Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El fiscal cree que no se tuvieron en cuenta a testigos de la Cruz Blanca

El hermano Manolo, a la entrada de los juzgados, durante el juicio. | FOTO: MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

0

El Ministerio tacha la sentencia absolutoria por los presuntos abusos del hermano Manolo de “rigurosamente opaca y algo farragosa

La Fiscalía Provincial de Córdoba ha recurrido la sentencia que ha absuelto a Manuel Ortiz, conocido como el hermano Manolo, por los abusos y malos tratos que supuestamente infirngió a los usuarios centro de atención a minusválidos de la Cruz Blanca. La sentencia exculpó a otros dos trabajadores. El hermano Manolo se enfrentaba a una acusación de ocho delitos de abusos sexuales y maltrato. La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba estimó que no se habían aportado pruebas suficientes para condenar al religioso.

Sin embargo, el fiscal José Antonio Merlos, que es quien ha dirigido el proceso acusatorio, estima que durante el juicio se han aportado pruebas suficientes pero que no han sido convenientemente valoradas por la juez a la hora de redactar su sentencia. Merlos es muy duro en su escrito. “El Ministerio Fiscal contó con (...) testigos directos a los que ni se menciona [en la sentencia], en definitiva son inexistentes y quisiéramos saber por qué y en su caso por qué al ser testigos directos, su declaración no se tiene en cuenta. Porque desde este mismo instante hay que decir que los testimonios en los que se basa la juzgadora para absolver son testigos que no han visto nada o no han querido ver nada. Pero que no hayan visto nada, no significa que no se hayan producido los hechos”

La juez escribió en su sentencia que “tras haberse agotado todos los medios probatorios disponibles y procidentalmente admisibles que puedan emplearse, en base al deber de esclarecimiento que incumbe al juez, no llega a aclararse el supuesto hecho lo suficiente como para convencer al Tribunal de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación”.

Es decir: no se han demostrado los hechos. No hay pruebas suficientes para sustentar una condena. Por ello, “el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad”. El fiscal Merlos entiende que se han producido dos errores por parte de la magistrada: el primero a la hora de valorar la prueba, que no se habría hecho de manera suficiente, y el segundo, a la hora de proceder, precisamente, a la valoración de la prueba.

En su recurso, el fiscal entiende que la sentencia “no hace mención a los testigos que han depuesto en el acto del Juicio Oral y en otros casos no se razona ni siquiera mínimamente el hecho de por qué la declaración de los testigos no convence a la juzgadora”.“Lo que más nos escuece como profesional es que, una vez más, se silencia el propio testimonio de la víctima”, llega a decir Merlos. “Insistimos en que la juzgadora omite las razones por las que no ha considerado creíble la declaración de todos estos testigos”, prosigue en otro pasaje.

Merlos critica que en la sentencia “no se individualiza ni se describe ninguno de los interrogatorios de los acusados. Ni se concreta, por tanto, cuáles son las frases que acaban integrando los elementos de convicción”. Y lo mismo sucede con los distintos testigos que depusieron en el plenario, “a quienes ni se nombra ni tampoco se exponen qué declaraciones resultaron decisivas ni por qué no se consideran pruebas de cargo relevantes”.

Se está, pues, según el fiscal, “ante una mera referencia genérica y global a la prueba testifical, al interrogatorio de los acusados y a las pruebas periciales, con falta total de explicitación tanto en los que se refiere a los elementos concretos de convicción de los diferentes testimonios relativos a cada hecho, como al resultado de la prueba una vez compulsados las distintas declaraciones testificales”.

En la vista oral del juicio, que duró cinco largos e intensos días, el fiscal critica que “ninguno de los testimonios omitidos fuese analizado en la sentencia, ni tampoco, por supuesto, las declaraciones de los acusados, que tuvieron que tener, a tenor de la sentencia, una notable relevancia para formar la convicción de la juzgadora”. Por eso, Merlos concluye que “no se cumplimentan así las exigencias mínimas de motivación probatoria exigidas por la jurisprudencia anteriormente reseñada, ni en cuanto a la individualización del caso ni en cuanto a los elementos de convicción que sustentan la declaración de los hechos probados”.

En resumen, el fiscal considera la sentencia como “rigurosamente opaca y algo farragosa”, por lo cual, pide que “se anule la sentencia impugnada, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarla con el fin de que se redacte otra en la que se suplan las omisiones de motivación que se han venido reseñando en el presente escrito de acusación”.

El fallo judicial se produjo tras una extensa vista de ocho días y después de que la Fiscalía rebajase de 20 a 16 años la pena de cárcel que solicitaba contra el hermano Manolo, el fraile franciscano de la Cruz Blanca Manuel Ortiz. Junto al hermano Manolo estaban acusados otro religioso –el hermano Fermín- y un seglar, a los que se les pedían penas que suman los nueve años de cárcel, y que finalmente también han sido absueltos. En su escrito de acusación inicial, el fiscal pedía para él 20 años y medio de cárcel para este fraile de los Hermanos de la Cruz Blanca.

El caso se destapó cuando la reina Sofía suspendió en octubre de 2009 su visita a la Casa de San Francisco de Asís, el centro de día que regentaba el hermano Manolo. Cuando solo quedaban horas para celebrarse, la cita quedó anulada. La Cruz Banca ya estaba siendo investigada por un presunto caso de abusos sexuales. Las pesquisas derivaron en la detención de un postulante a fraile que había trabajado en la casa. El imputado aceptó una pena de cinco años de cárcel tras declararse culpable de tres delitos de abusos sexuales a un discapacitado con 86% de minusvalía.

Para entonces, Manuel Ortiz y otros dos trabajadores (un religioso y un seglar) ya estaban imputados en otra investigación derivada de aquel primer episodio y que todavía iba a durar dos años más. Las pesquisas para sentar a los tres en el banquillo de los acusados arrancaron, de nuevo, con el envío de otra larga carta anónima en marzo de 2010, que daba cuenta detallada de nombres, lugares y episodios de abusos por los que han sido juzgados.

Etiquetas
stats