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Dos sobres con más de 1.000 euros esperan a sus dueños en la Oficina de Objetos Perdidos de Policía Local

Vehículos y agentes en la Jefatura de la Policía Local

Alejandra Luque

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La Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local custodia dos sobres con más de 1.000 euros después de que fueran encontrados en la vía pública y depositados en estas dependencias. Según fuentes municipales, un sobre tiene poco más de 700 euros y otro supera los 300 euros.

Junto a estos objetos también hay un décimo de Lotería Nacional y un billete antiguo de 1.000 pesetas. Pero no son los únicos objetos ya que del 1 al 30 de junio se entregaron 21 DNIs, tres permisos de conducir, una tarjeta personal, un pasaporte, 30 carteras y monederos, tres bolsos y bandoleras, cinco gafas de sol y 21 gafas graduadas.

En materia de electrónica, en esta oficina se han depositado 12 móviles, un ordenador y cinco auriculares inhalámbricos. Entre el resto de objetos que buscan dueño hay también un pendiente, unas zapatillas de deporte y llaves.

La publicación del listado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba es un llamamiento a los ciudadanos que hayan perdido u olvidado sus pertenencias en algún lugar y desconozcan dónde. Los objetos podrán ser reclamados y entregados a quienes acrediten ser sus dueños en esta oficina, ubicada en la Avenida de los Custodios, 1. Esta podrá visitarse en días hábiles, en horario de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes, excepto el 24 y 31 de diciembre.

Además, la titularidad del objeto reclamado podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, y en ausencia de título, se pedirá dar algún detalle sobre lo reclamado que “a juicio del responsable de la oficina de Objetos Perdidos sean suficientes para presumir la propiedad”.

Antes de la entrega, podrá pedirse la satisfacción del premio establecido en el artículo 616 del Código Civil para la persona que encontró las pertenencias y las entregó en la oficina. Y también, en su caso, de los gastos originados.

El plazo para reclamar algún objeto perdido es de dos años a contar a partir del segundo domingo de esta publicación en el tablón de edictos, ninguna persona acreditara la propiedad del bien. Tal como establece el artículo 615 del Código Civil, se adjudicará a quien lo hubiese encontrado, previo pago de los gastos originados. En ausencia de persona que reclame el bien, ni como propietario/a ni como hallador/a, el Ayuntamiento podrá declararlo de titularidad municipal por ocupación, artículo 610 del Código Civil.

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