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    <title><![CDATA[Cordópolis - Audiencia Nacional]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/audiencia-nacional/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Audiencia Nacional]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional tumba una querella de los negacionistas de las vacunas contra tres farmacéuticas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-tumba-querella-negacionistas-vacunas-tres-farmaceuticas_1_12871172.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9c81802b-0b0a-48c7-bc0b-2053b880f11b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional tumba una querella de los negacionistas de las vacunas contra tres farmacéuticas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La demanda fue presentada por la asociación Salud y Justicia, un grupo que se organizó en Córdoba tras la pandemia y que ha judicializado gran parte de las medidas sanitarias</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n n&uacute;mero dos de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha tumbado una querella de un grupo de negacionistas de las vacunas contra la Covid 19 formulada contra las tres grandes farmac&eacute;uticas que desarrollaron el producto: <strong>Pfizer, Moderna y Astrazeneca</strong>,. La demanda ha sido interpuesta por la <strong>asociaci&oacute;n Salud y Justicia</strong>, que se organiz&oacute; en C&oacute;rdoba justo despu&eacute;s de la pandemia con el objetivo de denunciar todas las medidas sanitarias que se aplicaron.
    </p><p class="article-text">
        Salud y Justicia ya denunci&oacute; a pr&aacute;cticamente toda la Junta de Andaluc&iacute;a y su equipo de la Consejer&iacute;a de Salud (incluido el gabinete de prensa), con acusaciones como que manipulaban el ADN de las personas con las vacunas,. Entonces, la magistrada del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de C&oacute;rdoba archiv&oacute; la demanda acusando al colectivo de no haber presentado <strong>&ldquo;el m&aacute;s m&iacute;nimo indicio&rdquo; delictivo</strong>, y con fuertes cr&iacute;ticas a los argumentos usados.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el caso ha llegado hasta la Audiencia Nacional, donde la asociaci&oacute;n present&oacute; una querella, que se archiv&oacute; y contra la que activ&oacute; un recurso, que ahora tambi&eacute;n se tumba,. Nuevamente, los abogados de esta asociaci&oacute;n han presentado <strong>argumentos contra la ciencia y contra las empresas farmac&eacute;uticas</strong>.
    </p><h2 class="article-text">Un cat&aacute;logo de acusaciones sin base cient&iacute;fica </h2><p class="article-text">
        En su recurso ante la Audiencia Nacional, la asociaci&oacute;n reiter&oacute; que las vacunas son en realidad una <strong>&ldquo;bio-arma&rdquo;</strong> genot&oacute;xica que se presenta enga&ntilde;osamente al p&uacute;blico. Entre sus alegatos m&aacute;s extremos, afirmaban que el producto causa la muerte en el <strong>74 % de los casos de inoculados</strong> y provoca enfermedades como par&aacute;lisis, trombos, c&aacute;ncer e infertilidad. Sin embargo, el tribunal ha ratificado la inadmisi&oacute;n de la querella al considerar que los hechos denunciados <strong>carecen de ilicitud penal</strong> y no presentan indicios objetivos que avalen su realidad.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los pilares del auto judicial, dictado el 10 de diciembre de 2025, es que los delitos de <strong>manipulaci&oacute;n de genes humanos</strong> (art&iacute;culo 159 del C&oacute;digo Penal) y de utilizaci&oacute;n de ingenier&iacute;a gen&eacute;tica para producir <strong>armas biol&oacute;gicas</strong> (art&iacute;culo 160) no pueden ser cometidos por personas jur&iacute;dicas en Espa&ntilde;a. El sistema legal espa&ntilde;ol establece un listado cerrado (<em>numerus clausus</em>) de delitos imputables a empresas, y los tipos penales invocados por Salud y Justicia no se encuentran en dicha lista.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Audiencia Nacional se&ntilde;al&oacute; errores de bulto en la querella, como la menci&oacute;n al art&iacute;culo 358 del C&oacute;digo Penal, el cual se refiere en realidad al <strong>delito de incendio</strong> y no tiene relaci&oacute;n alguna con la salud p&uacute;blica. El tribunal calific&oacute; los intentos de la asociaci&oacute;n como una <strong>&ldquo;investigaci&oacute;n prospectiva&rdquo;</strong> prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, ya que pretend&iacute;an iniciar un proceso penal basado en meras sospechas y alegaciones gen&eacute;ricas sin aportar principios de prueba.
    </p><h2 class="article-text">Intentos fallidos contra los directivos y acusaciones de estafa </h2><p class="article-text">
        En un intento por salvar la demanda, Salud y Justicia solicit&oacute; tambi&eacute;n el procesamiento de los <strong>CEOs y Directores Generales</strong> de las farmac&eacute;uticas entre 2021 y 2024. La Sala rechaz&oacute; esta pretensi&oacute;n subrayando que en el derecho penal no existe una responsabilidad objetiva por el mero cargo, sino que se requiere describir una <strong>conducta concreta dolosa</strong>, algo que los querellantes no hicieron. Asimismo, el tribunal record&oacute; que las filiales espa&ntilde;olas querelladas no fueron las encargadas de fabricar las vacunas, sino sus empresas matrices.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el tribunal desestim&oacute; la acusaci&oacute;n de <strong>estafa</strong> introducida a &uacute;ltima hora en el recurso, donde el colectivo alegaba un &ldquo;enga&ntilde;o bastante&rdquo; al Estado para la compra de las vacunas,. La Audiencia Nacional concluy&oacute; que no se concret&oacute; la maniobra enga&ntilde;osa ni se aportaron pruebas de la misma.
    </p><p class="article-text">
        Esta resoluci&oacute;n sigue la l&iacute;nea de lo ocurrido previamente en los juzgados de C&oacute;rdoba. All&iacute;, la asociaci&oacute;n hab&iacute;a acusado a m&eacute;dicos y farmac&eacute;uticos de la Junta de Andaluc&iacute;a de tratar a los ciudadanos como <strong>&ldquo;cobayas&rdquo;</strong> en un &ldquo;experimento de inoculaci&oacute;n delictivo&rdquo;. En aquella ocasi&oacute;n, los denunciantes llegaron a afirmar que la poblaci&oacute;n sufr&iacute;a un programa de <strong>&ldquo;rebaja intelectual&rdquo;</strong> que les imped&iacute;a comprender la gravedad de la situaci&oacute;n. Al igual que ahora la Audiencia Nacional, la jueza de C&oacute;rdoba determin&oacute; que los denunciados eran profesionales que no ten&iacute;an intervenci&oacute;n alguna en la elaboraci&oacute;n de las vacunas ni conocimientos de ingenier&iacute;a gen&eacute;tica para realizar las manipulaciones alegadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-tumba-querella-negacionistas-vacunas-tres-farmaceuticas_1_12871172.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Dec 2025 19:02:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional tumba una querella de los negacionistas de las vacunas contra tres farmacéuticas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,vacuna,Covid-19,Tribunales,audiencia,Audiencia Nacional,Pandemia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma la expulsión de un hombre por adoctrinamiento yihadista en una mezquita de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-confirma-expulsion-hombre-adoctrinamiento-yihadista-mezquita-cordoba_1_12856285.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2b637f19-8c68-42c9-9efb-4d22195941c9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional confirma la expulsión de un hombre por adoctrinamiento yihadista en una mezquita de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal respalda la resolución del Ministerio del Interior y ratifica que este ciudadano egipcio impartió clases y conferencias con contenido radical en el templo y mantuvo vínculos con la Brigada Al Ándalus, desarticulada en Madrid</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un ciudadano egipcio, contra la resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que ha ordenado su expulsi&oacute;n de Espa&ntilde;a con prohibici&oacute;n de entrada durante diez a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento sancionador se inici&oacute; en enero de 2023 tras la denuncia de la Comisar&iacute;a General de Informaci&oacute;n, que se&ntilde;al&oacute; al recurrente por su participaci&oacute;n en actividades que &ldquo;son contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de Espa&ntilde;a con otros pa&iacute;ses&rdquo;. La denuncia detallaba que este hombre ha estado implicado en una red de captaci&oacute;n y adoctrinamiento de individuos para organizaciones terroristas yihadistas, utilizando centros musulmanes en Madrid y C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con la capital cordobesa, la sentencia de la Audiencia Nacional -adelantada por <em>ABC C&oacute;rdoba</em>- recoge que este ciudadano estaba &ldquo;ejerciendo en la Mezquita Attawhid de C&oacute;rdoba&rdquo;, instalaciones que ha utilizado para impartir clases nocturnas y conferencias con contenido radical. Adem&aacute;s, la sentencia explica que este hombre ha mantenido un v&iacute;nculo laboral con la comunidad local, a trav&eacute;s un contrato de trabajo &ldquo;de la Comunidad Musulmana Centro Isl&aacute;mico de C&oacute;rdoba de 1 de noviembre de 2022&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Hac&iacute;a adroctrinamiento yihadista tambi&eacute;n en Madrid</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, la denuncia policial explica que este hombre ha sido profesor en el Centro Cultural Isl&aacute;mico de Madrid (M-30) y en la Asociaci&oacute;n Cultural Musulmana Assalam. All&iacute;, seg&uacute;n la Comisar&iacute;a General de Informaci&oacute;n, &ldquo;ha impartido fatuas radicales durante las clases nocturnas&rdquo; y &ldquo;ha se&ntilde;alado a los j&oacute;venes los sitios web radicales que deb&iacute;an visitar para continuar con su formaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, los agentes que intervinieron en la operaci&oacute;n de desarticulaci&oacute;n de esta red establecieron &ldquo;una relaci&oacute;n directa entre las clases impartidas&rdquo; por este hombre en Assalam y la &ldquo;radicalizaci&oacute;n de algunos j&oacute;venes que luego viajaron a Siria y se unieron a DAESH&rdquo;. Adem&aacute;s, hay v&iacute;deos en los que se ve a este ciudadano en los que se le ve en el Centro Assalam con referencias radicales y que estaban disponibles en Internet.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello llev&oacute; a la Comisar&iacute;a a establecer una vinculaci&oacute;n clara entre el hombre y la Brigada Al &Aacute;ndalus, grupo que fue desarticulado en Madrid, y que este ciudadano &ldquo;ha mantenido constantes contactos con varios de los detenidos y huidos en la operaci&oacute;n, actuaci&oacute;n tras la cual se ha procedido a la desarticulaci&oacute;n de una estructura que se encontraba establecida en Madrid, autodenominada Brigada Al &Aacute;ndalus, que desarrollaba labores de captaci&oacute;n, radicalizaci&oacute;n y posterior env&iacute;o de muyahidines a zonas de conflicto para integrarse en las filas de DAESH&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso ante la Audiencia Nacional, el expulsado de Espa&ntilde;a ha alegado prescripci&oacute;n de los hechos, desproporcionalidad de la sanci&oacute;n, vulneraci&oacute;n del derecho a la tutela judicial efectiva y la ilegalidad de la autorizaci&oacute;n judicial de su internamiento en el CIE de Valencia. Sin embargo, este &oacute;rgano jurisdiccional ha considerado que la conducta imputada constituye una &ldquo;infracci&oacute;n continuada y muy grave&rdquo;, y que la denuncia de la Comisar&iacute;a General de Informaci&oacute;n ha constituido prueba suficiente. La sentencia ha subrayado que este ciudadano ha formado parte de &ldquo;una estructura consolidada de captaci&oacute;n y adoctrinamiento de individuos para organizaciones terroristas yihadistas, a trav&eacute;s de una red organizada de imanes distribuidos por diferentes centros musulmanes de Madrid&rdquo; y que su actividad en C&oacute;rdoba se ha enmarcado dentro de esa misma red.
