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    <title><![CDATA[Cordópolis - TSJA]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/tsja/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - TSJA]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-condena-ayuntamiento-cordoba-pagar-15-000-euros-informatico-diferencias-salariales_1_13376152.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9fb33703-8bb9-4e5f-b396-2b03bc19066a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal andaluz ratifica el fallo de instancia, impone un recargo por mora del 10% anual a la Administración y la condena al pago de las costas </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba, confirmando as&iacute; la condena previa que obliga a la administraci&oacute;n local a abonar una importante suma econ&oacute;mica a un antiguo trabajador. El fallo ratifica que la instituci&oacute;n p&uacute;blica, al actuar como empleadora, est&aacute; plenamente sometida al derecho laboral y a sus consecuencias por demora en los pagos.
    </p><p class="article-text">
        El ingeniero t&eacute;cnico en inform&aacute;tica trabaj&oacute; para el Consistorio entre octubre de 2019 y abril de 2020 mediante un contrato de duraci&oacute;n determinada por obra y servicio, con el objetivo de crear y actualizar bases de datos para el Consorcio Orquesta de C&oacute;rdoba. Dicha contrataci&oacute;n se enmarc&oacute; en el programa Iniciativas de Cooperaci&oacute;n Local, una colaboraci&oacute;n entre el Ayuntamiento y la Junta de Andaluc&iacute;a para el fomento del empleo. Sin embargo, tras la finalizaci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, el empleado reclam&oacute; diferencias salariales no percibidas conforme al convenio colectivo de aplicaci&oacute;n, as&iacute; como la indemnizaci&oacute;n correspondiente por la extinci&oacute;n de su contrato temporal.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de contar con la categor&iacute;a profesional de ingeniero t&eacute;cnico en inform&aacute;tica, el demandante percib&iacute;a un salario mensual prorrateado de 1.162,50 euros. El empleado reclam&oacute; judicialmente las diferencias respecto a lo que legalmente le correspond&iacute;a percibir seg&uacute;n el convenio colectivo extraestatutario aplicable al personal del propio Ayuntamiento, cuantificadas en 14.631,38 euros, a los que sum&oacute; 483,49 euros en concepto de indemnizaci&oacute;n por finalizaci&oacute;n de contrato. La sentencia original del juzgado de lo Social, ahora confirmada, condena al Ayuntamiento de C&oacute;rdoba al pago &iacute;ntegro de dichas cantidades, que son tan elevadas debido al inter&eacute;s del 10% de demora que tambi&eacute;n ha ratificado el alto tribunal andaluz.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del pago de las cantidades adeudadas y los intereses acumulados, el Ayuntamiento de C&oacute;rdoba ha sido condenado al abono de las costas del recurso, fijadas en 800 euros (m&aacute;s IVA) en concepto de honorarios para el letrado del demandante.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-condena-ayuntamiento-cordoba-pagar-15-000-euros-informatico-diferencias-salariales_1_13376152.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 19 Jul 2026 18:01:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar más de 15.000 euros a un informático por diferencias salariales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Ayuntamiento de Córdoba,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a siete años y medio de cárcel por agresión sexual a una mujer en estado de embriaguez]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-siete-anos-medio-carcel-agresion-sexual-mujer-embriaguez_1_13377016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a siete años y medio de cárcel por agresión sexual a una mujer en estado de embriaguez"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Además de la pena de prisión, el procesado ha sido condenado a una orden de alejamiento y a pagar una indemnización</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado la condena de prisi&oacute;n de siete a&ntilde;os y medio impuesta por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a un hombre por supuestamente agredir sexualmente con penetraci&oacute;n a una mujer en estado de embriaguez en casa de un amigo.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que los hechos ocurrieron en C&oacute;rdoba entre la noche del 6 y el 7 de septiembre de 2019, cuando, tras coincidir en un pub de C&oacute;rdoba capital, la v&iacute;ctima &ldquo;comenz&oacute; a sentirse mal&rdquo;, siendo acompa&ntilde;ada por otra persona &ldquo;a los servicios del establecimiento, donde vomit&oacute;, empeorando su estado hasta el punto de no poder mantenerse erguida&rdquo;, lo que motiv&oacute; su traslado al exterior del establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ya fuera y tras negarse esta &uacute;ltima a que los amigos avisaran a una ambulancia por miedo a la reacci&oacute;n de sus padres, decidieron trasladarla al domicilio&rdquo; de uno de los amigos. Una vez en el referido domicilio, tras introducir a la v&iacute;ctima &ldquo;en la ba&ntilde;era y mojarla para intentar reanimarla, la llevaron a uno de los dormitorios del piso, quit&aacute;ndole la ropa mojada&rdquo; y dej&aacute;ndola &ldquo;tendida en la cama&rdquo; para descansar.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, una vez all&iacute;, el acusado entr&oacute; en el dormitorio, &ldquo;desnud&aacute;ndose e introduci&eacute;ndose en la cama donde estaba tendida, penetr&aacute;ndola con el pene por la v&iacute;a anal, bucal y vaginal, al tiempo que la agarraba para obligarla, pese a que ella intentaba apartarlo, si bien no lo consigui&oacute; debido al estado de aturdimiento y desorientaci&oacute;n que segu&iacute;a sufriendo por su estado de embriaguez&rdquo;, llegando el acusado a &ldquo;eyacular en su vagina&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A consecuencia de los hechos relatados, la v&iacute;ctima sufri&oacute; &ldquo;tres erosiones tipo ara&ntilde;azo en regi&oacute;n escapular derecha, leve equimosis transversa en el dorso del brazo derecho, erosi&oacute;n superficial filiforme en regi&oacute;n axilar derecha y peque&ntilde;a soluci&oacute;n de continuidad epid&eacute;rmica tipo grieta localizada en borde externo a las seis horas y pocos mil&iacute;metros en regi&oacute;n anal, lesiones que han precisado para su sanidad una primera asistencia facultativa, habiendo sufrido cinco d&iacute;as perjuicio personal b&aacute;sico, sin ning&uacute;n d&iacute;a de p&eacute;rdida temporal de calidad de vida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, el procesado ha sido condenado a una orden de alejamiento sobre la v&iacute;ctima de 500 metros y de comunicaci&oacute;n con ella durante nueve a&ntilde;os, libertad vigilada, que se ejecutar&aacute; con posterioridad a la pena privativa de libertad, por el tiempo de siete a&ntilde;os y el pago de una indemnizaci&oacute;n de 200 euros por las lesiones sufridas y de 7.800 euros por el da&ntilde;o moral causado. Por otro lado, se ha absuelto al acusado de otro delito cometido sobre una de las acompa&ntilde;antes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-siete-anos-medio-carcel-agresion-sexual-mujer-embriaguez_1_13377016.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Jul 2026 14:03:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a siete años y medio de cárcel por agresión sexual a una mujer en estado de embriaguez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,violación,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmados tres años y un día de prisión para un hombre en Córdoba por su octavo delito de robo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmados-tres-anos-dia-prision-hombre-cordoba-octavo-delito-robo_1_13370663.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a6292a19-8b38-4ef7-bb9e-35e7ef5bb0f7_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147144.jpg" width="620" height="349" alt="Confirmados tres años y un día de prisión para un hombre en Córdoba por su octavo delito de robo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA ha ratificado la sentencia que afecta a este procesado y a otro después de que ambos se llevaran una bicicleta de una vivienda</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado &iacute;ntegramente las penas de prisi&oacute;n para dos hombres por un robo con fuerza cometido en una vivienda en noviembre de 2022. Hay que se&ntilde;alar que, en el caso de uno de los procesados, esta es su octava condena por delitos de robo. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, facilitada por el TSJA, los hechos ocurrieron sobre las 15:30 del 12 de noviembre de 2022. Seg&uacute;n los hechos probados, los acusados se desplazaron en coche hasta una avenida de un pueblo de C&oacute;rdoba. Mientras uno realizaba labores de vigilancia desde el veh&iacute;culo, el otro salt&oacute; una puerta met&aacute;lica y accedi&oacute; a una terraza trasera. All&iacute; forz&oacute; la puerta de un trastero y sustrajo una bicicleta de carretera marca Scott, junto con un casco, zapatillas, gafas de ciclista y un cuentakil&oacute;metros, todo ello valorado en 1.435 euros. Inmediatamente despu&eacute;s, ambos vendieron todo lo robado.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba conden&oacute; a ambos y el TSJA acaba de ratificar el fallo. As&iacute;, uno de ellos ha sido condenado a tres a&ntilde;os y un d&iacute;a de prisi&oacute;n despu&eacute;s de que se le haya aplicado la agravante de multirreincidencia, ya que el acusado contaba con una trayectoria delictiva de siete condenas previas firmes por delitos similares entre 2019 y 2022. Por estas condenas, sobre el procesado pesaban en total nueve a&ntilde;os y cinco meses de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el segundo implicado ha sido condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n como copart&iacute;cipe, al considerarse probado que exist&iacute;a un &ldquo;concierto previo&rdquo; y un reparto de funciones entre ambos para perpetrar el robo. Adem&aacute;s de las penas de c&aacute;rcel, ambos condenados deber&aacute;n indemnizar de forma conjunta al propietario con 1.435 euros por los objetos sustra&iacute;dos y no recuperados. Contra esta sentencia a&uacute;n cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmados-tres-anos-dia-prision-hombre-cordoba-octavo-delito-robo_1_13370663.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Jul 2026 09:20:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmados tres años y un día de prisión para un hombre en Córdoba por su octavo delito de robo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Justicia,Tribunales,bici]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmados ocho años de cárcel a un hombre por violar a su exnovia, a quien maniató y amenazó con abusar del hijo de ambos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmados-ocho-anos-carcel-hombre-violar-exnovia-maniato-amenazo-abusar-hijo_1_13365126.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd6f933a-cde8-4b20-913f-9a26fc85cb38_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x94y924.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirmados ocho años de cárcel a un hombre por violar a su exnovia, a quien maniató y amenazó con abusar del hijo de ambos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en 2019 en la capital cordobesa</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Ocho años de prisión por violar a su exnovia tras maniatarla y amenazar con abusar del hijo de ambos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha ratificado &iacute;ntegramente la condena de ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n impuesta a un hombre por un delito de agresi&oacute;n sexual con acceso carnal cometido contra su expareja en C&oacute;rdoba. La sentencia, facilitada por el TSJA, desestima as&iacute; el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la defensa, que cuestionaba la credibilidad de la v&iacute;ctima, y confirma la resoluci&oacute;n de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en junio 2019. Aquella noche, el hombre acudi&oacute; a casa de su expareja para cenar con ella y con el ni&ntilde;o. Una vez que el menor se durmi&oacute;, comenz&oacute; a tocar a la mujer sin su consentimiento. Pese a que ella le pidi&oacute; que parara, &eacute;l insisti&oacute; en mantener relaciones sexuales. Seg&uacute;n el tribunal, la llev&oacute; al ba&ntilde;o, donde le at&oacute; las manos a la espalda con una brida pl&aacute;stica, le coloc&oacute; un cintur&oacute;n de albornoz al cuello y, mediante fuerza e intimidaci&oacute;n, la oblig&oacute; a arrodillarse y a realizarle sexo oral. 
