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    <title><![CDATA[Cordópolis - cláusulas suelo]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/clausulas-suelo/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - cláusulas suelo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a Cajasur por dos cláusulas suelo a un exempleado, una de ellas sin pactar]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-cajasur-clausulas-suelo-exempleado-pactar_1_10910267.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ca53fe6b-047a-4f27-b19d-812a83853ea7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="Condenan a Cajasur por dos cláusulas suelo a un exempleado, una de ellas sin pactar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La entidad alegó que el trabajador tenía competencias para saber lo que firmaba, pero el juzgado ha fallado en su contra, obligándole a devolver todo lo cobrado en dos préstamos firmados en 1998 y 2009</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 7 de C&oacute;rdoba ha condenado a Cajasur por incluir dos cl&aacute;usulas suelos en sendos pr&eacute;stamos firmados entre la entidad bancaria y un extrabajador de la misma, seg&uacute;n la sentencia facilitada por la Red Abafi de la capital que re&uacute;ne a abogados expertos en derecho bancario y financiero. En 2015, el exmpleado y el banco llegaron un acuerdo por el cual pactaban eliminar la cl&aacute;usula suelo, renunciando a cobrar las cantidades cobradas de m&aacute;s as&iacute; como a cualquier acci&oacute;n judicial relacionada con este asunto. Sin embargo, la viuda del hombre y sus hijos decidieron demandar a Cajasur y el juzgado les ha dado la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tanto en la contestaci&oacute;n a la demanda como en el juicio, Cajasur quiso demostrar que su extrabajador ten&iacute;a cierta cualificaci&oacute;n para saber lo que firmaba, el juzgado ha sentenciado que ello &ldquo;en nada modifica&rdquo; los hechos dado que la labor de este exempleado &ldquo;se concretaba a la prestaci&oacute;n de servicios de cajero, pasando posteriormente por otras secciones, como el de la instalaci&oacute;n de nuevas oficinas y, finalmente, en el departamento de n&oacute;minas. De ello no puede deducirse que tuviese conocimientos especiales para discernir de las consecuencias de la cl&aacute;usula suelo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De las dos cla&uacute;sulas abusivas demandadas, una de ellas no estaba ni siquiera pactada. La primera se produjo en un pr&eacute;stamo solicitado en 1998, reconociendo ahora la justica que el banco cobr&oacute; un exceso de intereses como aplicaci&oacute;n, sin contrato, de la cl&aacute;usula suelo. La segunda se produjo en otro pr&eacute;stamo suscrito en 2009. Desde Red Abafi resaltan la importancia de esta sentencia, ya que supone una protecci&oacute;n a los trabajadores de banca que se han visto afectados por estas cla&uacute;sulas. Adem&aacute;s, sobre el acuerdo firmado en 2015, el juzgado ha manifestado que &ldquo;resulta ineficaz&rdquo;, ya que, entre otras cuestiones, en &eacute;l no consta que la entidad informara de las cantidades a las que estaba renunciando el exempleado.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, el juzgado ha declarado nulas las dos cl&aacute;usulas suelo, as&iacute; como el acuerdo suscrito en 2015, y ha condenado a Cajasur a devolver todas las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicaci&oacute;n de las mismas y a pagar las costas del juicio.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia todav&iacute;a no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-cajasur-clausulas-suelo-exempleado-pactar_1_10910267.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Feb 2024 19:32:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a Cajasur por dos cláusulas suelo a un exempleado, una de ellas sin pactar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,banco,Cajasur,cláusulas suelo,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Primera sentencia en Córdoba para recuperar lo cobrado por cláusulas suelo con anterioridad a la nulidad declarada por el Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/primera-sentencia-cordoba-recuperar-cobrado-clausulas-suelo-anterioridad-nulidad-declarada-supremo_1_9553421.