El Supremo ratifica una multa de 450 euros a un sargento por robar gasolina de la base militar
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia que conllevaba una multa de 450 euros a un sargento por robar gasolina de la base militar “Guzmán el Bueno X”. El condenado había recurrido la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo que consideró probado su autoría en los hechos después de que confesara los hechos minutos posteriores de ser interceptado por la Guardia Civil, aunque en sede judicial negara el robo.
Según recoge la sentencia del TS, al que ha accedido este periódico, el 8 de septiembre de 2016, el sargento destinado en la Compañía Técnica de Mantenimiento del Grupo Logístico X accedió a la base militar conduciendo un vehículo en el que cargó siete garrafas de plástico de su propiedad, seis de veinticinco litros y una de veinte litros, de gasoil tipo A, procedente de su Unidad. Después, abandonó la base.
Al salir del Acuartelamiento, el sargento fue sorprendido por un control de la Guardia Civil, que al observar que el vehículo iba bastante cargado, le dio el alto y comprobó que llevaba en el maletero siete garrafas de gasoil. Al ser preguntado por los Guardias Civiles sobre la procedencia del combustible, el sargento les dijo que lo había comprado en una gasolinera. Acto seguido, los agentes le comentaron que “ya que conocían al empleado de la gasolinera, comprobarían si era cierto” a lo que el sargento, visiblemente nervioso, confesó que el gasoil lo había sustraído de la base militar donde se encontraba destinado. Minutos más tarde, el sargento también confesó los hechos a un capitán que ese día ejercía de jefe de control.
Ya en el cuartel, el acusado suplicó a otro sargento que no pusiera los hechos “en conocimiento de sus Mandos” porque le iba “a buscar la ruina” y le explicó que lo había hecho “porque la cosa estaba muy mal, que tenía problemas económicos y su mujer estaba en el paro”. Además le explicó que el gasoil “lo usaba para su propio coche” y que también “lo había usado para algún tractor ya que realizaba actividades agrarias y que en la Unidad tenía fácil acceso al gasoil”, recoge la sentencia.
Ese mismo día, dos agentes de la guardia civil recogieron las garrafas que le habían sido intervenidas al sargento y las entregaron a otro soldado que ese día se encontraba de servicio de Cuartel en la base militar, quedando depositadas en un hangar con alarma de la Sección de Municionamiento. El Jefe de la Compañía Técnica de Mantenimiento del Grupo Logístico X inspeccionó el contenido de las garrafas y comprobó que había un total de siete garrafas de 25 litros y una de 30 litros, lo que haría un total de 170 litros de un líquido de color, textura y olor a gasóleo tipo A.
Por ello, el Tribunal Militar Territorial Segundo condenó al sargento como autor de un delito consumado contra el patrimonio militar a una pena de un mes de multa a razón de 15 euros día, lo que ascendería a un total de 450 euros. En el recurso de casación presentado ante el TS, y que ha sido desestimado, el sargento manifiestó que la sentencia condenatoria violó la presunción de inocencia, aunque el TS argumenta que dicho precepto “se quebranta únicamente cuando se produce un verdadero vacío probatorio por ausencia de prueba”.
Esto no se produce, según el Alto Tribunal, en este caso ya que el acusó confesó los hechos “de manera espontánea” pues el procesado “no estaba siendo objeto de ninguna investigación, ni hubo por parte de la fuerza actuante ningún interrogatorio preliminar, sino que al inicio de la entrevista que mantiene con los agentes les comunica que el gasoil lo había sustraído de la Unidad”. Sí es cierto que el condenado ha negado durante la instrucción y en el juicio oral que hubiera reconocido la sustracción del gasoil ante los agentes de la Guardia Civil, tachándoles de “falaces” aunque, para el TS, “las declaraciones de estos merecen todo el crédito toda vez que resultan veraces, persistentes y congruentes y no se aprecia la existencia de móviles espurios de la que pueda deducirse falta de credibilidad”.
A ello, añade el TS, hay que sumar que la autoría del acusado se infiere no sólo de los testimonios, sino de una serie de corroboraciones. En primer lugar, que el sargento accediera a la base en un día festivo con la “excusa de ir a recoger el uniforme que necesitaba para un día posterior” y que a raíz de ser sorprendido en el control de la Guardia Civil se comunicara con sus Mandos y les dijera que cuando accedió a la Unidad iba acompañado de su familia, lo que resultó ser falso, pues iba solo, como él mismo reconoció en el juicio oral.
En segundo lugar, “que para recoger el uniforme accedió a la explanada delante del edificio donde”, donde había personal, afirmación que negó uno de los capitanes ya que, tras realizar comprobaciones, ninguno de los trabajadores vio allí al acusado. En tercer lugar, que el sargento aseguró que las garrafas las había adquirido “cinco o seis días antes” de los hechos, aunque “no ha aportado justificación documental alguna”.
Por último, un brigada declaró que el acceso al gasoil de los vehículos es “sencillo” y “su sustracción en pequeñas cantidades es imperceptible en la Unidad”. En este sentido, otro capitán y un teniente coronel afirmaron también esa facilidad para el personal de la Unidad de acceder a los camiones cisterna ya que la única medida de seguridad es el vallado de la gasolinera.
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