    </p><p class="article-text">
         Acto seguido, la llev&oacute; al sal&oacute;n, donde la penetr&oacute; analmente, a pesar de que la v&iacute;ctima suplicaba que se detuviera. Finalmente, la viol&oacute; tambi&eacute;n vaginalmente. Durante todo el episodio, el condenado la amenaz&oacute; con frases como &ldquo;si no te dejas, voy a ir a la habitaci&oacute;n y se lo voy a hacer a tu hijo&rdquo;, lo que provoc&oacute; un estado de bloqueo y sumisi&oacute;n total en la v&iacute;ctima, seg&uacute;n el fallo. La mujer logr&oacute; escapar mientras &eacute;l se duchaba, liber&aacute;ndose de las bridas, y acudi&oacute; con el ni&ntilde;o a casa de una vecina para pedir ayuda. Desde all&iacute; se avis&oacute; a la Polic&iacute;a Nacional, que detuvo al acusado en el mismo domicilio. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia otorg&oacute; plena credibilidad al relato de la v&iacute;ctima, destacando su claridad, persistencia y coherencia, as&iacute; como su respaldo por informes m&eacute;dicos, policiales y forenses. Por el contrario, la versi&oacute;n del acusado -que neg&oacute; las penetraciones y aleg&oacute; consentimiento- fue considerada &ldquo;sesgada&rdquo; y &ldquo;carente de verosimilitud&rdquo;. Adem&aacute;s, afirm&oacute; que la v&iacute;ctima actu&oacute; movida por el resentimiento derivado del proceso de divorcio, argumento que el tribunal ha descartado por falta de base.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n, el TSJA ha ratificado el resto de medidas: el condenado no podr&aacute; acercarse a menos de 200 metros de la v&iacute;ctima ni comunicarse con su exnovia durante nueve a&ntilde;os, y estar&aacute; sometido a libertad vigilada durante cinco a&ntilde;os tras cumplir su condena. Asimismo, deber&aacute; indemnizarla con 10.000 euros por da&ntilde;os morales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirmados-ocho-anos-carcel-hombre-violar-exnovia-maniato-amenazo-abusar-hijo_1_13365126.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Jul 2026 11:22:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirmados ocho años de cárcel a un hombre por violar a su exnovia, a quien maniató y amenazó con abusar del hijo de ambos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Justicia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma dos años de cárcel a un hombre por abuso sexual a una menor de 15 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-anos-carcel-varon-abuso-sexual-menor-15-anos_1_13265629.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd6f933a-cde8-4b20-913f-9a26fc85cb38_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x94y924.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma dos años de cárcel a un hombre por abuso sexual a una menor de 15 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en un centro comercial de la capital cordobesa</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un hombre acusado de un delito de abusos sexuales cometido sobre una menor de unos 15 a&ntilde;os de edad en un centro comercial de la capital cordobesa.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el procesado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que el var&oacute;n, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relaci&oacute;n sentimental con la menor, que ces&oacute; en la fecha en la que ocurren los presentes hechos, si bien ella, sobre el mes de marzo del a&ntilde;o 2022, ya hab&iacute;a anunciado al acusado que la relaci&oacute;n deb&iacute;a cesar.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el procesado &ldquo;no acept&oacute; dicha ruptura&rdquo; y desde mayo de ese a&ntilde;o intent&oacute; retomar la misma e influir en sus decisiones y, sobre todo, &ldquo;para darle pena por haber dejado la relaci&oacute;n sentimental, le coment&oacute; a la menor en varias ocasiones que se iba a quitar la vida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Presionada de esa forma, accedi&oacute; a tener alg&uacute;n que otro contacto con &eacute;l, si bien expresando su voluntad de no seguir, dado que hab&iacute;a iniciado una nueva relaci&oacute;n sentimental&rdquo;, se precisa en la sentencia, que apunta que &ldquo;de esta forma, en la tarde del 4 de julio de 2022, el procesado consigui&oacute; convencerla para tener un breve encuentro asegur&aacute;ndole, que tras el mismo, la dejar&iacute;a en paz y aceptar&iacute;a la ruptura de la relaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ambos se citaron en una zona de un callej&oacute;n junto a un centro comercial de la capital cordobesa. Una vez all&iacute;, entraron en los aseos reservados a personas con movilidad reducida de dicho establecimiento, donde el procesado supuestamente cometi&oacute; el delito por el que ha sido condenado.
    </p><p class="article-text">
        A consecuencia de los hechos descritos, tras la valoraci&oacute;n del estado emocional de ella en informe de evaluaci&oacute;n y diagn&oacute;stico, del d&iacute;a 29 de marzo de 2023, se deriv&oacute; a la menor al Programa de Tratamiento de Menores V&iacute;ctimas de Violencia Sexual a fin de &ldquo;minimizar consecuencias de lo ocurrido e intervenir en las consecuencias psicol&oacute;gicas de la experiencia sufrida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los padres de la joven, en representaci&oacute;n de la misma, han denunciado los hechos y reclamado lo que en derecho convenga en v&iacute;a de responsabilidad civil.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-anos-carcel-varon-abuso-sexual-menor-15-anos_1_13265629.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 11:15:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma dos años de cárcel a un hombre por abuso sexual a una menor de 15 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma seis años de prisión para un acusado de agresión sexual a una niña de 14 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-seis-anos-prision-acusado-agresion-sexual-nina-14-anos_1_13175643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma seis años de prisión para un acusado de agresión sexual a una niña de 14 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos sucedieron en mayo de 2018</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un var&oacute;n de unos 34 a&ntilde;os por un delito de agresi&oacute;n sexual sobre una menor de unos 14 a&ntilde;os de edad, ocurrido en un municipio cordob&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en fecha no determinada, pero en todo caso en mayo de 2018, la menor acudi&oacute; a una zona de la localidad donde coincidi&oacute; con el procesado y tuvo una conversaci&oacute;n con &eacute;l, tras la cual decidieron dirigirse a otro sitio donde &eacute;l supuestamente cometi&oacute; el delito, &ldquo;a sabiendas de que la v&iacute;ctima era menor de 16 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la v&iacute;ctima sufre sintomatolog&iacute;a depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptaci&oacute;n en los &aacute;mbitos personal, social y escolar, por lo que ha recibido terapia psicol&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, el acusado ha sido condenado a una orden de alejamiento sobre ella durante siete a&ntilde;os y seis meses; ocho a&ntilde;os de libertad vigilada; once a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad, y el pago de una indemnizaci&oacute;n a la afectada en la suma de mil euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-seis-anos-prision-acusado-agresion-sexual-nina-14-anos_1_13175643.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 11:49:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma seis años de prisión para un acusado de agresión sexual a una niña de 14 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,TSJA,sociedad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto un hombre que fue acusado de agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-hombre-acusado-agresion-sexual-maltrato-amenazas-expareja_1_13157787.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelto un hombre que fue acusado de agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA sostiene que no han resultado acreditados los hechos por los que fue juzgado</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que absuelve a un var&oacute;n de 58 a&ntilde;os de edad de los delitos de agresi&oacute;n sexual, maltrato, maltrato habitual y amenazas sobre su expareja, que por su parte ha sido absuelta de un delito de maltrato del que estaba acusada supuestamente sobre &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la procesada y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que el var&oacute;n manten&iacute;a a la fecha de los hechos denunciados una relaci&oacute;n sentimental con la acusada, inici&aacute;ndose dicha relaci&oacute;n sobre el 30 de diciembre de 2020 y terminando el d&iacute;a 4 de junio de 2021.
