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Condenados a 15 y 18 años los asesinos del crimen de Fray Albino

En primer plano, la acusada, flanqueada por dos policías. Detrás de su abogada, fuera de foco, está sentado el segundo acusado | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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El magistrado ha rebajado la pena que solicitaba el Ministerio Público por la muerte a palos de la casera del piso en el que vivían los acusados

Condenados a 15 y 18 años los asesinos del crimen de Fray Albino. El magistrado ha rebajado la pena que solicitaba el Ministerio Público contra Amadora H. P. y Mariano B. E. como autores de la muerte de Carmen Garrote, el 19 de marzo de 2014, en el barrio de Fray Albino. El Ministerio Público solicitaba para ellos la pena de 18 y 20 años de cárcel respectivamente.

Tanto en la sentencia como en el veredicto del jurado se consideraba probado que ambos acusados mantenían una relación sentimental turbulenta, marcada por su adicción a las drogas, con episodios de violencia de género e incluso una orden de alejamiento. Aunque nunca rompieron el contacto. Tal es así, que una semana antes del asesinato, cuando el 11 de marzo Mariano se fue a vivir al domicilio de la víctima, Amadora se fue a vivir allí de manera permanente con Mariano.

Carmen, la propietaria del piso, también toxicómana, acudía regularmente a un centro de rehabilitación a por sus dosis de metadona. La última vez que se le vio allí fue el 17 de marzo. Un día más tarde, en la noche del 18, el jurado considera probado por mayoría (no por unanimidad) que “por motivos que no constan, una o varias personas entraron en la habitación” de la víctima “encontrándose tumbada y, desde un plano superior a ella, fue sujetada por el cuello en ademán de estrangulamiento, y recibió varios golpes con un objeto contundente, que no ha sido identificado, comprimiéndole igualmente la boca para intentar su sofocamiento”.

La sentencia no ha considerado demostrado que la repetición de los golpes buscase ocasionar a la víctima un sufrimiento innecesario, más allá de la simple intención de buscarle la muerte. Por tanto, no existe el agravante de ensañamiento. “No cabe hablar aquí de un sufrimiento gratuito de la víctima, porque así lo ha establecido el Jurado, apreciando a juicio de este Magistrado correctamente las pruebas practicadas, nuevamente con referencia al informe de autopsia”, señala el fallo. Lo que sí vio claro el veredicto del jurado es que ambos acusados “con la intención de acabar con la vida de Carmen, entraron en la habitación de ésta y desarrollaron en conjunto tales conductas”. La sentencia considera que el cúmulo de hechos “lleva a la racional convicción” de que los acusados cometieron los asesinatos.

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