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    <title><![CDATA[Cordópolis - TSJA]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/tsja/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - TSJA]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia recoge la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel a un var&oacute;n de unos 36 a&ntilde;os como autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, supuestamente cometido sobre una menor de edad, con unos 13 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en fecha no determinada, pero en todo caso en torno al mes de junio de 2018, la menor estableci&oacute; comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de una red social con el procesado y, tras mantener con &eacute;l contactos en dicha red, &eacute;l supuestamente le propuso mantener relaciones sexuales.
    </p><p class="article-text">
        Con tal fin, el 17 de junio de 2018, el acusado recogi&oacute; a la menor en una zona de una localidad cordobesa y &ldquo;con &aacute;nimo de satisfacer su deseo sexual, a sabiendas de que la v&iacute;ctima ten&iacute;a 13 a&ntilde;os&rdquo;, la llev&oacute; a otro lugar donde ocurrieron los hechos, que presuntamente se repitieron en dos ocasiones en d&iacute;as sucesivos, antes del 20 de julio de 2018, todo &ldquo;con plena consciencia de que la v&iacute;ctima era menor de 16 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de los hechos, &ldquo;la v&iacute;ctima sufri&oacute; sintomatolog&iacute;a depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptaci&oacute;n en los &aacute;mbitos personal, social y escolar, precisando de terapia psicol&oacute;gica&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, le han impuesto la prohibici&oacute;n de comunicarse o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 150 metros durante seis a&ntilde;os y seis meses. Tambi&eacute;n, le han condenado a seis a&ntilde;os de libertad vigilada y a diez a&ntilde;os y un d&iacute;a de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad. Y deber&aacute; indemnizar a la joven en la suma de 6.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-cinco-anos-carcel-varon-continuas-agresiones-sexuales-menor_1_13122129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 15:16:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por continuas agresiones sexuales a una menor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJ andaluz no ve "correcta" la retirada de materiales de las vías del accidente de Adamuz sin autorización judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/tsja-no-ve-correcta-retirada-materiales-vias-accidente-adamuz-autorizacion-judicial_1_13022119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1cd3c3b7-e396-49df-9d1d-31de8928f246_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJ andaluz no ve &quot;correcta&quot; la retirada de materiales de las vías del accidente de Adamuz sin autorización judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En los próximos días se va a señalar la fecha de apertura de las cajas negras de los trenes, que "se va a hacer al final en la propia sede judicial" en Montoro</p></div><p class="article-text">
        El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), Lorenzo del R&iacute;o, ha dicho que no le parece &ldquo;correcto&rdquo; el hecho de la retirada de materiales del lugar del siniestro ferroviario de Adamuz (C&oacute;rdoba), sin permiso de la autoridad judicial, por parte de personal de Adif, llevado a cabo de madrugada, cuatro d&iacute;as despu&eacute;s del accidente, ocurrido el domingo 18 de enero y que supuso el fallecimiento de 46 personas y m&aacute;s de 120 heridos.
    </p><p class="article-text">
        En una entrevista en <em>Canal Sur Radio</em>, recogida por <em>Europa Press</em>, Del R&iacute;o ha manifestado que la jueza tendr&aacute; que &ldquo;valorar la importancia y la trascendencia&rdquo; de dicha acci&oacute;n, a la vez que ha remarcado que &ldquo;cualquier diligencia, cualquier medio de prueba que pudiera tocarse o movilizarse debe ser con conocimiento previo de la autoridad judicial, que es lo importante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, ha defendido &ldquo;la importancia&rdquo; que tiene preservar la cadena de custodia, recordando sus declaraciones sobre ello tras el suceso, teniendo en cuenta &ldquo;cuando act&uacute;an muchas fuerzas de seguridad, hay muchos intereses en juego de distintas compa&ntilde;&iacute;as&rdquo;, de ah&iacute; &ldquo;la importancia de que todo se centralice y que tiene esa cadena de custodia para que no se diga que se han deteriorado o que los informes periciales que se pueden hacer pueden estar contaminados&rdquo;, ha expuesto.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, ha remarcado &ldquo;la importancia de centralizar en la Polic&iacute;a Judicial y en control directo y permanente con la autoridad judicial, precisamente porque hay muchas administraciones y entidades que est&aacute;n un poco en conexi&oacute;n con el accidente, desde el Ministerio de Transportes, desde Adif, desde las propias empresas de transportes, Renfe e Iryo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hab&iacute;a much&iacute;simos profesionales all&iacute;&rdquo;, en la zona del siniestro, ha rememorado el presidente del TSJA, para resaltar &ldquo;la importancia de tener todo muy bien controlado desde el primer momento&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">La jueza de refuerzo para una causa &ldquo;muy compleja&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, Del R&iacute;o ha valorado la incorporaci&oacute;n de la jueza de refuerzo este jueves a la Secci&oacute;n Civil y de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Montoro, plaza n&uacute;mero dos, todo ello tras &ldquo;un proceso de selecci&oacute;n abierto para la carrera judicial&rdquo;, al tiempo que ha indicado que &ldquo;es una persona que llevaba ya seis o siete a&ntilde;os trabajando en ese partido judicial y que estuvo tambi&eacute;n con conocimiento presencial el mismo d&iacute;a del accidente, porque precisamente le hab&iacute;a insistido en la importancia de que estuviera all&iacute; toda la ma&ntilde;ana&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, ha explicado que &ldquo;la titular va a ser quien lleve todo el peso de la investigaci&oacute;n, pero siempre una persona es necesaria en ayuda y tambi&eacute;n para el juzgado, que es complicado y necesita un complemento de otra persona en estos momentos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el presidente del Alto Tribunal andaluz ha manifestado que esta causa va a ser &ldquo;muy compleja&rdquo;, partiendo de &ldquo;nada m&aacute;s que la dificultad que tiene ahora mismo al principio de ver todas las personas, todos los posibles lesionados, todos los intereses en juego que pueda haber, toda la documentaci&oacute;n, que es enorme, y va a haber periciales de distintas partes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, le gustar&iacute;a que &ldquo;en la medida de lo posible no se cumpliera ese pron&oacute;stico de que la justicia se eterniza un poco en la investigaci&oacute;n de los casos&rdquo;, de forma que conf&iacute;a en que &ldquo;en tiempos razonables podamos reconducirlo, que las v&iacute;ctimas puedan empezar a recibir indemnizaciones y los lesionados lo mismo&rdquo;, a la vez que &ldquo;se dilucide las posibles responsabilidades, si las hay, sean de un car&aacute;cter o de otro&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Denuncias y cajas negras</h2><p class="article-text">
        En cuanto a las denuncias, con 34 presentadas por los familiares hasta la semana pasada, ha comentado que &ldquo;la jueza dice que hay un goteo permanente de personas o de partes m&eacute;dicos que se van recibiendo&rdquo;, por lo que &ldquo;se hace un esfuerzo de individualizaci&oacute;n&rdquo;, aunque &ldquo;inform&aacute;ticamente no est&aacute; el juzgado preparado para esto&rdquo;, que tambi&eacute;n es un tema que tiene que &ldquo;hablar con la Administraci&oacute;n, por el peso de toda la cuesti&oacute;n, por las piezas separadas que hay que hacer, al tener que abrir procedimientos independientes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, ha aseverado que &ldquo;hay una serie de intendencias alrededor del tema&rdquo; que le preocupan, si bien ha valorado que &ldquo;lo est&aacute;n ordenando todo&rdquo;, y cree que &ldquo;se van a dedicar ya en exclusiva a todo ese tema, a clarificarlo, ver qu&eacute; acusaciones se personan, se pueden personar, si es admisible o no, si hay que imponer fianza --las particulares, las populares-- y el ofrecimiento de acciones, porque todav&iacute;a no est&aacute;n cerradas las posibles personas afectadas o familiares, porque hay un goteo diario y permanente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la apertura de las cajas negras de los dos trenes implicados, Del R&iacute;o ha indicado que &ldquo;en esta semana o la que viene&rdquo; se va a se&ntilde;alar d&iacute;a para la apertura, que &ldquo;se va a hacer al final en la propia sede judicial&rdquo; en Montoro, &ldquo;porque no hay ning&uacute;n problema&rdquo;, ha declarado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Feb 2026 10:05:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Montoro,TSJA,Adamuz,Accidente trenes Adamuz,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia anula una multa de 6.000 euros a un agricultor cordobés acusado de fingir un contrato para que la empleada cobrara la baja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-anula-multa-6-000-euros-agricultor-cordobes-acusado-fingir-contrato-empleada-cobrara-baja_1_12985303.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/555c0280-4992-43c8-b70c-2ffb12e503b6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia anula una multa de 6.000 euros a un agricultor cordobés acusado de fingir un contrato para que la empleada cobrara la baja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA revoca la sanción impuesta al empresario al considerar que las sospechas de fraude eran "interpretaciones jurídicas" del inspector tras la realización del informe</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha estimado el recurso de un agricultor cordob&eacute;s, anulando una sanci&oacute;n de 6.251 euros impuesta por la Inspecci&oacute;n de Trabajo. El tribunal ha revocado as&iacute; la decisi&oacute;n previa del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba, que inicialmente hab&iacute;a validado la multa al considerar que el contrato de una pe&oacute;n agr&iacute;cola era una simulaci&oacute;n para obtener prestaciones de la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la campa&ntilde;a de la aceituna 2017-2018, cuando el agricultor contrat&oacute; a una mujer como pe&oacute;n agr&iacute;cola a tiempo completo, trabajando 13 d&iacute;as porque la mujer se dio de baja para una operaci&oacute;n programada de retirada de una malla vaginal. Tras solicitar el pago directo de la prestaci&oacute;n, la Inspecci&oacute;n de Trabajo levant&oacute; un acta de infracci&oacute;n muy grave, acusando al empresario de &ldquo;simulaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n laboral para la obtenci&oacute;n indebida de prestaciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Inspecci&oacute;n bas&oacute; su multa en varios indicios: el empresario no mencion&oacute; a la trabajadora durante una visita de inspecci&oacute;n, los d&iacute;as de trabajo declarados no siempre coincid&iacute;an con las entregas de aceituna en la almazara, y se dudaba de que la mujer pudiera realizar esfuerzos f&iacute;sicos debido a su dolencia.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Los hechos del caso afectaron a una almazara."
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                Los hechos del caso afectaron a una almazara.                            </span>
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        No obstante, el TSJA ha echado por tierra estos argumentos, rechazando las &ldquo;interpretaciones jur&iacute;dicas&rdquo; que hizo el inspector seg&uacute;n la sanci&oacute;n que &eacute;l mismo impuso. En primer lugar, el tribunal ha considerado razonable que el agricultor no mencionara a la empleada si en ese momento ella ya estaba de baja, entendiendo que la pregunta se refer&iacute;a a qui&eacute;n estaba f&iacute;sicamente all&iacute;. En segundo lugar, la sentencia aclara que en las explotaciones peque&ntilde;as es habitual no llevar el fruto a pesar todos los d&iacute;as, sino cuando se acumula una cantidad suficiente.
    </p><p class="article-text">
        En &uacute;ltimo lugar, aunque la mujer ten&iacute;a molestias, el tribunal ha subrayado que no padec&iacute;a una &ldquo;patolog&iacute;a invalidante&rdquo; que le impidiera trabajar hasta el d&iacute;a de la cirug&iacute;a. Adem&aacute;s, ha recalcado que ella desconoc&iacute;a la fecha exacta de su operaci&oacute;n hasta 48 horas antes del ingreso.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el TSJA ha tenido en cuenta que la trabajadora ya hab&iacute;a prestado servicios para el mismo agricultor en sucesivas campa&ntilde;as desde el a&ntilde;o 2012.