    </p><p class="article-text">
        Mientras dur&oacute; la relaci&oacute;n, ella resid&iacute;a, por motivos laborales, en una vivienda de un municipio de la provincia, donde prestaba servicios como cuidadora de una persona de edad avanzada, y &eacute;l resid&iacute;a en otra vivienda en una barriada perif&eacute;rica de la capital a donde se trasladaba ella los d&iacute;as que descansaba de sus obligaciones laborales.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No ha resultado acreditado que la acusada le haya dado un pu&ntilde;etazo&rdquo; al hombre o que &ldquo;el acusado haya proferido las palabras y frases que constan en los escritos de acusaci&oacute;n, ni que la haya maltratado o agredido, ni la haya obligado, con violencia y/o intimidaci&oacute;n, a tener relaciones sexuales con &eacute;l&rdquo;, exponen los jueces.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, detallan que ella &ldquo;sufri&oacute; lesiones que no precisaron objetivamente para su curaci&oacute;n tratamiento m&eacute;dico y/o quir&uacute;rgico que tardaron en curar cinco d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico, sin que le hayan quedado secuelas, no habiendo resultado acreditado que dichas lesiones se las haya causado &eacute;l&rdquo;, a la vez que &ldquo;no han resultado acreditados el resto de hechos por los que se ha ejercido acusaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Entretanto, indican que el procesado, seg&uacute;n resulta de su hoja hist&oacute;rico penal unida a la causa, result&oacute; ejecutoriamente condenado por sentencia firme, de 9 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba por un delito de amenazas, por unos hechos cometidos el d&iacute;a 6 de enero de 2020, imponi&eacute;ndole, entre otras, la pena accesoria de prohibici&oacute;n de acercamiento y de comunicaci&oacute;n a sus v&iacute;ctimas, la cual qued&oacute; definitivamente extinguida el d&iacute;a 1 de mayo de 2021.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-hombre-acusado-agresion-sexual-maltrato-amenazas-expareja_1_13157787.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 14:36:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelto un hombre que fue acusado de agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,agresión sexual,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia recoge la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel a un var&oacute;n de unos 36 a&ntilde;os como autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, supuestamente cometido sobre una menor de edad, con unos 13 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en fecha no determinada, pero en todo caso en torno al mes de junio de 2018, la menor estableci&oacute; comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de una red social con el procesado y, tras mantener con &eacute;l contactos en dicha red, &eacute;l supuestamente le propuso mantener relaciones sexuales.
    </p><p class="article-text">
        Con tal fin, el 17 de junio de 2018, el acusado recogi&oacute; a la menor en una zona de una localidad cordobesa y &ldquo;con &aacute;nimo de satisfacer su deseo sexual, a sabiendas de que la v&iacute;ctima ten&iacute;a 13 a&ntilde;os&rdquo;, la llev&oacute; a otro lugar donde ocurrieron los hechos, que presuntamente se repitieron en dos ocasiones en d&iacute;as sucesivos, antes del 20 de julio de 2018, todo &ldquo;con plena consciencia de que la v&iacute;ctima era menor de 16 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de los hechos, &ldquo;la v&iacute;ctima sufri&oacute; sintomatolog&iacute;a depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptaci&oacute;n en los &aacute;mbitos personal, social y escolar, precisando de terapia psicol&oacute;gica&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, le han impuesto la prohibici&oacute;n de comunicarse o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 150 metros durante seis a&ntilde;os y seis meses. Tambi&eacute;n, le han condenado a seis a&ntilde;os de libertad vigilada y a diez a&ntilde;os y un d&iacute;a de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad. Y deber&aacute; indemnizar a la joven en la suma de 6.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 15:16:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJ andaluz no ve "correcta" la retirada de materiales de las vías del accidente de Adamuz sin autorización judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/tsja-no-ve-correcta-retirada-materiales-vias-accidente-adamuz-autorizacion-judicial_1_13022119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1cd3c3b7-e396-49df-9d1d-31de8928f246_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJ andaluz no ve &quot;correcta&quot; la retirada de materiales de las vías del accidente de Adamuz sin autorización judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En los próximos días se va a señalar la fecha de apertura de las cajas negras de los trenes, que "se va a hacer al final en la propia sede judicial" en Montoro</p></div><p class="article-text">
        El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), Lorenzo del R&iacute;o, ha dicho que no le parece &ldquo;correcto&rdquo; el hecho de la retirada de materiales del lugar del siniestro ferroviario de Adamuz (C&oacute;rdoba), sin permiso de la autoridad judicial, por parte de personal de Adif, llevado a cabo de madrugada, cuatro d&iacute;as despu&eacute;s del accidente, ocurrido el domingo 18 de enero y que supuso el fallecimiento de 46 personas y m&aacute;s de 120 heridos.
    </p><p class="article-text">
        En una entrevista en <em>Canal Sur Radio</em>, recogida por <em>Europa Press</em>, Del R&iacute;o ha manifestado que la jueza tendr&aacute; que &ldquo;valorar la importancia y la trascendencia&rdquo; de dicha acci&oacute;n, a la vez que ha remarcado que &ldquo;cualquier diligencia, cualquier medio de prueba que pudiera tocarse o movilizarse debe ser con conocimiento previo de la autoridad judicial, que es lo importante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, ha defendido &ldquo;la importancia&rdquo; que tiene preservar la cadena de custodia, recordando sus declaraciones sobre ello tras el suceso, teniendo en cuenta &ldquo;cuando act&uacute;an muchas fuerzas de seguridad, hay muchos intereses en juego de distintas compa&ntilde;&iacute;as&rdquo;, de ah&iacute; &ldquo;la importancia de que todo se centralice y que tiene esa cadena de custodia para que no se diga que se han deteriorado o que los informes periciales que se pueden hacer pueden estar contaminados&rdquo;, ha expuesto.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, ha remarcado &ldquo;la importancia de centralizar en la Polic&iacute;a Judicial y en control directo y permanente con la autoridad judicial, precisamente porque hay muchas administraciones y entidades que est&aacute;n un poco en conexi&oacute;n con el accidente, desde el Ministerio de Transportes, desde Adif, desde las propias empresas de transportes, Renfe e Iryo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hab&iacute;a much&iacute;simos profesionales all&iacute;&rdquo;, en la zona del siniestro, ha rememorado el presidente del TSJA, para resaltar &ldquo;la importancia de tener todo muy bien controlado desde el primer momento&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">La jueza de refuerzo para una causa &ldquo;muy compleja&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, Del R&iacute;o ha valorado la incorporaci&oacute;n de la jueza de refuerzo este jueves a la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro, plaza n&uacute;mero dos, todo ello tras &ldquo;un proceso de selecci&oacute;n abierto para la carrera judicial&rdquo;, al tiempo que ha indicado que &ldquo;es una persona que llevaba ya seis o siete a&ntilde;os trabajando en ese partido judicial y que estuvo tambi&eacute;n con conocimiento presencial el mismo d&iacute;a del accidente, porque precisamente le hab&iacute;a insistido en la importancia de que estuviera all&iacute; toda la ma&ntilde;ana&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, ha explicado que &ldquo;la titular va a ser quien lleve todo el peso de la investigaci&oacute;n, pero siempre una persona es necesaria en ayuda y tambi&eacute;n para el juzgado, que es complicado y necesita un complemento de otra persona en estos momentos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el presidente del Alto Tribunal andaluz ha manifestado que esta causa va a ser &ldquo;muy compleja&rdquo;, partiendo de &ldquo;nada m&aacute;s que la dificultad que tiene ahora mismo al principio de ver todas las personas, todos los posibles lesionados, todos los intereses en juego que pueda haber, toda la documentaci&oacute;n, que es enorme, y va a haber periciales de distintas partes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, le gustar&iacute;a que &ldquo;en la medida de lo posible no se cumpliera ese pron&oacute;stico de que la justicia se eterniza un poco en la investigaci&oacute;n de los casos&rdquo;, de forma que conf&iacute;a en que &ldquo;en tiempos razonables podamos reconducirlo, que las v&iacute;ctimas puedan empezar a recibir indemnizaciones y los lesionados lo mismo&rdquo;, a la vez que &ldquo;se dilucide las posibles responsabilidades, si las hay, sean de un car&aacute;cter o de otro&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Denuncias y cajas negras</h2><p class="article-text">