    </p><p class="article-text">
        La Sala ha concluido que las sanciones de expulsi&oacute;n y prohibici&oacute;n de entrada durante diez a&ntilde;os son proporcionales, dada la gravedad de los hechos y el riesgo para la seguridad nacional, y ha condenado al recurrente al pago de las costas procesales. La resoluci&oacute;n es firme, aunque cabe recurso de casaci&oacute;n ante la misma Sala.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Dec 2025 13:40:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Audiencia Nacional,Detenido,Mezquita]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las muchas vidas del punk cordobés que superó una imputación por terrorismo y por reírse de la Reina Sofía]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/vidas-punk-cordobes-supero-imputacion-terrorismo-reirse-reina-sofia_1_12597788.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4584452f-ed6d-4630-a0b0-dcae151c34a4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las muchas vidas del punk cordobés superó una imputación por terrorismo y por reírse de la Reina Sofía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Diego, el artista detrás del proyecto Petas y Birras, sigue viviendo en Córdoba, donde trabaja para la ONCE, y desde donde recuerda cómo lo llevaron ante la Audiencia Nacional por cantar una consigna que se oía en todas las manifestaciones</p></div><p class="article-text">
        Diego camina seis ma&ntilde;anas por semana por la calle Lucano, atraviesa San Pedro, llega a la Ribera y sube hasta las Tendillas. Conoce cada baldosa, cada esquina, porque lleva ocho a&ntilde;os vendiendo cupones por esa ruta, la m&aacute;s tur&iacute;stica de C&oacute;rdoba. Los que le compran lo saludan como al cuponero de siempre, pero algunos compradores ocasionales lo miran dos veces, con sorpresa. Se les enciende un recuerdo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Oye&hellip; &iquest;t&uacute; no eres Petas y Birras?&rdquo;. &ldquo;S&iacute; se&ntilde;or, aqu&iacute; estamos, dando suerte&rdquo;, responde Diego, que est&aacute; acostumbrado a posar para los tel&eacute;fonos con el chaleco reflectante de la ONCE. El turista se marcha feliz y &eacute;l vuelve a su ruta.
    </p><p class="article-text">
        Estas cositas las cuenta Diego con una cerveza por delante, todav&iacute;a sorprendido de que un periodista de un medio <em>mainstream </em>le llamara con la intenci&oacute;n de contar su historia. O sus historias. Porque Diego, el alma del proyecto de Petas y Birras, uno de los grupos punks m&aacute;s inclasificables de C&oacute;rdoba, tiene unas cuantas batallitas que contar. La m&aacute;s notoria, probablemente, tambi&eacute;n est&aacute; enterrada en el olvido. 
    </p><p class="article-text">
        Es la de aquella vez que subi&oacute; a Madrid a sentarse en el despacho de un famoso juez en el que colgaba un crucifijo. Seg&uacute;n sus recuerdos, era el juez Ismael Moreno, &ldquo;el mismo que, a&ntilde;os despu&eacute;s, encarcel&oacute; varios d&iacute;as a dos titiriteros&rdquo;. En esos a&ntilde;os, Moreno era titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional. Ya era un juez medi&aacute;tico, pero todav&iacute;a pasar&iacute;an algunos a&ntilde;os antes de que llenara portadas por acusar de enaltecer el terrorismo en una obra infantil.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Diego - Petas y Birras                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">El tren hacia Madrid</h2><p class="article-text">
        El caso de aquel cantautor cordob&eacute;s, sin embargo, no ocup&oacute; una sola portada de prensa. Todav&iacute;a hoy, resulta casi imposible encontrar datos. Sobre todo, porque, aunque los cargos eran similares, para Diego todo qued&oacute; en un susto. Tambi&eacute;n porque eran otros tiempos: el a&ntilde;o 2011, antes de la fuga de Valtonic, del encarcelamiento de Pablo Hasel o de la aprobaci&oacute;n de una Ley Mordaza con la que, probablemente, Diego hoy no habr&iacute;a salido tan indemne. 
    </p><p class="article-text">
        Hace 14 a&ntilde;os, un lunes por la ma&ntilde;ana, un punk cordob&eacute;s canijo y adormilado se subi&oacute; a un tren con un nudo en el est&oacute;mago y una carpeta en la mano. No llevaba guitarra, ni cuadernos de canciones, sino papeles judiciales. El tren se deslizaba hacia el norte mientras &eacute;l repasaba en su cabeza una y otra vez lo que hab&iacute;a escrito, lo que hab&iacute;a cantado, lo que cre&iacute;a que pod&iacute;an preguntarle. La citaci&oacute;n hab&iacute;a llegado 72 horas antes. Un viernes. No hab&iacute;a tenido tiempo para digerir que lo estaban llamando a declarar por sus letras. Oficialmente, dice &eacute;l, por &ldquo;re&iacute;rse de la Reina Sof&iacute;a&rdquo;. Extraoficialmente, resume, &ldquo;por agitar demasiado&rdquo; con su m&uacute;sica &ldquo;anarcogrosera&rdquo;. S&iacute; que hab&iacute;a podido -por mediaci&oacute;n de la CNT- conseguir un abogado, un letrado que hizo el mismo viaje a Madrid, pero desde Vigo. El se&ntilde;or lo esperaba en Atocha y, en el camino hacia los juzgados, le dio una indicaci&oacute;n clara: &ldquo;T&uacute; contesta, que si no lo haces, te llevan <em>parriba</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional lo recibi&oacute; con su arquitectura fr&iacute;a y gris. El juez, un antiguo expolic&iacute;a durante la dictadura, lo esperaba en un despacho lleno de muebles oscuros, un crucifijo en la pared y una fotograf&iacute;a en la que besaba la mano del Papa Juan Pablo II. La escena parec&iacute;a sacada de otra &eacute;poca. Diego recuerda el tufo a &ldquo;franquismo&rdquo; que inundaba aquel escenario.
    </p><p class="article-text">
        Arranc&oacute; directo el magistrado, con una fiscal al lado (y de su lado). &ldquo;&iquest;Usted canta esto?&rdquo;, &ldquo;&iquest;Usted lo compuso?&rdquo;, &ldquo;&iquest;Y esas frases, que usted canta, de d&oacute;nde salen y con qu&eacute; fin las canta?&rdquo;. Diego hoy recuerda que contest&oacute; sin miedo, con dignidad. No neg&oacute; nada. No pidi&oacute; clemencia. S&iacute; que se sorprendi&oacute; de que, al contrario de lo que pensaba, la letra en la que dec&iacute;a &ldquo;Ley de Extranjer&iacute;a <em>pa</em> la puta Reina Sof&iacute;a&rdquo; -inclu&iacute;da en la canci&oacute;n<em> </em><a href="https://youtu.be/rag9IwnPUf8" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"><em>Sof&iacute;a, Sofea</em></a>-, no solo le parec&iacute;a al juez un caso de injurias a la Corona, sino que, cuando sali&oacute; del despacho, tambi&eacute;n llevaba aparejado un cargo de enaltecimiento del terrorismo.
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                Diego Petas y Birras                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">En el limbo </h2><p class="article-text">
        &ldquo;Era una encerrona en toda regla&rdquo;, reflexiona Diego ahora sobre aquella citaci&oacute;n. &Eacute;l defendi&oacute; ante el juez -el mismo que ahora investiga el 'Caso Koldo'- que esas frases se dec&iacute;an en cualquier manifestaci&oacute;n y que &eacute;l solo les hab&iacute;a puesto m&uacute;sica. Su franqueza, asume, desconcert&oacute; en cierta medida al juez y a la fiscal. Probablemente, no se esperaban que aquel punk flaco y andaluz no bajara la cabeza.