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30a5e97e-e13f-4b78-899a-78fcef0dcccf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Primera sentencia en Córdoba para recuperar lo cobrado por cláusulas suelo con anterioridad a la nulidad declarada por el Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los afectados por las cláusulas suelo con sentencia a su favor hasta ahora solo habían podido recuperar las cantidades desde mayo de 2013, cuando se declararon nulas dichas cláusulas</p><p class="subtitle">El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba ha fallado a favor de unos consumidores que ya obtuvieron sentencia favorable de devolución de cláusulas abusivas hasta mayo de 2013, permitiéndoles ahora recuperar todo lo cobrado indebidamente desde el inicio del préstamo</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 11 de C&oacute;rdoba ha fallado a favor de unos consumidores afectados por las cl&aacute;usulas suelo, permitiendo a estos que ya obtuvieron sentencia favorable de devoluci&oacute;n pero con limitaci&oacute;n de lo cobrado solo desde mayo de 2013 -fecha en la que el Tribunal Supremo las declar&oacute; nulas-, que ahora recuperen todo lo pagado indebidamente desde el inicio del pr&eacute;stamo, con fecha anterior a la declaraci&oacute;n de nulidad de dichas cl&aacute;usulas. Es la primera sentencia en C&oacute;rdoba que aplica el dictamen del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea para recuperar tambi&eacute;n lo cobrado por el banco como cl&aacute;usulas suelo con anterioridad a mayo de 2013.
    </p><p class="article-text">
        Hay que recordar que el 9 de mayo de 2013, el <strong>Tribunal Supremo declaraba la nulidad de la cl&aacute;usula</strong> que establec&iacute;a limitaciones a la variaci&oacute;n del tipo de inter&eacute;s, permitiendo a miles de consumidores instar lo que hasta aquel entonces resultaba impensable: demandar a su banco por emplear cl&aacute;usulas abusivas. Pero se limit&oacute; la restituci&oacute;n del dinero cobrado indebidamente dese mayo de 2013, fecha de dicho dictamen del Supremo, en adelante. 
    </p><p class="article-text">
        Un a&ntilde;o y medio despu&eacute;s, en diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, fue tajante y se&ntilde;al&oacute; que la <strong>devoluci&oacute;n deb&iacute;a ser desde el inicio del pr&eacute;stamo</strong>: &ldquo;El art&iacute;culo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl&aacute;usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaraci&oacute;n del car&aacute;cter abusivo, en el sentido del art&iacute;culo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cl&aacute;usula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicaci&oacute;n de tal cl&aacute;usula con posterioridad al pronunciamiento de la resoluci&oacute;n judicial mediante la que se declar&oacute; el car&aacute;cter abusivo de la cl&aacute;usula en cuesti&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Desde entonces, se ha planteado qu&eacute; ocurr&iacute;a con las sentencias que se dictaron antes del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea y que ve&iacute;an limitada la devoluci&oacute;n de lo cobrado indebidamente a mayo de 2013. No ha sido hasta mayo de 2022, cuando el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, volv&iacute;a a favorecer a los consumidores para <strong>poder reclamar la devoluci&oacute;n &iacute;ntegra de las cantidades </strong>que pagaron de m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Bajo este escenario, el pasado 7 de septiembre de 2022, se dict&oacute; Sentencia por el <strong>Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 11 de C&oacute;rdoba</strong>, con participaci&oacute;n de <a href="https://cabreraabogados.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cabrera Abogados</a> bajo la direcci&oacute;n letrada de Fuensanta Cabrera Salinas, en la que se &ldquo;condena a la entidad financiera a la devoluci&oacute;n, <strong>desde la fecha de constituci&oacute;n del pr&eacute;stamo</strong>, hasta el 9 de mayo de 2013, y previo c&aacute;lculo, de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cl&aacute;usula suelo declarada nula en la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n&ordm; 1 de C&oacute;rdoba, as&iacute; como a los intereses legales devengados desde la fecha de cada abono, y hasta su efectiva restituci&oacute;n&rdquo;, seg&uacute;n ha confirmado el despacho de abogados a este peri&oacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, casi seis a&ntilde;os despu&eacute;s, los consumidores afectados en este caso han conseguido que se condene al banco a devolverles todas las cantidades que pagaron de m&aacute;s por la aplicaci&oacute;n de esta cl&aacute;usula declarada nula.