¿En qué se parecen el expediente de Colecor y el del policía traficante?
El letrado del Ayuntamiento los comparó ayer para argumentar la validez del segundo expediente disciplinario, que según el abogado del agente es nulo de pleno derecho | El tercer juicio por el polémico asunto quedó visto para sentencia
El juzgado de lo Contencioso número 1 de la capital cordobesa acogió ayer la vista oral para tratar el expediente disciplinario, el segundo, por el que un agente de la Policía Local fue apartado del servicio tras verse implicado en una red de tráfico de drogas en el año 2009. La polémica se desató a finales del pasado año cuando otro juzgado de la capital declaró que la sanción administrativa no se le notificó al perjudicado y, por tanto, el Consistorio debía abonarle los salarios no percibidos desde la fecha de la condena, abril de 2012. Posteriormente se interpuso recurso al TSJA, en el que el Ayuntamiento reconoce el error del Área de Personal -gestionada entonces por el PP- y cuya sentencia le eximió del pago de los atrasos, pero no de la reincorporación al servicio, que se frenó con un nuevo expediente disciplinario que. precisamente, era lo que se discutía ayer en la sala de vistas.
Y en medio de todo este lío surgió la comparación con otro expediente polémico y caducado: el de la sanción por las naves de Colecor. El letrado municipal argumentó que la actuación del Ayuntamiento en aquella ocasión fue, desde el punto de vista de procedimiento, muy similar a la que ocupa. Un expediente caducado por un error municipal -en este caso achacable al gobierno de IU-, un recurso judicial que ganó la parte contraria y la tramitación de un segundo expediente sancionador que coexiste con el primero hasta la resolución firme del TSJA, que llegó en febrero de 2014, y ningún problema entonces. ¿Por qué ha de haberlo ahora? Colecor sienta jurisprudencia, aunque sea desde el punto de vista de los errores.
Junto a esto, el letrado municipal argumentó que el recurso al TSJA no cuestionaba la caducidad del expediente, que se acató, sino el pago de las retribuciones y que, por ello, se inició el segundo expediente disciplinario, que se limita a vetar su reincorporación al servicio y que, de esta manera, no colisionaba con el recurso presentado ante el Alto Tribunal Andaluz.
En contra de este argumento, el del letrado del agente que considera que el segundo expediente disciplinario es nulo de pleno derecho porque vulnera el principio non bis in idem, ya que sanciona dos veces a su cliente por los mismos hechos, y además porque la resolución se adoptó por un órgano manifiestamente incompetente -el área de Personal y la junta de Gobierno Local- y no por un consejo de Policía u órgano análogo que, en este caso, debía haber sido la junta de personal del Consistorio, asunto éste nuevo por el que protestó el letrado municipal.
El juicio quedó visto para sentencia (otra vez) y tampoco faltó la polémica en esta ocasión, aunque entre el abogado del agente y el juez, que se pasaron discutiendo gran parte del juicio. El letrado declaró que “a duras penas” podía argumentar su demanda por las constantes interrupciones, preguntas y matizaciones del juez, mientras que éste le espetó que no le iba a consentir ese argumento. Pase lo que pase, se espera recurso.
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