    </p><p class="article-text">
        Tras declarar, sali&oacute; de la Audiencia y tom&oacute; el tren de regreso. El vag&oacute;n estaba lleno de gente somnolienta, funcionarios que ojeaban peri&oacute;dicos, estudiantes que repasaban apuntes. Nadie sab&iacute;a que a su lado viajaba un cantante imputado por terrorismo. Lo hab&iacute;an mandado de vuelta a C&oacute;rdoba con &ldquo;medidas cautelares&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ten&iacute;a que estar un a&ntilde;o yendo a firmar peri&oacute;dicamente a la Comisar&iacute;a. No pod&iacute;a salir de C&oacute;rdoba sin avisarles. Si quer&iacute;a ir a M&aacute;laga, ten&iacute;a que presentarme en la Comisar&iacute;a de M&aacute;laga. As&iacute; me tuvieron un a&ntilde;o y pico, yo creo que con el fin de asustarme&rdquo;, relata sobre un asunto que, quince a&ntilde;os despu&eacute;s, est&aacute; en una especie de limbo administrativo, ya que el caso nunca se juzg&oacute;, pero tampoco recibi&oacute; notificaci&oacute;n de sobreseimiento. Sencillamente, se qued&oacute; en un caj&oacute;n, como un expediente dormido que, en cualquier momento, pod&iacute;a despertar.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Un d&iacute;a me dijeron que ya pod&iacute;a dejar de ir a firmar. No me han vuelto a llamar, no me han citado ni nada. Supongo que se han olvidado de m&iacute;&rdquo;, dice Petas y Birras, que ha seguido cantando esas mismas canciones durante todos estos a&ntilde;os.
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                Diego Petas y Birras                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Un grupo nacido en los botellones</h2><p class="article-text">
        El juez Moreno y aquella fiscal no ten&iacute;an ni la m&aacute;s m&iacute;nima idea de qui&eacute;n era aquel tipo de que ten&iacute;an delante. Es desternillante imaginarlos cogiendo un expediente sobre cuya carpeta estuviera escrito &ldquo;Petas y Birras&rdquo;, antes de llamarlo a declarar. Y, para entender de d&oacute;nde sali&oacute; Petas y Birras, hay que viajar a otra &eacute;poca: a los parques de C&oacute;rdoba a principios de los 90, donde los grupos de chavales se sentaban en bancos de hierro y madera, entre viajes de idea y vuelta de litronas de cerveza y porros, mientras un radiocasete a pilas escup&iacute;a voces rabiosas: La Polla Records, Eskorbuto, Kortatu. 
    </p><p class="article-text">
        Entre canci&oacute;n y canci&oacute;n, la charla flu&iacute;a bajo una nube de humo denso. &ldquo;Nosotros hac&iacute;amos otro tipo de botell&oacute;n m&aacute;s guapo que los de ahora. Se hablaba de pol&iacute;tica, de poes&iacute;a, de m&uacute;sica, de desahucios, de la revoluci&oacute;n. Nos llev&aacute;bamos un radiocasete y ah&iacute; sonaba de todo. Mucho rock, pero tambi&eacute;n Los Chichos y Los Chunguitos... Los heavys, los roqueros, los punks&hellip; todos nos conoc&iacute;amos. Eso se est&aacute; perdiendo&rdquo;, recuerda ahora el artista, que cuenta que, en ese contexto, se ali&oacute; con su amigo Antonio 'Jevi Chico', y juntos lanzaron aquel grupo bajo el alias Petas y Birras. 
    </p><p class="article-text">
        Un nombre provocador, festivo, pero tambi&eacute;n reivindicativo. Hoy, cuando el humo del cannabis ya no entra en sus pulmones, mantiene que el nombre que escogieron era una reivindicaci&oacute;n en un tiempo en el que el Estado persegu&iacute;a con fiereza el consumo, mientras, hip&oacute;critamente, fumaba porros una buena parte de la sociedad.
    </p><h2 class="article-text">Primeros tumbos (y p&eacute;rdidas)</h2><p class="article-text">
        Desde el principio, su m&uacute;sica fue una especie de folk punketa, con una actitud ca&ntilde;era y humor&iacute;stica, pero con contenido social. Su sonido era mucho m&aacute;s duro que el Toreros Muertos, con los que compart&iacute;a una mirada humor&iacute;stica, y menos bruto que el de Evaristo o Eskorbuto. Siempre fue una rara <em>avis </em>en el ecosistema musical de C&oacute;rdoba, donde no han abundado los punks, pero donde, no obstante, compart&iacute;a algunos rasgos con el insigne Juan Antonio Canta, l&iacute;der de Pabell&oacute;n Psiqui&aacute;trico.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los pocos punks y heavys que hab&iacute;amos, eso s&iacute;, nos conoc&iacute;amos todos&rdquo;, apostilla sobre los inicios de una banda que sufri&oacute; vaivenes, como todas. El m&aacute;s grave, la muerte de su amigo Antonio 'Jevi Chico'. Con algunos cambios, logr&oacute; que siguiera adelante. Su popularidad no se limit&oacute; a C&oacute;rdoba. Dio el salto a otras provincias, donde algunas de estas minor&iacute;as respetaban su enfoque singular y su compromiso social. 
    </p><p class="article-text">
        Todo aquello, sin embargo, qued&oacute; en barbecho cuando Diego fue llamado a la Audiencia Nacional. Cuando la justicia se le ech&oacute; encima, Diego mir&oacute; alrededor: ning&uacute;n partido pol&iacute;tico lo apoy&oacute;. Ni siquiera el Partido Comunista (IU), que gobernaba C&oacute;rdoba en aquellos a&ntilde;os. Lo sostuvo la CNT y la gente com&uacute;n.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Diego Petas y Birras                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">El triunfo es molestar y aguantar el malestar</h2><p class="article-text">
        Esto lo lleva con orgullo. Al igual que su imputaci&oacute;n. &ldquo;Mi sensaci&oacute;n es que, si mis letras molestan, es que algo estoy haciendo bien&rdquo;, confiesa, al igual que reconoce que los a&ntilde;os que siguieron a su paso por la Audiencia Nacional fueron duros, agravados por la enfermedad que padece, la espondilitis anquilosante, una dolencia reum&aacute;tica que afecta principalmente a la columna vertebral y que le ha provocado &ldquo;dolores horrorosos&rdquo;. 
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure><p class="article-text">
        Se r&iacute;e Diego al contar que fue una doctora del Hospital &ldquo;Reina Sofea&rdquo; la que calm&oacute; esos dolores. Desde hace a&ntilde;os recibe un tratamiento biol&oacute;gico mensual que le ayuda a controlar el dolor. Y se deshace en elogios hacia la sanidad p&uacute;blica &ldquo;a la que est&aacute;n matando los pol&iacute;ticos&rdquo;: &ldquo;El Hospital Reina Sof&iacute;a es probablemente el mejor de Espa&ntilde;a en espondilitis y uno de los mejores en artritis reumatoide&rdquo;, afirma con convicci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esa enfermedad, sumada a una discapacidad previa en el brazo, producto de un accidente de moto hace 30 a&ntilde;os -otra vida-, fueron tambi&eacute;n clave para que la ONCE le contratara como vendedor de cupones. Desde hace ocho a&ntilde;os, Diego hace su ruta y, cuando termina, escribe canciones y vive con su familia y amigos una vida relajada en su ciudad, dando algunos cuantos conciertos al a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        A veces, a &eacute;l mismo se le olvida aquel despacho de Madrid. A veces, tambi&eacute;n, algunos de sus clientes le recuerdan que Diego es Petas y Birras, un cantautor punk que encontr&oacute; en el humor una manera de enfrentarse a los poderosos y que, tan mal no lo hizo, si algunos de ellos le quisieron amedrentar. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Yo de lo que estoy orgulloso es de que no baj&eacute; la cabeza entonces ni lo hago ahora&rdquo;, sostiene. La victoria para Diego, el de Petas y Birras, por tanto, no est&aacute; en llenar estadios, sino en no torcer el gesto cuando desde arriba te intentan someter con la mirada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/vidas-punk-cordobes-supero-imputacion-terrorismo-reirse-reina-sofia_1_12597788.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 13 Sep 2025 18:02:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las muchas vidas del punk cordobés que superó una imputación por terrorismo y por reírse de la Reina Sofía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,terrorismo,Música,rock,poesía,Tribunales,ONCE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional avala un permiso a un preso en Córdoba pese a la gravedad del delito y la oposición del fiscal]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-avala-permiso-preso-cordoba-pese-gravedad-delito-oposicion-fiscal_1_12167689.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/75df4fe3-4713-43fd-b1cd-1799c7f77f6d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional avala un permiso a un preso en Córdoba pese a la gravedad del delito y la oposición del fiscal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hombre cumple una condena de 16 años y tres meses por un delito de salud pública y por otro de impago de prestaciones</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha respaldado el permiso otorgado a un preso de la c&aacute;rcel de C&oacute;rdoba que lleva en prisi&oacute;n desde septiembre de 2016 por una condena de 16 a&ntilde;os por un delito contra la salud p&uacute;blica como miembro de una organizaci&oacute;n y tres meses por un delito de impago de prestaciones. En un auto fechado el pasado 13 de marzo, la AN ha tomado esta decisi&oacute;n pese al recurso de la Fiscal&iacute;a, que se opon&iacute;a al permiso por la gravedad del delito y la lejan&iacute;a del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, previsto para noviembre de 2026.
    </p><p class="article-text">
        En noviembre de 2024, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de C&oacute;rdoba aprob&oacute; un&aacute;nimemente el permiso de salida y en enero de 2025 lo autoriz&oacute; el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, valorando que el reo hab&iacute;a cumplido la mitad de la condena y que sobre &eacute;l se apreciaba &ldquo;una excelente evoluci&oacute;n tratamental&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelaci&oacute;n solicitando la revocaci&oacute;n del permiso, argumentando la &ldquo;gravedad de la condena, la pertenencia a una organizaci&oacute;n criminal, la reincidencia delictiva (si bien la Audiencia Nacional se&ntilde;ala que no concurre reincidencia) y la lejan&iacute;a de las tres cuartas partes de la pena&rdquo;. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha confirmado la decisi&oacute;n del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional destac&oacute; que, si bien los requisitos objetivos son necesarios, no son suficientes. En este caso en concreto, el tribunal consider&oacute; que los profesionales del centro penitenciario hab&iacute;an valorado espec&iacute;ficamente sus circunstancias, incluyendo su &ldquo;buena conducta, su evoluci&oacute;n favorable en actividades prioritarias y complementarias (destacando su participaci&oacute;n en el programa de intervenci&oacute;n espec&iacute;fica Simbiosis de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o desde noviembre de 2023) y el aval de acogida familiar&rdquo; en una localidad de M&aacute;laga.