    </p><p class="article-text">
        Con esta resoluci&oacute;n, el TSJA no solo anula la multa econ&oacute;mica, sino que tambi&eacute;n deja sin efecto la obligaci&oacute;n del agricultor de devolver solidariamente las prestaciones que la mujer percibi&oacute; durante su baja. Contra esta sentencia todav&iacute;a cabe recurso de casaci&oacute;n para la unificaci&oacute;n de doctrina ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/justicia-anula-multa-6-000-euros-agricultor-cordobes-acusado-fingir-contrato-empleada-cobrara-baja_1_12985303.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Feb 2026 18:57:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia anula una multa de 6.000 euros a un agricultor cordobés acusado de fingir un contrato para que la empleada cobrara la baja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Justicia,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anulan la condena de 1.500 euros a una empresa que metió a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento escrito]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anulan-condena-1-500-euros-empresa-metio-empleado-grupo-whatsapp-consentimiento-escrito_1_12987716.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/820533e5-dba0-4c8f-b539-ff1f612b2356_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Anulan la condena de 1.500 euros a una empresa que metió a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento escrito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca una sentencia de un juzgado de Córdoba y falla que aunque el trabajador no firmó nada, la participación que el demandante tuvo en el chat supone una "aceptación tácita" </p></div><p class="article-text">
        La Justicia ha anulado la condena de 1.500 euros a una empresa que incluy&oacute; a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento por escrito, pese a que ello supuso ir contra los protocolos internos de la entidad. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha revocado la sentencia de un juzgado de C&oacute;rdoba al tener en cuenta que, a pesar de este incumplimiento que llev&oacute; a cabo la mercantil, la participaci&oacute;n activa del trabajador en el chat valida su consentimiento aunque no firmara nada.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia a la que ha accedido este medio, en noviembre de 2022, el demandante fue contratado como teleoperador y dado de baja poco despu&eacute;s por no superar el periodo de prueba. Tras su salida, el ex empleado public&oacute; en un estado de WhatsApp que ya trabajaba en otra empresa, a lo que una antigua compa&ntilde;era respondi&oacute; de forma privada: &ldquo;A ver lo que te dura&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de este episodio, el ya exempleado demand&oacute; a la empresa y al administrador del grupo (un compa&ntilde;ero de trabajo) alegando una vulneraci&oacute;n de sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. El Juzgado de lo Social n&uacute;mero 1 de C&oacute;rdoba le dio la raz&oacute;n parcialmente en primera instancia, imponiendo una indemnizaci&oacute;n de 1.500 euros porque la inclusi&oacute;n en el grupo no se hab&iacute;a formalizado de forma escrita y expresa.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha anulado esta condena tras analizar el comportamiento del empleado. Seg&uacute;n los hechos probados, el trabajador no solo no se opuso a su inclusi&oacute;n en el grupo <em>Teleoperadores C&oacute;rdoba</em>, sino que &ldquo;particip&oacute; activamente en &eacute;l&rdquo;: se present&oacute; ante sus compa&ntilde;eros facilitando su n&uacute;mero y lleg&oacute; a solicitar que se enviaran los horarios de la semana por esa v&iacute;a.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Fachada del TSJA.                            </span>
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        Estos actos, a juicio del tribunal, suponen una &ldquo;aceptaci&oacute;n t&aacute;cita&rdquo; y que el demandante &ldquo;acot&oacute; su espacio de intimidad&rdquo; al permitir voluntariamente que el resto de integrantes conocieran su n&uacute;mero y perfil, por lo que no puede alegar despu&eacute;s una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima.
    </p><p class="article-text">
        El fallo tambi&eacute;n descarta que se haya da&ntilde;ado el honor del trabajador por el comentario de su excompa&ntilde;era. La Justicia razona que el mensaje &ldquo;A ver lo que te dura&rdquo; se envi&oacute; en un entorno estrictamente privado y no afect&oacute; a la reputaci&oacute;n o consideraci&oacute;n que terceros pudieran tener del actor. Respecto al derecho a la propia imagen, el tribunal se&ntilde;ala que en ning&uacute;n momento se difundieron o reprodujeron fotograf&iacute;as o rasgos f&iacute;sicos del demandante sin su permiso.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el TSJA aclara que ni la Ley de Protecci&oacute;n de Datos ni la doctrina constitucional exigen que el consentimiento para este tipo de grupos en redes sociales deba ser necesariamente por escrito, siendo suficiente con que sea &ldquo;inequ&iacute;voco&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/anulan-condena-1-500-euros-empresa-metio-empleado-grupo-whatsapp-consentimiento-escrito_1_12987716.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Feb 2026 19:01:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anulan la condena de 1.500 euros a una empresa que metió a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento escrito]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,TSJA,WhatsApp]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-ano-tres-meses-carcel-abuso-sexual-hija-13-anos-pareja_1_12936583.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">También se le imputa otro delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones sobre guardias civiles en el cuartel de una localidad cordobesa tras ser detenido</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a un a&ntilde;o y tres meses de prisi&oacute;n a un var&oacute;n por un delito de abuso sexual, otro de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones, cometido el primero sobre la hija menor de su pareja, de unos 13 a&ntilde;os, y los otros sobre guardias civiles en el cuartel de una localidad cordobesa tras ser detenido.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la &uacute;nica salvedad es la sustituci&oacute;n de una pena de tres meses de c&aacute;rcel que se le impuso por el delito de resistencia por seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, un total de 1.080 euros, seg&uacute;n se recoge en la resoluci&oacute;n del Alto Tribunal andaluz, que ha estimado en parte el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado en el citado sentido. Cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que la relaci&oacute;n, desde su inicio a finales del a&ntilde;o 2020, y, al menos, durante todo el a&ntilde;o 2021, era &ldquo;bastante compleja, ya que la joven no aceptaba de buen grado la nueva relaci&oacute;n de su madre ni la convivencia con &eacute;l, estimando que la actitud hacia ella de &eacute;ste era demasiado cari&ntilde;osa para intentar gan&aacute;rsela, insistiendo en solicitudes para que lo abrazara y con acercamientos que a la joven no le gustaban, llegando, incluso, a darle dinero, en diversas ocasiones con intenci&oacute;n de que la relaci&oacute;n mejorara&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estas situaciones se prolongaron en el tiempo a pesar de que la joven manifest&oacute; a su madre que no le gustaban y que no quer&iacute;a recibir dinero de &eacute;l&rdquo;, se a&ntilde;ade. Sin embargo, &ldquo;el acusado, a pesar de ser consciente de la problem&aacute;tica existente, sigui&oacute; manteniendo la misma actitud&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el d&iacute;a 8 de noviembre de 2021, la menor volvi&oacute; del colegio y se meti&oacute; en su dormitorio, sin que en casa hubiera m&aacute;s personas porque su madre estaba trabajando. Pasados unos minutos el procesado accedi&oacute; a la habitaci&oacute;n en que se encontraba la menor comenzando a hablar con la joven, &ldquo;intentando, como en otras ocasiones, ganarse su confianza, acerc&aacute;ndose a ella e intentando contacto con la misma que ella le negaba hasta que, en un momento indeterminado, se acerc&oacute; a la misma meti&eacute;ndole la mano por debajo de la sudadera y de la camiseta t&eacute;rmica que vest&iacute;a llegando hasta los senos de la ni&ntilde;a, que toc&oacute;, depositando un billete de 50 euros, en la parte interior del sujetador&rdquo;, seg&uacute;n se relata.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se apunta que &ldquo;inmediatamente, tras realizar el referido tocamiento y dejar el dinero, el acusado se separ&oacute; de la menor ante su reacci&oacute;n de oposici&oacute;n por lo ocurrido&rdquo;. En ese momento, &eacute;l le dijo que &ldquo;le devolviera el dinero o le diera un abrazo, y, como la joven, por los nervios, no encontraba el billete, le dio un abrazo y se march&oacute; a casa de su amiga, a quien cont&oacute; los hechos, como tambi&eacute;n los narr&oacute;, de forma casi inmediata, a su madre que interpuso la correspondiente denuncia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La denuncia referida determin&oacute; la detenci&oacute;n del acusado en la ma&ntilde;ana del siguiente d&iacute;a 9 de noviembre, siendo conducido el var&oacute;n a dependencias del puesto de la Guardia Civil, donde &ldquo;comenz&oacute; a dar golpes, patadas y pu&ntilde;etazos en la puerta de la celda, llegando a causarse lesiones en las manos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello los agentes de la Benem&eacute;rita, &ldquo;de servicio y debidamente uniformados, dieron aviso a un equipo m&eacute;dico que se desplaz&oacute; hasta las dependencias policiales y atendi&oacute; al detenido que presentaba heridas en las manos, verborrea, nerviosismo y agitaci&oacute;n&rdquo;. &ldquo;Al marcharse los sanitarios se le indic&oacute; que deb&iacute;a de ingresar de nuevo en la celda a lo que &eacute;l se opuso de forma violenta, forcejeando y lanzando golpes a los agentes que intentaban reducirlo, que fueron hasta cinco, debiendo emplearse a fondo los mismos para lograr que cesara en su actitud, lo que al fin consiguieron&rdquo;, seg&uacute;n se indica en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, un agente result&oacute; levemente lesionado, &ldquo;precisando s&oacute;lo una asistencia m&eacute;dica para su curaci&oacute;n, a los tres d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico, no constando que haya renunciado a la indemnizaci&oacute;n correspondiente&rdquo;; mientras que otro agente tambi&eacute;n result&oacute; lesionado con contusi&oacute;n y erosi&oacute;n en regi&oacute;n temporal izquierda, eritema en cara lateral izquierda de cuello y erosi&oacute;n en mano izquierda, &ldquo;requiriendo para su curaci&oacute;n de la primera asistencia m&eacute;dica y sanando con tres d&iacute;as de perjuicio personal b&aacute;sico y sin secuelas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas de c&aacute;rcel y multa ya citadas, el procesado ha sido condenado a multa de 480 euros, orden de alejamiento de la v&iacute;ctima por tiempo de cuatro a&ntilde;os y que indemnice a la menor en la cantidad de 600 euros y al agente de la Guardia Civil afectado en 90 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-ano-tres-meses-carcel-abuso-sexual-hija-13-anos-pareja_1_12936583.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Jan 2026 13:55:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a un año y tres meses de cárcel por abuso sexual sobre la hija de 13 años de su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,Sentencia,abusos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma la condena al asesino de un hombre en un bar de Córdoba durante un brote psicótico]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-asesino-hombre-bar-cordoba-durante-brote-psicotico_1_12895434.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/270552f1-4abe-4cc5-9e6f-017419d09666_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma la condena al asesino de un hombre en un bar de Córdoba durante un brote psicótico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal exime al dueño del negocio de resarcir económica a la familia de la víctima</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado &iacute;ntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en relaci&oacute;n al asesinato de un hombre en el bar La Fuente, en el barrio de El Santuario, en agosto de 2023. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo, facilitado a este peri&oacute;dico, ratifica la eximente completa de trastorno mental para el acusado, a quien se le impone una medida de seguridad de 12 a&ntilde;os de internamiento en un centro psiqui&aacute;trico para tratamiento m&eacute;dico-psiqui&aacute;trico, y tambi&eacute;n exime al propietario del bar de resarcir economicamente a la familia de la v&iacute;ctima, al entender que el presunto homicida no trabajaba en el negocio.