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Los afectados por la vaquería de Fuente Palmera destacan que “ya sólo queda hacer efectiva la indemnización”

Imagen aérea de la vaqueriza.

Redacción Cordópolis

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La familia afectada por la vaquería del municipio cordobés de Fuente Palmera, declarada ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desde julio de 2009 y con una lucha continúa desde 1992 al denunciar la inexistencia de licencia y sufrir los perjuicios de dicha instalación, destaca que “ya solo queda que se haga efectiva la indemnización y pedir responsabilidades” tras la reciente sentencia del TSJA que confirma la condena al Consistorio, pero reduce las indemnizaciones.

Según transmite Francisco Adame, quien ha encabezado las acciones en contra de la vaquería por ser afectado directo, desde la familia no se comparte “plenamente” la citada sentencia en base al recurso presentado por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, que ha tenido amparo parcialmente, y que puede ser recurrida por ambas partes ante el Tribunal Supremo (TS), aunque anuncia que por su parte “no será así”.

Al respecto, dice que duda que “lo haga el Consistorio, pero es posible aunque no importen los costes judiciales”, de manera que “si fuera así, habría que pensar en muchas cosas”, si bien comenta que ahora no entra a analizar a tal efecto.

No obstante, admite que se encuentra “contento por una parte y por otra, lógicamente, discrepante, como es normal”. Así, expone que “los motivos de satisfacción es que se prueba que en el período que estuvo funcionando la vaquería fue a causa del beneplácito de los gestores en cada momento, es decir, los cuatro alcaldes del Ayuntamiento desde 1992 hasta su cierre”, así como “del propietario de las instalaciones ilegales”.

En este sentido, Adame apunta que “la sentencia estima una indemnización de 90.000 euros”, al tiempo que resalta que “ahora sí hay una entrada digna al pueblo con mejor imagen”, de ahí que agradezca el reconocimiento de quienes le han apoyado.

Además, apostilla que “hay una prueba evidente que es que hay unos responsables por ello”, de manera que insta a “pedir a los políticos que pidan responsabilidades a los causantes del hecho” y “de esta forma las arcas municipales pueden recuperar lo que tienen que pagar”. Por tanto, considera que “es el momento de depurar responsabilidades a los gestores” y que no se le vea a él “como un delincuente, sino a los que causaron el problema en cada momento”.

De hecho, remarca que “la sentencia dice claramente que la potestad de cierre de la actividad ilegal la tenía el Ayuntamiento”, a lo que agrega que su lucha estaba “más que justificada”, porque “era imposible olvidar el problema cuando lo tienes en casa” y “ahora queda más que probada la lucha”.

Tras ello, expresa que “ahora le toca mover ficha a la Corporación y recuperar la cantidad a las arcas”, de modo que insiste en que los políticos pidan “responsabilidades a quienes causaron el problema”.

Más de 26.000 euros por persona

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento contra la sentencia que le condena a pagar más de 106.000 euros a la familia afectada por la vaquería del municipio, desestimando el citado recurso salvo en lo relativo a las indemnizaciones, pues el Alto Tribunal las reduce de 35.466 euros para cada uno de los familiares, a 26.600 euros por persona.

La sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, aborda el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba, que le condena a abonar 35.466,67 euros a cada uno de los tres familiares promotores de este litigio, que se remonta a 1992.

La demanda judicial de esta familia se presentó en base a la acción de responsabilidad patrimonial en los daños sufridos por la existencia de la vaquería sin licencia colindante a su vivienda, respecto de la que “la administración demandada no ha desplegado una actuación eficaz para impedir su continuación desde el día 15 de junio de 1992, año en que se solicitó el cese de las obras de ampliación de la explotación, hasta el día 15 de febrero de 2016, en que se reubicaron las más de cien vacas en otro lugar”.

Durante estos 24 años se han producido “daños consistentes en malos olores, ruidos, insectos, ratas y demás perjuicios” en la vivienda de Francisco Adame y su vida personal, incluido el vertido de excrementos y purines a un arroyo cercano. Así, consideraban que de tales daños es responsable el Ayuntamiento por “su pasividad a la hora de imponer el cierre de la vaquería” y reclamaban una cantidad superior a 1,04 millones de euros para la familia e hijos.

Empero, el Consistorio se opuso a la demanda sobre la base de “la falta de relación de causalidad y ausencia de prueba de la realidad del daño”, alegando que el perjudicado “edificó su vivienda en una parcela segregada de la finca en que se encontraba la vaquería, cuando ambas tenían la calificación de suelo no urbanizable”, por lo que “conocía las molestias de la explotación que en ese momento era legal en el suelo en que se encontraba”, entre otros aspectos que detalló la administración.

Ante ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 exponía que “llama poderosamente la atención que se pretenda ahora por el Ayuntamiento inducir dudas sobre la legalidad de la vaqueriza en relación con la categoría de suelo no urbanizable que tenía la parcela originariamente”, porque “durante todo el período de tiempo que llega hasta el traslado efectivo de la explotación en febrero de 2016, la vaquería funcionó sin licencia de actividad”.

En este punto, el juzgado precisa que fue el Ayuntamiento “la administración competente para poner fin a dicha situación, sin escudarse en la actitud obstructiva del titular o en la escasez de medios materiales en relación con la envergadura de la explotación, máxime cuando el volumen de inmisiones en la vivienda del colindante alcanzaba el nivel intolerable que muestran numerosos informes”.

El TSJA zanja que “no es cierto que la sentencia prescindiera del hecho consistente en la existencia de la vaqueriza desde 1975 instalada en suelo entonces no urbanizable y de la incidencia que hubo de tener el régimen transitorio de adaptación de explotaciones introducido por la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, porque ya advierte la sentencia que 'lo que se defendió por la Corporación durante los años que ha tardado en materializar sus propias resoluciones siempre ha sido que la actividad precisaba licencia municipal, por lo que procedía la suspensión y el cierre'”.

Además, el Alto Tribunal andaluz argumenta que “tampoco contribuye a romper el nexo causal la supuesta conducta de los recurrentes por la mera circunstancia de edificar la vivienda colindante a la vaqueriza en 1990 en suelo no urbanizable, toda vez que se reconoce que en 1992 se aprueban las normas subsidiarias del municipio, cambiando la calificación urbanística del suelo donde se asienta la referida vivienda, así como la vaqueriza, que no contaba con la expresada licencia municipal”. Ello, según el TSJA, “hace inapreciable que los reclamantes tuvieran el deber jurídico de soportar el daño por su propia conducta”.

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