Condenan al Ayuntamiento al pago de 4.000 euros por daños en una obra de arte
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena al Ayuntamiento de la capital cordobesa al pago de una indemnización de 4.000 euros al artista cordobés Daniel Palacios por daños en su obra de arte denominada 'Intrusiones', que formó parte de la exposición 60 años de Arte Contemporáneo en Córdoba, celebrada entre noviembre de 2014 y febrero de 2015.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado estima parcialmente el recurso contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial por daños en la citada obra y reconoce el derecho del autor a ser indemnizado por el Consistorio, que ha acatado la resolución en la Junta de Gobierno Local.
En este sentido, en la resolución inicial se exponía que el Ayuntamiento, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, la Universidad de Córdoba y la Fundación CajaSur firmaron un convenio de colaboración en abril de 2014 para la organización y gestión conjunta de la mencionada exposición, que tuvo lugar en la Sala Vimcorsa.
En concreto, las obligaciones de cada una de las partes en relación a las actuaciones culturales a desarrollar estaban contenidas en un anexo del convenio y entre ellas, correspondía a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí “realizar el montaje y desmontaje de la muestra, así como el transporte de recogida y devolución de obras en el territorio andaluz, con personal y medios propios”.
Asimismo, otro anexo contenía el presupuesto de realización de actividades y en la partida segunda, 'Montaje y desmontaje de exposición', se señalaba con un asterisco que “no aparece cantidad alguna al tratarse de una aportación en especie” de la citada fundación.
Así, una de las obras expuestas fue Intrusiones, instalación multimedia de Daniel Palacios, valorada en 4.000 euros. La obra fue recogida por personal de la fundación en el domicilio del autor en Posadas y devuelta el día 4 de marzo de 2015, “en las mismas condiciones que fue recogida”, firmando el recibí la madre del autor.
No obstante, en junio de 2015 tuvo entrada en el Ayuntamiento un escrito del autor en el que formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial, señalando que “la obra había resultado dañada” y que “por la composición de los elementos que la integran no es posible su restauración”, motivo por el que reclamaba 4.000 euros.
Al respecto, iniciado el expediente correspondiente, “constaban informes en los que se acreditaba que ni el Ayuntamiento participó en las labores de recogida y entrega de la obra, ni constaba la producción de deterioro alguno”, por lo que “la reclamación no fue resuelta expresamente”.
“Posición de vigilancia”
Ante la alegación de “la falta de legitimación” del Consistorio, el juez ha estimado que “la labor general de gestión coloca al Ayuntamiento en una posición de exigencia o vigilancia en el desarrollo del proyecto que no puede exonerarlo de legitimación”, a lo que añade que hay un contrato de seguro concertado entre el Consistorio y una compañía “en la conciencia de la responsabilidad que se puede suscitar en relación a obras de arte”.
“Aún más si cabe, visto el papel en materia de financiación, así como la realidad de encontrarse bajo su espectro de control las obras cedidas y ello con independencia de que las tareas de recogida, montaje, desmontaje y devolución fuesen realizadas en virtud del convenio por otro integrante del mismo”, según se explica.
Además, se señala que “se ha dinamizado todo un procedimiento administrativo o civil mediante correos, comunicaciones, traslado para peritaciones, que obligan a considerar que aún con dicha firma, en ningún caso se ha negado la realidad del dañado”.
Por otro lado, la realidad constatada del diagnóstico por una empresa restauradora “reafirma esta situación de la misma con el añadido del reportaje fotográfico que se une al informe de la parte teniendo presente que lejos de negar la realidad de daño imputable, se valora como solución una restauración que coloca a las partes en la idea razonable de que la obra estaba dañada y que en ausencia de discusión en dicha fase acerca del deterioro determina ubicación del supuesto en la discusión sobre la cuantía”, por lo que igualmente sitúa a la sentencia en tal consideración.
Ante ello, la letrada de la asesoría jurídica municipal considera procedente acatar la sentencia, “sin perjuicio de acordar también que se traslade la responsabilidad a la compañía de seguros con la que se tenía concertado específicamente un contrato de seguro para la exposición en la que fue expuesta la obra dañada”, con el fin de que sea dicha compañía la que abone la indemnización.
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