        En cuanto a las denuncias, con 34 presentadas por los familiares hasta la semana pasada, ha comentado que &ldquo;la jueza dice que hay un goteo permanente de personas o de partes m&eacute;dicos que se van recibiendo&rdquo;, por lo que &ldquo;se hace un esfuerzo de individualizaci&oacute;n&rdquo;, aunque &ldquo;inform&aacute;ticamente no est&aacute; el juzgado preparado para esto&rdquo;, que tambi&eacute;n es un tema que tiene que &ldquo;hablar con la Administraci&oacute;n, por el peso de toda la cuesti&oacute;n, por las piezas separadas que hay que hacer, al tener que abrir procedimientos independientes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, ha aseverado que &ldquo;hay una serie de intendencias alrededor del tema&rdquo; que le preocupan, si bien ha valorado que &ldquo;lo est&aacute;n ordenando todo&rdquo;, y cree que &ldquo;se van a dedicar ya en exclusiva a todo ese tema, a clarificarlo, ver qu&eacute; acusaciones se personan, se pueden personar, si es admisible o no, si hay que imponer fianza --las particulares, las populares-- y el ofrecimiento de acciones, porque todav&iacute;a no est&aacute;n cerradas las posibles personas afectadas o familiares, porque hay un goteo diario y permanente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la apertura de las cajas negras de los dos trenes implicados, Del R&iacute;o ha indicado que &ldquo;en esta semana o la que viene&rdquo; se va a se&ntilde;alar d&iacute;a para la apertura, que &ldquo;se va a hacer al final en la propia sede judicial&rdquo; en Montoro, &ldquo;porque no hay ning&uacute;n problema&rdquo;, ha declarado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/tsja-no-ve-correcta-retirada-materiales-vias-accidente-adamuz-autorizacion-judicial_1_13022119.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Feb 2026 10:05:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJ andaluz no ve "correcta" la retirada de materiales de las vías del accidente de Adamuz sin autorización judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Montoro,TSJA,Adamuz,Accidente trenes Adamuz,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia anula una multa de 6.000 euros a un agricultor cordobés acusado de fingir un contrato para que la empleada cobrara la baja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-anula-multa-6-000-euros-agricultor-cordobes-acusado-fingir-contrato-empleada-cobrara-baja_1_12985303.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/555c0280-4992-43c8-b70c-2ffb12e503b6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia anula una multa de 6.000 euros a un agricultor cordobés acusado de fingir un contrato para que la empleada cobrara la baja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA revoca la sanción impuesta al empresario al considerar que las sospechas de fraude eran "interpretaciones jurídicas" del inspector tras la realización del informe</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha estimado el recurso de un agricultor cordob&eacute;s, anulando una sanci&oacute;n de 6.251 euros impuesta por la Inspecci&oacute;n de Trabajo. El tribunal ha revocado as&iacute; la decisi&oacute;n previa del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba, que inicialmente hab&iacute;a validado la multa al considerar que el contrato de una pe&oacute;n agr&iacute;cola era una simulaci&oacute;n para obtener prestaciones de la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la campa&ntilde;a de la aceituna 2017-2018, cuando el agricultor contrat&oacute; a una mujer como pe&oacute;n agr&iacute;cola a tiempo completo, trabajando 13 d&iacute;as porque la mujer se dio de baja para una operaci&oacute;n programada de retirada de una malla vaginal. Tras solicitar el pago directo de la prestaci&oacute;n, la Inspecci&oacute;n de Trabajo levant&oacute; un acta de infracci&oacute;n muy grave, acusando al empresario de &ldquo;simulaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n laboral para la obtenci&oacute;n indebida de prestaciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Inspecci&oacute;n bas&oacute; su multa en varios indicios: el empresario no mencion&oacute; a la trabajadora durante una visita de inspecci&oacute;n, los d&iacute;as de trabajo declarados no siempre coincid&iacute;an con las entregas de aceituna en la almazara, y se dudaba de que la mujer pudiera realizar esfuerzos f&iacute;sicos debido a su dolencia.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Los hechos del caso afectaron a una almazara.                            </span>
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        No obstante, el TSJA ha echado por tierra estos argumentos, rechazando las &ldquo;interpretaciones jur&iacute;dicas&rdquo; que hizo el inspector seg&uacute;n la sanci&oacute;n que &eacute;l mismo impuso. En primer lugar, el tribunal ha considerado razonable que el agricultor no mencionara a la empleada si en ese momento ella ya estaba de baja, entendiendo que la pregunta se refer&iacute;a a qui&eacute;n estaba f&iacute;sicamente all&iacute;. En segundo lugar, la sentencia aclara que en las explotaciones peque&ntilde;as es habitual no llevar el fruto a pesar todos los d&iacute;as, sino cuando se acumula una cantidad suficiente.
    </p><p class="article-text">
        En &uacute;ltimo lugar, aunque la mujer ten&iacute;a molestias, el tribunal ha subrayado que no padec&iacute;a una &ldquo;patolog&iacute;a invalidante&rdquo; que le impidiera trabajar hasta el d&iacute;a de la cirug&iacute;a. Adem&aacute;s, ha recalcado que ella desconoc&iacute;a la fecha exacta de su operaci&oacute;n hasta 48 horas antes del ingreso.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el TSJA ha tenido en cuenta que la trabajadora ya hab&iacute;a prestado servicios para el mismo agricultor en sucesivas campa&ntilde;as desde el a&ntilde;o 2012.
    </p><p class="article-text">
        Con esta resoluci&oacute;n, el TSJA no solo anula la multa econ&oacute;mica, sino que tambi&eacute;n deja sin efecto la obligaci&oacute;n del agricultor de devolver solidariamente las prestaciones que la mujer percibi&oacute; durante su baja. Contra esta sentencia todav&iacute;a cabe recurso de casaci&oacute;n para la unificaci&oacute;n de doctrina ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-anula-multa-6-000-euros-agricultor-cordobes-acusado-fingir-contrato-empleada-cobrara-baja_1_12985303.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Feb 2026 18:57:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia anula una multa de 6.000 euros a un agricultor cordobés acusado de fingir un contrato para que la empleada cobrara la baja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Justicia,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anulan la condena de 1.500 euros a una empresa que metió a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento escrito]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anulan-condena-1-500-euros-empresa-metio-empleado-grupo-whatsapp-consentimiento-escrito_1_12987716.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/820533e5-dba0-4c8f-b539-ff1f612b2356_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anulan la condena de 1.500 euros a una empresa que metió a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento escrito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca una sentencia de un juzgado de Córdoba y falla que aunque el trabajador no firmó nada, la participación que el demandante tuvo en el chat supone una "aceptación tácita" </p></div><p class="article-text">
        La Justicia ha anulado la condena de 1.500 euros a una empresa que incluy&oacute; a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento por escrito, pese a que ello supuso ir contra los protocolos internos de la entidad. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha revocado la sentencia de un juzgado de C&oacute;rdoba al tener en cuenta que, a pesar de este incumplimiento que llev&oacute; a cabo la mercantil, la participaci&oacute;n activa del trabajador en el chat valida su consentimiento aunque no firmara nada.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido este medio, en noviembre de 2022, el demandante fue contratado como teleoperador y dado de baja poco despu&eacute;s por no superar el periodo de prueba. Tras su salida, el ex empleado public&oacute; en un estado de WhatsApp que ya trabajaba en otra empresa, a lo que una antigua compa&ntilde;era respondi&oacute; de forma privada: &ldquo;A ver lo que te dura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de este episodio, el ya exempleado demand&oacute; a la empresa y al administrador del grupo (un compa&ntilde;ero de trabajo) alegando una vulneraci&oacute;n de sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. El Juzgado de lo Social n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba le dio la raz&oacute;n parcialmente en primera instancia, imponiendo una indemnizaci&oacute;n de 1.500 euros porque la inclusi&oacute;n en el grupo no se hab&iacute;a formalizado de forma escrita y expresa.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha anulado esta condena tras analizar el comportamiento del empleado. Seg&uacute;n los hechos probados, el trabajador no solo no se opuso a su inclusi&oacute;n en el grupo <em>Teleoperadores C&oacute;rdoba</em>, sino que &ldquo;particip&oacute; activamente en &eacute;l&rdquo;: se present&oacute; ante sus compa&ntilde;eros facilitando su n&uacute;mero y lleg&oacute; a solicitar que se enviaran los horarios de la semana por esa v&iacute;a.
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            <span class="title">
                Fachada del TSJA.                            </span>
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        Estos actos, a juicio del tribunal, suponen una &ldquo;aceptaci&oacute;n t&aacute;cita&rdquo; y que el demandante &ldquo;acot&oacute; su espacio de intimidad&rdquo; al permitir voluntariamente que el resto de integrantes conocieran su n&uacute;mero y perfil, por lo que no puede alegar despu&eacute;s una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima.
