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El Supremo ordena volver a estudiar el caso de una mujer con secuelas tras una reducción de pecho

Imagen de una operación.

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Córdoba deberá estudiar el recurso de casación presentado por una mujer tras los daños estéticos sufridos por una reducción de pecho, una intervención que también le habría causado un cuadro depresivo. Según ha podido conocer este periódico, ha sido el Tribunal Supremo el que ha ordenado a la Audiencia el estudio de este recurso tras admitir el recurso de queja formulado por la mujer.

En un auto de marzo de 2022, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba denegó la interposición del recurso de casación ya que, a su juicio, no se acreditaba adecuadamente el interés casacional. Sin embargo, el Alto Tribunal sí ha fallado a favor de la mujer al considerar que el recurso cumple con todos los requisitos legales exigibles para ser estudiado.

El caso se remonta a enero de 2021, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba desestimó la demanda interpuesta por la mujer contra el médico y la aseguradora y en la que reclamaba 150.000 euros por los daños derivados de la “mala praxis”. En concreto, esgrimió que la intervención de cirugía estética (senos caídos con areolas de gran tamaño) y médica curativa (problema de hipertrofia mamaria) que le realizó en junio de 2014 no produjo el resultado asegurado pactado y que el tratamiento post operatorio con corticoides para tratar las cicatrices no fue el adecuado, empeorando el resultado y provocando un perjuicio estético de por vida y un daño psicológico (trastorno afectivo con síntomas depresivos).

En el fallo de la sentencia del juzgado cordobés, el tribunal aseguró que la demandante no acreditó la culpa o negligencia del médico, por lo que presentó un recurso de apelación. En él, la mujer alegó que “a conducta negligente del médico se circunscribe al tratamiento postoperatorio, pues tras producirse una cicatrización anómala, el demandado le propuso un tratamiento con infiltraciones intracicatriciales de corticoides de cuyos riesgos no se le informó a la paciente”. Así, el grave perjuicio estético “no es debido a las cicatrices diastásicas en sí mismas, sino la atrofia cutánea provocada por el tratamiento posterior para mejorar la cicatrización”.

Diferentes interpretaciones del consentimiento informado

En el desarrollo del recurso, además, la mujer expuso que la superficie afectada por las cicatrices es tan extensa que le impide su ocultación, provocando una deformidad estética, y que el médico reconoció que no informó a la paciente sobre el riesgo que las inyecciones de corticoides podían provocar atrofia cutánea, por lo que consideraba acreditada la culpa o negligencia.

Para el abogado de la paciente, “la decisión de tratar las cicatrices de la paciente mediante la aplicación de corticoides en forma de inyección intralesional fue completamente desacertada y agravó su problema estético, pues los corticoides le han atrofiado la piel produciéndole cicatrices de coloración rojizo y dejando traslucir una vascularización subyacente”.

A pesar de ello, la defensa del médico alegó que en el consentimiento firmado por la paciente dejó constancia de que “cada persona cicatriza de distinta manera” y que “en algunos casos raros pueden producirse cicatrices anormales, dehiscentes, hipertróficas o queloides (...) Pueden necesitarse tratamientos adicionales para tratar la cicatrización anormal, incluyendo cirugía”. Por tanto, el facultativo sostiene que él sí advirtió “de una posible alteración de la cicatrización secundaria al tratamiento con hidroaltesona”.

Para sostener esta afirmación, la defensa presentó los informes de un médico y de dos peritos que concluyeron que el consentimiento informado fue el adecuado para la cirugía que se llevó a cabo.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba y consideró acreditado que el doctor “informó a la paciente de las consecuencias que podían derivarse de la operación estética y curativa a la que sometió, pues consta debidamente firmado por ella el consentimiento informado en el que se contiene una información general acerca de la intervención a la que iba a ser sometida y una información más específica de las complicaciones que podían producirse como consecuencia de la operación quirúrgica que iba a practicársele”.

La prueba pericial, continúa la Audiencia, pone de manifiesto no solo que la operación inicial fue correcta, sino que las complicaciones que sufrió eran previsibles en atención al tipo de operación desarrollada. “Si bien es cierto que sufre cicatrices no deseadas, ello es consecuencia de una posterior intervención médica que era precisa, y sin que pueda imputarse ningún tipo de reproche al doctor pues aún cuando reconociera en el acto de la vista que no informó del riesgo de atrofia cutáneas, sí advirtió expresamente de los problemas de cicatrización”. Además, como señaló el perito judicial, los antecedentes clínicos de la paciente “no contraindican el tratamiento con corticoides intralesionales para la mejora de las cicatrices hipertróficas o queloideas y que estas atrofias cutáneas, que pueden aparecer como efectos secundarios no deseados después de la infiltración de corticoides para el tratamiento de cicatrices hipertróficas o queloideas, desaparecen espontáneamente al año”.

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