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No del Supremo al recurso del Cabildo por Cajasur

Oficina central de Cajasur en Córdoba. | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Se confirma en todos sus extremos la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional que validó la actuación del FROB y rechazó el argumento “expropiatorio” que defendía la Iglesia | “La caja se encontraba en una situación indubitada de crisis”, reza el fallo

Casi seis años después, la intervención de Cajasur por parte del Banco de España sigue dando titulares. La sala tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto en su día por el Cabildo de Córdoba contra la sentencia de otra sala de lo Contencioso, la de la Audiencia Nacional, que también rechazó las alegaciones de la Iglesia contra la actuación del Banco de España y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que se concretó en mayo de 2010 con la intervención de la entonces caja de ahorros.

Esta sentencia, que además condena al Cabildo en costas, está fechada el pasado 4 de marzo, y analizaba la reclamación interpuesta en 2013 contra el fallo de la Audiencia Nacional, de finales de noviembre de 2012, y que ahora el Tribunal Supremo confirma en todos sus extremos. De la misma manera, se hace un repaso por la historia de todos los hechos que propiciaron la intervención de una caja que, bajo el mando de la Iglesia, se encontraba en una “situación indubitada de crisis” con unas pérdidas de 528 millones de euros al cierre de 2009 (que Unicaja elevó a 700 millones en ese año y a 1.300 millones en 2012) y un coeficiente de solvencia de un 3,6%, “muy por debajo del 8% exigible”.

¿Qué reclamaba la Iglesia? En su recurso, muy técnico, el Cabildo cuestionaba el proceso de intervención de Cajasur por parte del FROB, que define de “expropiatorio” y en el que además no se le dio trámite de audiencia para exponer y defender su gestión, generando “indefensión” en los entonces gestores que, como tercer punto, cuestionan que se interrumpiera el recurso adminisrativo que en su día plantearon por estos hechos.

La respuesta por parte del Supremo es “no” a todo. Lo más llamativo del fallo es el primer punto en discusión: el de la vía del hecho y el “carácter expropiatorio” de la actuación del Banco de España y del FROB, que señala el recurso del Cabildo. Contra este argumento falló en su día la Audiencia Nacional y ahora el Supremo, que confirma el fallo del primer tribunal con idénticos argumentos: “En este caso ni se ha seguido un procedimiento de expropiación, ni se ha producido un supuesto de expropiación material, sino que lo que ha existido es un proceso de reestructuración de una entidad de crédito con intervención del FROB, al concurrir los requisitos legalmente establecidos en el artículo 7 Real Decreto-Ley 9/2009 ”.

En este punto, el Supremo le recuerda al Cabildo lo que ya le recordó en su día la Audiencia Nacional: que fue el consejo de administración de Cajasur, controlado por la Iglesia, el que solicitó acogerse a los supuestos del FROB, en escrito de 21 de mayo de 2010; en concreto a los supuestos recogidos en el artículo 7: “La persistencia en la situación de debilidad económico financiera, que pueda poner en peligro la viabilidad de la entidad y la concurrencia de alguno de los supuestos tasados en el propio precepto, entre ellos el de la imposibilidad de encontrar una solución viable para su situación”, señala el fallo.

De la misma manera, no ha lugar acerca del argumento del “trámite de audiencia” que reclamaba el Cabildo en su recurso. Dado que no se trata de un proceso expropiatorio, el Alto Tribunal le indica a la Iglesia que la opción legal a la que decidió acogerse “no contempla” en ninguno de sus artículos trámite de audiencia y que, una vez que el FROB tomó el control, lo hizo “con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines”, esto es la reestructuración de la caja.

Por todos estos motivos, el Supremo desestima los argumentos del Cabildo y lo condena al pago en costas y más concretamente en un tope de 4.000 euros más IVA a cada una de las partes recurridas y que se opusieron al recurso de casación de la Iglesia: la Administración General del Estado, el Banco de España y Kutxabank S.A.

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