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Reina, Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/primera-sentencia-cordoba-recuperar-cobrado-clausulas-suelo-anterioridad-nulidad-declarada-supremo_1_9553421.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Sep 2022 03:45:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Primera sentencia en Córdoba para recuperar lo cobrado por cláusulas suelo con anterioridad a la nulidad declarada por el Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,cláusulas suelo,Abogados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juzgado de cláusulas suelo en Córdoba tiene 5.555 asuntos pendientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-clausulas-suelo-cordoba-5-555-asuntos-pendientes_1_8948546.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/93175eb8-319f-4eea-95bb-2c59a74a7d71_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juzgado de cláusulas suelo en Córdoba tiene 5.555 asuntos pendientes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La provincia tiene casos por resolver al menos hasta el año 2025</p><p class="subtitle">Los abogados rechazan el cierre del juzgado de cláusulas suelo que tiene 5.600 asuntos pendientes</p></div><p class="article-text">
        5.555 asuntos pendientes. El Juzgado especial sobre cl&aacute;usulas suelo en C&oacute;rdoba (Primera Instancia n&uacute;mero 11) ha sido desmantelado este 1 de enero, pero a&uacute;n tiene pendiente de resolver una enorme cantidad de asuntos. Sus tres magistrados, que funcionaban en exclusiva en este tipo de asuntos, llegaron a resolver 1.667 casos durante el a&ntilde;o pasado, un ejercicio en el que le entraron 1.561.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, con estos n&uacute;meros en la mano y a&uacute;n en el caso de no haber sido disuelto este juzgado dedicado en exclusiva a estos asuntos, algunos fallos no se llegar&aacute;n a resolver antes del a&ntilde;o 2025, un c&aacute;lculo que coincide con el que realizaron en su d&iacute;a desde el Colegio de Abogados de C&oacute;rdoba, cuando criticaron con dureza la clausura. El Consejo General del Poder Judicial solo decidi&oacute; mantener operativos los juzgados especiales en Sevilla, M&aacute;laga y en C&aacute;diz.
    </p><p class="article-text">
        En su memoria anual, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) vuelve a incidir sobre el asunto. &ldquo;Por tercer a&ntilde;o consecutivo llamamos la atenci&oacute;n acerca del n&uacute;mero de asuntos registrados, que evidencia que estos litigios responden en demasiadas ocasiones a factores o circunstancias ajenas al &aacute;mbito material del conflicto, como el beneficio que proporciona el factor tiempo y que se avienen mal con una actitud deontol&oacute;gica&rdquo;, lamentan. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Constatado el fracaso del sistema o procedimiento de reclamaci&oacute;n previa introducido por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, ideado en principio para evitar la litigiosidad, se siguen observando con preocupaci&oacute;n determinadas pr&aacute;cticas procesales que aumentan el n&uacute;mero de pleitos, dilatan el procedimiento y evitan soluciones consensuadas&rdquo;, algo que se comenz&oacute; a detectar en el a&ntilde;o 2018.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, la Sala de Gobierno del TSJA asegura que &ldquo;ser&iacute;a importante, sumamente eficiente y operativo, contar con un procedimiento administrativo previo de reclamaci&oacute;n&rdquo;. &ldquo;Estaremos muy atentos a la evoluci&oacute;n del anteproyecto de ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que resolver&aacute; las reclamaciones de los usuarios no satisfechos contra bancos, firmas de inversi&oacute;n y aseguradoras, entre otras entidades, y cuyas resoluciones o dict&aacute;menes ser&aacute;n vinculantes y de obligado cumplimiento para dichas entidades (no para los clientes) siempre que la cuant&iacute;a de la reclamaci&oacute;n sea inferior a 20.000 euros&rdquo;, exponen. 
