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Condenan a la Junta a readmitir a una trabajadora de una escuela infantil por despido improcedente

Una trabajadora en un comedor escolar.

Carmen Reina

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La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha sido condenada a readmitir en su puesto a una trabajadora de una escuela infantil de Córdoba al determinarse que había sido despedida de manera improcedente.

Así lo ha establecido la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba en sentencia del pasado 19 de junio -a la que ha tenido acceso este periódico-, donde el fallo del juez estima la demanda de la trabajadora contra la Junta de Andalucía y declara “la improcedencia del despido” ejecutado en diciembre pasado. Así, condena a la Consejería de Educación a que “readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido”.

Educación declaró la extinción del contrato de trabajo de la afectada el 15 de diciembre de 2019 “por cobertura de la plaza ocupada” en la que desempeñaba su tarea como Técnico Superior de Educación Infantil a tiempo completo en la Escuela Infantil Santuario. La relación laboral se conformó mediante la firma de un contrato temporal, en la modalidad de

interinidad por vacante. Sin embargo, cuando despiden a esta trabajadora, no ocupa su plaza la titular de la misma, sino que fue una nueva trabajadora quien la ostentaría.

El juez considera que no estaba justificada “la extinción efectiva del contrato”. “Procede

concluir que la extinción del contrato de la demandante no ha sido regular y que, por tanto, conforma un despido improcedente“, señala la sentencia.

El fallo establece que la Consejería de Educación debe readmitir a la trabajadora despedida, con una relación laboral “indefinida no fija”. Asimismo, condena a la Junta a pagar “los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 65,18 euros”. No obstante, la Junta puede optar por no admitir a la trabajadora e indemnizarla con “el pago de 4.122,47 euros en concepto de indemnización”.

Contra esta sentencia, notificada a las partes el pasado 29 de junio, cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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