Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El PP destaca el apoyo del Gobierno a las familias con dificultades en el pago de la hipoteca

.

Redacción Cordópolis

0

Laura Ruiz: “La Ley de Protección de Deudores Hipotecarios contempla medidas como la renegociación de la hipoteca, la suspensión de los desalojos durante dos años y la dación en pago de la vivienda”

La vicesecretaria de Fomento y Medio Ambiente del PP de Córdoba, Laura Ruiz, ha destacado el apoyo que el Gobierno del Partido Popular está prestando a las familias con dificultades en el pago de la hipoteca. En concreto, Ruiz se ha referido a la Ley 1/2013 de Protección de Deudores Hipotecarios incluida en el Plan Nacional de Inclusión Social 2013-2016.

Según ha informado el PP a través de una nota de prensa, “esta Ley contempla medidas como la renegociación de la hipoteca, la suspensión de los desalojos durante dos años y —como última posibilidad— la dación en pago de la vivienda para solventar la deuda pero solo para las familias que estén en situación de especial vulnerabilidad social, lo que requiere el cumplimiento de un conjunto de requisitos criticado por la oposición y los afectados por limitar su aplicación real en la práctica: ingresos familiares que no superen 3 veces el IPREM, o sea, 1.597 euros mensuales de cuota hipotecaria que suponga al menos el 50% de esos ingresos”

Además, los populares aseguran que la Ley de Protección de Deudores Hipotecarios amplía de uno a tres meses el plazo de impago de la hipoteca antes de iniciarse la ejecución (algo que en la práctica ya se hacía en muchos casos) y limita los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero (fijado en el 4% este año), y establece una quita para los deudores hipotecarios ya ejecutados del 35% de la deuda total cuando se pague el resto en un plazo de 5 años y del 20% si se abona en un máximo de 10 años.

Igualmente, el PP asegura que esta ley introduce mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación no podrá ser inferior al 75% del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo —antes no existía ningún límite para el tipo de subasta—. Y se eleva el porcentaje de adjudicación del bien si la subasta concluye sin postor del 60% hasta un máximo del 70%, siempre que se trate de vivienda habitual.

Por último modifica el procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.

Etiquetas
stats