    </p><p class="article-text">
        El auto subraya que, aunque la lejan&iacute;a de las tres cuartas partes de la condena podr&iacute;a hacer que el permiso carezca de la finalidad de preparaci&oacute;n para la vida en libertad, la ley prev&eacute; un &ldquo;adelantamiento del tercer grado o la libertad condicional a los dos tercios de la condena si se dan ciertas circunstancias&rdquo;, como las de este caso.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la Audiencia Nacional no ha considerado &ldquo;arbitraria ni irrazonable la decisi&oacute;n del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, basada en la propuesta un&aacute;nime de la junta de tratamiento, desestimando el recurso del Ministerio Fiscal. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-avala-permiso-preso-cordoba-pese-gravedad-delito-oposicion-fiscal_1_12167689.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Mar 2025 19:05:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional avala un permiso a un preso en Córdoba pese a la gravedad del delito y la oposición del fiscal]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Detenido un presunto yihadista en Córdoba en una operación conjunta de la Guardia Civil con autoridades marroquíes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/detenido-presunto-yihadista-cordoba-operacion-conjunta-guardia-civil-autoridades-marroquies_1_12149438.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8fa44274-4b18-475e-a08d-3e717507ffc9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Detenido un presunto yihadista en Córdoba en una operación conjunta de la Guardia Civil con autoridades marroquíes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El arrestado, inmerso en un avanzado proceso de radicalización, accedía de manera compulsiva a propaganda terrorista especialmente violenta</p></div><p class="article-text">
        La Guardia Civil, bajo la direcci&oacute;n del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero cuatro y de la Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional, ha detenido en C&oacute;rdoba a una persona por la presunta comisi&oacute;n de delitos de terrorismo, seg&uacute;n ha informado el instituto armado a trav&eacute;s de una nota de prensa.
    </p><p class="article-text">
        Gracias a la estrecha colaboraci&oacute;n en materia antiterrorista mantenida entre la Guardia Civil y la DGST (Direction G&eacute;n&eacute;rale de la Surveillance du Territoire) marroqu&iacute;, se pudo identificar a una persona que llevaba a cabo una intensa actividad en el plano virtual, a trav&eacute;s de la cual contribu&iacute;a a la actual estrategia medi&aacute;tica de la organizaci&oacute;n terrorista DAESH, centrada fundamentalmente en la participaci&oacute;n activa de manera descentralizada de sus ac&oacute;litos a nivel global. 
    </p><p class="article-text">
        El perfil del detenido se correspond&iacute;a con el de un destacado consumidor habitual de contenido yihadista particularmente violento, por lo que ante la existencia de suficientes evidencias e indicios se le detuvo para neutralizar la amenaza que podr&iacute;a representar para la seguridad p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Tras el periodo de custodia policial, as&iacute; como despu&eacute;s de analizar las evidencias incautadas, se puso a disposici&oacute;n de la autoridad judicial competente, quien decret&oacute; su ingreso en prisi&oacute;n.&nbsp;
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      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 20 Mar 2025 12:07:00 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional avala el cierre de Atento en Córdoba por las pérdidas continuas pese al aumento de negocio]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-avala-cierre-atento-cordoba-perdidas-continuas-pese-aumento-negocio_1_11948317.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba170cf0-72cf-46b9-8dc8-9e664a90da27_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional avala el cierre de Atento en Córdoba por las pérdidas continuas pese al aumento de negocio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desestima así la demanda de CGT, que pedía la nulidad tanto del acuerdo de movilidad geográfica presentado a los empleados como de las modificaciones de las condiciones de los mismos</p><p class="subtitle">De los 108 afectados en la capital, 104 aceptaron ser despedidos con indemnización y cuatro se acogieron al teletrabajo en otro lugar de España</p><p class="subtitle">Punto final de Atento en Córdoba: cuatro empleados teletrabajarán y 104 serán despedidos con indemnización</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato CGT contra Atento Teleservicios Espa&ntilde;a S.A. en la que se solicitaba la nulidad del acuerdo de movilidad geogr&aacute;fica y modificaci&oacute;n sustancial de condiciones de trabajo firmado en julio de 2024 y que llev&oacute;, entre otras consecuencias, al cierre de la sede que la empresa ten&iacute;a en C&oacute;rdoba. Esta medida, a su vez, supuso el despido con indemnizaci&oacute;n de 104 personas y cuatro acuerdos de movilidad con teletrabajo. El sindicato CSIF se hab&iacute;a adherido a la demanda.
    </p><p class="article-text">
        Este &oacute;rgano jurisdiccional avala as&iacute; las medidas llevadas a cabo por Atento, justificadas seg&uacute;n la sentencia por las p&eacute;rdidas continuadas pese al aumento de la cifra de negocio.
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo firmado por la empresa y los sindicatos UGT, CCOO y STC, afect&oacute; a 553 trabajadores de los centros de trabajo de C&oacute;rdoba, L&eacute;rida, Le&oacute;n, Madrid-Ilustraci&oacute;n, Toledo y C&aacute;ceres. De estos, 525 rechazaron la movilidad geogr&aacute;fica y fueron despedidos, 20 aceptaron la movilidad con teletrabajo y ocho quedaron pendientes por maternidad o baja m&eacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        CGT argument&oacute; que el acuerdo era fraudulento porque la empresa deber&iacute;a haber optado por un despido colectivo, no se identificaron a los afectados por la medida, las causas alegadas eran d&eacute;biles y las medidas compensatorias, insuficientes. Tambi&eacute;n aleg&oacute; falta de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n durante el periodo de consultas y mala fe en la negociaci&oacute;n por parte de la empresa.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Concentración de los trabajadores de Atento por la modificación de las condiciones de trabajo y traslados                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha rechazado todos los argumentos de CGT y ha considerado que la empresa no estaba obligada a realizar un despido colectivo porque no se pretend&iacute;a amortizar puestos de trabajo, sino reubicar a los trabajadores de los centros con exceso de plantilla a los que ten&iacute;an d&eacute;ficit. Adem&aacute;s, la Sala ha concluido que las causas alegadas por la empresa &ndash;p&eacute;rdidas continuadas pese al aumento de la cifra de negocio&ndash; estaban justificadas.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n, la Audiencia Nacional ha reconocido que las cuentas anuales de 2023 se aportaron sin auditar, pero ha considerado que ello no impidi&oacute; la negociaci&oacute;n ni evidenci&oacute; mala fe por parte de la empresa.
    </p><p class="article-text">
        La Sala tambi&eacute;n ha desestimado la acusaci&oacute;n de mala fe patronal, ya que el acuerdo fue firmado por la mayor&iacute;a de la representaci&oacute;n sindical y las actas del periodo de consultas demostraron la existencia de una negociaci&oacute;n real. La sentencia de la Audiencia Nacional absuelve, por tanto, a Atento Teleservicios y a los sindicatos firmantes del acuerdo y declara justificadas las medidas impugnadas por CGT.
    </p><p class="article-text">
         La sentencia es recurrible en casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-avala-cierre-atento-cordoba-perdidas-continuas-pese-aumento-negocio_1_11948317.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Jan 2025 19:36:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional avala el cierre de Atento en Córdoba por las pérdidas continuas pese al aumento de negocio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Audiencia Nacional,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Conceden un permiso a un preso de la cárcel de Córdoba con el recurso de la Fiscalía sin resolver]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/conceden-permiso-preso-carcel-cordoba-recurso-fiscalia-resolver_1_11809206.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c53c06a8-19c4-4526-88fb-79b8748dda6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Conceden un permiso a un preso de la cárcel de Córdoba con el recurso de la Fiscalía sin resolver"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El escrito del Ministerio Público llegó a la Audiencia Nacional casi cuatro meses después de que el reo disfrutara de una salida de seis días</p></div><p class="article-text">
        Las cosas de palacio van despacio. Esta expresi&oacute;n bien que se podr&iacute;a aplicar a un caso reciente que ha abordado la Audiencia Nacional (AN) con relaci&oacute;n a un preso de la c&aacute;rcel de C&oacute;rdoba. Al mismo se le hab&iacute;a concedido un premiso de seis d&iacute;as que fue recurrido por la Fiscal&iacute;a. Sin embargo, la dilaci&oacute;n en el tiempo ha llevado a que el &uacute;ltimo recurso del Ministerio P&uacute;blico haya sido resuelto cuatro meses despu&eacute;s de que el interno haya disfrutado de este permiso.
    </p><p class="article-text">
        Fue el 24 de abril cuando el reo propuso a la Junta de Tratamiento de la c&aacute;rcel de la capital un permiso de seis d&iacute;as para disfrutar desde el 11 al 17 de junio. El 28 de mayo, el Juzgado Central de Menores -en funciones de Vigilancia Penitenciaria- dict&oacute; un auto autorizando la salida.