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados se remontan a la noche del 15 de agosto de 2023, en un establecimiento situado en la Plaza Escultor Garc&iacute;a Rueda. El acusado, que conoc&iacute;a a la v&iacute;ctima por ser cliente y haber trabajado ocasionalmente en el local, se dirigi&oacute; a un sal&oacute;n cerrado al p&uacute;blico, tom&oacute; un cuchillo de cocina de 16 cent&iacute;metros y, sin mediar palabra, asest&oacute; al hombre 21 pu&ntilde;aladas en zonas vitales como el t&oacute;rax, el cuello y la cara. La v&iacute;ctima falleci&oacute; a la ma&ntilde;ana siguiente en el Hospital Universitario Reina Sof&iacute;a de C&oacute;rdoba a causa de un shock hemorr&aacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia confirma que, en el momento del ataque, el agresor padec&iacute;a un trastorno mental grave caracterizado por un delirio de persecuci&oacute;n, cuadro que se vio agravado por el consumo de sustancias t&oacute;xicas y el abandono de su medicaci&oacute;n. Estas circunstancias provocaron una anulaci&oacute;n total de su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a ese conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos clave del recurso de apelaci&oacute;n, interpuesto por la acusaci&oacute;n particular, era la pretensi&oacute;n de declarar al due&ntilde;o del bar como responsable civil subsidiario. La familia de la v&iacute;ctima solicitaba que tanto el propietario como su aseguradora hicieran frente a las indemnizaciones &mdash;fijadas en 25.000 euros para cada uno de los cinco hermanos del fallecido&mdash;, alegando que el agresor actuaba como empleado en el momento del crimen.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJA ha desestimado este argumento al considerar que no exist&iacute;a una relaci&oacute;n laboral ni funcional ese d&iacute;a. El tribunal aclara que, aunque el due&ntilde;o le pidi&oacute; a Eloy que &ldquo;echara un ojo&rdquo; al bar mientras &eacute;l sacaba la basura, este acto constituy&oacute; un &ldquo;mero favor por persona conocida&rdquo; y no un desempe&ntilde;o de funciones laborales. La sentencia subraya que el acusado se encontraba en el local en calidad de cliente y que el ataque no tuvo relaci&oacute;n alguna con los servicios propios del establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Con esta resoluci&oacute;n, el alto tribunal ratifica que la responsabilidad civil recae exclusivamente sobre el autor de los hechos, quien ya propuso durante el juicio la daci&oacute;n en pago de un inmueble de su propiedad para satisfacer estas cuant&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular puede ahora recurrir al Tribunal Supremo, si as&iacute; lo estima.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-asesino-hombre-bar-cordoba-durante-brote-psicotico_1_12895434.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Jan 2026 10:54:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma la condena al asesino de un hombre en un bar de Córdoba durante un brote psicótico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,TSJA,Córdoba,asesinato,homicidio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ratifican la condena al hombre que apuñaló a su expareja, embarazada de siete meses]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ratifican-condena-hombre-apunalo-expareja-embarazada-siete-meses_1_12852331.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4247d771-ce48-4e6b-a53d-14f5641ec0de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ratifican la condena al hombre que apuñaló a su expareja, embarazada de siete meses"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA tumba el recurso de la defensa y el acusado, que después de los hechos estuvo más de un mes huido, deberá cumplir una pena de 18 años de prisión</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado de manera casi &iacute;ntegra la condena impuesta al hombre que intent&oacute; asesinar a su expareja cuando se encontraba embarazada de siete meses, en un violento ataque ocurrido en C&oacute;rdoba. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa y ha ratificado la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, que impone al acusado un total de 18 a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n, fechada el 17 de diciembre de 2025, considera plenamente acreditados los hechos y rechaza uno a uno los argumentos con los que la defensa pretend&iacute;a rebajar la gravedad de la condena. El fallo avala el relato de la sentencia de instancia, que describe una agresi&oacute;n extrema enmarcada en un contexto previo de violencia habitual, control y dominaci&oacute;n sobre la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, el acusado agredi&oacute; a su entonces pareja sentimental cuando esta se encontraba en la semana 24 de gestaci&oacute;n, utilizando un cuchillo de cocina con una hoja de 11 cent&iacute;metros. El tribunal da por probado que el ataque no fue fortuito ni limitado a causar lesiones, sino que se produjo con &aacute;nimo claro de acabar con la vida tanto de la mujer como del feto.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia subraya que el agresor dirigi&oacute; las cuchilladas a zonas vitales como el cuello y el t&oacute;rax, mientras profer&iacute;a amenazas expl&iacute;citas como &ldquo;te voy a matar&rdquo; o &ldquo;te voy a sacar al ni&ntilde;o de la barriga&rdquo;, expresiones que para los magistrados refuerzan de forma inequ&iacute;voca la existencia de dolo homicida.
    </p><h2 class="article-text">La alevos&iacute;a y el contexto de violencia, claves del fallo</h2><p class="article-text">
        El TSJA tambi&eacute;n confirma la apreciaci&oacute;n de alevos&iacute;a, en su modalidad sorpresiva. El ataque fue, seg&uacute;n la Sala, inopinado y repentino, lo que anul&oacute; por completo la capacidad de defensa de la v&iacute;ctima. Este elemento resulta determinante para mantener la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de asesinato en grado de tentativa, con las agravantes de parentesco y g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal da plena validez a la existencia de un clima previo de maltrato habitual, que se prolongaba antes de la agresi&oacute;n final y que qued&oacute; acreditado durante el juicio a trav&eacute;s de pruebas testificales y periciales.
    </p><h2 class="article-text">Rechazo total a los argumentos de la defensa</h2><p class="article-text">
        El recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa se sustentaba en tres ejes principales, todos ellos descartados por el TSJA. La defensa sostuvo que la intenci&oacute;n era &uacute;nicamente lesionar. La Sala lo rechaza de forma tajante, se&ntilde;alando la peligrosidad del arma utilizada y las zonas del cuerpo atacadas como indicios concluyentes de intenci&oacute;n de matar (animus necandi).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se cuestion&oacute; que el ataque fuera a traici&oacute;n. El tribunal confirma que la agresi&oacute;n fue sorpresiva y dej&oacute; a la v&iacute;ctima sin posibilidad real de defensa. Por &uacute;ltimo, la defensa solicit&oacute; que se apreciara una eximente o atenuante por embriaguez o alteraci&oacute;n ps&iacute;quica. El TSJA concluye que no existe prueba alguna de que las facultades mentales del acusado estuvieran anuladas o gravemente mermadas en el momento de los hechos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/ratifican-condena-hombre-apunalo-expareja-embarazada-siete-meses_1_12852331.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Dec 2025 10:53:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ratifican la condena al hombre que apuñaló a su expareja, embarazada de siete meses]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a tres años de prisión por quedarse con más de 69.000 euros de la comunidad de vecinos que administraba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-tres-anos-prision-quedarse-69-000-euros-comunidad-vecinos-administraba_1_12780175.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a tres años de prisión por quedarse con más de 69.000 euros de la comunidad de vecinos que administraba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tendrá que indemnizar esa misma cantidad y también deberá pagar una multa de 2.400 euros por un delito de administración desleal en Córdoba</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a un var&oacute;n a tres a&ntilde;os de c&aacute;rcel y multa de 2.400 euros por un delito de administraci&oacute;n desleal sobre una comunidad de propietarios de un edificio de la capital cordobesa, tras incorporar a su patrimonio m&aacute;s de 69.000 euros de la misma, cantidad que tendr&aacute; que indemnizar.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado, a la vez que ha estimado parcialmente el recurso de la entidad mercantil declarada responsable civil directa, revocando la sentencia en el exclusivo sentido de fijar como dies a quo para el c&aacute;lculo de los intereses del art&iacute;culo 20 de la Ley de Contrato del Seguro a cuyo incremento fue condenada la entidad el d&iacute;a 9 de mayo de 2022, manteniendo el resto en su integridad. Contra la resoluci&oacute;n cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que el var&oacute;n, actuando como administrador &uacute;nico de una entidad dedicada a la administraci&oacute;n de fincas, ha prestado sus servicios como tal a una comunidad de propietarios de la capital desde el a&ntilde;o 2000 hasta el a&ntilde;o 2019, 'teniendo libre disposici&oacute;n sobre la cuenta bancaria que dicha comunidad ten&iacute;a abierta en una entidad&ldquo;, de modo que &rdquo;pod&iacute;a realizar por tanto transferencias y reintegros&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, se ha expuesto que la comunidad tuvo conocimiento por los requerimientos de pago efectuados a esta por parte del Ayuntamiento de C&oacute;rdoba de que &ldquo;el acusado no hab&iacute;a abonado impuestos, tasas, vado de cochera, agua y basura desde al menos los ejercicios 2006 a 2019, distrayendo de la cuenta las cantidades correspondientes a las mismas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, se se&ntilde;ala que &ldquo;se ha apoderado en beneficio propio adem&aacute;s de dinero de la mencionada cuenta mediante reintegros, disposiciones y transferencias no justificadas a la de su despacho profesional y a la de la entidad de administraci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que con fecha 21 de octubre de 2019 el acusado remiti&oacute; una comunicaci&oacute;n a la comunidad en la que manifestaba su intenci&oacute;n de regularizar en breve la deuda con el Ayuntamiento sin coste para la misma, no hay constancia que lo haya hecho a d&iacute;a de la fecha, siendo el importe total acreditado de las cantidades distra&iacute;das, seg&uacute;n informe pericial, de 69.014,27 euros, se precisa en la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-tres-anos-prision-quedarse-69-000-euros-comunidad-vecinos-administraba_1_12780175.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Nov 2025 12:03:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a tres años de prisión por quedarse con más de 69.000 euros de la comunidad de vecinos que administraba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,delito,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman la condena a un Guardia Civil por entorpecer una investigación que apuntaba a sus compañeros]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-condena-guardia-civil-entorpecer-investigacion-apuntaba-companeros_1_12738968.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/619948c3-2170-49d1-8396-80ff23fbd7da_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x727y666.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman la condena a un Guardia Civil por entorpecer una investigación que apuntaba a sus compañeros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por este sargento, que ya fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por un sargento de la Guardia Civil que fue condenado a seis meses de inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo p&uacute;blico debido a que entorpeci&oacute; una investigaci&oacute;n que afectaba a sus compa&ntilde;eros del puesto de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal ha confirmado de esta manera la sentencia condenatoria dictada previamente por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba el 11 de junio de 2024, que estipul&oacute; que este sargento era autor responsable de un delito de omisi&oacute;n del deber de perseguir delitos, tipificado en el art&iacute;culo 408 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados, y ratificados por el TSJA, ocurrieron en la primavera de 2016, cuando este sargento estaba destinado en el puesto de Pe&ntilde;arroya-Pueblonuevo. La base del delito fue su conducta tras recibir una declaraci&oacute;n el 13 de mayo de 2016 de un comerciante de ganado, quien hab&iacute;a sido contactado previamente por el sargento bajo la excusa de que este se hac&iacute;a pasar por ganadero. La declaraci&oacute;n de este ciudadano apuntaba a m&uacute;ltiples robos de ganado que se estaban produciendo en la comarca, y su denuncia no solo implicaba a personas concretas del negocio ganadero, sino tambi&eacute;n a varios guardias civiles, de quienes el denunciante aport&oacute; datos concretos, como parte de una supuesta red de robo de ganado.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, seg&uacute;n la sentencia, a pesar de tener noticia de estos hechos y de su obligaci&oacute;n como guardia civil de perseguir delitos, el sargento guard&oacute; la denuncia, primero en su despacho y despu&eacute;s en su casa, y no le dio tr&aacute;mite para que se investigara. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, tampoco dio cuenta de la denuncia a la autoridad judicial o a sus superiores jer&aacute;rquicos, absteni&eacute;ndose de instruir el atestado correspondiente o de remitir la <em>noticia criminis</em> a la autoridad judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Esta omisi&oacute;n ha sido considerada &ldquo;incomprensible e inaceptable&rdquo;, ya que el sargento ten&iacute;a la obligaci&oacute;n ineludible de poner los hechos denunciados en conocimiento de la autoridad judicial, con absoluta independencia de que hubiera o no implicados agentes de la Guardia Civil.