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Asociaciones animalistas recurrirán la absolución al dueño de los perros que murieron asfixiados

Ciudad de la Justicia | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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Asociaciones animalistas presentarán como acusación particular un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba que absuelve al hombre que estaba acusado de un delito continuado de maltrato animal, después de que sus perros fallecieran asfixiados y encerrados en su coche aparcado, cuando la temperatura exterior era de 43 grados centígrados en la capital cordobesa en agosto de 2017.

Según han informado a Europa Press desde la protectora de animales cordobesa El Arca de Noé, van a presentar recurso ante la Audiencia Provincial al “no estar de acuerdo con el contenido” de la misma, porque “el juez dice que no aprecia dolo o voluntad de que el varón quisiera matar o causar daño a los animales”, pero la protectectora “desde el principio se ha defendido que la actuación determina que no hay interés por salvaguardar la vida de los animales”.

En este sentido, han apuntado que “si el hombre quiso o no matarlos a propósito es una cuestión que habrá que discutir”, pero creen que “es una imprudencia desde un punto de vista jurídico tan grande y elemental que estaría dentro del dolo, que es lo que el juez ha echado en falta, al no apreciar esa voluntad”, y “sitúa esto en una especie de descuido o falta de previsión”, han lamentado.

No obstante, han defendido que “las circunstancias quedaron acreditadas en el juicio y determinan claramente la conducta de este hombre, que faltó de su vehículo más de una hora y con los animales encerrados a alta temperatura, por lo que cualquier persona con un mínimo de conocimiento sabe que no va a haber un resultado distinto al que hubo”.

Desde la protectora de animales cordobesa El Arca de Noé mantienen que “la conducta del hombre va más allá de una simple imprudencia”, de forma que “la conducta tiene una entidad que entra dentro de un dolo, por la claridad de los hechos, con falta de previsión”, han agregado.

La sentencia

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez señala que “no se ha acreditado que el acusado tuviera intención de causar la muerte de sus propios animales” y agrega que “para condenar a una persona por la comisión de un delito es preciso que la presunción de inocencia quede desvirtuada mediante prueba de cargo suficiente, practicada en el acto del juicio”.

En dicha resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado destaca la reacción del varón al llegar a la zona “que no fue otra que ayudar a salvar las vidas de su animales, tratando de llevar cubos de agua e intentando colaborar en todo lo que se le solicitaba por los agentes”.

“Simplemente, dejó aparcado su coche para realizar una gestión y debido al motivo que fuera”, lo cierto es que “el encargo se demoró o complicó lo que hizo al acusado olvidar la situación de riesgo creada hasta el punto de que cuando decidió volver se encontró con el desolador panorama por el que ahora se le acusa”, según apunta el togado, quien remarca que “no existe indicio que permita concluir que el acusado aceptara en su fuero interno tan trágico resultado”.

Asimismo, se señala que la conducta de abonar los gastos de veterinario, solicitar la entrega del único animal superviviente -que ahora pide el juez que se le entregue por parte de la protectora de animales cordobesa El Arca de Noé- e incluso el propio lugar donde aparca el coche en pleno centro de la ciudad “poco se corresponde con quien actúa intencionadamente para causar la muerte de sus propios animales”.

En definitiva, el juez asegura que no discute “la conducta gravemente negligente” del acusado, ni tampoco su propia letrada, quien la llegó a calificar como “imperdonable”, pero “en el actual sistema de tipificación de la imprudencia la conducta es atípica”.

A modo de comparación, cita los supuestos de adultos que se dejan u olvidan en sus coches a menores de edad, “produciéndose a veces resultado mortal o al menos riesgo para la vida de los menores, sin que en ninguno de estos casos, se llegue a acusar por homicidio doloso y sí por el imprudente, que tratándose de personas es sancionable, no así cuando de animales se trata, actualmente atípico”.

Hechos probados

En concreto, se da por probado que en la tarde del día 17 de agosto de 2017 el procesado aparcó su coche en la entonces denominada Avenida Conde de Vallellano y ahora Avenida del Flamenco, mientras transportaba a nueve perros de su propiedad.

Una vez que estacionó su vehículo, “lo cerró con llave, dejando la ventanilla del conductor abierta, de modo que pudiera entrar algo de aire, si bien no lo suficiente para poder introducir los dedos”, tras lo cual se marchó a realizar una gestión dejando a los animales en su interior.

Transcurrida una hora, aproximadamente, el acusado volvió al lugar donde había aparcado el coche, que se encontraba rodeado de agentes de la Policía Nacional, que trataban de sacar a los animales, habiendo fallecido ya tres de ellos y agonizando el resto.

De los animales atendidos, tres tuvieron que ser sacrificados en una clínica y sobrevivió solo una hembra. Los gastos veterinarios se han cuantificado en 218 euros y fueron satisfechos por el procesado el 19 de agosto de 2017.

La Fiscalía había pedido para el hombre una pena de dos años de prisión, la protectora de animales cordobesa El Arca de Noé, que recibió la custodia provisional del animal superviviente, una pena de más de diez años de cárcel, y la defensa solicitó la absolución.

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