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Una sentencia descarta que seis educadoras de Adsam fuesen plantilla del Ayuntamiento

Entrada al Ayuntamiento | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha resuelto la demanda que habían interpuesto seis educadoras sociales contra Adsam y contra el Ayuntamiento de la ciudad. Estas seis trabajadoras habían venido prestando servicios al Consistorio desde hacía unos 20 años. En junio de 2017, Adsam rescindió sus contratos cuando a su vez el Ayuntamiento también prescindió de los servicios de esta empresa. Las empleadas consideraron que lo que habían venido haciendo era ejercer un puesto de trabajo concreto para el Ayuntamiento en los últimos 20 años de manera continuada y que por tanto le correspondía formar parte de la plantilla municipal.

La sentencia es de gran trascendencia para el Ayuntamiento, según reconoce la Asesoría Jurídica municipal en el informe redactado para los miembros de la Junta de Gobierno Local, que la asumieron. El fallo aún no es firme y puede ser recurrido por las demandantes.

El fallo sí que le da la razón a las antiguas trabajadoras en que su despido no fue objetivo sino improcedente, y condenan a Adsam a readmitirlas o a indemnizarlas con las cotizaciones que han dejado de cobrar durante el año y medio que ha pasado desde la rescisión de sus contratos. De hecho, la sentencia considera que Adsam tiene un plazo de cinco días para ponerse al tanto con las antiguas educadoras sociales sin necesidad de esperar a la firmeza del fallo judicial.

En cambio, y en lo relacionado con el Ayuntamiento, el fallo judicial considera que el trabajo de las educadoras sociales se ciñó durante todos los años que se realizó a lo establecido en el pliego de condiciones, que nunca se dedicaron a otra cosa y que los contratos firmados entre la administración y Adsam fueron legales. Ahora, las afectadas pueden recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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