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El surrealista caso que han llevado hasta el Supremo dos cordobeses por una línea divisoria de una cochera

Vista aérea de Fernán Núñez

Alejandra Luque

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Dos vecinos de Fernán Núñez llevan más de cuatro años en litigios por una cuestión que, aunque a todas luces pueda parecer fácil de subsanar, la divergencia de pareceres puede llevar hasta el Tribunal Supremo. Y así ha sido. ¿El motivo? El pintado de una línea divisoria en una cochera comunitaria, realizada sin permiso e invadiendo la zona común. Por tercera vez, los jueces no han dado la razón al demandado, obligado a restituir el orden alterado.

Todo parte en noviembre de 2016, cuando el demandado y propietario de dos plazas de garaje eliminó las líneas divisorias originales y pintó una nueva, desplazando lateralmente el espacio e invadiendo la zona común de maniobra, ocupando tres metros cuadrados cuando, según el registro, debería ser de 2,5 metros. 

Según la sentencia a la que ha accedido CORDÓPOLIS, esta variación se produjo “sin autorización de la comunidad de propietarios” y provocó que la zona común de maniobra se viera reducida. Vistos los hechos, el presidente de la comunidad demandó a este vecino en 2017 ante el juzgado de Montilla, haciéndose cargo el magistrado de Primera Instancia número 1.

En el juicio oral, el demandado aseguró que la comunidad no estaba legitimada “para reclamarle nada ya que la zona común de maniobras no le pertenece, sino que es una finca registral independiente”. Además, justificó el pintado de las plazas de garaje “en la existencia de un error en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, aduciendo por último que se trata de un problema de confusión de linderos que afecta al derecho de propiedad, considerando por ello que el procedimiento elegido por la actora es inadecuado”.

A pesar de sus alegaciones, la sentencia de Primera Instancia no le dio la razón y le condenó a borrar la línea dibujada y realizar una nueva tal y como estaba la inicial. Pese a ello, en junio de 2020 presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando que la acción de demanda estaba caducada.

Sin embargo, el recurso fue desestimado ya que la Audiencia entendió que la demanda se formuló “en febrero de 2017, dentro del año siguiente el despojo posesorio, el cual se produjo en noviembre de 2016”. “El estado posesorio viene determinado no tanto por las marcas sobre el terreno, sino por el uso u ocupación de la zona en cuestión. Las marcas pueden constituir un indicio de uso, pero lo decisivo es éste, que en el supuesto que nos ocupa lo acreditan las fotografías y la testifical”, concluye la sentencia.

Con todo, el demandado decidió acudir al Tribunal Supremo, recurso de casación que tampoco ha sido admitido por el Alto Tribunal. Aún así, ha presentado un escrito en el que muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto que vienen a confirmar los argumentos formulados por los dos magistrados anteriores.

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