    </p><p class="article-text">
        Contra &eacute;l, el Ministerio Fiscal present&oacute; tanto un recurso de reforma como otro de apelaci&oacute;n. El 5 de julio -cuando el preso ya hab&iacute;a disfrutado del permiso-, el juzgado desestim&oacute; el primero, pero s&iacute; admiti&oacute; a tr&aacute;mite el segundo. La competencia de la resoluci&oacute;n de este recurso es de la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta causa lleg&oacute; a la AN el pasado 24 de octubre, m&aacute;s de cuatro meses despu&eacute;s de que el interno saliera de permiso. Por ello, la Sala de lo Penal de esta instancia judicial ha se&ntilde;alado en un auto que se ha producido &ldquo;una p&eacute;rdida sobrevenida de objeto del recurso&rdquo;. La Audiencia Nacional ha determinado, as&iacute;, el fin de este procedimiento adminsitrativo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/conceden-permiso-preso-carcel-cordoba-recurso-fiscalia-resolver_1_11809206.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Nov 2024 19:18:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Conceden un permiso a un preso de la cárcel de Córdoba con el recurso de la Fiscalía sin resolver]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Cárcel,Fiscalía,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro detenidos al interceptar un camión con cocaína en Córdoba en una operación contra el narcotráfico]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/cuatro-detenidos-interceptar-camion-cocaina-cordoba-operacion-narcotrafico_1_11767249.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/17cc5f3b-f69b-456d-940c-f92a129d91fa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuatro detenidos al interceptar un camión con cocaína en Córdoba en una operación contra el narcotráfico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se trata de una actuación que ha llevado a cabo la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil en coordinación con otros países</p><p class="subtitle">En total hay ocho detenidos en una operación que sigue abierta y con registros en otras provincias</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil han detenido a cuatro personas y han interceptado un cami&oacute;n que transportaba coca&iacute;na, en una actuaci&oacute;n llevada a cabo cuando este circulaba por la Autov&iacute;a del Sur A-4 a su paso por C&oacute;rdoba. Se trata de una operaci&oacute;n contra el narcotr&aacute;fico a nivel internacional, que sigue abierta y dirige el juzgado n&uacute;mero 6 de la Audiencia Nacional. Hasta el momento </span>se han hecho registros en distintas provincias y <span class="highlight" style="--color:white;">hay en total ocho detenidos.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La interceptaci&oacute;n del cami&oacute;n tuvo lugar este viernes 25 de octubre -seg&uacute;n han confirmado fuentes de la UCO de la Guardia Civil a este peri&oacute;dico y hab&iacute;a avanzado </span><span class="highlight" style="--color:white;"><em>El D&iacute;a de C&oacute;rdoba</em></span><span class="highlight" style="--color:white;">-. Los agentes actuaron a la altura del kil&oacute;metro 420 de la A-4, cuando el cami&oacute;n que transportaba coca&iacute;na proced&iacute;a de Sevilla, indican las fuentes. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Tanto el viernes como este s&aacute;bado se han llevado a cabo registros en otras provincias y en ellos se han arrestado a otras cuatro personas. La operaci&oacute;n permanece abierta y las actuaciones est&aacute;n bajo secreto de sumario del juzgado.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Se trata de una operaci&oacute;n a nivel internacional en la que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ha colaborado con otros pa&iacute;ses en una actuaci&oacute;n contra una red de narcotr&aacute;fico. </span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Reina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sucesos/cuatro-detenidos-interceptar-camion-cocaina-cordoba-operacion-narcotrafico_1_11767249.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Oct 2024 15:07:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuatro detenidos al interceptar un camión con cocaína en Córdoba en una operación contra el narcotráfico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,cocaína,droga,Detenidos,Guardia Civil,Audiencia Nacional,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez da la razón a un ecuatoriano, vecino de Lucena, a quien se le negó la nacionalidad por su analfabetismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-da-razon-ecuatoriano-vecino-lucena-le-nego-nacionalidad-analfabetismo_1_11266250.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4d6eefa-7670-4294-a0d7-5e9545985a74_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez da la razón a un ecuatoriano, vecino de Lucena, a quien se le negó la nacionalidad por su analfabetismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional llama la atención al Ministerio de Justicia por tomar esta decisión sin tener en cuenta que el hombre pidió la dispensa del examen oficial y que aún no ha sido respondida</p></div><p class="article-text">
        No hacer las pruebas del idioma y de Conocimientos constitucionales y socioculturales de Espa&ntilde;a (CCSE) o suspenderlas no implica, <em>per se</em>, no poder optar a la nacionalidad espa&ntilde;ola. S&iacute; era as&iacute; hasta el mes de octubre de 2022, cuando se modific&oacute; la normativa de este proceso, abriendo la posibilidad de pedir una dispensa de estos ex&aacute;menes a quienes demostraran su analfabetismo. Este es el caso de un hombre de Ecuador, vecino de Lucena, a quien la Audiencia Nacional le ha dado cierto respiro y la posibilidad a ser reconocido como espa&ntilde;ol pese a que el Ministerio de Justicia le neg&oacute; la nacionalidad. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido este medio, el hombre reside legalmente en Espa&ntilde;a desde 2005, est&aacute; empadronado en Lucena y tiene cotizados poco m&aacute;s de tres a&ntilde;os. En 2016 present&oacute; la solicitud de concesi&oacute;n de la nacionalidad espa&ntilde;ola. Un a&ntilde;o m&aacute;s tarde, pidi&oacute; la dispensa de la prueba CCSE, alegando su analfabetismo. Pese que este &uacute;ltimo tr&aacute;mite a&uacute;n no se hab&iacute;a resultado, el Ministerio de Justicia le deneg&oacute; en 2021 la nacionalidad espa&ntilde;ola alegando &ldquo;falta de acreditaci&oacute;n del requisito de integraci&oacute;n social&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, el recurrente present&oacute; un recurso de reposici&oacute;n asegurando que hab&iacute;a solicitado la dispensa. En apoyo de dicha alegaci&oacute;n aport&oacute; diversa documentaci&oacute;n. No obstante, Justicia desestim&oacute; la demanda reiterando y omiti&oacute; que hab&iacute;a solicitado la dispensa.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, formul&oacute; un escrito contencioso administrativo, esta vez ante la Audiencia Nacional, que fue admitido a tr&aacute;mite. En el mismo, el hombre insist&iacute;a en que hab&iacute;a solicitado la dispensa y aport&oacute; un informe pericial sobre su analfabetismo, su bajo nivel intelectual y su dificultad para el aprendizaje de la lectura y la escritura. No obstante, la Abogac&iacute;a del Estado sostuvo que todas las pretensiones del hombre deb&iacute;an desestimarse y confirmarse las resoluciones de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Contra estas, la Audiencia Nacional ha recordado la modificaci&oacute;n de la normativa de 2022 y ha llamado la atenci&oacute;n a Justicia porque sus fallos &ldquo;se han dictado prescindiendo de la cuesti&oacute;n esencial plantead &nbsp;por el interesado relacionadas su analfabetismo y de la solicitud de dispensa de la prueba de CCSE que hab&iacute;a formulado&rdquo;. Por ello, contin&uacute;a, estas resoluciones incurrieron &ldquo;en una infracci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esto, no obstante, &ldquo;no supone el reconocimiento del derecho a la obtenci&oacute;n de la nacionalidad&rdquo;, ya que eso deber&aacute; aprobarse o denegarse una vez que el procedimiento de la dispensa haya finalizado. As&iacute;, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso del hombre y la retroacci&oacute;n del procedimiento para que Justicia resuelva &ldquo;la solicitud de dispensa como premisa y antecedente de la decisi&oacute;n definitiva sobre la nacionalidad&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juez-da-razon-ecuatoriano-vecino-lucena-le-nego-nacionalidad-analfabetismo_1_11266250.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 06 Apr 2024 17:43:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez da la razón a un ecuatoriano, vecino de Lucena, a quien se le negó la nacionalidad por su analfabetismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia confirma la absolución de cien acusados de supuesto fraude de 150 millones en joyería]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-confirma-absolucion-cien-acusados-supuesto-fraude-150-millones-joyeria_1_10611338.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/beb68dbc-35a6-41c5-8b03-7216830d2ad6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia confirma la absolución de cien acusados de supuesto fraude de 150 millones en joyería"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La investigación arrancó en el año 2005</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba que absolvi&oacute; a cerca de cien personas que estaban acusadas en el caso F&eacute;nix por supuesto fraude de 150 millones de euros a Hacienda entre 2002 y 2006 en el sector de la joyer&iacute;a, con una investigaci&oacute;n iniciada en 2006 a ra&iacute;z de que la Inspecci&oacute;n de la Agencia Tributaria de C&oacute;rdoba y Barcelona detect&oacute; presuntas irregularidades en operaciones de compraventa de oro desde Suiza. El juicio se inici&oacute; en 2019 y la resoluci&oacute;n es de 2020.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la sentencia de la Audiencia, consultada por Europa Press y adelantada por 'Diario C&oacute;rdoba' y 'ABC', se desestiman los recursos de apelaci&oacute;n de la Abogac&iacute;a del Estado y de la Fiscal&iacute;a, que hab&iacute;an pedido la nulidad y la repetici&oacute;n del juicio, y se confirma la resoluci&oacute;n del Juzgado de lo Penal, a la vez que se expone que no cabe presentar contra la misma recurso ordinario alguno.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, las acusaciones hab&iacute;an reclamado la inclusi&oacute;n de una cinta obtenida en el registro de una empresa barcelonesa de la que part&iacute;a la trama, con informaci&oacute;n. Si bien, la Audiencia reitera que, t&eacute;cnicamente, no ha sido posible abrirla y tampoco se aport&oacute; el original en el momento procesal oportuno.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia se&ntilde;ala que la jueza se ha enfrentado &ldquo;a hechos y a una instrucci&oacute;n muy lejanos en el tiempo, y ello puede determinar una interpretaci&oacute;n diametralmente diferente&rdquo;, a lo que agrega que &ldquo;los recursos realizan un exhaustivo an&aacute;lisis de la prueba en el sentido que satisface sus pretensiones, pero obvian que, en gran parte, nos encontramos ante una interpretaci&oacute;n de prueba personal que, respecto de los funcionarios, intervinientes, no ha resultado convincente a la juzgadora de instancia por diversas razones, unas por contradictorias y otras por alejadas en el tiempo y, por tal raz&oacute;n, algo vagas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, fueron acusadas de cometer delitos fiscales 96 personas y 26 empresas de todo el pa&iacute;s, que quedaron absueltas. En tres casos se consideraron prescritos los delitos y en otros seis se retiraron las acusaciones. La causa qued&oacute; imprejuzgada para otro encartado por motivos de salud.
