Desestimado el recurso del Córdoba por su duelo con el Recreativo Granada
Visto para sentencia. La aspiración, que fuera más en el entorno que en el propio club, de sumar dos puntos más por la vía administrativa queda cortada de raíz. Así es tras el dictamen, muy esperado desde la pasada semana, del Juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) acerca del recurso del Córdoba en torno a su partido ante el Recreativo Granada. Dicho de otro modo, el órgano competente en la materia desestima la petición sancionadora del conjunto blanquiverde por posible alineación indebida del filial nazarí en el duelo que se disputara el 8 de noviembre en la Ciudad Deportiva del Granada. Por tanto, todo queda tal y como está hasta ahora, con el cuadro califal segundo con ocho puntos de quince y el rojiblanco con ocho de doce -al contar con un encuentro aplazado-.
Para contextualizar, el Córdoba presentó denuncia por posible alineación indebida del Recreativo Granada el 9 de noviembre. Fue un día después de que el equipo dirigido por Juan Sabas dejara escapar un punto ante el cuadro rojiblanco, con gol de Nuha Mrong, en la última acción del partido. La entidad comandada por Javier González Calvo reclamó sanción, sino de puntuación al menos económica, por una irregularidad presunta del rival en relación al protocolo Covid-19. Cierto es que, según lo marcado por LaLiga, João Costa y Torrente no debieron jugar ni Arnau estar en el banquillo del filial nazarí. No en vano, podían ser considerados contactos directos de un brote en el viaje del primer equipo de Los Cármenes a Nicosia (Chipre) por la Europa League. Sin embargo, los tres futbolistas resultaron negativos en pruebas posteriores -previas al choque- y la normativa de la RFEF es diferente.
En su resolución, dictada este lunes, el Juez de Competición de la Federación concretó que en opinión del Córdoba, “al coincidir en la misma expedición jugadores que habían dado positivo con otros que habían disputado el referido encuentro de Segunda División B se pondría de manifiesto el incumplimiento de la Circular número 14 de la RFEF y habría incurrido en alineación indebida vulnerándose lo establecido en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF”. Tal perspectiva no la compartió el órgano, que informó de que “el equipo denunciado niega que el Granada CF haya vulnerado ninguna de las normas relativas al protocolo Covid-19”. Según el escrito, el club de Los Cármenes “entiende que se han cumplido todos los condicionantes legales para permitir la válida intervención de todos los jugadores del Recreativo Granada que forman parte de la alineación del encuentro que había enfrentado al Córdoba CF”.
Así, en sus fundamentos para la resolución el Juez de Competición de la RFEF indicó que puede “afirmar que en la documentación que obra en el expediente, se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados”. Sucede también con la consideración de que “los responsables médicos competentes han emitido las declaraciones certificadas que permitirían, no sólo la celebración del partido sino también la intervención en el mismo de todos los jugadores que constan en el acta y, especialmente aquellos que aun habiendo sido integrantes de la expedición a Chipre, se les había efectuado las pruebas correspondientes y habían arrojado un resultado negativo, hemos de concluir que no se aprecia infracción alguna al respecto”.
“En efecto, el conjunto de las circunstancias concurrentes nos induce a considerar que no existen circunstancias relevantes como para considerar que pudiera afectar situación de imposibilidad de alineación respecto a ninguno de los jugadores de la plantilla del Recreativo Granada que se enfrentó el pasado día 8 al Córdoba CF y, por tanto, no resulta posible acoger la denuncia formulada”, prosiguió el órgano de la RFEF en este sentido. De ahí que acordase “desestimar la reclamación formulada por el Córdoba Club de Fútbol en su escrito de fecha 9 de noviembre de 2020, en relación al partido celebrado el 8 de noviembre con el Granada CF”.
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