Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Una sentencia obliga a la Junta a reconocer los riesgos de una empleada

Comisión ejecutiva del CSIF de Córdoba.

Redacción Cordópolis

0

CSIF-Córdoba ha anunciado este miércoles que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ganada por los servicios jurídicos de dicho sindicato, “reconoce el derecho de una trabajadora de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en Córdoba a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad”.

A este respecto y en un comunicado, el Sector de la Administración de la Junta de Andalucía de CSIF-Córdoba ha explicado que la empleada “solicitó en 2007 el reconocimiento para la percepción de este complemento salarial al constatar la existencia de 'un riesgo inaceptable', debido a su exposición a agentes cancerígenos y químicos originados por maquinaria que produce radiaciones ionizantes y por falta de formación e información adecuada sobre estos peligros concretos”.

CSIF ha apuntado que la trabajadora también hizo referencia a “riesgos de atropello, debido a que su labor requiere actuaciones en carretera con proximidad de tráfico rodado y de maquinaria pesada”. En base a esta petición, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, elaboró en 2008 un informe técnico que concluía que existía para esta empleada un riesgo cierto por la inhalación y contacto con sustancias químicas y por la posibilidad de sufrir un atropello.

Por todo ello, este centro consideró necesaria la aplicación de mejoras para controlar estas circunstancias y, además, dicha tesis “fue corroborada en 2011 por el Equipo de Trabajo de Pluses, que emitió un informe en el que se consideraba probada la existencia de una situación de riesgo inaceptable que justificaría la percepción del citado complemento”.

Sin embargo, el jefe de Servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales no dio su autorización a esta petición en 2015, amparándose en que la normativa básica estatal en materia presupuestaria y la normativa autonómica no permitían incrementos en materia de personal, “mientras dure la coyuntura económica y jurídica actual”, según reza en la resolución judicial.

Por este motivo, la trabajadora presentó una demanda para solicitar este plus y, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número uno de Córdoba no atendió esta reclamación, pero esta decisión “ha sido ahora revocada por el TSJA”, al establecer que “es la Junta de Andalucía la que debe aplicar las medidas necesarias para evitar la situación de riesgo” y condena a la Administración autonómica a abonar a la trabajadora una cantidad que supera los 13.000 , más intereses de demora, en base al periodo reclamado.

Etiquetas
stats