    </p><h2 class="article-text">Los hechos</h2><p class="article-text">
        No obstante, la sentencia del Penal 4 recoge en sus hechos probados que la empresa Recuperaciones y Afinaciones, en la que se obtuvo la cinta que no se ha podido analizar como prueba, con domicilio en Barcelona, &ldquo;ven&iacute;a dedic&aacute;ndose en el a&ntilde;o 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 mil&eacute;simas&rdquo;, de modo que &ldquo;adquir&iacute;a oro en grandes cantidades import&aacute;ndolo desde Suiza, oro de inversi&oacute;n exento de tributaci&oacute;n al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyer&iacute;a tambi&eacute;n exento de IVA&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sociedad contaba con infraestructura necesaria para trabajar en el mercado, siendo su administrador testaferro en tal anualidad uno de los acusados, &ldquo;que ninguna funci&oacute;n directiva ni de gesti&oacute;n realizaba y que no ten&iacute;a conocimiento cierto y puntual de a qu&eacute; se dedicaba la entidad, sin tomar decisiones de tipo alguno durante el tiempo que ocup&oacute; dicho cargo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El verdadero gestor era otro procesado, ya fallecido, que era auxiliado de forma tangencial por su hijo, tambi&eacute;n acusado, &ldquo;que nada decid&iacute;a sobre el negocio y s&oacute;lo se ocupaba de la cotizaci&oacute;n del valor diario del metal precioso&rdquo;, sin que se haya acreditado que &ldquo;cobrase dinero de las empresas de su padre o que la sociedad pagara sus gastos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sociedad hac&iacute;a adquisiciones de oro &ldquo;creando, para aparentar legalidad, sociedades instrumentales que eran administradas por testaferros desconocedores de a qu&eacute; se dedicaba&rdquo; el gestor, a las que &ldquo;fingidamente facturaba parte de lo que vend&iacute;a a terceros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Entre ellas se encontraba una entidad cordobesa, por la que &ldquo;pasaba el destino de oro procedente de Barcelona, inici&aacute;ndose diligencias para entender y comprobar cu&aacute;l era la forma en que funcionaban ambas al haberse detectado por Hacienda que, al parecer, dicha entidad no presentaba autoliquidaciones&rdquo;, aunque la primera sociedad &ldquo;le imputaba compras&rdquo;. Esta forma de operar se puso de manifiesto a trav&eacute;s de actuaciones de la Agencia Tributaria en Barcelona y C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Ello dio lugar a saber que &ldquo;era administrada por persona que nada hac&iacute;a ni decid&iacute;a, m&aacute;s all&aacute; de firmar alg&uacute;n documento de modo ocasional&rdquo;, un acusado &ldquo;poseedor de casi todo el accionariado&rdquo;, junto con otro procesado, &ldquo;socio integrante en escasa proporci&oacute;n y con iguales funciones vac&iacute;as de contenido, sin que se haya acreditado su participaci&oacute;n en la toma de decisiones de tipo alguno o en el conocimiento efectivo de lo que hac&iacute;a y comandaba&rdquo; el gestor o &ldquo;sobre la existencia de otras sociedades ligadas a &eacute;ste&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La juez menciona entidades en las que &ldquo;no se prueba que hubiesen adquirido oro de forma oculta y en qu&eacute; cantidad, como tampoco que se vendiera sin declarar su beneficio&rdquo;, a la vez que &ldquo;no se ha probado que haya dejado de ingresar a Hacienda&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en un caso se concluye que una sociedad cordobesa &ldquo;no tiene actividad econ&oacute;mica propia, ni empleados suficientes ni capacidad para generar beneficios y, aparentemente, sirve para ocultar clientes finales y destinatarios del oro que proviene de Barcelona&rdquo;, bajo la direcci&oacute;n del gestor de la principal sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, se detalla que en la oficina de Barcelona estaba contratada una mujer &ldquo;encargada de llamar para dar precios a diario a sus diferentes clientes, quienes hac&iacute;an sus pedidos y les eran servidos por empresas de transporte o por ch&oacute;feres&rdquo;, que &ldquo;nada dirig&iacute;an ni conoc&iacute;an sobre los pormenores diarios de la actividad a la que se dedicaba&rdquo; el gestor, ni su empresa en la que &ldquo;algunos de ellos figuraban como empleados&rdquo;. As&iacute;, &ldquo;recib&iacute;an &oacute;rdenes de distribuci&oacute;n y cobro de cantidades en efectivo o en tal&oacute;n seg&uacute;n los d&iacute;as y las acataban sin m&aacute;s&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">El origen</h2><p class="article-text">
        Los datos parten de una inspecci&oacute;n de Hacienda en 2005 de la que se obtiene una cinta con copia de seguridad de la primera sociedad, &ldquo;facilitada de manera voluntaria por las personas que all&iacute; se encontraban&rdquo;, entre ellas una auxiliar administrativa y acusada, que &ldquo;nada sab&iacute;a de la actividad ilegal que se desarrollaba&rdquo;, as&iacute; como otras trabajadoras, &ldquo;sin que conste la autorizaci&oacute;n del delegado especial que se dice exhibir a los all&iacute; presentes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dicha copia, que se conten&iacute;a en una cinta tipo DAT y que fue abierta en presencia de quien entonces hac&iacute;a funciones de representaci&oacute;n de la sociedad ante la Inspecci&oacute;n de Tributos, &ldquo;no se devolvi&oacute; al Juzgado instructor hasta 2012, siendo volcada en 2005 en dos CD&rdquo; por una auxiliar judicial, &ldquo;cuyos originales no obran en autos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;S&oacute;lo se remiti&oacute; posteriormente copia de la referida y explicaciones por escrito de su supuesto contenido, que no era otro que la contabilidad, as&iacute; como c&oacute;digos de identificaci&oacute;n de clientes y empresas que compraban metal, en los que se basaron identificaciones de &eacute;stos, as&iacute; como cuantificaci&oacute;n de presunta deuda tributaria defraudada, sin que la cinta original se haya podido abrir durante la causa&rdquo;, seg&uacute;n se precisa en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Cabe se&ntilde;alar que el juicio se declar&oacute; visto para sentencia en abril de 2020, en pleno estado de alarma por el Covid-19, tras comenzar con unos 90 acusados a mediados de octubre de 2019. La presentaci&oacute;n de los informes se realiz&oacute; por escrito y en ellos se plantearon diversas nulidades y dilaciones indebidas por parte de las defensas, entre otros pronunciamientos.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a consider&oacute; que los hechos eran constitutivos de cien delitos fiscales, de los que acus&oacute; finalmente a unas 70 personas, de las que siete de ellas eran procesadas por el total de delitos, entre ellas el hijo del gestor de la principal sociedad, que se enfrentaba a penas de m&aacute;s de 300 a&ntilde;os de c&aacute;rcel, mientras que las penas m&aacute;s bajas que ped&iacute;a eran de siete meses de prisi&oacute;n. Algunos de los acusados han muerto antes del juicio y otros se encuentran internos en residencias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-confirma-absolucion-cien-acusados-supuesto-fraude-150-millones-joyeria_1_10611338.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Oct 2023 10:52:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia confirma la absolución de cien acusados de supuesto fraude de 150 millones en joyería]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,audiencia,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional juzga desde este lunes a una trama que adulteraba aceite de oliva virgen extra en la provincia de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-juzga-lunes-trama-adulteraba-aceite-oliva-virgen-extra-provincia-cordoba_1_10521317.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c0533260-b928-4e48-b9ea-b0e69ccce26e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional juzga desde este lunes a una trama que adulteraba aceite de oliva virgen extra en la provincia de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Trasladaban el aceite comprado a una nave industrial situada en Aguilar de la Frontera (Córdoba) y lo mezclaban con aceite de girasol</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional juzga desde este lunes a cuatro acusados de vender garrafas de 5 litros de aceite a intermediarios --destinadas a consumidores finales-- que etiquetaban como aceite de oliva virgen extra pero que en realidad conten&iacute;an una mezcla de aceite de girasol y de aceite de oliva en una proporci&oacute;n aproximada de 70 y 30%. El cambio del aceite se realizaba en una nave de Aguilar de la Frontera (C&oacute;rdoba) y se vend&iacute;a en otras localidades cordobesas.
    </p><p class="article-text">
        Esta operativa la llevaron a cabo al menos durante 2017 y 2018, seg&uacute;n el escrito de acusaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso Europa Press, &ldquo;en ejecuci&oacute;n del plan que previamente hab&iacute;an ideado&rdquo; y obrando &ldquo;con &aacute;nimo de enriquecimiento il&iacute;cito&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico indica que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, un delito contra la propiedad industrial y un delito continuado de estafa, y solicita para cada uno la pena de 13 a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, para lograr obtener el mayor beneficio posible, los implicados vend&iacute;an dichas garrafas a un precio inferior al del mercado, e inferior tambi&eacute;n al que ellos mismos pagaban al adquirirlas, de modo que se lucraban con la diferencia de precio por litro entre la mezcla de aceite que hac&iacute;an pasar por aceite virgen extra de oliva y el verdadero coste de &eacute;ste tipo de aceite.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;ade que en 2017 pusieron en el mercado esas garrafas de 5 litros de aceite marca 'Bellum Olei', &ldquo;marca que inventaron ellos mismos y que nunca tuvo existencia real&rdquo;, haciendo constar en la etiqueta que era aceite de oliva virgen extra, con indicaci&oacute;n geogr&aacute;fica protegida 'aceite de Ja&eacute;n' cuando en realidad se trataba de una mezcla de aceites.
