El calendario de la construcción incluirá diez días más de jornada intensiva por el calor
El calendario del sector de la Construcción en Córdoba para 2020 contempla diez días más de jornada intensiva, para así prevenir evitar, en la medida de lo posible, los golpes de calor entre los obreros, según el acuerdo alcanzado por los sindicatos y la patronal, estableciendo que el período de la jornada intensiva se extienda el año próximo desde el 15 de junio al 11 de septiembre.
Según ha informado la Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA) de UGT Córdoba, así lo han acordado dicho sindicato, junto con la Federación de Construcción y Servicios de CCOO Córdoba y la Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba, mediante la firma del calendario laboral correspondiente al próximo año.
De esta forma, el período reducido abarcará el mencionado periodo, entre el 15 de junio y el 11 de septiembre de 2020, lo que supone un total de 64 días laborales con jornada intensiva en un sector que engloba en Córdoba a unos 15.000 trabajadores.
Según los firmantes, el calendario ha sido elaborado conforme a la jornada de 1.736 horas anuales que dispone el vigente Convenio General de la Construcción, cuyo reajuste del calendario anual ha permitido aumentar los días laborables de jornada intensiva a 64, con el fin de “prevenir golpes de calor y que no se produzcan accidentes relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo”.
Con el establecimiento de la jornada intensiva en los meses de verano que fija como limite siete horas diarias de trabajo, se hace una recomendación a las empresas del sector para que su inicio tenga lugar no más tarde de las 7,00 horas, y que se dé por finalizada la misma, como máximo, a las 14,00 horas.
Por otro lado, durante los días 6, 7 y 8 de abril, que corresponden a lunes, martes y miércoles de Semana Santa, se hará jornada continuada de cinco horas y media los dos primeros días y de cinco horas el tercero. Además, como todos los años, el viernes de Feria de Nuestra Señora de la Salud, en este caso el 29 de mayo de 2020, también tendrá la consideración de no laborable.
Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2020, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.
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