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Condenan a una multa de 3.600 euros a los profesores acusados de homicidio imprudente por la muerte de un niño en los Baños de Popea

Juicio a los profesores por el ahogamiento de un alumno en los Baños de Popea

Alejandra Luque

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha absuelto de la pena de prisión a los profesores acusados de homicidio imprudente por la muerte de un niño durante una excursión a los Baños de Popea y los ha condenado a una multa de 3.600 euros. La acusación particular y el Ministerio Fiscal pedían cuatro años de cárcel pero finalmente han sido condenados por homicidio por imprudencia profesional menos grave del artículo 142.2 del Código Penal. 

Según los hechos probados que recoge la sentencia, adelantada por ABC Córdoba, una vez que Juan David -el menor fallecido- y otros compañeros finalizaron la actividad de espeleología, decidieron “ ir nadando hacia lo que llamaron ”cascadas“, esto es, pequeño salto de agua hacía dentro del río, para lo que debían atravesar zona en que éste se hacía más profundo y ya no se hacía pie. Pidieron consentimiento” al acusado, “contando también con la supervisión y anuencia” de la otra acusada, “siendo grabados en tal acción por el primero de ellos que no advirtió, tras visualizar la grabación y el resto de fotos que estaba haciendo, situación extrema de tipo alguno”.

El menor fallecido “seguía al resto de menores, entre los que se encontraban sus compañeros, lo que fue observado” por el acusado, “que miró el contenido de su grabación en terminal móvil”. La sentencia recoge que ninguno de los profesores “advirtieron a los menores del peligro que entrañaba dicha acción, no viendo cómo el menor Juan David no tenía soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar, volvieran todos a la orilla en buen estado”.

Además, continúa la magistrada, los procesados “no se percataron de la circunstancia de la profundidad del río y de que el menor no era suficientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros ni a los profesores que se encontraban allí, como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el río en zona más alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numeroso, sólo salieran seis de ellos. Finalizó dicha jornada de deporte sobre las 19:00 de la tarde que fue cuando, tras el recuento, echaron en falta al menor, que no había conseguido mantenerse a flote y que falleció a consecuencia de la inmersión en el río dado que no pudo alcanzar orilla”. 

Durante la vista, ambos acusados declararon que mantuvieron siempre una actitud “vigilante” y que no oyeron voces “pidiendo auxilio, ni manotazos, ni gestos violentos en el agua o fuera de ella”. Además, incidieron en que nadie les advirtió del peligro en aquellas aguas. Por su parte, la madre del menor manifestó que autorizó a su hijo hacer aquella excursión pero “no sabía que la zona en la que iba a bañarse era profunda” ya que, en caso de saberlo, no lo habría autorizado.

Sobre las testificales de los alumnos que estuvieron aquel día con el menor, la magistrada señala las “contradicciones importantes” entre las versiones ofrecidas entre sí y lo que manifestaron en instrucción. La jueza califica como “muy curioso”, por ejemplo, que uno de los compañeros viera que el menor nadaba con dificultad y que no llegó a la cascada “pero no explica cómo es que no da voz de alarma en ningún momento o se preocupa del que dice ser un buen amigo”.

Homicidio por imprudencia profesional y no imprudente

En su exposición, la magistrada señala que los hechos son constitutivo de un homicidio por imprudencia profesional menos grave, que se refiere a la ausencia u omisión de medidas de cuidado que adoptaría una persona medianamente diligente. En el presente caso, se cumplen todos los requisitos del tipo penal. En primer lugar, una falta de vigilancia completa “por parte de los dos acusados cuando cinco menores, seguidos de otros dos, debidamente autorizados para el baño por sus progenitores” y por el profesor. “Debieron estar más pendientes (..) ”Porque lo cierto es que siendo normal que con las edades que tienen los alumnos ya no parece del todo necesario vigilar de manera continua y sin descanso como sería el caso de alumnos de menor edad, no se percatan ni uno ni otro de que a la vuelta del grupo que se había alejado falta uno de los integrantes. Podríamos salvar el hecho de que la acusada no los conocía físicamente a todos por no haber sido su tutora en el curso en que se desarrolla actividad el día de autos, pero al menos debió contarlos a la ida y a la vuelta“.

Sin embargo, la jueza señala que el acusado “sí los conocía ya que era su profesor” a la que vez que “echa en falta un mínimo de humanidad y de preocupación” por parte de los compañeros de Juan David, de quien decían ser un “buen amigo”. A todo ello se une que ninguno de los acusados realizaron un recuento hasta que no se encontró la mochila de Juan David.

En segundo lugar, la magistrada explica que nadie explicó a los acusados la zona de baño permitida, a lo que se suma la ausencia de voces pidiendo auxilio y la falta de pericia del menor.

Además de la multa, la sentencia también condena a los acusados a indemnizar a la madre con 120.000 euros por daño moral y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo. Se declara con respecto a las mismas la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora SegurCaixa Adeslas y responsabilidad civil subsidiaria del IES de Fuente Palmera y la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía. 

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