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El presidente de la Audiencia ve “bastante prejuicio” sobre la prisión permanente revisable

El presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Francisco Sánchez Zamorano | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Francisco Sánchez Zamorano, considera que hay “mucho posicionamiento ideológico y bastante prejuicio” en torno a la cuestión de la prisión permanente revisable, y, a su juicio, “no conviene exagerar ni dramatizar”.

En una entrevista con Europa Press, el magistrado expone que a los jueces no les corresponde “la tarea de legislar, sino la de aplicar e interpretar las leyes”, de manera que “esa es responsabilidad del legislador”, aunque “eso no quita poder tener opinión sobre la oportunidad o bondad de determinadas leyes”.

Así, apunta que no ve “por ahora ninguna inquietud o necesidad social que aconseje una derogación o modificación” de la última reforma en su conjunto operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, “especialmente cuando la mayoría de los preceptos en su día reformados por la indicada ley suscitaron cierto consenso”.

No obstante, señala que el tema de la prisión permanente revisable “sí, en cambio, provocó desde entonces encendida polémica, existiendo actualmente voces de autorizados juristas que reclaman su supresión, por inconstitucional”, al entender que esta pena “no encaja con la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad que consagra el artículo 25 de la Constitución”.

Sin embargo, Sánchez Zamorano argumenta que “si la pena es revisable siempre queda margen para esa resocialización”, de modo que “no se trata de prisión perpetua o 'cadena perpetua' al uso americano”. Por tanto, “si el mínimo de cumplimiento se eleva es por la mayor gravedad del hecho cometido”, sostiene.

Para “casos contados”

De hecho, precisa que “la prisión permanente se reserva para casos contados de crímenes brutales y execrables”, a lo que añade que “el legislador es consciente de que cada infracción tiene que tener un diferente reproche penal”, porque “de lo contrario se elegiría para todos los delitos sin distinción la misma pena mínima a partir de la cual la salida de prisión sólo dependería de la mayor o menor rapidez del penado en su reinserción social”.

Pero esto, “por suerte no es así”, destaca el magistrado, quien remarca que “el legislador penal opta siempre por la determinación de las penas en función de la gravedad de las conductas, fijando expresa o implícitamente unos mínimos de cumplimiento, y ello precisamente para satisfacer otras finalidades de las penas que también están implícitamente contempladas en el artículo antes citado de la Constitución, como son la prevención general, la prevención especial y la retribución”. En opinión del presidente de la Audiencia, “otra cosa es que la pena deba ir siempre orientada a la resocialización”.

A su juicio, “no es inconstitucional que una persona permanezca en prisión cuando tras seguir los pertinentes tratamientos penitenciarios de reinserción éstos fracasen, ya por resultar insuficientes, ya por ser el propio sujeto refractario a ellos”, es decir, “que sin arrepentirse del hecho cometido no quiera reinsertarse, apreciándose así un real y objetivo riesgo de reincidencia”.

Por tanto, declara que “la sociedad no puede quedarse inerme asumiendo ese riesgo”, por lo que “con este planteamiento la prolongación del tiempo de prisión sólo va a depender de la voluntad y de la actitud del propio penado”, según razona Sánchez Zamorano.

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