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La Cámara de Cuentas advierte del alto nivel de deuda del Ayuntamiento de La Carlota

Fachada del Ayuntamiento de La Carlota.

Redacción Cordópolis

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La Cámara de Cuentas de Andalucía incluyó en el Plan Actuaciones de 2016 la fiscalización de determinados aspectos de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de La Carlota, referida al ejercicio económico 2015, y ha destacado en su informe el endeudamiento del Consistorio a cuenta de la liquidación, vía procedimiento concursal, de la sociedad municipal Promoción y Desarrollo Carloteño, S.A.

Así, según ha informado la Cámara de Cuentas, la sociedad “le debe al Ayuntamiento 2.616.423,75 euros, de unos aprovechamientos urbanísticos que el Ayuntamiento le vendió en 2007. Estas deudas representan el 58 por ciento de los derechos pendientes de cobro de presupuesto cerrado del Ayuntamiento”, y “se estima que dichos derechos son incobrables”. Además, “la Intervención, a pesar de advertir de la necesidad de depurar y anular esos derechos, no ha procedido a ello”.

A esto se suma que el Ayuntamiento “asume deudas de ejercicios anteriores” de dicha sociedad municipal “que totalizan 41.114,97 euros y se ha subrogado en los derechos de un empleado de la citada sociedad, que ha pasado a formar parte del personal del Ayuntamiento”.

Los créditos generados en la contabilidad municipal por la venta de los aprovechamientos urbanísticos a la sociedad, según ha señalado la Cámara de Cuentas, “vienen incorporándose desde el año 2007.

En concreto, en el ejercicio 2015 se incorporaron 547.656,63 euros que no han registrado ejecución alguna“, con lo que ”la Corporación debe valorar la idoneidad de incorporar estos créditos, cuya financiación no está garantizada y que, además, suponen el 19 por ciento del volumen total del gasto presupuestado en el capítulo seis de inversiones reales“.

Junto a ello, “la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación, registra movimientos de altas en el ejercicio 2015 por un importe de 60.642,01 euros. De estos movimientos de pagos, un total de 16.212,66 euros se corresponden con los gastos de un empleado” de la referida sociedad, “que el Ayuntamiento no debió asumir, puesto que son anteriores a la subrogación de la Corporación con el empleado”.

Según la Cámara de Cuentas, “tampoco debió efectuar el pago de otros gastos de la citada sociedad, en concepto de nóminas y de naturaleza corriente, que totalizan 5.312,59 euros”.

Además, el remanente de tesorería “se encuentra distorsionado por el saldo de la cuenta 555 de pagos pendientes de aplicación, de 6.123,13 euros, puesto que los gastos que dieron lugar a estos pagos no fueron registrados como tales en el momento de su devengo y carecían de crédito presupuestario”.

Por otro lado, “la cuenta 413, 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto', presenta errores en su operatoria contable”, pues “gastos por un importe de 33.779,41 euros fueron regularizados directamente a presupuesto mediante un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, sin que dichos gastos tuvieran reflejo previo en dicha cuenta”.

En cuanto al cumplimiento de la legalidad, la opinión recogida en el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía indica que “las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2015 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos, excepto” por algunas “salvedades” expuestas en el informe.

Entre éstas destacan las referidas a los plazos establecidos en el ciclo presupuestario y en la rendición de las cuentas, también en el marco de la transparencia de las administraciones públicas, en cuanto al Inventario General de Bienes y Derechos, en materia de personal, respecto a la gestión del gasto corriente y de inversiones, en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos en lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con respecto al registro de facturas y en relación con la gestión de la Tesorería.

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