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El TS confirma la absolución a un acusado al que pedían 28 años por dos violaciones

Fachada de la Audiencia de Córdoba | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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La sentencia de la Audiencia de Córdoba, corroborada por el alto tribunal, concluyó que no se deduce que las relaciones sexuales con un adulto y un menor fuesen forzadas

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución dictaminada por la Audiencia de Córdoba a un acusado de violar a un hombre adulto y un menor. La Fiscalía pedía por estos delitos -junto con otros de robo, de los que sí fue declarado culpable- un total de 28 años de prisión. La sentencia de la Audiencia de Córdoba, corroborada por el alto tribunal, concluyó que no se deduce que las relaciones sexuales con un adulto y un menor fuesen forzadas.

La sentencia de la Audiencia señala que en el caso del adulto, tras intercambiar algunas palabras en la calle, acusado y presunta víctima se introdujeron en el portal de acceso del edificio del segundo, donde éste le realizó al primero “una felación incompleta”. En un momento dado de la misma, el acusado, sin que conste que atemorizara a su acompañante con arma u objeto peligroso alguno, exigió que le pagara por la prestación de esos servicios, a lo que el otro se negó, por lo que el acusado consiguió arrebatarle un reloj marca Festina.

Pasados unos días, prosigue la sentencia, el acusado entabló contacto con el entonces menor de 17 años “y entre ambos concertaron un encuentro sexual” pagado. Tras mantenerlo y discutir, el menor se refugió en una obra, cuyos operarios lo protegieron impidiendo el paso al acusado. Éste, en lugar de marcharse, se quedó en el lugar, merodeando, hasta que fue detenido por miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

El acusado siempre negó los hechos y manifestó que fueron “encuentros sexuales consentidos”. El Supremo, como la Audiencia, insiste en que “los acontecimientos tal y como han sido expuestos a la sala ofrecen aspectos dudosos en lo esencial que le impiden formar la convicción con la certeza que el procedimiento penal y, concretamente, la presunción de inocencia del acusado requiere”.

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