    </p><p class="article-text">
        Esta norma crear&aacute; un servicio de reclamaciones que &ldquo;podr&aacute; sancionar a las entidades financieras que incumplan las resoluciones&rdquo;, conf&iacute;an los jueces.
    </p><h3 class="article-text">Aumenta la litigiosidad tras la pandemia</h3><p class="article-text">
        La Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a ha recuperado, durante el a&ntilde;o 2021, los niveles de litigiosidad previos a la pandemia, con el ingreso de un 12 por ciento m&aacute;s de asuntos que en 2020. Los tribunales andaluces ingresaron 1.203.452 asuntos frente&nbsp;&nbsp;a los 1.078.773 del pasado a&ntilde;o, lo que revela que ha subido el nivel total de litigiosidad un 12%, aumentando en casi todos los &oacute;rdenes jurisdiccionales.
    </p><p class="article-text">
        Andaluc&iacute;a vuelve a estar en los niveles m&aacute;s altos&nbsp;de litigiosidad de Espa&ntilde;a. As&iacute;, presenta una tasa de litigiosidad superior en un 8% a la media estatal: si en el conjunto del Estado ha sido de 132,3 asuntos por cada 1.000 habitantes durante 2021, en el &aacute;mbito del TSJA dicha tasa es de 144,1 asuntos, la segunda m&aacute;s alta de Espa&ntilde;a.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Aumentan los asuntos ingresados</strong></h3><p class="article-text">
        Durante 2021 subieron los asuntos ingresados en todas las jurisdicciones, excepto en la contencioso administrativa. La jurisdicci&oacute;n penal ingres&oacute; un 13% m&aacute;s de asuntos que en el a&ntilde;o 2020 y su cifra final supone el 23% del total de asuntos ingresados a nivel nacional, lo que&nbsp;&nbsp;&nbsp;sit&uacute;a a Andaluc&iacute;a en el segundo lugar de litigiosidad en esta jurisdicci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La jurisdicci&oacute;n social ingres&oacute; un 10% m&aacute;s de asuntos que el a&ntilde;o anterior y&nbsp;la jurisdicci&oacute;n contenciosa continu&oacute; con el descenso del a&ntilde;o anterior, con un 3% menos,&nbsp;rompiendo la tendencia al alza tan inusual del a&ntilde;o 2019, donde se produjo un desmesurado ingreso de asuntos en materia de extranjer&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la jurisdicci&oacute;n civil ingres&oacute; un 3% m&aacute;s, siguiendo la tendencia al alza desde el incremento de 2017, que obedec&iacute;a, sin duda, a la litigiosidad derivada de las llamadas &ldquo;cl&aacute;usulas suelo&rdquo;. En este sentido, nuestro territorio judicial asume m&aacute;s del 16% del registro a nivel nacional de este tipo de condiciones generales de contrataci&oacute;n bancaria (Andaluc&iacute;a registr&oacute; 18.573 asuntos y a nivel nacional 116.342 asuntos).
    </p><p class="article-text">
        Se mantiene la delicada situaci&oacute;n generada en esta materia, de forma que tambi&eacute;n la estad&iacute;stica ha subido en Andaluc&iacute;a con respecto al a&ntilde;o pasado y se ha ingresado un 22% m&aacute;s de este tipo de asuntos; en concreto un total de 18.573 procedimientos durante 2021, con la siguiente distribuci&oacute;n por provincias: Almer&iacute;a (1.809), C&aacute;diz (3.858), C&oacute;rdoba (1.561), Granada (1.725), Huelva (1.158), Ja&eacute;n (1.649), M&aacute;laga (3.202) y Sevilla (3.611).
    </p><h3 class="article-text"><strong>Resoluci&oacute;n elevada</strong></h3><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n aumentaron de forma significativa los asuntos resueltos, por lo que los &oacute;rganos judiciales del territorio resuelven la totalidad de los asuntos ingresados anualmente y mantienen, en general, un nivel alto de laboriosidad.