    </p><p class="article-text">
        El fallo tambi&eacute;n descarta que se haya da&ntilde;ado el honor del trabajador por el comentario de su excompa&ntilde;era. La Justicia razona que el mensaje &ldquo;A ver lo que te dura&rdquo; se envi&oacute; en un entorno estrictamente privado y no afect&oacute; a la reputaci&oacute;n o consideraci&oacute;n que terceros pudieran tener del actor. Respecto al derecho a la propia imagen, el tribunal se&ntilde;ala que en ning&uacute;n momento se difundieron o reprodujeron fotograf&iacute;as o rasgos f&iacute;sicos del demandante sin su permiso.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el TSJA aclara que ni la Ley de Protecci&oacute;n de Datos ni la doctrina constitucional exigen que el consentimiento para este tipo de grupos en redes sociales deba ser necesariamente por escrito, siendo suficiente con que sea &ldquo;inequ&iacute;voco&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anulan-condena-1-500-euros-empresa-metio-empleado-grupo-whatsapp-consentimiento-escrito_1_12987716.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Feb 2026 19:01:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anulan la condena de 1.500 euros a una empresa que metió a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento escrito]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,TSJA,WhatsApp]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-ano-tres-meses-carcel-abuso-sexual-hija-13-anos-pareja_1_12936583.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">También se le imputa otro delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones sobre guardias civiles en el cuartel de una localidad cordobesa tras ser detenido</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a un a&ntilde;o y tres meses de prisi&oacute;n a un var&oacute;n por un delito de abuso sexual, otro de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones, cometido el primero sobre la hija menor de su pareja, de unos 13 a&ntilde;os, y los otros sobre guardias civiles en el cuartel de una localidad cordobesa tras ser detenido.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la &uacute;nica salvedad es la sustituci&oacute;n de una pena de tres meses de c&aacute;rcel que se le impuso por el delito de resistencia por seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, un total de 1.080 euros, seg&uacute;n se recoge en la resoluci&oacute;n del Alto Tribunal andaluz, que ha estimado en parte el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado en el citado sentido. Cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que la relaci&oacute;n, desde su inicio a finales del a&ntilde;o 2020, y, al menos, durante todo el a&ntilde;o 2021, era &ldquo;bastante compleja, ya que la joven no aceptaba de buen grado la nueva relaci&oacute;n de su madre ni la convivencia con &eacute;l, estimando que la actitud hacia ella de &eacute;ste era demasiado cari&ntilde;osa para intentar gan&aacute;rsela, insistiendo en solicitudes para que lo abrazara y con acercamientos que a la joven no le gustaban, llegando, incluso, a darle dinero, en diversas ocasiones con intenci&oacute;n de que la relaci&oacute;n mejorara&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estas situaciones se prolongaron en el tiempo a pesar de que la joven manifest&oacute; a su madre que no le gustaban y que no quer&iacute;a recibir dinero de &eacute;l&rdquo;, se a&ntilde;ade. Sin embargo, &ldquo;el acusado, a pesar de ser consciente de la problem&aacute;tica existente, sigui&oacute; manteniendo la misma actitud&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el d&iacute;a 8 de noviembre de 2021, la menor volvi&oacute; del colegio y se meti&oacute; en su dormitorio, sin que en casa hubiera m&aacute;s personas porque su madre estaba trabajando. Pasados unos minutos el procesado accedi&oacute; a la habitaci&oacute;n en que se encontraba la menor comenzando a hablar con la joven, &ldquo;intentando, como en otras ocasiones, ganarse su confianza, acerc&aacute;ndose a ella e intentando contacto con la misma que ella le negaba hasta que, en un momento indeterminado, se acerc&oacute; a la misma meti&eacute;ndole la mano por debajo de la sudadera y de la camiseta t&eacute;rmica que vest&iacute;a llegando hasta los senos de la ni&ntilde;a, que toc&oacute;, depositando un billete de 50 euros, en la parte interior del sujetador&rdquo;, seg&uacute;n se relata.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se apunta que &ldquo;inmediatamente, tras realizar el referido tocamiento y dejar el dinero, el acusado se separ&oacute; de la menor ante su reacci&oacute;n de oposici&oacute;n por lo ocurrido&rdquo;. En ese momento, &eacute;l le dijo que &ldquo;le devolviera el dinero o le diera un abrazo, y, como la joven, por los nervios, no encontraba el billete, le dio un abrazo y se march&oacute; a casa de su amiga, a quien cont&oacute; los hechos, como tambi&eacute;n los narr&oacute;, de forma casi inmediata, a su madre que interpuso la correspondiente denuncia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La denuncia referida determin&oacute; la detenci&oacute;n del acusado en la ma&ntilde;ana del siguiente d&iacute;a 9 de noviembre, siendo conducido el var&oacute;n a dependencias del puesto de la Guardia Civil, donde &ldquo;comenz&oacute; a dar golpes, patadas y pu&ntilde;etazos en la puerta de la celda, llegando a causarse lesiones en las manos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello los agentes de la Benem&eacute;rita, &ldquo;de servicio y debidamente uniformados, dieron aviso a un equipo m&eacute;dico que se desplaz&oacute; hasta las dependencias policiales y atendi&oacute; al detenido que presentaba heridas en las manos, verborrea, nerviosismo y agitaci&oacute;n&rdquo;. &ldquo;Al marcharse los sanitarios se le indic&oacute; que deb&iacute;a de ingresar de nuevo en la celda a lo que &eacute;l se opuso de forma violenta, forcejeando y lanzando golpes a los agentes que intentaban reducirlo, que fueron hasta cinco, debiendo emplearse a fondo los mismos para lograr que cesara en su actitud, lo que al fin consiguieron&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, un agente result&oacute; levemente lesionado, &ldquo;precisando s&oacute;lo una asistencia m&eacute;dica para su curaci&oacute;n, a los tres d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico, no constando que haya renunciado a la indemnizaci&oacute;n correspondiente&rdquo;; mientras que otro agente tambi&eacute;n result&oacute; lesionado con contusi&oacute;n y erosi&oacute;n en regi&oacute;n temporal izquierda, eritema en cara lateral izquierda de cuello y erosi&oacute;n en mano izquierda, &ldquo;requiriendo para su curaci&oacute;n de la primera asistencia m&eacute;dica y sanando con tres d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico y sin secuelas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas de c&aacute;rcel y multa ya citadas, el procesado ha sido condenado a multa de 480 euros, orden de alejamiento de la v&iacute;ctima por tiempo de cuatro a&ntilde;os y que indemnice a la menor en la cantidad de 600 euros y al agente de la Guardia Civil afectado en 90 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-ano-tres-meses-carcel-abuso-sexual-hija-13-anos-pareja_1_12936583.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Jan 2026 13:55:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma la condena al asesino de un hombre en un bar de Córdoba durante un brote psicótico]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-asesino-hombre-bar-cordoba-durante-brote-psicotico_1_12895434.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/270552f1-4abe-4cc5-9e6f-017419d09666_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma la condena al asesino de un hombre en un bar de Córdoba durante un brote psicótico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal exime al dueño del negocio de resarcir económica a la familia de la víctima</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado &iacute;ntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en relaci&oacute;n al asesinato de un hombre en el bar La Fuente, en el barrio de El Santuario, en agosto de 2023. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo, facilitado a este peri&oacute;dico, ratifica la eximente completa de trastorno mental para el acusado, a quien se le impone una medida de seguridad de 12 a&ntilde;os de internamiento en un centro psiqui&aacute;trico para tratamiento m&eacute;dico-psiqui&aacute;trico, y tambi&eacute;n exime al propietario del bar de resarcir economicamente a la familia de la v&iacute;ctima, al entender que el presunto homicida no trabajaba en el negocio.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados se remontan a la noche del 15 de agosto de 2023, en un establecimiento situado en la Plaza Escultor Garc&iacute;a Rueda. El acusado, que conoc&iacute;a a la v&iacute;ctima por ser cliente y haber trabajado ocasionalmente en el local, se dirigi&oacute; a un sal&oacute;n cerrado al p&uacute;blico, tom&oacute; un cuchillo de cocina de 16 cent&iacute;metros y, sin mediar palabra, asest&oacute; al hombre 21 pu&ntilde;aladas en zonas vitales como el t&oacute;rax, el cuello y la cara. La v&iacute;ctima falleci&oacute; a la ma&ntilde;ana siguiente en el Hospital Universitario Reina Sof&iacute;a de C&oacute;rdoba a causa de un shock hemorr&aacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia confirma que, en el momento del ataque, el agresor padec&iacute;a un trastorno mental grave caracterizado por un delirio de persecuci&oacute;n, cuadro que se vio agravado por el consumo de sustancias t&oacute;xicas y el abandono de su medicaci&oacute;n. Estas circunstancias provocaron una anulaci&oacute;n total de su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a ese conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos clave del recurso de apelaci&oacute;n, interpuesto por la acusaci&oacute;n particular, era la pretensi&oacute;n de declarar al due&ntilde;o del bar como responsable civil subsidiario. La familia de la v&iacute;ctima solicitaba que tanto el propietario como su aseguradora hicieran frente a las indemnizaciones &mdash;fijadas en 25.000 euros para cada uno de los cinco hermanos del fallecido&mdash;, alegando que el agresor actuaba como empleado en el momento del crimen.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha desestimado este argumento al considerar que no exist&iacute;a una relaci&oacute;n laboral ni funcional ese d&iacute;a. El tribunal aclara que, aunque el due&ntilde;o le pidi&oacute; a Eloy que &ldquo;echara un ojo&rdquo; al bar mientras &eacute;l sacaba la basura, este acto constituy&oacute; un &ldquo;mero favor por persona conocida&rdquo; y no un desempe&ntilde;o de funciones laborales. La sentencia subraya que el acusado se encontraba en el local en calidad de cliente y que el ataque no tuvo relaci&oacute;n alguna con los servicios propios del establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Con esta resoluci&oacute;n, el alto tribunal ratifica que la responsabilidad civil recae exclusivamente sobre el autor de los hechos, quien ya propuso durante el juicio la daci&oacute;n en pago de un inmueble de su propiedad para satisfacer estas cuant&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular puede ahora recurrir al Tribunal Supremo, si as&iacute; lo estima.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-asesino-hombre-bar-cordoba-durante-brote-psicotico_1_12895434.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Jan 2026 10:54:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma la condena al asesino de un hombre en un bar de Córdoba durante un brote psicótico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,TSJA,Córdoba,asesinato,homicidio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ratifican la condena al hombre que apuñaló a su expareja, embarazada de siete meses]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ratifican-condena-hombre-apunalo-expareja-embarazada-siete-meses_1_12852331.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4247d771-ce48-4e6b-a53d-14f5641ec0de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ratifican la condena al hombre que apuñaló a su expareja, embarazada de siete meses"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA tumba el recurso de la defensa y el acusado, que después de los hechos estuvo más de un mes huido, deberá cumplir una pena de 18 años de prisión</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado de manera casi &iacute;ntegra la condena impuesta al hombre que intent&oacute; asesinar a su expareja cuando se encontraba embarazada de siete meses, en un violento ataque ocurrido en C&oacute;rdoba. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa y ha ratificado la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, que impone al acusado un total de 18 a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n, fechada el 17 de diciembre de 2025, considera plenamente acreditados los hechos y rechaza uno a uno los argumentos con los que la defensa pretend&iacute;a rebajar la gravedad de la condena. El fallo avala el relato de la sentencia de instancia, que describe una agresi&oacute;n extrema enmarcada en un contexto previo de violencia habitual, control y dominaci&oacute;n sobre la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, el acusado agredi&oacute; a su entonces pareja sentimental cuando esta se encontraba en la semana 24 de gestaci&oacute;n, utilizando un cuchillo de cocina con una hoja de 11 cent&iacute;metros. El tribunal da por probado que el ataque no fue fortuito ni limitado a causar lesiones, sino que se produjo con &aacute;nimo claro de acabar con la vida tanto de la mujer como del feto.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia subraya que el agresor dirigi&oacute; las cuchilladas a zonas vitales como el cuello y el t&oacute;rax, mientras profer&iacute;a amenazas expl&iacute;citas como &ldquo;te voy a matar&rdquo; o &ldquo;te voy a sacar al ni&ntilde;o de la barriga&rdquo;, expresiones que para los magistrados refuerzan de forma inequ&iacute;voca la existencia de dolo homicida.
