubilaci&oacute;n anticipada, seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido <em>Cord&oacute;polis</em>. El tribunal ha rechazado as&iacute; la pretensi&oacute;n del banco de eludir este pago, quien argument&oacute; que el empleado ya cobraba una pensi&oacute;n de viudedad y alcanzaba el tope m&aacute;ximo legal de prestaciones.
    </p><p class="article-text">
        Pedro (nombre ficticio) decidi&oacute; prejubilarse en 2016, cuando Cajasur puso en marcha un ERE. En aquel acuerdo con la representaci&oacute;n de los trabajadores, la empresa se comprometi&oacute; a que todo aquel empleado que decidiera prejubilarse tendr&iacute;a &ldquo;una cantidad compensatoria del importe anual de la reducci&oacute;n&rdquo; que representaba &ldquo;la situaci&oacute;n de jubilaci&oacute;n anticipada respecto de la situaci&oacute;n de jubilaci&oacute;n prevista en la fecha de jubilaci&oacute;n ordinaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este pago, que deb&iacute;a realizarse de forma efectiva &ldquo;en un &uacute;nico pago y por una sola vez&rdquo; al jubilarse el empleado, ten&iacute;a el objetivo de blindar sus ingresos ante el recorte que aplica la Seguridad Social por retirarse antes de la edad legal. Sin embargo, cuando Pedro solicit&oacute; la compensaci&oacute;n en 2022, el banco se neg&oacute; porque el extrabajador ya percib&iacute;a una pensi&oacute;n de viudedad y la suma de esta con su nueva pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n alcanzaba el tope m&aacute;ximo de pensiones p&uacute;blicas permitido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)
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                Fachada del TSJA.                            </span>
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        Frente a este argumento, el TSJA ha recordado a Cajasur que el esp&iacute;ritu del acuerdo era &ldquo;evitar&rdquo; que el trabajador tuviera &ldquo;una p&eacute;rdida adquisitiva por el hecho de acceder a la jubilaci&oacute;n anticipada&rdquo;, y que la situaci&oacute;n personal de este extrabajador &ldquo;no cambia&rdquo; la finalidad del acuerdo. Adem&aacute;s, ha subrayado que en ese documento no se recogi&oacute; que, para la cantidad a abonar por Cajasur, se tuvieran en cuentas las prestaciones que pudiera estar recibiendo el empleado, ni que se excluy&oacute; la obligaci&oacute;n de pagar esta compensaci&oacute;n si entre todas esas prestaciones se llegaba &ldquo;a la pensi&oacute;n m&aacute;xima anual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n confirma &iacute;ntegramente la condena de instancia &ccedil;ey impone las costas del recurso a Cajasur, que deber&aacute; abonar otros 600 euros adicionales para los honorarios del letrado del extrabajador. Desde Kutxabank han se&ntilde;alado a este medio que este es &ldquo;un caso &uacute;nico&rdquo; en la entidad y que es &ldquo;sobrevenido por un cambio normativo de los ecoficientes reductores en la tramitaci&oacute;n de jubilaciones anticipadas tras acuerdo colectivo del ERTE de 2016&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-cajasur-pagar-92-000-euros-exempleado-cordoba-negarle-compensacion-prejubilacion_1_13231957.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 18:03:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a Cajasur a pagar 92.000 euros a un exempleado de Córdoba al negarle la compensación de prejubilación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Cajasur]]></media:keywords>
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