    </p><p class="article-text">
        Durante 2021 los &oacute;rganos judiciales resolvieron 1.239.820 asuntos, un 20% m&aacute;s en relaci&oacute;n con el a&ntilde;o anterior, quedando pendientes al final del a&ntilde;o un total de 625.681 asuntos. Esto supone un descenso del 4% respecto a los que quedaron en tr&aacute;mite al final de 2020.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, la carga total de trabajo, es decir los asuntos registrados m&aacute;s los pendientes, siempre es superior a los asuntos que se resuelven, lo que impide una valoraci&oacute;n final satisfactoria ante la patente dificultad de rebajar el volumen de asuntos pendientes y mejorar los tiempos de respuesta de muchos &oacute;rganos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, indica la memoria que es dif&iacute;cil, por no decir imposible, acabar con la pendencia existente en los &oacute;rganos judiciales andaluces con los actuales recursos personales y defectuoso sistema organizativo. Para avanzar en la normalizaci&oacute;n de los tribunales, generalizar un rendimiento &oacute;ptimo de la justicia y una reducci&oacute;n de la bolsa de asuntos pendientes, ser&aacute; imprescindible contar con nuevas plazas judiciales y mejorar los planes de refuerzo, sin olvidar la mejor optimizaci&oacute;n de ciertos &oacute;rganos y recursos personales.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Sobrecarga de los Juzgados</strong></h3><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n recoge la Memoria los problemas derivados de la gran judicializaci&oacute;n de los conflictos entre la ciudadan&iacute;a, que no acude a m&eacute;todos de resoluci&oacute;n alternativos, lo que origina una sobreutilizaci&oacute;n del proceso y sobrecarga innecesaria en los Juzgados. Por ello, se reivindica la implantaci&oacute;n de mecanismos de mediaci&oacute;n para la soluci&oacute;n de conflictos. Y se apuesta por una mejora sustancial de las herramientas procesales, simplificando los procesos y sus fases y, sobre todo, implantando soluciones que eviten un uso indebido del proceso, normalmente para dilatar en el tiempo una respuesta judicial definitiva.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, debe materializarse con urgencia el proyecto de ley de Eficiencia Procesal, que introduce los medios adecuados de soluci&oacute;n de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales en aras a reducir la litigiosidad, impulsando un servicio p&uacute;blico de Justicia sostenible, as&iacute; como dotar de mayor agilidad la tramitaci&oacute;n de los procedimientos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, se establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una soluci&oacute;n consensuada con car&aacute;cter previo a la interposici&oacute;n de la demanda.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Modernizaci&oacute;n de la Justicia</strong></h3><p class="article-text">
        Las cifras recogidas en la Memoria Anual de Actividades y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) de 2021 no reflejan una realidad de la justicia en Andaluc&iacute;a diferente a la apreciada en las Memorias de los &uacute;ltimos a&ntilde;os y evidencian, de nuevo, conclusiones similares sobre tasa de litigiosidad muy significativa, lo que lastra la reducci&oacute;n de la excesiva pendencia de asuntos existente en nuestros Juzgados y Tribunales, pese a que la tasa de resoluci&oacute;n de asuntos consigue pr&aacute;cticamente absorber los de nuevo ingreso durante estos &uacute;ltimos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Lorenzo del R&iacute;o, apela &ldquo;a la responsabilidad de los encargados de la gesti&oacute;n pol&iacute;tica, que ostentan la competencia y tienen la capacidad para invertir esta situaci&oacute;n, pues nosotros cumplimos con la nuestra poniendo de manifiesto esas necesidades y ofreciendo soluciones que entendemos adecuadas para satisfacerlas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La falta de modernizaci&oacute;n del poder judicial, las deficiencias llamativas denunciadas a&ntilde;o tras a&ntilde;o, as&iacute; como la necesidad de replantear la organizaci&oacute;n de la oficina judicial y sus recursos personales son reivindicaciones planteadas hace m&aacute;s de una d&eacute;cada.