    </p><h2 class="article-text">La alevos&iacute;a y el contexto de violencia, claves del fallo</h2><p class="article-text">
        El TSJA tambi&eacute;n confirma la apreciaci&oacute;n de alevos&iacute;a, en su modalidad sorpresiva. El ataque fue, seg&uacute;n la Sala, inopinado y repentino, lo que anul&oacute; por completo la capacidad de defensa de la v&iacute;ctima. Este elemento resulta determinante para mantener la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de asesinato en grado de tentativa, con las agravantes de parentesco y g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal da plena validez a la existencia de un clima previo de maltrato habitual, que se prolongaba antes de la agresi&oacute;n final y que qued&oacute; acreditado durante el juicio a trav&eacute;s de pruebas testificales y periciales.
    </p><h2 class="article-text">Rechazo total a los argumentos de la defensa</h2><p class="article-text">
        El recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa se sustentaba en tres ejes principales, todos ellos descartados por el TSJA. La defensa sostuvo que la intenci&oacute;n era &uacute;nicamente lesionar. La Sala lo rechaza de forma tajante, se&ntilde;alando la peligrosidad del arma utilizada y las zonas del cuerpo atacadas como indicios concluyentes de intenci&oacute;n de matar (animus necandi).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se cuestion&oacute; que el ataque fuera a traici&oacute;n. El tribunal confirma que la agresi&oacute;n fue sorpresiva y dej&oacute; a la v&iacute;ctima sin posibilidad real de defensa. Por &uacute;ltimo, la defensa solicit&oacute; que se apreciara una eximente o atenuante por embriaguez o alteraci&oacute;n ps&iacute;quica. El TSJA concluye que no existe prueba alguna de que las facultades mentales del acusado estuvieran anuladas o gravemente mermadas en el momento de los hechos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ratifican-condena-hombre-apunalo-expareja-embarazada-siete-meses_1_12852331.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Dec 2025 10:53:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ratifican la condena al hombre que apuñaló a su expareja, embarazada de siete meses]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a tres años de prisión por quedarse con más de 69.000 euros de la comunidad de vecinos que administraba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-tres-anos-prision-quedarse-69-000-euros-comunidad-vecinos-administraba_1_12780175.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a tres años de prisión por quedarse con más de 69.000 euros de la comunidad de vecinos que administraba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tendrá que indemnizar esa misma cantidad y también deberá pagar una multa de 2.400 euros por un delito de administración desleal en Córdoba</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a un var&oacute;n a tres a&ntilde;os de c&aacute;rcel y multa de 2.400 euros por un delito de administraci&oacute;n desleal sobre una comunidad de propietarios de un edificio de la capital cordobesa, tras incorporar a su patrimonio m&aacute;s de 69.000 euros de la misma, cantidad que tendr&aacute; que indemnizar.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado, a la vez que ha estimado parcialmente el recurso de la entidad mercantil declarada responsable civil directa, revocando la sentencia en el exclusivo sentido de fijar como dies a quo para el c&aacute;lculo de los intereses del art&iacute;culo 20 de la Ley de Contrato del Seguro a cuyo incremento fue condenada la entidad el d&iacute;a 9 de mayo de 2022, manteniendo el resto en su integridad. Contra la resoluci&oacute;n cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que el var&oacute;n, actuando como administrador &uacute;nico de una entidad dedicada a la administraci&oacute;n de fincas, ha prestado sus servicios como tal a una comunidad de propietarios de la capital desde el a&ntilde;o 2000 hasta el a&ntilde;o 2019, 'teniendo libre disposici&oacute;n sobre la cuenta bancaria que dicha comunidad ten&iacute;a abierta en una entidad&ldquo;, de modo que &rdquo;pod&iacute;a realizar por tanto transferencias y reintegros&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se ha expuesto que la comunidad tuvo conocimiento por los requerimientos de pago efectuados a esta por parte del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba de que &ldquo;el acusado no hab&iacute;a abonado impuestos, tasas, vado de cochera, agua y basura desde al menos los ejercicios 2006 a 2019, distrayendo de la cuenta las cantidades correspondientes a las mismas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, se se&ntilde;ala que &ldquo;se ha apoderado en beneficio propio adem&aacute;s de dinero de la mencionada cuenta mediante reintegros, disposiciones y transferencias no justificadas a la de su despacho profesional y a la de la entidad de administraci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que con fecha 21 de octubre de 2019 el acusado remiti&oacute; una comunicaci&oacute;n a la comunidad en la que manifestaba su intenci&oacute;n de regularizar en breve la deuda con el Ayuntamiento sin coste para la misma, no hay constancia que lo haya hecho a d&iacute;a de la fecha, siendo el importe total acreditado de las cantidades distra&iacute;das, seg&uacute;n informe pericial, de 69.014,27 euros, se precisa en la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-tres-anos-prision-quedarse-69-000-euros-comunidad-vecinos-administraba_1_12780175.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Nov 2025 12:03:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a tres años de prisión por quedarse con más de 69.000 euros de la comunidad de vecinos que administraba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,delito,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman la condena a un Guardia Civil por entorpecer una investigación que apuntaba a sus compañeros]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-condena-guardia-civil-entorpecer-investigacion-apuntaba-companeros_1_12738968.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/619948c3-2170-49d1-8396-80ff23fbd7da_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x727y666.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman la condena a un Guardia Civil por entorpecer una investigación que apuntaba a sus compañeros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por este sargento, que ya fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por un sargento de la Guardia Civil que fue condenado a seis meses de inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo p&uacute;blico debido a que entorpeci&oacute; una investigaci&oacute;n que afectaba a sus compa&ntilde;eros del puesto de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal ha confirmado de esta manera la sentencia condenatoria dictada previamente por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba el 11 de junio de 2024, que estipul&oacute; que este sargento era autor responsable de un delito de omisi&oacute;n del deber de perseguir delitos, tipificado en el art&iacute;culo 408 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados, y ratificados por el TSJA, ocurrieron en la primavera de 2016, cuando este sargento estaba destinado en el puesto de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo. La base del delito fue su conducta tras recibir una declaraci&oacute;n el 13 de mayo de 2016 de un comerciante de ganado, quien hab&iacute;a sido contactado previamente por el sargento bajo la excusa de que este se hac&iacute;a pasar por ganadero. La declaraci&oacute;n de este ciudadano apuntaba a m&uacute;ltiples robos de ganado que se estaban produciendo en la comarca, y su denuncia no solo implicaba a personas concretas del negocio ganadero, sino tambi&eacute;n a varios guardias civiles, de quienes el denunciante aport&oacute; datos concretos, como parte de una supuesta red de robo de ganado.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, seg&uacute;n la sentencia, a pesar de tener noticia de estos hechos y de su obligaci&oacute;n como guardia civil de perseguir delitos, el sargento guard&oacute; la denuncia, primero en su despacho y despu&eacute;s en su casa, y no le dio tr&aacute;mite para que se investigara. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, tampoco dio cuenta de la denuncia a la autoridad judicial o a sus superiores jer&aacute;rquicos, absteni&eacute;ndose de instruir el atestado correspondiente o de remitir la <em>noticia criminis</em> a la autoridad judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Esta omisi&oacute;n ha sido considerada &ldquo;incomprensible e inaceptable&rdquo;, ya que el sargento ten&iacute;a la obligaci&oacute;n ineludible de poner los hechos denunciados en conocimiento de la autoridad judicial, con absoluta independencia de que hubiera o no implicados agentes de la Guardia Civil.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el TSJA ha ratificado que el sargento actu&oacute; &ldquo;con la conciencia y voluntad&rdquo; de incumplir su deber de perseguir los delitos de los que ten&iacute;a conocimiento, especialmente ante la eventual implicaci&oacute;n de miembros de la Guardia Civil en las actuaciones. As&iacute;, se mantiene la condena a seis meses de inhabilitaci&oacute;n, aunque contra esta resoluci&oacute;n cabe interponer recurso de casaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-condena-guardia-civil-entorpecer-investigacion-apuntaba-companeros_1_12738968.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Nov 2025 09:26:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman la condena a un Guardia Civil por entorpecer una investigación que apuntaba a sus compañeros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Guardia Civil,Tribunales,TSJA,Peñarroya-Pueblonuevo,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un hombre que estaba condenado a cárcel por una supuesta estafa al alquilar una casa]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-hombre-condenado-carcel-supuesta-estafa-alquilar-casa_1_12685992.