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El TSJA confirma la absolución de un varón tras estar acusado de falsedad en reparaciones de coche

Un mecánico, arreglando las ruedas de un coche.

Redacción Cordópolis

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que ha absuelto a un varón que estaba acusado de la supuesta comisión de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con otro intentado de estafa procesal, en relación a las reparaciones del coche del padre de un corredor de seguros.

En su resolución, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia, a la vez que el Ministerio Público y la representación del acusado se han opuesto a la estimación del recurso. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que el día 22 de mayo de 2014 tuvo entrada en el taller de una entidad de un pueblo de la provincia un vehículo de un varón, que había sufrido un accidente y fue conducido al taller tras el mismo, en principio, para su reparación con cargo a una compañía de seguros.

De tal compañía, entre otras, era corredor de seguros en la localidad el hijo del propietario del automóvil siniestrado y quien, como gestor de diversas entidades aseguradoras, “mantenía una relación muy fluida y cercana con el taller y sus responsables, pues remitía para su reparación vehículos asegurados en la gestoría que representaba, así como había realizado en el mismo taller varias reparaciones del automóvil propiedad de su padre”.

Desde la entidad propiedad del hijo se había dado parte de siniestro a la aseguradora y se comenzó la reparación del vehículo, existiendo una orden de reparación a nombre del citado corredor, en la que “se admitía la reparación según informe, realizándose diversas gestiones con el perito de la compañía que inicialmente aceptó el siniestro”.

Con posterioridad, la aseguradora, “habiendo observado diversas irregularidades en el parte de éste y otro accidente del mismo vehículo, que dio lugar a una denuncia penal contra el corredor y su padre, a día de hoy archivada, rechazó el siniestro cuando el vehículo estaba reparado prácticamente en su totalidad”.

Dada “la relación de confianza” existente, la reparación del vehículo se realizó en su totalidad, aceptándose el pago por el hijo, “ello sin perjuicio de las acciones que al mismo pudieran corresponder en reclamación a la aseguradora”.

Reclamaciones “infructuosas”

Tras posteriores reclamaciones de pago que resultaron “infructuosas”, el procesado, en nombre de la entidad del taller, interpuso procedimiento monitorio, contra el corredor de seguros y su padre en reclamación de 8.174,74 euros derivados de la reparación referida.

En tal procedimiento se presentó la orden de reparación a nombre del hijo, “aportándose como domicilio el de la entidad que representaba y pendiente de la conformidad de la aseguradora”.

Según se expone en la sentencia, “generalmente las órdenes de reparación eran firmadas por el responsable del taller y el interesado, bien a presencia de éste o de las empleadas del taller, sin que conste participación en la formalización de las mismas del ahora acusado, que realizaba labores como gerente de la entidad, pero sin intervención en estos aspectos”.

La Audiencia recoge que la firma estampada en la orden presenta “similitudes” con otras órdenes de reparación en el mismo taller “aceptadas y abonadas personalmente” por el corredor, “sin que conste que las firmas que aparecen en la misma hayan sido falsificadas o puestas por el acusado”, a lo que se agrega que “el procedimiento monitorio fue archivado, dada la oposición de los demandados”.

Posteriormente, se interpuso la misma reclamación en juicio ordinario, por el mismo valor de la reparación, “procedimiento que se haya suspendido por prejudicialidad penal”.

Además, la Audiencia en su resolución acordó deducir testimonio de las actuaciones y de la grabación con remisión al Juzgado de Guardia por si la actuación del corredor de seguros pudiera ser constitutiva de delitos de denuncia falsa y/o falso testimonio.

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