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La Audiencia Provincial desestima el recurso de González contra el Córdoba CF

Carlos González, en una junta de accionistas del Córdoba CF SAD

Cristian López

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Otra hoja que se pliega en el capítulo de batallas judiciales abierto en torno al Córdoba CF. Sigue sin ser definitivo, aunque supone una muestra más del avance hacia una desenlace concreto. En este sentido, este jueves se ha conocido una nueva sentencia por parte de la Audiencia Provincial de Córdoba, que ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por Azaveco SL, esto es Carlos González, en lo referente a su petición de tratar de anular el segundo concurso de acreedores del conjunto blanquiverde, iniciado a finales del 2019 y que concluyó poco después con la conocida venta de la unidad productiva a Unión Futbolística Cordobesa. Ya a finales de mayo, el Juzgado de lo Mercantil acordó desestimar la demanda de nulidad presentada por dicha mercantil en torno a este proceso, ante lo cual se interpuso un nuevo recurso de apelación que ha vuelto a ser desestimado.

Dicha sentencia, a cuyo documento ha tenido acceso CORDÓPOLIS, impone, además, las costas del proceso a la mercantil de Carlos González, así como la pérdida del depósito al que se le dará el destino legal.

El escrito rechaza igualmente que existiera indefensión por parte de Carlos González en dicho procedimiento, y expone que en el recurso de apelación “se venía a justificar su tesis con citas jurisprudenciales que hacían referencia a la necesidad de que efectivamente existiera esa indefensión material, sin que se identifique, fuera de referencias a infracciones normativas, a que se tenía que haber pedido la liquidación, y a que la demandante no pudo intervenir para solventar la situación con olvido de la gravedad de la situación, la inminencia del riesgo de pérdida de derechos federativos sin que pudiera competir la concursada a través de su equipo de fútbol, y la falta de respuesta, también por la demandante, a petición concreta de ayuda financiera, la precisa para que pudiera continuar la competición (pagando deudas, incluidas nóminas de jugadores) y evitar esa salida de la competición”.

Asimismo, en el recurso “se afirma que por esa venta recibiría una sociedad sin valor de conseguir la resolución de la venta de su participación en la concursada de 2018 y con el la titularidad de su participación vendida”, aunque “nada dice sobre qué concretamente no podía o no pudo hacer en ese momento cuando tenía en prenda los derechos políticos y económicos de las acciones embargadas, ni comenta el por qué nada hizo pese a la comunicación por correo electrónico, no negada, que le hizo previamente a todo esto el Administrador Judicial a través de letrado que, se dice, era el de la demandante, y en la que se ponía la grave situación económica que atravesaba la concursada”.

El texto culmina haciendo hincapié en que la nulidad del segundo concurso y posterior venta de la unidad productiva “podría dejar a la demandante como partícipe muy mayoritario de la entidad, aun como acreedor prendario”, y “ya sin esos problemas económicos tan acuciantes como los que se presentaban en noviembre de 2019 derivados del impago del convenio como de los acreedores posteriores a su aprobación”. Todo ello “sin que hiciera en su momento nada para solventar esa situación de crisis”, lo cual “no parece aceptable”.

Eso sí, cabe puntualizar que la misma todavía no es firme, pues ante ésta cabe recurso de casación y de infracción procesal del que conocería la sala primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta sala en el plazo de veinte días días

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