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Comprendo su sufrimiento por el botellón, pero fallo en su contra

Pancartas de protesta de los vecinos contra la discoteca Palazzio | CORDÓPOLIS

Antonio Gutiérrez

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El juzgado de lo Contencioso condena a costas a los vecinos de la calle Colombia que demandaron a la GMU y a la Palazzio por el ruido y las concentraciones de jóvenes a las puertas de la discoteca.

Jarro de agua fría para la comunidad de propietarios de la calle Colombia. El titular del juzgado de lo Contencioso, numero 1, de Córdoba ha fallado en contra de la reclamación de estos vecinos contra la Gerencia Municipal de Urbanismo y la discoteca Palazzio y, a pesar de entender y “empatizar” con las molestias que sufren por botellón, no solo desestima su demanda, sino que además les condena a que paguen las costas del proceso.

La demanda de esta comunidad de propietarios, que reclamaba 15.000 euros a la GMU por los daños morales y físicos derivados de la falta de descanso por el botellón a las puertas de la discoteca, se centraba en tumbar la licencia de actividad que en su día le fue concedida al local de copas.  El motivo era que, según los demandantes, esta licencia se había otorgado sin el preceptivo expediente de calificación ambiental. Junto a esto, se reclamaba la presencia de la Policía Local para evitar las concentraciones de jóvenes que hacían botellón a las puertas de la discoteca.

La contestación del juez es curiosa. Del lado de la actividad, el titular del juzgado señala que nada tiene que ver lo que pasa fuera del local con la normativa que se sigue para dar la licencia. Esto es, no se le puede negar la licencia de actividad a una discoteca porque fuera se haga botellón. “No es exigible lo que exceda del ámbito del local”, reza la sentencia, que también reconoce que durante un tiempo Palazzio funcionó sin licencia.

Con respecto al botellón, “el juzgador comprende la problemática subyacente (incluso empatiza en el lado humano con quienes la sufren)”, pero entiende que los vecinos han errado en la forma de hacer defender sus derechos (el descanso, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio) ya que, una vez más, nada tiene que ver la licencia con lo pasa fuera del local. En esta cuestión, el juez indica a los vecinos que sí pueden exigir, vía demanda y ante la pasividad municipal, que respete las normas del descanso e impida el botellón por los medios de los que dispone (Policía Local), pero que esta reclamación no puede ir vinculada a la autorización de la actividad de la discoteca.

De esta manera, la sentencia es contraria a los intereses vecinales a los que, además, les va a tocar asumir las costas del proceso para las que el redactor de la sentencia fija un máximo de 1.500 euros, quizás por esa empatía hacia su sufrimiento por el botellón.

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