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/02a55264-b748-4e7f-931b-f8cbefe4656b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a un hombre que estaba condenado a cárcel por una supuesta estafa al alquilar una casa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que le impuso al procesado un año y seis meses de prisión </p><p class="subtitle">El fallo del TSJA determina que la falta de pago de la renta mensual por parte de la denunciante extinguió el contrato y eliminó la base para la acusación</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha absuelto a un var&oacute;n que estaba condenado por una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n y el pago de una indemnizaci&oacute;n de 33.000 euros a una mujer por un delito de estafa en el alquiler con opci&oacute;n a compra de una casa.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados se centran en la venta de parcelas r&uacute;sticas en C&oacute;rdoba sobre las que A.M.T., hijo de los propietarios, hab&iacute;a construido una vivienda. Los progenitores del acusado hab&iacute;an firmado inicialmente, el 27 de diciembre de 2017, un contrato privado de compraventa con una mujer. Posteriormente, a principios de 2018, el hijo contando con un amplio poder notarial de sus padres, contact&oacute; con una inmobiliaria.  El 7 de febrero de 2018, el acusado firm&oacute; con la denunciante un contrato de arrendamiento con opci&oacute;n de compra sobre la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Para el ejercicio de la opci&oacute;n de compra, la arrendataria entreg&oacute; 30.000 euros como prima, adem&aacute;s de 3.000 euros en concepto de honorarios a la inmobiliaria. Sin embargo, durante el plazo concedido para el arrendamiento, el acusado, actuando como apoderado de sus padres, intervino en la negociaci&oacute;n que culmin&oacute; con la otorgaci&oacute;n de la escritura p&uacute;blica de compraventa de la propiedad, el 17 de mayo de 2018, a favor de un tercero. Esta acci&oacute;n, realizada de forma deliberada y consciente, anul&oacute; la posibilidad legal de que la denunciante ejerciera su derecho a consolidar la adquisici&oacute;n del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba conden&oacute; al hombre por un delito de estafa impropia a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n y a indemnizar a la perjudicada. Sin embargo, el TSJA ha revocado la sentencia. La clave de la decisi&oacute;n del Alto Tribunal andaluz radica en la interpretaci&oacute;n de las cl&aacute;usulas del contrato de arrendamiento con opci&oacute;n de compra. En ese sentido, el tribunal ha reconocido que la denunciante no lleg&oacute; a abonar la renta mensual pactada.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <card-component listId="10e11ebad6" interestId="39dc8c09d9"></card-component>
    </figure><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la cl&aacute;usula quinta de dicho contrato, el impago de la mensualidad (fijada en 500 euros, a abonar en los primeros cinco d&iacute;as de cada mes) rescindir&iacute;a autom&aacute;ticamente el contrato, permitiendo al arrendador tomar posesi&oacute;n de la vivienda sin necesidad de requerimiento judicial.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal concluye que, puesto que el impago de las rentas se produjo, la obligaci&oacute;n de pago no lleg&oacute; a comenzar y el contrato se extingui&oacute;. La Sala considera que, aunque la literalidad del contrato permitir&iacute;a una interpretaci&oacute;n alternativa, la falta de abono de las rentas no fue obst&aacute;culo para que el contrato continuase vigente. Al quedar extinguido el arrendamiento con opci&oacute;n de compra debido al incumplimiento de pago de la arrendataria, el posterior otorgamiento de la escritura p&uacute;blica de compraventa a favor de un tercero no consum&oacute; el delito de estafa impropia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-hombre-condenado-carcel-supuesta-estafa-alquilar-casa_1_12685992.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Oct 2025 12:26:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un hombre que estaba condenado a cárcel por una supuesta estafa al alquilar una casa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,TSJA,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto tras haber sido condenado por abuso sexual a su hija al no acreditarse el delito]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-haber-sido-condenado-abuso-sexual-hija-no-acreditarse-delito_1_12683221.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelto tras haber sido condenado por abuso sexual a su hija al no acreditarse el delito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba lo había condenado a cinco años de prisión, orden de alejamiento de diez años, libertad vigilada de ocho años, inhabilitación de la patria potestad por seis años y el pago de indemnización de 10.000 euros a su mujer</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha absuelto a un var&oacute;n que estaba condenado por una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel, orden de alejamiento de diez a&ntilde;os, libertad vigilada de ocho a&ntilde;os, inhabilitaci&oacute;n de la patria potestad por seis a&ntilde;os y el pago de indemnizaci&oacute;n de 10.000 euros a su mujer por supuesto abuso sexual a la hija com&uacute;n, con unos seis a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el TSJA considera que &ldquo;los hechos, tal y como los relat&oacute; la supuestamente v&iacute;ctima, no son susceptibles de integrar el delito objeto de acusaci&oacute;n, y adem&aacute;s no resultaron acreditados, no habiendo quedado resultado enervado el derecho a la presunci&oacute;n de inocencia&rdquo;, por lo que, tras estimar el recurso planteado por el acusado, acuerda su libre absoluci&oacute;n, seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n del Alto Tribunal andaluz, contra la que cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que el var&oacute;n y la mujer tuvieron una crisis de pareja que motiv&oacute; que ella se trasladase a vivir con la hija en donde hasta entonces resid&iacute;a la familia, a una localidad de la provincia de Murcia, y en el verano del a&ntilde;o 2018 ella decidi&oacute; retomar la relaci&oacute;n con el acusado, regresando con la ni&ntilde;a a una localidad cordobesa, instal&aacute;ndose en el domicilio del mismo.
    </p><p class="article-text">
        La mujer volvi&oacute; a marcharse de dicha vivienda el d&iacute;a 21 de octubre de dicho a&ntilde;o, traslad&aacute;ndose a vivir con su hija a la regi&oacute;n de Murcia, y el d&iacute;a 16 de noviembre siguiente denunci&oacute; en el cuartel de la Guardia Civil que la menor le hab&iacute;a contado que ella y el padre supuestamente se hac&iacute;an tocamientos, &ldquo;siendo &eacute;sta la raz&oacute;n --seg&uacute;n dijo-- por la que decidi&oacute; marcharse&rdquo;, mientras que el acusado niega haber llevado a cabo tales hechos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n exponen los magistrados del TSJA, &ldquo;la declaraci&oacute;n de la menor carece de corroboraci&oacute;n perif&eacute;rica alguna, m&aacute;s all&aacute; de la revelaci&oacute;n que seg&uacute;n su madre le hizo, y que por cierto no coincide con lo que la ni&ntilde;a manifest&oacute; en el curso de su exploraci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-haber-sido-condenado-abuso-sexual-hija-no-acreditarse-delito_1_12683221.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Oct 2025 14:33:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelto tras haber sido condenado por abuso sexual a su hija al no acreditarse el delito]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a casi 16 años de cárcel por atracar con navaja a repartidores y lesionar a dos guardias civiles]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-16-anos-carcel-atracar-navaja-repartidores-lesionar-guardias-civiles_1_12651609.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/90ea4650-bf93-4498-8d00-ce419075b695_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a casi 16 años de cárcel por atracar con navaja a repartidores y lesionar a dos guardias civiles"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron días después de que el hombre saliera de prisión</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a 15 a&ntilde;os y nueve meses de c&aacute;rcel a un hombre acusado de tres delitos de robo con intimidaci&oacute;n en las personas, un delito de atentado y dos delitos leves de lesiones, con la agravante de reincidencia en los primeros y la atenuante de drogadicci&oacute;n en todos ellos, tras supuestamente robar dinero con navaja y amenazas a repartidores de comida r&aacute;pida y lesionar a dos guardias civiles, en un municipio cordob&eacute;s, todo ello tras haber salido de prisi&oacute;n d&iacute;as antes de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en torno a las 22:05 del d&iacute;a 18 de septiembre de 2020 el acusado se aproxim&oacute; al repartidor de la pizzer&iacute;a cuando sal&iacute;a de entregar un pedido en una casa y al tiempo que esgrim&iacute;a una navaja, &ldquo;la cual situ&oacute; cerca de su pecho&rdquo;, le dijo que le diera todo lo que tuviera y si no, le pinchaba, de modo que le entreg&oacute; 36 euros que llevaba de la recaudaci&oacute;n de su trabajo como repartidor y su telef&oacute;no m&oacute;vil. El perjudicado ha renunciado a la indemnizaci&oacute;n que pudiera corresponderle.
    </p><p class="article-text">
        Ese mismo d&iacute;a, en torno a las 23:50, el procesado se aproxim&oacute; a otro repartidor de la pizzeria cuando sal&iacute;a de entregar un pedido y al tiempo que esgrim&iacute;a una navaja, &ldquo;la cual situ&oacute; cerca de su estom&aacute;go&rdquo;, le dijo que le diera todo lo que tuviera o lo mataba, a lo que &eacute;l le entreg&oacute; 45 euros que llevaba de la recaudaci&oacute;n de su trabajo como repartidor. El propietario del establecimiento reclama el importe del efectivo sustra&iacute;do.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Fachada del TSJA.                            </span>
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        Siendo las 23:20 del d&iacute;a siguiente, un individuo se aproxim&oacute; a otro repartidor de un establecimiento de hamburguesas cuando sal&iacute;a de entregar un pedido y al tiempo que esgrim&iacute;a una navaja le dijo que le diera el bolso o lo mataba, a lo que el repartidor sali&oacute; huyendo del lugar, sin que el var&oacute;n llegara a lograr su prop&oacute;sito. No consta que el autor de &eacute;ste hecho fuera el acusado, al no ser reconocido por el asaltado en ning&uacute;n momento.