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el TSJA ha ratificado que el sargento actu&oacute; &ldquo;con la conciencia y voluntad&rdquo; de incumplir su deber de perseguir los delitos de los que ten&iacute;a conocimiento, especialmente ante la eventual implicaci&oacute;n de miembros de la Guardia Civil en las actuaciones. As&iacute;, se mantiene la condena a seis meses de inhabilitaci&oacute;n, aunque contra esta resoluci&oacute;n cabe interponer recurso de casaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-condena-guardia-civil-entorpecer-investigacion-apuntaba-companeros_1_12738968.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Nov 2025 09:26:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman la condena a un Guardia Civil por entorpecer una investigación que apuntaba a sus compañeros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Guardia Civil,Tribunales,TSJA,Peñarroya-Pueblonuevo,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un hombre que estaba condenado a cárcel por una supuesta estafa al alquilar una casa]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-hombre-condenado-carcel-supuesta-estafa-alquilar-casa_1_12685992.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/02a55264-b748-4e7f-931b-f8cbefe4656b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a un hombre que estaba condenado a cárcel por una supuesta estafa al alquilar una casa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que le impuso al procesado un año y seis meses de prisión </p><p class="subtitle">El fallo del TSJA determina que la falta de pago de la renta mensual por parte de la denunciante extinguió el contrato y eliminó la base para la acusación</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha absuelto a un var&oacute;n que estaba condenado por una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n y el pago de una indemnizaci&oacute;n de 33.000 euros a una mujer por un delito de estafa en el alquiler con opci&oacute;n a compra de una casa.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados se centran en la venta de parcelas r&uacute;sticas en C&oacute;rdoba sobre las que A.M.T., hijo de los propietarios, hab&iacute;a construido una vivienda. Los progenitores del acusado hab&iacute;an firmado inicialmente, el 27 de diciembre de 2017, un contrato privado de compraventa con una mujer. Posteriormente, a principios de 2018, el hijo contando con un amplio poder notarial de sus padres, contact&oacute; con una inmobiliaria.  El 7 de febrero de 2018, el acusado firm&oacute; con la denunciante un contrato de arrendamiento con opci&oacute;n de compra sobre la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Para el ejercicio de la opci&oacute;n de compra, la arrendataria entreg&oacute; 30.000 euros como prima, adem&aacute;s de 3.000 euros en concepto de honorarios a la inmobiliaria. Sin embargo, durante el plazo concedido para el arrendamiento, el acusado, actuando como apoderado de sus padres, intervino en la negociaci&oacute;n que culmin&oacute; con la otorgaci&oacute;n de la escritura p&uacute;blica de compraventa de la propiedad, el 17 de mayo de 2018, a favor de un tercero. Esta acci&oacute;n, realizada de forma deliberada y consciente, anul&oacute; la posibilidad legal de que la denunciante ejerciera su derecho a consolidar la adquisici&oacute;n del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba conden&oacute; al hombre por un delito de estafa impropia a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n y a indemnizar a la perjudicada. Sin embargo, el TSJA ha revocado la sentencia. La clave de la decisi&oacute;n del Alto Tribunal andaluz radica en la interpretaci&oacute;n de las cl&aacute;usulas del contrato de arrendamiento con opci&oacute;n de compra. En ese sentido, el tribunal ha reconocido que la denunciante no lleg&oacute; a abonar la renta mensual pactada.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <card-component listId="10e11ebad6" interestId="39dc8c09d9"></card-component>
    </figure><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la cl&aacute;usula quinta de dicho contrato, el impago de la mensualidad (fijada en 500 euros, a abonar en los primeros cinco d&iacute;as de cada mes) rescindir&iacute;a autom&aacute;ticamente el contrato, permitiendo al arrendador tomar posesi&oacute;n de la vivienda sin necesidad de requerimiento judicial.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal concluye que, puesto que el impago de las rentas se produjo, la obligaci&oacute;n de pago no lleg&oacute; a comenzar y el contrato se extingui&oacute;. La Sala considera que, aunque la literalidad del contrato permitir&iacute;a una interpretaci&oacute;n alternativa, la falta de abono de las rentas no fue obst&aacute;culo para que el contrato continuase vigente. Al quedar extinguido el arrendamiento con opci&oacute;n de compra debido al incumplimiento de pago de la arrendataria, el posterior otorgamiento de la escritura p&uacute;blica de compraventa a favor de un tercero no consum&oacute; el delito de estafa impropia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelven-hombre-condenado-carcel-supuesta-estafa-alquilar-casa_1_12685992.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Oct 2025 12:26:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un hombre que estaba condenado a cárcel por una supuesta estafa al alquilar una casa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,TSJA,estafa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto tras haber sido condenado por abuso sexual a su hija al no acreditarse el delito]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-haber-sido-condenado-abuso-sexual-hija-no-acreditarse-delito_1_12683221.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelto tras haber sido condenado por abuso sexual a su hija al no acreditarse el delito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Córdoba lo había condenado a cinco años de prisión, orden de alejamiento de diez años, libertad vigilada de ocho años, inhabilitación de la patria potestad por seis años y el pago de indemnización de 10.000 euros a su mujer</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha absuelto a un var&oacute;n que estaba condenado por una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel, orden de alejamiento de diez a&ntilde;os, libertad vigilada de ocho a&ntilde;os, inhabilitaci&oacute;n de la patria potestad por seis a&ntilde;os y el pago de indemnizaci&oacute;n de 10.000 euros a su mujer por supuesto abuso sexual a la hija com&uacute;n, con unos seis a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el TSJA considera que &ldquo;los hechos, tal y como los relat&oacute; la supuestamente v&iacute;ctima, no son susceptibles de integrar el delito objeto de acusaci&oacute;n, y adem&aacute;s no resultaron acreditados, no habiendo quedado resultado enervado el derecho a la presunci&oacute;n de inocencia&rdquo;, por lo que, tras estimar el recurso planteado por el acusado, acuerda su libre absoluci&oacute;n, seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n del Alto Tribunal andaluz, contra la que cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que el var&oacute;n y la mujer tuvieron una crisis de pareja que motiv&oacute; que ella se trasladase a vivir con la hija en donde hasta entonces resid&iacute;a la familia, a una localidad de la provincia de Murcia, y en el verano del a&ntilde;o 2018 ella decidi&oacute; retomar la relaci&oacute;n con el acusado, regresando con la ni&ntilde;a a una localidad cordobesa, instal&aacute;ndose en el domicilio del mismo.
    </p><p class="article-text">
        La mujer volvi&oacute; a marcharse de dicha vivienda el d&iacute;a 21 de octubre de dicho a&ntilde;o, traslad&aacute;ndose a vivir con su hija a la regi&oacute;n de Murcia, y el d&iacute;a 16 de noviembre siguiente denunci&oacute; en el cuartel de la Guardia Civil que la menor le hab&iacute;a contado que ella y el padre supuestamente se hac&iacute;an tocamientos, &ldquo;siendo &eacute;sta la raz&oacute;n --seg&uacute;n dijo-- por la que decidi&oacute; marcharse&rdquo;, mientras que el acusado niega haber llevado a cabo tales hechos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n exponen los magistrados del TSJA, &ldquo;la declaraci&oacute;n de la menor carece de corroboraci&oacute;n perif&eacute;rica alguna, m&aacute;s all&aacute; de la revelaci&oacute;n que seg&uacute;n su madre le hizo, y que por cierto no coincide con lo que la ni&ntilde;a manifest&oacute; en el curso de su exploraci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-haber-sido-condenado-abuso-sexual-hija-no-acreditarse-delito_1_12683221.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Oct 2025 14:33:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelto tras haber sido condenado por abuso sexual a su hija al no acreditarse el delito]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a casi 16 años de cárcel por atracar con navaja a repartidores y lesionar a dos guardias civiles]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-16-anos-carcel-atracar-navaja-repartidores-lesionar-guardias-civiles_1_12651609.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/90ea4650-bf93-4498-8d00-ce419075b695_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a casi 16 años de cárcel por atracar con navaja a repartidores y lesionar a dos guardias civiles"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron días después de que el hombre saliera de prisión</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a 15 a&ntilde;os y nueve meses de c&aacute;rcel a un hombre acusado de tres delitos de robo con intimidaci&oacute;n en las personas, un delito de atentado y dos delitos leves de lesiones, con la agravante de reincidencia en los primeros y la atenuante de drogadicci&oacute;n en todos ellos, tras supuestamente robar dinero con navaja y amenazas a repartidores de comida r&aacute;pida y lesionar a dos guardias civiles, en un municipio cordob&eacute;s, todo ello tras haber salido de prisi&oacute;n d&iacute;as antes de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que en torno a las 22:05 del d&iacute;a 18 de septiembre de 2020 el acusado se aproxim&oacute; al repartidor de la pizzer&iacute;a cuando sal&iacute;a de entregar un pedido en una casa y al tiempo que esgrim&iacute;a una navaja, &ldquo;la cual situ&oacute; cerca de su pecho&rdquo;, le dijo que le diera todo lo que tuviera y si no, le pinchaba, de modo que le entreg&oacute; 36 euros que llevaba de la recaudaci&oacute;n de su trabajo como repartidor y su telef&oacute;no m&oacute;vil. El perjudicado ha renunciado a la indemnizaci&oacute;n que pudiera corresponderle.
    </p><p class="article-text">
        Ese mismo d&iacute;a, en torno a las 23:50, el procesado se aproxim&oacute; a otro repartidor de la pizzeria cuando sal&iacute;a de entregar un pedido y al tiempo que esgrim&iacute;a una navaja, &ldquo;la cual situ&oacute; cerca de su estom&aacute;go&rdquo;, le dijo que le diera todo lo que tuviera o lo mataba, a lo que &eacute;l le entreg&oacute; 45 euros que llevaba de la recaudaci&oacute;n de su trabajo como repartidor. El propietario del establecimiento reclama el importe del efectivo sustra&iacute;do.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Fachada del TSJA.                            </span>
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        Siendo las 23:20 del d&iacute;a siguiente, un individuo se aproxim&oacute; a otro repartidor de un establecimiento de hamburguesas cuando sal&iacute;a de entregar un pedido y al tiempo que esgrim&iacute;a una navaja le dijo que le diera el bolso o lo mataba, a lo que el repartidor sali&oacute; huyendo del lugar, sin que el var&oacute;n llegara a lograr su prop&oacute;sito. No consta que el autor de &eacute;ste hecho fuera el acusado, al no ser reconocido por el asaltado en ning&uacute;n momento.
    </p><p class="article-text">
        Mientras, sobre las 22:30 del d&iacute;a 20 de septiembre de 2020 el procesado se aproxim&oacute; a un repartidor de un asador cuando sal&iacute;a de entregar un pedido y al tiempo que esgrim&iacute;a una navaja le dijo que le diera todo lo que tuviera, si no, lo pinchaba, a lo que &eacute;l, tras un breve forcejeo, le entreg&oacute; parte de la recaudaci&oacute;n que ascend&iacute;a a 250 euros. La propietaria del asador reclama dicho importe.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, un vecino del municipio denunci&oacute; que el d&iacute;a 22 de septiembre de 2020, en torno a las 8:30, dos individuos cuya identidad no ha podido ser determinada se le aproximaron cuando se encontraba paseando por una avenida y mientras uno lo inmovilizaba, cogi&eacute;ndole de las manos por la espalda, el otro le propin&oacute; dos bofetadas y le sustrajo diez euro del bolsillo del pantal&oacute;n. No consta la intervenci&oacute;n en &eacute;stos hechos del acusado. El afectado no reclama indemnizaci&oacute;n alguna por estos hechos.
    </p><h2 class="article-text">Actuaci&oacute;n con la Guardia Civil</h2><p class="article-text">
        Y sobre las 11:00 del 22 de septiembre de 2020, agentes de la Guardia Civil tuvieron conocimiento de que el acusado se encontraba escondido en un domicilio del municipio, por lo que acudieron al lugar. Una vez all&iacute;, franquearon la puerta y tras penetrar en el inmueble, encontraron al acusado parapetado en una de las habitaciones, portando en sus manos un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y unas tijeras, al tiempo que gritaba que no iba a salir e insultaba.