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el presidente del TSJA se&ntilde;ala que los diversos indicadores que elabora la Comisi&oacute;n Europea, alertan sobre nuestro defectuoso sistema organizativo y de distribuci&oacute;n de la carga de trabajo, anclado en formas del siglo XIX. As&iacute;, &ldquo;todos los an&aacute;lisis detectan problemas de institucionalidad y gobernanza, siendo necesario modificar radicalmente su organizaci&oacute;n para adaptarla a las nuevas realidades y conflictos, al tiempo que perfeccionar la gesti&oacute;n de los medios personales y materiales, mejorando los mecanismos e instrumentos de evaluaci&oacute;n y rendici&oacute;n de cuentas ante la sociedad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, apuesta por el llamado &ldquo;Plan Justicia 2030&rdquo; que quiere modernizar y transformar la Administraci&oacute;n de Justicia en Espa&ntilde;a en torno a tres ejes de actuaci&oacute;n: organizativo, procesal y tecnol&oacute;gico. Y por el proyecto de ley de Eficiencia Organizativa del Servicio P&uacute;blico de Justicia, que supondr&iacute;a contar con medidas de agilizaci&oacute;n, tecnol&oacute;gicas y de medios alternativos de soluci&oacute;n de conflictos.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El problema es acuciante y el tiempo pasa a una velocidad de v&eacute;rtigo&rdquo;, apostilla, por lo que &ldquo;las fuerzas pol&iacute;ticas deben ser conscientes de su necesidad e importancia en nuestro &aacute;mbito de justicia&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba, Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/juzgado-clausulas-suelo-cordoba-5-555-asuntos-pendientes_1_8948546.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 Apr 2022 03:30:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juzgado de cláusulas suelo en Córdoba tiene 5.555 asuntos pendientes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,cláusulas suelo,audiencia,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los abogados rechazan el cierre del juzgado de cláusulas suelo que tiene 5.600 asuntos pendientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/abogados-rechazan-cierre-juzgado-clausulas-suelo-5-600-asuntos-pendientes_1_8668759.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00f15d15-a94f-4b1c-807a-c29cc709e26e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los abogados rechazan el cierre del juzgado de cláusulas suelo que tiene 5.600 asuntos pendientes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal señala juicios para abril de 2025</p></div><p class="article-text">
        La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de C&oacute;rdoba, en sesi&oacute;n celebrada el pasado 12 de enero, acord&oacute; manifestar p&uacute;blicamente su rechazo al acuerdo de la Comisi&oacute;n Permanente del Consejo General del Poder Judicial que pone fin al plan de especializaci&oacute;n en materia de cl&aacute;usulas abusivas en la provincia de C&oacute;rdoba, y que supone el cese del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 11 como &oacute;rgano con competencia exclusiva para tramitar y resolver estos procedimientos.
    </p><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a de C&oacute;rdoba considera una decisi&oacute;n muy desacertada el cese de la competencia exclusiva del Juzgado de C&oacute;rdoba bajo el argumento de una evoluci&oacute;n positiva en lo que respecta al n&uacute;mero de asuntos pendientes y a su capacidad de resoluci&oacute;n. De hecho, el Juzgado de 1&ordf; Instancia n&ordm; 11, antiguo 9 bis de C&oacute;rdoba, acumula en enero de 2022, una pendencia de m&aacute;s de 5.700 asuntos, que necesariamente deber&aacute; tramitar por haber sido ingresados antes del cese de su competencia exclusiva el pasado 1 de enero de 2022.