    </p><h3 class="article-text">Etiquetados &ldquo;mendaces&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, para inducir a error sobre la autenticidad del aceite, en la etiqueta se afirmaba que el aceite lo produc&iacute;a la Cooperativa Virgen de las Angustias de &Uacute;beda, Ja&eacute;n, con n&uacute;mero de registro sanitario, mail y c&oacute;digo de barras, &ldquo;siendo todos esos datos mendaces&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a apunta que la trama, a trav&eacute;s de la empresa Distribuciones Chac&oacute;n, hizo llegar a los consumidores 153 garrafas de mezcla adulterada y fueron vendidas, entre otras, en las <strong>localidades cordobesas</strong> de Postes, Monte Alto-La Carlota y La Guijarrosa-Santaella.
    </p><p class="article-text">
        Mismo operativo que con 'Bellum Olei' siguieron con garrafas de la marca 'Carrasque&ntilde;o'. Se&ntilde;alaban que era aceite de oliva virgen extra que era producido por la Sociedad Cooperativa Andaluza 'Virgen del Perpetuo Socorro' de Alcaudete (Ja&eacute;n) pero no era cierto &ldquo;puesto que, de nuevo, el aceite que vend&iacute;an era una mezcla adulterada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, la Fiscal&iacute;a explica que <strong>trasladaban el aceite comprado a una nave industrial situada en la localidad de Aguilar de la Frontera (C&oacute;rdoba) </strong>y una vez all&iacute; proced&iacute;an a sacar las garrafas que conten&iacute;a la caja por la parte de abajo cortando el precinto de la marca 'Carrasque&ntilde;o'.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A continuaci&oacute;n vaciaban las garrafas de aceite de oliva mediante una perforaci&oacute;n en el tap&oacute;n, dejando las garrafas vac&iacute;as y listas para ser llenadas con la mezcla de aceite de oliva y de girasol&rdquo;, a&ntilde;ade.
    </p><p class="article-text">
        Una vez rellenaban las garrafas con el aceite mezclado, les colocaban unos nuevos tapones precintados que golpeaban con un martillo de goma hasta dejarlos totalmente cerrados y herm&eacute;ticos. &ldquo;Despu&eacute;s introduc&iacute;an las garrafas en la caja, por su parte de abajo, cerraban con un precinto mendaz de la marca 'Carrasque&ntilde;o' y pon&iacute;an la caja en su correcta posici&oacute;n&rdquo;, se&ntilde;ala la Fiscal&iacute;a.
    </p><h3 class="article-text">Documentaci&oacute;n de la Junta</h3><p class="article-text">
        Y para dotar de veracidad al negocio, los acusados entregaban a los compradores la documentaci&oacute;n que a ellos a su vez les entregaba la cooperativa, como la autorizaci&oacute;n de convalidaci&oacute;n por parte de la Junta de Andaluc&iacute;a para fabricar, elaborar y transformar aceite de oliva, as&iacute; como para su envasado, la ficha t&eacute;cnica del producto y sus caracter&iacute;sticas generales, descripci&oacute;n del proceso y condicionantes e informe anal&iacute;tico de servicios t&eacute;cnicos ole&iacute;colas.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico apunta que en esa cooperativa llegaron a adquirir, para luego adulterarlo, hasta 74.000 litros de aceite de oliva virgen extra. Y a&ntilde;ade que se serv&iacute;an de sociedades meramente instrumentales para adquirir el material necesario para realizar esa mezcla y que ninguna de ellas ten&iacute;a actividad real.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a indica que para que la cooperativa 'Virgen del Perpetuo Socorro' no sospechara de su actividad, los acusados iniciaron una relaci&oacute;n comercial con la misma m&aacute;s all&aacute; del aceite de oliva, de modo que procedieron a venderle en el mes de diciembre de 2017 una serie de jamones ib&eacute;ricos que hab&iacute;an adquirido a su vez de la empresa 'Cobedis, Comestibles y Bebidas SL'. A esa empresa tambi&eacute;n vendieron aceite adulterado por un importe de 26.500 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/audiencia-nacional-juzga-lunes-trama-adulteraba-aceite-oliva-virgen-extra-provincia-cordoba_1_10521317.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 17 Sep 2023 11:02:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional juzga desde este lunes a una trama que adulteraba aceite de oliva virgen extra en la provincia de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Aceite,juicio,Audiencia Nacional,Tribunales,Provincia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenados dos cordobeses y absueltos otros dos en un fraude fiscal en el comercio de oro y plata]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenados-cordobeses-absueltos-fraude-fiscal-comercio-oro-plata_1_10310085.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a015b07-0be5-49da-bdba-793dbd5ca7a4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenados dos cordobeses y absueltos otros dos en un fraude fiscal en el comercio de oro y plata"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional falla contra siete personas por crear un entramado de sociedades dedicadas a la compra y venta de estos metales preciosos con la finalidad de no abonar el IVA</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha condenado a dos cordobeses y ha absuelto a otros dos en un fraude fiscal en el comercio de oro y plata en toda Espa&ntilde;a; una causa con diez personas implicadas. Los dos &uacute;ltimos, defendidos por Marcos Santiago Cort&eacute;s y Luis M&aacute;rquez Murillo, han sido absueltos de los delitos por los que ven&iacute;an acusados, contra la Hacienda P&uacute;blica y asociaci&oacute;n il&iacute;cita, mientras que los primeros han sido finalmente condenados por fraude fiscal durante los a&ntilde;os 2013 y 2014. Adem&aacute;s de a los dos cordobeses, la Audiencia Nacional ha condenado a otras cinco personas y ha absuelto a un tercer implicado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la normativa espa&ntilde;ola, toda persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica que se dedique a la compra-venta de metales preciosos debe llevar un registro documental y se le exige disponer de un Libro Registro sellado y foliado por la Jefatura Superior o Comisar&iacute;a de Polic&iacute;a correspondiente en la que se anoten todas las operaciones de compraventa realizadas. Asimismo, han de cumplirse otra serie de obligaciones de conservaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n con plazos que permitan en todo caso a la Polic&iacute;a verificar la legitimidad del origen de las piezas y han de figurar dados de alta en el correspondiente ep&iacute;grafe de la Licencia Fiscal, con el escrito de comunicaci&oacute;n previo a la Delegaci&oacute;n o Subdelegaci&oacute;n del Gobierno para la autorizaci&oacute;n de inicio de la actividad.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha podido conocer este peri&oacute;dico, los condenados crearon un entramado de sociedades dedicadas a la compra y venta de oro y plata que operaban a nivel nacional con la finalidad de no abonar el IVA. Para conseguir este fin colocaron a una sociedad con perfil no declarante que transmit&iacute;a, o simulaba transmitir, las mercanc&iacute;as a otra sociedad que se comportaba como &ldquo;pantalla&rdquo; y ten&iacute;a como funci&oacute;n ser proveedor del sujeto econ&oacute;mico final.
    </p><p class="article-text">
        Los condenados crearon este engranaje de sociedades con el &uacute;nico fin de detraerse del control administrativo y fiscal de la venta de plata con la &uacute;nica finalidad de lucrarse con ello y defraudar al erario p&uacute;blico, comprando y vendiendo plata de procedencia dudosa, fuera de los canales legalmente establecido.
    </p><p class="article-text">
        Los dos cordobeses condenados se enfrentan cada uno a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por defraudar a Hacienda durante 2013 y 2014. La pena ha sido sensiblemente inferior a la solicitada por la Fiscal&iacute;a -tres a&ntilde;os y tres meses de c&aacute;rcel-, ya que se les ha aplicado la atenuante de reconocimiento de los hechos. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, durante tres a&ntilde;os no podr&aacute;n obtener subvenciones o ayudas p&uacute;blicas ni gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Por &uacute;ltimo, el tribunal les ha impuesto una multa del tanto de la cuant&iacute;a defraudada, m&aacute;s de 660.000 euros, que, en caso de impago, ser&aacute; conmutada por un mes de trabajos a la comunidad, as&iacute; como una responsabilidad civil de esa misma cantidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenados-cordobeses-absueltos-fraude-fiscal-comercio-oro-plata_1_10310085.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Jun 2023 03:30:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenados dos cordobeses y absueltos otros dos en un fraude fiscal en el comercio de oro y plata]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Audiencia Nacional,oro]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un acusado de agresión sexual busca eludir su extradición a Alemania alegando que vive en Lucena]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acusado-agresion-sexual-busca-eludir-extradicion-alemania-alegando-vive-lucena_1_10062410.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a015b07-0be5-49da-bdba-793dbd5ca7a4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un acusado de agresión sexual busca eludir su extradición a Alemania alegando que vive en Lucena"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez sentencia que no puede ser considerado español y cumplir la pena en Córdoba al carecer de estabilidad familiar ni laboral de larga duración y desconocer el idioma</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado el recurso de un preso, acusado por agresi&oacute;n sexual, que buscaba no ser extraditado a Alemania para cumplir la pena en C&oacute;rdoba. Para ello, el hombre aleg&oacute; que viv&iacute;a en Lucena, localidad donde fue detenido, pero el magistrado de la Sala de lo Penal de la AN ha sentenciado que no puede ser considerado un residente espa&ntilde;ol porque no re&uacute;ne las caracter&iacute;sticas exigidas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha podido conocer este peri&oacute;dico, a principios de febrero, el Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&ordm; 2 de la AN acord&oacute; que este ciudadano alem&aacute;n deb&iacute;a ser extraditado a su pa&iacute;s de origen para ser juzgado por unos hechos relativos a una agresi&oacute;n sexual agravada con robo con violencia. Contra este auto, su defensa aleg&oacute; que el acusado se trataba de un &ldquo;residente espa&ntilde;ol&rdquo;, por lo que solicitaba que la extradici&oacute;n se realizara &uacute;nicamente para la celebraci&oacute;n del juicio y que cumpliera en Espa&ntilde;a &ldquo;la pena o la medida de seguridad privativa de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en Alemania.