    </p><p class="article-text">
        Ante ello, los agentes, haciendo uso de un ariete, abrieron varios agujeros en la puerta de la habitaci&oacute;n, a trav&eacute;s de los que el acusado lanzaba cuchilladas, al tiempo que les dec&iacute;a que entraran a por &eacute;l &ldquo;uno a uno, que tengo para todos, os voy a matar&rdquo;. Una vez los agentes consiguieron derribar la puerta y penetraron en el interior de la habitaci&oacute;n, el acusado continu&oacute; lanzando cuchilladas contra los agentes, los cuales se proteg&iacute;an con sus escudos, hasta que finalmente consiguieron desarmarlo, momento en el que se inici&oacute; un forcejeo en el que el acusado lanz&oacute; pu&ntilde;etazos y patadas contra los agentes, que finalmente lo detuvieron haciendo uso de la fuerza m&iacute;nima imprescindible.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Fachada del TSJA, con sede en Granada.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Como consecuencia de estos hechos, un agente sufri&oacute; excoriaciones superficiales en el antebrazo, sin secuelas; mientras que otro agente sufri&oacute; excoriaciones superficiales en parte posterior del brazo derecho y contusi&oacute;n osteomuscular en articulaci&oacute;n del codo izquierdo, sin secuelas.
    </p><p class="article-text">
        El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en siete sentencias por una decena de delitos de robo con violencia y con fuerza en las cosas, cuyas penas dej&oacute; extinguidas en enero de 2019, si bien tras ello ha vuelto a ser condenado en otras dos sentencias por delitos de robo con fuerza en las cosas y por un delito de atentado.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de los hechos, el procesado hab&iacute;a salido d&iacute;as antes de prisi&oacute;n, se hallaba bajo los efectos de su adicci&oacute;n al consumo de sustancias estupefacientes que le merm&oacute; sus facultades intelectivas y volitivas sin llegar a anularlas por completo. El acusado ha estado en prisi&oacute;n provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas de prisi&oacute;n, el hombre ha sido condenado al pago de una multa de 300 euros por los delitos leves de lesiones e indemnizaciones para los propietarios de parte de los establecimientos, as&iacute; como a los dos agentes de la Guardia Civil por las lesiones ocasionadas. El procesado ha sido absuelto de dos delitos de robo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-16-anos-carcel-atracar-navaja-repartidores-lesionar-guardias-civiles_1_12651609.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Oct 2025 12:39:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a casi 16 años de cárcel por atracar con navaja a repartidores y lesionar a dos guardias civiles]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,TSJA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma la condena de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una niña de 12 años en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-23-anos-carcel-hombre-agredir-sexualmente-nina-12-anos-cordoba_1_12647655.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd6f933a-cde8-4b20-913f-9a26fc85cb38_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma la condena de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una niña de 12 años en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso del acusado, validando la sentencia de la Audiencia Provincial que considera probado que penetró a la menor tras invitarla a su casa junto a otros amigos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado la condena de 23 a&ntilde;os de prisi&oacute;n impuesta por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a D. A. R. M. como autor de un delito de agresi&oacute;n sexual a una menor. La sentencia considera como hechos probados que el acusado agredi&oacute; sexualmente a una ni&ntilde;a que ten&iacute;a solo 12 a&ntilde;os en el momento del suceso.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2019, cuando el condenado invit&oacute; a su domicilio a la v&iacute;ctima, junto a otros dos menores de edad. Seg&uacute;n el relato judicial, mientras estaban jugando, el acusado, &ldquo;movido por el prop&oacute;sito de satisfacer sus deseos libidinosos&rdquo;, le quit&oacute; el sujetador a la ni&ntilde;a. Poco despu&eacute;s, cuando los otros dos menores subieron a otra habitaci&oacute;n, el procesado se qued&oacute; a solas con la v&iacute;ctima y culmin&oacute; la agresi&oacute;n: le toc&oacute; sus partes &iacute;ntimas por debajo de la ropa, le quit&oacute; el pantal&oacute;n y la penetr&oacute; vaginalmente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia original, dictada el 16 de enero de 2024, impuso al procesado una pena de <strong>23 a&ntilde;os de prisi&oacute;n</strong> por un delito de agresi&oacute;n sexual con la agravante de la edad de la v&iacute;ctima. Adem&aacute;s de la pena de c&aacute;rcel, se le impusieron <strong>dos a&ntilde;os y seis meses de libertad vigilada</strong>, dos a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para cualquier profesi&oacute;n que implique contacto con menores, la privaci&oacute;n de la patria potestad durante dos a&ntilde;os, una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibici&oacute;n de comunicarse con la v&iacute;ctima durante cuatro a&ntilde;os. Asimismo, se le conden&oacute; a indemnizar a la menor con 4.000 euros por los da&ntilde;os morales sufridos.
    </p><p class="article-text">
        La defensa del condenado interpuso un recurso de apelaci&oacute;n ante el TSJA alegando una valoraci&oacute;n defectuosa de la prueba y la falta de credibilidad del testimonio de la v&iacute;ctima. Sosten&iacute;a que no exist&iacute;an pruebas directas que demostraran el contacto &iacute;ntimo y que el testimonio de la menor era la &uacute;nica prueba de cargo. Adem&aacute;s, argument&oacute; que cre&iacute;a que la joven era &ldquo;bastante mayor de los 12 a&ntilde;os&rdquo; debido a su apariencia f&iacute;sica, lo que, seg&uacute;n &eacute;l, deb&iacute;a llevar a su absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha desmontado todos los argumentos de la defensa. La Sala considera que el testimonio de la v&iacute;ctima ha sido <strong>&ldquo;coherente y estable&rdquo;</strong> desde su declaraci&oacute;n inicial hasta el juicio oral, sin que se aprecien &ldquo;contradicciones o incongruencias&rdquo;. El TSJA subraya que la declaraci&oacute;n de la menor no es una prueba &uacute;nica, sino que est&aacute; &ldquo;complementada y reforzada por otras pruebas que la corroboran&rdquo;, como los testimonios de los otros menores presentes y del padre de la v&iacute;ctima, quienes confirmaron lo que les relat&oacute; la ni&ntilde;a poco despu&eacute;s del suceso.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al supuesto error sobre la edad de la menor, el tribunal es tajante al desestimarlo. La sentencia recoge que el acusado conoc&iacute;a a la v&iacute;ctima, ya que era amiga de un hermano suyo, hab&iacute;a visitado su casa en otras ocasiones y sab&iacute;a que estaba en edad escolar. Por tanto, los magistrados concluyen que el acusado &ldquo;tuvo que ser consciente de que estaba ante una menor de 16 a&ntilde;os&rdquo; y que, aunque hubiera dudas, debi&oacute; actuar con cautela, lo que no hizo.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular, ejercida por los padres de la menor, tambi&eacute;n impugn&oacute; la sentencia inicial solicitando un aumento de la indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os morales de 4.000 a 20.000 euros. No obstante, el TSJA ha decidido mantener la cuant&iacute;a original al considerar que, si bien el da&ntilde;o moral es innegable y ha causado un &ldquo;perjuicio evidente en el desarrollo de su personalidad&rdquo;, no existen motivos para incrementar la cantidad fijada por la Audiencia Provincial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-condena-23-anos-carcel-hombre-agredir-sexualmente-nina-12-anos-cordoba_1_12647655.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Oct 2025 10:58:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma la condena de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una niña de 12 años en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma la absolución del acusado por la muerte de una joven tras ser arrollada por un tren en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-absolucion-acusado-muerte-joven-arrollada-tren-cordoba_1_12640832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma la absolución del acusado por la muerte de una joven tras ser arrollada por un tren en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Córdoba lo absolvió después de que un jurado popular lo declarase no culpable de delitos de homicidio y asesinato</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado &iacute;ntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que absolvi&oacute; a un acusado de los delitos de homicidio y de asesinato en relaci&oacute;n con la muerte de una joven tras ser arrollada por un tren en el mes de febrero de 2020.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia, el TSJA desestima de este modo el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la Fiscal&iacute;a, suscrito como recurso supeditado por la acusaci&oacute;n particular, contra la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba que, conforme al veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular, absolvi&oacute; al encausado de los delitos de asesinato -atribuido por la acusaci&oacute;n particular- y del delito doloso de homicidio en comisi&oacute;n por omisi&oacute;n y de su alternativa imprudente del que le acus&oacute; el Ministerio P&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Conforme al veredicto del jurado, la Audiencia de C&oacute;rdoba consider&oacute; probado que el acusado manten&iacute;a una relaci&oacute;n de amistad con la v&iacute;ctima &ldquo;desde hac&iacute;a a&ntilde;os y ten&iacute;an confianza mutua&rdquo;, de forma que, el d&iacute;a 26 de febrero de 2020, ambos j&oacute;venes acudieron junto a una amiga a una zona de v&iacute;as de tren a fin de buscar una casa abandonada ubicada en ese lugar, dado que a la fallecida &ldquo;le gustaba hacerse fotos en casas abandonadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras indicar que, durante el trayecto hasta dicho lugar, &ldquo;ninguno de ellos expres&oacute; su malestar por estar vivos ni hizo manifestaciones sobre ideas suicidas&rdquo;, la Audiencia vio probado que los tres amigos llegaron a la zona de la casa abandonada, accediendo el acusado y la v&iacute;ctima a la zona de las v&iacute;as, junto a las cuales dejaron lo que llevaban encima &ldquo;perfectamente colocado&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De esa forma, ambos estuvieron junto a las v&iacute;as hasta que, al o&iacute;r y ver la llegada de un tren, se situaron en la zona central de las v&iacute;as &ldquo;asumiendo un riesgo voluntariamente&rdquo;. En este sentido, y al percatarse de la llegada inminente del tren, el acusado salt&oacute; hacia su izquierda salvando as&iacute; la vida, de forma que &ldquo;no tuvo tiempo de tirar&rdquo; de su amiga fuera de las v&iacute;as &ldquo;ni de intentarlo&rdquo;, por lo que el tren arroll&oacute; y ocasion&oacute; la muerte de esta &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        El acusado fue juzgado por haber provocado o no haber evitado el accidente que cost&oacute; la vida de su amiga, pero fue absuelto por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en una sentencia recurrida ante el TSJA por la Fiscal&iacute;a, que reclam&oacute; la nulidad del juicio o de la sentencia por falta de motivaci&oacute;n dada la ausencia de menci&oacute;n al dato objetivo de que transcurrieron 18 segundos desde que el investigado pudo ver aproximarse al tren hasta que alcanz&oacute; a la v&iacute;ctima, un tiempo a su juicio suficiente para que la intentara salvar.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Fiscal&iacute;a bas&oacute; su recurso en la falta de explicaci&oacute;n de las razones dadas por el propio Ministerio Fiscal para atribuir al acusado la posici&oacute;n de garante, que no era la relaci&oacute;n de amistad, sino el hecho de &ldquo;haber asumido ambos un mismo riesgo y peligro voluntario, origin&aacute;ndose con ello un deber jur&iacute;dico de actuar mutuo con ocasi&oacute;n de una comunidad de peligros&rdquo;, lo que fundamentaba a su juicio una responsabilidad del encausado, ya fuera por dolo o por imprudencia grave.