    </p><p class="article-text">
        La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de C&oacute;rdoba alerta de que la decisi&oacute;n del cese de competencia exclusiva de este &oacute;rgano contribuir&aacute; a ralentizar la tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos procesos, provocando a&uacute;n mayores dilaciones en el tiempo de respuesta judicial y graves perjuicios para la ciudadan&iacute;a reclamante.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente la fecha prevista para nuevos se&ntilde;alamientos en el Juzgado de Primera Instancia n&ordm; 11 es, como m&iacute;nimo, para abril de 2025; lo que supondr&aacute; un perjuicio para los asuntos civiles ordinarios que ingresen por reparto en este juzgado, y requieran de juicio, vista o tramitaci&oacute;n de alg&uacute;n incidente procesal. Ello a pesar de que el juzgado celebra audiencias y juicios cuatro d&iacute;as a la semana, lunes, mi&eacute;rcoles, jueves y viernes, hasta la referida fecha de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la Junta de Gobierno sostiene que la distribuci&oacute;n de los asuntos de condiciones generales de contrataci&oacute;n bancaria entre el resto de juzgados de 1&ordf; Instancia de C&oacute;rdoba y provincia, podr&iacute;a provocar nuevas disfunciones procesales en perjuicio de los ciudadanos reclamantes, como es la disparidad de criterios a la hora de resolver la materia, dado que actualmente el juzgado &uacute;nico unifica resoluciones, contribuyendo a una mayor celeridad en la resoluci&oacute;n de asuntos de esta materia tan especifica.
    </p><p class="article-text">
        A todo ello se suma el hecho de que los juicios se&ntilde;alados ya para el a&ntilde;o 2025, siendo procedimientos muy anteriores, van a tener una respuesta a&ntilde;os despu&eacute;s a los procedimientos que ingresen en este a&ntilde;o 2022 y siguientes, que lo har&aacute;n en juzgados menos saturados a ra&iacute;z de la nueva competencia general. Ello provocar&aacute; una disparidad en el tiempo de respuesta seg&uacute;n la carga de trabajo de los distintos juzgados de 1&ordf; instancia ahora competentes para resolver sin exclusividad, seg&uacute;n los distintos partidos judiciales de la provincia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/abogados-rechazan-cierre-juzgado-clausulas-suelo-5-600-asuntos-pendientes_1_8668759.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Jan 2022 11:42:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los abogados rechazan el cierre del juzgado de cláusulas suelo que tiene 5.600 asuntos pendientes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Abogados,Justicia,cláusulas suelo,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El CGPJ desmantela el juzgado cordobés que se encargaba de las cláusulas suelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cgpj-desmantela-juzgado-cordobes-encargaba-clausulas-suelo_1_8606656.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00f15d15-a94f-4b1c-807a-c29cc709e26e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El CGPJ desmantela el juzgado cordobés que se encargaba de las cláusulas suelo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Poder Judicial concede una prórroga en otros 24 juzgados de España, más saturados de casos</p></div><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado prorrogar a partir del pr&oacute;ximo 1 de enero el plan de especializaci&oacute;n en materia de cl&aacute;usulas abusivas, en unos casos por seis meses y en otros por un a&ntilde;o, en 24 &oacute;rganos judiciales y ha decidido su finalizaci&oacute;n en otros 20, dada la positiva evoluci&oacute;n experimentada por esos juzgados tanto en lo que respecta al n&uacute;mero de asuntos pendientes como a su capacidad de resoluci&oacute;n.&nbsp;Entre ellos est&aacute; el juzgado especial que se habilit&oacute; en C&oacute;rdoba, en la Ciudad de la Justicia. 
    </p><p class="article-text">
        El plan de especializaci&oacute;n en cl&aacute;usulas abusivas fue puesto en marcha por el CGPJ el 1 de junio de 2017 y, desde esa fecha hasta este jueves, se ha venido prorrogando de forma continuada, en el modo y por el tiempo estimado necesario para cada &oacute;rgano judicial.
