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Un juez le deniega una invalidez tras las secuelas de un accidente porque su empleo en un catering no exige “esfuerzos intelectuales”

Trabajadores en un catering.

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo ha denegado a un hombre el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial para ejercer su trabajo en un catering a pesar de las secuelas que sufre tras un accidente de tráfico. El Alto Tribunal ha considerado que, aunque son ciertas las limitaciones que presenta, su profesión no exige de “esfuerzos intelectuales”.

A este mismo fallo llegaron anteriormente el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la demanda y posterior recurso que el hombre presentó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En febrero de 2017, el demandante sufrió un accidente de tráfico, padeciendo desde entonces secuelas por un traumatismo cráneo encefálico severo. Aunque se trata de un cuadro crónico, en el momento de la evaluación por el INSS no era objeto de seguimiento desde hacía meses. No obstante, las secuelas sí le limitan para actividades con altos requerimientos intelectuales como memoria y aprendizaje.

Según los tribunales del juzgado cordobés, el autonómico y el Supremo, esta última apreciación es clave para otorgar o no una invalidez. Por ello, argumentan, “su profesión habitual como preparador de catering no exige grandes requerimientos intelectuales, por lo que las limitaciones objetivadas tampoco justifican el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial”.

Con este auto adquiriere firmeza la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba.

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