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al periodo de 18 segundos que tuvo el acusado para intentar salvar a su amiga alegado por la Fiscal&iacute;a, el TSJA asevera que &ldquo;tal argumento no es atendible. Ning&uacute;n d&eacute;ficit de motivaci&oacute;n se advierte por falta de alusi&oacute;n a ese dato objetivo, pues en absoluto tal dato desmiente o pone en cuesti&oacute;n la conclusi&oacute;n del jurado de que no tuvo tiempo de salvarla, sino que, al contrario, lo corrobora&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">El acusado no tuvo tiempo de intentar salvar a la v&iacute;ctima</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Volver a introducirse en la v&iacute;a para intentar tirar&rdquo; de la v&iacute;ctima &ldquo;o empujarla al ver que ella no salta, m&aacute;s que un acto debido cuya omisi&oacute;n pudiera castigarse penalmente, ser&iacute;a una heroicidad por comprometer grav&iacute;simamente su vida&rdquo;, considera el TSJA, que a&ntilde;ade que &ldquo;la consecuencia, pues, es que&rdquo; el encausado &ldquo;no tuvo tiempo para salvarla desde que &eacute;l se puso a salvo de la llegada del tren y pudo ver&rdquo; que la v&iacute;ctima &ldquo;no hac&iacute;a lo propio&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, y en relaci&oacute;n a la falta de motivaci&oacute;n para el rechazo de la tesis jur&iacute;dica inculpatoria sostenida por el fiscal (asunci&oacute;n de un deber jur&iacute;dico de protegerse al haber creado conjuntamente ambos &ldquo;un mismo riesgo y peligro voluntario&rdquo;), el TSJA se&ntilde;ala que la motivaci&oacute;n dada por la sentencia &ldquo;es no s&oacute;lo suficiente, sino especialmente elocuente&rdquo;, ya que la magistrada-presidente &ldquo;no se limita a excluir la posici&oacute;n de garante por el hecho de que no basta el &rdquo;simple hecho de ser amigos&ldquo;, sino que tambi&eacute;n y sobre todo justifica la ausencia de un deber especial de actuar en que no fue el acusado quien &rdquo;cre&oacute; la situaci&oacute;n de riesgo&ldquo;, sino que la v&iacute;ctima &rdquo;se posiciona (voluntariamente) en el mismo lugar altamente peligroso tambi&eacute;n para &eacute;l&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA indica que, &ldquo;descartado, en efecto, un poder manipulador o una suficiente capacidad de influencia&rdquo; del acusado respecto de la fallecida, &ldquo;as&iacute; como la inducci&oacute;n y cooperaci&oacute;n al suicidio, s&oacute;lo cabe partir de la premisa&rdquo; de que la v&iacute;ctima &ldquo;decidi&oacute; de manera libre y voluntaria exponerse al riesgo extremo de ser arrollada por el tren, consciente de que s&oacute;lo ella pod&iacute;a evitar la segura muerte (no es imaginable que ella pudiera en esa circunstancia descansar en la confianza de ser salvada in extremis), y sin que podamos saber si finalmente no se salv&oacute; a s&iacute; misma por aturdimiento, por quedar paralizada y sin capacidad de reacci&oacute;n, o por voluntad suicida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En s&iacute;ntesis, la supervivencia&rdquo; de la fallecida &ldquo;no depend&iacute;a de la conducta&rdquo; del acusado, &ldquo;como la de &eacute;ste no depend&iacute;a de la conducta&rdquo; de su amiga, dice el TSJA, que a&ntilde;ade que &ldquo;el modo de evitar el riesgo no era colaborativo&rdquo;, ya que &ldquo;ambos se colocaron voluntariamente en una situaci&oacute;n de grav&iacute;simo riesgo, conscientes de que o se retiraban de la v&iacute;a antes de la llegada del tren o fallecer&iacute;an&rdquo;. &ldquo;Desde el punto de vista jur&iacute;dico, ninguna raz&oacute;n hay para imputar objetivamente el resultado a la conducta&rdquo; del investigado, &ldquo;con lo que no cabe otra opci&oacute;n que la absoluci&oacute;n&rdquo;, razona el TSJA.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA agrega en este sentido que, &ldquo;quedando pues descartado sin error alguno en la valoraci&oacute;n de la prueba cualquier hecho del que cupiera inferir tanto el deber de actuar como la posibilidad de hacerlo, la repetici&oacute;n del juicio que pretende el Ministerio Fiscal no podr&iacute;a ser sino una infracci&oacute;n del principio prohibitivo del doble enjuiciamiento por un mismo hecho, y por ello ha de desestimarse el recurso en su integridad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-absolucion-acusado-muerte-joven-arrollada-tren-cordoba_1_12640832.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Sep 2025 10:39:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma la absolución del acusado por la muerte de una joven tras ser arrollada por un tren en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,TSJA,homicidio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA confirma entre seis y tres años y medio de cárcel a tres condenados por tráfico de drogas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-seis-tres-anos-medio-carcel-tres-condenados-trafico-drogas_1_12506896.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/131c7c0b-94d6-4ff3-abc0-c99bc4a2ef8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA confirma entre seis y tres años y medio de cárcel a tres condenados por tráfico de drogas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los acusados fueron arrestados con droga por valor de 15.000 euros</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba que condena a penas de entre seis a&ntilde;os y tres a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n a tres hombres por la supuesta comisi&oacute;n de delitos contra la salud p&uacute;blica referidos a sustancia que causa grave da&ntilde;o para la salud, por traficar con drogas en el municipio cordob&eacute;s de La Rambla y la capital.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se&ntilde;ala la resoluci&oacute;n, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por dos de los acusados y confirma la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba, que tambi&eacute;n recoge multas de entre 100.000 y 14.800 euros, aunque cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que como consecuencia de las investigaciones realizadas por el Grupo de Estupefacientes de la Polic&iacute;a Judicial de la Polic&iacute;a Nacional en C&oacute;rdoba se tuvo conocimiento de que uno de los procesados se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes en su domicilio situado en la citada localidad y en un local comercial.
    </p><p class="article-text">
        En virtud del seguimiento realizado, observaron c&oacute;mo sobre las 12:15 del d&iacute;a 3 de septiembre de 2018, un segundo acusado lleg&oacute; a la calle, introduci&eacute;ndose en el local comercial y entrevist&aacute;ndose con el primero, march&aacute;ndose del lugar a bordo de un veh&iacute;culo alquilado. Esa tarde, regres&oacute; a la tienda y el due&ntilde;o le entreg&oacute; una bolsa con coca&iacute;na, que introdujo en el veh&iacute;culo y se march&oacute; direcci&oacute;n por la A-45 hacia C&oacute;rdoba, siendo perseguido por la Polic&iacute;a Nacional que hab&iacute;a observado c&oacute;mo hab&iacute;a salido del establecimiento con la bolsa anteriormente indicada.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, le dieron el alto a la altura del centro comercial Guadalquivir, en la Avenida de C&aacute;diz de la capital cordobesa, donde se le intervino la bolsa con 808 gramos de coca&iacute;na, con una pureza del 16,34%, que habr&iacute;an permitido la formaci&oacute;n de 250 dosis a raz&oacute;n de 59 euros el gramo, que &ldquo;habr&iacute;a supuesto un beneficio il&iacute;cito por su venta de 14.812,09 euros&rdquo;. La sustancia estupefaciente intervenida hab&iacute;a sido entregada por el primer acusado al segundo y &ldquo;estaba destinada a ser facilitada a terceras personas para su consumo&rdquo;, seg&uacute;n remarcan los jueces.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Continuaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        Tras la incautaci&oacute;n de la sustancia estupefaciente, sigui&oacute; la investigaci&oacute;n de los hechos, dado que los agentes sospechaban que el primero continuaba vendiendo sustancia estupefaciente. As&iacute;, en noviembre de 2018 se solicit&oacute; por la Polic&iacute;a Judicial la entrada y registro del local comercial y la vivienda del acusado, donde hallaron diez envoltorios con 948 gramos de coca&iacute;na con una pureza del 74,79% y un envoltorio con 84,64 gramos coca&iacute;na con una pureza del 21,84%.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la coca&iacute;na intervenida habr&iacute;a permitido la formaci&oacute;n de un total de 1.691,88 dosis, que &ldquo;habr&iacute;a supuesto un beneficio il&iacute;cito por su venta de 99.973,19 euros&rdquo;, a la vez que encontraron 30,63 gramos de resina de hach&iacute;s con un contenido de THC del 3,49% y 4,72 gramos de resina de hach&iacute;s con un contenido de THC del 1,84% y con un valor de 207,15 euros. Las sustancias estupefacientes intervenidas hab&iacute;an sido entregadas por el tercer acusado al primero y &ldquo;estaban destinadas a ser facilitadas y vendidas a terceras personas para su consumo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, los agentes localizaron cinco sobres con 49.000 euros, procedente del &ldquo;beneficio de dicha sustancia&rdquo;, y dos tel&eacute;fonos m&oacute;viles, &ldquo;utilizados por el acusado para realizar las operaciones de compra y venta de sustancia estupefaciente&rdquo;. Tambi&eacute;n, se han intervenido 240 cajetillas de tabaco por las que se tramita el correspondiente expediente administrativo, &ldquo;por si los hechos fueran susceptibles de sanci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Nuevo registro</strong></h2><p class="article-text">
        En concreto, el procesado fue detenido por los agentes de la Polic&iacute;a Nacional que practicaron el registro en su domicilio y en su declaraci&oacute;n manifest&oacute; que la persona que le hab&iacute;a entregado la sustancia estupefaciente en esta ocasi&oacute;n y en otra era el tercer acusado. Como consecuencia de ello, se solicit&oacute; por la Polic&iacute;a Judicial la entrada y registro del domicilio del citado en la capital, practicado en noviembre de 2018.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, los agentes hallaron un envoltorio con 11,42 gramos de coca&iacute;na, con un porcentaje de pureza del 69,62%; un envoltorio con 0,33 gramos de coca&iacute;na, con pureza del 68,46%; otro envoltorio con 13,58 gramos de coca&iacute;na, con una pureza del 41,16%; un cuarto envoltorio con 5,34 gramos de MDMA con un porcentaje de 76,12%, y 153,15 gramos de resina de cannabis y el total de las plantas de cannabis intervenida asciende a 9.567,25 gramos.
    </p><p class="article-text">
        La coca&iacute;na hubiera supuesto un beneficio il&iacute;cito por su venta de 1.173,88 euros; la venta de resina de cannabis habr&iacute;a reportado un beneficio de 897,34 euros, y el MDMA intervenido habr&iacute;a reportado un beneficio il&iacute;cito de 222,78 euros, mientras que los 9.567,25 gramos de planta de cannabis hubieran reportado un beneficio il&iacute;cito de 52.237,18 euros. La sustancia estupefaciente intervenida pertenec&iacute;a al tercer acusado y &ldquo;estaba destinada a ser facilitada a terceras personas para su consumo&rdquo;, han remarcado los magistrados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, han expuesto que el segundo y tercer procesados eran &ldquo;consumidores de sustancia estupefaciente en el momento de la comisi&oacute;n de los hechos, sin que est&eacute; acreditado que tuvieran afectada su capacidad volitiva y cognoscitiva para la comisi&oacute;n de los hechos&rdquo;, mientras que el primero, &ldquo;por su adicci&oacute;n a la coca&iacute;na ha estado sometido a tratamiento en el CPD sin que conste que est&eacute; acreditado que ello hubiera afectado a su capacidad volitiva y cognoscitiva para la comisi&oacute;n de los hechos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y el tercer acusado ha sido con anterioridad condenado ejecutoriamente por delito contra la salud p&uacute;blica a la pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, con fecha de extinci&oacute;n de la condena en febrero de 2015; en mayo de 2016 por delito de violencia en el &aacute;mbito familiar a la pena de prisi&oacute;n de un a&ntilde;o y nueve meses de prisi&oacute;n, y por sentencia de enero de 2019 por delito de abandono de familia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-confirma-seis-tres-anos-medio-carcel-tres-condenados-trafico-drogas_1_12506896.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 31 Jul 2025 15:15:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA confirma entre seis y tres años y medio de cárcel a tres condenados por tráfico de drogas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,droga,La Rambla]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA tumba el proyecto de una megaplanta solar en la provincia de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-tumba-proyecto-megaplanta-solar-provincia-cordoba_1_12486557.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b7acb762-0f9f-4ab6-aae8-16dcb3da0f30_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA tumba el proyecto de una megaplanta solar en la provincia de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal estima que la promotora dividió artificialmente una instalación de 114 MW en tres partes para eludir la competencia estatal y los controles ambientales</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha anulado la autorizaci&oacute;n concedida por la Junta de Andaluc&iacute;a a la empresa 	Calentona Servicios y Gestiones S.L. para la construcci&oacute;n de una planta solar fotovoltaica en los t&eacute;rminos municipales de Bujalance y Montoro (C&oacute;rdoba). En una sentencia dictada el pasado 15 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que la empresa incurri&oacute; en un fraccionamiento artificial del proyecto, dividi&eacute;ndolo en tres partes (Caballo I, II y III) con el objetivo de mantener cada instalaci&oacute;n por debajo de los 50 MW y as&iacute; eludir la competencia del Estado y los requisitos ambientales m&aacute;s exigentes.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial considera que se ha producido un fraude de ley, al comprobar que se trata de una &uacute;nica infraestructura de generaci&oacute;n el&eacute;ctrica, promovida por un solo titular, con una potencia conjunta de 114 MW y ubicada en una misma zona geogr&aacute;fica, sobre una superficie de m&aacute;s de 267 hect&aacute;reas. La fragmentaci&oacute;n permiti&oacute; que fuera la Junta, y no el Gobierno central, quien otorgara la autorizaci&oacute;n administrativa previa, en una decisi&oacute;n que ahora queda anulada.
