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Un juez anula una multa de tráfico a un conductor que se le comunicó seis meses después de la infracción

Entrada al Ayuntamiento | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Córdoba ha anulado una multa de tráfico impuesta por la Policía Local a un conductor en la ciudad en el año 2013. El conductor alegaba que la sanción se le comunicó seis meses después de que supuestamente se cometiera la infracción y que además la numeración del boletín de denuncia no era coincidente.

Según el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, el juez entiende que el plazo de seis meses desde que se comete la infracción (conducir con los cascos del móvil) hasta que se comunica es suficiente para dar la multa por prescrita. El importe de la sanción era de 200 euros. No obstante, el Ayuntamiento ha sido condenado en costas, por lo que también tendrá que pagar los gastos generados por este juicio.

Aunque la sanción se interpuso en el año 2013, el conductor no interpuso su demanda hasta el año 2019. Entonces, sostuvo que el boletín de denuncia presentaba irregularidades, ya que los códigos de barras no coincidían. Además, alegó el retraso que se había producido desde que se le comunicó la infracción.

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