    </p><p class="article-text">
        Este plan consiste en la&nbsp;especializaci&oacute;n de determinados juzgados de primera instancia para la atribuci&oacute;n, en el &aacute;mbito territorial que se establezca en cada caso, del conocimiento de los asuntos relativos a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiaci&oacute;n con garant&iacute;as reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona f&iacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, son 44 los &oacute;rganos judiciales que se encargan de la tramitaci&oacute;n de este tipo de asuntos. Tras cuatro a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n del plan de especializaci&oacute;n, se ha conseguido reducir notablemente la bolsa de asuntos pendientes en muchos de esos juzgados, un hecho que pone de manifiesto la eficacia de esta medida. Asimismo, se ha conseguido la homogeneizaci&oacute;n de criterios en la materia, circunstancia que ha ido en beneficio del principio de seguridad jur&iacute;dica.
    </p><h3 class="article-text"><strong>El plan se da por concluido en 20 juzgados</strong></h3><p class="article-text">
        A propuesta de la Secci&oacute;n de Planta y Oficina Judicial, y de acuerdo con el criterio expresado por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, la Comisi&oacute;n Permanente ha acordado dar por finalizado el plan de especializaci&oacute;n en los Juzgados designados para ello en las provincias de Almer&iacute;a, C&oacute;rdoba, Granada, Ja&eacute;n, Huelva, Las Palmas -&oacute;rganos judiciales de Arrecife, Las Palmas y Puerto del Rosario-, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Palencia, Salamanca, Zamora, Girona, Lleida, Tarragona, A Coru&ntilde;a y Pontevedra; as&iacute; como en el especializado en la isla de Ibiza.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de todos ellos, la Comisi&oacute;n Permanente considera necesario mantener las medidas de apoyo vigentes respecto de jueces y magistrados, letrados de la administraci&oacute;n de Justicia y personal al servicio de la administraci&oacute;n de Justicia; as&iacute; como eximirlos de forma temporal (total o parcial) del reparto de asuntos de naturaleza civil por per&iacute;odos de tres o seis meses que podr&aacute;n prorrogarse, en su caso, seg&uacute;n determine la Sala de Gobierno correspondiente, previa audiencia de la Junta de jueces de Primera Instancia.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, dichos juzgados continuar&aacute;n conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos en materia de cl&aacute;usulas abusivas hasta su definitiva conclusi&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Criterios para la pr&oacute;rroga</strong></h3><p class="article-text">
        En otros 24 &oacute;rganos judiciales, por el contrario, se ha acordado la continuaci&oacute;n del plan de especializaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:
    </p><p class="article-text">
        -&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Con car&aacute;cter exclusivo y excluyente para la anualidad 2022 en las provincias de C&aacute;diz, M&aacute;laga, Sevilla, Palma de Mallorca, San Crist&oacute;bal de La Laguna para la isla de Tenerife, Le&oacute;n, Valladolid, Barcelona, Madrid, Alicante, Valencia, Bilbao y Murcia.
    </p><p class="article-text">
        -&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Con car&aacute;cter exclusivo y excluyente durante seis meses (hasta el 30 de junio de 2022) en las provincias de Oviedo, Santander, Ciudad Real, Toledo, Burgos, Castell&oacute;n, Pamplona, Vitoria-Gasteiz y San Sebasti&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        -&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La especializaci&oacute;n se prorrogar&aacute; durante un periodo de seis meses (hasta el 30 de junio de 2022) con car&aacute;cter exclusivo, pero no excluyente en materia civil, en la forma que determine la correspondiente Sala de Gobierno del TSJ de Extremadura en las provincias de C&aacute;ceres y M&eacute;rida.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de prorrogar el plan de especializaci&oacute;n se ha adoptado de acuerdo con dos criterios objetivos: una entrada de nuevos asuntos superior a 2.000 en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 20 de septiembre de 2021; y una pendencia superior a 1.500 asuntos en el &uacute;ltimo trimestre (desde el 30 de septiembre de 2021).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cgpj-desmantela-juzgado-cordobes-encargaba-clausulas-suelo_1_8606656.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Dec 2021 12:26:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,banco,cláusulas suelo]]></media:keywords>
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