Piden más control para que los ludópatas no puedan entrar en las salas de juego
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha pedido en una resolución dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía que se auditen los sistemas de control para que no puedan entrar en los casinos las personas que lo tienen vetado por ludopatía.
En dicha resolución, consultada por Europa Press, la Defensoría explica que el 6 de junio fue presentada una queja por una mujer en la que, sucintamente, se exponía que su marido había podido acceder a establecimientos de juego en sucesivas ocasiones a pesar de tenerlo prohibido por estar incluido en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos de Juegos y Apuestas de Andalucía.
“Explicaba los graves quebrantos para la economía familiar que había producido estos accesos incontrolados por parte de una persona con ludopatía diagnosticada”, y señala que añadía “que, a pesar de reiterarlo en sucesivas ocasiones, llevaba año y medio esperando una respuesta por parte de la administración responsable”. Ante esta situación, el Defensor admitió a trámite la queja y dirigió sendos escritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En sus consideraciones, Maeztu apunta que para la aplicación práctica de las medidas para la restricción o limitaciones de acceso a los sistemas legales de juego que dispone nuestro ordenamiento jurídico en relación con determinados sujetos, los bingos, casinos o salas de juego, han de contar con sistemas que permitan disponer de la información necesaria sobre las medidas acordadas por la autoridad sobre posibles restricciones.
Además, expone que la comprobación de la identidad del sujeto, previa a su acceso, es una obligación para estos establecimientos que “persigue de un lado acreditar la ausencia de restricciones evitando la práctica de actividades de juego o apuestas por parte de los sujetos afectados por tales prohibiciones y, de otro lado, garantizar el eficaz cumplimiento de las medidas acordadas por la autoridad”.
Igualmente, el artículo 29 del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado pro el Decreto 229/1988, de 31 de mayo, señala que la entrada a las salas de juego de los casinos está prohibida para “las personas respecto de las cuales se haya resuelto su inscripción en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso para tener prohibida la entrada en las salas de juego de los casinos”.
A pesar de ello, Maeztu expone que el afectado, ludópata diagnosticado y con una inscripción vigente en el registro citado, “accede al casino 44 veces en el plazo de un año” y el resultado de los pagos en el establecimiento asciende a 47.062,54 euros. Por tanto, el relato de los hechos que ha motivado la queja “no deja de ser el corolario de una sucesiva desatención a las restricciones ordenadas”.
Por tanto para el Defensor “es patente la necesidad de clarificar las causas que expliquen esta reiterada conculcación de las prohibiciones de acceso de una persona vetada”, es decir, “o los controles de acceso no se realizaron con la diligencia debida atendiendo las obligaciones que asume el casino, o dichos controles no resultaron eficaces por un funcionamiento anormal de los sistemas de información que deben ser facilitados por las autoridades de juego”.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio indica al Defensor, tras la apertura de la queja, que la familia del afectado dirigió un primer escrito exponiendo los hechos con fecha 11 de noviembre de 2015 ante la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego, pero la falta de contestación motivó que se reiterara el 1 de julio de 2016 y el 1 de diciembre de ese mismo año. Finalmente se insiste en recabar una respuesta mediante un nuevo escrito con fecha 25 de mayo de 2017.
Es la falta de respuesta la que hace que la esposa del afectado se dirija en queja a esta institución, que apunta que “las reclamaciones formuladas por la esposa apenas despertaron una reiterada, inefectiva y recíproca inhibición entre la Dirección General de Patrimonio y los servicios de juegos y espectáculos de la Delegación del Gobierno de Málaga”.
De este modo, Maeztu apunta que en lo que respecta a la potestad pública de Policía y control del régimen de juego, entendida en un ámbito generalizado, “resulta muy mejorable la capacidad de reacción ante una situación omisiva a los controles que se puede calificar, como poco, de grave y preocupante”.
“NO CONSIGUEN EN CASI DOS AÑOS UNA CONTESTACIÓN DIRECTA Y FRANCA”
De este modo, la Defensoría indica que “si un sujeto vetado para el acceso al casino pudo entrar, apostar y jugar durante casi un año a lo largo de 44 sesiones a su antojo sin ser impedido su acceso y su familia no ha logrado en casi dos años una contestación directa, motivada y franca sobre sus pretensiones por parte de la autoridad que detenta las potestades públicas de control y sanción”, resulta “imprescindible el esclarecimiento de unos hechos que afectan a las actuaciones del casino implicado y de la Administración que tutela el cumplimiento del sistema normativo aplicable”.
“La explicación y la respuesta que merece la familia afectada acreditan la puesta en marcha, sin más dilaciones, de las funciones inspectoras y en su caso aplicar el régimen sancionador previsto”, manifiesta Maeztu, que, con un carácter más general que afecta a la ordenación y control del sector del juego, apuestas y azar, “resulta necesario una comprobación de los sistemas de control en los accesos a estos establecimientos y la eficacia de las medidas de tutela y protección que ejerce la Administración”.
Por todo lo anterior, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que “se inicien las actuaciones oportunas, en el marco de las potestades de Policía y control, para esclarecer las circunstancias que motivan la denuncia de los interesados ante la inaplicación del régimen de prohibición de acceso a establecimientos de juego que tiene en vigor el sujeto inscrito en el registro especial.”.
Igualmente, pide que “se auditen los sistemas de información, gestión y acceso que ofrece el Registro de Control de Interdicciones de Acceso a los Establecimientos de Juegos y Apuestas de Andalucía a fin de asegurar su correcto funcionamiento y su aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones que pesan en los establecimientos de juegos, apuestas y azar”, y recuerda a la administración “su obligación de responder por escrito en un periodo no superior a un mes”.
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