    </p><p class="article-text">
        Mientras, sobre las 22:30 del d&iacute;a 20 de septiembre de 2020 el procesado se aproxim&oacute; a un repartidor de un asador cuando sal&iacute;a de entregar un pedido y al tiempo que esgrim&iacute;a una navaja le dijo que le diera todo lo que tuviera, si no, lo pinchaba, a lo que &eacute;l, tras un breve forcejeo, le entreg&oacute; parte de la recaudaci&oacute;n que ascend&iacute;a a 250 euros. La propietaria del asador reclama dicho importe.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, un vecino del municipio denunci&oacute; que el d&iacute;a 22 de septiembre de 2020, en torno a las 8:30, dos individuos cuya identidad no ha podido ser determinada se le aproximaron cuando se encontraba paseando por una avenida y mientras uno lo inmovilizaba, cogi&eacute;ndole de las manos por la espalda, el otro le propin&oacute; dos bofetadas y le sustrajo diez euro del bolsillo del pantal&oacute;n. No consta la intervenci&oacute;n en &eacute;stos hechos del acusado. El afectado no reclama indemnizaci&oacute;n alguna por estos hechos.
    </p><h2 class="article-text">Actuaci&oacute;n con la Guardia Civil</h2><p class="article-text">
        Y sobre las 11:00 del 22 de septiembre de 2020, agentes de la Guardia Civil tuvieron conocimiento de que el acusado se encontraba escondido en un domicilio del municipio, por lo que acudieron al lugar. Una vez all&iacute;, franquearon la puerta y tras penetrar en el inmueble, encontraron al acusado parapetado en una de las habitaciones, portando en sus manos un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y unas tijeras, al tiempo que gritaba que no iba a salir e insultaba.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, los agentes, haciendo uso de un ariete, abrieron varios agujeros en la puerta de la habitaci&oacute;n, a trav&eacute;s de los que el acusado lanzaba cuchilladas, al tiempo que les dec&iacute;a que entraran a por &eacute;l &ldquo;uno a uno, que tengo para todos, os voy a matar&rdquo;. Una vez los agentes consiguieron derribar la puerta y penetraron en el interior de la habitaci&oacute;n, el acusado continu&oacute; lanzando cuchilladas contra los agentes, los cuales se proteg&iacute;an con sus escudos, hasta que finalmente consiguieron desarmarlo, momento en el que se inici&oacute; un forcejeo en el que el acusado lanz&oacute; pu&ntilde;etazos y patadas contra los agentes, que finalmente lo detuvieron haciendo uso de la fuerza m&iacute;nima imprescindible.
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            <span class="title">
                Fachada del TSJA, con sede en Granada.                            </span>
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        Como consecuencia de estos hechos, un agente sufri&oacute; excoriaciones superficiales en el antebrazo, sin secuelas; mientras que otro agente sufri&oacute; excoriaciones superficiales en parte posterior del brazo derecho y contusi&oacute;n osteomuscular en articulaci&oacute;n del codo izquierdo, sin secuelas.
    </p><p class="article-text">
        El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en siete sentencias por una decena de delitos de robo con violencia y con fuerza en las cosas, cuyas penas dej&oacute; extinguidas en enero de 2019, si bien tras ello ha vuelto a ser condenado en otras dos sentencias por delitos de robo con fuerza en las cosas y por un delito de atentado.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de los hechos, el procesado hab&iacute;a salido d&iacute;as antes de prisi&oacute;n, se hallaba bajo los efectos de su adicci&oacute;n al consumo de sustancias estupefacientes que le merm&oacute; sus facultades intelectivas y volitivas sin llegar a anularlas por completo. El acusado ha estado en prisi&oacute;n provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas de prisi&oacute;n, el hombre ha sido condenado al pago de una multa de 300 euros por los delitos leves de lesiones e indemnizaciones para los propietarios de parte de los establecimientos, as&iacute; como a los dos agentes de la Guardia Civil por las lesiones ocasionadas. El procesado ha sido absuelto de dos delitos de robo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-16-anos-carcel-atracar-navaja-repartidores-lesionar-guardias-civiles_1_12651609.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Oct 2025 12:39:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a casi 16 años de cárcel por atracar con navaja a repartidores y lesionar a dos guardias civiles]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma la condena de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una niña de 12 años en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-23-anos-carcel-hombre-agredir-sexualmente-nina-12-anos-cordoba_1_12647655.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd6f933a-cde8-4b20-913f-9a26fc85cb38_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x94y924.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma la condena de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una niña de 12 años en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso del acusado, validando la sentencia de la Audiencia Provincial que considera probado que penetró a la menor tras invitarla a su casa junto a otros amigos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado la condena de 23 a&ntilde;os de prisi&oacute;n impuesta por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a D. A. R. M. como autor de un delito de agresi&oacute;n sexual a una menor. La sentencia considera como hechos probados que el acusado agredi&oacute; sexualmente a una ni&ntilde;a que ten&iacute;a solo 12 a&ntilde;os en el momento del suceso.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2019, cuando el condenado invit&oacute; a su domicilio a la v&iacute;ctima, junto a otros dos menores de edad. Seg&uacute;n el relato judicial, mientras estaban jugando, el acusado, &ldquo;movido por el prop&oacute;sito de satisfacer sus deseos libidinosos&rdquo;, le quit&oacute; el sujetador a la ni&ntilde;a. Poco despu&eacute;s, cuando los otros dos menores subieron a otra habitaci&oacute;n, el procesado se qued&oacute; a solas con la v&iacute;ctima y culmin&oacute; la agresi&oacute;n: le toc&oacute; sus partes &iacute;ntimas por debajo de la ropa, le quit&oacute; el pantal&oacute;n y la penetr&oacute; vaginalmente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia original, dictada el 16 de enero de 2024, impuso al procesado una pena de <strong>23 a&ntilde;os de prisi&oacute;n</strong> por un delito de agresi&oacute;n sexual con la agravante de la edad de la v&iacute;ctima. Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, se le impusieron <strong>dos a&ntilde;os y seis meses de libertad vigilada</strong>, dos a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n que implique contacto con menores, la privaci&oacute;n de la patria potestad durante dos a&ntilde;os, una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibici&oacute;n de comunicarse con la v&iacute;ctima durante cuatro a&ntilde;os. Asimismo, se le conden&oacute; a indemnizar a la menor con 4.000 euros por los da&ntilde;os morales sufridos.
    </p><p class="article-text">
        La defensa del condenado interpuso un recurso de apelaci&oacute;n ante el TSJA alegando una valoraci&oacute;n defectuosa de la prueba y la falta de credibilidad del testimonio de la v&iacute;ctima. Sosten&iacute;a que no exist&iacute;an pruebas directas que demostraran el contacto &iacute;ntimo y que el testimonio de la menor era la &uacute;nica prueba de cargo. Adem&aacute;s, argument&oacute; que cre&iacute;a que la joven era &ldquo;bastante mayor de los 12 a&ntilde;os&rdquo; debido a su apariencia f&iacute;sica, lo que, seg&uacute;n &eacute;l, deb&iacute;a llevar a su absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha desmontado todos los argumentos de la defensa. La Sala considera que el testimonio de la v&iacute;ctima ha sido <strong>&ldquo;coherente y estable&rdquo;</strong> desde su declaraci&oacute;n inicial hasta el juicio oral, sin que se aprecien &ldquo;contradicciones o incongruencias&rdquo;. El TSJA subraya que la declaraci&oacute;n de la menor no es una prueba &uacute;nica, sino que est&aacute; &ldquo;complementada y reforzada por otras pruebas que la corroboran&rdquo;, como los testimonios de los otros menores presentes y del padre de la v&iacute;ctima, quienes confirmaron lo que les relat&oacute; la ni&ntilde;a poco despu&eacute;s del suceso.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al supuesto error sobre la edad de la menor, el tribunal es tajante al desestimarlo. La sentencia recoge que el acusado conoc&iacute;a a la v&iacute;ctima, ya que era amiga de un hermano suyo, hab&iacute;a visitado su casa en otras ocasiones y sab&iacute;a que estaba en edad escolar. Por tanto, los magistrados concluyen que el acusado &ldquo;tuvo que ser consciente de que estaba ante una menor de 16 a&ntilde;os&rdquo; y que, aunque hubiera dudas, debi&oacute; actuar con cautela, lo que no hizo.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular, ejercida por los padres de la menor, tambi&eacute;n impugn&oacute; la sentencia inicial solicitando un aumento de la indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os morales de 4.000 a 20.000 euros. No obstante, el TSJA ha decidido mantener la cuant&iacute;a original al considerar que, si bien el da&ntilde;o moral es innegable y ha causado un &ldquo;perjuicio evidente en el desarrollo de su personalidad&rdquo;, no existen motivos para incrementar la cantidad fijada por la Audiencia Provincial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-23-anos-carcel-hombre-agredir-sexualmente-nina-12-anos-cordoba_1_12647655.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Oct 2025 10:58:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma la condena de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una niña de 12 años en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
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