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Suspendido el juicio por falta de abogado contra los acusados de alzamiento de bienes

Fachada de la Ciudad de la Justicia | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha suspendido por la falta de un abogado el juicio previsto para este miércoles a dos mujeres y un hombre, acusados de delito de alzamiento de bienes, una de las mujeres como presunta autora y los otros dos como presuntos cooperadores necesarios, tras supuestamente frustrar el derecho de cobro de una entidad después de las obligaciones contraídas con Hacienda por un impago de deudas superior a 395.000 euros. La Fiscalía pide sendas penas de cuatro años de prisión y multas de 7.200 euros.

Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, una de las procesadas, en su calidad de administradora de una entidad, y el procesado, que ejercía funciones de contabilidad, celebraba contratos a nombre de la empresa y se encontraba autorizado para operar en las cuentas bancarias de la misma, presuntamente contrajeron durante los ejercicios fiscales de 2009 y 2010 obligaciones con la Hacienda Pública derivadas del impago de las deudas devengadas, que ascendían a 395.421 euros.

De este modo, los acusados durante dichos años, “actuando de común acuerdo y con la intención de frustrar el derecho de cobro de la entidad perjudicada”, supuestamente se sirvieron de otra empresa creada en 2010 y de la que es administrador único el citado procesado para “descapitalizar” a la primera de las entidades.

En este sentido, el fiscal relata que realizaron un trasvase de clientes de una entidad a otra, así como facturación de bienes adquiridos y servicios prestados por la primera empresa a nombre de la segunda.

De la misma forma, la mujer y el hombre, “con el mismo fin” y “actuando en connivencia” con la tercera acusada, quien ostentaba el cargo de administradora única de una tercera empresa y de la que era también socia la primera mujer procesada, presuntamente realizaron similares actos de trasvase de clientes y créditos a los efectos de “mermar la liquidez” de la primera entidad, “culminando su propósito delictivo la realizar los acusados actos de disposición patrimonial” con la venta de cuatro coches de la empresa “sin constar haber recibido ingreso alguno” y colocando a la entidad en situación de “insolvencia”.

Al respecto, la Agencia Tributaria, tras requerir a la empresa para el pago de la deuda generada y ante la ausencia de cumplimiento voluntario, en marzo de 2009 inició actuaciones ejecutivas encaminadas a la obtención de ingresos de la deuda, emitiéndose durante 2010 numerosas diligencias de embargo a cuentas bancarias, participaciones en fondos de inversión, créditos comerciales, bienes muebles, derechos de propiedad industrial, intereses frutos y rentas.

Todas ellas tuvieron “resultado negativo”, así como una diligencia de embargo sobre un bien inmueble ubicado en Madrid que no fue anotada en el Registro de la Propiedad al considerarse “insuficiente” el valor del inmueble embargado, habiendo conseguido de esta forma los procesados “eludir el pago de sus obligaciones tributarias e imposibilitar el derecho de cobro de la entidad acreedora”.

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