    </p><h2 class="article-text">Sin estudio de impacto ambiental conjunto</h2><p class="article-text">
        La sentencia incide en que la divisi&oacute;n del proyecto impidi&oacute; realizar una evaluaci&oacute;n ambiental global, lo que vulnera la normativa nacional y europea. &ldquo;No consta que se haya hecho una valoraci&oacute;n conjunta de los efectos acumulativos o sin&eacute;rgicos sobre el entorno natural&rdquo;, se&ntilde;ala el tribunal, que advierte de la falta de an&aacute;lisis ambiental integral en una zona con valor ecol&oacute;gico, como el entorno del Arroyo Molinos y &aacute;reas de olivar tradicional.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el fallo recuerda que la Ley 21/2013 de Evaluaci&oacute;n Ambiental exige un procedimiento ordinario para instalaciones que superen las 100 hect&aacute;reas, algo que se habr&iacute;a evitado al tramitarse por separado cada una de las plantas.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA basa su decisi&oacute;n en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), que rechazan las fragmentaciones de proyectos cuando existe una unidad de hecho, jur&iacute;dica y econ&oacute;mica. En este caso, subraya que las tres plantas comparten titularidad, ubicaci&oacute;n colindante y estructuras de evacuaci&oacute;n, lo que evidencia su car&aacute;cter conjunto.
    </p><p class="article-text">
        Desde un punto de vista empresarial, el tribunal considera que las instalaciones no han acreditado su viabilidad de forma independiente, y que se dise&ntilde;aron para ser explotadas de manera unitaria por un mismo promotor. &ldquo;Parece razonable entender que su tratamiento jur&iacute;dico-administrativo debe ser tambi&eacute;n unitario&rdquo;, concluye la sentencia.
    </p><h2 class="article-text">Nulidad de la autorizaci&oacute;n de la Junta</h2><p class="article-text">
        Aunque el tribunal rechaza que se haya producido indefensi&oacute;n procesal por falta de notificaci&oacute;n individual a los colindantes -otro de los argumentos planteados por los demandantes-, considera probado el fraccionamiento del proyecto y su uso para evitar la normativa aplicable. Por ello, estima el recurso presentado por los propietarios afectados y declara la nulidad de la resoluci&oacute;n auton&oacute;mica de mayo de 2023, dictada por la Consejer&iacute;a de Industria, Energ&iacute;a y Minas.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que puede ser recurrida en casaci&oacute;n, no impone costas procesales debido a la complejidad t&eacute;cnica y jur&iacute;dica del asunto. El fallo reconoce que los demandantes, al presentar inicialmente el recurso sin asistencia letrada, ya plantearon en esencia la misma pretensi&oacute;n que luego se formaliz&oacute; judicialmente: paralizar o anular la autorizaci&oacute;n por no haber sido consultados y por las afecciones sobre sus propiedades y el medio ambiente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-tumba-proyecto-megaplanta-solar-provincia-cordoba_1_12486557.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Jul 2025 12:26:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA tumba el proyecto de una megaplanta solar en la provincia de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,fotovoltaica,TSJA,Tribunales,Bujalance,Montoro]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA absuelve a la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba por un caso de acoso laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-absuelve-exdirectora-museo-arqueologico-cordoba-caso-acoso-laboral_1_12477438.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/225b7d78-bb94-4e96-a78d-f6c25af0d7aa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA absuelve a la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba por un caso de acoso laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia dice que Lola Baena “no menospreció a la actora, ni la aisló, adoptando una actitud activa en aras a la resolución de conflictos"</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha anulado una sentencia previa que condenaba por acoso laboral a la exdirectora del Museo Arqueol&oacute;gico de C&oacute;rdoba, Lola Baena, y a la Consejer&iacute;a de Turismo, Cultura y Deporte. En su nuevo fallo, facilitado a este peri&oacute;dico por la letrada Magdalena Entrenas -representante de Baena-, el TSJA absuelve a todos los implicados en el caso, incluido el personal directivo tambi&eacute;n demandado.
    </p><p class="article-text">
        El origen del caso fue una denuncia por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales presentada por una trabajadora del museo. En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de C&oacute;rdoba dio la raz&oacute;n a la demandante, reconociendo la existencia de acoso laboral y condenando a la exdirectora y a la Consejer&iacute;a a pagar una indemnizaci&oacute;n de 6.000 euros por da&ntilde;os morales. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, ambas partes recurrieron esta decisi&oacute;n y ahora, el TSJA ha desestimado la denuncia original, argumentando que no se h podido demostrar que la exdirectora ni otras personas implicadas intentaran da&ntilde;ar la dignidad de la empleada. Por el contrario, el auto se&ntilde;ala que la exdirectora intent&oacute; resolver los conflictos de forma activa.
    </p><p class="article-text">
        A la hora de desestimar la denuncia, se defiende, adem&aacute;s, que la secuencia temporal de los hechos hace inviable que se produjera un acoso continuo. As&iacute;, indica la sentencia que la trabajadora estuvo fuera del museo durante largos periodos por traslados y bajas m&eacute;dicas, y que no mencion&oacute; a la exdirectora en sus denuncias hasta varios meses despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El fallo tambi&eacute;n apunta que la Consejer&iacute;a s&iacute; cumpli&oacute; con sus obligaciones en cuanto a la prevenci&oacute;n de riesgos laborales. Se realizaron formaciones, evaluaciones y se ofrecieron medidas como cursos para mejorar el clima laboral.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el TSJA reconoce que hubo tensiones entre la trabajadora y algunos compa&ntilde;eros, pero aclara que un mal ambiente o un conflicto interpersonal no equivale, por s&iacute; solo, a acoso laboral. Asimismo, reconocen que, aunque la Inspecci&oacute;n de Trabajo observ&oacute; retrasos en la respuesta al caso y problemas de convivencia, el tribunal concluye que esto no basta para hablar de acoso y considera que la Consejer&iacute;a actu&oacute; dentro de sus responsabilidades.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el TSJA concluye que no hay pruebas suficientes para afirmar que existi&oacute; una conducta sistem&aacute;tica de acoso laboral. Por ello, ha revocado la sentencia inicial y ha absuelto a todos los demandados. Contra el fallo, no obstante, cabe recurso.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) aprob&oacute; por unanimidad una sentencia en junio de 2024 que desestimaba otra demanda contra Baena presentada por una empleada con contrato temporal de interinidad en el Museo Arqueol&oacute;gico de C&oacute;rdoba, tras no apreciar que la extinci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral tuviera como origen la discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de identidad de g&eacute;nero.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-absuelve-exdirectora-museo-arqueologico-cordoba-caso-acoso-laboral_1_12477438.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 19 Jul 2025 18:35:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA absuelve a la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba por un caso de acoso laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Museo Arqueológico,Empleo,Sentencia,TSJA,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman cuatro años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su hija durante una salida de la cárcel]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-cuatro-anos-prision-hombre-agredio-sexualmente-hija-durante-permiso-penitenciario_1_12359407.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0c89a44f-0a67-4044-813e-b174d7e30187_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman cuatro años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su hija durante una salida de la cárcel"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La joven, de 22 años, salió huyendo de la casa de campo en la que se encontraban después de que el padre ejerciera sobre ella una intensa violencia</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de Apelaci&oacute;n Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado &iacute;ntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Mixto n&ordm; 3 de Posadas que conden&oacute; a un hombre a cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y a una multa de 200 euros a un hombre como autor de un delito de agresi&oacute;n sexual con violencia y otro de lesiones. En el momento de los hechos, el hombre ten&iacute;a 46 a&ntilde;os y su hija, 22.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, se da por probado que el var&oacute;n el d&iacute;a 24 de diciembre de 2017 estaba disfrutando un permiso penitenciario en una casa de campo en una pedan&iacute;a de la provincia de C&oacute;rdoba cuando pidi&oacute; por tel&eacute;fono a su hija que lo recogiera al d&iacute;a siguiente en tal sitio para llevarlo al Centro de Inserci&oacute;n Social de la capital.
    </p><p class="article-text">
        En la tarde del d&iacute;a 25 de ese mes, la hija acudi&oacute; a la casa de campo en coche, junto a dos personas m&aacute;s, para trasladar a su padre a C&oacute;rdoba, tal y como hab&iacute;an quedado, si bien, &ldquo;bajo enga&ntilde;o, el padre consigui&oacute; quedarse a solas con su hija&rdquo;, para posteriormente &ldquo;abalanzarse sobre ella, cogerla de la cintura y estamparla contra un muro del sal&oacute;n, empuj&aacute;ndola, golpe&aacute;ndola y arrastr&aacute;ndola con violencia hacia el dormitorio, que est&aacute; ubicado contiguo al sal&oacute;n&rdquo;. All&iacute; supuestamente consum&oacute; el delito por el que ha sido condenado, &ldquo;a pesar de la tenaz y fuerte oposici&oacute;n de la mujer&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, hubo &ldquo;varios forcejeos entre ellos hasta que son&oacute; un pitido en el tel&eacute;fono de ella que motiv&oacute; que el padre cesara en su actuaci&oacute;n violenta, pidi&eacute;ndole entonces este perd&oacute;n a su hija, lo que aprovech&oacute; ella para, mediando un abrazo con el padre y a sus espaldas, mandar mensajes telef&oacute;nicos de socorro&rdquo; a las otras dos personas, &ldquo;saliendo luego corriendo de la casa, a pesar de los esfuerzos del padre por retenerla, siendo finalmente recogida en la carretera minutos despu&eacute;s por esas dos personas&rdquo;, a la vez que el acusado huy&oacute; de la casa.