    </p><p class="article-text">
        Para ello, la defensa del acusado argument&oacute; que viv&iacute;a en Lucena, municipio en el que fue detenido, y que desde 2021 trabaja en una empresa agr&iacute;cola en Almonte (Huelva), as&iacute; como su mujer. Adem&aacute;s, la pareja estar&iacute;a esperando un hijo. No obstante, en la vida laboral del hombre solo constan 179 d&iacute;as en situaci&oacute;n de alta (cinco meses y 28 d&iacute;as), un contrato de trabajo de 3 de diciembre de 2022 como fijo discontinuo, n&oacute;minas del reclamado de octubre y diciembre de 2022 y la n&oacute;mina de noviembre de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Audiencia Nacional no ha podido reconocer a este hombre como un residente espa&ntilde;ol ya que &ldquo;carece de una estabilidad familiar y laboral de larga duraci&oacute;n y, adem&aacute;s, ni entiende ni habla espa&ntilde;ol&rdquo;, por lo que ser&aacute; extraditado a Alemana.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/acusado-agresion-sexual-busca-eludir-extradicion-alemania-alegando-vive-lucena_1_10062410.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 26 Mar 2023 03:45:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un acusado de agresión sexual busca eludir su extradición a Alemania alegando que vive en Lucena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,agresión sexual,Lucena,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El alto cargo de Adif en Córdoba procesado en el caso Fitonovo llega a un acuerdo con la Fiscalía]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alto-cargo-adif-cordoba-procesado-caso-fitonovo-llega-acuerdo-fiscalia_1_9949306.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1d3f9889-b9f8-4f25-b8cc-c9d97cee0080_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El alto cargo de Adif en Córdoba procesado en el caso Fitonovo llega a un acuerdo con la Fiscalía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Enrique José Finch acepta dos años de prisión antes del juicio que se iba a celebrar este miércoles en la Audiencia Nacional</p></div><p class="article-text">
        De cara al nuevo juicio que ten&iacute;a fijado para este mi&eacute;rcoles la Audiencia Nacional en torno a una nueva pieza de la macrocausa correspondiente a las comisiones ilegales y d&aacute;divas repartidas por la empresa sevillana Fitonovo a responsables de administraciones p&uacute;blicas, a cambio de la adjudicaci&oacute;n de contratos o de falta de supervisi&oacute;n en la ejecuci&oacute;n de los mismos; la Fiscal&iacute;a y las defensas de los 14 acusados han alcanzado un acuerdo de conformidad, en el que todos ellos reconocen delitos, tres de ellos aceptan penas de c&aacute;rcel de dos a&ntilde;os, un a&ntilde;o y medio y seis meses respectivamente; y el resto son absueltos por prescripci&oacute;n. Entre ellos destaca Enrique Jos&eacute; Finch, el alto cargo de Adif en C&oacute;rdoba que fue arrestado en el marco de la investigaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En el escrito conjunto de conformidad elevado por las partes a la Audiencia Nacional y recogido por Europa Press, se detalla que el acusado Francisco Diego C&oacute;nsul F&eacute;lix, empleado de ADIF en Barcelona, cobr&oacute; 2.500 euros &ldquo;de la caja B&rdquo; de Fitonovo, &ldquo;a cambio de favorecer a dicha entidad en materia de ejecuci&oacute;n o adjudicaci&oacute;n de contratos p&uacute;blicos&rdquo;; mientras Enrique Finch Ramos, ya condenado por cohecho y falsificaci&oacute;n de documentos, director de Operaciones e Ingenier&iacute;a de Red Convencional y director de Operaciones Sur, gerente de Mantenimiento de C&oacute;rdoba, recibi&oacute; m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros por &ldquo;favorecer a la citada empresa en la contrataci&oacute;n, elaboraci&oacute;n de informes t&eacute;cnicos y en la ejecuci&oacute;n de los contratos&rdquo; entre 2003 y 2012. El escrito conjunto de conformidad implica la imposici&oacute;n, a Enrique Jos&eacute; Finch, de la pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, multa de 20 meses con cuota de 30 euros e inhabilitaci&oacute;n especial por cinco a&ntilde;os
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, Jos&eacute; Antonio Garc&iacute;a Pascual, gerente del &Aacute;rea de Mantenimiento de Infraestructuras de ADIF en Zaragoza, recibi&oacute; seg&uacute;n el escrito &ldquo;100.400 euros en concepto de il&iacute;cita comisi&oacute;n, a cambio de facilitar la adjudicaci&oacute;n y/o ejecuci&oacute;n de los contratos a Fitonovo&rdquo;, y Jos&eacute; Guijarro Mata, t&eacute;cnico de Infraestructuras y V&iacute;as de ADIF en Sevilla, &ldquo;por iguales conceptos percibi&oacute; el abono de comisiones en 2005, 2009 y 2010 por importe de 3.700 euros, para beneficiar a Fitonovo en la ejecuci&oacute;n de los contratos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, Luis Mata Rodr&iacute;guez, t&eacute;cnico de infraestructuras de v&iacute;a de la sociedad de capital p&uacute;blico ADIF en la provincia de C&oacute;rdoba, &ldquo;percibi&oacute; de Fitonovo en concepto de d&aacute;divas la cantidad de 22.904 euros, desde 2007 a 2012&rdquo;; mientras Antonio Rodr&iacute;guez Jurado, directivo de ADIF en Sevilla, en concreto gerente de Mantenimiento, percibi&oacute; &ldquo;entre los a&ntilde;os 2001 y 2011, ambos inclusive, la suma total de 428.535 euros&rdquo; y Juan Carlos Mart&iacute;nez Cant&oacute;n, t&eacute;cnico de infraestructuras y v&iacute;as en la entidad ADIF en la Jefatura de mantenimiento de Linares- Baeza, &ldquo;en el contexto de favorecimiento de determinados contratos a Fitonovo, percibi&oacute; en 2009 un total de 2.500 euros y dos regalos&rdquo;, uno de ellos un ordenador port&aacute;til.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Facturas falsas&rdquo;</h3><p class="article-text">
        De otro lado, los hermanos Juan Antonio y Rafael Echavarr&iacute;a Zafra, confeccionaron como empresarios &ldquo;desde 2003 facturas falsas a la sociedad Fitonovo, pagadas por &eacute;sta &uacute;ltima, existiendo entre ellos y el acusado Finch Ramos &rdquo;un concierto previo para que la Sociedad Viveros San Rafael, propiedad de los primeros, cediera el importe de la base imponible al citado Finch Ramos, qued&aacute;ndose&ldquo; los hermanos con el IVA.
    </p><p class="article-text">
        En ese mismo sentido, Juan Antonio Madrid Cuevas, delegado de Cobra Instalaciones y Servicios en Andaluc&iacute;a, &ldquo;abon&oacute; a Luis Mata Rodr&iacute;guez, por cuenta de la empresa, el pago de estancias hoteleras del funcionario en Madrid, para &eacute;l y su familia (tres personas) y, en distintas ocasiones, entradas para asistir a partidos del f&uacute;tbol del Real Madrid, igualmente para &eacute;l y su familia, al menos en septiembre de 2010, en atenci&oacute;n a que &eacute;ste llevaba a cabo tareas de supervisi&oacute;n de los contratos adjudicados por ADIF a esta mercantil en la demarcaci&oacute;n en que Mata Rodr&iacute;guez prestaba servicios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Te&oacute;filo Cer&oacute;n Luengo, seg&uacute;n el escrito conjunto de conformidad, era empleado de la empresa Sistemsa y se dedic&oacute; a &ldquo;abonar por cuenta de la empresa distintos pagos a Luis Mata, consistentes en pago de equipos inform&aacute;ticos, estancias hoteleras y pago de cantidades en efectivo, para lo cual el funcionario no dudaba en aportar a la empresa facturas de terceras empresas que le sirvieran a Sistemsa para justificar las salidas de efectivo por el pago de comisiones&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Facturas de terceros</h3><p class="article-text">
        Finalmente, Manuel Lozano Ramos, &ldquo;abon&oacute; por cuenta de Sistemsa a Luis Mata distintos pagos consistentes en pago de equipos inform&aacute;ticos, estancias hoteleras y pago de cantidades en efectivo, para lo cual el funcionario no dudaba en aportar a la empresa facturas de terceras empresas que le sirvieran a Siestemsa para justificar las salidas de efectivo por el pago de comisiones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el escrito conjunto de conformidad se reconoce la atenuante de confesi&oacute;n tard&iacute;a, &ldquo;al haber colaborado los acusados de forma especialmente relevante en funci&oacute;n de la trascendencia de los datos aportados por dichas personas para el esclarecimiento de los hechos&rdquo;, as&iacute; como la atenuante de &ldquo;dilaciones indebidas&rdquo;, pues &ldquo;han transcurrido desde la apertura de las diligencias previas y hasta la fecha del inicio de las sesiones m&aacute;s de ocho a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el escrito conjunto de conformidad implica la imposici&oacute;n, a Enrique Jos&eacute; Finch, de la pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, multa de 20 meses con cuota de 30 euros e inhabilitaci&oacute;n especial por cinco a&ntilde;os; a Antonio Rodr&iacute;guez Jurado la pena de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n, multa de 12 meses con cuota de 20 euros e inhabilitaci&oacute;n especial por cuatro a&ntilde;os y a Luis Mata Rodr&iacute;guez seis meses de prisi&oacute;n, multa de cinco meses con cuota de diez euros y diez meses de inhabilitaci&oacute;n especial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, en el documento pide que con respecto al resto de acusados &ldquo;se proceda a la absoluci&oacute;n por prescripci&oacute;n&rdquo;, adem&aacute;s de que la Fiscal&iacute;a apoya &ldquo;la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de las penas privativas de libertad que, aceptadas por los propios acusados&rdquo;, tres en concreto, han de imponerse en esta causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/alto-cargo-adif-cordoba-procesado-caso-fitonovo-llega-acuerdo-fiscalia_1_9949306.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Feb 2023 16:20:51 +0000]]></pubDate>
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