    </p><p class="article-text">
        A consecuencia de lo ocurrido ese d&iacute;a, la mujer ha sufrido varios traumatismos, como facial, cervical y en tronco, junto a otras heridas y crisis de ansiedad, siendo asistida en un centro sanitario una sola vez y tardando en curar las heridas 45 d&iacute;as -con p&eacute;rdida temporal de la calidad de vida moderada-, rest&aacute;ndole un trastorno por estr&eacute;s postraum&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, el procesado ha sido condenado a una orden de alejamiento durante 11 a&ntilde;os por el delito citado, al pago de una multa de 200 euros y una orden de alejamiento de 70 d&iacute;as sobre su hija, como autor de un delito leve de lesiones en el que concurre la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en el procedimiento, a la vez que deber&aacute; abonar a su hija 600 euros por el tiempo que tard&oacute; en curar las heridas sufridas, mil euros por la secuela derivada y 15.000 euros por el da&ntilde;o moral sufrido.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA ha reafirmado la validez y la credibilidad del testimonio de la v&iacute;ctima como prueba principal en este tipo de delitos, destacando su coherencia, persistencia y la ausencia de motivos espurios para mentir. Adem&aacute;s de las declaraciones de los testigos, el tribunal ha considerado que las acciones de la v&iacute;ctima tras la agresi&oacute;n, como buscar ayuda, son consistentes con lo sucedido y contradicen los intentos de la defensa por desacreditarla.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque, Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/confirman-cuatro-anos-prision-hombre-agredio-sexualmente-hija-durante-permiso-penitenciario_1_12359407.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Jun 2025 11:59:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman cuatro años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su hija durante una salida de la cárcel]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/0c89a44f-0a67-4044-813e-b174d7e30187_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,agresión sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Doce años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de su sobrina-nieta desde los 13 hasta los 16 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/doce-anos-carcel-hombre-abusar-sexualmente-sobrina-nieta-13-16-anos_1_12252781.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/db89fd2c-bbab-41f2-9c0c-7bb48e4e4769_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Doce años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de su sobrina-nieta desde los 13 hasta los 16 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, desestimando el recurso de apelación del acusado por los hechos denunciados a finales de 2019</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado &iacute;ntegramente la condena de doce a&ntilde;os de prisi&oacute;n&nbsp;impuesta por la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba a un hombre como autor responsable de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual agravado&nbsp;en perjuicio de su sobrina-nieta. La sentencia de apelaci&oacute;n desestima el recurso presentado por la representaci&oacute;n procesal del acusado.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los antecedentes de hecho&nbsp;recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial, y que han sido considerados probados por el TSJA, los abusos se produjeron de manera reiterada y sostenida durante aproximadamente tres a&ntilde;os, desde que L ten&iacute;a 13 a&ntilde;os&nbsp;hasta que cumpli&oacute; los 16. La relaci&oacute;n familiar existente entre el acusado, t&iacute;o-abuelo de la menor, facilit&oacute; los encuentros en el domicilio del procesado, ubicado en C&oacute;rdoba, donde resid&iacute;an los padres de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Los actos de agresi&oacute;n sexual probados que se detallan en la sentencia incluyen una escalada de comportamientos que iban desde tocamientos por encima de la ropa&nbsp;en diversas ocasiones a actos de besar y tocar las zonas genitales&nbsp;de la menor. En varias ocasiones, el acusado lleg&oacute; a introducir los dedos en la cavidad vaginal de la ni&ntilde;a, simult&aacute;neamente bes&aacute;ndola y lami&eacute;ndole sus pechos y genitales con la lengua. En un momento indeterminado, el acusado la cogi&oacute; de las piernas, coloc&aacute;ndolas sobre &eacute;l, y comenz&oacute; a acariciarla por las piernas para luego tocarle la zona genital.
    </p><p class="article-text">
        Ante la oposici&oacute;n de la menor en una ocasi&oacute;n, donde se opuso apart&aacute;ndole con un empuj&oacute;n, el hombre reaccion&oacute; violentamente inmoviliz&aacute;ndola sobre el sof&aacute;. Tras quitarse &eacute;l el pantal&oacute;n y retirarle a ella las bragas, la penetr&oacute; vaginalmente, eyaculando sobre ella a pesar de la resistencia de la ni&ntilde;a. Estos hechos se repitieron varias veces en la cama y en el sof&aacute; del sal&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo episodio denunciado tuvo lugar sobre las 14:30 del d&iacute;a 20 de octubre de 2019, despu&eacute;s de que la menor advirtiera al acusado que dejar&iacute;a de acudir a su vivienda si continuaba con esa actitud.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, dictada el 24 de julio de 2024, conden&oacute; al hombre como autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual agravado. Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, se le impuso la inhabilitaci&oacute;n absoluta&nbsp;durante el tiempo de la condena y la inhabilitaci&oacute;n especial&nbsp;para cualquier profesi&oacute;n u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por un periodo de diecinueve a&ntilde;os&nbsp;(siete a&ntilde;os m&aacute;s que la pena de prisi&oacute;n). 
    </p><h2 class="article-text">Orden de alejamiento e indemnizaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Asimismo, se le prohibi&oacute; aproximarse a la v&iacute;ctima, a su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio durante quince a&ntilde;os. La sentencia tambi&eacute;n estableci&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 20.000 euros&nbsp;a favor de la menor.
    </p><p class="article-text">
        La defensa del acusado interpuso un recurso de apelaci&oacute;n ante el TSJA, alegando diversos motivos, entre ellos la vulneraci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia. Sin embargo, el tribunal superior andaluz desestim&oacute; todos los argumentos del recurrente, considerando que la prueba de cargo valorada por la Audiencia Provincial era suficiente y concluyente para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia. El TSJA destac&oacute; la verosimilitud del testimonio de la menor, que fue considerado coherente y sin contradicciones relevantes&nbsp;a lo largo del procedimiento judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se valoraron las pruebas periciales, incluyendo informes psicol&oacute;gicos que evidenciaron las secuelas emocionales sufridas por la chica a consecuencia de los abusos. El informe del Instituto Nacional de Toxicolog&iacute;a tambi&eacute;n corrobor&oacute; ciertos aspectos del relato de la v&iacute;ctima. 
    </p><p class="article-text">
        El TSJA consider&oacute; que la pena impuesta por la Audiencia Provincial es proporcionada a la gravedad de los hechos&nbsp;y se ajusta a la normativa legal aplicable, teniendo en cuenta la continuidad delictiva y la especial vulnerabilidad de la v&iacute;ctima, menor de edad. El tribunal de apelaci&oacute;n tambi&eacute;n rechaz&oacute; el argumento del recurrente sobre la excesiva cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n, considerando que la cantidad fijada compensa adecuadamente el da&ntilde;o moral sufrido por la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TSJA, contra la que cabe la posibilidad de interponer recurso de casaci&oacute;n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pone de manifiesto la firmeza de la justicia en la persecuci&oacute;n y sanci&oacute;n de los delitos de agresi&oacute;n sexual, especialmente cuando las v&iacute;ctimas son menores de edad. El fallo subraya la importancia de la protecci&oacute;n de la libertad sexual de los menores y la necesidad de ofrecer una respuesta judicial contundente ante este tipo de cr&iacute;menes. Las costas de la apelaci&oacute;n han sido declaradas de oficio.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/doce-anos-carcel-hombre-abusar-sexualmente-sobrina-nieta-13-16-anos_1_12252781.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Apr 2025 09:16:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Doce años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de su sobrina-nieta desde los 13 hasta los 16 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,agresión sexual,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Revocan a un hombre la condena de más de cuatro años de prisión por tráfico de drogas al no hallar pruebas]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/revocan-hombre-condena-cuatro-anos-prision-trafico-drogas-no-hallar-pruebas_1_12219645.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/db89fd2c-bbab-41f2-9c0c-7bb48e4e4769_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Revocan a un hombre la condena de más de cuatro años de prisión por tráfico de drogas al no hallar pruebas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA lo absuelve de un delito contra la salud pública y de otro de pertenencia a organización criminal por no encontrar una base mínima probatoria</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de Apelaci&oacute;n Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha absuelto a un hombre de los cuatro a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n que le impuso la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba al no quedar probado que cometiera los delitos por los que les fue procesado: uno contra la salud p&uacute;blica y otro de pertenencia a grupo criminal.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia de la Audiencia Provincial, desde el mes de septiembre de 2021, se tuvo conocimiento por parte de la Brigada Local de Estupefacientes de la Comisar&iacute;a Lucena-Cabra de la posible existencia de un grupo criminal dedicado, de com&uacute;n acuerdo, a la venta y distribuci&oacute;n de sustancias estupefacientes en Lucena y Torremolinos, donde se proced&iacute;a a su mezcla, venta y distribuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En este grupo, el procesado que acaba de ser absuelto por el TSJA era quien se encargaba igualmente de la ocultaci&oacute;n y mezcla de las sustancias estupefacientes, as&iacute; como de realizar labores log&iacute;sticas consistentes en acompa&ntilde;ar a otro de los condenados, conduciendo los coches del grupo, en sus desplazamientos, para la compra y distribuci&oacute;n de las sustancias estupefacientes.
    </p><p class="article-text">
        El 23 de diciembre de 2021, se realizaron entradas y registros en los domicilios de los distintos acusados. En el domicilio de uno de los acusados se intervinieron 1.560 euros, diversos efectos relacionados con el tr&aacute;fico de estupefacientes, siete tel&eacute;fonos m&oacute;viles y un coche. En otra vivienda de Lucena, donde resid&iacute;a otra condenada, se encontraron 2.679 euros, &uacute;tiles para el tr&aacute;fico de drogas, seis tel&eacute;fonos m&oacute;viles, una balanza de precisi&oacute;n y 32,4 gramos de coca&iacute;na. En el domicilio del procesado absuelto por el TSJA, ubicado en Lucena, no se intervinieron sustancias estupefacientes, pero s&iacute; el veh&iacute;culo marca Peugeot 206.
    </p><p class="article-text">
        En otro domicilio en Lucena, utilizado por otro condenado, se hallaron 3.290 euros, tres balanzas de precisi&oacute;n y 30 gramos de coca&iacute;na. En una vivienda en Torremolinos (M&aacute;laga) utilizada por otro encartado, se intervinieron 3.450 euros y 279,55 gramos de coca&iacute;na. Finalmente, en otro domicilio en Torremolinos, se incautaron 141,01 gramos de sustancia rocosa y polvorienta de color blanco, as&iacute; como otras sustancias en envoltorios. Tras el an&aacute;lisis de las sustancias intervenidas, el total de coca&iacute;na incautada ascendi&oacute; a 1.115,09 gramos, con un valor total estimado de 31.719,46 euros.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia, la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba conden&oacute; al procesado que ha recurrido al TSJA como autor de un delito contra la salud p&uacute;blica que causa grave da&ntilde;o a la salud y de un delito de grupo criminal, imponi&eacute;ndole una pena de tres a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n, y a una multa de 63.438,80 euros por el delito contra la salud p&uacute;blica, y un a&ntilde;o de prisi&oacute;n por el delito de grupo criminal.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;No hay base m&iacute;nima para la condena&rdquo;.</h2><p class="article-text">
        Frente a esta sentencia, la Secci&oacute;n de Apelaci&oacute;n Penal del TSJA ha concluido que &ldquo;no existe una base m&iacute;nima de cargo que sustente el pronunciamiento condenatorio&rdquo; contra el acusado &ldquo;por ninguno de los delitos imputados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con el delito contra la salud p&uacute;blica, el TSJA consider&oacute; que, si bien exist&iacute;an datos perif&eacute;ricos que pod&iacute;an generar sospechas sobre la participaci&oacute;n del procesado en la actividad del grupo, &ldquo;el examen revisor de la prueba practicada lleva a entender que no hay base m&iacute;nima de cargo que sustente el pronunciamiento condenatorio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA ha fallado que la Audiencia Provincial bas&oacute; su condena en la supuesta utilizaci&oacute;n de veh&iacute;culos por parte del procesado para el grupo, pero la sentencia de apelaci&oacute;n ha hecho referencia a inexactitudes en la descripci&oacute;n de los veh&iacute;culos y la falta de claridad sobre el uso efectivo de los mismos para el transporte de droga. Adem&aacute;s, las conversaciones telef&oacute;nicas intervenidas no ofrec&iacute;an elementos incriminatorios suficientes para acreditar su participaci&oacute;n en el tr&aacute;fico de drogas.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al delito de pertenencia a grupo criminal, el TSJA ha concluido que &ldquo;no se alcanza el est&aacute;ndar probatorio necesario para mantener la condena&rdquo;. Por ello, el tribunal ha considerado que los datos indiciarios manejados por la Audiencia Provincial resultan insuficientes para inferir la integraci&oacute;n del procesado en el grupo criminal con la estabilidad y vocaci&oacute;n de permanencia requeridas para el tipo penal. As&iacute;, la conclusi&oacute;n inculpatoria extra&iacute;da por la Audiencia Provincial &ldquo;carece de la solidez necesaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por todo lo expuesto, la Secci&oacute;n de Apelaci&oacute;n Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a ha absuelto al hombre de los dos delitos por los que hab&iacute;a sido condenado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/revocan-hombre-condena-cuatro-anos-prision-trafico-drogas-no-hallar-pruebas_1_12219645.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Apr 2025 09:42:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Revocan a un hombre la condena de más de cuatro años de prisión por tráfico de drogas al no hallar pruebas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,TSJA,Tribunales,cocaína]]></media:keywords>
    </item>
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